* La versión original del presente documento no fue objeto de revisión editorial oficial.

Información recibida de Malasia relativa al seguimiento de las observaciones finales sobre sus informes periódicos tercero a quinto combinados*

[Fecha de recepción: 30 de diciembre de 2020]

I.Introducción

En el 69º período de sesiones del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, el 20 de febrero de 2018, Malasia compareció ante el Comité para el examen de sus informes periódicos tercero a quinto referentes a la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.

El Comité, en sus observaciones finales sobre los informes periódicos tercero a quinto combinados de Malasia (CEDAW/C/MYS/CO/3-5), de 14 de marzo de 2018, pidió a Malasia que, en el plazo de dos años, proporcionara información por escrito sobre las medidas adoptadas para poner en práctica las recomendaciones que figuraban en los párrafos 12 b) (marcos constitucional y legislativo), 22 b) (mutilación genital femenina), 46 b) (mujeres refugiadas y solicitantes de asilo) y 54 a) (matrimonio y relaciones familiares).

II.Cuestiones específicas

Igualdad de género

En respuesta al párrafo 12 b), se ha creado un equipo especial de proyectos encargado del proyecto de ley de igualdad de género, dependiente del Ministerio para el Desarrollo de la Mujer, la Familia y la Comunidad y compuesto por especialistas en igualdad de género de organismos gubernamentales, círculos académicos y organizaciones no gubernamentales (ONG) y especialistas a título personal a quienes se ha encomendado que presten asistencia al Gobierno en la redacción de un proyecto de ley de igualdad de género. Entre los asuntos que se debaten y examinan en el equipo cabe mencionar la necesidad de institucionalizar una definición clara de discriminación de forma directa o indirecta; así como los derechos y responsabilidades en lo que respecta a proporcionar un acceso igualitario a las oportunidades y los recursos y garantizar la igualdad de beneficios para todos. Estas consideraciones también forman parte de las recomendaciones del proyecto de transversalización de la perspectiva de género titulado Fortalecimiento y Mejora de la Inclusión de las Mujeres hacia una Sociedad Equitativa en el 11º Plan de Malasia (2016-2020), ejecutado conjuntamente por el Ministerio para el Desarrollo de la Mujer, la Familia y la Comunidad y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo. Partiendo de una serie de consultas llevadas a cabo con las partes interesadas, incluidos miembros del Parlamento y concejales locales, para garantizar la participación inclusiva de todos los niveles de la sociedad, se tomó la decisión política de establecer otro equipo especial de proyectos sobre el tema del acoso sexual con el fin de mejorar la legislación en la materia. El Gobierno considera que el acoso sexual es una forma de discriminación de género y que la labor centrada en este ámbito específico proporcionaría una base práctica para redactar un proyecto de ley de igualdad de género. En los trabajos para perfeccionar las leyes que rigen tanto la lucha contra el acoso sexual como la igualdad de género se tendrán en cuenta las cuestiones pertinentes relativas a la discriminación contra las mujeres que se enumeran en el artículo 1 de la Convención y la meta 5.1 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, manteniendo la coherencia con la Constitución Federal de Malasia. El Ministerio para el Desarrollo de la Mujer, la Familia y la Comunidad tiene previsto presentar la propuesta de una ley mejorada sobre el acoso sexual para que el Gabinete la apruebe en el segundo semestre de 2021, y luego presentarla en el Parlamento antes de que finalice 2021. A partir de entonces, se prevé que se reanude la redacción del proyecto de ley de igualdad de género.

Al tiempo que se avanza en esos dos proyectos de ley, también se reevalúa el marco legislativo vigente con miras a abordar la desigualdad de género. Por ejemplo, el Ministerio de Recursos Humanos está revisando la Ley de Empleo de 1955 (Ley 265) para garantizar su adecuación a las necesidades actuales y futuras de la población activa. Una de las principales mejoras es la incorporación de un nuevo artículo sobre la prohibición de la discriminación en que se tiene en cuenta la discriminación de género para asegurar la protección y los beneficios de los empleados.

Mutilación genital femenina

En cumplimiento de la recomendación del párrafo 22 b), el Gobierno ha llevado a cabo varias actuaciones en relación la circuncisión femenina mediante la celebración desde 2018 de diálogos constructivos entre organismos gubernamentales, autoridades religiosas, organizaciones de la sociedad civil, expertos y profesionales médicos y estudiosos. Las actuaciones han contado con la participación de dirigentes a nivel ministerial, lo que demuestra el empeño del Gobierno por abordar el asunto. En principio, se entendió que la fetua en esta materia era competencia de los estados y, por tanto, debía respetarse de acuerdo con el artículo 74 2) y el punto 1 de la lista II del noveno anexo de la Constitución Federal.

Cada estado de Malasia tiene sus propias leyes dentro del sistema de la sharía, incluida la competencia para crear el Comité de Fetuas del estado. La Conferencia del Comité de Fetuas del Consejo Nacional de Asuntos Islámicos no emite una fetua, sino que dictamina sobre toda cuestión que se le remita en relación con la ley islámica.

En abril de 2009, la Conferencia del Consejo Nacional de Asuntos Islámicos emitió un dictamen según el cual la circuncisión femenina forma parte de las enseñanzas islámicas y debe ser observada por los musulmanes, excepto cuando el procedimiento se considere perjudicial, en cuyo caso debe evitarse. El dictamen emitido por la Conferencia no es vinculante. Solo una fetua emitida por los Comités de Fetuas a nivel de los estados y publicada en el boletín oficial será vinculante para los musulmanes de los respectivos estados de Malasia. El Gobierno desea informar al Comité de que, hasta la fecha, los Comités de Fetuas de los estados no han emitido ninguna fetua sobre la circuncisión femenina ni la han publicado en el boletín oficial de los estados.

A pesar de lo anterior, el Ministerio para el Desarrollo de la Mujer, la Familia y la Comunidad ha mantenido continuamente debates en profundidad, consultas y contactos con el Departamento de Desarrollo Islámico de Malasia y las partes interesadas pertinentes, conforme a la Constitución Federal, para acercar posiciones y mejorar el entendimiento sobre este asunto.

Mujeres solicitantes de asilo y refugiadas

En respuesta a la recomendación del párrafo 46 b), el Gobierno reitera que, aunque Malasia no es un Estado parte en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 ni en el Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados de 1967, el Gobierno ha adoptado medidas administrativas de ámbito nacional a través de la directriz del Consejo de Seguridad Nacional para gestionar los refugiados y solicitantes de asilo por motivos humanitarios y proporcionarles refugio temporal, y ha seguido cooperando con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) en la gestión de esos grupos de personas.

Los refugiados titulares de una tarjeta del ACNUR tienen derecho a tratamiento médico subvencionado al 50% en los hospitales y dispensarios del Gobierno y acceso a la educación de los niños en centros de aprendizaje alternativo gestionados por varias ONG.

A lo largo del brote de COVID-19, el Gobierno se ha coordinado estrechamente con el ACNUR y las ONG para llegar a todas las comunidades de refugiados y solicitantes de asilo en todo el país a fin de asegurar que estas personas estuvieran incluidas en las medidas nacionales de respuesta, y en especial para evitar que se propagara la infección entre las comunidades. Malasia también ha tomado la importante decisión de ofrecer de manera gratuita pruebas diagnósticas y tratamiento a los refugiados y solicitantes de asilo con síntomas de COVID-19, dándoles la garantía de que no serán detenidos por delitos de inmigración durante el período de cribado.

Malasia también ha cooperado con el Gobierno qatarí a través del Fondo de Qatar para el Desarrollo, que apoya las actividades de socorro humanitario en todo el mundo. En diciembre de 2019 entró en funcionamiento el Dispensario del Fondo de Qatar para el Desarrollo, un establecimiento humanitario creado gracias a la colaboración de tres importantes ONG médicas, a saber, Mercy Malaysia, Islamic Medical Association of Malaysia y Malaysian Relief Agency. Este proyecto de tres años ha beneficiado a unos 180.000 refugiados en el país. El dispensario auxiliar de Ampang (Kuala Lumpur) ha proporcionado tratamientos médicos básicos y vacunas a los niños refugiados por una tarifa mínima de 10 ringgit por visita, que incluye consulta, tratamiento y medicamentos.

En general, Malasia ha integrado las necesidades específicas de las mujeres, las niñas y los niños en su gestión de los refugiados. Por ejemplo, los niños menores de 12 años se colocan junto a su madre, y las mujeres y los hombres están separados en sus respectivos refugios. Las mujeres embarazadas también tienen acceso a la atención prenatal y posnatal esencial.

Malasia, en el marco de su política nacional, tiene derecho a determinar la aplicabilidad del principio de no devolución en su legislación interna. La política nacional se decide de acuerdo con las leyes internas de Malasia, y en todas las medidas pertinentes se tiene en cuenta la responsabilidad soberana del país dentro de su propio territorio, tal como reconoce el derecho internacional, lo que incluye la protección de la seguridad nacional, el orden público, la moral, los derechos y la libertad de los ciudadanos malayos y de los no ciudadanos.

Matrimonio y relaciones familiares

En respuesta a la recomendación del párrafo 54 a), Malasia sigue decidida a proteger a las mujeres contra la violación de sus derechos humanos en todos los asuntos relacionados con la familia y el matrimonio. La sentencia del Tribunal Federal en el caso Indira Gandhi a/p Mutho v. Pengarah Jabatan Agama Islam Perak & Ors and Other Appeals [2018] 1 MLJ 545 refleja que todas las mujeres en Malasia disfrutan de los mismos derechos y del mismo acceso a la justicia con independencia de su religión, su identidad étnica o la comunidad a la que pertenezcan. Es pertinente resaltar que la sentencia no trata de la posibilidad de reconocer la competencia del tribunal para revisar todas las decisiones y disposiciones del sistema jurídico de la sharía. En ese caso, el Tribunal Federal había admitido una solicitud de revisión judicial de la actuación del Registrador de Conversos en el ejercicio de una función oficial como autoridad pública al expedir los certificados de conversión de los hijos de la demandante, sobre la base de que los certificados eran ultra vires, incompatibles o contradictorios con determinadas disposiciones de las leyes aplicables o de la Constitución Federal.

El Tribunal Federal sostuvo que la jurisdicción para revisar las actuaciones de las autoridades públicas y la interpretación de la legislación estatal o federal pertinente y de la Constitución Federal era competencia directa de los tribunales civiles.

El Tribunal Federal concluyó también que se necesitaba el consentimiento tanto de la demandante, cónyuge no convertida, como de su marido, que se había convertido al islam, para que pudiera expedirse un certificado de conversión al islam en relación con los hijos. Por lo tanto, los certificados son nulos y deben quedar sin efecto, ya que se emitieron sin el consentimiento de la demandante, infringiendo el artículo 12 4) de la Constitución Federal y los artículos 5 y 11 de la Ley de Tutela de Menores de 1961 [Ley 351].

Malasia también ha adoptado medidas legales para mejorar aún más las salvaguardias contra las violaciones de los derechos humanos de las mujeres en asuntos familiares y matrimoniales a través de las últimas modificaciones de la Ley de Reforma Jurídica (Matrimonio y Divorcio) de 1976 [Ley 164], que entraron en vigor el 15 de diciembre de 2018. El objetivo de las últimas modificaciones de la Ley 164 es garantizar la protección de los derechos de los cónyuges cuyo matrimonio se haya celebrado con arreglo al derecho civil, a pesar de la conversión al islam de uno de ellos.

En virtud del artículo 51 modificado de la Ley 164 se permite que el cónyuge musulmán o el no musulmán o ambos soliciten el divorcio por la vía civil, en cuyo caso los tribunales civiles tendrán jurisdicción sobre todos los asuntos relacionados con el divorcio, incluyendo la manutención del cónyuge y el cuidado y la custodia de los hijos del matrimonio civil. En la actualidad, la cónyuge cuyo matrimonio se hubiera celebrado en su día con arreglo al derecho civil puede resolver todos sus asuntos matrimoniales en virtud del derecho civil, y sus derechos no quedarán desatendidos por motivos de conversión al islam.

Asimismo, el artículo 51A insertado recientemente en la Ley 164 establece que los bienes matrimoniales de un cónyuge fallecido que se hubiera convertido al islam antes de la disolución del matrimonio civil se distribuirán entre las partes interesadas del matrimonio civil de conformidad con la Ley de Distribución de 1958 [Ley 300]. De ese modo queda garantizado que los derechos de la cónyuge no musulmana a sus bienes matrimoniales estén protegidos a pesar de la conversión de su marido.

Las modificaciones de la Ley 164 han demostrado que el Gobierno ha ido otorgando progresivamente una consideración primordial a las mujeres para salvaguardar sus derechos en materia de familia y matrimonio contra toda violación, reforzando y perfeccionando la legislación vigente para que se ajuste a la Constitución Federal y la Convención. La decisión del Tribunal Federal en el caso Indira Gandhi también ha puesto de manifiesto que el Gobierno garantiza de forma coherente la independencia, la imparcialidad, la integridad y la credibilidad de los sistemas judiciales en la protección de los derechos de las mujeres en Malasia.