36º período de sesiones

7 a 25 de agosto de 2006

Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer: República de Moldova

El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer examinó los informes periódicos segundo y tercero combinados de la República de Moldova (CEDAW/C/MDA/2-3) en sus sesiones 749ª y 750ª, celebradas el 16 de agosto de 2006 (véanse CEDAW/C/SR. 749 y 750). La lista de cuestiones y preguntas del Comité figura en el documento CEDAW/C/MDA/Q/3, y las respuestas de la República de Moldova figuran en el documento CEDAW/C/MDA/Q/3/Add.1.

Introducción

El Comité expresa su agradecimiento al Estado Parte por sus informes periódicos segundo y tercero combinados, que siguieron las directrices del Comité relativas a la preparación de informes, aunque lamenta que el Estado Parte proporcionara insuficientes datos estadísticos desglosados por sexo. El Comité encomia al Estado Parte por las respuestas escritas a la lista de cuestiones y preguntas del grupo de trabajo anterior al período de sesiones.

El Comité expresa su agradecimiento al Estado Parte por el diálogo constructivo con su delegación, encabezada por el Jefe del Departamento de Protección Social del Ministerio de Salud y Protección Social, y por los esfuerzos de la delegación por responder a las preguntas planteadas oralmente por el Comité.

El Comité encomia al Estado Parte por haberse adherido, en febrero de 2006, al Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

El Comité observa que la transición de una economía de planificación central a otra de libre mercado dio como resultado importantes dificultades económicas y sociales, cuyos efectos han supuesto una pesada carga para la mujer.

Aspectos positivos

El Comité encomia al Estado Parte por la reforma legislativa emprendida en apoyo al objetivo de la igualdad entre los géneros, en particular por la promulgación de la Ley de igualdad de oportunidades para el hombre y la mujer y la Ley para prevenir y combatir la trata de seres humanos, por las enmiendas al Código Penal de 2002, el Código Laboral de 2003 y el Código Civil de 2002, y por el debate en curso sobre el proyecto de ley para prevenir la violencia en el hogar y luchar contra ella.

El Comité también encomia al Estado Parte por haber adoptado una serie de planes y programas nacionales y haber establecido mecanismos institucionales de supervisión importantes para el adelanto de la mujer y la promoción de sus derechos en diversas esferas, como el plan nacional para promover la igualdad entre los géneros para los períodos 2003-2005 y 2006-2009; el plan nacional para prevenir la trata de seres humanos y luchar contra ella, adoptado en 2001 y enmendado en 2005, y el sistema nacional para la protección y asistencia social de las víctimas de la trata puesto en marcha en marzo de 2006; la estrategia para el empleo de la población activa; el programa nacional para la asistencia en la salud reproductiva y la planificación de la familia para el período 1999-2003; la decisión gubernamental No. 288 de marzo de 2005 sobre los objetivos de desarrollo del Milenio (2005-2015); y la estrategia para la asistencia a las pequeñas y medianas empresas para el período 2006-2008.

El Comité acoge con beneplácito la colaboración continuada del Estado Parte con organizaciones no gubernamentales de mujeres en la elaboración de leyes, planes y otras actividades encaminadas a eliminar la discriminación contra la mujer y promover la igualdad entre los géneros.

Principales esferas de preocupación y recomendaciones

El Comité, si bien recuerda la obligación del Estado Parte de aplicar de manera sistemática y continuada todas las disposiciones de la Convención, considera que las preocupaciones y recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales requieren una atención prioritaria del Estado Parte desde el momento actual hasta la presentación del siguiente informe periódico. En consecuencia, el Comité pide al Estado Parte que se centre en esas esferas en sus actividades de aplicación y en el siguiente informe periódico presente información sobre las medidas adoptadas y los resultados logrados. Pide al Estado Parte que difunda las presentes observaciones finales a todos los ministerios pertinentes y al Parlamento para garantizar su plena aplicación.

Al Comité le preocupa que el Estado Parte carezca de un enfoque amplio para las políticas y programas encaminado a aplicar la Convención y lograr la igualdad entre el hombre y la mujer, y subraya la necesidad de hacer frente a la discriminación directa e indirecta contra la mujer.

El Comité recomienda que el Estado Parte asegure un enfoque amplio para aplicar la Convención que abarque todas las políticas y programas encaminados a lograr la igualdad oficial y sustantiva entre el hombre y la mujer. El Comité recomienda que se introduzca una estrategia de incorporación de la cuestión de género en todas las instituciones, políticas y programas públicos, apoyada por capacitación sobre la cuestión de género y un número adecuado de centros de coordinación en los planos nacional y local.

Al Comité le preocupa que la frecuente modificación de las estructuras institucionales y el personal del mecanismo nacional para el adelanto de la mujer disminuya su eficacia en la promoción de la igualdad entre los géneros y el adelanto de la mujer. También le preocupa que el mecanismo nacional para el adelanto de la mujer siga adoleciendo de falta de autoridad y de recursos humanos y financieros adecuados. Al Comité le preocupa además la eliminación de los centros de coordinación sobre el género de la administración local.

El Comité recomienda al Estado Parte que fortalezca rápidamente el mecanismo nacional para el adelanto de la mujer aumentando su visibilidad, su poder de adopción de decisiones y sus recursos humanos y financieros para que pueda desempeñar efectivamente su mandato, sea más eficaz en los planos nacional y local y aumente la coordinación entre todos los mecanismos y entidades pertinentes en los planos nacional y local. El Comité insta al Estado Parte a que vuelva a establecer centros de coordinación sobre el género en la administración local.

Si bien acoge con beneplácito la inclusión en la Ley de igualdad de oportunidades entre el hombre y la mujer de los conceptos de incorporación de la cuestión de género, discriminación directa e indirecta basada en el género, acción afirmativa, igualdad entre los géneros y acoso sexual, como mencionó la delegación, al Comité le preocupa que la Ley carezca de mecanismos de ejecución y no disponga recursos jurídicos en caso de violación. También le preocupa que el Estado Parte no haya asignado recursos financieros adecuados para su aplicación.

El Comité alienta al Estado Parte a que asegure la plena aplicación de la Ley de igualdad de oportunidades para el hombre y la mujer, haga un seguimiento de los resultados y garantice que se establecen sanciones en caso de violación. Recomienda además al Estado Parte que aplique efectivamente medidas especiales de carácter temporal de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y la recomendación general 25 del Comité a fin de acelerar la igualdad sustantiva de la mujer y el hombre en todas las esferas, en particular por lo que respecta a la participación de la mujer en los procesos de adopción de decisiones y el acceso al empleo y la educación.

Al Comité le preocupa que no exista una concienciación suficiente sobre la Convención, su Protocolo Facultativo y los procedimientos para su seguimiento y uso, así como sobre los derechos humanos de la mujer en general, inclusive en el poder judicial, el personal de aplicación de la ley y las propias mujeres, como indica la ausencia de decisiones de los tribunales que se refieran a la Convención.

El Comité insta al Estado Parte a que introduzca programas de educación y capacitación sobre la Convención y su Protocolo Facultativo, en particular para parlamentarios, el poder judicial, las profesiones jurídicas, la policía y otro personal encargado de la imposición de la ley. Recomienda que emprenda campañas de concienciación dirigidas a la mujer para aumentar la toma de conciencia de la mujer sobre sus derechos humanos y garantizar que las mujeres puedan utilizar los procedimientos y recursos disponibles en caso de violación de sus derechos.

Al Comité le sigue preocupando profundamente la persistencia de actitudes patriarcales y de estereotipos hondamente arraigados acerca de las funciones y responsabilidades de las mujeres y los hombres en la sociedad de la República de Moldova, que afectan adversamente la situación de la mujer, en particular en el mercado de trabajo y su participación en la vida política y pública.

El Comité insta al Estado Parte a que difunda información sobre el contenido de la Convención mediante su sistema educativo incorporando una perspectiva de género en los libros de texto y los planes de estudio de todos los niveles y garantizando una capacitación sobre el género para los maestros, con miras a modificar las opiniones y actitudes estereotipadas existentes sobre el papel de la mujer y el hombre en la familia y la sociedad. También recomienda que se hagan campañas de concienciación dirigidas a la mujer y al hombre y que se aliente a los medios de difusión a presentar imágenes positivas de la mujer y de la igualdad en la condición y las responsabilidades de mujeres y hombres en las esferas pública y privada.

Al Comité le preocupan los efectos de la reestructuración económica en la mujer y la creciente feminización de la pobreza, en particular entre los grupos de mujeres vulnerables, como las mujeres que viven en el medio rural, las mujeres solteras cabezas de familia, la mujeres que pertenecen a grupos étnicos, en particular las mujeres romaníes, las mujeres discapacitadas y las mujeres de edad avanzada. Lamenta que los objetivos de desarrollo de la República de Moldova, cuyo principal objetivo en relación con el primero de los ocho objetivos de desarrollo del Milenio es la erradicación de la pobreza extrema y la inanición, no incluyan ninguna perspectiva de género.

El Comité pide al Estado Parte que estudie los efectos de la reestructuración económica en la mujer y asegure que todas las estrategias y programas de alivio de la pobreza sean multidimensionales, tengan en cuenta la cuestión de género y estén dirigidas a grupos particulares de mujeres según sus necesidades específicas y la discriminación múltiple a que se enfrentan, y que en su siguiente informe periódico incluya información sobre las medidas adoptadas y los resultados logrados para mejorar la situación económica de las mujeres, en particular las que pertenecen a grupos vulnerables, como las mujeres que viven en el medio rural, las mujeres solteras cabezas de familia, la mujeres que pertenecen a grupos étnicos, en particular las mujeres romaníes, las mujeres discapacitad a s y las mujeres de edad avanzada.

Al Comité le sigue preocupando la prevalencia de la violencia contra la mujer, incluida la violencia en el hogar, en la República de Moldova. Le preocupa que no se disponga de datos actualizados desglosados por sexo sobre todas las formas de violencia contra la mujer. Si bien observa con aprecio que se ha elaborado un proyecto de ley para prevenir la violencia en el hogar y luchar contra ella, al Comité le preocupa que el proyecto de ley no aborde adecuadamente el procesamiento y castigo de los culpables de violencia. Al Comité también le preocupa que la violencia en el hogar, incluida la violación en el matrimonio, se siga considerando una cuestión privada.

El Comité, reiterando la recomendación que hizo con motivo del examen del informe inicial del Estado Parte , le insta a que dé prioridad a la aplicación de medidas amplias para hacer frente a la violencia contra la mujer en la familia y en la sociedad de conformidad con su recomendación general 19. El Comité pide al Estado Parte que apruebe rápidamente el proyecto de ley para prevenir la violencia en el hogar y luchar contra ella y garantice que los que cometen actos de violencia contra la mujer sean procesados y castigados con la seriedad y rapidez necesarias. El Comité pide al Estado Parte que asegure que todas las mujeres víctimas de la violencia en el hogar tengan acceso a medios inmediatos de reparación y protección, incluidas órdenes de protección, y acceso a un número suficiente de refugios seguros y asistencia letrada. Pide al Estado Parte que vele por que los oficiales públicos, en especial el personal encargado de la imposición de la ley, el poder judicial, los profesionales de la salud y los trabajadores sociales, estén plenamente familiarizados con las disposiciones jurídicas aplicables y sensibilizados ante todas las formas de violencia contra la mujer y respondan adecuadamente a ellas. Insta al Estado Parte a que haga investigaciones sobre la prevalencia, las causas y las consecuencias de todas las formas de violencia contra la mujer, incluida la violencia en el hogar, que sirvan de base para una intervención amplia y centrada, y que incluya los resultados de esas investigaciones en su siguiente informe periódico.

Si bien encomia los esfuerzos realizados para combatir la trata, inclusive mediante la aprobación de la ley y plan nacional para prevenir la trata de seres humanos y luchar contra ella, el establecimiento del Comité Nacional de lucha contra la trata y la revisión del Código Penal, el Comité expresa su preocupación por el creciente aumento de la trata ilícita de jóvenes y niñas para fines sexuales en la República de Moldova, que sigue siendo principalmente un país de origen. Al Comité le preocupa además que no se aplique la legislación y existan medidas insuficientes para procesar a los traficantes y proporcionar protección y asistencia a las víctimas.

El Comité pide al Estado Parte que aumente sus esfuerzos por luchar contra la trata y la explotación sexual de las mujeres y las niñas abordando sus causas, en particular la inseguridad económica de la mujer. Recomienda que el Estado Parte refuerce las medidas encaminadas a mejorar la situación socioeconómica de la mujer, en particular en las zonas rurales, a fin de eliminar su vulnerabilidad ante los traficantes y establezca servicios para rehabilitar y reinsertar a las víctimas de la trata. Insta al Estado Parte a que asegure que el plan nacional cuente con los fondos adecuados, que la responsabilidad de su aplicación no dependa principalmente de las organizaciones no gubernamentales, y que los que trafiquen con mujeres y niñas y las exploten sexualmente sean procesados y castigados con todo el rigor de la ley. El Comité también alienta al Estado Parte a que aumente su cooperación internacional, regional y bilateral con los países de tránsito y destino de mujeres y niñas objeto de la trata para reducir aún más este fenómeno. Pide al Estado Parte que en su siguiente informe periódico incluya información detallada, incluidos datos estadísticos, sobre las tendencias en la trata y sobre casos presentados a los tribunales, procesamientos y víctimas asistidas, así como los resultados logrados en materia de prevención.

Aunque reconoce algunos progresos recientes, el Comité expresa su preocupación sobre el hecho de que el número de mujeres que ocupan puestos decisorios en la vida política y pública siga siendo bajo, en particular en el plano local, el Parlamento, la administración pública y el poder judicial. También considera preocupante la escasa representación de la mujer en los puestos decisorios del servicio exterior. Es motivo de inquietud para el Comité el hecho de que, pese a su anterior recomendación, no se hayan aplicado medidas especiales en esta esfera.

El Comité alienta al Estado Parte a que ponga en práctica medidas destinadas a aumentar el número de mujeres en puestos decisorios, en particular en el plano local, en el Parlamento, en los partidos políticos y en el poder judicial y la administración pública, incluido el servicio exterior. Recomienda que el Estado Parte establezca objetivos y calendarios concretos para acelerar el logro de la participación de la mujer en pie de igualdad en la vida pública y política en todos los niveles. El Estado Parte debería introducir medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y la recomendación general 25 del Comité sobre las medidas especiales de carácter temporal y tener en consideración la recomendación general 23 del Comité sobre la mujer en la vida política y pública. El Comité insta al Estado Parte a que ejecute programas de concienciación a fin de alentar a las mujeres a participar en la vida pública y crear las condiciones sociales que permitan esa participación, por ejemplo mediante medidas destinadas a la conciliación de las obligaciones en las esferas privada y pública. Exhorta al Estado Parte a que ponga de relieve ante la sociedad en su conjunto la importancia de la participación plena y en pie de igualdad en la mujer en los puestos directivos en todos los niveles de adopción de decisiones para el desarrollo del país.

El Comité expresa su preocupación sobre la situación de la mujer en el mercado laboral, que se caracteriza, pese al alto nivel de educación de las mujeres, por el aumento del desempleo femenino, la concentración de mujeres en los sectores del empleo público con sueldos más bajos, como la salud, el bienestar social y la educación, y la diferencia de sueldos entre mujeres y hombres en los sectores público y privado. El Comité considera preocupante que la legislación laboral del Estado Parte, que es abiertamente protectora, especialmente para las mujeres embarazadas, y restringe la participación de la mujer en varias esferas, pueda crear obstáculos para la participación de la mujer en el mercado laboral, en particular en el sector privado, y perpetuar los estereotipos sobre los papeles de género. El Comité también está preocupado por el hecho de que sectores importantes considerados tradicionalmente esferas masculinas, como la defensa y la policía, sigan siendo inaccesibles para las mujeres.

El Comité insta al Estado Parte a que garantice la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres en el mercado laboral mediante, entre otras cosas, medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y la recomendación general 25 sobre las medidas especiales de carácter temporal. El Comité insta al Estado Parte a que intensifique sus actividades para garantizar que en todos los programas de creación de empleo y alivio de la pobreza se tengan en cuenta las cuestiones de género y que las mujeres se puedan beneficiar plenamente de todos los programas de apoyo a la creación de empresas. Recomienda que se haga un mayor esfuerzo por eliminar la segregación laboral, tanto horizontal como vertical, y para paliar y eliminar la diferencia salarial entre mujeres y hombres mediante, entre otras cosas, aumentos salariales suplementarios en los sectores del empleo público en que predominen las mujeres. El Comité recomienda que el Estado Parte realice exámenes periódicos de su legislación, de conformidad con el párrafo 3 del artículo 11 de la Convención, a fin de reducir el número de obstáculos que afrontan las mujeres en el mercado laboral. Exhorta al Estado Parte a que siga de cerca la repercusión de las medidas adoptadas y los resultados conseguidos e informe al respecto en el próximo informe periódico.

El Comité expresa su preocupación sobre la situación de salud de las mujeres, especialmente en lo que se refiere a la salud reproductiva. Aunque reconoce la reciente disminución de la tasa de mortalidad materna, señala que este indicador todavía es elevado en comparación con otros países de la región, en especial en la mujer rural. Le preocupan las altas tasas de aborto y la utilización del aborto como medio de control de la fecundidad. Además, y especialmente los abortos peligrosos, que aumentan el riesgo de mortalidad materna. También está preocupado por el alto porcentaje de mujeres con anemia y por el aumento de las tasas de infección por el VIH/SIDA y de las enfermedades de transmisión sexual. El Comité expresa su preocupación por el aumento del consumo de tabaco y estupefacientes en las mujeres.

El Comité recomienda que se haga un mayor esfuerzo por mejorar la salud reproductiva de la mujer. En particular, exhorta al Gobierno a que mejore la disponibilidad, aceptabilidad y utilización de los métodos modernos de control de la natalidad a fin de eliminar la utilización del aborto como método de planificación de la familia. Alienta al Estado Parte a que ofrezca sistemáticamente educación sexual en las escuelas, incluidas las escuelas de formación profesional. El Comité insta al Estado Parte a que adopte las medidas necesarias para asegurar el acceso de la mujer al aborto sin riesgo, de conformidad con la legislación interna. También insta al Estado Parte a que procure llegar a los grupos de alto riesgo en las estrategias para prevenir el VIH/SIDA y el contagio de enfermedades de transmisión sexual. Alienta al Estado Parte a que aumente su cooperación con organizaciones no gubernamentales y organizaciones internacionales a fin de mejorar la situación general de la salud de las mujeres y las niñas moldovas. P ide que el Estado Parte suministre en su próximo informe información detallada sobre la utilización del tabaco en la mujer y estadísticas sobre el abuso de alcohol, estupefacientes y otras sustancias por las mujeres.

El Comité sigue considerando preocupante que la edad mínima legal para el matrimonio sea de 16 años para las mujeres y 18 años para los varones.

El Comité insta al Estado Parte a que aumente la edad mínima de matrimonio para las mujeres a 18 años, de conformidad con el artículo 16 de la Convención, la recomendación general de 21 del Comité y la Convención sobre los Derechos del Niño.

El Comité lamenta la escasa disponibilidad de datos estadísticos desglosados por sexo, etnia y edad y por zonas urbanas y rurales, lo que hace más difícil evaluar los progresos y las tendencias a lo largo del tiempo que presenta la situación efectiva de las mujeres y su disfrute de sus derechos humanos respecto de todas las esferas que abarca la Convención. El Comité está preocupado por el hecho de que la falta de esos datos detallados o su escasa disponibilidad puedan constituir también un impedimento para el propio Estado Parte en la labor de formular y aplicar políticas y programas especializados y seguir de cerca su eficacia respecto de la aplicación de la Convención.

El Comité exhorta al Estado Parte a que potencie sus actividades de recopilación de datos desglosados por sexo, etnia y edad y por zonas urbanas y rurales, según proceda, en todas las esferas abarcadas por la Convención a fin de evaluar la situación real de la mujer en comparación con la del varón y el disfrute por las mujeres de sus derechos humanos, y siga la evolución de las tendencias a lo largo del tiempo. También exhorta al Estado Parte a que verifique mediante indicadores mensurables la repercusión de las leyes, las políticas y los planes de acción y evalúe los progresos alcanzados en la realización de la igualdad de facto de la mujer. Alienta al Estado Parte a que utilice esos datos e indicadores en la formulación de leyes, políticas y programas para la aplicación efectiva de la Convención. El Comité solicita al Estado Parte que incluya en su próximo informe esos datos y análisis estadísticos.

El Comité insta al Estado Parte a que aproveche al máximo, en sus labores de cumplimiento de las obligaciones dimanantes de la Convención, la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing, que refuerzan las disposiciones de la Convención, y solicita al Estado Parte que incluya información al respecto en su próximo informe periódico.

El Comité también hace hincapié en que una aplicación plena y efectiva de la Convención es indispensable para alcanzar los objetivos de desarrollo del Milenio. Exhorta a procurar la integración de una perspectiva de género y la plasmación explícita de las disposiciones de la Convención en todas las labores encaminadas a lograr los objetivos de desarrollo del Milenio y solicita al Estado Parte que incluya información al respecto en su próximo informe periódico.

El Comité señala que la adhesión de los Estados a los siete principales instrumentos de derechos humanos aumenta el disfrute por las mujeres de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida. Por consiguiente, el Comité alienta al Gobierno de la República de Moldova a que considere la posibilidad de ratificar el tratado del que todavía no es parte, a saber, la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.

El Comité pide a la República de Moldova que difunda ampliamente las presentes observaciones finales a fin de que el pueblo de la República de Moldova, incluidos los funcionarios gubernamentales, los políticos, los parlamentarios y las organizaciones de mujeres y de defensa de los derechos humanos, sea consciente de las medidas que se hayan adoptado para asegurar la igualdad de jure y de facto entre la mujer y el hombre, así como de las medidas que todavía deben adoptarse a ese respecto. El Comité pide al Estado Parte que siga difundiendo ampliamente, en particular entre las organizaciones sobre la mujer y sobre derechos humanos, la Convención, el Protocolo Facultativo, las recomendaciones generales del Comité, la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing y el documento final del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, titulado “La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI” (resolución S-23/3, anexo).

El Comité pide al Estado Parte que responda a las inquietudes expresadas en las presentes observaciones finales en su próximo informe periódico presentado de conformidad con el artículo 18 de la Convención. El Comité invita al Estado Parte a que presente su cuarto informe periódico, que debía presentarse en julio de 2007, y su quinto informe periódico, que debe presentarse en julio de 2011, en un informe combinado en 2011.