Grupo de trabajo anterior al período de sesiones

42º período de sesiones

20 de octubre a 7 de noviembre de 2008

Lista de cuestiones y preguntas relativas al examende los informes periódicos

* El presente informe se publica sin revisión editorial.

Myanmar *

El grupo de trabajo anterior al período de sesiones examinó los informes periódicos combinados segundo y tercero de Myanmar (CEDAW/C/MMR/3).

Generalidades

Sírvase proporcionar información adicional sobre el proceso de preparación de los informes periódicos combinados segundo y tercero de Myanmar. Esa información debería incluir los departamentos y las instituciones del Gobierno que participaron en la preparación del informe y si se consultó a organizaciones no gubernamentales, en particular organizaciones de mujeres. Sírvase aclarar si el informe fue presentado y aprobado por el Gabinete del Consejo Estatal para la Paz y el Desarrollo.

El informe contiene datos estadísticos limitados, desglosados por sexo, sobre la situación de las mujeres en varios ámbitos a que se refiere la Convención, en particular la situación de diversos grupos de mujeres. Sírvase proporcionar información sobre la manera en que el Gobierno prevé mejorar la reunión de datos, desglosados por sexo y edad y mujer urbana y rural, relativos a los ámbitos a los que se refiere la Convención.

En sus observaciones finales anteriores, el Comité pidió al Gobierno de Myanmar que diera amplia difusión a las observaciones finales sobre el informe inicial. Sírvase proporcionar información sobre las medidas adoptadas a fin de que los administradores, los funcionarios y los políticos, así como la opinión pública y las propias mujeres, incluidas las mujeres de las zonas rurales y de los diferentes

grupos étnicos y minoritarios, sean conscientes de las medidas que se han adoptado para asegurar la igualdad de jure y de facto entre las mujeres y los hombres.

Sírvase proporcionar información sobre los acontecimientos acaecidos en Myanmar en septiembre y octubre de 2007 y sus consecuencias inmediatas y a largo plazo para las mujeres en relación con el empleo, la salud, la violencia contra la mujer y su seguridad y protección. Sírvase proporcionar información sobre el número de mujeres detenidas en relación con esos acontecimientos, incluidas las mujeres embarazadas, las monjas, las activistas políticas y las defensoras de los derechos humanos, y el trato que reciben y la situación en que se encuentran actualmente.

Marco constitucional, legislativo e institucional y situación de la Convención

El informe no da información sobre la situación de la Convención en relación con la Constitución y otras leyes nacionales. Sírvase indicar si la Convención es directamente aplicable y si existen casos en los que ésta haya sido invocada en los tribunales y el resultado de esos casos.

En el informe se señala que en la Convención Nacional celebrada el 27 de octubre de 2006 se establecieron los principios básicos detallados para una nueva Constitución (párr. 29). Sírvase proporcionar información actualizada sobre el proceso de redacción de la nueva Constitución y el calendario previsto para su aprobación. Según el informe, la igualdad entre los hombres y las mujeres se consagró en las dos Constituciones anteriores y los principios básicos detallados y se ha incorporado el principio de igualdad en varias disposiciones de las leyes nacionales vigentes. Por lo tanto, es innecesario incluir una definición jurídica de “discriminación contra la mujer” en los diversos cuerpos normativos de Myanmar (párr. 31). Sírvase presentar información actualizada al Comité sobre la posibilidad de incluir en la futura Constitución, una definición de “discriminación” que se ajuste a lo dispuesto en el artículo 1 de la Convención, como recomendó el Comité en sus observaciones finales anteriores.

El Comité, en sus observaciones finales anteriores, instó al Gobierno a que revisara las políticas vigentes sobre las asignaciones de fondos a fin de que el mecanismo nacional, en particular el Comité Nacional de Asuntos de la Mujer de Myanmar, dispusiera de suficientes recursos financieros y humanos para cumplir su mandato. Según el informe, el Departamento de Bienestar Social proporciona recursos financieros y humanos al Comité Nacional de Asuntos de la Mujer de Myanmar que, como comité interministerial nacional, puede utilizar los recursos humanos y otros servicios de otros ministerios y departamentos (párr. 41). Sírvase dar detalles sobre el mandato de la Federación de Asuntos de la Mujer de Myanmar, establecida el 20 de diciembre de 2003 (párr. 45), y su relación con el Comité Nacional y proporcionar información sobre la asignación de recursos financieros y humanos para el funcionamiento eficaz de esos mecanismos nacionales.

Sírvase describir los mecanismos y las reparaciones disponibles para las mujeres que deseen denunciar la discriminación por razón de género. Sírvase proporcionar información estadística sobre la utilización de esos mecanismos por las mujeres y las reparaciones obtenidas. Además, sírvase indicar si Myanmar está estudiando la posibilidad de establecer una institución nacional independiente de derechos humanos de conformidad con los Principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (resolución 48/134 de la Asamblea General, de 20 de diciembre de 1993).

Estereotipos y prácticas culturales discriminatorias

En el informe se señala que uno de los objetivos de la Federación de Asuntos de la Mujer de Myanmar es “inculcar y promover en las mujeres de Myanmar una mejor apreciación de su legado cultural, sus tradiciones y sus costumbres” (párr. 45) y que las mujeres de Myanmar mantienen y observan dos doctrinas: “la Vergüenza” y “el Temor”, que pueden denominarse Hiri-oatapa (párr. 101). Sírvase proporcionar información sobre si esos objetivos y doctrinas están en conformidad con la Convención y en qué grado se practican. En el informe también se hace referencia a la existencia de normas de derecho consuetudinario en Myanmar (párr. 69). Sírvase dar detalles sobre esas normas, los ámbitos en que se aplican y la manera en que afectan a la mujer.

Violencia contra la mujer y trata de personas

Según el informe, se ha adoptado un plan nacional para el desarrollo de la mujer y la eliminación de la violencia contra la mujer, que se está aplicando desde el nivel central hasta el nivel de subcomités (párr. 43). Sírvase proporcionar información sobre el contenido y el estado de aplicación de ese plan nacional, la manera de supervisar y evaluar la aplicación y sus consecuencias en el logro de los objetivos de la Convención. De conformidad con la recomendación general No. 19 del Comité, sírvase proporcionar información sobre la magnitud de todas las formas de violencia contra la mujer y las medidas legislativas y de otro tipo adoptadas para luchar contra esa violencia. Sírvase proporcionar información también sobre la disponibilidad de servicios médicos y sociales para las víctimas y la puesta en marcha de programas de creación de capacidad y concienciación destinados a diferentes grupos (con inclusión de la policía, los abogados, los trabajadores de la salud y la judicatura) y la población en general. Sírvase proporcionar, si se dispone de ellas, estadísticas sobre las denuncias, las investigaciones, los enjuiciamientos, las condenas y las penas de que hayan sido objeto los autores y las indemnizaciones concedidas a las víctimas o sus familias.

Según un informe de la Relatora Especial sobre la Violencia contra la Mujer (E/CN.4/2003/75/Add.1, párr. 1098), la violación en el matrimonio sólo es delito si la mujer es menor de 12 años. Sírvase indicar si el Estado Parte tiene previsto tipificar como delito la violación en el matrimonio. Sírvase proporcionar más información sobre la legislación en vigor en lo que respecta al delito de violación, incluida la definición de violación.

En el informe se proporciona cierta información sobre la investigación de 175 denuncias de violación en las partes meridional, oriental y septentrional del Estado de Shan (párrs. 59 y 60). A la luz de las observaciones finales anteriores del Comité y las observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño (CRC/C/15/Add.237, párr. 40), sírvase proporcionar información sobre la violencia sexual, incluidas las violaciones, ejercida contra mujeres y niñas por agentes de orden público y personal militar y las medidas adoptadas para llevar a los autores ante la justicia.

En el informe se proporciona escasa información sobre la situación de las mujeres detenidas. De conformidad con las observaciones finales anteriores del Comité, sírvase proporcionar información adicional sobre la situación de las mujeres en prisión y bajo custodia policial, con inclusión de datos sobre la violencia cometida contra las mujeres que se encuentran en esa situación y la protección de sus derechos humanos. Se debería incluir información sobre el trato dado a las presas políticas. Sírvase proporcionar información también sobre las medidas adoptadas para mejorar las condiciones de detención de las mujeres, incluidas infraestructuras penitenciarias apropiadas y acceso a una atención adecuada de la salud, y sobre planes legislativos y asignaciones presupuestarias concretos para afrontar el problema en el futuro.

Según el informe, el 13 de septiembre de 2005 se sancionó la Ley de lucha contra la trata de personas (párr. 78) y recientemente se han establecido varios mecanismos nacionales para luchar contra la trata (párr. 81). Sírvase proporcionar más información sobre esos mecanismos, incluidos sus mandatos, los recursos humanos y financieros que se les han asignado para que funcionen eficazmente y la relación y colaboración entre ellos. ¿Tiene previsto el Estado Parte adoptar un plan de acción nacional para luchar contra la trata? Sírvase proporcionar información adicional sobre la prevalencia de la trata y sus fines. Sírvase proporcionar información adicional también sobre las iniciativas del Gobierno de recuperación y reintegración de las mujeres que deseen abandonar la prostitución. En ese sentido, sírvase indicar si el Gobierno, como país de origen, ha suscrito acuerdos bilaterales con los países de tránsito y destino pertinentes para rescatar y recuperar a las víctimas de la trata. Sírvase señalar, si procede, los países y el número de casos de rescate y recuperación hasta la fecha, desglosados por sexo y edad.

Participación en la vida política y pública y en la adopciónde decisiones

Habida cuenta de la significativa falta de representación de las mujeres en los puestos de adopción de decisiones en la vida pública y política y las actividades internacionales, ¿qué medidas concretas se han adoptado y qué medidas se ha previsto adoptar para lograr la participación y representación plenas de la mujer en condiciones de igualdad en todos los niveles del Gobierno, el Parlamento y la judicatura, así como a nivel internacional, teniendo en cuenta la recomendación general No. 25 del Comité, sobre el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención, y la recomendación general No. 23, sobre la mujer en la vida pública? En particular, sírvase describir los programas o las políticas actuales o futuros de concienciación y creación de capacidad para alentar y facilitar una mayor participación de las mujeres de Myanmar en la vida pública y política. Sírvase aclarar si el servicio militar es un requisito para aspirar a altos cargos en el Gobierno.

Educación

En el informe se hace referencia a la adopción del Plan de Acción Nacional sobre desarrollo educacional (párr. 108). Sírvase proporcionar información sobre la aplicación del Plan de Acción Nacional, la manera de supervisar y evaluar la aplicación y sus consecuencias en el logro de los objetivos de la Convención. Sírvase proporcionar datos desglosados por sexo sobre la educación en función de la edad, el nivel educativo, el origen étnico y los sectores rural y urbano, incluidas las tasas de alfabetización. En lo que respecta a las observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño (CRC/C/15/Add.237, párr. 19), que expresó profunda preocupación por la dramática reducción de los recursos asignados a los sectores sociales, sobre todo los de salud y educación, sírvase dar detalles sobre las consecuencias de esa reducción de los recursos en la salud y la educación de las mujeres y las niñas. Sírvase proporcionar información actualizada sobre las asignaciones presupuestarias para los programas de salud y educación destinados a las mujeres y las niñas, incluidos los porcentajes anuales del total del presupuesto nacional, desde el examen del informe inicial en enero de 2000 hasta la fecha.

De conformidad con las observaciones finales anteriores del Comité y a la luz de los apartados b) y c) del artículo 10 de la Convención, sírvase indicar si se ha adoptado alguna medida para modificar la política de admisión restringida de mujeres a ciertos cursos de la enseñanza superior. Sírvase proporcionar más información sobre los “proyectos de promoción de la educación” a los que se hace referencia en el párrafo 11 y explicar la manera en que se incluyen en los planes de estudio de las escuelas las lecciones sobre la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer mencionadas en el párrafo 65. Sírvase proporcionar información sobre los programas académicos y no académicos de formación profesional para mujeres y hombres y los programas preescolares, incluidas las guarderías, para ayudar a las madres y los padres que trabajan.

Salud

Sírvase proporcionar información sobre los recursos financieros y humanos asignados a “la Asociación de Bienestar Maternoinfantil de Myanmar” (párr. 22). En el informe se afirma que el Ministerio de Salud aprobó una política de salud reproductiva en 2003 (párr. 133). Sírvase proporcionar más información sobre esa política y su aplicación, con inclusión de detalles sobre los progresos, las dificultades y las lagunas de la aplicación, así como sobre los mecanismos de supervisión y evaluación de la política y los resultados obtenidos.

En el informe se señala que, de conformidad con el Código Penal y la cultura de Myanmar, si una mujer queda embarazada a causa de una violación, el infractor será enjuiciado con arreglo al artículo 376 del Código Penal de Myanmar. Sin embargo, por lo general esas mujeres prefieren dar a luz al niño en lugar de practicarse un aborto (párr. 62). Sírvase proporcionar información sobre si esas mujeres tienen derecho a poner término a los embarazos resultantes de actos de violencia sexual, en respuesta a la solicitud hecha por el Comité en sus observaciones finales anteriores. Sírvase formular observaciones sobre las conclusiones de la Relatora Especial sobre la Violencia contra la Mujer (E/CN.4/2003/75/Add.1, párr. 1101) de que se cree que la incidencia de los abortos ilegales es muy alta y que los abortos practicados en condiciones de riesgo constituyen aproximadamente el 50% de las defunciones maternas. Sírvase también dar detalles sobre el concepto de “aborto no delictivo” mencionado en el párrafo 165 del informe.

Sírvase proporcionar datos sobre la tasa de mortalidad materna, desglosados por edad y sectores urbano y rural, desde el examen del informe inicial en 2000 hasta la fecha. Sírvase proporcionar datos también sobre la tasa de mortalidad infantil, desglosados por sexo, edad y causa de la defunción.

En el informe se hace referencia al Plan Estratégico Nacional (2006-2010) aprobado en 2006 (párr. 135) y el Programa Nacional de Lucha contra el VIH/SIDA, que tiene 12 esferas estratégicas de actividades de prevención, atención y control y está siendo ejecutado por el Ministerio de Salud (párrs. 135 y 136). ¿Qué relación hay entre el Plan Estratégico y el Programa de Lucha contra el VIH/SIDA? Sírvase proporcionar más información sobre esas iniciativas y su aplicación, que incluya detalles sobre los progresos, las dificultades y las lagunas de la aplicación, así como sobre los mecanismos de supervisión y evaluación establecidos y los resultados obtenidos. Sírvase indicar si en los programas en curso para luchar contra el VIH/SIDA se tiene en cuenta la perspectiva de género. ¿Se ha adoptado alguna medida especial de prevención para las mujeres? En el informe se afirma que la prevalencia del VIH en Myanmar se redujo del 1,5% en el año 2000 al 1,3% en 2005 y que la prevalencia entre el grupo de mujeres embarazadas de 15 a 24 años de edad se redujo del 2,78% en el año 2000 al 1,31% en 2005. Sírvase proporcionar información adicional, desglosada por edad y sectores urbano y rural, sobre el número de mujeres infectadas por el VIH/SIDA y la disponibilidad de medicamentos antirretrovirales y servicios psicosociales para las mujeres con VIH/SIDA y sus hijos.

Empleo, situación de las mujeres del medio rural, acceso a la propiedad y pobreza

En sus observaciones finales anteriores, el Comité celebró la promulgación de un decreto del Gobierno por el que se derogaron las disposiciones de la Ley de ciudades y la Ley de aldeas en que se autorizaba al Gobierno a imponer trabajos forzosos a las mujeres. Sin embargo, preocupaba al Comité que siguieran vigentes esas leyes y la escasa información con que se contaba respecto de la puesta en vigor y aplicación del decreto. Sírvase proporcionar más información sobre la prevalencia de los trabajos forzosos en Myanmar y las medidas adoptadas por el Gobierno para llevar a los autores ante la justicia. Además, sírvase proporcionar información y datos sobre el proceso de aplicación del decreto, como había recomendado previamente el Comité, y confirmar si el Gobierno ha derogado la Ley de ciudades y la Ley de aldeas.

Sírvase proporcionar información sobre las iniciativas del Estado Parte para cumplir plenamente el artículo 11 de la Convención y asegurar la igualdad de facto entre las mujeres y los hombres en el mercado de trabajo. ¿Cómo asegura el Estado Parte la plena aplicación de su legislación laboral en los sectores público y privado? ¿De qué mecanismo se dispone para resarcir a las mujeres víctimas de discriminación en el empleo? Sírvase proporcionar detalles de los sectores en los que trabajan predominantemente las mujeres e indicar la manera en que se están abordando la segregación ocupacional, la desigualdad de remuneración, el acoso sexual en el lugar de trabajo y la higiene y seguridad de las mujeres en el trabajo en los sectores público y privado. Sírvase indicar si se ha previsto revisar la Ley que define los derechos y deberes fundamentales de los trabajadores, de 1964, para que esté en plena conformidad con el artículo 11 de la Convención.

En el informe se señala que, en diciembre de 2006, un total de 211.296 mujeres recibía diversos tipos de protección social previstos en el plan de seguridad social, incluido el tratamiento médico gratuito (párrs. 162 a 167). No obstante, en el informe se señala también que la fuerza de trabajo femenina superaba los 10 millones en el período 2004-2005 (párr. 121). Sírvase dar detalles sobre la situación de la gran mayoría de mujeres que carece de protección social. Según el informe, un plan futuro ampliará el plan de seguro social para cubrir una mayor cantidad de sectores, con la intención de llegar, en definitiva, a abarcar a toda la población trabajadora del país (párr. 166). ¿Qué medidas se están adoptando y cuál es el calendario previsto para lograr ese objetivo?

A la luz de las observaciones finales anteriores del Comité, sírvase describir el efecto de las medidas adoptadas para mejorar la situación de la mujer rural, incluso en el contexto de las “Cinco Tareas para el Desarrollo Rural” establecidas por el Gobierno (párr. 172) y del Proyecto de desarrollo comunitario para municipios remotos (párr. 168). En ese sentido, sírvase proporcionar datos y tendencias que muestren los índices del nivel educativo de la mujer rural, las cuestiones relacionadas con la salud y el acceso de las mujeres a los servicios de salud, la naturaleza de su participación en los sectores estructurado y no estructurado del mercado laboral, el acceso a préstamos y créditos financieros y su nivel de participación en la adopción de decisiones en el plano local.

En el informe se señala que desde el ejercicio económico 2001-2002 se está aplicando el plan treintenal de largo plazo para el desarrollo de las zonas fronterizas y las razas nacionales, que comprende seis planes quinquenales de mediano plazo y que concluirá en el ejercicio económico 2030-2031 (párr. 173). Sírvase proporcionar más información sobre ese plan de largo plazo, incluidos los seis planes de mediano plazo, e indicar si se ha tenido en cuenta la perspectiva de género. Sírvase proporcionar detalles sobre los progresos, las dificultades y las lagunas de la aplicación, así como sobre los mecanismos de supervisión y evaluación del plan y los resultados obtenidos hasta la fecha, en particular para las mujeres. En el informe se hace referencia a la creación del Comité Central y el Comité de Trabajo para el Progreso de las Razas Nacionales y las Zonas Fronterizas (párr. 13). Sírvase proporcionar más información sobre esos comités, incluidos sus mandatos, los recursos financieros y humanos que se les han asignado para que funcionen eficazmente y su relación mutua, así como el número de mujeres que forman parte de cada uno de ellos. Sírvase dar detalles sobre el concepto de “aldeas modelo” (párr. 174) y si se ha tenido en cuenta el principio de la igualdad entre las mujeres y los hombres.

Grupos de mujeres vulnerables

En sus observaciones finales anteriores, el Comité pidió al Gobierno que en su informe siguiente facilitara más información y datos sobre la situación de las mujeres del mayor número posible de los 135 grupos étnicos minoritarios y sobre las medidas que hubiera adoptado para proteger y asegurar sus derechos humanos con arreglo a la Convención. Sírvase proporcionar más información sobre la situación de los derechos humanos de las mujeres pertenecientes a los grupos étnicos y minoritarios, en particular la minoría étnica rohinga, en lo que respecta a la educación, el empleo, las cuestiones relacionadas con la salud y el acceso a los servicios de salud, el acceso a los derechos a la tierra y la protección contra la violencia. Se debería proporcionar información similar sobre las mujeres de otros grupos vulnerables, incluidas las mujeres de edad y las mujeres discapacitadas.

Matrimonio y relaciones familiares

En el informe se señala que una mujer budista que no sea menor de 14 años de edad puede contraer matrimonio con arreglo a la Ley especial sobre el matrimonio y la sucesión de la mujer budista (párr. 103). Sírvase aclarar cuál es la edad mínima legal para contraer matrimonio, tanto para las jóvenes como los jóvenes. Sírvase describir cualquier medida adoptada para elevar a los 18 años la edad mínima para contraer matrimonio, de conformidad con el artículo 16 de la Convención y la recomendación general No. 21 del Comité, y si se ha fijado un calendario para ello.

Protocolo Facultativo y párrafo 1 del artículo 20

Sírvase describir los progresos realizados con miras a ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención o adherirse a él y aceptar la enmienda del párrafo 1 del artículo 20 de la Convención.