* Aprobadas por el Comité en su 69° período de sesiones (19 de febrero a 9 de marzo de 2018).

Observaciones finales sobre los informes periódicos tercero a quinto combinados de Malasia *

El Comité examinó los informes periódicos tercero a quinto combinados de Malasia (CEDAW/C/MYS/3-5) en sus sesiones 1572ª y 1573ª, celebradas el 20 de febrero de 2018 (véanse CEDAW/C/SR.1572 y CEDAW/C/SR.1573). La lista de cuestiones y preguntas del Comité figura en el documento CEDAW/C/MYS/Q/3-5 y las respuestas de Malasia, en el documento CEDAW/C/MYS/Q/3-5/Add.1.

A.Introducción

El Comité agradece que el Estado parte haya presentado sus informes periódicos tercero a quinto combinados, aunque lamenta la demora de ocho años. Agradece también sus respuestas escritas a la lista de cuestiones y a las preguntas planteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones, y acoge con satisfacción la presentación oral que realizó la delegación y las aclaraciones adicionales que facilitó en respuesta a las preguntas formuladas oralmente por el Comité durante el diálogo.

El Comité felicita al Estado parte por su numerosa delegación multisectorial, que estuvo encabezada por la Secretaria General del Ministerio para el Desarrollo de la Mujer, la Familia y la Comunidad, Suriani Ahmad, e incluía a representantes del Ministerio del Interior, la Fiscalía General, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Desarrollo Rural y Regional, el Ministerio de Recursos Humanos y la Misión Permanente de Malasia ante la Oficina de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en Ginebra.

El Comité agradece el diálogo abierto y constructivo entablado entre la delegación y los miembros del Comité, trascurridos 12 años del último diálogo, que se mantuvo en 2006. Sin embargo, el Comité lamenta que la delegación no haya proporcionado datos pertinentes y suficientes en respuesta a la mayoría de las preguntas planteadas por el Comité durante el diálogo.

B.Aspectos positivos

El Comité acoge con beneplácito los progresos alcanzados desde el examen, en 2006, de los informes periódicos combinados primero y segundo del Estado parte (CEDAW/C/MYS/CO/2) con relación a las reformas legislativas emprendidas, en particular la aprobación de lo siguiente:

a)Las modificaciones del Código Penal para aumentar las penas por los delitos relacionados con la violación y el incesto, en 2006;

b) La Ley contra la Trata de Personas de 2007, modificada en 2010, cuando pasó a denominarse Ley contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes de 2007, y modificada nuevamente en 2015;

c)Las modificaciones de la Ley sobre Violencia Doméstica de 1994 a fin de ampliar la definición de “violencia doméstica”, para que abarcara formas emocionales, mentales y psicológicas de violencia, en 2011, y para mejorar la protección de las víctimas de maltrato, en 2017;

d)Las modificaciones de la Ley de Empleo de 1955 para prohibir el acoso sexual en el lugar de trabajo y ampliar las prestaciones por licencia de maternidad a todas las mujeres empleadas, en 2012.

El Comité celebra que, en el período transcurrido desde el examen de su informe anterior, el Estado parte haya ratificado los siguientes instrumentos internacionales o se haya adherido a ellos:

a)La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en 2010;

b)El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, en 2012;

c)El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, en 2012.

El Comité también observa con aprecio las iniciativas adoptadas por el Estado parte para promover la igualdad de género, como la aprobación de la política nacional y plan de acción para las mujeres 2009-2015, el objetivo de lograr una política de representación de las mujeres en al menos el 30% de los puestos de responsabilidad en los sectores público y privado, y las iniciativas que alientan al sector privado a aplicar modalidades de trabajo flexibles a fin de ampliar las oportunidades para que las mujeres participen en la fuerza de trabajo.

C.Parlamento

El Comité destaca el papel fundamental que desempeña el poder legislativo a la hora de garantizar la plena aplicación de la Convención (véase la declaración del Comité sobre su relación con los parlamentarios, aprobada en el 45º período de sesiones, en 2010) e invita al Parlamento a que, de conformidad con su mandato, adopte las medidas necesarias para llevar a la práctica las presentes observaciones finales desde el momento actual hasta la presentación del próximo informe.

D.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Reservas

El Comité celebra que el Estado parte haya retirado sus reservas a los artículos 5 a), 7 b) y 16 2) de la Convención en julio de 2010. Sin embargo, observa con preocupación las reservas aún vigentes al artículo 16, párrafo 1 a), c), f) y g), que son contrarias al objeto y propósito de la Convención, pero que el Estado parte justifica alegando que no son compatibles con la Constitución Federal ni el derecho islámico o sharía. También observa con preocupación que el Estado parte no haya adoptado medidas para retirar su reserva al artículo 9 2) de la Convención ni para poner en vigor el retiro de su reserva al artículo 16 2).

El Comité reitera su recomendación previa (véase CEDAW/C/MYS/CO/2, párr. 10) de que el Estado parte demuestre su compromiso con la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer retirando todas sus reservas restantes a los artículos 9 y 16 en un plazo claro a fin de garantizar la plena aplicabilidad de la Convención en el Estado parte.

Marco constitucional y legislativo

El Comité reitera la preocupación ya expresada acerca de que la Convención todavía no esté incorporada en el ordenamiento jurídico nacional y que, por tanto, sus disposiciones no puedan ser aplicadas por los tribunales nacionales. También reitera su preocupación acerca de que la legislación del Estado parte siga sin definir la discriminación de las mujeres conforme a lo establecido en el artículo 1 de la Convención, y de que los tribunales hagan interpretaciones restrictivas de la prohibición de la discriminación por razón de género definida en el artículo 8 2) de la Constitución Federal, dado que la limitan a los actos cometidos por las autoridades y no protegen a las mujeres de la discriminación de los agentes privados, como los empleadores privados. Si bien el Comité es consciente de la intención del Estado parte, expresada por este desde 2006, de aprobar una ley sobre igualdad de género que incorpore las disposiciones de la Convención, lamenta la falta de avances en este sentido. También preocupa al Comité que la falta de claridad jurídica y la aplicación poco uniforme de la Convención se ven agravadas por la estructura federal del Estado parte. Asimismo, el Comité considera preocupante la existencia de un sistema jurídico paralelo formado por el derecho civil y múltiples versiones de la sharía, que no se han armonizado con la Convención, como ya recomendó el Comité (véase CEDAW/C/MYS/CO/2, párr. 14), lo que deja un vacío en la protección de las mujeres contra la discriminación, incluida la discriminación por motivos religiosos. El Comité también lamenta que no se hayan tomado medidas para ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención.

Recordando sus recomendaciones anteriores (CEDAW/C/MYS/CO/2, párrs. 8 y 12) y su recomendación general núm. 28 (2010) relativa a las obligaciones básicas de los Estados partes de conformidad con el artículo 2 de la Convención, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Tome medidas inmediatas para que la Convención y sus disposiciones sean incorporadas en la legislación nacional y sean plenamente aplicables en el sistema jurídico nacional;

b) Adopte un plazo concreto para la aprobación de una ley de igualdad de género que defina y prohíba todas las formas de discriminación contra las mujeres, que abarque la discriminación directa e indirecta en las esferas pública y privada y las formas interrelacionadas de discriminación contra las mujeres, de conformidad con el artículo 1 de la Convención y la meta 5.1 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible;

c) Tome medidas eficaces para garantizar que el derecho civil y la sharía estén en plena conformidad con las disposiciones de la Convención a nivel local, estatal y federal, a fin de garantizar que los derechos de todas las mujeres estén amparados por la ley en pie de igualdad en todo el Estado parte. El Comité recuerda al Estado parte que no puede utilizar las disposiciones de su derecho interno para justificar el incumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud de la Convención;

d) Defina un plazo concreto para ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención.

Acceso a la justicia

El Comité agradece los esfuerzos del Estado parte por mejorar el acceso a la asistencia letrada mediante la aprobación del proyecto de ley de asistencia jurídica (modificación) de 2017, que tiene por objeto incorporar un enfoque más práctico para determinar si una persona tiene derecho a recibir esa asistencia. No obstante, sigue preocupando al Comité la presencia de múltiples obstáculos que impiden el acceso de las mujeres y las niñas a la justicia y las vías eficaces de recurso en los casos de vulneración de sus derechos, incluidos los estereotipos discriminatorios y los prejuicios de género entre el personal de todo el sistema de justicia y la exclusión, salvo en los casos de pena de muerte, a que se ven sometidos los extranjeros para acceder a los servicios de asistencia jurídica ofrecidos por el Estado. Preocupa al Comité que estos obstáculos son perjudiciales para las mujeres que ya se encuentran en una situación precaria, como las mujeres migrantes, en particular las mujeres migrantes indocumentadas, las mujeres recluidas en centros de detención para inmigrantes y las mujeres refugiadas y solicitantes de asilo.

Recordando su recomendación general núm. 33 (2015) sobre el acceso de las mujeres a la justicia, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Simplifique el procedimiento de acceso a la asistencia jurídica y vele por que esté disponible y sea accesible para todas las mujeres, independientemente de su nacionalidad, en todos los casos de derecho penal, civil, social, administrativo, constitucional y de familia;

b) Determine y aborde los obstáculos específicos a los que se enfrentan las mujeres que se encuentran en situaciones desfavorecidas, como las mujeres migrantes, en particular las migrantes indocumentadas, las mujeres recluidas en centros de detención de inmigrantes y las mujeres refugiadas y solicitantes de asilo, a fin de garantizar que tengan acceso a la justicia y vías eficaces de recurso;

c) Refuerce la receptividad y la sensibilidad ante las cuestiones de género del sistema de justicia, en particular aumentando el número de mujeres en el sistema de justicia y organizando actividades sistemáticas de desarrollo de la capacidad dirigidas a jueces, fiscales, abogados, agentes de policía y otros funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, referidas a la Convención, la jurisprudencia del Comité y sus recomendaciones generales;

d) En su próximo informe periódico, proporcione datos desglosados en función del sexo, la edad, la nacionalidad y otros factores pertinentes sobre el número de solicitantes de asistencia jurídica, el número de personas que la recibieron y el número de casos que concluyeron en favor del demandante.

Mecanismos y políticas nacionales para el adelanto de la mujer

El Comité agradece los esfuerzos realizados por el Ministerio de la Mujer, la Familia y el Desarrollo Comunitario, como mecanismo nacional encargado de las cuestiones de las mujeres, para adoptar políticas y estrategias encaminadas a promover el adelanto de las mujeres, como la política nacional sobre las mujeres y el plan de acción nacional conexo, los programas de incorporación de la perspectiva de género y la presupuestación con perspectiva de género. Sin embargo, preocupa al Comité la escasa eficacia de esas políticas y estrategias, como ha reconocido el Estado parte, debido a la falta de voluntad política y de comprensión por parte de las entidades públicas acerca de la igualdad de género y la falta de mecanismos institucionales, en particular de capacidad para asesorar a las entidades públicas y vigilar, dar seguimiento y evaluar las políticas y los programas. El Comité también lamenta la falta de datos desglosados en función del sexo que podrían utilizarse para determinar los ámbitos en que no hay igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, así como para evaluar los efectos de las medidas adoptadas para hacer frente a esta situación.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Vele por que la totalidad de las políticas, las estrategias y los planes de acción en pro del adelanto de la mujer, como la política nacional y plan de acción para las mujeres, la incorporación de la perspectiva de género y la presupuestación con perspectiva de género, se acompañen de metas, indicadores y plazos concretos, así como de mecanismos eficaces de coordinación, supervisión y evaluación;

b) Proporcione formación sistemática y periódica a los funcionarios encargados de la planificación y la aplicación de políticas, estrategias y planes de acción en pro del adelanto de las mujeres, a fin de mejorar su conciencia, conocimiento y capacidad, no solo con respecto a las cuestiones técnicas, sino también a la igualdad de género;

c) Vele por que se incorpore sistemáticamente la perspectiva de género en la elaboración y aplicación de todas las leyes, las políticas y los programas de todos los ministerios y estructuras legislativas, en particular mediante el fortalecimiento de los programas de capacitación y el sistema de coordinadores de cuestiones de género, y la creación de un comité de coordinación entre organismos;

d) Garantice que se incorpore la elaboración de presupuestos con perspectiva de género en la presupuestación basada en resultados y se la institucionalice efectivamente mediante una hoja de ruta general en todas las entidades públicas federales, estatales y del consejo local;

e) Cree un sistema amplio para reunir, analizar y publicar datos sobre todas las esferas que abarca la Convención, desglosados en función del sexo, la edad, la discapacidad , el origen étnico, la religión y otros factores pertinentes, de manera que esos datos y análisis sirvan para formular leyes, políticas y planes, así como para dar seguimiento y evaluar su aplicación y el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

Medidas especiales de carácter temporal

El Comité agradece las iniciativas adoptadas por el Estado parte para aumentar la participación de las mujeres en la fuerza de trabajo y el número de mujeres que ocupan puestos de responsabilidad, como las metas establecidas en el 11er Plan de Malasia, 2016-2020. Sin embargo, preocupa al Comité que el recurso a medidas especiales de carácter temporal ha sido limitado y que las que se han adoptado hasta el momento carecen de directrices y mecanismos de aplicación, supervisión y evaluación.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Vele por que las medidas especiales de carácter temporal se acompañen de directrices y mecanismos concretos que garanticen la eficacia de su aplicación, supervisión y evaluación, de conformidad con el artículo 4, párrafo 1, de la Convención y la recomendación general núm. 25 (2004) del Comité sobre las medidas especiales de carácter temporal;

b) Amplíe el recurso a medidas especiales de carácter temporal, como los programas de divulgación o apoyo, la asignación o reasignación de recursos, los procesos de selección , contratación y promoción específicos, los objetivos cuantitativos relacionados con plazos determinados y los sistemas de cuotas, a fin de acelerar el logro de la igualdad sustantiva entre las mujeres y los hombres en todos los ámbitos en que las mujeres siguen estando subrepresentadas o desfavorecidas, y dirija esas medidas en particular a las mujeres que sufren formas múltiples e interrelacionadas de discriminación.

Estereotipos

El Comité reitera su anterior preocupación (véase CEDAW/C/MYS/CO/2, párr. 15) por la persistencia de actitudes patriarcales y estereotipos profundamente arraigados respecto de las funciones y responsabilidades de las mujeres y los hombres en la familia y en la sociedad, que constituyen un impedimento considerable para la aplicación de la Convención y son una causa fundamental de la situación de desventaja de las mujeres en varios ámbitos, incluidos el mercado de trabajo y la vida política y pública. Además, si bien el Comité valora que el lenguaje ofensivo y las observaciones sexistas se hayan prohibido en el Parlamento tras la modificación de la Orden Permanente núm. 36 4) de la Cámara de Representantes en noviembre de 2012, considera preocupante que los miembros del Parlamento sigan haciendo observaciones sexistas o condescendientes sobre las mujeres y que no se haya obligado a los responsables a que rindieran cuentas de sus actos. Asimismo, preocupan al Comité los informes sobre la “policía moral”, en manos de ciudadanos particulares y autoridades religiosas, que impone códigos de vestimenta a las mujeres.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte una estrategia general con medidas proactivas y sostenidas que vaya dirigida a las mujeres y los hombres en todos los niveles de la sociedad, incluidos los líderes religiosos y los dirigentes tradicionales, para eliminar los estereotipos discriminatorios y las actitudes patriarcales en relación con el papel y las responsabilidades de las mujeres y los hombres en la familia y la sociedad;

b) Adopte medidas para alentar a los hombres a encargarse de la crianza de los hijos y los quehaceres domésticos en pie de igualdad con las mujeres, en particular mediante la incorporación de la licencia de paternidad en los sectores público y privado, así como de modalidades de trabajo flexibles para los padres y las madres;

c) Adopte medidas innovadoras destinadas a los medios de comunicación para fortalecer la comprensión de la igualdad sustantiva entre las mujeres y los hombres y utilice el sistema educativo para dar una imagen positiva y no estereotipada de las mujeres;

d) Se asegure de que los miembros del Parlamento rindan cuentas por las observaciones sexistas o condescendientes acerca de las mujeres mediante la aplicación efectiva de la orden permanente núm. 36 4), modificada en 2012;

e) Supervise y examine las medidas adoptadas para combatir los estereotipos a fin de evaluar sus efectos y modificarlas según proceda.

Mutilación genital femenina

El Comité expresa su profunda preocupación por la publicación de una fetua sobre la circuncisión femenina del Consejo Nacional de Asuntos Religiosos Islámicos en abril de 2009, en la que se obliga a las mujeres musulmanas a someterse a este procedimiento. También preocupa al Comité que el Ministerio de Salud formulara en 2012 directrices para reclasificar la circuncisión femenina como práctica médica, lo que ha permitido que se efectuara en establecimientos de salud y ha ayudado a transmitir la idea de que la mutilación genital femenina es un procedimiento exento de riesgos y beneficioso desde el punto de vista médico.

El Comité subraya que no corresponde argüir motivos religiosos para justificar la mutilación genital femenina, circuncisión femenina o ablación genital femenina, puesto que constituye una práctica nociva cuyo objeto es ejercer control sobre el cuerpo y la sexualidad de las mujeres y las niñas en contravención de la Convención, independientemente de la amplitud del corte o la extracción de los órganos genitales femeninos y de si el procedimiento se efectúa dentro o fuera de un a institución médica. El Comité recomienda, además, al Estado parte que:

a) Prohíba todas las formas de mutilación genital femenina en su código penal, asegurándose de que la prohibición no pueda ser invalidada por ninguna fetua ni decisión dictada por autoridades religiosas ni administrativas, ni por la práctica, de conformidad con la recomendación general núm. 31 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y la observación general núm. 18 del Comité de los Derechos del Niño sobre las prácticas nocivas (2014), adoptadas de manera conjunta, la meta 5.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y la resolución 69/150 de la Asamblea General, relativa a la intensificación de los esfuerzos mundiales para la eliminación de la mutilación genital femenina;

b) Entable un diálogo constructivo con las autoridades religiosas, las organizaciones no gubernamentales de mujeres y el público en general para transmitir la idea de que no hay motivos religiosos que justifiquen la mutilación genital femenina;

c) Lleve a cabo actividades educativas y de sensibilización encaminadas a promover el consenso en pro de la eliminación de la mutilación genital femenina, centradas en combatir la idea errónea de que la circuncisión femenina es aceptable debido a sus supuestos beneficios médicos e higiénicos.

Violencia de género contra las mujeres

El Comité acoge con satisfacción las medidas adoptadas por el Estado parte para aumentar la protección jurídica de las mujeres frente a la violencia de género, en particular, la modificación de la Ley sobre Violencia Doméstica en 2017. Sin embargo, sigue preocupando al Comité lo siguiente:

a)La falta de datos sobre la prevalencia de todas las formas de violencia por razón de género contra la mujer en el Estado parte y sobre el número de denuncias que dieron lugar a investigaciones, enjuiciamientos y condenas;

b)La ausencia de leyes que tipifiquen como delito la violación conyugal, habida cuenta de que el artículo 375 del Código Penal estipula que las relaciones sexuales forzadas dentro del matrimonio no constituyen violación;

c)La no inclusión de la violencia contra la pareja en el ámbito de aplicación de la Ley sobre Violencia Doméstica, con lo cual se impide que las mujeres solteras puedan solicitar órdenes de alejamiento e indemnizaciones en virtud de esa Ley;

d)El hecho de que los autores de delitos de violación eludan el enjuiciamiento contrayendo matrimonio con su víctima menor de edad;

e)El uso de la flagelación por los tribunales de la sharía como método de castigo, pese a que la flagelación de las mujeres está prohibida en el Código de Procedimiento Penal.

Recordando su recomendación general núm. 35 (2017) sobre la violencia por razón de género contra la mujer, por la que se actualiza la recomendación general núm. 19, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Establezca un sistema para recabar, analizar y publicar periódicamente datos estadísticos sobre el número de denuncias de todas las formas de violencia por razón de género contra las mujeres, desglosados en función del sexo, la edad, la etnicidad, la ubicación geográfica y la relación entre la víctima y el victimario, sobre el número y el tipo de órdenes de alejamiento dictadas, sobre las tasas de desistimiento de la querella y la retirada de denuncias, sobre el enjuiciamiento y la condena, y sobre el tiempo transcurrido hasta que se resolvieron las causas ;

b) Tipifique como delito la violación conyugal en la legislación nacional y defina ese tipo de violación sobre la base de que la mujer no da su libre consentimiento;

c) Garantice que las víctimas de violencia contra la pareja tengan acceso a órdenes de alejamiento e indemnizaciones en pie de igualdad con las mujeres casadas;

d) Adopte medidas eficaces para garantizar que los autores de violaciones, incluidos los que violan a mujeres con un objeto o cometen violación incestuosa, reciban una pena efectiva y no eludan las sanciones penales contrayendo matrimonio con su víctima;

e) Armonice la sharía con el artículo 289 del Código de Procedimiento Penal a fin de prohibir la flagelación de las mujeres como método de castigo;

f) Adopte medidas concretas para combatir la violencia de género contra las mujeres y las niñas, incluidas disposiciones sobre creación de capacidad, educación y formación obligatorias, periódicas y efectivas dirigidas a los miembros del poder judicial, abogados y funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, y campañas educativas dirigidas a los hombres y los niños.

Trata de personas y explotación de la prostitución

El Comité reconoce los esfuerzos realizados por el Estado parte para luchar contra la trata de personas, entre otras cosas aprobando la Ley contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes de 2007 y sus posteriores enmiendas, así como el Plan de Acción Nacional contra la Trata de Personas, 2016-2020. Sin embargo, el Comité sigue profundamente preocupado por el hecho de que el Estado parte siga siendo un país de destino para la trata de mujeres y niñas, incluidas mujeres y niñas solicitantes de asilo y refugiadas, con fines de explotación sexual, mendicidad, trabajo forzoso o el matrimonio forzado. En particular, preocupa al Comité lo siguiente:

a)La falta de un procedimiento formal y uniforme para identificar a las víctimas, lo cual puede dar lugar a que se penalice a mujeres y niñas objeto de trata por violar las leyes de inmigración;

b)La connivencia de los agentes del orden, algunos de los cuales al parecer aceptan sobornos para que personas indocumentadas crucen la frontera, y la impunidad de los responsables, entre ellos algunos funcionarios que estuvieron involucrados en los delitos que desembocaron en las fosas comunes y los campamentos para personas objeto de trata abandonados a lo largo de la frontera entre Malasia y Tailandia, descubiertos en mayo de 2015;

c)La insuficiente asistencia que se proporciona a las víctimas de la trata, la masificación de los refugios y la falta de personal en ellos y las restricciones a la libertad de circulación y el derecho al trabajo de las víctimas debido a requisitos y procedimientos burocráticos excesivos.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Establezca un procedimiento oficial que se aplique de forma uniforme en todo el Estado parte a fin de identificar y remitir rápidamente a las víctimas de trata y dirigi rlas a los servicios apropiados a fin de que reciban protección, incluida la evaluación de su necesidad de protección internacional, y que capacite sistemáticamente a todos los agentes del orden pertinentes sobre procedimientos que tengan en cuenta las cuestiones de género para interactuar con las víctimas de la trata;

b) Vele por que las víctimas de trata no sean castigadas por vulnerar leyes de inmigración y que obtengan una protección eficaz, por ejemplo, permisos de residencia temporal, independientemente de su capacidad o voluntad de cooperar con las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley, y reparación, lo cual incluye rehabilitación e indemnizaciones;

c) Luche contra la impunidad investigando todos los casos de trata de personas, especialmente de mujeres y niñas, incluidos aquellos en que haya agentes del orden involucrados, enjuiciando a los autores y cerciorándose de que las condenas que se les impongan sean proporcionales a la gravedad del delito;

d) Asigne recursos suficientes para la prestación eficaz y sostenible de los servicios y la asistencia existentes para las víctimas de la trata y elimine todas las barreras burocráticas a fin de garantizar, en la práctica, su derecho a la libertad de circulación y su derecho al trabajo;

e) Fortalezca la cooperación internacional, regional y bilateral con los países de origen, tránsito y destino, a fin de prevenir la trata de personas, entre otras cosas intercambiando información y armonizando los procedimientos jurídicos para juzgar a los autores de la trata con los países de origen, tránsito y destino, en particular con los países de la región.

El Comité lamenta que el Estado parte no haya facilitado información sobre la prevalencia de la explotación de mujeres y niñas en la prostitución ni haya adoptado políticas ni medidas para combatir ese fenómeno, como programas para las mujeres y las niñas que desean abandonar la prostitución.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Reúna y analice datos sobre la explotación de las mujeres y las niñas en la prostitución;

b) Adopte medidas específicas para ofrecer programas de asistencia, rehabilitación y reintegración a las víctimas de la explotación de la prostitución;

c) Ofrezca programas dirigidos a ayudar a las mujeres a dejar la prostitución, por ejemplo, ofreciéndoles medios alternativos para generar ingresos.

Participación en la vida política y pública

El Comité acoge con satisfacción el anuncio realizado por el Primer Ministro de Malasia en diciembre de 2017 de que el Estado parte aprobaría una cuota mínima del 30% para la representación de mujeres en la Cámara Alta del Parlamento. Sin embargo, preocupa al Comité que las mujeres sigan estando subrepresentadas en todas las esferas de la vida política y pública, en particular en el Parlamento, el Gabinete, las administraciones locales, el poder judicial y el servicio diplomático, sobre todo en cargos de responsabilidad. También lamenta que las mujeres de grupos marginados, como las mujeres con discapacidad, las mujeres indígenas y las mujeres pertenecientes a grupos étnicos minoritarios, estén subrepresentadas en todas las esferas de la vida política y pública.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte medidas, incluidas medidas especiales de carácter temporal, con arreglo al artículo 4, párrafo 1, de la Convención y en consonancia con la recomendación general núm. 23 (1997) del Comité, sobre las mujeres en la vida política y pública, y la recomendación general núm. 25, a fin de garantizar y acelerar la participación plena y equitativa de las mujeres en todos los niveles, incluidos los órganos legislativos, los puestos ministeriales y la administración local, el poder judicial y el servicio diplomático;

b) Incluya en su próximo informe periódico información sobre las medidas concretas adoptadas, por ejemplo las cuotas, para aumentar la representación de las mujeres, incluidas las mujeres con discapacidad, las mujeres indígenas y las mujeres pertenecientes a grupos étnicos minoritarios, en puestos de responsabilidad en las esferas política y pública.

Las mujeres y la paz y la seguridad

El Comité acoge favorablemente el activo papel adoptado por el Estado parte en los foros internacionales sobre cuestiones relativas a la prevención de conflictos y la resolución pacífica de estos, y reconoce su importante contribución a las misiones de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas mediante la aportación de personal militar y policial. Sin embargo, el Comité lamenta que el Estado parte no haya adoptado todavía un plan nacional de acción para aplicar la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad, relativa a las mujeres y la paz y la seguridad, ni haya ratificado el Tratado sobre el Comercio de Armas.

En relación con su recomendación general núm. 30 (2013) sobre las mujeres en la prevención de conflictos y en situaciones de conflicto y posteriores a conflictos y la meta 16.4 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que adopte un plan nacional de acción para aplicar la resolución 1325 (2000) y que ratifique el Tratado sobre el Comercio de Armas.

Nacionalidad

El Comité sigue preocupado por las disposiciones discriminatorias de la Constitución Federal en lo que respecta a la nacionalidad, en particular por el hecho de que las mujeres malasias casadas con extranjeros no puedan transmitir su nacionalidad a sus hijos nacidos en otro país ni a su esposo en igualdad de condiciones con los hombres malasios.

El Comité recomienda al Estado parte que modifique todas las disposiciones de la Constitución Federal que deniegan a las mujeres la igualdad de derechos en lo que respecta a la transmisión de su nacionalidad a sus hijos y esposos extranjeros. También recomienda al Estado parte que ratifique la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas y la Convención para Reducir los Casos de Apatridia.

Educación

El Comité felicita al Estado parte por los progresos realizados en el acceso de las mujeres y las niñas a la educación, que se refleja en los niveles elevados de alfabetización y desempeño educativo. Sin embargo, observa que las mujeres siguen subrepresentadas en ámbitos de estudio tradicionalmente dominados por los hombres en la enseñanza terciaria, como la ingeniería, las matemáticas y la física. El Comité observa también con preocupación la importante diferencia en la proporción de hombres y mujeres que ocupan cargos de dirección en las instituciones de enseñanza superior. Asimismo, considera preocupante que la educación sexual en las escuelas públicas esté influida por la moral religiosa y se centre en la abstinencia en lugar de adoptar un enfoque de derechos humanos. El Comité lamenta también que el Estado parte no haya facilitado información sobre el nivel educativo alcanzado por las niñas casadas antes de cumplir 18 años y sobre el porcentaje de niñas que han continuado los estudios durante un embarazo y después de haber parido. El Comité también lamenta el acoso que padecen las estudiantes, en particular las estudiantes lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales, y la falta de información sobre la política de enviar a los acosadores a programas de formación en instituciones militares como medida correctiva, así como sobre los efectos que tiene esa política en el derecho a la educación de las niñas.

Recordando su recomendación general núm. 36 (2017) sobre el derecho de las niñas y las mujeres a la educación, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte medidas para alentar a las niñas a que elijan ámbitos de estudio y trayectorias profesionales no tradicionales, como la ingeniería, las matemáticas y la física, y para eliminar los estereotipos tradicionales y las barreras estructurales que puedan disuadir a las niñas de matricularse en esos campos;

b) Determine las causas profundas de la subrepresentación de las mujeres en puestos de dirección en las instituciones de enseñanza superior y adopte medidas especiales de carácter temporal y otras medidas específicas para hacer frente a la disparidad;

c) Introduzca en los planes de estudios escolares una educación amplia en materia de sexualidad que sea adecuada para la edad y se base en los derechos humanos, lo cual incluye información sobre la salud sexual y reproductiva y los comportamientos sexuales responsables, así como la importancia de conceptos como el consentimiento y la violencia de género;

d) Recopile y publique datos sobre el desempeño educativo de las niñas que se han casado antes de cumplir 18 años y sobre el número y el porcentaje de niñas que han continuado sus estudios durante un embarazo y después de haber parido, y que incluya esa información en su próximo informe periódico;

e) Adopte políticas contra el acoso basadas en estrategias alternativas, como el apoyo psicológico y la disciplina positiva, y adopte medidas de concienciac ión para promover la igualdad de derechos de las estudiantes lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales.

Empleo

El Comité encomia los esfuerzos realizados por el Estado parte para aumentar la participación de la mujer en el mercado de trabajo, en línea con el objetivo que se fijó en el 11er Plan de Malasia, 2016-2020, y para incrementar la representación de las mujeres en puestos de responsabilidad en el sector privado, por ejemplo, mediante el establecimiento de una meta del 30% y el lanzamiento de una iniciativa en julio de 2017 para publicar el nombre de las sociedades anónimas que no tienen a ninguna mujer en la junta directiva. No obstante, el Comité sigue preocupado por la persistencia de la brecha salarial en la mayoría de las categorías laborales y por la escasa representación de las mujeres en cargos de responsabilidad en el sector privado, a pesar de su elevado nivel educativo y sus cualificaciones profesionales. El Comité lamenta también la falta de sanciones por la rescisión de contratos laborales a causa de un embarazo, y la falta de una ley integral sobre acoso sexual en el Estado parte.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Examine sistemáticamente los obstáculos que dificultan el acceso de las mujeres a puestos de responsabilidad en el sector privado y adopte medidas holísticas para eliminar los obstáculos, como los estereotipos discriminatorios, los sesgos por motivos de género en el lugar de trabajo y la presión familiar para que las mujeres asuman responsabilidades domésticas;

b) Se asegure de que las metas e iniciativas destinadas a aumentar la representación de las mujeres en puestos de responsabilidad en el sector privado se acompañen de directrices y mecanismos concretos para garantizar la aplicación, supervisión y evaluación eficaces;

c) Reduzca la brecha salarial entre hombres y mujeres revisando periódicamente la remuneración en los sectores en que hay una mayor concentración de mujeres y estableciendo mecanismos eficaces de supervisión y reglamentación para las prácticas de empleo y contratación, a fin de asegurar que se respete el principio de igual remuneración por trabajo de igual valor en la legislación nacional y en todos los sectores;

d) Se asegure de que la rescisión de contratos laborales a causa de un embarazo esté debidamente castigada en la ley y en la práctica;

e) Apruebe una ley integral de acoso sexual que permita a las denunciantes obtener reparación sin perder tiempo ni dinero y sin sufrir la exposición pública asociada al hecho de acudir a los tribunales.

Salud

Preocupan al Comité los obstáculos que impiden acceder a los servicios de salud en el Estado parte a determinados grupos de mujeres, en particular las mujeres solicitantes de asilo y refugiadas, las trabajadoras migrantes, las mujeres rurales, las mujeres transgénero y las indígenas. En particular, preocupa al Comité que las mujeres que no son ciudadanas tengan que pagar un depósito para ser ingresadas en los hospitales públicos y que, con arreglo a la Ley de Honorarios Médicos para Extranjeros de 1951, deban abonar tarifas más elevadas que los malasios por los mismos servicios de salud en hospitales públicos, lo cual restringe considerablemente el acceso a la atención sanitaria de las mujeres con bajos ingresos, como las solicitantes de asilo y las refugiadas y las mujeres migrantes empleadas como trabajadoras domésticas. También preocupa al Comité la directriz del Gobierno que exige a los hospitales públicos remitir al Departamento de Inmigración a los solicitantes de asilo y los migrantes indocumentados cuando solicitan atención médica, lo cual tiene importantes consecuencias en la mortalidad y morbilidad materna, fetal y del lactante, puesto que se disuade a las mujeres de acudir a servicios médicos esenciales por miedo a ser detenidas y encarceladas.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Garantice que todas las mujeres, independientemente de su nacionalidad o su nivel de ingresos, tengan un acceso efectivo a servicios de salud asequibles, incluida la atención sanitaria relacionada con la maternidad, la planificación familiar y la salud reproductiva;

b) Adopte medidas para hacer más asequibles los servicios de atención sanitaria para las personas que no son nacionales del país, por ejemplo, exonerando totalmente a las solicitantes de asilo y las refugiadas de tener que abonar un depósito y del pago de honorarios más elevados que los nacionales de Malasia por los mismos servicios de salud;

c) Derogue de inmediato la directriz que exige que los hospitales públicos remitan a los solicitantes de asilo y a los migrantes indocumentados al Departamento de Inmigración.

Mujeres rurales

El Comité valora las medidas adoptadas por el Estado parte para mejorar la calidad de vida de los pueblos aborígenes y las minorías étnicas en las zonas rurales. Sin embargo, considera preocupante la falta de medidas específicas en relación con las mujeres y las niñas que viven en esas comunidades, la escasa representación de las mujeres en los comités de las aldeas y las tasas de abandono de la enseñanza secundaria entre las niñas en las zonas rurales.

En relación con su recomendación general núm. 34 (2016) sobre los derechos de las mujeres rurales, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Amplíe los programas destinados a facilitar el acceso de las mujeres y las niñas a la educación, el empleo y la atención sanitaria, entre otras cosas adoptando medidas especiales de carácter temporal;

b) Elimine todas las barreras que inhiben la participación de las mujeres rurales en los comités de las aldeas y garantice la integración y la incorporación de una perspectiva de género en todas las políticas, estrategias, planes y programas de desarrollo agrícola y rural a fin de permitir que las mujeres rurales intervengan y tengan visibilidad, ya sea como partes interesadas, líderes o beneficiarias;

c) Ratifique el Convenio sobre Pueblos Tribales, 1989 (núm. 169) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Mujeres migrantes empleadas como trabajadoras domésticas

El Comité reitera la preocupación manifestada anteriormente (véase CEDAW/C/MYS/CO/2, párr. 25) en relación con la situación de las mujeres migrantes empleadas como trabajadoras domésticas, a las que en la legislación laboral del Estado parte se deniega la igualdad de derechos laborales, pues no gozan de las mismas garantías que los demás trabajadores migrantes, entre otras cosas, en lo relativo a los salarios mínimos, los horarios de trabajo, los días de descanso, las licencias, la libertad de asociación y la cobertura de seguridad social. Preocupa al Comité que ello exponga a las mujeres migrantes empleadas como trabajadoras domésticas a explotación y abusos. También preocupa al Comité que se prohíba a las mujeres empleadas como trabajadoras domésticas quedarse embarazadas durante su contrato de servicio y que tengan que pagar tarifas más altas por los servicios de salud en los hospitales y dispensarios públicos.

Recordando sus recomendaciones anteriores (véase CEDAW/C/MYS/CO/2, párr. 26), el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Se asegure de que las mujeres migrantes empleadas como trabajadoras domésticas migrantes gocen del mismo nivel de protección y prestaciones que los demás trabajadores migrantes, tanto en el derecho como en la práctica, y de que tengan acceso a vías eficaces de recurso y reparación contra los abusos de los empleadores;

b) Derogue la política que prohíbe a las mujeres migrantes empleadas como trabajadoras domésticas quedarse embarazadas alegando que, en condiciones normales, su contrato de servicio está limitado a dos años;

c) Se cerciore de que las trabajadoras migrantes tengan acceso a servicios de salud asequibles;

d) Ratifique el Convenio sobre la Discriminación (Empleo y Ocupación), 1958 (núm. 111) y el Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189) de la OIT.

Refugiadas y solicitantes de asilo

El Comité reitera su preocupación anterior (véase CEDAW/C/MYS/CO/2, párr. 27) porque el Estado parte no ha promulgado leyes ni reglamentos sobre el estatuto de los solicitantes de asilo y los refugiados y porque esas personas, incluidas las mujeres y las niñas, son enjuiciadas por delitos de inmigración y pueden ser deportadas o recluidas indefinidamente en centros de detención para migrantes. El Comité, aunque toma nota de la declaración del Estado parte de que respeta el principio de no devolución, expresa su profunda preocupación por las informaciones que indican lo contrario, por ejemplo, algunos informes recientes sobre la devolución de algunas personas, incluidas mujeres, pese a que estaban registradas en la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados. Además, preocupa al Comité que el Estado parte carezca de un marco jurídico y administrativo para proteger y regularizar la situación de los solicitantes de asilo y los refugiados, lo cual limita el acceso de las mujeres y niñas solicitantes de asilo y refugiadas al mercado de trabajo formal, la educación pública, los servicios sociales y de salud y a la asistencia jurídica, y las expone a diversas vulneraciones de sus derechos humanos, como la detención y la privación de libertad arbitrarias, la explotación y la violencia sexual y de género en los centros de detención y en otros lugares.

En relación con su recomendación general núm. 32 (2014) sobre las dimensiones de género del estatuto de refugiado, el asilo, la nacionalidad y la apatridia en el caso de las mujeres, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Ratifique la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados y su Protocolo a la mayor brevedad;

b) Apruebe leyes y procedimientos nacionales en materia de asilo y de refugiados, de conformidad con las normas internacionales, a fin de asegurarse de que se atiendan las necesidades específicas de las mujeres y las niñas y se codifique el principio de no devolución;

c) Respete plenamente el principio de no devolución y garantice que no se deporte a las personas inscritas en la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados;

d) Asegure el pleno acceso de los solicitantes de asilo, incluidas las mujeres y las niñas, a los procedimientos de asilo en el Estado parte;

e) Establezca alternativas para la reclusión de las mujeres y las niñas solicitantes de asilo y refugiadas y, mientras tanto, adopte medidas concretas para asegurar que las mujeres y las niñas detenidas tengan acceso a instalaciones y artículos de higiene adecuados y estén protegidas contra todas las formas de violencia de género, entre otras cosas asegurando que se investiguen eficazmente todas las denuncias, se juzgue y castigue debidamente a los autores y se ofrezcan vías de recurso eficaces a las víctimas;

f) Vele por que las mujeres y las niñas solicitantes de asilo y refugiadas tengan acceso, en la práctica, a oportunidades para la generación de ingresos, educación, atención de la salud y otros servicios sociales básicos adecuados para sus necesidades específicas, así como a asistencia jurídica.

Mujeres lesbianas, bisexuales y transgénero y personas intersexuales

El Comité está preocupado por la información sobre casos de discriminación, acoso y agresiones contra mujeres lesbianas, bisexuales y transgénero y personas intersexuales por parte de las autoridades estatales, incluida la policía, los miembros de las instituciones religiosas y por los ciudadanos particulares. El Comité observa con preocupación que esta situación se ve exacerbada por las leyes y políticas discriminatorias del Estado parte.

El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas de sensibilización para acabar con la discriminación y los estereotipos negativos contra las mujeres lesbianas, bisexuales y transgénero y las personas intersexuales. En particular, recomienda al Estado parte que:

a) Modifique todas las leyes que discriminen a las mujeres lesbianas, bisexuales y transgénero y las personas intersexuales, en particular las disposiciones del Código Penal y las normas de la sharía que castigan las relaciones entre mujeres y el travestismo;

b) Aplique una política de tolerancia cero con respecto a la discriminación y la violencia contra las mujeres lesbianas, bisexuales y transgénero y las personas intersexuales, lo que incluye enjuiciar y castigar debidamente a los autores;

c) Acelere la aplicación de medidas para suspender todas las políticas y actividades que tengan por objeto “ corregir ” o “ rehabilitar ” a las mujeres lesbianas, bisexuales y transgénero y las personas intersexuales.

Defensoras de los derechos humanos

Preocupan al Comité los informes de que las defensoras de los derechos humanos, en particular las que promueven los derechos de las mujeres musulmanas, los derechos de las mujeres lesbianas y bisexuales, transgénero e intersexuales, y las reformas democráticas, han sido objeto de detenciones arbitrarias, acoso e intimidación por parte de las autoridades estatales y miembros de las instituciones religiosas, por ejemplo, mediante la adopción de fetuas contra organizaciones de mujeres que trabajan en esas cuestiones.

El Comité recomienda al Estado parte que vele por que las defensoras de los derechos humanos puedan desempeñar su importante labor libremente, sin miedo y sin verse amenazadas por detenciones arbitrarias, acoso o intimidación, sobre todo mediante el dictado de fetuas por las instituciones religiosas, garantizando plenamente sus derechos a la libertad de expresión, de reunión y de asociación. También recomienda al Estado parte que ofrezca actividades de desarrollo de la capacidad sobre los derechos de la mujer y la igualdad de género a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, los miembros del sistema judicial y los miembros de las instituciones religiosas.

Esposas extranjeras

Preocupa al Comité que las mujeres extranjeras casadas con hombres que son ciudadanos de Malasia dependan de su cónyuge para mantener su condición jurídica en el país, lo cual las coloca en una situación de vulnerabilidad, en particular en los casos de violencia doméstica. También observa con preocupación que las esposas extranjeras con pases de visita social a largo plazo no tengan permitido trabajar en ningún tipo de empleo, lo que genera aún más dependencia de su esposo.

El Comité recomienda al Estado parte que modifique sus leyes y políticas a fin de simplificar el proceso de concesión de la condición jurídica a las mujeres extranjeras que están casadas con hombres que son ciudadanos de Malasia, en particular mediante la supresión del requisito de que el marido esté presente cuando la esposa solicite la renovación de su pase de visita social a largo plazo, y a fin de simplificar el proceso de obtención de la residencia permanente. También recomienda al Estado parte que enmiende sus leyes y políticas para que las esposas extranjeras puedan trabajar.

Matrimonio y relaciones familiares

El Comité acoge con satisfacción las reformas legislativas que ha incorporado el Estado parte en el derecho civil a fin de acabar con la discriminación contra las mujeres en el matrimonio y en la familia, así como la decisión del Tribunal Federal de 29 de enero de 2018 en el caso Indira Gandhi, en la que, entre otras cosas, reafirmó la competencia de los tribunales civiles sobre las cuestiones del derecho islámico y las acciones de las autoridades islámicas. No obstante, sigue preocupando al Comité que:

a)Los musulmanes, que constituyen el 60% de la población del Estado parte, se rigen por el derecho islámico de familia, que es cada vez más discriminatorio contra las mujeres;

b)Las mujeres musulmanas no tienen los mismos derechos que los hombres en las cuestiones del matrimonio y la familia, sobre todo en lo que respecta a su capacidad para contraer matrimonio y divorciarse, ni gozan de los mismos derechos con respecto a la manutención, la custodia, la tutela y la conversión religiosa de los hijos, y la herencia;

c)La poligamia está permitida para los hombres musulmanes conforme a la Ley del Derecho Islámico de Familia (Territorios Federales) de 2006 y los criterios aplicables a la poligamia se han vuelto menos restrictivos a raíz de las modificaciones incorporadas en la ley original de 1984;

d)El matrimonio infantil sigue estando permitido en virtud de la Ley de Reforma (Matrimonio y Divorcio) y el derecho islámico de familia, a pesar de que el Estado parte retiró la reserva al artículo 16 2) de la Convención, y de que la tasa de matrimonios infantiles va en aumento;

e)Está prohibida la conversión del islam a otra religión o creencia, pero está permitida la conversión al islam de otras religiones o creencias, pese a que en ocasiones esta tiene consecuencias graves para el cónyuge no musulmán.

El Comité reitera su anterior recomendación (véase CEDAW/C/MYS/CO/2, párr. 14) de que el Estado parte emprenda un proceso de reforma de la legislación a fin de eliminar las contradicciones entre el derecho civil y la sharía, velando por que todo conflicto jurídico en relación con el derecho de la mujer a la igualdad y la no discriminación se resuelva estrictamente con arreglo a la Constitución y la Convención. En particular, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Proporcione salvaguardias contra las violaciones de los derechos humanos de las mujeres en todos los asuntos relacionados con la familia y el matrimonio, permitiendo que los tribunales u órganos administrativos del Estado examinen todas las decisiones y disposiciones de la sharía , incluidas las medidas adoptadas por las autoridades islámicas, de conformidad con la sentencia del Tribunal Federal de 29 de enero de 2018 en el caso Indira Gandhi, así como las recomendaciones generales del Comité núm. 33 y núm. 29 (2013), sobre las consecuencias económicas del matrimonio, las relaciones familiares y su disolución;

b) Garantice que las mujeres musulmanas gocen de los mismos derechos que los hombres en todas las cuestiones del matrimonio y la familia, también en lo que respecta a su capacidad para contraer matrimonio y divorciarse, así como de los mismos derechos con respecto a la manutención, la custodia, la tutela de los hijos y la herencia;

c) Prohíba que un padre que se convierta al islam decida convertir unilateralmente a sus hijos;

d) Desaliente y prohíba la poligamia, en consonancia con la recomendación general núm. 21 (1994) del Comité, sobre la igualdad en el matrimonio y en las relaciones familiares, la recomendación general núm. 29, y la recomendación general núm. 31 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y la observación general núm. 18 del Comité de los Derechos del Niño, adoptadas de manera conjunta;

e) Eleve la edad mínima para contraer matrimonio a 18 años para las mujeres y los hombres, tanto en los matrimonios musulmanes como en los civiles, y exija el consentimiento pleno de la mujer para cualquier tipo de matrimonio;

f) Garantice plenamente el derecho a la libertad de religión o de creencias, lo que incluye el derecho de las personas a convertirse del islam a otra religión o creencia , y vele por que las interpretaciones religiosas no perpetúen la desigualdad de género mediante la adopción de medidas adecuadas, como se recomienda en los informes del Relator Especial sobre la libertad de religión o de creencias.

Enmienda del artículo 20, párrafo 1, de la Convención

El Comité alienta al Estado parte a que acepte, a la mayor brevedad, la enmienda del artículo 20, párrafo 1, de la Convención relativo al tiempo de reunión del Comité.

Declaración y Plataforma de Acción de Beijing

El Comité exhorta al Estado parte a que utilice la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing en su labor dirigida a aplicar las disposiciones de la Convención.

Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible

El Comité pide que se haga efectiva la igualdad de género sustantiva, de conformidad con las disposiciones de la Convención, durante el proceso de aplicación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.

Difusión

El Comité solicita al Estado parte que se asegure de que se difundan puntualmente las presentes observaciones finales, en el idioma oficial del país, entre las instituciones públicas pertinentes de todos los niveles (nacional, regional y local), en particular el Gobierno, los ministerios, el Parlamento y el poder judicial, para permitir que se lleven plenamente a la práctica.

Ratificación de otros tratados

El Comité señala que la adhesión del Estado parte a los nueve principales instrumentos internacionales de derechos humanos mejoraría el modo en que las mujeres disfrutan de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida, por lo que alienta al Estado parte a que ratifique el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial; la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares; y la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, en los que todavía no es parte.

Seguimiento de las observaciones finales

El Comité solicita al Estado parte que, en el plazo de dos años, proporcione información por escrito sobre las medidas adoptadas para poner en práctica las recomendaciones que figuran en los párrafos 12 b) (marcos constitucional y legislativo), 22 b) (mutilación genital femenina), 46 b) (mujeres refugiadas y solicitantes de asilo) y 54 a) (matrimonio y relaciones familiares).

Preparación del próximo informe

El Comité invita al Estado parte a que presente su sexto informe periódico en marzo de 2022. El informe deberá presentarse de manera puntual y abarcar, en caso de demora, todo el período hasta el momento de su presentación.

El Comité solicita al Estado parte que se atenga a las directrices armonizadas sobre la preparación de informes con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas las orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común y de informes sobre tratados específicos (véase HRI/GEN/2/Rev.6, cap. I).