contra la Mujer

62º período de sesiones

26 de octubre a 20 de noviembre de 2015

* CEDAW/C/62/1 .

Tema 4 del programa provisional*

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 18 de la Convención

Lista de cuestiones y preguntas relativas al séptimo informe periódico de Malawi

Marco legislativo e institucional y acceso a la justicia

El Comité observa que la Ley de Igualdad de Género, que se promulgó en febrero de 2013 y entró en vigor en abril de 2014, aborda diversos ámbitos contemplados en la Convención, como la prohibición de la discriminación sexual, el acoso sexual y las prácticas nocivas; la visibilidad de las mujeres en la vida pública, en particular en los puestos de toma de decisiones; los derechos en materia de salud sexual y reproductiva; y la igualdad de oportunidades educativas y laborales. Sírvanse describir las medidas adoptadas y previstas para difundir la Ley a todos los funcionarios públicos competentes, incluidos los agentes encargados de hacer cumplir la ley pertinentes y la policía. Indiquen si se han adoptado medidas para incluir en la formación jurídica y la capacitación de jueces, abogados y fiscales los derechos de la mujer en virtud de la Convención y su Protocolo Facultativo, la citada Ley y otra legislación nacional relacionada. Como recomendó el Comité en sus anteriores observaciones finales (CEDAW/C/MWI/CO/6, párr. 19) y teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley, sírvanse facilitar información sobre la medida en que se ha revisado la política nacional de género para ajustarla a la Ley, así como sobre el plazo para su aprobación.

Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas con vistas a aumentar la capacidad de las mujeres para ejercer sus derechos, en particular en materia civil y en las esferas contempladas por la Ley de Igualdad de Género, con especial atención a los derechos de las mujeres analfabetas y las mujeres rurales. Faciliten información sobre los progresos realizados en la creación de una oficina de ayuda letrada descentralizada e independiente, con arreglo a la Ley de Ayuda Letrada (2010), y sobre los recursos humanos y financieros destinados a dicha oficina para su funcionamiento efectivo. Sírvanse describir la función de los mecanismos de justicia consuetudinaria y su relación con el sistema de justicia oficial.

El Comité señala que en la actualidad existe una disposición que tipifica como delito las relaciones sexuales entre hombres y que, en 2011, una enmienda del Código Penal introdujo una nueva disposición que penaliza las relaciones sexuales entre mujeres. Sírvanse indicar si se prevé alguna medida para despenalizar las relaciones sexuales consentidas entre adultos del mismo sexo y reconocer el derecho de las mujeres lesbianas, bisexuales y transgénero y las personas intersexuales a la igualdad y la no discriminación, así como para revisar el artículo 20 de la Constitución con el fin de incluir la orientación sexual entre las razones por las que se prohíbe la discriminación.

Mecanismo nacional encargado del adelanto de la mujer

Como recomienda el Comité en sus anteriores observaciones finales (CEDAW/C/MWI/CO/6, párr. 19), sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para fortalecer la capacidad y la autoridad del Ministerio de Género, Infancia, Discapacidad y Bienestar Social. Indiquen si se han establecido mecanismos de coordinación con otros ministerios relevantes a fin de asegurar la integración de las cuestiones de género en todas las entidades públicas. Sírvanse describir las medidas tomadas para fomentar la cooperación del Ministerio con un abanico amplio de organizaciones de la sociedad civil, incluidas las organizaciones de jóvenes y de mujeres, a nivel nacional y comunitario. Asimismo, en vista del mandato de la Comisión de Derechos Humanos en lo que respecta a la aplicación de la Ley de Igualdad de Género, y según se establece en dicha Ley, informen sobre las medidas adoptadas para incrementar los recursos humanos, técnicos y financieros del Ministerio y aclaren la división de funciones y responsabilidades entre el mecanismo nacional y la Comisión a la hora de ejecutar y supervisar la Ley, así como los mecanismos existentes para que las dos entidades cooperen.

Estereotipos y prácticas nocivas

De conformidad con el informe del Estado parte, numerosas prácticas sociales, religiosas, tradicionales, consuetudinarias y culturales promueven la idea de que las mujeres son inferiores a los hombres (CEDAW/C/MWI/7, párr. 31). Sírvanse proporcionar información sobre los esfuerzos realizados para modificar la actitud del público y los patrones sociales y culturales que dan lugar a los estereotipos de género en relación con las funciones de los hombres y las mujeres en la familia, la comunidad y la sociedad en su conjunto, en particular mediante la colaboración con dirigentes tradicionales y de la comunidad y organizaciones de mujeres.

El Comité observa que tanto la Ley de Atención, Protección y Justicia de Menores (2010) como la Ley de Igualdad de Género prohíben de forma explícita las prácticas nocivas. Sírvanse aclarar qué prácticas nocivas están contempladas en las leyes e informen sobre las medidas adoptadas para garantizar su plena aplicación, en particular en las zonas rurales. Indiquen qué medidas se han tomado de manera específica para las zonas rurales, incluidas las medidas educativas integrales y las campañas de sensibilización sobre el nuevo marco legislativo, a fin de prevenir y combatir las prácticas nocivas que prevalecen, tales como el matrimonio a edad temprana y forzoso, la mutilación genital femenina, la “purificación de las viudas” y la desfloración ritual de niñas durante las ceremonias de iniciación, así como la costumbre de alentar a los niños a que mantengan relaciones sexuales con mujeres de edad o con niñas para hacerse hombres y la práctica de recetar sexo con niñas o mujeres con albinismo como cura del VIH.

Violencia contra la mujer

Sírvanse facilitar información sobre los progresos realizados en la revisión de la Ley de Prevención de la Violencia Doméstica (2006) para hacer frente a sus vacíos jurídicos e incoherencias e indiquen si entre las enmiendas previstas se incluye la tipificación como delito de la violación conyugal. Sírvanse aclarar los requisitos probatorios que se aplican en los casos de violencia sexual e informen sobre la eficacia de las medidas adoptadas para combatir la violencia contra la mujer, en particular la violación y la violencia doméstica. En concreto, sírvanse proporcionar datos estadísticos desglosados sobre el número de casos de violencia por razón de género denunciados durante el período objeto de informe, incluida la que se da en parejas no casadas, y sobre el número de investigaciones, enjuiciamientos, condenas y sentencias impuestas a los autores. Informen sobre los resultados obtenidos en la aplicación de la Respuesta Nacional para Combatir la Violencia de Género (2008-2013) e indiquen si se ha realizado alguna evaluación.

Trata de personas y explotación de la prostitución

El Estado parte ha reconocido que la incidencia de la trata de personas, incluida la trata dentro de sus fronteras, está aumentando a un ritmo alarmante (párr. 174). Sírvanse proporcionar datos amplios y estadísticas sobre la prevalencia y las formas de dicha trata en el Estado parte. El Comité señala que recientemente se han aprobado leyes de lucha contra la trata que están esperando la aprobación presidencial. Sírvanse informar sobre el plazo para su entrada en vigor y su contenido, incluida la definición de trata, y describan las medidas previstas para asegurar la formación de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley pertinentes, en particular los funcionarios emplazados en las fronteras, y la mayor divulgación de la normativa entre el público. Describan las medidas existentes o previstas para hacer frente a los casos denunciados de mujeres y niñas objeto de trata hacia países vecinos, tales como Mozambique y Sudáfrica, en particular con el fin de realizar trabajos domésticos y sufrir explotación sexual en prostíbulos, así como a los casos de trabajo infantil en bares y espacios de esparcimiento para los adultos en Blantyre y Lilongwe. Indiquen si se han establecido mecanismos cooperación e intercambio de información con los países vecinos y faciliten información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para prestar servicios de asistencia, protección y rehabilitación a las víctimas de la trata.

En su informe, el Estado parte no habla sobre la prevalencia de la prostitución. La información de que dispone el Comité indica que el marco jurídico aplicable sanciona a las mujeres que ejercen la prostitución y las trata como delincuentes. Sírvanse proporcionar información sobre la prevalencia de la prostitución e indiquen si el Estado parte prevé eliminar las sanciones penales para las mujeres que ejercen la prostitución. Sírvanse asimismo indicar si se han establecido programas para las mujeres que deseen dejar de ejercerla.

Participación en la vida política y pública

Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas o previstas para aplicar la cuota del 40% contemplada en la Ley de Igualdad de Género. En su informe, el Estado parte menciona que en las elecciones vota un número más elevado de mujeres que de hombres (párr. 44). Sírvanse describir las medidas que se han adoptado para que la participación de las mujeres como votantes se traduzca en funciones de liderazgo, por ejemplo, mediante la facilitación de capacitación y orientación específica a las candidatas actuales y potenciales. Tras las elecciones tripartitas celebradas en 2014, las mujeres siguen teniendo una representación insuficiente en los puestos de adopción de decisiones políticas cubiertos por designación o por elección. Sírvanse indicar si se prevén iniciativas para alentar a los partidos políticos a que designen un número igual de mujeres y hombres en las candidaturas. Faciliten información sobre las medidas específicas que se están adoptando para garantizar una representación igualitaria de las mujeres en los órganos de adopción de decisiones, tanto en la esfera pública de la vida como en la privada, en concreto en la Asamblea Nacional, la administración pública y las organizaciones internacionales, así como en calidad de consejeras locales y dirigentes tradicionales.

Nacionalidad

En su informe, el Estado parte señala que el Departamento de Inmigración ha tomado nota del efecto discriminatorio del artículo 9 de la Ley de Ciudadanía, que se ha presentado a la Comisión Jurídica una solicitud de que realice un examen amplio de dicha Ley, y que, como medida provisional, el Departamento no retira la ciudadanía malawiana a las mujeres al contraer matrimonio con hombres extranjeros (párrs. 66 y 67). No obstante, también de conformidad con la información que figura en el informe, el Departamento sigue impidiendo que las mujeres transmitan su nacionalidad a sus cónyuges extranjeros (párr. 67). Sírvanse proporcionar información sobre los avances realizados para armonizar la Convención con la Constitución, que garantiza a los hombres y las mujeres igualdad de derechos en lo que respecta a la adquisición y conservación de la ciudadanía (art. 24), a fin de que las mujeres puedan conservar y transmitir su nacionalidad al casarse con un cónyuge extranjero, de conformidad con la recomendación general núm. 32 sobre las dimensiones de género del estatuto de refugiada, el asilo, la nacionalidad y la apatridia de las mujeres.

Educación

Sírvanse proporcionar datos desglosados por sexo y actualizados sobre la matriculación de las niñas en todos los niveles, incluida la matrícula en la primera infancia (párr. 69). Al mismo tiempo que observa la aprobación de la Ley de Educación en 2013, el Comité señala la elevada tasa de deserción escolar de las niñas en los niveles de enseñanza primaria y secundaria, tal y como reconoce el Estado parte, debido al matrimonio, el embarazo y las obligaciones familiares (párrs. 76 y 81). Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para reducir la tasa de deserción escolar entre las niñas, incluido el plazo para la aprobación de la política contra el abandono escolar de las niñas, que en la actualidad se encuentra pendiente. Indiquen asimismo si el Estado parte ha realizado un seguimiento de la aplicación de la política destinada a reintegrar a las madres adolescentes en el sistema escolar formal, con vistas a determinar su eficacia y poner en marcha medidas correctivas, según sea necesario. La información de que dispone el Comité indica que entre las barreras estructurales y de otro tipo que impiden que las niñas y las jóvenes obtengan una educación de calidad se encuentran la carencia de aulas e instalaciones sanitarias, las largas distancias que deben recorrerse para llegar hasta la escuela, el reducido número de docentes cualificados, el abuso sexual de las niñas en las escuelas, la pobreza y la inasequibilidad de las matrículas escolares. Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para abordar esos problemas de forma integral y para aumentar el presupuesto nacional destinado a la educación, en particular en lo que respecta a los gastos indirectos de esta, una infraestructura apropiada con instalaciones sanitarias para las niñas y la adecuada capacitación del personal docente. Proporcionen también información sobre los avances realizados en la aprobación de la Política para Combatir la Violencia contra las Niñas en las Escuelas (párr. 92) y sobre las medidas que se han adoptado para crear mecanismos eficaces destinados a denunciar el maltrato o la violencia dentro del sistema educativo, así como la política de tolerancia cero recomendada por el Comité en 2010 (véase CEDAW/C/MWI/CO/6, párr. 31).

Empleo

Sírvanse facilitar datos sobre la desigualdad salarial entre hombres y mujeres. Proporcionen información sobre la medida en que el trabajo doméstico no remunerado realizado por las mujeres rurales se tiene en cuenta en los datos estadísticos sobre el empleo. Sírvanse asimismo informar sobre la situación actual del proyecto de enmienda de la Ley de Empleo propuesto por la Comisión Jurídica con el fin de introducir la licencia de paternidad (párr. 35). En su informe, el Estado parte menciona casos de mujeres que pierden su empleo como consecuencia del embarazo y señala que cada vez son más las mujeres que no logran acceder a las prestaciones por maternidad (párr. 97). Sírvanse proporcionar información detallada sobre el número de esos casos y sobre las sanciones impuestas. Faciliten asimismo información sobre las medidas adoptadas para hacer cumplir rigurosamente el marco legislativo nacional, en particular en lo relativo a la protección de la maternidad, las prácticas de contratación, la igualdad de remuneración por trabajo de igual valor y los ascensos. Sírvanse indicar si el Estado parte prevé eliminar las prácticas y reglamentos restrictivos que son discriminatorios, en concreto la Instrucción Permanente 31 del Servicio de Policía de Malawi, relativa al embarazo y el matrimonio de las agentes de policía. En su informe, el Estado parte no menciona las medidas adoptadas para hacer cumplir la prohibición del acoso sexual contemplada en la Ley de Igualdad de Género. Sírvanse describir los mecanismos existentes para asegurar que las víctimas de discriminación por razón de género y acoso sexual en el lugar de trabajo dispongan de medios efectivos de reparación. Informen sobre cualquier medida adoptada para establecer un marco jurídico e inspecciones del trabajo sistemáticas con el fin de ofrecer protección a las niñas que son enviadas por sus familias a trabajar como empleadas domésticas en las zonas urbanas o a trabajar en explotaciones agrícolas (párr. 77).

Salud

Sírvanse facilitar información sobre los progresos realizados para finalizar el examen de la Ley de Salud Pública. Indiquen qué medidas se han adoptado para reducir las elevadas tasas de mortalidad materna, en particular las relativas a las mujeres rurales y las adolescentes. Sírvanse presentar información acerca de la disponibilidad y accesibilidad de una educación integral y adaptada a la edad sobre la salud y los derechos sexuales y reproductivos, así como de servicios de planificación familiar, con independencia del estado civil y con inclusión de las adolescentes. Indiquen si se han tomado medidas para garantizar el acceso a anticonceptivos asequibles y para difundir información sobre los métodos anticonceptivos, incluidos los anticonceptivos de emergencia para las víctimas de violencia sexual. Sírvanse informar sobre los avances logrados en relación con el examen de las disposiciones que regulan el aborto con vistas a suprimir las medidas punitivas impuestas a las mujeres que se someten a un aborto y a ampliar los fundamentos que justifican el aborto a los casos de violación, incesto, amenaza para la salud de la madre y malformación fetal grave. En su informe, el Estado parte menciona que, en lo que respecta al VIH/SIDA, las mujeres de las zonas urbanas son las que tienen la prevalencia más elevada de la infección (22,7%) y que en 2013 se aprobó la Respuesta Nacional al VIH y el SIDA. Faciliten información sobre el contenido y la situación del proyecto de ley de prevención y gestión del VIH/SIDA e indiquen si se han adoptado medidas para que las mujeres detenidas por ejercer la prostitución dejen de tener que someterse obligatoriamente a la prueba de detección del VIH.

Mujeres de zonas rurales

Sírvanse proporcionar información sobre los progresos realizados en lo relativo a las medidas de reforma agraria en el marco del proyecto de ley de tierras en régimen consuetudinario propuesto (párr. 128), en particular las reformas encaminadas a proteger los derechos de las mujeres en relación con esas tierras y a promover la participación de las mujeres en la toma de decisiones sobre la asignación de las tierras en régimen consuetudinario y su control sobre los recursos productivos. Sírvanse describir las medidas destinadas a integrar una perspectiva de género en las estrategias de seguridad alimentaria y nutricional, tal y como recomienda el Relator Especial sobre el derecho a la alimentación (véase A/HRC/25/57/Add.1, párr. 83 b)), así como las medidas adoptadas para erradicar el analfabetismo entre las mujeres de zonas rurales. Se indica en el informe que se somete a tortura y violencia a las mujeres de edad acusadas de practicar la brujería y de enseñarla a los niños (párr. 130). Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para abordar y sancionar ese fenómeno y sobre las tomadas para revocar la Ley de Brujería.

Grupos de mujeres desfavorecidos

En vista del aumento de los sacrificios rituales, las desapariciones y los intentos para atraer hacia la trata a mujeres y niñas con albinismo, sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para hacer frente a la discriminación y la exclusión social de que son víctimas las mujeres y las niñas con albinismo y para protegerlas de la violencia. Sírvanse asimismo indicar si se han llevado a cabo actividades de sensibilización para acabar con esa discriminación.

Efectos de los desastres naturales

A la luz de las inundaciones que ha sufrido recientemente el Estado parte y que han causado el desplazamiento de comunidades, y habida cuenta de que dicho desplazamiento afecta de forma desproporcionada a las mujeres, sírvanse informar sobre las medidas que se han adoptado o previsto para incorporar una perspectiva de género en los planes nacionales de gestión y respuesta en caso de desastre, así como en las estrategias de reparación y recuperación, en particular con el fin de garantizar la protección de las mujeres y las niñas desplazadas y evitar el matrimonio a edad temprana, que ha aumentado a causa de las consecuencias económicas de las inundaciones. Indiquen también si el Estado parte tiene previsto adoptar medidas proactivas para facilitar la participación de las mujeres, también en el nivel de adopción de decisiones en la elaboración y aplicación de políticas y programas relativos a los desastres naturales, en particular en materia de prevención de riesgos.

Matrimonio y relaciones familiares

En vista de la existencia de matrimonios celebrados con arreglo a la legislación ordinaria y a normas consuetudinarias y religiosas en el Estado parte, sírvanse indicar si las mujeres que contraen matrimonio en una ceremonia religiosa o en virtud del derecho consuetudinario pueden recurrir a los tribunales civiles para los asuntos relacionados con el matrimonio, las relaciones familiares y la herencia. Sírvanse proporcionar información sobre el contenido de la Ley de Matrimonio, Divorcio y Relaciones Familiares aprobada recientemente por el Parlamento y sobre el plazo para su entrada en vigor, y aclaren si armoniza la edad para contraer matrimonio situándola en los 18 años o permite excepciones, si regula la cuestión de los esponsales y si contempla la inscripción obligatoria de los matrimonios. Faciliten asimismo información sobre las medidas previstas para asegurar su plena aplicación, en particular sobre las actividades de sensibilización dirigidas a las mujeres de zonas rurales.

En su informe, el Estado parte menciona que se ha registrado un aumento del número de mujeres ancianas que se ven despojadas de sus tierras por familiares varones jóvenes (párrs. 138 y 148). Sírvanse informar sobre las medidas que se han tomado para abordar esa práctica prevaleciente y velar por que las mujeres conozcan sus derechos en virtud de la nueva Ley sobre el Patrimonio de Personas Fallecidas (Testamentos, Herencia y Protección).

Protocolo Facultativo y enmienda del artículo 20 1) de la Convención

Sírvanse indicar si se han realizado progresos en lo que respecta a la aceptación de la enmienda del artículo 20 1) de la Convención y a la ratificación del Protocolo Facultativo.