Naciones Unidas

CEDAW/C/MUS/Q/6-7

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

Distr. general

7 de marzo de 2011

Español

Original: inglés

Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer

50º período de sesiones

3 a 21 de octubre de 2011

Lista de cuestiones y preguntas en relación con el examende los informes periódicos

El grupo de trabajo anterior al período de sesiones examinó los informes periódicos sexto y séptimo combinados de Mauricio (CEDAW/C/MAR/6-7 y Corr.1).

General

1.En el párrafo 6 de los informes periódicos sexto y séptimo combinados se describe el proceso de elaboración del informe y se hace referencia a la participación de los interlocutores pertinentes. A este respecto, sírvanse informar con detalle sobre el carácter y el alcance de las consultas mantenidas con organizaciones no gubernamentales, especialmente organizaciones para mujeres. Indiquen si el informe fue aprobado por el Gobierno y presentado al Parlamento.

Marco constitucional, legislativo e institucional

2.Tengan a bien indicar si todas las disposiciones de la Convención se han incorporado al derecho interno, como se recomienda en el párrafo 11 de las anteriores observaciones finales del Comité (CEDAW/C/MAR/CO/5). Dado que el sistema jurídico dualista del Estado parte hace necesaria la incorporación de la Convención al derecho interno para que sea plenamente aplicable en el sistema jurídico nacional, sírvanse indicar si ya se han modificado todas las leyes que figuran en el informe del grupo de tareas de 2001 (párrafo 156 del informe del Estado parte) con objeto de suprimir las disposiciones discriminatorias. Señalen también si las disposiciones sobre la no discriminación y la igualdad de género que figuran en la Convención son exigibles en este momento ante los tribunales de Mauricio y, en su caso, tengan a bien facilitar ejemplos de decisiones judiciales en las que se apliquen dichas disposiciones.

3.Sírvanse explicar si la Convención y la legislación interna conexa forman parte integrante de la educación jurídica y la formación de los magistrados, abogados y fiscales, como se recomienda en el párrafo 11 de las anteriores observaciones finales del Comité. A este respecto, tengan a bien indicar si, además del programa de formación de instructores en instrumentos de derechos humanos, encaminado a aumentar las capacidades de los funcionarios superiores del Mecanismo nacional de género y de sus órganos de aplicación de políticas (párrafo 16 del informe del Estado parte), el Estado parte ha adoptado o previsto adoptar medidas para dar a conocer mejor entre los jueces los derechos de la mujer recogidos en la Convención y su Protocolo Facultativo.

4.En el párrafo 12 de sus anteriores observaciones finales, el Comité expresó preocupación por la exención de la prohibición de discriminación que figura en el apartado c) del párrafo 4) del artículo 16 de la Constitución, relativo a la Ley sobre la condición jurídica de la persona, aplicable, entre otras cuestiones, a la adopción, el matrimonio, el divorcio, la sepultura y la herencia. En vista de la información sobre las dificultades para alcanzar un consenso con la comunidad musulmana y para conciliar las leyes de la República de Mauricio con la sharia (párrafos 137 a 141 del informe del Estado parte), tengan a bien facilitar información actualizada sobre las medidas que se hayan adoptado o previsto para que la Ley sobre la condición jurídica de la persona deje de estar exenta de las disposiciones antidiscriminatorias de la Constitución, de conformidad con los artículos 2 a) y 16 de la Convención, como se recomienda en el párrafo 13 de las anteriores observaciones finales del Comité.

5.Sírvanse indicar si ha entrado en vigor la Ley de igualdad de oportunidades promulgada por el Parlamento en 2008, y describan sus disposiciones sobre la igualdad de derechos entre la mujer y el hombre. ¿Qué medidas se han adoptado para dar a conocer la ley entre el público? ¿Qué mecanismos se han establecido para coordinar y vigilar su aplicación?

6.En el párrafo 157 del informe se describen las actividades emprendidas en el contexto del examen del sistema de asistencia jurídica del Estado parte. Tengan a bien facilitar información actualizada sobre el examen de la Ley de asistencia jurídica y explicar la forma en que las nuevas disposiciones servirán para mejorar el acceso de la mujer a la justicia.

7.Dada la amplitud del mandato y las atribuciones del Ministerio de Derechos de la Mujer, Desarrollo del Niño y Bienestar Familiar, que incluyen el Marco nacional de políticas de género de 2008, sírvanse facilitar información sobre los recursos humanos y financieros asignados por el Ministerio a la promoción de la igualdad de género en los últimos cuatro años, así como sobre el número de funcionarios de la Dependencia de la Mujer, que en julio de 2008 pasó a llamarse Dependencia de Género. Sírvanse explicar además cuáles han sido los principales logros de los ministerios y otras entidades mencionadas en el Marco nacional de políticas de género en lo que atañe al diseño de sus propias políticas de género respectivas (párrafos 151 y 163 a 165 del informe del Estado parte), y faciliten información actualizada sobre la creación de centros de coordinación de género en los respectivos ministerios (párr. 159).

Visibilidad de la Convención y su Protocolo Facultativo

8.Además de la información ofrecida en los párrafos 12 y 13 del informe acerca de la elaboración y distribución de folletos informativos sobre las disposiciones de la Convención, tengan a bien facilitar información sobre la forma en que el Estado parte difunde información sobre las recomendaciones generales del Comité y sobre las comunicaciones y procedimientos de investigación previstos en el Protocolo Facultativo, a fin de asegurarse de que la Convención sirva de fundamento jurídico para las medidas destinadas a eliminar todas las formas de discriminación contra la mujer y a lograr la igualdad de género en el Estado parte, así como a fin de concienciar a las mujeres y permitirles conocer mejor sus derechos en virtud de la Convención y su Protocolo Facultativo.

Medidas especiales de carácter temporal

9.A la luz de la posición del Estado respecto de las medidas especiales de carácter temporal, expuesta en los párrafos 23 a 29 del informe, sírvanse describir las medidas adoptadas para acelerar la consecución de la igualdad sustantiva entre la mujer y el hombre en todas las esferas abarcadas por la Convención.

10.Tengan a bien señalar si la Ley de igualdad de oportunidades ofrece alguna base jurídica para la aplicación de medidas especiales de carácter temporal de conformidad con el artículo 4, párrafo 1, de la Convención, y la Recomendación general Nº 25 (2004) del Comité, en particular con respecto a la participación de la mujer en la adopción de decisiones, la educación y su acceso a las oportunidades económicas, como se recomienda en el párrafo 15 de las anteriores observaciones finales del Comité.

Estereotipos y prácticas tradicionales nocivas

11.El informe hace alusión a varias medidas emprendidas por el Estado parte para luchar contra los estereotipos de género imperantes sobre el papel del hombre y la mujer en la familia, la comunidad y la sociedad en general (párrafos 32 a 37 y 194 del informe del Estado parte). Teniendo en cuenta las anteriores observaciones finales del Comité (CEDAW/C/MAR/CO/5, párr. 17), sírvanse facilitar información sobre el seguimiento del efecto que han surtido las medidas adoptadas, especialmente con respecto a la importancia de los medios de comunicación en la aceleración del cambio estructural hacia la igualdad de género, el reparto de las responsabilidades familiares entre las mujeres y los hombres y la igualdad de ambos sexos en el mercado laboral.

Violencia contra la mujer

12.Sírvanse indicar si la violencia doméstica está tipificada como delito y si se puede iniciar un procedimiento de oficio. Tengan a bien aportar datos desglosados sobre el número de casos de violencia doméstica contra mujeres que se han denunciado, las causas abiertas contra los agresores y las penas impuestas, así como datos, si los hubiere, del número de mujeres asesinadas por sus maridos, parejas o ex maridos durante los últimos cuatro años. ¿Cuáles han sido las conclusiones del estudio sobre la naturaleza y el alcance de la violencia doméstica y del informe de auditoría sobre los servicios y la asistencia que se prestan actualmente en las oficinas de apoyo a la familia y los centros de acogida para mujeres maltratadas que se mencionan en el párrafo 145 del informe? ¿Ha entrado en vigor la enmienda de 2007 de la Ley de protección contra la violencia doméstica, cuyo objetivo era prestar mejores servicios a las víctimas de la violencia doméstica y mejorar la observancia de la ley (párrafos 130 a 132 del informe del Estado parte)?

13.Sírvanse facilitar información sobre las medidas concretas adoptadas por el Comité nacional de violencia doméstica para alcanzar sus principales objetivos, enumerados en el párrafo 46 del informe. Faciliten también información detallada sobre la aplicación del Plan de Acción Nacional para luchar contra la violencia doméstica y sobre los resultados obtenidos (párrafos 41, 47 y 206 del informe del Estado parte). Sírvanse facilitar información sobre los mecanismos de evaluación que se hayan establecido con el fin de asegurar la eficacia de las medidas adoptadas para hacer frente a todas las formas de violencia contra la mujer, como se pide en el párrafo 19 de las anteriores observaciones finales del Comité, y sobre la emisión de órdenes de protección para proteger de manera inmediata a las mujeres que han sido víctimas de la violencia.

14.En el párrafo 19 de sus anteriores observaciones finales, el Comité pidió al Estado parte que promulgara leyes que tipificaran la violación dentro del matrimonio y la definieran en función de la falta de consentimiento de la esposa. Sírvanse indicar si el proyecto de ley sobre delitos sexuales tipifica como delito la violación dentro del matrimonio y la define atendiendo al criterio señalado por el Comité (párrafo 144 del informe del Estado parte). ¿Cuándo entrará en vigor la nueva ley?

Trata y explotación de la prostitución

15.Sírvanse explicar qué medidas para proteger y asistir a las mujeres víctimas de la trata se contemplan en la Ley sobre la lucha contra la trata de personas de 2009, y aporten datos estadísticos sobre el número de procesamientos y sobre las penas impuestas a los responsables de la trata y de la explotación de la prostitución. ¿Qué apoyo se presta a las mujeres y niñas víctimas de la trata, y cuántas mujeres que se dedicaban al comercio sexual se beneficiaron del proyecto "Crisálida" (párrafos 248 a 252 del informe del Estado parte)?

16.Tengan a bien facilitar información sobre las medidas adoptadas para examinar el vínculo entre turismo y prostitución, incluida la demanda de ésta, como se recomienda en el párrafo 21 de las anteriores observaciones finales del Comité.

Participación en la vida política y en la adopción de decisiones

17.En el párrafo 263 del informe se señala que las mujeres todavía están insuficientemente representadas en la esfera política. ¿Qué medidas, incluidas las especiales de carácter temporal adoptadas en virtud del artículo 4, párrafo 1, de la Convención y del artículo 9 de la Ley sobre la discriminación sexual, ha tomado el país para acelerar la representación de las mujeres en la Asamblea Nacional, en los consejos municipales y en los consejos de aldea?

18.Tengan a bien facilitar información sobre las medidas adoptadas para aumentar la participación de la mujer en el ámbito internacional y los puestos con poder decisorio del sector privado, como se recomienda en el párrafo 23 de las anteriores observaciones finales del Comité.

Educación

19.En el párrafo 24 de sus anteriores observaciones finales, el Comité se mostró preocupado por la elevada tasa de analfabetismo femenino y las desigualdades existentes al respecto entre las mujeres de las zonas urbanas y las de las zonas rurales. Sírvanse facilitar datos desglosados por sexo sobre las tasas de analfabetismo femenino en las zonas urbanas y las zonas rurales. Describan además los resultados del Programa de alfabetización de adultos (párrafo 67 del informe del Estado parte).

20.Los datos facilitados en los párrafos 298 a 303 del informe indican un aumento gradual de la participación de las mujeres en los cursos de formación profesional y técnica. No obstante, en el párrafo 303 del informe, el Estado parte reconoce que las jóvenes suelen estar insuficientemente representadas en la formación preprofesional, profesional y técnica. Tengan a bien aportar información sobre las mujeres que se presentaron al examen final previsto en los programas de formación profesional a tiempo completo impartidos por el Alto Instituto de Tecnología.

Empleo

21.Sírvanse informar sobre las repercusiones del Programa especial para las mujeres desempleadas (párrafo 73 del informe del Estado parte) y sobre cualquier otra medida emprendida por el Estado parte en aras de la igualdad de oportunidades efectiva para las mujeres y los hombres en el mercado laboral.

22.Sírvanse facilitar información estadística desglosada por sexo sobre los niveles de remuneración en los distintos sectores y categorías profesionales. Aparte de que las clasificaciones/denominaciones de puestos de trabajos se van modificando poco a poco a fin de reflejar términos más neutros (párrafo 35 del informe del Estado parte), ¿qué otras medidas se han adoptado para reducir y eliminar la disparidad salarial entre hombres y mujeres, y acabar con la segregación ocupacional, tanto horizontal como vertical, como se recomienda en el párrafo 27 de las anteriores observaciones finales del Comité? Asimismo, tengan a bien indicar si el principio del salario igual por un trabajo de igual valor se recoge en la Ley de derechos laborales de 2008.

23.En el párrafo 28 de sus anteriores observaciones finales, el Comité expresó preocupación por el laxo cumplimiento de la legislación laboral por parte de la División sobre Discriminación Sexual de la Comisión de Derechos Humanos. A la luz de la explicación aportada en el párrafo 84 del informe, sírvanse informar del número de casos de incumplimiento de la Ley sobre la discriminación sexual remitidos al Director del Ministerio Público. Igualmente, faciliten información sobre cómo se da aplicación a la prohibición del acoso sexual en el trabajo, y sobre el número de denuncias de presunto acoso sexual a mujeres en el lugar de trabajo recibidas por la División sobre Discriminación Sexual y los servicios de inspección laboral, así como sobre las medidas adoptadas para dar a conocer entre las mujeres los derechos que les otorga la Ley de derechos laborales.

24.Aunque el Estado parte confirma que "habida cuenta del número de trabajadores migrantes en el país, el Gobierno necesita recursos suficientes para garantizar la observancia de los reglamentos por los empleadores" (párrafo 121 del informe del Estado parte), en el informe no se dice nada sobre la situación de las mujeres migrantes en el Estado parte. Tengan a bien informar con detalle sobre la integración y participación de estas mujeres en el mercado laboral.

Salud

25.Sírvanse facilitar información detallada sobre las medidas de divulgación en relación con la salud reproductiva y la planificación familiar y sobre sus resultados (párrafos 88 y 89 del informe del Estado parte). Sírvanse indicar si se llevan a cabo programas de sensibilización de manera periódica en las escuelas, y si el Estado parte se plantea incluir la educación sobre salud sexual y reproductiva en los planes de estudios escolares.

26.En el párrafo 31 de sus anteriores observaciones finales, el Comité recomendó al Estado parte que eliminara las sanciones impuestas a las mujeres que se someten a un aborto, de conformidad con su Recomendación general Nº 24 (1999), y la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing. Sírvanse facilitar información detallada acerca del resultado de la reunión consultiva sobre la despenalización del aborto, descrita en los párrafos 92, 341 y 342 del informe.

Matrimonio y familia

27.Tengan a bien señalar si, aparte de la creación del Tribunal de Familia, se ha aplicado alguna otra recomendación del informe sobre el sistema de justicia de la familia. Indiquen el número y la naturaleza de las causas remitidas al Tribunal de Familia.