Lista de cuestiones y preguntas previas a la presentación del octavo informe periódico de Mauricio
Generalidades
Se precisa información y datos estadísticos, desglosados por sexo, edad, origen étnico, religión y ubicación geográfica, sobre la situación actual de las mujeres en el Estado parte, con el fin de vigilar la aplicación de la Convención. De conformidad con las obligaciones contraídas por el Estado parte en virtud de los artículos 1 y 2 de la Convención y con la meta 5.1 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible —poner fin a todas las formas de discriminación contra todas las mujeres y las niñas en todo el mundo—, y a la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (CEDAW/C/MUS/CO/6-7, párrs. 2, 23 a 25, 28, 29 y 33 a 35), indiquen de qué manera prevé el Estado parte mejorar la recopilación y el análisis de los datos relativos a las esferas que abarca la Convención con el fin de respaldar la formulación de políticas y la elaboración de programas y evaluar los progresos realizados en la aplicación de la Convención y en la promoción de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, en particular en lo que respecta a las esferas concretas que se examinan en el presente documento.
Marco constitucional, legislativo e institucional
Faciliten información sobre las medidas adoptadas para acelerar la incorporación de la Convención en el sistema jurídico nacional a fin de que esta sea plenamente aplicable (párr. 13). Proporcionen información actualizada sobre la función y el mandato de la institución nacional de derechos humanos, incluidas estadísticas sobre el número y el resultado de las denuncias recibidas acerca de la discriminación contra la mujer.
Acceso a la justicia
Se ruega que proporcionen información sobre las medidas adoptadas para que las mujeres del Estado parte conozcan los derechos que les corresponden en virtud de la Convención y tengan acceso efectivo a la justicia en caso de vulneración de esos derechos. Aporten también información sobre los casos de discriminación contra la mujer llevados ante los tribunales y sus resultados, indicando si se invocó la Convención en esos casos. Informen sobre las medidas adoptadas para dar visibilidad a la Convención, las comunicaciones y los procedimientos de investigación previstos en el Protocolo Facultativo y las recomendaciones generales del Comité, en particular la núm. 33 (2015) sobre el acceso de las mujeres a la justicia, y convertirlos en una parte esencial de la formación de los jueces, los abogados y los fiscales para que puedan aplicar directamente las disposiciones de la Convención e interpretar las disposiciones jurídicas nacionales a la luz de esta (párr. 13).
Las mujeres y la paz y la seguridad
Sírvanse indicar las medidas adoptadas para aprobar un plan de acción nacional sobre las mujeres y la paz y la seguridad a fin de aplicar la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad sobre el tema, teniendo también en cuenta la recomendación general núm. 30 (2013) del Comité sobre las mujeres en la prevención de conflictos y en situaciones de conflicto y posteriores a conflictos. Indiquen también si la recomendación general se ha difundido ampliamente en el Estado parte y se ha traducido a los idiomas locales, especificando la forma en que se utiliza. Facilítese información sobre los obstáculos, si los hubiere, que impiden a las mujeres participar en las iniciativas de prevención, gestión y solución de conflictos y sobre las medidas adoptadas para superarlos.
Mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer
A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 3, 6 y 19), informen sobre las actividades de la Dependencia de Género del Ministerio de la Igualdad entre los Géneros, Desarrollo Infantil y Bienestar Familiar como mecanismo nacional para el adelanto de la mujer, e indiquen si tiene el mandato y la capacidad para coordinar, supervisar y evaluar las políticas gubernamentales en todos los ministerios y departamentos del Gobierno a nivel nacional y local. Proporcionen información actualizada sobre la aplicación del marco nacional de políticas de género de marzo de 2008 y sobre las medidas adoptadas para elaborar, aprobar y ejecutar un plan de acción nacional para el adelanto de la mujer. Indíquese en qué medida coopera el mecanismo nacional con la sociedad civil, en particular con las organizaciones no gubernamentales y las asociaciones que promueven derechos específicos de las mujeres.
Obligaciones extraterritoriales
Especifiquen las medidas que el Estado parte está adoptando, o tiene previsto adoptar, para garantizar que sus políticas y prácticas relativas al registro de la propiedad de las empresas, fideicomisos, fundaciones privadas y alianzas registradas en el Estado parte, y la divulgación de esa información al público y a las autoridades fiscales de los países extranjeros, sean conformes con sus obligaciones extraterritoriales en virtud del artículo 2 de la Convención y no contribuyan a la elusión y la evasión de impuestos a gran escala, que privan a muchos países en desarrollo, en particular, de los recursos necesarios para hacer efectivos los derechos de las mujeres y combatir la discriminación.
Estereotipos y prácticas nocivas
En sus anteriores observaciones finales (párr. 18), el Comité expresó su preocupación por la persistencia de prácticas nocivas y estereotipos discriminatorios por lo que respecta a las funciones y responsabilidades de mujeres y hombres en la familia y la sociedad. Sírvanse proporcionar información sobre la aplicación y el seguimiento de las medidas adoptadas por el Estado parte, incluidas las campañas de sensibilización, así como sus efectos y resultados, para modificar esos estereotipos. Indiquen también las medidas puestas en marcha para hacer frente a la imagen estereotipada de las mujeres en la sociedad, incluidas las mujeres que pertenecen a grupos minoritarios, las mujeres migrantes y las mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales.
Violencia por razón de género contra la mujer
En relación con el párrafo 23 de las anteriores observaciones finales del Comité y el correspondiente informe de seguimiento presentado por el Estado parte (CEDAW/C/MUS/CO/6-7/Add.1), proporcionen información adicional sobre las medidas adoptadas para: a) combatir la impunidad de los delitos de violencia doméstica, eliminando todos los obstáculos que impiden a las víctimas denunciar los incidentes a la policía, enjuiciando y castigando debidamente a los autores y proporcionando reparación a las mujeres víctimas de violencia doméstica; b) sensibilizar a las mujeres y las niñas acerca del carácter delictivo de todas las formas de violencia por razón de género y los efectos perniciosos de esa violencia para su salud, y alentarlas a denunciar los actos de violencia por razón de género cometidos contra ellas, a fin de que las autoridades competentes proporcionen medidas de protección efectivas, refugios y reparación; c) garantizar la eficacia de la investigación y el enjuiciamiento ex oficio de los casos de violencia doméstica; y d) tipificar específicamente como delito la violencia doméstica y la violación conyugal e incluir esta última en el proyecto de ley sobre delitos sexuales. Indiquen, por favor, el número de refugios adicionales para mujeres que se han establecido y proporcionen datos sobre el número de investigaciones iniciadas y de enjuiciamientos y juicios llevados a cabo en los casos de violencia doméstica (párr. 21). Indiquen las medidas adoptadas para prohibir expresamente el castigo corporal de los niños en todos los ámbitos.
Trata y explotación de la prostitución
Anteriormente, el Comité lamentó la falta de datos desglosados sobre las mujeres víctimas de la trata (párr. 2). Con referencia a los párrafos 5, 24 y 25 de las anteriores observaciones finales del Comité, proporcionen información actualizada sobre la repercusión de la Ley de Lucha contra la Trata de Personas de 2009 y las dificultades experimentadas en su aplicación. Indiquen también si se ha aprobado un plan de acción nacional global, se han elaborado mecanismos de coordinación para hacer frente a la trata y la explotación sexual y se han asignado recursos humanos y financieros suficientes para la implementación efectiva de dicho plan de acción. Informen al Comité de las medidas adoptadas para aumentar la conciencia, en particular entre las mujeres jóvenes de las zonas rurales, sobre los riesgos de ser víctimas de la trata y la explotación sexual y proporcionen datos sobre la prevalencia de este fenómeno en el Estado parte. Indíquense las medidas adoptadas para velar por que las políticas de migración y asilo no disuadan a las mujeres y las niñas de acceder legalmente al asilo en el Estado parte ni limiten las oportunidades a ese respecto, lo cual aumenta su vulnerabilidad frente a la trata y la explotación.
Se ruega que faciliten al Comité información actualizada sobre las medidas adoptadas para hacer frente a las causas profundas de la trata y la explotación de la mujer, entre otras cosas mejorando la situación económica de las mujeres y las niñas, en particular de las trabajadoras migrantes. Proporcionen datos, desglosados por sexo, sobre el número de trabajadoras sexuales y personas objeto de trata y de las denuncias, las investigaciones, los enjuiciamientos y las penas impuestas en los casos de trata y prostitución forzada. Faciliten también información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para ofrecer otras oportunidades de ingresos a las mujeres que se dedican a la prostitución, previendo programas para las que deseen abandonarla.
Participación en la vida política y pública
El Comité ya expresó su preocupación por el hecho de que las mujeres siguieran estando insuficientemente representadas en los cargos superiores del Gobierno y los servicios diplomáticos debido a los obstáculos sistemáticos que seguían dificultando su participación en condiciones de igualdad en la vida política, como las dudas acerca de la capacidad de liderazgo de la mujer, la ausencia de medidas especiales de carácter temporal en forma de cuotas para las mujeres, la falta de desarrollo de la capacidad y de apoyo logístico para las posibles candidatas, y los limitados recursos financieros (párr. 26). Proporcionen información sobre las medidas adoptadas para hacer frente a esos obstáculos y para aplicar políticas continuadas destinadas a promover la participación plena y en pie de igualdad de las mujeres en el proceso de adopción de decisiones en todas las esferas de la vida política y pública. Informen sobre la situación del proyecto de ley de administración local y la manera en que la legislación garantizará la participación de las mujeres en el proceso electoral. Informen también acerca de las actividades llevadas a cabo para sensibilizar sobre la importancia que para la sociedad en general tiene la participación de la mujer en el proceso de adopción de decisiones, y acerca de los programas de capacitación y de orientación específicos destinados a las mujeres candidatas y las elegidas para cargos públicos. Expliquen si las mujeres en el Parlamento y en la administración pública tienen acceso a servicios de cuidado de los hijos (párr. 27 e)), subsidios de educación, la licencia parental remunerada y la licencia por motivos familiares, lo que les permitiría participar de manera plena y efectiva en la vida política y pública.
Educación
Teniendo en cuenta las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 29), se ruega que proporcionen información relativa a las medidas adoptadas, así como sus efectos y resultados, para sensibilizar sobre la importancia de la educación de las mujeres y las niñas y para hacer frente a las disparidades regionales en el acceso a la educación. Faciliten datos desglosados sobre el absentismo de las niñas en la enseñanza primaria, su progresión en los niveles primario, secundario y terciario y la tasa de deserción escolar entre las adolescentes embarazadas, además de información sobre las medidas adoptadas para hacer frente a esos fenómenos. Informen sobre los resultados del estudio que, al parecer, ha llevado a cabo el Estado parte sobre el mejor rendimiento académico de las niñas.
Proporcionen información sobre las políticas adoptadas para incitar a las mujeres y las niñas a optar por disciplinas no tradicionales, como las matemáticas, la ingeniería, la ciencia y la tecnología, y sobre las cuotas u otras medidas, como, por ejemplo, las becas, dirigidas a las niñas estudiantes en disciplinas de formación técnica y profesional. Asimismo, aporten datos, desglosados por sexo, sobre los cursos que se siguen en la enseñanza secundaria y terciaria. Describan las medidas adoptadas para combatir los estereotipos de género en todos los niveles y capacitar a los docentes sobre la eliminación de los estereotipos de género discriminatorios.
Se ruega que faciliten información sobre los progresos realizados y las medidas adoptadas para reforzar la presencia de la mujer en puestos de liderazgo de instituciones académicas y que aporten datos, desglosados por sexo, sobre el número de mujeres que ocupan puestos administrativos y académicos superiores en todos los niveles del sistema educativo. Describan las medidas específicas adoptadas para superar los obstáculos a los que se enfrentan las mujeres y las niñas migrantes y solicitantes de asilo para acceder a la educación. Proporcionen información actualizada sobre las medidas adoptadas para revisar los planes de estudios de manera continua a fin de que incluyan una educación sobre la salud y los derechos sexuales y reproductivos adecuada a la edad en todos los niveles educativos con miras a luchar contra los embarazos precoces e informar a los jóvenes sobre el comportamiento sexual responsable.
Empleo
En sus anteriores observaciones finales (párr. 30), el Comité, aunque tomó nota de los progresos realizados en algunas esferas, reiteró su preocupación con respecto a la persistente desigualdad salarial por razón de género en los sectores público y privado, y señaló que las disposiciones sobre igualdad de remuneración conforme a la Ley de Derechos Laborales (2008) no reflejaban el principio de igual remuneración por trabajo de igual valor, que existía una segregación horizontal y vertical en el mercado de trabajo, que las mujeres se concentraban en trabajos poco especializados, con salarios bajos y deficientes condiciones de empleo, y que había un escaso nivel de aplicación de las leyes laborales. Indiquen si el Estado parte ha adoptado medidas, entre ellas, como recomendó el Comité (párr. 31), la modificación del artículo 20 de la Ley para garantizar el cumplimiento del artículo 11 de la Convención y el Convenio sobre Igualdad de Remuneración, 1951 (Núm. 100), de la Organización Internacional del Trabajo, así como medidas contempladas en el marco nacional de políticas de género para acabar con la discriminación de la mujer en el ámbito del empleo y reducir la desigualdad salarial por razón de género. Teniendo en cuenta que el Estado parte ha admitido en su documento básico común (HRI/CORE/MUS/2016, párr. 6) que en los últimos años ha hecho frente a una creciente desigualdad de los ingresos, y que los ingresos del 40% más pobre de la población han crecido a una tasa anual del 1,8%, frente al 3,1% para el resto, faciliten información sobre las políticas de asistencia social que tengan en cuenta las cuestiones de género y que estén destinadas a reparar esta situación.
Indiquen si, como recomendó el Comité (párr. 31), el Estado parte ha modificado el artículo 30 de la Ley de Derechos Laborales para que la licencia de maternidad esté sujeta a la condición de que se hayan trabajado 12 meses consecutivos independientemente del número de empleadores anteriores, ya que las mujeres suelen cambiar de trabajo con frecuencia. A ese respecto, faciliten también información sobre los progresos realizados por la Junta Nacional de Remuneración en el establecimiento de un mecanismo no discriminatorio para la determinación de los salarios.
Informen, por favor, al Comité sobre el efecto que ha tenido el cumplimiento reforzado de la legislación laboral, en particular por lo que respecta al acoso sexual, y sobre el resultado arrojado por la evaluación de la eficacia del artículo 38 de la Ley de Derechos Laborales para combatir el acoso sexual en el lugar de trabajo, incluidos datos sobre las denuncias recibidas y las medidas adoptadas para responder a ellas (párr. 31).
En vista de las preocupaciones expresadas anteriormente por el Comité sobre las deficientes condiciones laborales de las trabajadoras migrantes, en particular los bajos salarios y la restricción a su libertad de circulación por la retención de sus pasaportes (párr. 34), proporcionen información sobre las medidas adoptadas para asegurar la aplicación por igual de la legislación laboral a las trabajadoras migrantes y los trabajadores locales a fin de impedir la explotación laboral por los empleadores locales. En particular, informen sobre las visitas periódicas realizadas por el Ministerio de Trabajo, Relaciones Laborales, Empleo y Capacitación y el Ministerio de Salud y Calidad de Vida a los hogares privados cuando existen motivos razonables para creer que se están violando los derechos de los trabajadores migrantes, y sobre las medidas adoptadas para examinar todos los contratos de empleo de las trabajadoras migrantes a fin de prevenir las condiciones de explotación y evaluar su legalidad con arreglo a la legislación laboral del Estado parte. Faciliten también datos, desglosados por sexo, sobre el número de trabajadores migrantes y sus sectores de ocupación, el número de denuncias presentadas contra empleadores abusivos y el número y el resultado de las investigaciones llevadas a cabo.
Salud
A la luz de la anterior inquietud del Comité por la prevalencia de los embarazos precoces en el Estado parte, la penalización del aborto, incluidas las medidas punitivas a que se enfrentan las mujeres y las jóvenes que recurren al aborto, el elevado número de abortos practicados en condiciones de riesgo y, en consecuencia, la elevada tasa de complicaciones de salud que sufren estas mujeres y jóvenes (párr. 32), proporcionen información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para: a) modificar el artículo 235 del Código Penal, relativo al aborto, a fin de eliminar las medidas punitivas impuestas a las mujeres que se someten a un aborto y de legalizar el aborto en los casos de riesgo para la vida o la salud de la mujer embarazada, violación, incesto y defectos graves del feto, y despenalizarlo en todos los demás casos; b) llevar a cabo campañas de sensibilización entre las mujeres y las adolescentes embarazadas y sus familias sobre los graves peligros para la salud que entrañan los abortos en condiciones de riesgo; y c) garantizar la prestación de asistencia médica cualificada y atención posterior al aborto de las mujeres y las jóvenes que sufren complicaciones de salud derivadas de abortos practicados en condiciones de riesgo. Aporten también datos, desglosados por edad, sobre las complicaciones para la salud derivadas de los abortos en condiciones de riesgo y sobre la prevalencia de los embarazos precoces en el Estado parte.
Con respecto a las preocupaciones expresadas anteriormente por el Comité acerca de la vulnerabilidad de las trabajadoras sexuales frente a la posibilidad de contraer y transmitir el VIH y otras infecciones de transmisión sexual (párr. 32), indiquen las medidas adoptadas para asegurar la prestación de reconocimientos médicos, las formas modernas de anticoncepción, asesoramiento y otras oportunidades para obtener ingresos, incluidos los programas de ayuda para las mujeres que deseen abandonar la prostitución. Proporcionen al Comité información actualizada sobre todas las medidas adoptadas, y los efectos que hayan tenido, para ejecutar el plan nacional de lucha contra el VIH/SIDA, y faciliten datos, desglosados por sexo, sobre el VIH (párr. 33).
Grupos de mujeres desfavorecidas
Facilítese información amplia, desglosada por origen étnico y religión, cuando proceda, sobre la situación de los derechos humanos, en la práctica, de los grupos de mujeres desfavorecidas, incluidas las mujeres rurales, las de edad (como las viudas y las divorciadas), las que sufren discapacidad, las migrantes y las mujeres y niñas refugiadas y solicitantes de asilo, que con frecuencia son objeto de formas concomitantes de discriminación (párrs. 36 y 37). Asimismo, describan las medidas adoptadas para garantizar que esas mujeres y niñas tengan acceso efectivo a la justicia, la educación, los servicios de atención médica, la vivienda, el empleo, las oportunidades de generación de ingresos, la propiedad de la tierra y la participación en la vida política y pública en el nivel de adopción de decisiones, entre otras cosas mediante la adopción de medidas especiales de carácter temporal, además de la protección contra la violencia sexual y por razón de género.
Cambio climático
Según la información de que dispone el Comité, las mujeres rurales son particularmente vulnerables a los desastres naturales. En consonancia con la meta 13.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, centrada en mejorar la educación, la sensibilización y la capacidad humana e institucional respecto de la mitigación del cambio climático, la adaptación a él, la reducción de sus efectos y la alerta temprana, y con la meta 13.b, orientada a promover mecanismos para aumentar la capacidad para la planificación y gestión eficaces en relación con el cambio climático en los países menos adelantados y los pequeños Estados insulares en desarrollo, haciendo particular hincapié en las mujeres, los jóvenes y las comunidades locales y marginadas, indiquen las medidas que ha adoptado el Estado parte para velar por que las mujeres, incluidas las mujeres rurales, sean participantes activas en la formulación y ejecución de las políticas nacionales relativas a la reducción del riesgo de desastres, la gestión posterior a los desastres y el cambio climático.
Matrimonio y relaciones familiares
En relación con el párrafo 15 de las anteriores observaciones finales del Comité y el correspondiente informe de seguimiento presentado por el Estado parte (CEDAW/C/MUS/CO/6-7/Add.1), proporcionen información adicional sobre las medidas adoptadas para derogar el artículo 16 4) c) de la Constitución, que discrimina a la mujer en lo que respecta a la adopción, el matrimonio, el divorcio, el entierro y la transmisión de bienes tras el fallecimiento, y para armonizar la Constitución con los artículos 2 y 16 de la Convención. Indiquen también si, antes o después de que el Comité presentara sus observaciones finales, se llevó a cabo la evaluación del Consejo Musulmán de la Familia, creado en 1990, orientada a formular recomendaciones sobre la necesidad de revisar la Constitución, y si se estableció una comisión encargada de buscar un consenso para revisar la legislación vigente que regula la creación y la disolución de matrimonios celebrados de acuerdo con los ritos musulmanes. Asimismo, proporcionen información acerca de si se han organizado campañas de educación sobre la igualdad y la no discriminación en vista de la derogación del artículo 16 4) c) de la Constitución (párr. 15).
Faciliten, por favor, información sobre las investigaciones en curso y las conclusiones relativas a las diferencias entre los géneros en las consecuencias económicas de la disolución de los matrimonios o las relaciones de hecho. Informen también sobre el tipo de bienes que se distribuyen. En particular, indiquen si el Código Civil reconoce los bienes intangibles, como los fondos de pensión, los pagos por cese en el servicio y los seguros, entre los bienes familiares que se deben distribuir. Indiquen también si la ley dispone que se repartan las ganancias futuras y el capital humano, o si tiene en cuenta de alguna forma un incremento de las ganancias o del capital humano en la división de la propiedad cuando se disuelve una relación (por ejemplo, mediante el pago de una suma fija que refleje la parte estimada del otro cónyuge en este tipo de propiedad o el pago de una compensación).
Información adicional
Sírvanse aportar la información suplementaria que estimen pertinente sobre las medidas de carácter legislativo, normativo, administrativo o de cualquier otro tipo adoptadas desde el examen del anterior informe periódico, en 2011, para aplicar las disposiciones de la Convención y las observaciones finales del Comité. Entre dichas medidas cabe incluir nuevas leyes, avances, planes y programas, ratificaciones recientes de instrumentos de derechos humanos o cualquier otra información que el Estado parte considere importante. Rogamos que tengan en cuenta que, en relación con las cuestiones planteadas en el presente documento, el Estado parte deberá responder, durante el diálogo, a las preguntas adicionales que le formule el Comité en el marco de la Convención.