Página

Primera parte

1.Características naturales y geográficas del país

3

2.Principales acontecimientos históricos

3

3.Población

3

4.Información sobre las características fundamentales del país

4

5.Incorporación del derecho internacional al ordenamiento jurídico interno

4

6.Principio de la división de poderes

5

7.Indicadores económicos

7

7.1.Población activa

7

7.2.Indicadores económicos básicos de la República de Macedonia correspondientes al período comprendido entre 1994 y 2000

10

8.Marco jurídico de la igualdad entre los géneros

11

Segunda parte

Artículo 1

15

Artículo 2

23

Artículo 3

35

Artículo 4

38

Artículo 5

39

Artículo 6

48

Artículo 7

58

Artículo 8

76

Artículo 9

77

Artículo 10

80

Artículo 11

93

Artículo 12

107

Artículo 13

122

Artículo 14

126

Artículo 15

129

Artículo 16

133

Tercera parte

Anexo 1. Datos del Instituto Estatal de Estadística

Anexo 2. Relativo a las organizaciones no gubernamentales

Nota: El anexo 1 (Datos del Instituto Estatal de Estadística) y el anexo 2 (Relativo a las organizaciones no gubernamentales) se pondrá a disposición de los miembros del Comité en el idioma en que se recibió.

Primera parte

1.Características naturales y geográficas del país

La República de Macedonia está situada en Europa sudoriental, al norte de Grecia, al oeste de Bulgaria, al este de Albania y al sur de Serbia y Montenegro. Tiene una extensión 25.713 km2, de los que 477 corresponden a aguas de superficie y 24.856 a tierra propiamente dicha. La República de Macedonia es un país sin litoral de clima mediterráneo. Es la principal encrucijada entre Europa occidental y central y el Mar Egeo, así como entre Europa meridional y Europa occidental. Su terreno es montañoso y está atravesado por varios valles y tres lagos naturales, cada uno de los cuales está dividido por una frontera con uno de sus países vecinos.

2.Principales acontecimientos históricos

El siglo XX es un período de despertar de la conciencia nacional del pueblo macedonio. Hay tres acontecimientos históricos de especial importancia en el surgimiento del Estado macedonio: la República de Krusevo, en 1903, la convocatoria y las decisiones de la Asamblea antifascista de liberación popular de Macedonia (ASNOM) y el referéndum y la Declaración de independencia y soberanía de 1991.

En un referéndum celebrado el 8 de septiembre de 1991, los ciudadanos de la República de Macedonia confirmaron la condición de Estado y la soberanía del país y votaron en favor de que Macedonia se construyera como Estado soberano e independiente.

Los resultados del referéndum quedaron confirmados por una Declaración emitida por la Asamblea (Parlamento) de la República de Macedonia en la sesión que celebró el 17 de septiembre de 1991.

Paralelamente a las actividades relacionadas con el acceso a la independencia de la República de Macedonia, se preparó una nueva Constitución que fue aprobada por el Parlamento el 17 de noviembre de 1991. Desde entonces se han llevado a cabo varias reformas de la Constitución, las últimas de las cuales son las Enmiendas Nos. 4 a 18, aprobadas el 20 de noviembre de 2001, que se basaron en el Acuerdo Marco de Ohrid, de agosto de 2001.

El 19 de diciembre de 1991, el Parlamento aprobó una Declaración por la que pedía que se reconociera internacionalmente a la República de Macedonia como Estado soberano e independiente.

3.Población

El origen étnico de los habitantes de la República de Macedonia es el siguiente: 64,18% de macedonios, 25,17% de albaneses, 3,85% de turcos, 2,66% de romaníes, 0,48% de valacos, 1,78% de serbios, 0,84% de bosnios y 1,04% de otros orígenes étnicos. Las religiones predominantes en el país son la ortodoxa y la musulmana.

La República de Macedonia cuenta con 2.022.547 habitantes según el último censo, realizado en 2002.

La estructura de edades de la población es la siguiente:

0 a 14 años: 426.280 personas, lo que representa el 21,08% (219.628 hombres (el 21,63%); y 206.652 mujeres (el 20,52%))

15 a 64 años: 1.381.352 personas, lo que representa el 68,30% (698.997 hombres (el 68,84%); y 682.355 mujeres (el 67,75%))

A partir de 65 años: 213.712 personas, lo que representa el 10,57% (96.428 hombres (el 9,50%); y 117.284 mujeres (el 11,64%))

Edad desconocida: 1.203 personas, lo que representa el 0,06% (324 hombres (el 0,03%); y 879 mujeres (el 0,09%))

Las tasas de natalidad y de mortalidad se cifran en 13,35 nacimientos por 1.000 habitantes y 7,74 fallecimientos por 1.000 habitantes, respectivamente. La tasa de mortalidad infantil ascendía en 2002 a 12,54 fallecimientos por 1.000 nacimientos, en tanto que la tasa de fecundidad se cifraba en 1,77 hijos por mujer.

La esperanza media de vida se cifra en 76 años en el caso de las mujeres y en 72 años en el caso los hombres. Hay numerosos indicadores que muestran que la esperanza de vida de hombres y mujeres ha aumentado en los últimos años.

4.Información sobre las características fundamentales del país

De conformidad con el artículo 1 de la Constitución, la República de Macedonia es un país soberano, independiente, democrático y de bienestar social, en el que la soberanía dimana de sus ciudadanos y pertenece a ellos.

La Constitución, al afirmar que los ciudadanos son quienes detentan el poder, establece un sistema político de democracia parlamentaria.

En el artículo 8 de la Constitución se indican los valores fundamentales del sistema constitucional de la República de Macedonia: los derechos y libertades fundamentales de la persona y de los ciudadanos, reconocidos en el derecho internacional y delimitados por la Constitución; la libertad de expresión de las distintas etnias y la representación adecuada y justa de los ciudadanos pertenecientes a todas las comunidades en los órganos del Estado y otras instituciones públicas a todos los niveles; el imperio del derecho; la división de poderes del Estado (legislativo, ejecutivo y judicial); el pluralismo político y la celebración de elecciones libres, directas y democráticas; la protección de la propiedad privada; la libertad de mercado y de empresa; el humanismo y la justicia y la solidaridad sociales; la autonomía local; la regulación y la humanización del espacio; la protección del medio ambiente y de la naturaleza; y la mejora y el respeto de las normas universalmente aceptadas de derecho internacional.

5.Incorporación del derecho internacional al ordenamiento jurídico interno

La República de Macedonia pertenece al grupo de Estados que aplican los principios del derecho continental. Las fuentes básicas del derecho en la República de Macedonia son la Constitución, la legislación y los tratados internacionales ratificados por el Parlamento. Los principios básicos de este sistema son la constitucionalidad y la legalidad: todas las normas promulgadas en el ordenamiento jurídico de la República de Macedonia han de estar en consonancia con otra norma jurídica inmediatamente superior y, por consiguiente, todas ellas han de ajustarse a la ley suprema, a saber, la Constitución.

La práctica judicial (desarrollada mediante las posiciones adoptadas sobre la base de los principios y opiniones jurídicas del Tribunal Supremo y de los fallos de los tribunales de instancia inferior) es la fuente subsidiaria del derecho.

Los tratados internacionales son una de las fuentes directas del derecho. Con arreglo al artículo 118 de la Constitución de la República de Macedonia, los tratados internacionales ratificados de conformidad con la Constitución forman parte integrante del ordenamiento jurídico interno de la República de Macedonia y no pueden ser modificados por otras leyes o normas. Esta disposición constitucional se desarrolla en el artículo 98 de la Constitución, según el cual los tribunales de la República de Macedonia juzgan sobre la base de la Constitución, las leyes y los tratados internacionales ratificados de conformidad con la Constitución. Así pues, cuando dictan un fallo, los tribunales tienen libertad para aplicar directamente (sin que tenga que mediar la promulgación previa de normas jurídicas especiales o suplementarias ni de reglamentos) las disposiciones de cualquier convenio internacional previamente ratificado por el Parlamento. A este respecto, hay diversos convenios que son directamente aplicables en la República de Macedonia.

6.Principio de la división de poderes

El sistema de la democracia parlamentaria se pone de manifiesto en la organización de la autoridad del Estado, que se basa en el principio de la división de poderes. Un valor fundamental del sistema constitucional de la República de Macedonia es la división de poderes entre los órganos legislativo, ejecutivo y judicial.

La Asamblea (Parlamento) de la República de Macedonia

El Parlamento de la República de Macedonia es un órgano representativo de los ciudadanos y detenta el poder legislativo del país. El Parlamento está integrado por 120 diputados, elegidos por un período de cuatro años en general, mediante elecciones directas, libres y secretas. Entre otras cosas, el Parlamento promulga y reforma la Constitución; promulga leyes y realiza interpretaciones auténticas de la legislación; ratifica los tratados internacionales; dicta decisiones en relación con la modificación de las fronteras de la República de Macedonia; anuncia la celebración de referéndums; elige al Gobierno de la República de Macedonia y a los magistrados del Tribunal Constitucional; da fuerza legal a la elección y destitución de los jueces; procede al control y a la supervisión políticos del Gobierno y de otros titulares de cargos públicos que sean responsables ante el Parlamento; y concede amnistías.

El Presidente de la República de Macedonia

El Presidente de la República de Macedonia es el Jefe del Estado y representa a éste. Es el comandante en jefe de las fuerzas armadas de la República de Macedonia. El Presidente nombra al Jefe del Gobierno; nombra y destituye mediante decreto a los embajadores y representantes de la República de Macedonia en el extranjero; recibe las cartas credenciales y de retirada de los representantes diplomáticos; propone a dos magistrados para que formen parte del Tribunal Constitucional; propone a dos miembros para que formen parte del Consejo Judicial Estatal; nombra a tres miembros del Consejo de Seguridad Nacional; y concede indultos con arreglo a derecho.

El Gobierno de la República de Macedonia

El Gobierno de la República de Macedonia es el titular básico del poder ejecutivo. La organización y las actividades del Gobierno se rigen por la Ley del Gobierno. El Gobierno y cada uno de sus miembros son responsables de su labor ante el Parlamento.

De conformidad con el artículo 91 de la Constitución, el Gobierno de la República de Macedonia, entre otras cosas, define la política de aplicación de las leyes y otros reglamentos aprobados por el Parlamento y se encarga de su aplicación; propone leyes, el presupuesto del Estado y otras normas generales que promulga el Parlamento; establece principios de organización interna de los ministerios y otros órganos administrativos; formula opiniones respecto de los proyectos de leyes y normas que se preparan en el Parlamento y otros órganos responsables; decide acerca del reconocimiento de Estados y gobiernos; establece relaciones diplomáticas y consulares con otros países; propone a una persona para que desempeñe el cargo de Fiscal General; propone el nombramiento de embajadores y representantes de la República de Macedonia en el extranjero; y desempeña otras funciones que le encomiendan la Constitución y otras normas jurídicas.

El poder judicial

De conformidad con el artículo 98 de la Constitución, “el poder judicial es ejercitado por los tribunales. Los tribunales son independientes y autónomos y juzgan sobre la base de la Constitución, las leyes y los tratados internacionales ratificados con arreglo a la Constitución. La organización de los tribunales es uniforme. Se prohíben los tribunales de emergencia. Los tipos, la competencia, el establecimiento, la anulación, la organización y la composición de los tribunales, así como el procedimiento que éstos siguen, se regulan por una ley aprobada por las dos terceras partes del total de los diputados del Parlamento”.

En 1995 se aprobó la Ley de tribunales para poner en práctica la disposición constitucional sobre la judicatura. Entre otras cosas, en la Ley se definen los objetivos y funciones de la judicatura, que incluyen: a) la aplicación imparcial del derecho, con independencia de la posición y de la capacidad de las partes; b) el fomento, dentro del marco de las capacidades judiciales, de la protección y el respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales; y c) las garantías jurídicas y el establecimiento de condiciones para que toda persona viva en condiciones de seguridad con arreglo a la ley. En cuanto a la competencia de los tribunales, en la Ley se establece que los tribunales decidirán, con arreglo al procedimiento legalmente establecido, acerca de los derechos y los intereses de los ciudadanos sobre la base del derecho; las controversias entre los ciudadanos y otras entidades jurídicas; y los actos punibles y otras cuestiones que entren dentro de la competencia de los tribunales con arreglo a derecho. En la República de Macedonia el poder judicial se ejercita por 27 tribunales de primera instancia, tres tribunales de apelaciones y el Tribunal Supremo.

Las reformas de la judicatura incluyen la Estrategia de reforma de la judicatura, la promulgación de la Ley de independencia del presupuesto de los tribunales y las modificaciones de la Ley de tribunales, cuyo objetivo es reforzar la independencia y la autonomía de la judicatura de la República de Macedonia.

7.Indicadores económicos

7.1.Población activa

Las modificaciones estructurales de la economía macedonia en los últimos años entrañan grandes cambios tanto en la estructura de la población activa como en sus características básicas.

El empleo en la República de Macedonia se caracteriza por una estructura muy desfavorable en función del género, la edad y el nivel de instrucción. Esa estructura no ha experimentado cambios desde hace largo tiempo, principalmente como consecuencia de la inestable situación económica y social del país y la discrepancia entre las calificaciones de los trabajadores y las que requiere el mercado laboral.

De conformidad con la encuesta de población activa realizada en 2000, había 1.534.256 personas con más de 15 años de edad. De ellas, el 52,9% estaban integradas en el mercado laboral, en tanto que el 47,1% eran personas inactivas. El número total de personas que formaban parte de la población activa de la República de Macedonia en 2000 era de 811.557. La tasa de empleo de la población activa total era del 67,8 %, mientras que la tasa de desempleo se cifraba en el 32,2%.

Según el análisis de las tasas de actividad de la población en los cinco últimos años, la actividad de la población total está disminuyendo, no se han producido cambios significativos en materia de empleo y está aumentando la tasa de desempleo. Los datos confirman que, como consecuencia de las condiciones negativas imperantes durante largo tiempo en el mercado laboral (elevada tasa de desempleo y desempleo de larga data), una parte considerable de la población en edad de trabajar está fuera del mercado laboral.

Los indicadores básicos de la actividad económica de la población muestran una disminución de las tasas de actividad, una reducción de la tasa de empleo y elevadas tasas de desempleo.

En el cuadro 1 figuran datos sobre la población activa y el número de empleados y desempleados en función del género y del origen nacional durante el período comprendido entre 1996 y 2000, en valores absolutos.

1. Población activa en función del género y del origen nacional

Total

Macedonios

Albaneses

Turcos

Romaníes

Valacos

Serbios

Otros*

1996

Población activa

789 081

608 605

99 488

21 434

18 748

4 869

13 739

22 198

Empleados

537 591

451 540

44 973

10 344

5 371

4 247

9 686

11 430

Desempleados

251 490

157 065

54 515

11 090

13 377

622

4 053

10 768

1997

Población activa

800 513

614 572

108 365

19 303

18 519

3 798

14 526

21 430

Empleados

512 300

429 169

45 136

11 018

4 375

3 281

8 961

10 360

Desempleados

288 213

185 403

63 229

8 285

14 144

517

5 565

11 070

1998

Población activa

823 825

643 689

112 190

22 600

16 280

2 443

11 590

15 033

Empleados

539 761

455 946

50 915

12 564

4 165

1 845

7 350

6 976

Desempleados

284 064

187 743

61 275

10 036

12 115

598

4 240

8 057

1999

Población activa

806 674

636 306

101 913

20 176

15 796

3 292

13 995

15 196

Empleados

545 224

460 009

49 131

10 676

4 459

2 759

9 879

8 311

Desempleados

261 450

176 297

52 782

9 500

11 337

533

4 116

6 885

2000

Población activa

811 556

639 364

105 928

20 307

13 364

2 289

11 693

18 611

Empleados

549 846

459 200

53 866

12 474

3 588

1 555

7 416

11 747

Desempleados

261 710

180 164

52 062

7 833

9 776

734

4 277

6 864

Hombres

Total

Macedonios

Albaneses

Turcos

Romaníes

Valacos

Serbios

Otros*

1996

Población activa

480 259

346 995

80 483

15 824

10 793

2 898

9 187

14 079

Empleados

340 579

273 154

38 889

7 453

4 078

2 539

6 562

7 904

Desempleados

139 680

73 841

41 594

8 371

6 715

359

2 625

6 175

1997

Población activa

490 121

350 264

89 562

14 227

11 168

2 683

8 667

13 550

Empleados

328 404

260 569

41 278

8 314

3 296

2 468

5 533

6 946

Desempleados

161 717

89 695

48 284

5 913

7 872

215

3 134

6 604

1998

Población activa

506 835

366 375

95 653

15 492

10 824

1 731

7 091

9 669

Empleados

341 875

272 635

46 870

8 652

2 965

1 412

4 607

4 734

Desempleados

164 960

93 740

48 783

6 840

7 859

319

2 484

4 935

1999

Población activa

496 126

359 543

88 925

14 904

11 189

2 252

9 246

10 067

Empleados

337 995

268 341

43 870

8 106

3 209

1 826

6 619

6 024

Desempleados

158 131

91 202

45 055

6 798

7 980

426

2 627

4 043

2000

Población activa

488 544

355 630

89 401

14 080

8 543

1 655

6 959

12 276

Empleados

339 550

266 737

47 642

8 299

2 635

1 219

4 622

8 396

Desempleados

148 994

88 893

41 759

5 781

5 908

436

2 337

3 880

Mujeres

Total

Macedonios

Albaneses

Turcos

Romaníes

Valacos

Serbios

Otros*

1996

Población activa

308 822

261 610

19 005

5 610

7 955

1 971

4 552

8 119

Empleados

197 012

178 386

6 084

2 891

1 293

1 708

3 124

3 526

Desempleados

111 810

83 224

12 921

2 719

6 662

263

1 428

4 593

1997

Población activa

310 392

264 308

18 803

5 076

7 351

1 115

5 859

7 880

Empleados

183 896

168 600

3 858

2 704

1 079

813

3 428

3 414

Desempleados

126 496

95 708

14 945

2 372

6 272

302

2 431

4 466

1998

Población activa

316 990

277 314

16 537

7 108

5 456

712

4 499

5 364

Empleados

197 886

183 311

4 045

3 912

1 200

433

2 743

2 242

Desempleados

119 104

94 003

12 492

3 196

4 256

279

1 756

3 122

1999

Población activa

310 548

276 763

12 988

5 272

4 607

1 040

4 749

5 129

Empleados

207 229

191 668

5 261

2 570

1 250

933

3 260

2 287

Desempleados

103 319

85 095

7 727

2 702

3 357

107

1 489

2 842

2000

Población activa

323 012

283 734

16 527

6 227

4 821

634

4 734

6 335

Empleados

210 296

192 463

6 224

4 175

953

336

2 794

3 351

Desempleados

112 716

91 271

10 303

2 052

3 868

298

1 940

2 984

Fuente: Instituto Estatal de Estadística.

*En esta columna, además de incluirse a “otras nacionalidades”, figuran las cifras correspondientes a las personas que se abstuvieron de facilitar información.

Según la Oficina de Empleo (cuyos datos difieren de los de la encuesta de población activa, realizada por el Instituto Estatal de Estadística para su utilización por fuentes administrativas y de investigación) en junio de 2003 el número de desempleados en la República de Macedonia ascendía a 382.275 y era superior en un 3,3% al número correspondiente a junio de 2002. En junio 2003 el número de desempleados había aumentado en más de 100.000 respecto del número correspondiente a diciembre de 1998, fecha en que el número de desempleados ascendía a 284.064. Según esos mismos datos, el número total de desempleados en 1999 ascendió a 354.660, en 2000 a 366.211, en 2001 a 360.340 y finales de 2002 a 374.144.

Por ejemplo, en junio de 2003, 5.650 personas que se habían inscrito en la Oficina de Empleo adquirieron la condición de desempleadas. El mayor número de desempleados corresponde a Skopje (89.008), Kumanovo (32.106), Tetovo (28.605), Prilep (26.723), Strumica (24.726) y Bitola (21.120). Del número total de desempleados del país, el 58,2 % se concentra en esas seis ciudades.

Por lo que respecta a la distribución por sexos, hay desempleados 215.321 hombres (el 56,3%) y 166.954 mujeres (el 43,7%). La mayor parte de los desempleados tiene como máximo 30 años de edad (el 35,2%).

7.2.Indicadores económicos básicos de la República de Macedonia correspondientes al período comprendido entre 1994 y 2000

1994

1995

Población a mediados de año (en miles de habitantes)

1 946

1 966

Nacidos vivos

33 487

32 154

Fallecidos

15 771

16 338

Tasa de desempleo

30,0

35,6

Sueldo neto promedio por trabajador (en dinares)

7 754

8 581

Exportaciones (en miles de dólares EE.UU.)

1 086 343

1 204 048

Importaciones (en miles de dólares EE.UU.)

1 844 092

1 718 904

Producción industrial

89,5

89,3

Precios al por menor

221,8

115,9

Producto interno bruto (en millones de dólares EE.UU.)

3 389

3 351

Producto interno bruto per cápita (en dólares EE.UU.)

1 742

1 705

1996

1997

Población a mediados de año (en miles de habitantes)

1 983

1 997

Nacidos vivos

31 403

29 478

Fallecidos

16 063

16 596

Tasa de desempleo

38,8

36

Sueldo neto promedio por trabajador (en dinares)

8 817

9 063

Exportaciones (en miles de dólares EE.UU.)

1 147 440

1 236 808

Importaciones (en miles de dólares EE.UU.)

1 626 917

1 778 515

Producción industrial

103,2

101,5

Precios al por menor

103

104,4

Producto interno bruto (en millones de dólares EE.UU.)

3 390

3 458

Producto interno bruto per cápita (en dólares EE.UU.)

1 709

1 732

1998

1999

Población a mediados de año (en miles de habitantes)

2 008

2 017

Nacidos vivos

29 244

27 309

Fallecidos

16 870

16 789

Tasa de desempleo

34,5

32,4

Sueldo neto promedio por trabajador (en dinares)

9 394

9 664

Exportaciones (en miles de dólares EE.UU.)

1 310 679

1 191 266

Importaciones (en miles de dólares EE.UU.)

1 914 663

1 776 151

Producción industrial

104,5

97,4

Precios al por menor

100,8

98,9

Producto interno bruto (en millones de dólares EE.UU.)

3 575

3 730

Producto interno bruto per cápita (en dólares EE.UU.)

1 781

1 848

2000

2001

Población a mediados de año (en miles de habitantes)

2 026

2 031

Nacidos vivos

29 308

26 972

Fallecidos

17 253

16 778

Tasa de desempleo

32,2

30,5

Sueldo neto promedio por trabajador (en dinares)

10 193

10 552

Exportaciones (en miles de dólares EE.UU.)

1 318 993

1 155 068

Importaciones (en miles de dólares EE.UU.)

2 084 738

1 687 600

Producción industrial

103,5

96,9

Precios al por menor

110,6

105,2

Producto interno bruto (en millones de dólares EE.UU.)

3 899

Producto interno bruto per cápita (en dólares EE.UU.)

1 924

1 823

En los comentarios correspondientes a determinados artículos de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer figura información más detallada, desde la perspectiva de género, acerca de las cuestiones planteadas.

8.Marco jurídico de la igualdad entre los géneros

De conformidad con la Constitución de la República de Macedonia, los ciudadanos tienen los mismos derechos y libertades con independencia de su género, raza, color, origen nacional y social, ideas políticas y religiosas, patrimonio y situación social. Además, la igualdad entre el hombre y la mujer se pone de manifiesto en todas las normas jurídicas del país. La República de Macedonia es firmante de cierto número de instrumentos jurídicos internacionales relacionados con la igualdad entre los géneros y la posición de la mujer. En su calidad del país sucesor de la ex Yugoslavia, Macedonia se adhirió a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, que entró en vigor el 17 de septiembre de 1991, fecha en la que el país asumió las obligaciones necesarias ante la comunidad internacional.

La República de Macedonia firmó el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, 2000, que procedió a ratificar el 24 de junio de 2003, tras de lo cual el Protocolo entró en vigor el 17 octubre de ese mismo año.

Según la Constitución, todo ciudadano tiene derecho a trabajar, a elegir libremente su trabajo, a ser protegido en el trabajo y a contar con apoyo económico en caso de desempleo. El mercado laboral es accesible a todos, sin que exista ninguna discriminación basada en el género. La mayor parte de las mujeres del sector no industrial trabajan en actividades de atención de la salud y de protección social, así como en la administración, pero muy rara vez ocupan cargos elevados en el proceso de adopción de decisiones.

Así pues, la igualdad entre los géneros se instrumentaliza en las normas jurídicas de la República de Macedonia. Las normas y reglamentos en vigor que detallan esa cuestión ocupan un lugar muy elevado y abarcan una amplia gama de cuestiones, lo que contrasta con la situación de otros países.

El mecanismo nacional para conseguir la igualdad entre los géneros es la Dependencia de igualdad entre los géneros del Ministerio de Trabajo y Política Social.

A fin de destacar la importancia de la adopción de decisiones en pro de la igualdad entre los géneros, en 1998 el Parlamento de la República de Macedonia aprobó una Declaración sobre la igualdad entre los géneros en el proceso de adopción de decisiones.

Además, la Conferencia de Beijing de 1995 dio lugar a la preparación del Plan de Acción Nacional, que fuera aprobado por el Gobierno en diciembre de 1999 y, a partir de entonces, se han aprobado diversas normas y directrices como complemento.

Las disposiciones de numerosas leyes y reglamentos no establecen en modo alguno un trato desigual para la mujer (es decir, no establecen ninguna situación privilegiada ni ventajosa para el hombre), al tiempo que hay diversas normas jurídicas que hacen expresamente hincapié en la igualdad entre los géneros.

La enseñanza es la esfera en que se han obtenido los mejores logros en relación con los objetivos de establecer la igualdad de trato entre el hombre y la mujer. Las Leyes de enseñanza primaria y secundaria y la Ley de enseñanza superior no contienen disposiciones que promuevan la desigualdad entre los géneros. En el proceso docente queda claro y explícito el trato no discriminatorio en materia de género. La enseñanza primaria obligatoria abarca a todos los niños de Macedonia con independencia de su sexo. Además, ese principio de la no discriminación se observa plenamente en la enseñanza secundaria. No obstante, las mujeres representan el 75,1% del total de analfabetos.

En el marco del reconocimiento de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los ciudadanos, en el artículo 42 de la Constitución se garantiza una protección especial del trabajo de los menores y de las madres, sobre la base de su situación especial. La Ley del empleo se ajusta a las disposiciones constitucionales y en sus artículos 58 a 68 regula la protección especial que se brinda a la mujer.

De conformidad con esa Ley, las trabajadoras de la República de Macedonia también disfrutan de todos los derechos a la protección en el trabajo durante el embarazo. No se pueden encomendar a las mujeres trabajos que redunden en menoscabo de su salud ni trabajos nocturnos. Se brinda también esa protección a las trabajadoras con hijos menores de dos años de edad.

Las mujeres tienen derecho a una licencia de maternidad de nueve meses ininterrumpidos y, en caso que den a luz a más de un hijo (mellizos, trillizos, etc.) tienen derecho a una licencia de una año. Las trabajadoras pueden comenzar a disfrutar de la licencia de maternidad entre los 28 y los 45 días previos al parto. En caso de que hayan adoptado un niño, tienen los mismos derechos. El padre puede ejercitar el derecho a la licencia de paternidad en caso de muerte de la madre o si ésta abandona al hijo o se ve impedida de ejercitar sus derechos por causas justificadas.

Si una trabajadora da a luz a un hijo muerto o si el hijo muere antes de que termine la licencia de maternidad, la trabajadora tiene derecho a prorrogar esa licencia hasta que se recupere según prescripción médica, pero al menos durante un período de 45 días, durante el cual está facultada para ejercitar todos los derechos correspondientes a la licencia de maternidad.

Durante la licencia de maternidad, las trabajadoras tienen derecho a una prestación salarial por la cuantía que se determine en las normas de empleo y de atención de la salud.

Una vez concluida la licencia de maternidad, toda trabajadora tiene derecho a una licencia con goce de sueldo para atender y criar a su hijo hasta que cumpla tres años de edad, en caso de que éste padezca una enfermedad que requiera atención intensiva. Además, tiene derecho a un horario laboral más corto con la misma finalidad. Esos derechos también se reconocen al padre. El padre o la madre de un hijo gravemente discapacitado tiene derecho a trabajar durante la mitad de la jornada laboral en caso de que ambos padres estén empleados o se trate de un padre o madre sin pareja, teniendo en cuenta las conclusiones de la junta médica competente. En esos casos, la jornada laboral reducida tendrá la consideración de jornada laboral completa.

Las leyes en que se hace especial hincapié en la situación de la mujer son la Ley de sucesiones y la Ley de la familia, en las que se destaca la igualdad entre el hombre la mujer por lo que respecta a los derechos y obligaciones dimanantes de las relaciones familiares, la paternidad o maternidad y el matrimonio. De conformidad con la Ley de sucesiones, el hombre y la mujer tienen los mismos derechos a la herencia. En la práctica, esos derechos no son iguales en el caso del hombre y la mujer, lo que obedecen al hecho de que las mujeres están menos familiarizadas con las instituciones que proporcionan asesoramiento, en las que podrían encontrar ayuda y ser debidamente asesoradas para ejercer sus derechos a la herencia después de divorciarse. Las normas jurídicas sobre los derechos de la mujer relacionados con los recursos financieros, la información, la tierra, los recursos de capital, etc. en la República de Macedonia no imponen restricciones en función del sexo.

La pobreza afecta mucho más a la mujer que al hombre. Aún no existe un plan de acción encaminado a delimitar y eliminar las causas del mayor grado pobreza entre las mujeres. Es necesario adoptar de inmediato medidas al respecto, habida cuenta de que el problema principal no es la discriminación directa basada en el género, sino la interconexión entre la situación social de la mujer, su papel en la familia y otros factores como la edad y las diferencias geográficas. Las medidas adoptadas hasta el momento se concentran más en la reforma social y en otras políticas sociales a fin de que no se excluya de la vida social a esos y otros grupos menos privilegiados.

La Ley del empleo regula la cuestión del trabajo y el empleo y no contiene disposiciones que promuevan la discriminación de la mujer (en relación con el empleo y la asignación de un trabajo apropiado o por lo que respecta al sueldo y otras prestaciones). Pese a que esa Ley no contiene disposiciones relacionadas directamente con la igualdad entre los géneros, en ella se garantiza en gran medida esa igualdad en lo tocante al empleo y la igualdad de derechos y obligaciones laborales.

Con arreglo a los datos de que se dispone, la falta de participación en la vida pública y en el proceso de adopción de decisiones es uno de los principales problemas de la discriminación entre los géneros, situación ésta que afecta en general a todas las mujeres, con la salvedad de una pequeña minoría. Para hacer frente al déficit democrático resultante de la presencia insuficiente de la mujer en todas las estructuras de poder, los órganos pertinentes del país deben concentrarse en resolver los problemas relacionados con el contenido y el proceso de adopción de decisiones, en lugar de abordar la cuestión de la discriminación como un factor aislado.

Las reformas legislativas realizadas a partir de 1991 han ido encaminadas en su mayor parte a fomentar la igualdad entre los géneros y la protección de la mujer, lo que se complementa con las crecientes oportunidades que tienen tanto el hombre como la mujer de elegir debidamente; esas reformas se basan en el concepto global de la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales de la persona.

En este contexto, cabe mencionar que se han reformado la Ley del empleo para eliminar la discriminación por razón de género en lo concerniente a la edad de jubilación y los años de servicio, respecto de los que se establecían diferencias en las normas anteriores; la Ley de defensa, según la cual la mujer podía prestar el servicio militar (es decir, podía formar parte activamente de las fuerzas armadas de la República de Macedonia); la Ley de asuntos internos y la Directriz sobre uniformes y distintivos de la Policía del Ministerio del Interior (Gaceta Oficial de la República de Macedonia, Nos. 10/2000, 17/2000, 92/2000, 72/2001, 16/2002 y 11/2003), que contiene disposiciones tales como los artículos 5, 6 y 7, relativos a los uniformes de las agentes de policía; y el Código Penal, en el que se prevé la posibilidad de entablar actuaciones judiciales a instancia de parte en caso de agresión sexual y violación por el marido, etc.

El análisis de las normas jurídicas en materia de protección de la mujer y promoción de la igualdad entre los géneros pone de manifiesto las posibles direcciones hacia las que se encaminarán las nuevas reformas del sistema al respecto.

Hay que mejorar algunos aspectos para conseguir lo siguiente:

–Normas jurídicas basadas en la igualdad y por las que se afirme ésta;

–Promoción de la participación política, haciendo hincapié en la igualdad de representación de la mujer y el hombre en las estructuras políticas, establecimiento de cuotas con arreglo a derecho y adopción de medidas positivas, que deben aplicarse y actualizarse constantemente en lo sucesivo;

–Definición de la igualdad como acción afirmativa y positiva en los programas políticos de los partidos;

–Aprobación de normas positivas que permitan que la mujer tenga igualdad de oportunidades para participar en las esferas de la adopción de decisiones, incluida la representación internacional, y desempeñar cargos en la administración pública en los que se adopten decisiones;

–No promulgación en lo sucesivo de leyes y reglamentos que, en lugar de tener en cuenta las aptitudes, capacidades y características de las personas, contengan disposiciones generales que puedan utilizarse con fines de discriminación por razones de género;

–Adopción de normas penales, civiles, laborales y administrativas para castigar el trato ilegal y discriminatorio de las mujeres y niñas que sufran de cualquier forma de violencia en el hogar, el lugar de trabajo, la comunidad en que vivan o la sociedad en general;

–Adopción de medidas para promulgar una Ley de igualdad de oportunidades para el hombre y la mujer.

Segunda parte

Artículo 1

Definición de la discriminación contra la mujer

A los efectos de la presente Convención, la expresión “discriminación contra mujer” denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que te n ga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera

El ordenamiento constitucional de la República de Macedonia se caracteriza básicamente por ser de carácter cívico. Ese concepto se basa en la idea de la individualidad y de los derechos de las personas. El concepto cívico de la Constitución se pone particularmente de manifiesto en la delimitación de los valores fundamentales del ordenamiento constitucional. Entre otras cosas, las libertades y los derechos humanos básicos reconocidos por el derecho internacional y el respeto de las normas generalmente aceptadas del derecho internacional son los valores fundamentales del ordenamiento constitucional de la República de Macedonia. De conformidad con esa determinación constitucional, en la Constitución de la República de Macedonia se establece y garantiza una larga lista de derechos y libertades de la persona que sienta las bases del sistema político democrático. Los derechos y libertades básicos de la persona y del ciudadano (que son más de 70) figuran inmediatamente después de las disposiciones fundamentales de la Constitución relativas al Estado y sus símbolos. En el Capítulo sobre los derechos y libertades básicos se definen, desde el punto de vista de la constitucionalidad y de la legalidad, las libertades y los derechos cívicos y políticos, los derechos económicos, sociales y culturales concretos y las garantías para el ejercicio de las libertades y los derechos básicos.

En la parte 1 (Libertades y derechos civiles y políticos (artículos 10 a 29)) del Capítulo II de la Constitución, titulado “Libertades y derechos básicos de las personas y los ciudadanos”, figuran los siguientes derechos y libertades:

Derecho a la vida; a la dignidad física y moral; a la libertad; a la presunción de inocencia; a la impunidad de los actos no considerados ilícitos por la ley u otros instrumentos antes de que se hayan cometido o respecto de los que no se establezca ningún castigo (además, el principio de que un tribunal no puede condenar a alguien por un delito por el que ya haya sido juzgado o respeto del cual ya se haya dictado un fallo); a recurrir contra las decisiones de los tribunales de primera instancia, los órganos administrativos y las organizaciones u otras instituciones de carácter público; a responder en los medios de comunicación; a hacer rectificaciones en los medios de comunicación; a proteger las fuentes de información de los medios de comunicación; a expresar libre y públicamente las convicciones individuales o colectivas; a reunirse pacíficamente y manifestarse públicamente sin previo anuncio o permiso especial; a votar (a partir de los 18 años de edad); a participar en la labor de las instituciones públicas; a firmar peticiones dirigidas al Estado u otros órganos públicos; al respeto y la protección de la intimidad personal y familiar y a la dignidad y la reputación personales; a la inviolabilidad del hogar; a la libre circulación por el territorio de la República de Macedonia y a la libre elección del lugar de residencia; a salir del territorio de la República de Macedonia y regresar a él; a defender a la República de Macedonia; a obtener asilo, en el caso de los extranjeros y expatriados exiliados por sus actividades democráticas y políticas y sus creencias; libertad de creencias, conciencia, opinión y expresión pública del pensamiento; derecho a la libre expresión en público, a la información pública y al establecimiento de instituciones de información pública; libertad y confidencialidad de la correspondencia y otros medios de comunicación; derecho a la seguridad y confidencialidad de los datos personales; libertad de cultos; libertad de asociación para ejercitar derechos políticos, económicos, sociales y de otra índole y derecho a la protección de esos derechos.

Merced a la inclusión del artículo 9 en el Capítulo II de la Constitución de la República de Macedonia, relativo a los derechos básicos de las personas y de los ciudadanos, es decir, la parte relativa a los derechos civiles y políticos, los redactores de la Constitución aceptaron que “el derecho a la no discriminación” tenía la consideración de derecho humano. Ese “derecho” se considera un marco, es decir, un derecho general que debe respetarse como referencia de los derechos humanos individuales.

La Constitución de la República de Macedonia incorpora ciertamente la prohibición de la discriminación, pero la configura de una manera más amplia como un principio de igualdad entre los ciudadanos. Por una parte, el principio de la igualdad contiene la prohibición de la discriminación y, por otra, tiene simultáneamente por objeto lograr que otras libertades y derechos garantizados por la Constitución se sistematicen desde el punto de vista cívico, político, económico, social y cultural. Así pues, la Constitución de la República de Macedonia reconoce todos los derechos de los hombres y mujeres en las mismas condiciones (por ejemplo, la mujer ejercita su derecho a votar en las mismas condiciones que el hombre, así como el derecho a participar en el desempeño de cargos públicos, el derecho a la nacionalidad, el derecho de asociación, el derecho a la propiedad privada, etc.).

Hay tres consecuencias fundamentales que dimanan de esa disposición constitucional en lo concerniente a la prohibición de la discriminación:

En primer lugar, al incorporar el principio de la igualdad como norma constitucional, se le confiere la más alta garantía desde el punto de vista jurídico dentro del ordenamiento jurídico interno.

En segundo lugar, se prohíbe que las características personales y la situación social sirvan de base para establecer una condición jurídica desigual de los ciudadanos al regularse las relaciones sociales o normas jurídicas generales.

Y, en tercer lugar, el ejercicio de las libertades y derechos y el cumplimiento de las obligaciones de la persona y el ciudadano deben enmarcarse dentro de la igualdad de aplicación de la Constitución y de las leyes.

Desde el punto de vista de la Constitución, los derechos y libertades de la persona se ejercitan, como norma, en el marco de respeto a la Constitución, al tiempo que las condiciones y el modo de su ejercicio pueden establecerse por la ley, únicamente en caso de que la Constitución lo autorice y dentro de los límites de esa autorización.

Los logros de la civilización y su influencia, dentro de la política penal, en la esfera de la delincuencia sexual han dado lugar al abandono de normas morales y a su sustitución por comportamientos ilícitos que van en contra de la libertad de elección de la persona en lo tocante a mantener relaciones sexuales. A este respecto, la actual solución que da la legislación es particularmente importante en el sentido de que no considera a la mujer como un mero sujeto pasivo, sino como un participante en igualdad de condiciones con el hombre para determinar libremente su propia vida sexual. Sobre la base de este concepto y este marco, el Capítulo 19 del Código Penal de la República de Macedonia, relativo a los delitos contra la libertad sexual y la moral, contiene disposiciones que protegen la libertad de decisión respecto del establecimiento de relaciones sexuales por parte de la mujer y el hombre. Se consideran ilegales las conductas que entrañan violaciones y abusos. Concretamente, en la tipificación de los delitos de este Capítulo del Código Penal se establece lo siguiente: 1) la protección de la libre decisión respecto de las relaciones sexuales; 2) el punto de partida para la tipificación de los delitos es la protección igual de la personalidad del hombre y de la mujer como sujetos de relaciones sexuales; 3) se penalizan la violencia, el abuso de la situación de superioridad y el hecho de aprovecharse de la condición o la indefensión del sujeto pasivo; 4) se protege especialmente a los menores, en el sentido de que su voluntad, cuando pone de manifiesto que el menor no es suficientemente maduro, no se tiene en cuenta para determinar la ilicitud de un acto; y 5) también se consideran ilícitos todos los actos relacionados con la prostitución por afectar en gran medida a la libertad personal.

En relación con lo que antecede, cabe señalar que la condición especial de la mujer y el respeto de su personalidad y dignidad son las razones por las que el Código de Procedimiento Penal (Gaceta Oficial de la República de Macedonia, nos. 15/97 y 44/2002) incluye una disposición especial para los casos en que hayan de adoptarse ciertas medidas de investigación en relación con la mujer. Así, en el párrafo 3 del artículo 200 del Código de Procedimiento Penal se dispone que una mujer únicamente puede ser registrada por otra y sólo pueden ser testigos del registro otras mujeres.

Las mencionadas disposiciones también se articulan en el artículo 56 del Manual para la realización de actividades del Ministerio del Interior (Gaceta Oficial de la República de Macedonia, nos. 12/98 y 15/2003), en el que se dispone que las mujeres que viajen en medios de transporte únicamente pueden ser registradas por funcionarias autorizadas y sólo pueden ser testigos del registro otras mujeres.

Además, en el artículo 23 del Manual para la realización de actividades del Ministerio del Interior se prohíbe esposar a las mujeres manifiestamente embarazadas en caso de que ofrezcan resistencia, salvo en caso de que, utilizando objetos peligrosos, puedan poner en peligro la vida de los funcionarios autorizados. Las mujeres manifiestamente embarazadas también pueden ser aprehendidas, lo que autoriza el Manual en los casos en que sea necesario llevarlas al Ministerio del Interior por mediar contra ellas una orden de detención o cuando hayan de ser trasladadas a otro órgano competente. En el artículo 40 del Manual se dispone que ha de informarse inmediatamente de la situación de la mujer al órgano que haya dictado la orden de detención.

Violencia en el hogar: tradicionalmente la mujer de la República de Macedonia se encontraba en una situación inferior respecto del hombre en diversos aspectos de la vida social y, por ello, dentro de la familia. A este respecto, la posición de la mujer en el matrimonio no se abordaba adecuadamente en la mayoría de los casos de violencia en el hogar. En este contexto, cabe señalar en general que las mujeres suelen llamar a la policía pidiendo ayuda en los casos críticos, cuando corren un riesgo inmediato, sufren graves lesiones o ven su vida amenazada.

En mayo de 2003 se estableció una Dependencia de delitos de menores y fenómenos sociopatológicos dentro del Departamento de Policía Criminal del Ministerio del Interior, Dependencia integrada por personal que trabajaba anteriormente en el Departamento de Homicidios y Delitos Sexuales.

Los problemas son examinados por inspectoras, que se ocupan de todas las cuestiones relacionadas con los niños y la familia. Cabe mencionar que el problema de la violencia en el hogar no se considera de manera separada y, por consiguiente, no se ocupan de él el Ministerio del Interior ni otras instituciones gubernamentales, si bien puede ser analizado, en la medida necesaria, en el contexto de los delitos que se cometan, lo que, por otra parte, no ofrece una visión general de la situación ni permite realizar las estadísticas necesarias de la incidencia del fenómeno en Macedonia.

La prevalencia de la violencia en el hogar en Macedonia es un hecho bien conocido, pese a que rara vez se hace mención a él en público. También es sabido que las normas culturales disuaden de denunciar casos de violencia en el hogar, con la excusa de que se trata de “un asunto privado de la familia”.

En contra de esas actitudes, las organizaciones de mujeres trabajan dentro de las limitaciones de sus capacidades y prestan apoyo y protección a las mujeres, aunque hay que reconocer que ello no resulta suficiente.

El Ministerio del Interior considera que esos problemas deben ser examinados por personal con una formación especial, de ser posible mujeres, dado que requieren un enfoque más complejo, al igual que la situación de los hijos. No obstante, el Ministerio del Interior también debería prestar apoyo a la formación del personal encargado de esas cuestiones, particularmente la formación del personal de uniforme cuyo trabajo guarda relación con la recepción del testimonio de esas personas y con la intervención ante las comisarías de policía. Además, debería establecerse un criterio metodológico homogéneo para realizar intervenciones en los casos de violencia en el hogar.

Durante las intervenciones cotidianas, los agentes de policía, además de las víctimas, son los que observan las grandes discrepancias que existen entre la normativa y la complejidad de los hechos reales.

La policía de Macedonia sigue siendo la única institución dentro del ordenamiento jurídico a la que las mujeres víctimas pueden recurrir para denunciar casos de violencia y, si la situación planteada entra dentro del ámbito de la labor que realiza la policía, ésta puede proceder a resolverla o intervenir de la manera necesaria. No obstante, en Macedonia aún no existen centros estatales de acogida para prestar todo el apoyo necesario a las mujeres víctimas de la violencia, a excepción de un centro de acogida en Skopje, que cuenta con el apoyo de una organización no gubernamental y resulta insuficiente como consecuencia del gran número de casos.

Es necesario que el Estado establezca mecanismos para alentar la presentación de denuncias, sensibilizar a la opinión pública y poner en marcha campañas que presten a la mujeres por lo menos un poco de apoyo en lo concerniente a su protección personal y a su autonomía.

Es importante sensibilizar a las instituciones del Gobierno para que aborden el problema de la violencia en el hogar, dado que, además de protegerse a la víctima primaria, también debe hacerse lo propio con las víctimas secundarias, a saber, los hijos, ya que los traumas son graves, intensos y difíciles de curar; además, lo más importante es que los hijos pueden llegar a cometer actos de violencia en el hogar y, por ello, tendrán que vérselas de nuevo con los órganos del Estado al cabo de cierto tiempo.

Son de destacar las actividades de la organización no gubernamental Emancipación, Solidaridad e Igualdad (ESI), la cual ha presentado una propuesta relacionada con el Código de Procedimiento Penal, una propuesta para que se promulgue una Ley de Modificación de la Ley de Procedimiento Civil y una propuesta encaminada al establecimiento de procedimientos especiales, incluidas órdenes civiles de protección contra la violencia en el hogar, etc. Además, esa organización no gubernamental ha realizado una encuesta que pone de manifiesto que el 61,2 % de las 850 mujeres entrevistadas manifestaron que habían sido víctimas de la violencia en el hogar. Se entrevistó a mujeres de entre 30 y 40 años que eran amas de casa con escaso nivel de instrucción y llevaban entre 10 y 20 años de casadas. El 40% de las entrevistadas manifestaron que habían sido víctimas de violencia psíquica y el 72,8% de golpes. Las causas más frecuentes, después de éstas, eran las amenazas, las palizas, el escaldamiento y las agresiones con cuchillos o pistolas.

El Código Penal de la República de Macedonia no tipifica la violencia contra la mujer como delito separado. Todos los casos de mujeres que son víctima de violencia en el hogar se regulan en el marco de los delitos generales como el asesinato, las lesiones, las lesiones graves, la mediación para la prostitución, etc. La única excepción es el delito de violación, cuya tipificación como violación en el matrimonio fue introducida en el Código Penal en 1996. No obstante, el procedimiento que se sigue en este tipo de delito se inicia a instancia de parte, a diferencia de otras violaciones, en las que los autores son personas distintas del cónyuge y en las que el procedimiento se inicia de oficio.

Cuando las propias mujeres, sus vecinos otros ciudadanos denuncian actos de violencia contra ellas dentro de la familia, las autoridades del Ministerio del Interior adoptan medidas de inmediato en relación con la comisión de faltas o delitos. Una vez denunciado el caso correspondiente, un grupo de intervención se desplaza de inmediato al lugar de los hechos y, en función de la situación, adopta las medidas policiales pertinentes (advertencia, invitación, entrevista informativa, detención, etc.). Una vez examinado el caso, se imputan los cargos correspondientes por la comisión de una falta o de un delito contra el autor o autores.

Pese a la falta de datos estadísticos sobre la cuestión, puede afirmarse en general que, en principio, habida cuenta de la creciente sensibilización de la opinión pública tras la organización de campañas y de que la cuestión se trata cada vez más en los medios de comunicación, se han registrado por lo menos ciertas mejoras, que ayudan a comprender y abordar de manera más adecuada el trato y la protección de la mujer dentro de la familia.

De conformidad con las disposiciones del Código Penal de la República de Macedonia, todo acto ilícito, con independencia de que sea cometido por un hombre o una mujer, se trata de manera igual, es decir, no hay ninguna discriminación por razones de género en relación con la responsabilidad legal. Tampoco hay discriminación por razones de género en lo tocante al trato de las partes lesionadas (víctimas de los delitos). Por consiguiente, los datos estadísticos del Ministerio del Interior están clasificados en función de los autores de las diversas categorías de delitos y no por género, como tampoco lo están las víctimas.

Sin embargo, cabe observar lo siguiente a la vista de los datos estadísticos de que dispone el Ministerio del Interior:

Delito de homicidio (artículo 123 del Código Penal)

Año

1997

1998

1999

2000

2001

2001

Número total de autores

35

4

0

67

3

0

Mujeres autoras

1

5

Casos de homicidio cuyas víctimas son mujeres

14

1

12

0

Fuente: Ministerio del Interior–Sector de Análisis e Investigaciones.

Año

2000

2001

2002

Número total de homicidios cometidos contra mujeres por sus parejas

4

4

1

Fuente: Ministerio del Interior–Sector de Análisis e Investigaciones.

A la vista de los datos expuestos, no cabe duda de que son poco frecuentes los casos de mujeres autoras de esos delitos y de que los casos de los asesinatos cometidos por mujeres suelen guardar relación principalmente con el delito de infanticidio durante el parto (artículo 27 1)). Además, se pone de manifiesto que el número de mujeres víctimas del delito de homicidio es más elevado.

Al analizar las causas más frecuentes de los asesinatos de mujeres, se observa que, frecuentemente (en alrededor del 50% de los casos), la mujer mantuvo una relación con el autor del delito y que éste cometió el asesinato realizando un acto sumamente violento contra la mujer. Las razones de los homicidios contra mujeres son de diversa índole y cabe señalar, por orden de importancia, los celos, los conflictos familiares, las discusiones y las dificultades de convivencia. Por otra parte, es muy raro el caso de la mujer que atenta contra la vida de su esposo o pareja, salvo en circunstancias excepcionales, como la perturbación mental o problemas similares.

Suicidios

Año

1997

1998

1999

2000

2001

2002

Total

144

36

71

140

36

43

Hombres

111

6

25

96

01

00

Mujeres

33

0

6

44

5

3

Fuente: Ministerio del Interior–Sector de Análisis e Investigaciones.

A la vista de los datos expuestos, no cabe duda de que el porcentaje de hombres que se suicidan es superior al de mujeres. Por lo que respecta a las razones, la mayor parte de los suicidios se cometen como consecuencia de perturbaciones mentales (alrededor del 50%); también cabe señalar las disputas familiares y los problemas de pareja y similares.

En cuanto a los métodos de suicidio, el más frecuente es el ahorcamiento y los menos frecuentes son la sobredosis de fármacos, la ingestión de sustancias venenosas, el salto desde gran altura, etc.

Los suicidas suelen tener más de 30 años de edad.

En la tipificación del delito de violación (artículo 186 del Código Penal) se dispone que el violador es “la persona que, valiéndose de la fuerza contra otra o de amenazas directas contra la vida o la integridad física de esa otra persona o de un tercero próximo a ella, obliga a ésta a realizar el coito”. En el artículo 186 del Código Penal también figuran circunstancias agravantes de la violación en caso de que se ocasionen graves lesiones corporales, la muerte u otras consecuencias graves, el acto haya sido cometido por más de una persona, resulte particularmente cruel o humillante o se haya ejercido coacción para realizar el coito, amenazando gravemente a la persona de que se revelará sobre ella o sobre una persona próxima a ella cierta información que puede menoscabar el honor y la reputación de la víctima o de que puede causársele otro grave mal. Cabe destacar en particular el hecho de que, desde 1996, se tipifica el delito de “violación de personas con las que el autor conviva por estar casado o cohabitar con ellas”.

Los datos estadísticos relativos al delito de violación durante el período comprendido entre 1997 y 2002 son los siguientes:

Año

1997

1998

1999

2000

2001

2002

Número de delitos de violación

21

4

2

27

4

5

Casos resueltos

19

3

4

26

1

2

Número de violadores denunciados

22

0

6

35

4

6

Fuente: Ministerio del Interior–Sector de Análisis e Investigaciones.

A continuación figura información más detallada sobre los delitos tipificados en varios artículos del Código Penal durante el período comprendido entre 1997 y 2002:

1997

Código Penal de la República de Macedonia

Delitos

Autores

Artículo 187

6

10

Artículo 188

29

32

Artículo 189

1

1

Artículo 190

1

1

Artículo 193

Artículo 194

2

2

1998

Código Penal de la República de Macedonia

Delitos

Autores

Artículo 187

10

19

Artículo 188

30

32

Artículo 189

2

2

Artículo 190

4

4

Artículo 193

2

2

Artículo 194

1999

Código Penal de la República de Macedonia

Delitos

Autores

Artículo 187

5

7

Artículo 188

38

38

Artículo 189

2

2

Artículo 190

3

3

Artículo 193

2

2

Artículo 194

2

2

2000

Código Penal de la República de Macedonia

Delitos

Autores

Artículo 187

4

4

Artículo 188

33

39

Artículo 189

2

2

Artículo 190

3

3

Artículo 193

Artículo 194

3

3

2001

Código Penal de la República de Macedonia

Delitos

Autores

Artículo 187

7

8

Artículo 188

44

51

Artículo 189

3

3

Artículo 190

3

2

Artículo 193

Artículo 194

2

2

2002

Código Penal de la República de Macedonia

Delitos

Autores

Artículo 187

6

6

Artículo 188

56

58

Artículo 189

2

2

Artículo 190

6

5

Artículo 193

5

5

Artículo 194

1

1

Artículo 2

Medidas contra la discriminación

Los Estados Partes condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas, convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer y, con tal objeto, se comprometen a:

a) Consagrar, si aún no lo han hecho, en sus constituciones nacionales y en cualquier otra legislación apropiada el principio de la igualdad del hombre y de la mujer y asegurar por ley u otros medios apropiados la realización práctica de ese principio;

b) Adoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter, con las sa n ciones c o rrespondientes, que prohíban toda discriminación contra la mujer;

c) Establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los del hombre y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales competentes y de otras instituciones públicas, la protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación;

d) Abstenerse de incurrir en todo acto o práctica de discriminación contra la mujer y velar por que las autoridades e instituciones públicas actúen de confo r midad con esta obligación;

e) Tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer practicada por cualesquiera personas, organizaciones o empresas;

f) Adoptar todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan di s criminación contra la mujer;

g) Derogar todas las disposiciones penales nacionales que constituyan di s crimin a ción contra la mujer.

La República de Macedonia pertenece al grupo de países en los que se aplica el derecho continental. Las fuentes básicas del derecho en la República de Macedonia son la Constitución, la legislación y los tratados internacionales ratificados por el Parlamento que se ajusten a la Constitución. Los principios básicos de este sistema son la constitucionalidad y la legalidad: todas las normas promulgadas en el ordenamiento jurídico de la República de Macedonia han de estar en consonancia con otra norma jurídica inmediatamente superior y, por consiguiente, todas ellas han de ajustarse a la ley suprema, a saber, la Constitución.

La práctica judicial (desarrollada mediante las disposiciones adoptadas sobre la base de los principios y opiniones jurídicas del Tribunal Supremo y de los fallos de los tribunales de instancia inferior) es la fuente subsidiaria del derecho. Eso significa que, al aplicar las normas jurídicas, los jueces no están oficialmente obligados a aplicar la posición adoptada por un tribunal de instancia superior ni la opinión del Tribunal Supremo. Sin embargo, en cierto número de casos los tribunales de instancia inferior aplican directamente las posiciones y las opiniones de los tribunales de instancia superior debido a la autoridad que tienen esas instituciones y no a su carácter imperativo ni al precedente de las decisiones adoptadas.

Como ya se ha indicado, los tratados internacionales también son una fuente del derecho, junto con la Constitución y la legislación. En la República de Macedonia, la jerarquía de los instrumentos jurídicos coloca a los tratados internacionales entre la Constitución y la legislación, es decir, en caso de posible discrepancia de un tratado internacional ya ratificado con las leyes en vigor en la República de Macedonia, las disposiciones del tratado internacional prevalecerán y, por ende, se aplicarán. De conformidad con el artículo 118 de la Constitución, los tratados internacionales ratificados con arreglo a la Constitución (los tratados internacionales firmados son ratificados mediante una ley aprobada por el Parlamento) pasan a ser partes del ordenamiento jurídico interno de la República de Macedonia y no pueden ser modificados mediante una ley. En consecuencia, de conformidad con el artículo 98 de la Constitución, los tribunales de la República de Macedonia basan sus fallos en la Constitución, la legislación y los tratados internacionales ratificados con arreglo a la Constitución. Así pues, al dictar un fallo, los tribunales tienen libertad para aplicar libremente (sin que sea necesaria la previa promulgación de leyes o reglamentos especiales o suplementarios) las disposiciones de los convenios internacionales previamente ratificados por el Parlamento.

La República de Macedonia ha firmado cierto número de instrumentos internacionales relacionados con la igualdad entre los géneros y la condición de la mujer. En su calidad de Estado sucesor de la ex República Federativa Socialista de Yugoslavia, Macedonia se ha adherido a la Convención de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. La Convención entró en vigor el 17 de septiembre de 1991, fecha en que el país asumió las obligaciones pertinentes ante la comunidad internacional. La República de Macedonia firmó el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, 2000, lo ratificó el 24 de junio de 2003 y el Protocolo entró en vigor el 17 de octubre de ese mismo año. En el Protocolo se reconoce la competencia del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer a los efectos de examinar las solicitudes presentadas en nombre de personas o grupos en relación con la protección de los derechos consignados en la Convención.

Los convenios de la Organización Internacional del Trabajo en que Macedonia es parte en su calidad de Estado sucesor del ex Reino de los Serbios, Croatas y Eslovenos y de la ex República Federativa Socialista de Yugoslavia son los siguientes:

C2 Convenio sobre el desempleo, 1919

Gaceta Oficial, No. 95-XXII de 30 de abril de 1927.

C3 Convenio sobre la protección a la maternidad, 1919

Gaceta Oficial, No. 95-XXII de 30 de abril de 1927.

C8 Convenio sobre las indemnizaciones de desempleo (naufragio), 1920

Gaceta Oficial, No. 44/XVI de 25 de febrero de 1930.

C14 Convenio sobre el descanso semanal (industria), 1921

Gaceta Oficial, No. 95-XXII de 30 de abril de 1927.

C17 Convenio sobre la indemnización por accidentes del trabajo, 1925

Gaceta Oficial, No. 95-XXII de 30 de abril de 1927.

C18 Convenio sobre las enfermedades profesionales, 1925

Gaceta Oficial, No. 95-XXII de 30 de abril de 1927.

C19 Convenio sobre la igualdad de trato (accidentes del trabajo), 1925

Gaceta Oficial, No. 95-XXII de 30 de abril de 1927.

C29 Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930

C45 Convenio sobre el trabajo subterráneo (mujeres), 1935

C48 Convenio sobre la conservación de los derechos de pensión de los migrantes, 1935

C81 Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947

Colección de Acuerdos de las Naciones Unidas, libro 54, anexo a la Gaceta Oficial de la República Federativa Socialista de Yugoslavia, No. 5/1956, Colección de Acuerdos de la República Federativa Socialista de Yugoslavia, libro No. 57/1956.

C89 Convenio (revisado) sobre el trabajo nocturno (mujeres), 1948

Colección de Acuerdos de las Naciones Unidas, libro 81, anexo a la Gaceta Oficial de la República Federativa Socialista de Yugoslavia, No. 12/1956, Colección de Acuerdos de la República Federativa Socialista de Yugoslavia, libro No. 19/1957.

C98 Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949

Anexo a la Gaceta Oficial de la República Federativa Socialista de Yugoslavia, No. 11/1958, Colección de Acuerdos de la República Federativa Socialista de Yugoslavia, libro No. 11/1956.

C100 Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951

Gaceta Oficial del Presidium de la Asamblea Nacional de la República Federativa Socialista de Yugoslavia, No. 2/1952, Colección de Acuerdos de las Naciones Unidas, libro 156, Colección de Acuerdos de la República Federativa Socialista de Yugoslavia, libro No. 11/1952.

C102 Convenio sobre la seguridad social (norma mínima), 1952

C103 Convenio sobre la protección de la maternidad (revisado), 1952

Colección de Acuerdos de la República Federativa Socialista de Yugoslavia, libro No. 9/1955, Colección de Acuerdos de la República Federativa Socialista de Yugoslavia, libro No. 23/1956, Colección de Acuerdos de las Naciones Unidas, libro 214.

C105 Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957

Gaceta Oficial de la República de Macedonia, No. 6/2003 (en Acuerdos internacionales).

C106 Convenio sobre el descanso semanal (comercio y oficinas), 1957

C111 Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958

Anexo a la Gaceta Oficial de la República Federativa Socialista de Yugoslavia, No. 3/1961.

C122 Convenio sobre la política del empleo, 1964

Gaceta Oficial de la República Federativa Socialista de Yugoslavia, No. 34/1971 (en Tratados y otros acuerdos internacionales).

C129 Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969

Gaceta Oficial de la República Federativa Socialista de Yugoslavia, No.22/75.

C131 Convenio sobre la fijación de salarios mínimos, 1970

C132 Convenio sobre las vacaciones pagadas (revisado), 1970

C143 Convenio sobre los trabajadores migrantes (disposiciones complementarias), 1975

C155 Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981

C165 Convenio sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, 1981

Gaceta Oficial de la República Federativa Socialista de Yugoslavia, Acuerdos internacionales, No. 7/87 de 3 de julio de 1987.

Prohibición de la discriminación en el ordenamiento jurídico de la República de Macedonia

Indudablemente el principio fundamental del ordenamiento constitucional es el principio de la igualdad, es decir, la no discriminación, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9 de la Constitución de la República de Macedonia, en el que se dispone que “los ciudadanos de la República de Macedonia tienen los mismos derechos y libertades, con independencia del género, la raza, el color de la piel, el origen nacional o social, las convicciones, el patrimonio y la situación social. Los ciudadanos son iguales ante la Constitución y las leyes …”

Esta disposición también figura en el artículo 54 de la Constitución, según el cual:

“Las libertades y los derechos de la persona y del ciudadano únicamente pueden limitarse en los casos indicados en la Constitución.

Las libertades y los derechos de la persona y del ciudadano únicamente pueden limitarse en caso de guerra o de estado de excepción, de conformidad con la Constitución.

Las limitaciones a las libertades y los derechos no pueden tener carácter discriminatorio por razón del sexo, la raza, el color de piel, el idioma, la religión, el origen nacional o social, el patrimonio o la situación social.

Las limitaciones a las libertades y los derechos no pueden afectar al derecho a la vida, el principio de prohibición de la tortura y otros tratos o penas inhumanos o degradantes, la tipificación de los actos punibles, la definición de las penas ni la libertad de creencias, conciencia, pensamiento y expresión pública de las ideas y la confesión religiosa.”

En la Constitución de la República de Macedonia se establecen dos tipos de limitaciones a las libertades y derechos de la persona: las limitaciones enumeradas a los efectos de garantizar las libertades y los derechos individuales y la limitación general de las libertades y los derechos en caso de guerra o de estado de excepción.

Tienen especial importancia la prohibición de la discriminación en los casos de las limitaciones de las libertades y derechos de la persona y la rigurosa prohibición de limitar ciertas libertades y derechos fundamentales. En este sentido, la limitación de las libertades y los derechos de la persona no puede tener carácter discriminatorio en función del género.

La no discriminación en el disfrute de los derechos, que se considera un derecho adquirido, obliga al Estado a adoptar ciertas medidas para sancionar su incumplimiento. En este sentido, el Código Penal incluye una disposición en cuya virtud la violación de la igualdad entre los ciudadanos es objeto de sanciones penales (artículo 13 del Código Penal): “1) La persona que, sobre la base del género, la raza, el color de piel, el origen nacional o social, las convicciones políticas y religiosas, el patrimonio, la situación social, el idioma u otras características similares, prive o restrinja los derechos de un ser humano y ciudadano, según lo dispuesto en la Constitución, la ley o un tratado internacional ratificado o, basándose en esas diferencias, otorgue privilegios a ciudadanos en contra de la Constitución, la ley o un tratado internacional ratificado, será castigada con una pena de privación de libertad de tres meses a tres años. 2) Si el acto indicado en el párrafo 1 es cometido por un funcionario mientras presta servicios, dicho funcionario será castigado con una pena de privación de libertad de seis meses a cinco años”.

De conformidad con el mencionado principio de la no discriminación del artículo 9 de la Constitución, se proclama constitucionalmente la igualdad entre los géneros. Además de esa disposición, la Constitución de la República de Macedonia contiene otras de carácter general, que en parte se refieren a derechos económicos, sociales y culturales y confieren una protección especial a la mujer, básicamente en su calidad de madre y trabajadora, disposiciones éstas que se utilizan como base de la legislación protectora vigente en la esfera de las relaciones familiares y el empleo. Así, en el párrafo 1 del artículo 40 de la Constitución, se dispone que el Estado ha de prestar especial atención y protección a la familia. En el párrafo 1 del artículo 41 se reconoce el derecho a decidir libremente sobre la procreación de los hijos, al tiempo que en los párrafos 1 y 2 del artículo 42 se dispone que el Estado ha de brindar una protección especial a las madres, los hijos y los menores. Los menores y las madres tienen derecho a una protección especial en el trabajo.

Esas disposiciones constitucionales se precisan más en varios textos jurídicos de carácter penal, familiar y laboral, así como en otras leyes y reglamentos.

Protección jurídica

La protección de las libertades y los derechos de la persona tiene rango constitucional. En consecuencia, de conformidad con el artículo 50 de la Constitución, todo ciudadano puede exigir que las libertades y los derechos que le confiere la Constitución se protejan ante los tribunales ordinarios y ante el Tribunal Constitucional de la República de Macedonia con arreglo a un procedimiento que tenga en cuenta los principios prioritarios y de urgencia.

En el párrafo 2 de ese mismo artículo se garantiza la aplicación del principio judicial de las dos instancias en la República de Macedonia. Todas las sentencias dictadas en primera instancia puede ser objeto de revisión por el tribunal inmediatamente superior. En ciertos casos, se prescribe una tercera instancia. El recurso en segunda instancia produce efectos suspensivos (es decir, suspende la ejecución de las sentencias dictadas en primera instancia) y lo resuelve el Tribunal Supremo. También se garantiza el procedimiento de dos instancias en relación con todos los actos administrativos. Además, se garantiza la protección judicial (en los casos planteados ante la jurisdicción administrativa) respecto de la legalidad de los actos individuales de la administración y otras instituciones públicas.

Para que los derechos humanos puedan ejercitarse debidamente, es fundamental que la judicatura sea independiente y autónoma. En varias disposiciones, la Ley de tribunales garantiza la independencia de los jueces en el desempeño de sus funciones judiciales. Además, con el fin de garantizar la protección jurídica, la Ley dispone que todo órgano estatal, dentro de sus competencias, está obligado a hacer cumplir los fallos de los tribunales. Las medidas para dar cumplimiento a los fallos ejecutables se adoptan de la manera más rápida y eficaz posible y no pueden verse obstaculizadas por las decisiones de otros órganos del Estado.

En la Constitución de la República de Macedonia de 1991 se prevén los siguientes tipos de protección de las libertades y los derechos:

1.Protección judicial

–por los tribunales ordinarios

–por el Tribunal Constitucional de la República de Macedonia

2.Por el defensor del Pueblo

3.Por la Comisión Permanente del Parlamento, que es un equipo de tareas del Parlamento de la República de Macedonia.

En el artículo 6 de la Ley de tribunales de 1995 (Gaceta Oficial, No. 36/95), se dispone que los tribunales protegen las libertades y los derechos de la persona y del ciudadano, así como los derechos de otras entidades jurídicas, a menos que, a tenor de lo dispuesto en la Constitución, esa protección corresponda al Tribunal Constitucional. Además, la competencia de los tribunales abarca la protección de los ciudadanos frente a los actos ilícitos individuales de la administración y otras instituciones públicas, lo que está en consonancia con lo dispuesto en el artículo 15 de la Constitución, a cuyo tenor: “Se garantiza el derecho a recurrir contra actos jurídicos individuales realizados en el marco de un procedimiento de primera instancia ante un tribunal, un órgano administrativo, una organización u otra institución que desempeñe funciones públicas”.

La igualdad entre los ciudadanos, es decir, la igualdad entre el hombre y la mujer, se protege no sólo por los tribunales ordinarios, sino también por el Tribunal Constitucional.

Así, la protección constitucional más directa frente a la violación de los derechos humanos se articula mediante las peticiones individuales ante el Tribunal Constitucional de la República de Macedonia. De conformidad con el artículo 110 de la Constitución, el Tribunal Constitucional protege de manera inmediata los derechos y las libertades del hombre y del ciudadano en el marco de la libertad de creencias, conciencia, pensamiento y manifestación pública de las ideas, asociación política y prohibición de la discriminación por las razones que sean, incluida la discriminación por razones de género.

El procedimiento para la protección de las libertades y los derechos ante el Tribunal Constitucional se regula por el Estatuto del Tribunal Constitucional, a cuyo tenor todo ciudadano tiene derecho a pedir que se protejan sus libertades y derechos ante el Tribunal Constitucional dentro del período comprendido entre los dos meses y los cinco años siguientes al día de la realización de un acto definitivo, es decir, a partir del día en que dicha persona haya tenido conocimiento de que ha tenido lugar una violación. Por regla general, el Tribunal Constitucional resuelve tras la celebración de una audiencia pública, en la que se invita a participar a las partes y al Defensor del Pueblo. Mediante la adopción de una resolución sobre la protección de las libertades y los derechos, el Tribunal Constitucional determinará si se ha producido una violación y, en función de esa resolución, anulará el acto individual, prohibirá el acto que haya dado lugar a la violación o desestimará la petición. El Tribunal Constitucional puede dictar una resolución retrasando el cumplimiento del acto individual o su efecto hasta que se haya adoptado un fallo definitivo. Mediante ese mismo fallo, el Tribunal Constitucional aplicará el principio de restablecimiento de la situación existente (restitutio ad integrum) y, en caso de que no sea posible, ordenará que se otorgue una compensación.

Además de la protección inmediata que brinda en el marco de su competencia fundamental, a saber, el control de la constitucionalidad y la legalidad, el Tribunal Constitucional se ocupa permanentemente de la denominada protección abstracta de los derechos humanos mediante su facultad de anular las disposiciones de las leyes y los reglamentos que estén en contradicción con la Constitución, es decir, que infrinjan derechos garantizados constitucionalmente.

De conformidad con lo que antecede, el derecho a la igualdad entre los ciudadanos y, particularmente, la igualdad entre los géneros, disfruta de la protección del Tribunal Constitucional. Teniendo en cuenta los datos de que dispone el Tribunal Constitucional sobre el período comprendido entre 1996 y 2000, se presentaron al Tribunal Constitucional 36 peticiones individuales de ciudadanos para que se protegieran sus libertades y derechos humanos. De ese número, 14 peticiones guardaban relación con la prohibición de la discriminación y únicamente dos de ellas guardaban relación con la discriminación por razones de género. Los datos del Tribunal Constitucional indican que únicamente un porcentaje muy reducido de mujeres presenta peticiones individuales relacionadas con la discriminación. Así, de esas 14 peticiones, únicamente tres fueron presentadas por mujeres. En 2001, el Tribunal Constitucional dictó cinco fallos sobre peticiones relacionadas con la protección de las libertades y los derechos humanos y ninguno de ellos se refería a la discriminación por razones de género, en tanto que en 2000 se dictaron nueve fallos, de los que ninguno tampoco guardaba relación con ese tipo de discriminación.

La protección penal frente a los actos y medidas de carácter discriminatorio contra las libertades y los derechos de la mujer está consignada en el artículo 137 del Código Penal, que figura dentro del Capítulo 15, titulado “Delitos contra las libertades y los derechos del hombre y del ciudadano”, Capítulo en el que se sanciona la violación de la igualdad entre los ciudadanos. En el Código Penal se prevé una pena de privación de libertad de tres meses a tres años por la comisión de actos que restrinjan los derechos del hombre y del ciudadano definidos en la Constitución, la ley o los tratados internacionales ratificados, por razones de género, raza, color de piel, origen nacional o social, creencias políticas o religiosas, patrimonio, situación social, idioma u otra característica o condición personal, es decir, actos que, basándose en esas diferencias, establezcan privilegios para ciudadanos en contravención de la Constitución, la ley o un tratado internacional ratificado. Uno de los agravantes de ese delito se produce cuando éste es cometido por un funcionario mientras presta servicios, lo que lleva aparejada una pena de privación de libertad de seis meses a cinco años. Sin embargo, los datos del Instituto de Estadística indican que es insignificante el número de denuncias presentadas en relación con ese delito: en 1996 sólo se presentó una denuncia y en 1997 se presentaron dos. Con arreglo a los datos del Instituto de Estadística correspondientes al período 1995-1997, no se dictaron sentencias condenatorias por la comisión de ese delito. En 1998 se condenó a cinco mujeres y 85 hombres por ese delito, en 1999 a seis mujeres y 61 hombres, en 2002 a dos mujeres y 35 hombres y en 2001 a dos mujeres y 56 hombres (en el anexo No. 1 del presente informe figuran más detalles, junto con datos estadísticos).

La protección penal de las libertades y los derechos del hombre y del ciudadano es una de las formas más eficaces de protección en los casos de infracción. El Código Penal, en un Capítulo especial titulado “Delitos contra las libertades y los derechos del hombre y del ciudadano”, tipifica el delito de violación de la igualdad entre los ciudadanos (artículo 137), el delito de coacción (artículo 139), el secuestro (artículo 141), la tortura (artículo 142), el hostigamiento en el desempeño del servicio (artículo 143) y la violación del derecho a recurrir (artículo 153).

Además de la protección de esas libertades y derechos, el Código Penal prevé la protección de otros derechos, para lo cual tipifica los delitos contra la vida y la integridad física (Capítulo XIV); los delitos contra del honor y la reputación (Capítulo XVIII); los delitos contra la libertad sexual y la moral (Capítulo XIX); los delitos contra el matrimonio, la familia y la juventud (Capítulo XX); los delitos contra la salud (Capítulo XXI); y los delitos de lesa humanidad y contra el derecho internacional (Capítulo XXXIV).

Papel del Defensor del Pueblo: el establecimiento y funcionamiento del Defensor del Pueblo en la República de Macedonia están regulados por la Ley del Defensor del Pueblo (Gaceta Oficial, No. 60/03).

El Defensor del Pueblo es una institución de la República de Macedonia que tiene su sede en Skopje y se encarga de proteger los derechos constitucionales y jurídicos de los ciudadanos y todas las demás personas en caso de violación de esos derechos por acciones u omisiones de los órganos de la administración pública y otros órganos y organizaciones que desempeñan funciones públicas, para lo cual adopta medidas para proteger los principios de la no discriminación y de la justa representación de las personas pertenecientes a todas las comunidades en los órganos de la administración pública, los órganos de gobierno local y las instituciones y servicios públicos. El Defensor del Pueblo desempeña sus funciones teniendo en cuenta las disposiciones de la Constitución, la ley y los tratados internacionales ratificados con arreglo a la Constitución. Es independiente y autónomo en el desempeño de sus funciones y se financia con cargo al presupuesto de la República de Macedonia.

El Defensor del Pueblo es elegido por el Parlamento, a propuesta del comité parlamentario competente. El Defensor del Pueblo ha de reunir las condiciones generales establecidas por la ley para formar parte de un órgano de la administración pública, tener el título de licenciado en derecho, contar con más de nueve años de experiencia en asuntos jurídicos, particularmente en la esfera de la protección de los derechos de los ciudadanos, y disfrutar de gran prestigio. El Parlamento elige y destituye al Defensor del Pueblo por mayoría de votos del total de los diputados pertenecientes a las diferentes comunidades que no son mayoritarias en la República de Macedonia. El Defensor del Pueblo cuenta con varios asistentes, cuyo número es determinado por el Parlamento a propuesta del Defensor del Pueblo. El Defensor del Pueblo y sus asistentes son elegidos para desempeñar sus funciones durante ocho años, con derecho a ser reelegidos una sola vez.

En relación con sus competencias y con sus métodos de trabajo, el Defensor del Pueblo puede entablar actuaciones de oficio, cuando considere que los derechos constitucionales y jurídicos de los ciudadanos se han infringido, o a petición de un ciudadano, si este último considera que se han infringido esos derechos o los principios de la no discriminación y de la justa representación de las personas pertenecientes a todas las comunidades en los órganos de la administración pública, los órganos de gobierno local y las instituciones y servicios públicos. En la comunicación dirigida al Defensor del Pueblo, la persona en cuestión tiene libertad para utilizar cualquiera de los idiomas oficiales y su correspondiente alfabeto, en tanto que el Defensor del Pueblo ha de responder en macedonio y con alfabeto cirílico, así como en el idioma oficial y en el alfabeto utilizado por la persona que haya presentado la solicitud.

Tras la recepción de una solicitud, el Defensor del Pueblo puede decidir no iniciar ninguna actuación si la solicitud es anónima (salvo que se trate de un asunto de interés común); la solicitud se utiliza para ofender a un órgano o para abusar del derecho a presentar una solicitud; la solicitud está incompleta y la persona que la ha presentado no la completa después de haber sido informado de ello por el Defensor del Pueblo; si considera que la solicitud se refiere a un caso de menor importancia que no produciría resultados satisfactorios ni siquiera después de que se hubiese realizado una investigación; si de la petición, las circunstancias, los hechos y las pruebas expuestos se desprende que los órganos competentes no infringieron los derechos constitucionales o jurídicos de la parte que presentó la solicitud o de la parte en cuyo nombre se presentó; si el Defensor del Pueblo no tiene competencia al respecto; o si ha transcurrido más de un año desde que se realizó la acción o se dictó la decisión definitiva del órgano, organización o institución, a menos que el Defensor del Pueblo considere que la parte que presentó al solicitud no se ajustó al plazo por razones justificadas y hay en marcha un proceso judicial en relación con el caso.

Para examinar la solicitud, el Defensor del Pueblo, dentro de sus competencias, puede adoptar las siguientes medidas: pedir las explicaciones, la información y las pruebas necesarias en relación con las denuncias formuladas en la solicitud; desplazarse al órgano público pertinente y observar directamente los asuntos de la competencia del órgano; invitar a una persona elegida o nombrada, a un funcionario o a otra persona a que facilite detalles durante el procedimiento; pedir una opinión a instituciones científicas y profesionales; y adoptar otras medidas prescritas por la legislación u otros reglamentos.

Los órganos y las organizaciones competentes han de cooperar con el Defensor del Pueblo y, a petición de éste, presentar toda la información necesaria, cualquiera que sea su grado de confidencialidad, a fin de ayudarlo en el desempeño de sus funciones.

Si el Defensor del Pueblo detecta una violación de los derechos constitucionales y jurídicos del solicitante u otras irregularidades, puede formular recomendaciones, sugerencias, opiniones e indicaciones sobre el modo de eliminar las violaciones detectadas; proponer que se aplique cierto procedimiento en cumplimiento de lo dispuesto la ley; emprender una iniciativa para incoar un procedimiento disciplinario contra el funcionario correspondiente; y presentar una solicitud al fiscal competente para que emprenda actuaciones con el fin de depurar responsabilidades penales.

En relación con la publicidad de sus actividades, el Defensor del Pueblo debe presentar un informe anual sobre su labor, cuya publicación es obligatoria en los medios de comunicación. El Defensor del Pueblo puede presentar un informe separado en relación con sus competencias en el marco de los órganos de gobierno local de los territorios en los que exista una dependencia orgánica del Defensor del Pueblo.

La información recibida hasta el momento de la Oficina del Defensor del Pueblo indica que no hay ninguna mujer que haya presentado una solicitud en relación con la violación de un derecho constitucional o jurídico (así, de 1.000 solicitudes, ninguna se refiere a la discriminación por razones de género). Es necesario mejorar la información de que dispone la opinión pública acerca de las competencias y actividades del Defensor del Pueblo en relación con la protección de los derechos humanos, incluidos los derechos de la mujer, lo que contribuirá considerablemente al logro de una igualdad real entre los géneros.

Uno de los asistentes del Defensor del Pueblo es una mujer, que se encarga de vigilar la observancia de los derechos humanos y presta especial atención a los derechos de la mujer.

Comisión Permanente para la protección de las libertades y los derechos de los ciudadanos: con objeto de proteger las libertades y los derechos del hombre y del ciudadano, el Parlamento de la República de Macedonia estableció una Comisión Permanente para la protección de las libertades y los derechos de los ciudadanos (párrafo 4 del artículo 76 de la Constitución). Sus conclusiones sirven de base para emprender actuaciones con el fin de determinar la responsabilidad de quienes detentan cargos públicos. Esa responsabilidad se refiere primordialmente a los actos y al comportamiento de los titulares de esos cargos en caso de que las libertades y los derechos de los ciudadanos se vean infringidos o amenazados. En el desempeño de su labor, la Comisión coopera con organizaciones científicas y profesionales en la esfera de la protección de las libertades y los derechos de los ciudadanos, así como con órganos extranjeros e internacionales encargados de la protección de esos derechos y con los órganos pertinentes del Parlamento.

Los datos presentados (sobre todos los posibles mecanismos de protección) ponen claramente de manifiesto que los ciudadanos de la República de Macedonia, incluidas las mujeres, utilizan insuficientemente los mecanismos y medios jurídicos existentes para la protección de las libertades y de los derechos en caso de infracción, lo que obedece principalmente al hecho de que no tienen un conocimiento adecuado de las libertades y los derechos garantizados ni de los métodos para protegerlos.

Teniendo presente esa situación, y a la vista de la disposición constitucional del artículo 50, según la cual los ciudadanos tienen derecho a que se les facilite información sobre los derechos humanos y a participar activamente en su promoción y protección, el Gobierno de la República de Macedonia, en el Plan de Acción Nacional aprobado en diciembre de 1999, especialmente en la parte relacionada con los derechos humanos de la mujer, estableció los siguientes objetivos estratégicos: velar por el pleno disfrute de todos los derechos humanos y de las libertades fundamentales de las mujeres y las niñas y eliminar todos los tipos de discriminación; poner en consonancia los derechos y libertades garantizados con su disfrute efectivo; sensibilizar acerca de la existencia de los derechos y de la necesidad natural de disfrutarlos. Para la consecución de esos objetivos estratégicos, se prevén las actividades siguientes:

1.Establecimiento de una enseñanza amplia y multidireccional mediante lo siguiente: fomento de las libertades y de los derechos humanos y familiarización con los métodos destinados a protegerlos; promoción de programas de cultura jurídica (introducción a la legislación nacional y a las normas e instrumentos internacionales de protección de los derechos de la mujer; incorporación de la asignatura de derechos humanos a los programas de estudios de la enseñanza primaria y secundaria); puesta en marcha de campañas sobre la igualdad entre el hombre y la mujer en la vida pública y privada; y formación especial en derechos humanos para los funcionarios públicos, los trabajadores sociales y sanitarios, los maestros de todos los niveles de enseñanza, los jueces, los políticos, etc.;

2.Intensas actividades informativas mediante el suministro constante de información sobre los derechos humanos de la mujer; inclusión de la dimensión de género en la información sobre diversas cuestiones; familiarización con los documentos e instrumentos internacionales; presentación de casos de violación de los derechos humanos de la mujer; y familiarización con el derecho a la indemnización;

3.Reexamen y modificación de las normas y reglamentos a fin de resolver los problemas de discriminación;

4.Adición a las normas penales, administrativas, laborales, familiares y sucesorias de disposiciones para impedir y castigar la discriminación;

5.Protección eficaz y castigo en los casos de violación de los derechos de la mujer, con independencia de la condición de la persona que los haya infringido y su relación con la víctima;

6.Simplificación de los procedimientos administrativos;

7.Establecimiento de asistencia letrada para la mujer que carezca de medios;

8.Examen constante de la cuestión de los derechos humanos de la mujer; y

9.Establecimiento de un órgano de supervisión interdepartamental que incluya a funcionarios públicos, representantes de organizaciones no gubernamentales sobre la mujer y expertos.

Además de la protección de los derechos humanos en el ordenamiento jurídico interno, la ratificación del Convenio Europeo sobre Derechos Humanos permite asimismo que los ciudadanos de la República de Macedonia pidan que se protejan sus derechos ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que constituye el mecanismo internacional más eficaz y complejo de protección de los derechos humanos. Se encuentra en proceso de ratificación el Protocolo 12 del Convenio, que ha sido firmado por la República de Macedonia.

A este respecto, y de conformidad con su determinación de respetar y promover plenamente los derechos humanos, la República de Macedonia es parte, tal como se ha indicado supra, en todos los convenios fundamentales de las Naciones Unidas relacionados con la protección de los derechos humanos, incluida la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Además, la República de Macedonia firmó el Protocolo Facultativo de esa Convención en junio 2000, y lo ratificó el 24 de junio 2003, tras de lo cual el Protocolo entró en vigor el 17 octubre de 2003. Por otra parte, la República de Macedonia ratificó el Protocolo facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en 1971 (Gaceta Oficial de la República Federativa Socialista de Yugoslavia (Tratados internacionales), No. 77/71)) y es parte en ese Tratado, en su calidad de sucesora de la República Federativa Socialista de Yugoslavia, desde el 17 de noviembre de 2001, razón por la que reconoce la competencia del Comité de Derechos Humanos de recibir y examinar peticiones individuales, incluidas las peticiones relacionadas con la discriminación por razones de género. Como se ha indicado, por lo que respecta al plano regional la República de Macedonia es parte en el Convenio Europeo sobre Derechos Humanos del Consejo de Europa, lo cual es condición sine qua non para ser un país democrático de Europa. La República de Macedonia desempeñó un papel activo en la redacción del 12º Protocolo del Convenio Europeo sobre Derechos Humanos, que amplía y define con precisión la disposición antidiscriminatoria del artículo 14 de dicho Convenio. Además, la República de Macedonia cumple con lo dispuesto en todos los instrumentos pertinentes de la Organización para la Cooperación y la Seguridad en Europa (OSCE) y basa su política en ellos.

Artículo 3

Desarrollo y avance de la mujer

Los Estados Partes tomarán en todas las esferas, y en particular en las esferas política, social, económica y cultural, todas las medidas apropiadas, incluso de c a rácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libert a des fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre.

En un país democrático como la República de Macedonia, el disfrute de los derechos humanos y las libertades fundamentales se garantiza por igual a todos los ciudadanos, sin discriminación por razones de sexo, y es uno de los principios básicos de la Constitución macedonia.

En los últimos decenios se han delimitado nuevos ámbitos de los derechos humanos y las libertades fundamentales, especialmente por parte de los movimientos feministas y de resultas del alto grado de sensibilización que ha surgido sobre las cuestiones relacionadas con la mujer. Las cuestiones del control global de su vida y de su cuerpo, del derecho a no ser objeto de violencia y de la libertad de elección en todos los aspectos de su vida pública y privada son consideradas por algunas mujeres del país como partes integrantes de su libertad fundamental y del enfoque general respecto de los derechos humanos. Sin embargo, aún queda mucho por hacer.

Las autoridades están adoptando una serie de medidas para promover los derechos de la mujer en el país.

De conformidad con la decisión del Gobierno de la República de Macedonia y la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing, en enero de 1997 se estableció la Dependencia de la igualdad entre los géneros en el Ministerio de Trabajo y Política Social. El Gobierno facilitó los locales necesarios para la Dependencia. No obstante, no se han asignado a tal efecto fondos especiales en el presupuesto del Estado, razón por la que la Dependencia sólo cuenta con un empleado en régimen de dedicación exclusiva. La Dependencia se financia con los fondos asignados al Ministerio de Trabajo y Política Social.

La tarea principal de la Dependencia es influir positivamente en la promoción de la posición de la mujer, de conformidad con los convenios e instrumentos internacionales ratificados por la República de Macedonia o a los que ésta se ha adherido y en consonancia con las actividades encaminadas a formular un concepto y una estrategia claros para resolver los problemas que enfrentan las mujeres del país.

Las tareas de la Dependencia son las siguientes:

–Participación en la labor de los organismos especializados (comisiones y comités) encargados de los problemas relacionados con el género (principalmente los del Consejo de Europa, las Naciones Unidas y la OSCE);

–Vigilancia de la evolución de las amenazas internacionales contra los derechos humanos y participación en la preparación de estudios comparativos de la compatibilidad de las normas internas con los instrumentos internacionales pertinentes sobre la igualdad entre los géneros a los que se ha adherido la República de Macedonia. A este respecto, la Dependencia de igualdad entre los géneros inició trámites para modificar normas o aprobar otras nuevas, etc.;

–Coordinación de la ejecución de los proyectos en la esfera de la igualdad entre los géneros y preparación de informes en el marco de los convenios internacionales al respecto y de informes sobre la condición de la mujer en la República de Macedonia;

–Organización de reuniones de trabajo con los ministerios y órganos administrativos competentes, así como con organizaciones no gubernamentales de carácter internacional y nacional, y preparación de seminarios, etc.

A este respecto, cabe señalar que la Dependencia revitalizó el Comité Nacional, que había sido establecido para preparar el informe nacional sobre la participación en la Quinta Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada en Beijing en 1995.

El Comité Nacional está integrado por miembros de instituciones gubernamentales y organizaciones no gubernamentales y, entre otras cuestiones, se ocupa de dar prioridad a las evaluaciones de los proyectos propuestos y verificar sus resultados.

En 1998 la Dependencia respaldó la iniciativa de un grupo de diputados de la República de Macedonia, quienes presentaron la Declaración sobre la igualdad entre los géneros en el proceso de adopción de decisiones (Gaceta Oficial, No. 32/98).

Ese mismo año, y dentro del Programa de Consenso, la Dependencia preparó un estudio comparativo, desde la perspectiva del género, de la normativa en materia de protección social y seguridad social con objeto de ajustarse a las directrices de la Unión Europea. Esas actividades contaron con el apoyo de la Comisión Europea.

En 1999 la Dependencia y el Comité Nacional, en el marco del proyecto titulado “Fortalecimiento de los mecanismos nacionales para la protección de la mujer”, respaldado por la Oficina del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) en Skopje, prepararon el Plan de Acción Nacional para la igualdad entre los géneros (PANIG). Ese Plan fue aprobado por el Gobierno en diciembre de 1999. En el Plan se definen las actividades y medidas necesarias para el logro de esos objetivos, partiendo de la situación existente en la República de Macedonia en materia de igualdad entre los géneros. El Plan de Acción de Nacional es el instrumento con que cuenta el Gobierno para informar a los ciudadanos acerca de sus prioridades y actividades en relación con la igualdad entre los géneros.

La Dependencia participa plenamente en el proceso de potenciación del papel político de la mujer en el país, que es una de las prioridades del PANIG. Además, presta un firme apoyo a los proyectos de las organizaciones no gubernamentales relacionados con esta cuestión y participa en la labor del Grupo de Presión de Mujeres Macedonias, que trabaja en pro del fortalecimiento del papel político de la mujer.

En el marco de las actividades que realiza el PANIG en pro de la potenciación del papel de la mujer en el Gobierno y en el proceso de adopción de decisiones, uno de los objetivos estratégicos es el establecimiento de un Comité para la igualdad entre los géneros en el Parlamento de la República de Macedonia. La tarea de ese Comité será supervisar las leyes que se propongan al Parlamento e intervenir debidamente con el fin de mejorar tanto éstas como la condición jurídica y social de la mujer.

Con miras a la consecución de los objetivos estratégicos que entrañaba el establecimiento del Comité para la igualdad entre los géneros en el Parlamento, en enero de 2001 la Dependencia empezó a realizar actividades preparatorias de información y de movilización de los participantes pertinentes en el Gobierno de la República de Macedonia: el Primer Ministro, los diputados, diversos foros de mujeres de los partidos políticos, etc. Esas actividades contaban con el apoyo y la ayuda económica del Gobierno de Austria y se enmarcaban dentro de la labor que realizaba el Equipo de Tareas para la igualdad entre los géneros del Pacto de Estabilidad para Europa Sudoriental.

Dentro del proyecto titulado “Nueva Estrategia de igualdad entre los géneros en la República de Macedonia”, con el apoyo financiero del Gobierno de Austria y en cooperación con el Consejo de Europa, la Dependencia estableció un grupo de trabajo integrado por ocho miembros, quienes habían de preparar un proyecto de reforma de la normativa electoral nacional y local con el fin de fomentar en la mayor medida posible la presencia de mujeres en las listas de candidatos a las elecciones que se celebrasen tanto a nivel nacional como local. El artículo 31 de la Ley electoral (aprobada en junio de 2002), relativo a la elección de los diputados al Parlamento de la República de Macedonia, fue modificado mediante la inclusión de un párrafo 2 cuyo texto era el siguiente: “En la lista de candidatos basada en el principio de la mayoría y la lista de candidatos basada en el principio de la proporcionalidad, por lo menos el 30% los candidatos serán mujeres y por lo menos otro 30% serán hombres” (dado que se consideró que el Tribunal Constitucional rechazaría el porcentaje indicado si sólo se refiriera a las mujeres). Está en marcha un proceso similar para incluir una cuota del 30% en la Ley de elecciones locales.

En lo concerniente a la enseñanza, la legislación vigente que regula el sector trata de igual modo a los estudiantes, sin hacer distinciones por razones de género.

En la legislación vigente sobre la enseñanza primaria, a saber, la Ley de enseñanza primaria, de 1995 (Gaceta Oficial, Nos. 44/95, 29/2002 y 52/2002), que se ajusta a la Constitución de la República de Macedonia, así como en los programas de reforma del sistema docente, se están haciendo evidentes esfuerzos para establecer un sistema de igualdad entre los alumnos y las alumnas, lo que resulta de capital importancia y es por sí mismo una condición sine qua non para el avance de toda la sociedad. Ello entraña el establecimiento de condiciones iguales desde cualquier punto de vista y, a este respecto, un acceso equitativo a la educación y a otros tipos de formación en el sistema de enseñanza único. Por consiguiente, no existe discriminación en el subsistema de enseñanza preescolar y primaria respecto de las alumnas, lo que pone de manifiesto que no hay diferencias por razones de género en cuanto al disfrute de los derechos y libertades fundamentales en ese ámbito.

Además, el párrafo 2 del artículo 3 de la Ley de enseñanza secundaria, de 1995 (Gaceta Oficial, Nos. 44/95, 29/2002 y 52/2002) contiene una disposición en contra de la discriminación, a cuyo tenor: “No se permitirá ninguna discriminación por razón del género, la raza, el color de piel, el origen nacional o social, las convicciones políticas o religiosas, el patrimonio ni la situación social” y, sobre esa base, las mujeres tienen garantizado un acceso equitativo a la enseñanza secundaria.

La Ley de enseñanza superior (Gaceta Oficial, No. 64/2000), mediante un artículo separado (artículo 2), y la Ley de reforma de la Ley de enseñanza superior (Gaceta Oficial, No. 49/2003) regulan el derecho de los ciudadanos de la República de Macedonia a acceder a las instituciones de enseñanza superior en igualdad de condiciones, por lo que se presume que existe un acceso equitativo a la enseñanza superior por parte de la población masculina y femenina.

Además, en el Capítulo II de esa Ley se regulan el contenido y la protección de la autonomía de todos los centros de enseñanza superior, al tiempo que su libertad intelectual y el carácter creativo del proceso de investigación y educación quedan garantizados como valores supremos (artículos 10 y 11 de la Ley de enseñanza superior), incluida la autonomía de gestión de esas instituciones como parte de su libertad académica general (artículo 12 de la Ley de enseñanza superior). En este caso, la inviolabilidad de la autonomía se refiere al desempeño de las actividades de enseñanza superior y de otra índole, lo que entraña la protección de los derechos de los miembros de la comunidad docente frente a la discriminación por razones de género, raza, color de piel, origen nacional o étnico, origen social, convicciones políticas o religiosas, patrimonio y situación social (artículo 13). En este artículo se concede una prioridad expresa al derecho a la protección frente a la discriminación por razones de género en el marco de la ordenación jerárquica de los derechos de esos miembros, con lo que se hace hincapié en la importancia de la cuestión en el texto de la Ley y no se establece ninguna diferencia por razones de género.

Aunque no contiene disposiciones concretas relacionadas directamente con esa cuestión, la Ley de normalización de la enseñanza, de 1998, también singulariza ese derecho, sin establecer ninguna discriminación por razones de género.

En el informe se han utilizado datos estadísticos del Instituto Estatal de Estadística de la República de Macedonia sobre la situación concreta de la enseñanza primaria, secundaria y superior y sobre el modelo de enseñanza para los estudiantes, datos que figuran en los cuadros de los anexos del informe.

Por otra parte, dentro de ese ámbito hay numerosas actividades realizadas por las organizaciones no gubernamentales. Pueden consultarse más detalles al respecto en la explicación del apartado c) del artículo 7.

Artículo 4

Fomento de la igualdad entre el hombre y la mujer

1. La adopción por los Estados Partes de medidas especiales de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer no se considerará discriminación en la forma definida en la presente Convención, pero de ningún modo entrañará, como consecuencia, el mantenimiento de normas des i guales o separadas; estas medidas cesarán cuando se hayan alcanzado los objetivos de igualdad de oportunidad y trato.

2. La adopción por los Estados Partes de medidas especiales, incluso las contenidas en la presente Convención, encaminadas a proteger la maternidad no se consider a rá discriminatoria.

La igualdad entre el hombre mujeres tiene rango constitucional en la República de Macedonia.

En la actualidad, la República de Macedonia no cuenta con una política oficial de promoción de la igualdad de hecho ni de adopción de medidas especiales de carácter temporal (medidas positivas) en el plano nacional. Tampoco se han adoptado medidas de carácter temporal para proceder a la puesta en práctica de la igualdad real entre el hombre y la mujer, dado que ese derecho queda protegido en la Constitución.

1)En apoyo de lo que antecede, el Gobierno la República de Macedonia aprobó en 1998 la Declaración sobre la igualdad entre los géneros en el proceso de adopción de decisiones.

No obstante, en la nueva Ley electoral (a la que ya se ha hecho referencia en el comentario sobre el artículo 3 supra) se establece una cuota del 30% como mínimo para cada género en la lista de los candidatos a las elecciones parlamentarias. Está previsto hacer lo propio en la nueva Ley de elecciones locales que se está preparando.

2)El artículo 42 de la Constitución, relativo a los derechos fundamentales del hombre y del ciudadano, garantiza una protección especial de los menores y las madres en el trabajo, teniendo en cuenta su situación especial. La Ley del empleo se ajusta a las disposiciones de la Constitución y en sus artículos 58 a 68 establece una protección especial para la mujer.

Así pues, las trabajadoras de Macedonia disfrutan de todos los derechos a la protección en el trabajo durante el embarazo. No se les pueden encomendar labores que puedan tener efectos perjudiciales para su salud ni trabajos nocturnos. Esa protección también se aplica a las trabajadoras con hijos menores de dos años de edad.

Artículo 5

Funciones y estereotipos relacionados con el género

Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para:

a) Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y muj e res, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuet u dinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres;

b) Garantizar que la educación familiar incluya una comprensión adecuada de la maternidad como función social y el reconocimiento de la responsabilidad común de hombres y mujeres en cuanto a la educación y al desarrollo de sus hijos, en la inteligencia de que el interés de los hijos constituirá la consideración primo r dial en t o dos los casos.

a)La mujer cada vez desempeña más tareas en la sociedad, si bien siguen persistiendo ideas convencionales sobre ella. Esos estereotipos indican que las diferencias básicas entre los géneros se basan en su posición de inferioridad y desfavorable y subrayan la antigua división de funciones entre el hombre y la mujer en la esfera de las relaciones familiares y en otros ámbitos.

Los conceptos sobre la mujer creados o trasmitidos por los medios de comunicación tienen una importancia fundamental en la reafirmación de los estereotipos sobre la femineidad, pero también para luchar contra ellos. La influencia de los medios de comunicación, especialmente de la televisión, y los efectos que producen se ponen de manifiesto en diversas investigaciones científicas y, por ello, no parece necesario ahondar en este tema.

La cuestión de la presentación de la mujer en los medios audiovisuales de Macedonia queda abarcada en parte por las disposiciones del artículo 35 de la Ley de radiodifusión y televisión (Gaceta Oficial, No. 20/97). Según ese artículo:

“Los programas no deben incluir contenidos inmorales, especialmente por lo que respecta a la pornografía y la violencia.

No podrá trasmitirse ningún programa que pueda influir negativamente en el desarrollo físico, espiritual o moral de la infancia y la juventud.

Las películas u otros programas que puedan tener una influencia negativa en el desarrollo psicológico de la infancia y la juventud únicamente podrán trasmitirse entre las 24.00 y las 6.00 horas.”

El Consejo de radiodifusión y televisión de la República de Macedonia, en su calidad de órgano normativo independiente, se ocupa permanentemente de la supervisión de los medios audiovisuales (las emisoras de radio y las cadenas de televisión). Teniendo en cuenta los datos obtenidos mediante esas actividades de supervisión, el Consejo de radiodifusión y televisión adopta medidas contra las emisoras de radio y las cadenas de televisión que no observen la legislación. La inobservancia del artículo 35 ha sido frecuentemente la causa de la adopción de medidas, particularmente en relación con los anuncios de televisión de las denominadas “líneas calientes” y los programas de contenido pornográfico:

1.En 2002 se enviaron en ocho ocasiones primeras advertencias a otras tantas cadenas de televisión. A una de ellas se le envió una segunda advertencia. En octubre de 2002 el Consejo indicó públicamente los nombres de ocho cadenas de televisión que transmitían anuncios de “líneas calientes”, con escenas de pornografía, y les advirtió de que iban a entablarse actuaciones contra ellas por la comisión de una falta;

2.En 2001 se enviaron dos primeras advertencias y cinco segundas advertencias y, en tres casos, el órgano competente de inspección pidió una investigación (en este caso, la Inspección Estatal del Mercado). Esas medidas afectaron a siete cadenas de televisión;

3.El número de medidas adoptadas fue el más elevado en 2000: 22 primeras advertencias y cinco segundas advertencias; además, se pidió una investigación en cuatro casos. Las medidas afectaron a 16 cadenas de televisión y a una emisora de radio. En el caso de una cadena de televisión, la Inspección formuló una solicitud a los tribunales para que se iniciara un procedimiento de faltas. En el caso de otra cadena, se denegó a los inspectores el acceso a ella.

Las medidas adoptadas durante el trienio a fin de eliminar la pornografía en los programas de televisión contaron con el apoyo de organizaciones no gubernamentales y religiosas, la Organización de protección de los consumidores y cierto número de espectadores, quienes llamaron a la línea telefónica abierta del Consejo. Ello dio lugar a un mejor cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley de radiodifusión y televisión por parte de las emisoras de radio y las cadenas de televisión.

El hecho de que el Consejo supervisara en todo momento las actividades de los medios de comunicación, es decir, el hecho de que los medios fueran conscientes de que sus programas eran objeto de análisis, contribuyó ciertamente a que se diera un comportamiento más profesional por parte de esos medios. No obstante, a fin de lograr resultados más adecuados que durasen más que los alcanzados mediante las actividades de supervisión y de imposición de sanciones, el Consejo inició la tramitación de la aprobación de un Código de publicidad, que era una norma autorreguladora que adoptaría el sector de la publicidad de Macedonia. Cabe esperar que ese instrumento, así como los debates generados durante el proceso de aprobación en general, darán lugar a que las entidades del sector de la publicidad adopten posiciones mucho más uniformes en lo tocante a importantes cuestiones de su esfera de actuación, entre las que cabe señalar el contenido de los anuncios que se refieren a la mujer.

El Consejo sugirió que el Código incluyera disposiciones contra la presentación inadecuada de la mujer en los anuncios. En noviembre 2002 el Consejo de radiodifusión y televisión organizó en Skopje un grupo de debate sobre el tema “Código de publicidad para la autorregulación de la publicidad”. Los participantes representaban a anunciantes, agencias de publicidad, medios de comunicación y organizaciones gubernamentales que protegían los derechos de los consumidores, así como organizaciones para la protección de los derechos de la mujer y expertos en publicidad. La documentación distribuida por el Consejo durante los debates del grupo incluía la Resolución sobre la discriminación de la mujer en la publicidad, aprobada por el Parlamento Europeo.

No obstante, la publicidad no es la única esfera en que deben hacerse esfuerzos para mejorar la presentación de la mujer. La Dependencia de documentación e información del Centro de prensa electoral sobre la mujer realizó una investigación durante las elecciones parlamentarias de 2002, que arrojó resultados interesantes. Éstos, publicados en marzo de 2003 en el folleto titulado “Elecciones de 2002: ¿por qué solamente el 18,3 %?”, también incluían los resultados del análisis de la presentación de candidatas a diputadas en los programas de televisión. La muestra de ambos períodos investigados se refería a los principales programas informativos de las tres cadenas nacionales de televisión: la Primera cadena de la televisión macedonia, A1 y Sitel.

En el primer período, comprendido entre el 26 y el 30 de agosto, se analizaron los reportajes sobre las actividades electorales de las entidades políticas, la política interna, la cultura, la enseñanza y los asuntos sociales. Durante las diez horas de programación del período de la primera muestra, las mujeres fueron presentadas como protagonistas durante 34 minutos (el 5,7%), principalmente desempeñando papeles secundarios. De las 310 personas mencionadas en los programas informativos, únicamente 29 (el 9,3%) eran mujeres y sólo 12 (el 3,9%) de ellas fueron citadas o presentadas. Por otra parte, en los reportajes sobre las elecciones únicamente se presentó a una candidata a diputada dirigiéndose a los electores, aunque en las listas de candidatos había 1.099 mujeres.

La muestra del segundo período investigado (6 a 9 de septiembre 2002) duraba dos horas y 12 minutos y el análisis se concentraba en los reportajes sobre las elecciones (mítines, conferencias de prensa y declaraciones de políticos). Las principales presentaciones incluían a 71 personas, entre las que únicamente había cuatro mujeres. En los reportajes se mencionaba a 119 personas, incluidas nueve mujeres solamente; además, sólo se presentó a una mujer mientras hablaba y se ofrecieron imágenes de otra.

En ambos períodos investigados, las mujeres fueron presentadas principalmente entre el público o en el escenario, si bien lejos del micrófono que utilizaban algunos candidatos a diputados.

Los datos sobre el número de mujeres empleadas en las emisoras de radio y las cadenas de televisión son también interesantes. Los cuadros que figuran infra contienen datos sobre los años 2000 y 2001 y ofrecen una visión general de la representación de la mujer en la radio y la televisión. No obstante, tal como muestra el cuatro 1, en la mayor parte de los casos los datos correspondientes a ambos años no se refieren al mismo número de medios de comunicación. Por ello, en el cuadro 2 sólo se toman los indicadores correspondientes al mismo número de medios de comunicación.

Cuadro 1

Entidades comerciales de radiodifusión y televisión incluidas en las investigaciones realizadas en 2000 y 2001

Empresas públicas de radiodifusión y televisión

Empresas comerciales de radiodifusión y televisión

Año

De ámbito nacional

De ámbito local

De ámbito nacional

De ámbito local

Radio

2000

1

27

1

55

2001

1

28

2

48

Televisión

2000

1

11

2

42

2001

1

10

2

40

Fuente: Instituto Estatal de Estadística.

Cuadro 2

Empleados de las empresas públicas y comerciales de radiodifusión y televisión (datos correspondientes al 31 de diciembre)

2000

2001

Total

Mujeres

Total

Mujeres

Empleados de la sección de televisión

Empresa pública: MRTV

Ámbito nacional

770

282

759

281

Empresas públicas de radiodifusión y televisión

Ámbito local

28

15

Empresas privadas de radiodifusión y televisión

Ámbito nacional

137

42

85

26

Ámbito local

446

154

402

154

Empleados de la sección de radio

Empresa pública: MRTV

Ámbito nacional

416

201

400

189

Empresas públicas de radiodifusión y televisión

Ámbito local

180

72

162

64

Empresas privadas de radiodifusión y televisión

Ámbito nacional

16

6

26

8

Ámbito local

267

85

198

74

Empleados comunes *

Empresa pública: MRTV

Ámbito nacional

472

205

458

201

Empresas públicas de radiodifusión y televisión

Ámbito local

126

41

136

5

Fuente: Instituto Estatal de Estadística.

*Empleados que trabajan tanto para las secciones de radio como de televisión de las empresas de radiodifusión y televisión.

En la empresa pública Radiotelevisión Macedonia, en la que en 2001 el número total de empleados se redujo en un 2,5% por comparación con las cifras de 2000, cabe observar una reducción excepcionalmente baja del número de empleados en la radio y la televisión.

En 2001 el porcentaje de mujeres empleadas en la televisión macedonia se cifraba en el 37%, porcentaje prácticamente igual que el de 2000, año en el que se había cifrado en el 36,6%. Se da una situación similar en la radio macedonia, en la que en 2001 las mujeres representaron el 47% de los empleados y el 48% en 2000. El porcentaje de mujeres empleadas en la radiotelevisión macedonia se ha mantenido sin cambios y se cifra en alrededor del 43%.

Es de destacar que una característica del sector público nacional es el hecho de que las mujeres constituyen menos de la mitad del número total de los empleados.

En las empresas comerciales de radiodifusión y televisión de ámbito nacional, se observa una importante reducción del número total de empleados, tanto hombres como mujeres. En los dos años investigados, las mujeres representaron alrededor del 30% de los empleados de las cadenas privadas nacionales de televisión.

Por otra parte, no se han realizado suficientes investigaciones sobre la prensa. Puede obtenerse alguna información sobre el trato que da la prensa a la mujer en el proyecto denominado Global Media Monitoring Project (GMMP 2000), que empezó a aplicarse en 70 países el 1º de febrero 2000. A continuación figuran los resultados de GMMP 2000.

La muestra de esta investigación en la República de Macedonia abarca un total de 48 artículos periodísticos en cinco diarios. Los artículos se referían a varios temas: 11 estaban dedicados a la política y el Gobierno y nueve a temas laborales. No obstante, la mayoría de los reportajes pertenecían a la categoría de “otros”. La distribución de artículos por categorías puede consultarse en el cuadro 3.

Cuadro 3

Números de artículos periodísticos por temas (situación de Macedonia)

Arte y ocio

1

Información sobre famosos

Delincuencia y legislación

1

Desastres, accidentes y tragedias

Educación y protección de la infancia

2

Economía y negocios

1

Protección del medio ambiente

1

Salud, medicina e higiene

1

Derechos humanos

Crisis internacionales

Temas laborales

9

Seguridad nacional

Política y Gobierno

11

Pobreza y falta de vivienda

Religión

2

Disturbios y manifestaciones

Ciencias

Deporte

Guerras, guerras civiles y terrorismo

1

Otros

18

Total

48

Fuente: GMMP 2002.

Trece autores de artículos firmaron sus textos. Doce de ellos eran mujeres y uno era un hombre. Por otra parte, de los 111 temas tratados en los artículos, 12 se referían a la mujer (el 11%) y 99 al hombre (89%) (véase el cuadro 4). Los datos muestran que hay más mujeres que hombres autores de textos, aunque debe tenerse en cuenta que se carecen de datos sobre el sexo de los autores de los 35 textos restantes. Por el contrario, los hombres están ocho veces más representados que las mujeres como sujetos de los artículos.

Cuadro 4

Distribución por género de los periodistas y sujeto de los artículos

Autor del artículo

Sujeto del artículo

Mujeres

Hombres

Mujeres

Hombres

No.

%

No.

%

No.

%

No.

%

Total

Macedonia

12

92

1

8

12

11

99

89

124

Fuente: GMMP 2002.

El cuadro siguiente (cuadro 5) contiene datos sobre la “visibilidad” de los sujetos de los artículos. Los datos se refieren al número de personas citadas en los artículos: tres mujeres (el 25%) y 30 hombres (el 30%). En las fotografías que acompañaban a los artículos figuraban cinco mujeres (el 12%) y 16 hombres (el 16%). De ello se infiere que hay una mayor presencia de mujeres en las fotografías, si bien el número de las que aparecen como sujetos de los artículos es pequeño, lo que muestra que existe una proporción inversa.

Cuadro 5

Distribución por género de las personas citadas y de las personas fotografiadas

Mujeres

Hombres

¿Se citó a la persona?

¿Se citó a la persona?

No

No

No.

%

No.

%

No.

%

No.

%

Total

Macedonia

9

75

3

25

69

70

30

30

111

¿Hay una fotografía?

¿Hay una fotografía?

No

No

No

No.

%

No.

%

No.

%

No.

%

7

58

5

42

83

84

16

16

111

Fuente: GMMP 2002.

Son también interesantes los datos sobre la distribución por género de los autores de los textos. Los reportajes de la categoría correspondiente a política y Gobierno fueron escritos por un hombre y dos mujeres periodistas. El texto de una periodista pertenece a la categoría de salud y educación, en tanto que los artículos de las nueve restantes pertenecen a la categoría de “otros”. Es preciso señalar de nuevo que resulta difícil formular observaciones sobre esos datos, habida cuenta en particular de que figuran 48 reportajes, de los que solamente se conoce a 13 autores.

Los datos relativos a la distribución por personas a las que se refieren los reportajes figuran en el cuadro 6. Hay 12 reportajes sobre mujeres pertenecientes a varias categorías, a saber, uno a arte, ocio y famosos; uno a política y Gobierno y diez a “otros”. La situación el caso del hombre es la siguiente: dos se refieren a delincuencia y legislación, dos a economía y negocios, diez a salud y educación, 23 a política y Gobierno y 62 a “otros”. Hay datos interesantes en la categoría de política y Gobierno, en la que la proporción de las mujeres respecto de los hombres es de 1 a 23. Asimismo ha de destacarse que no hay temas relativos a mujeres en las categorías de salud y educación, economía y negocios y delincuencia y legislación.

Cuadro 6

Personas a la que se referían los artículos, por temas principales

Macedonia

Arte, ocio y famosos

Delin-cuencia y legisla-ción

Desastres y accidentes

Economía y negocios

Salud y educación

Política y Gobierno

Deporte

Otros

Total

M

H

M

H

M

H

M

H

M

H

M

H

M

H

M

H

M

H

No.

No.

No.

No.

No.

No.

No.

No.

No.

No.

No.

No.

No.

No.

No.

No.

No.

No.

1

2

2

10

1

23

10

62

12

99

Fuente: GMMP 2002.

En lo tocante a la ocupación o profesión de las personas a que se refieren los artículos, los datos sobre las mujeres muestran que se carece de esa información en el caso de dos de ellas, tres eran políticas, cuatro eran portavoces del Gobierno, una era un personaje famoso y dos de ellas estaban dentro de la categoría de “otros”. En lo concerniente a los hombres, 49 eran políticos, 12 eran portavoces del Gobierno, uno tenía una ocupación en la esfera de la salud y la educación, tres pertenecían al ámbito de los negocios y el derecho y 34 pertenecían a la categoría de “otros”. Es interesante destacar que, en el caso de los políticos, la proporción entre las mujeres y los hombres era de 3 a 49 (cuadro 7).

Cuadro 7

Ocupación o profesión de las personas a las que se referían los artículos (distribución por género)

Macedonia

Sin datos

Político

Portavoz del Gobierno

Salud y educación

Negocios y derecho

Famoso

Atleta

Otros

Total

M

H

M

H

M

H

M

H

M

H

M

H

M

H

M

H

M

H

No.

No.

No.

No.

No.

No.

No.

No.

No.

No.

No.

No.

No.

No.

No.

No.

No.

No.

2

3

49

4

12

1

3

1

2

34

12

99

Fuente: GMMP 2002.

En tres de los artículos la mujer ocupaba un papel central, aunque se desconoce el nombre de los autores. No obstante, resulta llamativo que ninguno de los 13 autores cuyo sexo se sabía hiciese a la mujer protagonista de sus reportajes.

Todos los datos muestran que, aunque las mujeres estén más representadas como autoras de artículos, su presencia es secundaria en los reportajes sobre personas, especialmente como protagonistas.

b)Con objeto de modificar las tradiciones sociales y culturales en lo concerniente al comportamiento del hombre y la mujer y eliminar los estereotipos, el Gobierno de la República de Macedonia realiza permanentemente actividades concretas en cumplimiento del Plan de Acción Nacional para la promoción de la igualdad entre los géneros, aprobado por el Gobierno en diciembre de 1999.

Las actividades que realiza para lograr el objetivo indicado abarcan la organización de seminarios educativos en colaboración con organizaciones no gubernamentales y con expertos nacionales y extranjeros, que incluyen la difusión de principios en favor de la igualdad entre el hombre y la mujer en la familia y en la sociedad en general. Esos seminarios se han celebrado en varias localidades y han participado en ellos grupos especialmente escogidos de diversas estructuras: partidos políticos, representantes de gobiernos locales, organizaciones no gubernamentales, sindicatos y medios de comunicación.

En el Plan de Acción Nacional se prevén diversas actividades, especialmente en relación con la mujer y la educación, y se destaca que la educación es un derecho humano de la mujer y un importante instrumento para alcanzar la igualdad. Se destacan los siguientes objetivos prioritarios que hay que alcanzar en lo sucesivo: eliminar el analfabetismo de la mujer, adoptar medidas para que los programas de educación preescolar lleguen al mayor número posible de niños, evitar que las niñas abandonen la escuela al concluir la educación primaria, aumentar en la mayor medida posible el número de niñas de las zonas rurales que se matriculan en la educación secundaria, especialmente de las poblaciones albanesa y romaní, y eliminar de los programas de estudio, libros de texto y otros materiales los prejuicios basados en el género y el sexismo.

En el artículo 2 de la Ley de la familia se define a ésta como la comunidad integrada por los padres y los hijos y otros parientes que viven en un hogar común. En la República de Macedonia se brinda una protección especial a la familia, las madres, los hijos, los menores, los hijos sin progenitores conocidos y los hijos privados de la atención paterna o materna.

En el ejercicio del derecho a la paternidad libre y responsable, los padres y madres están obligados a establecer condiciones óptimas para el crecimiento y el desarrollo saludables de sus hijos en la familia y en la sociedad.

Las relaciones entre los esposos se basan en la decisión libremente adoptada por el hombre y la mujer de contraer matrimonio en un marco de igualdad y respeto y ayuda recíprocos.

Tanto el padre como la madre tienen los mismos derechos y obligaciones respecto de los hijos (patria potestad). De conformidad con el artículo 8 de la Ley de la familia, las relaciones entre los padres y los hijos se basan en los derechos y obligaciones de los padres de atender a la crianza, la protección y la educación de sus hijos y al desarrollo de sus capacidades y hábitos de trabajo. La patria potestad es ejercitada por los padres en función de las necesidades y los intereses de los hijos, así como de los intereses de la sociedad.

Teniendo en cuenta que la maternidad es una función social y que la responsabilidad conjunta de la madre y del padre en la crianza y el desarrollo de los hijos constituye la base para promover los principios de la igualdad entre el hombre y la mujer, la Dependencia de igualdad entre los géneros del Ministerio de Trabajo y Política Social interviene en las reformas de protección social que se están realizando con objeto de contribuir a revisar e incorporar el concepto de la igualdad entre los géneros en las soluciones jurídicas que en lo sucesivo habrá que poner en práctica recurriendo a un mayor grado de educación o de información al respecto. Esto guarda relación concretamente con la familia, cuyo sistema de valores se observa que se está quebrando, como pone de manifiesto la actitud inadecuada de los hijos respecto de sus padres y viceversa, sobre todo en el caso de las niñas.

Artículo 6

Prevención de la explotación de la mujer

Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas, incluso de cará c ter legislativo, para suprimir todas las formas de trata de mujeres y explotación de la prost i tución de las mujeres

a)Trata de seres humanos

Los problemas causados por la migración ilegal y la trata de seres humanos en la República de Macedonia se intensificaron a mediados del decenio de 1990 con la iniciación de los procesos políticos y económicos de los nuevos Estados creados en el bloque oriental. La mayoría de la población tuvo que hacer frente a la modificación de los derechos de propiedad, a la disminución del nivel de vida y al desempleo, lo que dio lugar a que parte de los ciudadanos intentaran asegurarse su existencia emigrando a Europa occidental y otros países para obtener un mejor nivel de ingresos. A este respecto, surgieron las condiciones propicias para que ciertos grupos de delincuentes organizados recurriesen a diversos medios para trasladar ilegalmente a personas a los lugares de destino deseados, lo que resultaba un negocio muy rentable.

Este fenómeno, aunque en proporción mucho menor, también existía en la época anterior, pero entonces la República de Macedonia solía ser un territorio de tránsito hacia los países de Europa occidental. Sin embargo, el endurecimiento de la política respecto de la entrada de ciudadanos de países de Europa oriental en los Estados miembros de la Unión Europea y la presencia de cierto número de militares extranjeros integrados en misiones tales como la Fuerza de Despliegue Preventivo de las Naciones Unidas (UNPREDEP), la Fuerza de Protección de las Naciones Unidas (UNPROFOR), la Fuerza Internacional de Seguridad en Kosovo (KFOR) y otras misiones dieron lugar a que la República de Macedonia se convirtiera tanto en un territorio de paso ilegal como en un territorio de destino definitivo para ciertos grupos de inmigrantes y de personas víctimas de la trata de seres humanos.

La migración ilegal y la trata de seres humanos están relacionadas entre sí, principalmente debido a que las personas que organizan los traslados ilegales también participan en la trata de “blancas”.

Las víctimas de la trata de seres humanos en la República de Macedonia son principalmente muchachas y mujeres procedentes de los países pertenecientes al antiguo bloque soviético de países de Europa sudoriental (República de Moldova, Ucrania, Bulgaria, etc.), en los que se realiza el “reclutamiento” inicial y la selección de esas personas, posteriormente “contratadas” en la hostelería en la República de Macedonia.

La trata de seres humanos en la República de Macedonia tiene como único objetivo contratar a muchachas en diversas instalaciones de hostelería (bares nocturnos, clubes, cafés y establecimientos similares), en los que trabajan de camareras y acompañantes, con la finalidad de abusar de ellas para que practiquen la prostitución.

Ese plan está muy elaborado por los propietarios de esos clubes, que se conocen y se comunican entre sí independientemente del lugar en que trabajen. Además, esos propietarios, habida cuenta del gran número de muchachas, frecuentemente las alojan en habitaciones que no reúnen las mínimas condiciones de vida ni el mínimo grado de higiene.

El 12 de diciembre de 2000, la República de Macedonia afirmó la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional (la Convención de Palermo) y el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, así como el Protocolo para la prevención del tráfico ilegal de migrantes por aire y por mar, lo que confirma la determinación y la resolución del Gobierno de impedir y eliminar las crecientes formas de delincuencia organizada Trasnacional mediante el fortalecimiento de la cooperación internacional y el imperio del derecho.

Después de firmar la Convención y los Protocolos y con objeto de intensificar el proceso de ratificación, se ha llevado a cabo un análisis general de la compatibilidad de las disposiciones de la Convención y la legislación de la República de Macedonia.

En colaboración con el Centro de las Naciones Unidas de Prevención Internacional del Delito, ubicado en Viena, en junio de 2003 se celebró una reunión de trabajo en Skopje con el título “Análisis del proceso previo a la ratificación de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional y los Protocolos”.

Los representantes de los ministerios pertinentes, los magistrados, los fiscales y los expertos internacionales trabajaron sobre las disposiciones de la Convención, señalando las esferas de la legislación nacional que habían de ponerse en consonancia con la Convención y los Protocolos. El resultado inmediato de la reunión celebrada fue la publicación titulada “La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional y los Protocolos”; las conclusiones y recomendaciones de esa publicación constituirán una contribución directa a la configuración definitiva de la legislación penal encaminada a la creación y puesta en práctica de una estructura institucional apropiada con miras a la aplicación directa de la Convención.

Habida cuenta de que en la Convención de Palermo se destaca la necesidad de establecer un marco mutuo, coherente y eficaz como condición previa para aplicar los instrumentos previstos, se está llevando a cabo una reforma de la legislación penal de la República de Macedonia dentro de la transformación general de su ordenamiento jurídico. Así pues, en febrero 2002, en el marco de la reforma y de conformidad con las disposiciones de la Convención de Palermo, se incluyó el artículo 418 a) en el Código Penal, relativo al delito de “trata de seres humanos”, cuyo texto es el siguiente:

“1)La persona que, mediante graves amenazas o la utilización de la fuerza u otro medio de fuerza, el secuestro, el engaño, la seducción, el abuso de la posición de superioridad propia o de la vulnerabilidad de otra persona o mediante la entrega o aceptación de dinero o de beneficios para lograr que dé su consentimiento una persona de la que dependa otra, reclute, transporte, compre, venda, oculte o acepte a otras personas o trafique con ellas con objeto de usarlas para la prostitución o para otras formas de abuso sexual, trabajo o servicio forzado, esclavitud, actividades similares a la esclavitud o a la extracción de órganos será castigada con una pena de privación de libertad de cuatro años como mínimo.

2)La persona que contrate, transporte, compre, venda, oculte o acepte a menores o trafique con ellos con fines de explotación, según lo dispuesto en el párrafo 1, será castigada con una pena de privación de libertad de cinco años como mínimo.

3)La persona que organice los actos delictivos indicados en los párrafos 1 y 2 será castigada con una pena de privación de libertad de cinco años como mínimo.

4)La persona que sustraiga o destruya el documento de identidad de otra, su pasaporte u otra documentación identificativa con objeto de realizar los actos indicados en los párrafos 1 y 2 será castigada con una pena de privación de libertad de seis meses a cinco años.

5)La persona que utilice los servicios sexuales de otra persona o los proporcione a otras, sabiendo que esa persona es víctima de la trata de seres humanos, será castigada con una pena de privación de libertad de seis meses a cinco años.

6)Si el delito que se indica en el párrafo 5 se comete contra un menor, el autor será castigado con una pena de privación de libertad de cuatro años como mínimo.”

Además, en el marco de las intensas actividades que llevan a cabo los grupos de trabajo de expertos con el fin de reformar y complementar el Código Penal y el Código de Procedimiento Penal y establecer un marco jurídico para impedir y eliminar de manera más efectiva los actos relacionados con la delincuencia organizada, las disposiciones de la Convención y Protocolos de Palermo se han incorporado a las siguientes esferas: responsabilidad penal de las personas jurídicas; confiscación de bienes y cooperación internacional para proceder a dicha confiscación; tipificación del tráfico ilícito de migrantes; y modificación del artículo 17 de la Constitución de la República de Macedonia, lo que permitirá la utilización de técnicas especiales de investigación a tenor de lo dispuesto en el artículo 18 de la Convención de Palermo, titulado “Protección de los testigos y fomento de la cooperación jurídica internacional”.

Al mismo tiempo, además de la realización de esas actividades legislativas, han concluido todos los procedimientos de ratificación de la Convención y los Protocolos. Así pues, ese instrumento jurídicamente vinculante de las Naciones Unidas, de conformidad con la Constitución de la República de Macedonia, formará parte integrante del ordenamiento jurídico y constituirá una importante aportación a las actividades de prevención y eliminación de ese tipo de actividad delictiva.

La aprobación de la legislación propuesta contribuirá a dar cumplimiento a las obligaciones del Acuerdo de estabilización y asociación que la República de Macedonia ha concertado con la Unión Europea y con sus Estados miembros, Acuerdo que se refiere a la esfera de la justicia y los asuntos internos.

Simultáneamente a esas actividades, el Gobierno de la República de Macedonia aprobó en 2001 una Decisión para el establecimiento de una Comisión Nacional de lucha contra la trata de seres humanos y la migración ilegal en la República de Macedonia, encargada principalmente de coordinar las actividades de las instituciones autorizadas para impedir la trata de seres humanos y luchar contra ella, así de realizar un seguimiento y análisis de la situación en esa esfera.

La Comisión aprobó el Programa de Trabajo Nacional, que contenía medidas legislativas y preventivas, de ayuda y apoyo al regreso y la reintegración de las víctimas de la trata de seres humanos y medidas de cooperación y coordinación internacionales, así como relacionadas con la educación y formación de los funcionarios.

Además, es de destacar que la disposición del Código Penal sobre el establecimiento de una relación de esclavitud y el transporte de personas en relación de esclavitud (artículo 418) sanciona las actividades delictivas consistentes en el mantenimiento de personas en una situación de esclavitud u otra situación similar, en cuyo caso se prevé la imposición de una pena de privación de libertad de uno a diez años. También está penado el transporte de personas en relación de esclavitud de un país a otro.

Además, los actos penales de cruce ilícito de fronteras (párrafo 2 del artículo 402), mediación en la prostitución (artículo 191) y coacción para realizar actividades sexuales (artículo 192), junto con su tipificación y sus agravantes en los casos en que estén involucrados menores, son también delitos que se tienen muy en cuenta por parte del Ministerio del Interior al conceder autorizaciones. El Ministerio realiza intensas actividades organizadas y coordinadas para identificar a las personas que han cometido ese tipo de actos ilícitos (grupos o redes de delincuentes, estructuras internas, conexiones internacionales, cauces para el paso ilegal de las fronteras, objetos, etc.).

En septiembre de 2002, el Ministerio del Interior, en coordinación con el Centro regional de Europa sudoriental para prevenir la delincuencia fronteriza (SECI), participó en la acción operativa regional “MIRAZ” para impedir la migración ilegal y la trata de seres humanos, acción en la que participaron diez Estados miembros del SECI y dos países en calidad de supervisores. Teniendo en cuenta la información obtenida de esta acción operativa, se detectó que había muchas extranjeras víctimas de la trata de seres humanos. Partiendo de esos esfuerzos y prioridades para luchar contra la delincuencia organizada, la corrupción, la trata de seres humanos y la prostitución forzada, el Ministerio del Interior intensificó particularmente sus actividades a finales de 2002 y comienzos de 2003.

En relación con esas cuestiones, el Ministerio coopera con las instituciones judiciales y estatales pertinentes y con otras instituciones en los planos nacional e internacional. Así, se llevaron a cabo numerosas actividades y se estableció una relación de cooperación con la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), que participa directamente en el proceso de regreso de las víctimas de la trata de seres humanos, y posteriormente con la misión de la OSCE en Skopje y con organizaciones no gubernamentales en el marco de la Asociación de Mujeres de Macedonia, así como con otras organizaciones e iniciativas con fines de identificación, prestación de la debida atención y ayuda al regreso y a la reintegración de las víctimas de la trata de seres humanos, especialmente de los grupos de riesgo (vulnerables), como las mujeres y los niños. La cooperación con la OIM, que es sumamente estrecha, se materializa principalmente en la prestación de asistencia para expulsar a los extranjeros que entran o residen ilegalmente en la República de Macedonia o salen ilegalmente del país, así como en la apertura por el Ministerio del Centro de tránsito para extranjeros, que comenzó a funcionar en marzo de 2001.

La cooperación entre el Gobierno de la República de Macedonia y la OIM se lleva a cabo sobre la base de un Memorando de Entendimiento (Gaceta Oficial, No. 55, 20 de julio de 2001), en cuyo marco se detallan los objetivos de la aplicación del Memorando, las prerrogativas e inmunidades de la OIM y otras cuestiones relacionadas con la cooperación mutua. Es muy estrecha la cooperación para la realización de actividades conjuntas con el SECI, la Unión Europea, las Naciones Unidas y los departamentos de policía de Bulgaria, la República de Moldova, Ucrania y Serbia y Montenegro.

El Programa Nacional de la República de Macedonia de lucha contra la trata de seres humanos y la migración ilegal abarca actividades encaminadas a la adopción de medidas separadas y coordinadas por parte de todos las entidades autorizadas a proceder a la eliminación de la trata de seres humanos en el plano nacional, así como al establecimiento de las condiciones necesarias de cooperación y coordinación internacionales con miras al procesamiento de los autores de delitos en esa esfera. El Programa comprende las siguientes actividades concretas en materia de cooperación internacional: la concertación de acuerdos de extradición (bilaterales y multilaterales) con los países en los que tiene lugar la trata de seres humanos; la mejora de la cooperación y la comunicación entre los ministerios públicos, los departamentos de policía y otros servicios pertinentes; y el intercambio de información y de datos sobre los grupos de delincuentes y los delincuentes individuales a los efectos de llevar debidamente a cabo su procesamiento. A tal efecto, el Ministerio del Interior y el Ministerio de Hacienda y Administración de Aduanas firmaron un Memorando de Entendimiento en julio de 2000, en el que se preveía la cooperación entre esos órganos del Estado a fin de proceder a la eliminación de la trata de seres humanos. En lo sucesivo, también se intensificarán, complementarán y ampliarán las medidas y actividades de identificación de los autores y los medios y cauces a través de los que se lleva a cabo la delincuencia organizada, especialmente en colaboración con el SECI, la OIM y las Naciones Unidas, así como con las organizaciones no gubernamentales que se ocupan de esta esfera. Las actividades estarán encaminadas a establecer un régimen más estricto de sanciones por el cruce ilegal de fronteras, promover la cooperación entre los departamentos de policía y los ministerios públicos de todos los países de Europa sudoriental, poner en marcha una campaña más intensa en los medios de comunicación por parte de las organizaciones no gubernamentales, delimitar las condiciones en que podrán funcionar los clubes y bares nocturnos, intensificar el control de esos clubes y bares y reformar la legislación vigente a fin de que puedan aplicarse técnicas operativas y ciertos métodos de investigación, así como reunirse y presentarse pruebas en actuaciones judiciales.

En el cuadro siguiente, figuran datos sobre los delitos relacionados con la prostitución y la trata de seres humanos durante el período comprendido entre 1991 y 2002:

Año

1991

1992

1993

1994

1995

1996

Calificación jurídica

Actos delictivos y delitos

Autores

Actos delictivos y delitos

Autores

Actos delictivos y delitos

Autores

Actos delictivos y delitos

Autores

Actos delictivos y delitos

Autores

Actos delictivos y delitos

Autores

Mediación en la prostitución (art. 191)

4

6

2

5

1

2

3

4

7

9

9

10

Ofrecimiento y realización de actividades sexuales (art. 192)

5

5

2

5

1

1

5

9

7

8

4

3

Cruce ilegal de fronteras (art. 402, párr. 2)

1

2

2

4

1

2

1

1

4

14

8

12

Establecimiento de una relación de esclavitud (art. 418)

Trata de seres humanos (art. 418 a))

Prostitución y mediación en la prostitución (art. 27)

18

20

1

1

10

11

13

14

15

15

13

34

Total de actos delictivos y autores

10

13

6

14

3

5

9

14

18

31

21

52

Total de delitos y autores

18

20

1

1

10

11

13

14

15

15

13

34

Fuente: Ministerio del Interior–Departamento de Análisis e Investigaciones.

Año

1997

1998

1999

2000

2001

2002

Calificación jurídica

Actos delictivos y delitos

Autores

Actos delictivos y delitos

Autores

Actos delictivos y delitos

Autores

Actos delictivos y delitos

Autores

Actos delictivos y delitos

Autores

Actos delictivos y delitos

Autores

Mediación en la prostitución (art. 191)

10

11

13

21

19

40

18

42

31

332

17

19

Ofrecimiento y realización de actividades sexuales (art. 192)

5

5

1

3

7

11

2

8

1

2

2

2

Cruce ilegal de fronteras (art. 402, párr. 2)

63

123

20

31

15

34

31

66

22

51

6

13

Establecimiento de una relación de esclavitud (art. 418)

5

8

6

10

6

6

Trata de seres humanos (art. 418 a))

18

33

Prostitución y mediación en la prostitución (art. 27)

15

19

20

25

8

20

16

16

20

20

36

40

Total de actos delictivos y autores

78

139

34

55

41

85

56

124

60

95

49

74

Total de delitos y autores

15

19

20

25

8

20

1

16

20

20

36

40

Fuente: Ministerio del Interior–Departamento de Análisis e Investigaciones.

b)Prostitución

La prostitución, como operación de venta del cuerpo una mujer para cometer abusos sexuales u otras actividades sexuales, no está tipificado como actividad ilícita en el Código Penal de la República de Macedonia. La esfera penal se refiere a las actividades de mediación o, en términos generales, a la prestación de servicios de prostitución o a la inducción a la prostitución. Así, en el artículo 191 del Código Penal se tipifica de la manera siguiente la mediación en la prostitución:

“1)La persona que contrate, induzca, obligue o instigue a otra a prostituirse o que participe de alguna manera en la entrega de una persona a otra con fines de prostitución será castigada con una pena de privación de libertad de seis meses a cinco años.

2)La persona que, a cambio de una cantidad de dinero, proporcione servicios sexuales a otra será castigada con una multa o una pena de privación de libertad de un año como máximo.

3)La persona que, a cambio una cantidad de dinero, mediante coacción o mediante una amenaza grave de utilización de la fuerza, obligue a otra o la induzca con engaños a prestar servicios sexuales será castigada con una pena de privación de libertad de seis meses a cinco años.

4)Si los actos indicados en los párrafos 1, 2 y 3 son cometidos con un menor, el autor será castigado con una pena de privación de libertad de seis meses a cinco años.

5)Si los actos indicados en los párrafos 1, 2 y 3 son cometidos con un niño, el autor será castigado con una pena de privación de libertad de uno a cinco años.

6)La persona que organice la realización de los actos indicados en los párrafos 1 a 5 será castigada con una pena de privación de libertad de uno a 10 años.”

Los actos ilícitos consistentes en contratar, inducir, obligar o seducir a personas para que se prostituyan se enmarcan dentro de las actividades delictivas de participación en la entrega de una persona a otra con fines de prostitución. Además de la forma básica del párrafo 1, en los párrafos siguientes del Código Penal se gradúan de mayor a menor los actos de conformidad con el tipo de mediación en la prostitución y su contribución a ella, los motivos y las disposiciones en el caso de que intervenga un menor o un niño. El acto delictivo organizado se castiga con penas sumamente graves. Con arreglo a los datos del Instituto Estatal de Estadística de la República de Macedonia, durante el período comprendido entre 1998 y 2002 fueron castigadas por violación de las disposiciones del Código Penal relativas a la libertad sexual y la moral las personas siguientes: en 1998, una mujer y 47 hombres; en 1999, 51 hombres y ninguna mujer; en 2000, dos mujeres y 52 hombres; y en 2001, dos mujeres y 50 hombres. (En el apéndice relativo a la administración de justicia del anexo de los datos recibidos del Instituto Estatal de Estadística figuran más detalles al respecto).

En este Capítulo del Código Penal, entre otras cosas, se sanciona la presentación de material pornográfico con niños (artículo 193) con el objetivo de poner fin a esa práctica. La presentación de material pornográfico, según esa disposición, es objeto de sanción cuando el material se vende, se presenta o se facilita de algún modo a un menor. Con arreglo a la misma disposición, se consideran material pornográfico las fotografías, el material audiovisual y el material de otra índole con contenido pornográfico. También se penaliza la utilización de menores con fines de pornografía.

En el Capítulo 19 del Código Penal de la República de Macedonia se sancionan los siguientes delitos: la violación (artículo 186), el coito con una persona que no pueda defenderse (artículo 187), la comisión de abusos deshonestos contra menores (artículo 189), la realización del coito abusando de una situación de superioridad (artículo 190), la masturbación en presencia de otra persona (artículo 190), el ofrecimiento y la realización de actividades sexuales (artículo 192) y el incesto (artículo 194).

En el artículo 189 del Código Penal se tipifica la realización del coito abusando de una situación de superioridad:

“1)La persona de que, abusando de su situación de superioridad, fuerce a realizar el coito u otro acto sexual a otra persona que se encuentre en una relación de dependencia será castigada con una pena de privación de libertad de tres meses a tres años.

2)El maestro, tutor, padre adoptivo, padrastro, madrastra, doctor o persona que, abusando de su situación de superioridad, obligue a realizar el coito u otro acto sexual a un menor de más de 14 años que se le haya encomendado con fines de estudio, enseñanza, tutela o prestación de asistencia será castigado con una pena de privación de libertad de uno a cinco años.”

Ese delito constituye la base jurídica de la protección frente a una persona que, abusando de su situación de superioridad, obliga a otra, que se encuentra en una situación de dependencia, a realizar el coito u otro acto sexual.

En relación con la prostitución, también está extendida la prostitución heterosexual de la mujer como prostitución callejera pública e individual. Ese tipo de prostitución constituye un nivel de prostitución bajo, que existe principalmente en las grandes ciudades y tiene las características de prostitución urbana. Las mujeres practican por lo general la prostitución de manera individual, si bien casi todas ellas tienen proxenetas que, disfrazados de amantes o protectores, actúan sin piedad y se quedan con la mayor parte de las ganancias.

c)Tráfico ilícito y uso indebido de drogas

El aumento constante de la producción y el comercio ilícitos de drogas y de su uso indebido entraña peligros que socavan gradualmente la economía y las bases de la sociedad, al tiempo que representa una amenaza para la estabilidad política y la soberanía del Estado, ya que pone gravemente en peligro la salud de los ciudadanos, especialmente de la juventud.

Habida cuenta del creciente aumento del comercio ilícito y el uso indebido drogas en los últimos años, la República de Macedonia está haciendo esfuerzos para eliminar ese fenómeno social de manera organizada, poniendo en práctica diversas medidas y actividades.

De resultas de las medidas y actividades emprendidas, durante el período comprendido entre 1999 y 2002 se detectó la comisión de 1.078 delitos de producción y tráfico ilícitos de estupefacientes, sustancias psicotrópicas y precursores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 215 del Código Penal, y se procedió a fichar a 1.576 autores de esos delitos. Además, de conformidad con el artículo 216 del Código Penal, se detectó la comisión de 277 delitos de suministro y uso indebido de drogas y sustancias psicotrópicas y se procedió a fichar a 304 autores de esos delitos. Del total de autores fichados, 125 eran menores. La mayor parte de las personas fichadas eran hombres y únicamente se fichó a 58 mujeres, que representaban el 3%.

La presencia de drogas en la República de Macedonia influye también en el aumento del consumo, razón por la que el Ministerio del Interior procedió a fichar 5.222 consumidores de drogas. Del total de fichados, 4.489 eran hombres y 733 mujeres, es decir, el 16,4%. De las consumidoras de drogas, 457 fueron fichadas en Skopje, 76 en Kumanovo, 37 en Bitola y 31 en Prilep.

En 2002 se presentaron 522 solicitudes para incoar actuaciones contra 564 drogadictos, de los que únicamente 36 eran mujeres, de conformidad con el artículo 23 de la Ley de faltas, que se refiere a la utilización de estupefacientes. En 1999, de un total de 722 drogadictos, 54 eran mujeres; en 2000, de un total de 742, 46 eran mujeres y, en 2001, de un total de 498 drogadictos, 34 eran mujeres.

Las mujeres comienzan a consumir drogas por varias razones, principalmente a causa de la ruptura de relaciones amorosas, problemas de comunicación con una pareja drogadicta, problemas familiares, problemas escolares o deseo de autoafirmación. Las mujeres obtienen las drogas de los hombres, dado que los traficantes consideran que las mujeres no pueden guardar ese asunto en secreto. Las drogadictas afirman que les resulta muy fácil dejar de consumir drogas.

Artículo 7

Vida política y pública

Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país y, en particular, garantizarán a las mujeres, en igualdad de condiciones con los hombres, el derecho a:

a) Votar en todas las elecciones y referéndums públicos y ser elegibles para todos los organismos cuyos miembros sean objeto de elecciones públicas;

b) Participar en la formulación de las políticas gubernamentales y en la ejecución de éstas, y ocupar cargos públicos y ejercer todas las funciones públicas en todos los planos gubernamentales;

c) Participar en organizaciones y en asociaciones no gubernamentales que se oc u pen de la vida pública y política del país.

La participación de la mujer en los procesos de adopción de decisiones y en la vida pública de la República de Macedonia es escasa, característica esta que no es muy diferente de la que se da en los demás países de la región. Por otra parte, la necesidad de que la mujer participe más en los procesos políticos y la tendencia a participar son similares a las necesidades y tendencias al respecto de todos los países en transición de Europa central y oriental y están influidas por los mismos factores. En este sentido, las transformaciones del sistema político y socioeconómico imponían la necesidad de mejorar la condición jurídica y social de la mujer en el marco de las nuevas tendencias sociales, principalmente fomentando su participación en los procesos de adopción de decisiones. No cabe duda de que esa situación insatisfactoria dio lugar a que la comunidad internacional, dentro del marco del Pacto de Estabilidad para Europa Sudoriental, se comprometiera a fomentar la participación de la mujer en el proceso de adopción de decisiones.

Habida cuenta de lo que antecede y del hecho de que la igualdad jurídica entre los géneros es un logro que se alcanza después de varios decenios y un principio constitucional, se hace especial hincapié en el fomento de la igualdad real entre los géneros dentro de la sociedad. A este respecto, la participación en los procesos de adopción de decisiones es esencial para lograr la igualdad entre los géneros.

La experiencia adquirida hasta el momento en el marco de la democracia parlamentaria ha puesto de manifiesto que el pluralismo político no puede por sí mismo incrementar la participación de la mujer en la política ni, por consiguiente, en los órganos superiores de adopción de decisiones. En este contexto, debe tenerse siempre presente que la insuficiente participación de la mujer en la política es un complejo fenómeno social. Esa participación viene determinada tanto por los parámetros socioeconómicos de la sociedad como por los valores y funciones sociales tradicionalmente atribuidos a cada sexo. Cuando los parámetros socioeconómicos muestran una tendencia negativa, predomina la sociedad tradicional y, por ende, el papel tradicional de la mujer. La República de Macedonia constituye un ejemplo de lo que antecede. La democracia no puede modificar instantáneamente la posición de la mujer en la sociedad, pero ciertamente da lugar a una situación única de equilibrio, que sirve para promover realmente los derechos de la mujer al respecto.

Participación en el poder judicial del Estado

La base normativa que determina los derechos políticos de los ciudadanos de la República de Macedonia es el artículo 2 de la Constitución, según el cual “La soberanía de la República de Macedonia dimana de sus ciudadanos y pertenece a ellos; éstos la ejercitan por conducto de sus representantes democráticamente elegidos, de referéndums o de otras formas de expresión directa de su voluntad libre”. Además, entre los valores fundamentales del ordenamiento constitucional de la República de Macedonia figuran el pluralismo político y la celebración de elecciones libres, directas y democráticas (renglón 5 del párrafo 2 del artículo 8 de la Constitución).

Los ciudadanos de la República de Macedonia participan indirectamente en las actividades públicas mediante la elección de los diputados del Parlamento, de los alcaldes y de los concejales.

El derecho de voto de los ciudadanos queda garantizado en el artículo 22 de la Constitución, según el cual “Todos los ciudadanos de más de 18 años de edad tienen los mismos derechos de voto directo, que se lleva a cabo mediante elecciones libres y votación secreta”. La única restricción a la adquisición y el ejercicio de ese derecho se refiere a las personas que se ven privadas de capacidad jurídica, lo cual les impide manifestar libremente su voluntad.

En el artículo 23 de la Constitución se dispone que todo ciudadano puede desempeñar funciones públicas. Esas funciones se refieren a las que realizan los poderes legislativo, ejecutivo y judicial del Estado. Los ciudadanos pueden ejercitar ese derecho sin restricciones y en el marco de cualquier función pública, lo que significa que dichas actividades pueden ser realizadas por todos los ciudadanos sin ningún tipo de discriminación.

Teniendo en cuenta las disposiciones indicadas y el principio fundamental de la no discriminación, no cabe duda de que la mujer de la República de Macedonia tiene los mismos derechos que el hombre en cuanto a participación en la vida política sin ningún tipo discriminación. No obstante, la igualdad ante la ley no es suficiente para asegurar una participación política significativa de la mujer. Los datos que figuran a continuación confirman este aserto.

Después de las elecciones parlamentarias de 1990, el número de diputadas era simbólico (cinco), por comparación con el número total de diputados (120) del Parlamento unicameral de la República de Macedonia. El número de mujeres elegidas diputadas en las elecciones de 1994 fue de cuatro, número que aumentó a nueve en 1998 (el número total de diputados seguía siendo 120). En las últimas elecciones, celebradas en 2002, de un total de 120 diputados, 21 eran mujeres. Ese número dista mucho de representar un nivel satisfactorio. Por consiguiente, aún no cabe esperar que la mujer desempeñe un papel decisivo en el proceso de adopción de decisiones a nivel parlamentario.

Los datos muestran que la razón fundamental de que el número de diputadas sea tan pequeño obedece a que apenas están representadas en las listas de candidatos.

Así, en las elecciones parlamentarias de 1990, celebradas con arreglo al sistema de mayoría, se eligió a 120 diputados, de los que cinco eran mujeres, y en las elecciones de 1994, también celebradas con arreglo al sistema de mayoría, resultaron elegidas cuatro diputadas de un total de 120 diputados. Las elecciones de 1998 se celebraron con arreglo al sistema mixto, es decir, se siguieron el sistema de mayoría y el sistema proporcional. Los datos indican que, en las elecciones celebradas con arreglo al sistema de mayoría, sólo había 53 mujeres entre los 614 candidatos, en tanto que la situación resultó algo mejor en las listas proporcionales de los partidos políticos, ya que había 99 mujeres entre los 595 candidatos.

La información indicada lleva a la conclusión de que el número de candidatas es mayor en las listas proporcionales de los partidos. Según la teoría y la experiencia de las demás democracias parlamentarias, una de las condiciones previas para el aumento del número de mujeres en el Parlamento es la reforma de la legislación electoral en favor del sistema proporcional. El sistema de mayoría no resulta eficaz en cuanto a la representación de la mujer en el poder legislativo no sólo en Macedonia, sino también en otros países. Comparativamente, el sistema electoral proporcional es más eficaz para confeccionar listas proporcionales de los partidos políticos desde la perspectiva de la igualdad entre los géneros. Sin embargo, la elección del sistema electoral viene determinada por varios factores que no cabe soslayar, entre los que figura la igualdad de representación entre los géneros.

En este sentido, los datos indican que el número de candidatas en las listas confeccionadas con arreglo al sistema de mayoría es más reducido, sobre todo porque tradicionalmente se considera que un hombre tiene más posibilidades de ser elegido. Por otra parte, se da el fenómeno de la inclusión de un número mayor de candidatas en las listas proporcionales, si bien únicamente un pequeño número de ellas ocupa los primeros lugares de las listas de los partidos. Por consiguiente, no cabe duda de que el modelo electoral mixto, que combina el sistema de mayoría y el proporcional a los efectos de la elección de los diputados, y sobre todo el modelo exclusivamente proporcional, contribuyen a incrementar la inclusión de mujeres en las listas electorales de los partidos (principalmente en las proporcionales). No obstante, como ya se ha indicado, el sistema no resulta por sí mismo eficaz si no media una activa política de los partidos en pro de la igualdad entre los géneros.

A este respecto, se han realizado reformas de las leyes electorales en 2002 para conseguir una mejora de la posición de la mujer. Además del establecimiento del sistema electoral proporcional puro, según el cual los candidatos han de ser elegidos de una lista que haya servido para celebrar las últimas elecciones parlamentarias de ese mismo año, en el artículo 37 de la Ley de elección de los diputados de la República de Macedonia se establece la obligación de que haya por lo menos un 30% de representantes de cada uno de los géneros en las listas de candidatos.

Con miras a fomentar la igualdad entre los géneros en este ámbito, cabe señalar la necesidad de que se establezca un comité especial parlamentario en pro de la igualdad entre los géneros, que estaría integrado por diputados y expertos. Así pues, la cuestión de la igualdad entre los géneros se institucionalizaría a nivel parlamentario. Ese comité tendría la función de analizar los proyectos de ley desde la perspectiva de la igualdad entre los géneros y, de esa manera, influiría en su contenido. Esa propuesta figura en el Plan de Acción Nacional.

Participación en el poder ejecutivo y en la administración pública

La situación en el caso del poder ejecutivo también es negativa. El número de mujeres en todos los Gobiernos constituidos hasta el momento nunca ha rebasado el de tres, dentro de un Gobierno integrado por entre 20 y 27 miembros. En el actual Gobierno de coalición hay 18 ministros, de los que únicamente dos son mujeres (una es Viceprimera Ministra).

Comparativamente las mujeres de la República de Macedonia tienen un nivel de instrucción bastante elevado, razón por la que constituyen una mayoría entre los empleados de la administración pública.

Según los datos del Organismo de funcionarios públicos (Registro Central), que aún se están ordenando, hay 3.834 funcionarias públicas de un total de 7.500 funcionarios (quedan excluidos los empleados del Parlamento, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Economía y algunos tribunales de primera instancia). Hay 447 mujeres que ocupan cargos superiores en la administración pública, lo que representa el 44% de un total de 1.014 funcionarios públicos que ocupan cargos de la misma categoría.

Los datos del Organismo de funcionarios públicos de la República de Macedonia recogidos hasta la fecha ponen de manifiesto que el número de mujeres que ocupan cargos superiores es igual al de hombres. No obstante, los datos no muestran la proporción entre los hombres y las mujeres que desempeñan esos cargos en cada una de las instituciones de la administración pública ni cómo se sitúa la mujer en los cargos superiores que entrañan (o no entrañan) facultades decisorias. Ello es una clara muestra de que, aunque las mujeres ocupan más del 50% de los cargos con poder en la sociedad, esos cargos son de categoría inferior y sus titulares tienen la condición de funcionarias ordinarias, al tiempo que el número de mujeres que desempeñen cargos decisorios es muy pequeño.

Según los datos del Gobierno de la República de Macedonia, en la Secretaría General, que es un servicio técnico del Gobierno, trabaja un total de 107 funcionarios públicos, de los que 70 son mujeres. De esas 70 mujeres, hay 32 que ocupan cargos superiores. Además, en los órganos de la administración pública (ministerios, órganos independientes de la administración pública y órganos administrativos propiamente dichos) hay ocho funcionarias nombradas por el Gobierno.

Según los datos del Parlamento, éste cuenta con 113 funcionarias, de las que 32 ocupan cargos superiores.

A continuación figuran los datos obtenidos tras el análisis que se ha realizado de la estructura de los empleados del Ministerio del Interior:

–En 1998 las mujeres representaban el 15,06% del número total de empleados del Ministerio.

La representación de las mujeres era inferior en la policía, es decir, en el sector uniformado del Ministerio; así pues, representaban el 2,6% de los empleados y el 17,2% de las empleadas del Ministerio.

Contrariamente a lo que ocurría en el caso de la policía, las mujeres estaban mejor representadas en las demás dependencias orgánicas del Ministerio; así, representaban el 12,47% de los empleados y el 82,8% de las empleadas del Ministerio.

–En 1999 se registró un ligero aumento del número de empleadas del Ministerio del Interior, ya que pasaron a representar el 16,32%. Las mujeres que ocupaban puestos de trabajo en la policía representaban el 2,62% de los empleados y el 16,04% de las empleadas del Ministerio.

En 1999 las mujeres también estuvieron mejor representadas en los puestos de trabajo de las demás dependencias orgánicas del Ministerio, ya que constituyeron el 13,7% de los empleados y el 83,95% de las empleadas del Ministerio.

–En 2000 las mujeres representaban el 16,61% del total de empleados del Ministerio. Las mujeres representaban el 3,2% del total de empleados de la policía, lo que constituían el 19,31% de empleadas del Ministerio.

Era mucho mayor el número de empleadas en cargos que no eran de la policía y su número en 2000 representó el 13,4% del total de empleados del Ministerio y el 80,68% de las empleadas.

–Por comparación con los años anteriores, en 2001 disminuyó el número de empleadas del Ministerio del Interior, ya que pasó a representar el 15,76% del número total de los empleados.

En 2001 las mujeres que trabajaban en la policía representaron el 3,54% de los empleados y el 22,46% de las empleadas del Ministerio, en tanto que en las demás dependencias orgánicas las mujeres representaron el 12,22% de los empleados y el 77, 53% de las empleadas del Ministerio.

–En 2002 las mujeres representaron el 15,91% del número total de empleados del Ministerio del Interior. El 4,1% del total de empleados y el 25,7% de empleadas del Ministerio trabajaban en la policía. Sin incluir la policía, las mujeres representaban el 11,81% de los empleados y el 74,27% de las empleadas del Ministerio.

En la actualidad sólo hay 40 mujeres que ocupan cargos superiores en los departamentos civiles y de seguridad del Ministerio del Interior y contribuyen en gran medida a la reforma de la policía, al tiempo que participan activamente en la ampliación de facultades del Ministerio.

Con objeto de mejorar esa situación, el Gobierno ha previsto la realización de las siguientes actividades prioritarias en el marco del Plan de Acción Nacional:

–Considerar la igualdad entre los géneros con carácter prioritario en el programa del Gobierno;

–Determinar en su totalidad la situación estadística desde la perspectiva de la representación de los géneros;

–Informar periódicamente acerca de la mejora o el empeoramiento del equilibrio entre los géneros en la política;

–Formar al personal de la administración para que aplique una política de igualdad entre los géneros;

–Adoptar medidas a nivel nacional e internacional en apoyo de los proyectos encaminados al fortalecimiento institucional de los mecanismos nacionales en pro de la igualdad entre los géneros;

–Establecer la práctica de supervisar a las instituciones del Gobierno;

–Aplicación de una política en pro del equilibrio entre los géneros al proponer candidatos para desempeñar cargos en los órganos de las Naciones Unidas, el Consejo de Europa y la DMO;

–Proceder con arreglo al principio de la igualdad entre los géneros al nombrar a embajadores y a otros funcionarios que presten servicios en el extranjero.

Además, se ha previsto la realización de las actividades siguientes cuyo objetivo, entre otros, es mejorar la condición jurídica y social de la mujer en esta esfera:

–Nombrar a una ministra sin cartera para que se ocupe de esas cuestiones;

–Establecer normas y determinar concretamente la condición, las funciones, la estructura y las relaciones con el sector gubernamental y no gubernamental del Comité Nacional para la igualdad entre los géneros en su calidad de órgano permanente;

–Establecer un equilibrio entre los géneros en lo concerniente a las funciones ministeriales y a los funcionarios nombrados por el Gobierno;

–Fomentar el establecimiento de un sistema de contratación de funcionarios públicos en función de sus conocimientos teóricos y prácticos y sus capacidades;

–Realizar una investigación acerca de los efectos de la desigualdad entre los géneros en el marco del proceso de adopción de decisiones políticas.

En el anexo del presente informe figuran los datos estadísticos concretos de las elecciones parlamentarias de 2002.

Participación en el autogobierno local

Frecuentemente se manifiesta la opinión de que el autogobierno local es el nivel primario y verdadero de gobierno, ya que posibilita la participación de la mujer en el proceso de adopción de decisiones. Las experiencias de cierto número de países de Europa oriental ponen de manifiesto que hay destacadas políticas que iniciaron su carrera y se integraron en las estructuras de poder precisamente en el ámbito de la política local. No cabe duda de que, habida cuenta de la necesidad de lograr un equilibrio entre las funciones sociobiológicas de la mujer y su participación en la política, resulta más aceptable para las mujeres entrar a formar parte del gobierno local. Las razones fundamentales estriban en la cercanía de su lugar de residencia, su mayor presencia en el hogar y el mayor número de oportunidades para participar con éxito en el gobierno local, dado que conocen mejor las cuestiones que interesan en ese ámbito. No obstante, la política de los partidos en lo concerniente a la confección de listas de candidatos sigue siendo el factor decisivo de los procesos electorales. Por desgracia, en la República de Macedonia esa política, incluso a nivel local, sigue estando claramente determinada por actitudes tradicionales en relación con las funciones del hombre y la mujer.

A este respecto, es importante destacar que en las elecciones locales celebradas en 2000 había que votar a partidos y no a candidatos, razón por la que se consideró que la votación tendría repercusiones positivas en cuanto al aumento del número de mujeres incluidas en las listas de los partidos. Además, se esperaba que las mujeres figurasen en los primeros puestos de las listas. A tal efecto, la Unión de Organizaciones de Mujeres de Macedonia organizó una campaña durante las elecciones con el lema de “el 51%”, si bien lamentablemente la campaña estuvo en gran medida supeditada a la posición de los diferentes partidos. Constituyó otra prueba de que las mujeres debían ocupar puestos destacados en sus respectivos partidos políticos para poder acceder a posiciones superiores en los órganos de adopción de decisiones políticas del país.

Con arreglo a la organización territorial existente, hay 123 municipios en Macedonia, lo que contrasta con los 34 que había hasta 1995. Sin embargo, ese aumento del número de municipios no dio lugar a ningún cambio por lo que respecta al sexo de los alcaldes de los nuevos municipios. Así, después de la celebración de las segundas elecciones locales, en 1996, no hubo ninguna mujer que fuera elegida alcaldesa. Además, es de destacar que el número de concejalas es considerablemente inferior al de concejales. Por ello, después de la celebración de las primeras elecciones locales, en 1990, únicamente eran mujeres cuatro de los 70 concejales del ayuntamiento de Skopje, al tiempo que, de los 1.510 concejales elegidos en todos los ayuntamientos, únicamente 74 eran mujeres. En las siguientes elecciones locales, celebradas en 1996, no fue elegida alcaldesa ninguna mujer, al tiempo que, del total de 1.884 concejales elegidos, únicamente 105 eran mujeres. En las últimas elecciones locales, celebradas en 2000, se eligió a 123 alcaldes, de los que tres eran mujeres, al tiempo que, de 1.906 concejales elegidos, 161 eran mujeres.

El aumento del número de mujeres en las listas de los partidos es de suma importancia tanto en las elecciones generales como locales y, cuando se enmarca dentro del sistema proporcional, las mujeres deberían ocupar los primeros puestos de las listas.

A tal efecto, con motivo de la celebración de las terceras elecciones locales, en 2000, la Dependencia de igualdad entre los géneros del Ministerio de Trabajo y Política Social, las organizaciones de mujeres y los foros de mujeres de los partidos políticos realizaron diversas actividades para que aumentara el número de mujeres en los puestos decisorios a nivel local. De resultas de la iniciativa presentada por el Equipo de Tareas para la igualdad entre los géneros en el marco del Pacto de Estabilidad, y de conformidad con el lema del Equipo de Tareas, se constituyó el Grupo de Presión de Mujeres de la República de Macedonia, que era un amplio foro de mujeres encargado de ejecutar un proyecto encaminado a promover la mejora de su posición, especialmente haciendo presión en los partidos políticos para que pusieran plenamente en práctica la política de igualdad entre los géneros al confeccionar las listas de candidatos a las elecciones locales. Al mismo tiempo, se realizaron otras actividades para modificar los puntos de vista tradicionales en cuanto a las funciones del hombre y de la mujer y se emprendieron iniciativas de reforma de las leyes que obstaculizaban el aumento de la participación de la mujer en la política.

Los datos estadísticos concretos sobre las elecciones locales de 2000 figuran en el anexo del presente informe.

Los partidos políticos y la igualdad entre los géneros

El principio de la no discriminación que figura en la Constitución se recoge plenamente en los programas y plataformas electorales de todos los partidos políticos de Macedonia. Sin embargo, no cabe duda de que la igualdad entre los géneros no figura entre las principales prioridades de los partidos políticos. Aunque en sus programas políticos propugnan la mejora de la condición jurídica y social de la mujer en el marco de la sociedad, esa formulación es únicamente declarativa, habida cuenta de los hechos señalados en relación con las elecciones generales y locales. Es obvio que, sin una mayor participación de la mujer en el proceso de adopción de decisiones, resultará imposible que mejore su situación social. A este respecto, los partidos políticos deben asumir un papel fundamental de fomento de la participación de la mujer en la política.

La inclusión de más mujeres en las listas de candidatos depende en gran medida de la posición de las mujeres en los órganos de los partidos políticos, cuyo número es aún reducido. Lamentablemente los partidos políticos de Macedonia no adoptan medidas de acción positiva en lo tocante a las candidatas y aún no están dispuestos a aceptar cuotas para que aumente el número de mujeres en sus órganos decisorios.

En los últimos años se han organizado foros de mujeres en el marco de los partidos políticos. Ello pone de manifiesto la tendencia de las mujeres afiliadas a los partidos a articular sus demandas e intereses. No obstante, esos foros no desempeñan un papel clave en el proceso de adopción de decisiones sobre la igualdad entre los géneros. No cabe duda de que, sin una actitud activa de los partidos políticos a los efectos de fomentar la igualdad entre los géneros como uno de los principios democráticos fundamentales, dicha igualdad seguirá siendo únicamente un tema de los programas y plataformas electorales. La política activa manifestada por los órganos de los partidos políticos y la organización adecuada de actividades por parte de las mujeres afiliadas a esos partidos contribuirán a que aumente el número de mujeres en los procesos de adopción de decisiones, lo que, a su vez, generará las condiciones necesarias para que mejore la situación de la mujer en la sociedad.

En el Plan de Acción Nacional figuran los objetivos siguientes de los partidos políticos para mejorar la posición de la mujer en las estructuras encargadas de la adopción de decisiones, objetivos estos de los que sólo se ha cumplido uno:

–Considerar la igualdad entre los géneros como objetivo prioritario;

–Lograr que participe un mayor número de mujeres en los órganos superiores de los respectivos partidos;

–Establecer un proceso democrático de inclusión en las listas de candidatos en el que sea fundamental la afiliación, en lugar de un modelo monopolizado por la dirección del partido, que resulta lento y engorroso;

–Establecer cuotas (objetivo logrado);

–Modificar las convenciones de los partidos para que sean electorales en lugar de ceremoniales;

–Incluir a más mujeres en las listas de candidatos a las elecciones generales dentro de los primeros puestos de las listas;

–Animar y apoyar a las mujeres dirigentes.

A continuación figuran datos relativos a las organizaciones de mujeres de los partidos políticos, procedentes de la información facilitada por los propios partidos y por el proyecto nacional titulado “Las mujeres pueden lograrlo, II”, que se realizó en 2001-2002:

1.Partido Socialista de la República de Macedonia (PSM):

El 30% de los afiliados al Partido son mujeres y existe también un club de mujeres como forma de organización a nivel nacional y en las principales organizaciones municipales del Partido;

2.Partido Liberal (PL):

El 46,2% de los afiliados son mujeres y existe también una organización de mujeres a nivel nacional y local (LIPAZ) con una red especial de organización y su propio marco jurídico;

3.Partido para la Prosperidad Democrática (PPD):

No hay estadísticas en materia de género, aunque hay órganos de mujeres en dos organizaciones municipales del Partido;

4.VMRO-DPMNE:

No ha facilitado datos relativos al número ni a la forma en que está organizada la participación de la mujer en el Partido;

5.VMRO Makedonska:

El 53,3% de los afiliados son mujeres y existe también una organización de mujeres, denominada grupo de mujeres;

6.Partido Liberal-Democrático (PLD):

El 34,5% de los afiliados son mujeres y existe también un foro de mujeres del Partido;

7.Partido Democrático de los Albaneses (PDA):

No hay estadísticas relativas a los géneros, aunque el Partido cuenta con una organización de mujeres en el plano local;

8.Alianza Democrática de los Albaneses de Macedonia (ADAM):

El 20% de los afiliados son mujeres y existe también un foro de mujeres;

9.Unión Social Democrática de Macedonia (USDM):

El 38% de los afiliados son mujeres y hay también clubes de mujeres;

10.Partido Unido de los Romaníes de Macedonia (PURM):

El Partido cuenta con un 15% de mujeres en sus órganos ejecutivos.

Además, a continuación figuran datos sobre los diputados elegidos en las elecciones parlamentarias de 1990, 1994, 1998 y 2002 con el fin de destacar los progresos realizados entre 1990 y 2002 en relación con la organización, la participación y los grupos de presión de mujeres:

Elecciones parlamentarias

1990

1994

1998

2002

Diputadas elegidas

5 (4,2%)

4 (3,3%)

9 (7,5%)

21 (17,5%)

Diputados elegidos

115 (95,8%)

116 (96,7%)

111 (92,5%)

99 (82,5%)

Fuente: Oficina Nacional de Estadística de la República de Macedonia.

En las elecciones parlamentarias de 2002, de los 120 diputados elegidos 21 eran mujeres, de las que 16 pertenecían a la Coalición pro Macedonia, cuatro a VMRO-DPMNE y una a la Unión Democrática pro Integración (primera mujer albanesa elegida diputada).

Participación en el poder judicial y los servicios públicos conexos

El poder judicial se caracteriza por el escaso número de mujeres que forman parte de los tribunales de instancia superior, en tanto que los de instancia inferior tienen prácticamente el mismo número de hombres y mujeres.

Hay tres tribunales de apelación en la República de Macedonia: una mujer desempeña la Presidencia en el de Skopje.

Magistrados de los tribunales de la República de Macedonia, desglosados por género-2001

Tribunales

Número total de magistrados

Magistradas

Tribunal Supremo de la República de Macedonia

25

6

Tribunales de apelación (3)

88

38

Tribunales inferiores (27)

656

325

Fuente: Ministerio de Justicia.

Número de magistrados elegidos entre 1996 y 2001, desglosados por género

Año

Total

Hombres

Mujeres

% de mujeres

1996

587

293

294

50,08%

1997

656

330

326

49,69%

1998

631

310

321

50,87%

1999

656

330

326

49,69%

2000

647

322

325

50,23%

2001

631

304

327

51,82%

2002

642

304

338

52,64%

Fuente: Ministerio de Justicia.

Número de miembros de jurados entre 1996 y 2001, desglosados por género

Año

Total

Hombres

Mujeres

% de mujeres

1996

2 334

1 552

782

33,5%

1997

2 521

1 718

803

31,8%

1998

2 548

1 667

881

34,57%

1999

2 413

1 555

858

35,55%

2000

2 375

1 350

1 025

43,15%

2001

2 429

1 305

1 124

46,27%

2002

2 401

1 265

1 136

47,31%

Fuente: Ministerio de Justicia.

Fiscales de la Oficina del Fiscal General de la República de Macedonia

Total

Mujeres

Oficina del Fiscal General

Fiscales

Fiscales adjuntos

Fiscales

Fiscales adjuntas

Fiscales de la República de Macedonia

1999

1

10

1

2000

1

9

1

2001

1

10

2

2002

1

9

2

2003

1

10

3

Fiscales superiores (un total de 3)

1999

1

14

1

5

2000

1

13

1

5

2001

12

5

2002

12

5

2003

1

14

6

Fiscales básicos (27)

1999

23

122

3

48

2000

25

150

4

63

2001

25

150

4

64

2002

25

146

4

63

2003

23

161

5

79

Fuente: Oficina del Fiscal General.

Fiscales elegidos entre 1999 y 2003, desglosados por género

Año

Total

Mujeres

1999

25

4

2000

25

4

2001

25

4

2002

25

4

2003

24

5

Fuente: Oficina del Fiscal General.

Fiscales adjuntos elegidos entre 1999 y 2003, desglosados por género

Año

Total

Mujeres

1999

148

58

2000

151

62

2001

151

65

2002

147

63

2003

162

79

Fuente: Oficina del Fiscal General.

Son interesantes los datos relacionados con la profesión de abogado. La mayor parte de los auxiliares de los abogados son mujeres, en tanto que el número de abogadas es bastante reducido.

Abogados

Auxiliares de abogados

2000

2001

2002

2001

2002

Total

1 116

1 250

1 238

160

163

Mujeres

333

395

385

110

94

Fuente: Oficina del Fiscal General.

Existe una tendencia positiva por lo que atañe a la representación de la mujer en la profesión de notario, en la que hay 68 mujeres entre los 123 notarios existentes.

La situación en el Tribunal Constitucional sigue la misma tendencia que en las instancias superiores del sistema judicial. En el período comprendido entre 1994 y 2003 solamente había una mujer entre los nueve magistrados del Tribunal Constitucional. En las últimas elecciones a magistrados del Tribunal Constitucional (mayo de 2003) sólo se habían llenado siete de los nueve cargos de magistrado en el momento la redacción de este informe, dos de los cuales correspondían a mujeres. Esa situación es diferente en el servicio técnico del Tribunal Constitucional, entre cuyos ocho consejeros de Estado hay seis mujeres.

Organizaciones no gubernamentales

La libertad de asociación queda garantizada en el artículo 20 de la Constitución de la República de Macedonia, en el que se dispone lo siguiente: “Se garantiza a los ciudadanos el derecho de asociación con el fin de realizar y proteger sus derechos políticos, económicos, sociales, culturales, de creencias y de otra índole. Los ciudadanos pueden establecer libremente asociaciones y partidos políticos, afiliarse a esas asociaciones y darse de baja en ellas. Los programas y el funcionamiento de las asociaciones y los partidos políticos no pueden tener por objeto quebrantar violentamente el sistema constitucional de la República ni alentar o exhortar a la subversión militar o fomentar el odio o la intolerancia nacional, racial o religiosa. Quedan prohibidas las asociaciones militares o paramilitares de personas que no formen parte de las fuerzas armadas de la República de Macedonia”. La libertad de asociación se desarrolla en la Ley de asociaciones de ciudadanos y de fundaciones, de 1998.

1.Unión de Organizaciones de Mujeres de la República de Macedonia

La Unión de Organizaciones de Mujeres de la República de Macedonia (UOMRM), que es una asociación no gubernamental, no partidista y sin fines de lucro, fue creada en Probistip, en octubre de 1994. Las fundadoras fueron 13 organizaciones locales independientes de mujeres. En un principio abarcaba solamente a un pequeño número de organizaciones locales fundadoras (13), pero en la actualidad la UOMRM cuenta una red de 64 organizaciones autónomas.

La UOMRM es una red multiétnica de mujeres, integrada por 64 organizaciones independientes y autónomas de la República de Macedonia. La diversidad de su composición permite el intercambio de diferentes experiencias y la atención a distintas necesidades. Cada organización de mujeres se establece de conformidad con las necesidades de los respectivos grupos a los que va dirigida. En un principio se establecieron organizaciones integradas por mujeres de las zonas rurales, profesoras universitarias, mujeres ex combatientes, empresarias y muchachas y mujeres adultas del Centro de Mujeres y Estudios sobre la Mujer. Posteriormente todas esas iniciativas plasmaron en la constitución de organizaciones autónomas de mujeres con necesidades y objetivos concretos.

La UOMRM constituye un mecanismo de unión de las organizaciones de mujeres con los mismos objetivos e ideales. Su finalidad es lograr la igualdad entre los géneros, garantizar los derechos humanos y eliminar la discriminación de la mujer en la sociedad y la familia.

La misión de la UOMRM incluye prestar apoyo a las mujeres a título individual y a las organizaciones locales de mujeres; impulsar la participación de la mujer en la vida pública y en la formulación de proyectos; establecer nuevas relaciones sociales y llevar a cabo actividades de cooperación y de apoyo recíproco; proteger y promover los derechos de la mujer, luchar contra la violencia, los malos tratos y el tráfico de mujeres en pro de la igualdad de oportunidades y de la participación de la mujer en todas las esferas de la sociedad; fomentar la tolerancia, el diálogo, la promoción y la protección de la paz en la región; incrementar la participación de la mujer en el Gobierno y en los órganos de adopción de decisiones; mejorar la situación socioeconómica de la mujer; y fomentar la realización de actividades empresariales por parte de la mujer.

Para la realización de sus actividades, la UOMRM cuenta con siete centros regionales independientes, cuatro sectores temáticos y una oficina ejecutiva, la cual presta servicios y suministra información a los centros locales y regionales. La mayor parte de sus funciones las desarrolla en los planos nacional y regional.

Pese a las diferentes estructuras de organización, las regiones y los miembros regionales cooperan entre sí y coordinan sus actividades. Frecuentemente se celebran reuniones oficiosas para exponer necesidades y problemas y fortalecer las capacidades de las organizaciones más pequeñas.

La recuperación de la confianza fue una de las principales tareas de la UOMRM en el último período, a la que se suman las actividades relacionadas con uno de los acontecimientos políticos fundamentales de septiembre 2002, a saber, las elecciones parlamentarias. Los miembros de la UOMRM desempeñaron un activo papel prestando ayuda para garantizar que las elecciones se celebraran de manera pacífica y democrática. Realizaron numerosas actividades en las principales ciudades y los pequeños asentamientos con el fin de motivar y estimular a los votantes, especialmente a las mujeres, a fin de que participaran en las elecciones; les informaron acerca de sus derechos como electores; y, por último, realizaron actividades de observación de las elecciones con objeto de garantizar que fuesen imparciales. Además, el objetivo de esa observación era examinar la participación de la mujer en el proceso electoral.

Los resultados de la labor de los voluntarios se ponen de manifiesto en todas las esferas. En Macedonia, el movimiento de mujeres está muy difundido y aceptado, ha pasado a tener bastante influencia y se encuentra en una situación de igualdad, por lo que respecta a su autoridad, reconocimiento y respeto, con las organizaciones nacionales de carácter público y con las organizaciones internacionales. El mérito recae en numerosas mujeres macedonias, albanesas, serbias, turcas, romaníes, valacas y rusas de diferentes edades, posiciones sociales, religiones e ideas políticas.

Con objeto de lograr un mayor éxito mediante la labor que realizan, se han establecido órganos de coordinación de carácter regional. La eficacia de la red de organizaciones que constituyen la UOMRM es proporcional al grado de independencia de cada una de ellas. Por consiguiente, se respeta esa independencia. Además, todas gozan cada vez más de independencia, lo que constituye uno de los principales factores para mantener la estructura y cooperación de la red con otras redes.

En el anexo que figura al final del informe se consignan las principales actividades de la UOMRM.

2.Asociación de Organizaciones de Mujeres de Macedonia

La Asociación de Organizaciones de Mujeres de Macedonia (AOMM) es la primera organización no gubernamental, no partidista y sin fines de lucro que tiene la condición de asociación de ciudadanos de la República de Macedonia. Se constituyó en 1990, al iniciarse el proceso de pluralismo político, democracia y construcción de una sociedad civil en la independiente República de Macedonia. Su meta fundamental es organizar a las mujeres del país para lograr su absoluta igualdad en todas las esferas de la vida social, con independencia de su origen nacional o étnico y de su situación socioeconómica. Mediante una decisión de sus fundadoras, que figura en su Estatuto, la Asociación se considera sucesora legítima de la única organización de mujeres de Macedonia que tuvo una larga trayectoria en el período anterior, y cuyo comienzo fue el Frente Antifascista de Mujeres, establecido en 1944 como organización de mujeres progresistas y de promoción de la paz..

La AOMM inició la preparación de una nueva Ley de asociaciones y fundaciones de ciudadanos de conformidad con los reglamentos sobre asociaciones no lucrativas de ciudadanos de los Estados Unidos y Europa occidental y, en cooperación con el Centro Macedonio para la Cooperación Internacional, expertos nacionales y extranjeros y el Ministerio de Justicia, contribuyó a la promulgación de la Ley. La Asociación se constituyó de conformidad con esa Ley. La AOMM actúa como asociación de mujeres integrada por hombres y mujeres que se afilian a ella a título individual y como red nacional de 65 organizaciones municipales y de otra índole de mujeres que se ocupan de cuestiones de su interés. Por uno y otro concepto, la AOMM cuenta con 65.000 afiliados.

Su sede se encuentra en la calle Vasil Gjorgov no. 39, edificio 7, en Skopje. La AOMM está gestionada por su Asamblea, que es su órgano supremo, en tanto que las funciones ejecutiva y operacional están desempeñadas por la Presidencia, integrada por 19 miembros de la Asociación, más un representante de cada una de las organizaciones locales. La Presidenta de la Asociación es Mirjana Dimovska, directora de programas en la televisión macedonia y Bachiller en Derecho. La Vicepresidenta es Milka Takeva Grigorievic, analista política jubilada y decana del movimiento de mujeres de Macedonia. Hay equipos de trabajo especiales encargados de examinar cuestiones y proyectos concretos relacionados con cuestiones legislativas y jurídicas; asuntos sanitarios y sociales; la educación y la crianza; el fortalecimiento del papel económico de la mujer; la infancia y la juventud; la cooperación internacional; y el desarrollo de la AOMM.

Las actividades de la AOMM no están financiadas por donantes permanentes; sus recursos se generan mediante el trabajo que realiza en los proyectos que cuentan con el apoyo de donantes nacionales y extranjeros. En los últimos años, el apoyo presupuestario fue ocasional y simbólico. La AOMM basa su labor en el trabajo de los voluntarios, las necesidades reales de la mujer en la República de Macedonia, la opción de Europa y los valores supremos de carácter civil de la sociedad occidental. Las representantes de la Asociación han participado en conferencias internacionales y regionales sobre la cuestión de la mujer y han asistido seminarios fuera de Macedonia siempre que lo han permitido sus medios económicos. La AOMM lleva a cabo sus actividades en el marco de seminarios, mesas redondas, cursos prácticos, campañas y grupos de presión; además, edita sus propias publicaciones. Así, en los últimos cinco o seis años ha publicado libros sobre los siguientes temas: la situación de la mujer dentro de las corrientes sociales contemporáneas; la mujer y la política; debate sobre la tolerancia; el diálogo interétnico desde la perspectiva de la mujer; el derecho de familia (publicado conjuntamente con el Foro de Mujeres de la República de Albania en los idiomas macedonio y albanés); y la necesidad de poner fin a la trata de mujeres (en imprenta). En 2002 la AOMM comenzó a publicar su boletín mensual titulado “El Informante”, en el que figuran textos de mujeres miembros de todas las organizaciones que forman parte de la Asociación.

Las principales actividades de la AOMM figuran en el anexo del presente informe.

3.El sector de las organizaciones no gubernamentales de mujeres de la República de Macedonia también está estructurado en función de las diferentes etnias. Las organizaciones de mujeres, establecidas sobre bases étnicas, cooperan estrechamente entre sí, sobre todo en relación con la organización de seminarios y cursos de formación.

La Alianza de Mujeres Albanesas de Macedonia cuenta con 11 delegaciones en varias ciudades del país. Su objetivo principal es lograr la emancipación de las mujeres albanesas mediante una campaña encaminada a lograr la inclusión de las mujeres en el sistema educativo y a impartir capacitación a las mujeres del medio rural en materia de salud.

También realizan actividades en la República de Macedonia las organizaciones de mujeres romaníes, entre las que destacan la Organización Romaní de Mujeres de la República de Macedonia, la Asociación Esma y la Organización Daya, en Kumanovo; además, hay organizaciones de mujeres de otras comunidades, a saber, la Asociación de Mujeres Valacas, la Asociación de Mujeres Serbias de la República de Macedonia y la Sociedad de Amistad de Mujeres Turcas de Macedonia.

También hay organizaciones de mujeres que se ocupan de proyectos de investigación relacionados con problemas importantes en materia de igualdad entre los géneros, a saber, la Asociación Humanitaria para la Emancipación, la Solidaridad y la Igualdad de la Mujer (HA-ESE) y la Acción Urbana y de Medios de Comunicación de Macedonia (UMAM). La primera de ellas se ocupa de realizar actividades e investigaciones sobre el marco jurídico que regula la situación de la mujer, la discriminación de la mujer en el empleo, proyectos sanitarios y la violencia contra la mujer; por su parte, la UMAM realiza investigaciones sobre la presencia de la mujer en los medios de comunicación y la vida pública.

También cabe destacar un proyecto interesante, en cuyo marco realizan actividades mujeres voluntarias, a saber, el proyecto telefónico SOS para las mujeres víctimas de la violencia y la discriminación.

4.Asimismo cabe destacar el activo papel que desempeña la Asociación Macedonia de Mujeres Policías, establecida en febrero de 2002 de conformidad con la Ley de asociaciones y fundaciones de ciudadanos (Gaceta Oficial, no. 31, de 2 de julio de 1998), que es una organización ciudadana independiente, no gubernamental y no partidista. Sus miembros comparten intereses sociales, económicos, científicos, profesionales, técnicos, educativos, humanitarios y culturales.

La Asociación Macedonia de Mujeres Policías está integrada por afiliadas y afiliados que trabajan en el Ministerio del Interior desde hace largo tiempo llevando a cabo cometidos especiales.

Los objetivos de la Asociación son desarrollar y promover los derechos de la mujer en el Ministerio del Interior, mejorar y realzar la condición de la mujer dentro de la estructura profesional del Ministerio, participar en el desempeño de actividades profesionales, impartir capacitación a las mujeres del Ministerio y preparar y coordinar proyectos relacionados con la lucha contra los malos tratos psíquicos y físicos de la mujer (violencia en el hogar), las agresiones sexuales contra las mujeres y los niños, la drogadicción, la prostitución, la trata de mujeres y niños y diversos tipos de delincuencia organizada, así como proyectos relativos a otras actividades del Ministerio, prestando asistencia profesional a los órganos, organismos y organizaciones no gubernamentales estatales cuyas actividades son similares a las del Ministerio del Interior; la Asociación también tiene como objetivos participar en proyectos de organizaciones no gubernamentales que se ocupan de los derechos de la mujer, incorporar la Asociación a la Red Europea de Mujeres Policías y a la Asociación Internacional de Mujeres Policías y cumplir otros cometidos que contribuyan a hacer realidad las aspiraciones sociales, económicas y humanitarias de la mujer.

Para conseguir los objetivos para los que fue constituida la Asociación, sus miembros comenzaron a preparar proyectos, de los cuales han concluido los relacionados con lo siguiente: formación con miras al desarrollo institucional y al fortalecimiento orgánico de la administración de la Asociación; establecimiento de un equipo técnico en informática e impresión; y los problemas de los niños de la calle. Se está preparando proyecto sobre la igualdad entre los géneros y la representación de la mujer en las estructuras profesionales del Ministerio.

5.En el contexto de lo que antecede, es necesario destacar especialmente la iniciativa del Equipo de Tareas para la igualdad entre los géneros, que se puso en marcha durante la Primera Conferencia sobre el Pacto de Estabilidad para Europa Sudoriental, celebrada en Sarajevo, en 1999, que influyó positivamente en la aplicación de las prioridades del Plan de Acción Nacional para la igualdad entre los géneros, sobre todo en lo concerniente a las prioridades del Plan Nacional y Estrategia para la mujer en la administración del Estado y la adopción de decisiones. La iniciativa del Equipo de Tareas para la igualdad entre los géneros tuvo grandes repercusiones en la República de Macedonia: se estableció el Grupo de Presión de Mujeres Macedonias (GPMM), que es una coalición de mujeres pertenecientes a diversas instituciones: el Gobierno, el Parlamento, los gobiernos autónomos locales, las organizaciones no gubernamentales, los partidos políticos, los medios de comunicación y los grupos de mujeres expertas en diversos ámbitos; además, se constituyó una Oficina del GPMM en calidad de organización no gubernamental nacional. Las mujeres de diversos estratos sociales e ideologías (nacionales, regionales y políticos), accedieron a trabajar en pro de la causa la mujer.

El GPMM fue establecido el 1º de marzo 2000 con una estructura abierta, cuyo órgano de coordinación es un Equipo de Tareas. El Grupo persigue influir en las instituciones, la opinión pública y los medios de comunicación con dos objetivos principales: 1) conseguir que haya un mayor grado de representación de la mujer en la política y la vida pública, especialmente en los procesos decisorios y normativos; y 2) mejorar la legislación y su aplicación en beneficio de los derechos de la mujer.

A continuación se resumen los resultados obtenidos por el GPMM al cabo de dos años de su establecimiento, durante los que la Directora del Departamento de igualdad entre los géneros del Ministerio de Trabajo y Política Social fue designada coordinadora en la República de Macedonia por el Equipo de Tareas para la igualdad entre los géneros del Pacto de Estabilidad para Europa Sudoriental, junto a otras tres mujeres:

a)Aumento del número de mujeres en los gobiernos locales

El número de mujeres elegidas concejalas es de 161 (el 8,5%), lo que representa un aumento del 50% por comparación con la cifra anterior de 105 mujeres (el 5,5%). Se eligió alcaldesas a tres mujeres, lo que contrasta con la situación anterior, en la que no había ninguna mujer que desempeñara ese cargo.

Una mujer es la alcaldesa de un distrito de Skopje, y hay otras dos que son alcaldesas de poblaciones rurales. Hay dos mujeres alcaldesas de nacionalidad macedonia (pertenecientes a los partidos de la oposición) y una de ellas es albanesa (perteneciente a un partido en el poder).

b)Aumento de la concienciación de la mujer respecto de su participación política y pública

Durante la realización de las actividades previas a las elecciones por parte del GPMM o sus miembros (organizaciones no gubernamentales o partidos políticos), aumentó el número de mujeres interesadas en afiliarse a algunos partidos políticos, en ser candidatas o en apoyar candidaturas de mujeres.

c)Mayor sensibilización de las electoras de las zonas rurales acerca de sus derechos de voto

En algunas zonas rurales se organizaron por vez primera cursos prácticos sobre derechos electorales. Ello constituyó un incentivo para que algunas de esas mujeres votaran por vez primera a las candidaturas que habían elegido libremente.

d)Superación de la división entre los partidos y las etnias merced a la labor realizada en pro de los derechos de la mujer

Las mujeres de diferentes grupos étnicos, religiosos y políticos se unieron en pro de la causa de la mujer. Fue la primera actividad de cooperación realizada por parte de mujeres pertenecientes a diferentes partidos políticos.

e)Aumento de la sensibilización de la opinión pública acerca de la necesidad de lograr la igualdad de oportunidades

La reacción de la opinión pública fue mucho más favorable de lo esperado, lo que entrañó un aumento manifiesto del interés por parte de los medios de comunicación.

f)Mayor sensibilización de los partidos políticos acerca de la necesidad de respetar la opinión de la mujer

Los partidos políticos acordaron firmar una declaración en apoyo de las demandas del GPMM. Aunque sólo apoyaron ciertas demandas, todas esas actividades realzaron las funciones de las agrupaciones de mujeres de los partidos. Es de destacar que, después del establecimiento del GPMM, los partidos políticos que carecían de agrupaciones de mujeres procedieron a crearlas.

g)Fortalecimiento de los mecanismos en pro de la igualdad entre los géneros en el país

Ha mejorado la situación del Departamento de igualdad entre los géneros del Ministerio de Trabajo y Política Social, lo que ha entrañado contratar a otra persona con carácter temporal, con la posibilidad de que el número de funcionarios del departamento aumente en el futuro. Es de destacar que el Ministerio de Trabajo y Política Social ha anunciado que es posible que se reforme la Ley electoral desde la perspectiva de género.

h)Establecimiento de agrupaciones de mujeres en los dos principales sindicatos

Dichas agrupaciones se constituyeron después de las elecciones locales de 2001. (Este logro, aunque no es fruto directo de las actividades del GPMM, estuvo muy influido por éste último).

i)Preparación de estadísticas sobre el género por parte del Instituto de Estadística

Por vez primera un órgano oficial del Estado publicó un folleto con datos desglosados por género. (Este logro, aunque no es fruto directo de las actividades del GPMM, estuvo muy influido por éste último). En el anexo del presente informe figura información detallada sobre las actividades del Grupo de Presión.

Teniendo en cuenta lo que se ha indicado acerca de las organizaciones no gubernamentales de mujeres, cabe señalar que las mujeres de la República de Macedonia están enmarcadas dentro de diversas organizaciones no gubernamentales en función de sus intereses y actividades. Es importante contribuir al fortalecimiento de este sector estableciendo instrucciones y directrices sobre el modo en que esas organizaciones pueden recaudar fondos, sobre el modo de preparar proyectos de propuestas, sobre los trámites administrativos conexos y sobre la preparación de informes. Es importante que se invierta en este sector para que mejore el funcionamiento de la sociedad civil en general, en la que han de garantizarse los valores y derechos de la mujer.

Artículo 8

Representación y participación internacionales

Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar a la mujer, en igualdad de condiciones con el hombre y sin discriminación alguna, la oportunidad de representar a su gobierno en el plano internacional y de participar en la labor de las organizaciones internacionales

A tenor de lo dispuesto en el artículo 32 de la Constitución de la República de Macedonia, toda persona tiene derecho a trabajar, a elegir libremente un empleo, a ser protegida en el trabajo y a ser ayudada materialmente mientras está temporalmente desempleada. Todo puesto de trabajo puede ser ocupado por cualquier persona en las mismas condiciones. Así pues, las mujeres tienen iguales derechos que los hombres a representar al Gobierno de la República de Macedonia en el plano internacional y a participar en la labor de las organizaciones internacionales.

No obstante, la participación de la mujer de la República de Macedonia en la esfera internacional sigue siendo realmente escasa. Además, la práctica del traslado, que aún está insuficientemente desarrollada, es incluso más escasa por lo que respecta a la participación de la mujer en las organizaciones internacionales.

La situación en el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Macedonia es la siguiente.

En julio de 2003 el Ministerio contaba con 201 empleados (incluidos los empleados técnicos), de los que 101 eran mujeres. De los 26 asesores del Ministerio de Relaciones Exteriores, cuatro eran mujeres. Desde el acceso a la independencia, en 1991, hasta la fecha, ninguna mujer ha sido nombrada Viceministra de Relaciones Exteriores. Sin embargo, por vez primera desde la independencia una mujer fue nombrada Ministra de Relaciones Exteriores durante el Gobierno de coalición constituido en 2001, lo que volvió a ocurrir cuando, después de la celebración de las elecciones parlamentarias de septiembre 2002, se constituyó un nuevo Gobierno de coalición en noviembre 2002.

En el momento de la preparación del presente informe (julio de 2003), había 137 empleados en las 41 misiones diplomáticas y consulares de la República de Macedonia en el extranjero, de los que 32 eran mujeres. Del total de empleados de las misiones diplomáticas y consulares, 110 eran diplomáticos y entre ellos únicamente había 25 mujeres. Así, hasta julio de 2003 siete mujeres habían sido nombradas ministras-consejeras; diez consejeras; cuatro primeras secretarias; y una segunda secretaria, una tercera secretaria y una agregada. En la actualidad, de un total de 26 embajadores hay únicamente tres embajadoras (no pertenecientes a la carrera diplomática). Desde la independencia en 1991, ninguna mujer perteneciente a la carrera diplomática ha sido nombrada embajadora.

Mientras están destinadas en el extranjero, las diplomáticas no tienen regulados sus derechos en relación con el embarazo, el parto y la licencia de maternidad. Desde el acceso a la independencia de la República de Macedonia, no habido ninguna diplomática que diera a luz ni que utilizara la licencia de maternidad mientras estaba destinada en el extranjero.

En términos generales, durante el período comprendido entre 1994 y 2003, 60 mujeres desempeñaron puestos de trabajo de distintos niveles en las misiones diplomáticas y consulares de la República de Macedonia en extranjero. En total, había 14 empleadas consulares de carácter técnico; una agregada; una cónsul; una tercera secretaria; una segunda secretaria; cuatro primeras secretarias; 18 consejeras; 16 ministras-consejeras; y cuatro embajadoras.

Una mujer de la República de Macedonia fue elegida magistrada (para un segundo mandato) del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo. Además hay mujeres que son miembros de comités de expertos y otros órganos de las organizaciones internacionales.

En el comentario del artículo 7 supra se explican otras formas de participación de las mujeres en la vida política y pública de la República de Macedonia desde el punto de vista internacional.

Artículo 9

Nacionalidad

1. Los Estados Partes otorgarán a las mujeres iguales derechos que a los hombres para adquirir, cambiar o conservar su nacionalidad. Garantizarán, en particular, que ni el matrimonio con un extranjero ni el cambio de nacionalidad del marido durante el matrimonio cambien automáticamente la nacionalidad de la e s posa, la conviertan en apátrida o la obliguen a adoptar la nacionalidad del có n yuge

2. Los Estados Partes otorgarán a la mujer los mismos derechos que al hombre con respecto a la nacionalidad de sus hijos.

1)La igualdad de todos los ciudadanos por lo que respecta a la adquisición, el cambio o la conservación de la nacionalidad macedonia está garantizada en la Constitución. Así, de conformidad con el artículo 4 de la Constitución, “Los ciudadanos de la República de Macedonia tienen la nacionalidad de la República de Macedonia. Un ciudadano de la República de Macedonia no puede ser privado de su nacionalidad, expatriado o exiliado a otro país. La nacionalidad de la República de Macedonia se regula por la ley”.

En la Constitución de la República de Macedonia no se hace ninguna diferencia entre el hombre y la mujer, sino que se habla de los ciudadanos de la República de Macedonia, lo que permite llegar a la conclusión de que la mujer tiene los mismos derechos y obligaciones que el hombre en materia de nacionalidad.

Además, a tenor de lo dispuesto en el artículo 29 de la Constitución:

“Los extranjeros disfrutarán de los derechos y libertades garantizados por la Constitución de la República de Macedonia en los mismos términos y condiciones que se establecen en la ley y en los tratados internacionales. La República garantiza el derecho de asilo de los extranjeros y expatriados por ideas y actividades políticas. La extradición de extranjeros únicamente puede realizarse sobre la base de un acuerdo internacional ratificado y el principio de la reciprocidad. Un extranjero no puede ser extraditado por delitos políticos. Los actos terroristas no son considerados delitos políticos.”

En concreto, la nacionalidad de la República de Macedonia está regulada por la Ley de la nacionalidad de la República de Macedonia (Gaceta Oficial, no. 67/92). En esa Ley se aplican sistemáticamente los principios de la igualdad y la equidad entre los ciudadanos, tal como se dispone en la Constitución. En este sentido, la Ley de la nacionalidad de la República de Macedonia no contiene ninguna disposición discriminatoria respecto del hombre y la mujer, sino que utiliza los términos de extranjero, emigrante, etc.

En artículo 7 de esa Ley se establece el procedimiento ordinario para adquirir la nacionalidad de la República de Macedonia por naturalización y en ninguna de las ocho condiciones establecidas se hacen diferencias entre el hombre y la mujer. Con arreglo al artículo 7, “Un extranjero puede adquirir al nacionalidad de la República de Macedonia si así lo solicita y reúne las condiciones siguientes: ser mayor de 18 años de edad, haber residido legalmente en el territorio de la República de Macedonia por lo menos los 15 años anteriores a la presentación de la solicitud de adquisición de la nacionalidad, no padecer ninguna enfermedad psicofísica, tener un lugar de residencia y una fuente permanente de fondos, no tener abierto ningún proceso penal en el país del que sea nacional ni en la República de Macedonia, dominar el idioma macedonio, no poner en peligro la seguridad ni la defensa de la República de Macedonia como consecuencia de la adquisición de la nacionalidad y haber renunciado a la nacionalidad extranjera, es decir, presentar pruebas de que perderá la otra nacionalidad en caso de adquirir la nacionalidad de la República de Macedonia”.

Uno de los casos especiales de adquisición de la nacionalidad de la República de Macedonia es el que se prevé en el artículo 9 de la Ley de la nacionalidad de la República de Macedonia, según el cual “la persona extranjera que permanece casada con un nacional de la República de Macedonia durante tres años por como mínimo y, hasta que presenta su solicitud de adquisición de la nacionalidad, reside permanentemente por lo menos un año en el territorio de la República de Macedonia, pese a no reunir los requisitos establecidos en los apartados 2, 6 y 8 del párrafo 1 del artículo 7, podrá adquirir la nacionalidad de la República de Macedonia”.

En la Ley no se establece ninguna discriminación ni distinción por lo que respecta a la persona extranjera que se casa con una persona nacional de la República de Macedonia a los efectos de la posibilidad de obtener la nacionalidad ni tampoco se establecen distinciones en cuanto a los requisitos que hay que reunir de conformidad con la Ley de la nacionalidad.

Es también muy importante señalar que el matrimonio entre una extranjera y un nacional de la República de Macedonia o entre una nacional de la República de Macedonia y un extranjero, así como el cambio de nacionalidad del marido durante el matrimonio, no modifica la nacionalidad de la mujer. El legislador ha dado una importancia fundamental al principio de la libre voluntad de los solicitantes.

No se establece ninguna discriminación entre el hombre y la mujer que solicitan la adquisición de la nacionalidad de la República de Macedonia, ni siquiera en el marco del procedimiento excepcional de adquisición de la nacionalidad establecido en el artículo 11 de la Ley de la nacionalidad, a cuyo tenor “no obstante lo dispuesto en el artículo 7, el extranjero de más de 18 años de edad podrá adquirir la nacionalidad de la República de Macedonia por naturalización en caso de que ello tenga un especial interés científico, económico, cultural y nacional, disposición ésta que se aplica especialmente a todos los macedonios de origen que vivan fuera de las fronteras de la República de Macedonia. El Gobierno de la República de Macedonia emite previamente una opinión acerca de la existencia de un interés especial en relación con el párrafo 1 del presente artículo”. Además del extranjero, su cónyuge puede obtener la nacionalidad de la República de Macedonia por naturalización en los términos establecidos en el artículo 9 de la Ley.

Sobre la base de la Constitución y la Ley de la nacionalidad de la República de Macedonia, las mujeres tienen garantizados los mismos derechos que el hombre en relación con la nacionalidad de los hijos.

En los artículos 4 y 5 de la Ley de la nacionalidad de la República de Macedonia, que regula el modo de adquirir la nacionalidad macedonia por origen, no se establece ninguna distinción por razón del género y, en concreto, la mujer de la República de Macedonia o la extranjera cuyo esposo es ciudadano de la República de Macedonia puede decidir equitativamente y dar su consentimiento para que sus hijos menores de edad obtengan la nacionalidad macedonia, al igual que el padre.

2)De conformidad con el artículo 4, “sobre la base del origen, un hijo puede obtener la nacionalidad de la República de Macedonia siempre que uno de sus padres, en el momento del nacimiento del hijo, hubiera sido ciudadano de la República de Macedonia y el hijo hubiese nacido en ella, a menos que los padres decidan por mutuo acuerdo que el hijo adquiera la nacionalidad del otro progenitor, así como si, en el momento del nacimiento del hijo, uno de los progenitores es ciudadano de la República de Macedonia y el otro progenitor es desconocido, se desconoce su nacionalidad o es apátrida y el hijo ha nacido en el extranjero. La nacionalidad de la República de Macedonia también se confiere a los hijos adoptados en caso de adopción plena, cuando ambos padres adoptivos o uno de ellos sean ciudadanos de la República de Macedonia”.

Según lo indicado, la Ley se refiere a uno de los progenitores y no a la madre o al padre, lo que significa que ambos tienen los mismos derechos por lo que respecta a la posibilidad de que se otorgue la nacionalidad a los hijos.

A la vista de lo que antecede, queda claro que las disposiciones constitucionales en favor de la igualdad entre los ciudadanos en materia de nacionalidad están incorporadas y concretadas en la Ley de la nacionalidad de la República de Macedonia.

En aplicación de esa Ley, el principio de la igualdad entre los géneros también se pone de manifiesto en los registros, en los que no se establece ninguna diferencia por razón de género, ya que sólo se menciona en ellos el número total de personas que piden la nacionalidad, el número de personas cuyas solicitudes han prosperado o han sido desestimadas, las correspondientes razones procesales, etc.

En la República de Macedonia se reconoce que la mujer tiene los mismos derechos que el hombre en relación con la adquisición, el cambio o la conservación de la nacionalidad, lo que está en consonancia no sólo con la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, sino también con los tratados e instrumentos internacionales firmados o notificados por la República de Macedonia.

Artículo 10

Educación

Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer, a fin de asegurarle la igualdad de derechos con el hombre en la esfera de la educación y en particular para asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres:

a) Las mismas condiciones de orientación en materia de carreras y cap a citación profesional, acceso a los estudios y obtención de diplomas en las instit u ciones de enseñanza de todas las categorías, tanto en zonas rurales como urbanas; esta igualdad deberá asegurarse en la enseñanza preescolar, general, técnica, pr o fesional y técnica superior, así como en todos los tipos de capacitación profesional;

b) Acceso a los mismos programas de estudios, a los mismos exámenes, a personal docente del mismo nivel profesional y a locales y equipos escolares de la misma c a lidad;

c) La eliminación de todo concepto estereotipado de los papeles masculino y femenino en todos los niveles y en todas las formas de enseñanza, mediante el e s tímulo de la educación mixta y de otros tipos de educación que contribuyan a lograr este objetivo y, en particular, mediante la modificación de los libros y programas escol a res y la adaptación de los métodos de enseñanza;

d) Las mismas oportunidades para la obtención de becas y otras subvenci o nes para cursar estudios;

e) Las mismas oportunidades de acceso a los programas de educación pe r manente, incluidos los programas de alfabetización funcional y de adultos, con m i ras en particular a reducir lo antes posible toda diferencia de conocimientos que exista entre hombres y mujeres;

f) La reducción de la tasa de abandono femenino de los estudios y la org a nización de programas para aquellas jóvenes y mujeres que hayan dejado los est u dios pr e maturamente;

g) Las mismas oportunidades para participar activamente en el deporte y la educ a ción física;

h) Acceso al material informativo específico que contribuya a asegurar la salud y el bienestar de la familia, incluida la información y el asesoramiento sobre planific a ción de la familia.

a)De conformidad con la Constitución (artículo 44), todo ciudadano tiene derecho a la educación. Todos los ciudadanos tienen acceso a la enseñanza en igualdad de condiciones y la enseñanza primaria es obligatoria y gratuita.

Con arreglo a la legislación vigente que regula las actividades docentes, los estudiantes reciben el mismo trato con independencia de su sexo.

En la legislación que regula la enseñanza primaria y, en concreto, en la Ley de enseñanza primaria, de 1995, que se ajusta a la Constitución de la República de Macedonia, así como en los programas de reforma del sistema educativo, se insiste en que ha de velarse por la igualdad entre los alumnos y las alumnas. Ello tiene una importancia fundamental y es una condición previa para que progrese todo el sistema social. Entraña establecer una igualdad de oportunidades en todos los sentidos y, por ende, de acceso a la enseñanza y otros tipos de formación en el sistema docente único. En consecuencia, no hay ningún tipo de discriminación contra las alumnas en el subsistema de enseñanza preescolar y primaria, lo que pone de manifiesto que no existe ninguna diferenciación por razones de género a los efectos del ejercicio de los derechos y libertades básicos por parte de las alumnas que cursan esa enseñanza.

Además, en el párrafo 2 del artículo 3 de la Ley de enseñanza secundaria, de 1995, se dispone lo siguiente: “No se permitirá la discriminación por razones de género, raza, color de piel, origen nacional o social, convicciones políticas o religiosas, patrimonio o posición social”, lo que garantiza la igualdad de derechos de la mujer a los efectos de acceder a la enseñanza secundaria.

La Ley de enseñanza superior, de 2000, regula en un artículo independiente (artículo 2) el derecho a la enseñanza superior de los ciudadanos de la República de Macedonia en las mismas condiciones, lo que significa que se establece una igualdad de acceso a esa enseñanza por parte de los hombres y mujeres.

Además, en el Capítulo 2 de esa Ley se protege la libertad de cátedra de todo el profesorado de la enseñanza superior, de manera que se garantiza su libertad intelectual y el carácter creativo del proceso de investigación y de enseñanza, por ser valores supremos (artículos 10 y 11), lo que incluye la autonomía para dirigir los centros de enseñanza superior como segmento de la libertad académica general de las instituciones de enseñanza superior (artículo 12). Además, la inviolabilidad de la autonomía se refiere a la realización de actividades de enseñanza superior y de otra índole que protejan el derecho del profesorado a la no discriminación en función del género, la raza, el color de piel, la nacionalidad o el origen étnico, el origen social, las convicciones políticas o religiosas, el patrimonio o la posición social (artículo 13). Entre todos los derechos del profesorado, ese artículo establece una prioridad precisamente respecto del derecho a la protección frente a la discriminación por razones de género, con lo que hace hincapié en la importancia de esta cuestión en el contexto de la Ley y en ella no se establece ninguna distinción en función del género.

Además, en la Ley de normalización de la enseñanza, de 1998, aunque no figuran disposiciones concretas relacionadas directamente con esta cuestión, se aborda el tema con igual importancia respecto de los estudiantes, sin establecer distinciones entre los sexos.

En los comentarios sobre los distintos párrafos del artículo 10 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer figuran datos estadísticos pertinentes sobre la situación en los diferentes segmentos docentes; los correspondientes a la enseñanza primaria, secundaria y superior y a los resultados obtenidos por los estudiantes durante cada período proceden del Instituto Estatal de Estadística de la República de Macedonia.

1.La enseñanza preescolar es impartida a los denominados grupos “de niños y niñas mayores” por las organizaciones encargadas del cuidado y la educación de los niños en edad preescolar, las cuales dependen del Ministerio de Trabajo y Política Social, y a los denominados grupos “preescolares” de las escuelas primarias ordinarias, dependientes del Ministerio de Educación y Ciencia. Ambos tipos de instituciones se encargan de la atención y la enseñanza de los niños con arreglo a programas de estudios comunes; por lo demás, las características del profesorado vienen determinadas en función de las mismas normas y principios.

Los alumnos de enseñanza primaria asisten a escuelas primarias ordinarias, que son instituciones públicas y cuyo establecimiento o disolución corresponde al Gobierno de la República de Macedonia, en cooperación con los gobiernos locales.

En el caso de ciertas categorías de estudiantes, la enseñanza primaria se imparte en instituciones de salud y centros correccionales o penitenciarios, en tanto que los niños con necesidades especiales de resultas de deficiencias físicas o mentales en su desarrollo acuden a escuelas primarias especiales o reciben formación en clases especialmente establecidas para ellos en función de su grado de deficiencia. Es de destacar que el Ministerio de Educación y Ciencia, en cooperación con la Oficina para el desarrollo de la educación, está intentando incluir a esos alumnos en las clases ordinarias de las escuelas primarias.

Por lo que respecta a los estudiantes de entre 15 y 17 años de edad (ésta última es la edad límite para cursar enseñanza primaria), se organizan clases especiales de enseñanza primaria en las escuelas o en ciertas instituciones especiales a fin de que puedan concluir sus estudios en ese nivel de enseñanza. Además, hay escuelas primarias de arte en las que se imparten cursos elementales de música y ballet, organizados como complemento docente para los alumnos interesados.

En las zonas rurales y montañosas, si hay un número suficiente de alumnos se imparte educación en las escuelas regionales, que constituyen una amplia red de centros ubicados en todo el territorio, próximos a los lugares de residencia de los alumnos. Ello contribuye a que disminuya el porcentaje de analfabetos que viven en zonas alejadas. Además, se proporcionan medios de transporte y alojamiento en internados y familias, para lo cual se cuenta con el apoyo del ministerio pertinente; esos servicios son gratuitos para los estudiantes con necesidades especiales.

Todas las clases cuentan con alumnos de uno y otro sexo, a los que se aplican sin distinción todas las disposiciones en materia de enseñanza primaria. En el cuadro que figura a continuación se exponen datos tanto sobre el número total de alumnos matriculados en las escuelas primarias ordinarias durante el período sobre el que se informa como sobre el correspondiente porcentaje de alumnas:

Número de referencia

Año académico*

Número de escuelas primarias ordinarias

Número total de alumnos

Número total de alumnas

Porcentaje de alumnas

1.

1995/1996

1 046

259 515

125 310

48,3

2

1996/1997

1 045

258 587

124 817

48,3

3.

1997/1998

1 043

256 275

123 629

48,2

4.

1998/1999

1 041

255 150

123 068

48,2

5.

1999/2000

1 036

252 212

121 768

48,3

6.

2000/2001

1 010

246 490

119 273

48,4

7.

2001/2002

1 010

242 707

117 676

48,5

Fuente: Ministerio de Educación.

*Situación al finalizar el año académico.

Teniendo en cuenta los datos expuestos, cabe señalar que existe una situación de igualdad entre los estudiantes de uno y otro sexo por lo que respecta a la política de matriculación, el proceso docente y la correspondiente titulación. Las diferencias mínimas que se observan en los porcentajes de uno y otro sexo obedecen a la tasa natural de nacimientos de las generaciones de estudiantes y a su distribución por género.

Por lo que respecta a la formación profesional, la educación permanente se imparte desde edad temprana y, merced a la aplicación de un criterio y un método de trabajo únicos a ambos géneros, así como a las reuniones que se celebran periódicamente con los padres para eliminar los prejuicios, especialmente entre ciertos estratos étnicos de religión musulmana, se logran importantes cambios del comportamiento y de las actitudes respecto de las denominadas profesiones “de hombres y de mujeres”, lo que tiene por objeto superar todos los obstáculos que impiden la plena emancipación de las niñas.

2.En 2000/2001 se impartió enseñanza secundaria en 95 escuelas estatales, de las que cuatro estaban destinadas a estudiantes con necesidades especiales y cuatro eran escuelas secundarias privadas. El sistema de enseñanza secundaria abarca a los estudiantes de entre 14 y 19 años de edad. La mayoría de ellos asisten a escuelas próximas a su lugar de residencia y algunos se desplazan diariamente a otros lugares o viven en internados.

Durante los períodos sobre los que se informa (1995/1996-2001/2002), el número de niñas que cursaban enseñanza primaria pasó a representar poco más del 48% del total de alumnos, es decir, era prácticamente igual que el porcentaje de niños.

Por lo que respecta al origen étnico de los alumnos de la enseñanza secundaria, las alumnas de origen macedonio representan entre el 51 y el 52%; las albanesas entre el 37 y el 41%; las turcas entre el 29 y el 37%; las romaníes entre 31 y el 40%; las valacas entre el 46 y el 52%; y las serbias entre el 39 y el 42%, con tendencia al aumento de ese porcentaje.

Por lo que respecta a las profesiones preferidas por las alumnas de la enseñanza secundaria, cabe señalar que, por ejemplo, en 2001/2002, se indicaron las siguientes: ballet, idiomas, textiles, profesiones médicas, secretariado, ciencias geológicas, derecho, servicios personales, ciencias químicas y tecnología, profesiones estas que representaban entre el 66,7 y el 86,8% de las preferencias de las alumnas. Las profesiones menos atractivas eran las de electricista y mecánico, que representaban el 7%.

La igualdad entre los géneros en la enseñanza secundaria también se da en el caso de la orientación profesional y de la obtención de títulos. Pese a los esfuerzos que se realizan constantemente para que las niñas asistan también a las escuelas secundarias, en las zonas montañosas poco desarrolladas se sigue manteniendo la idea tradicional de que las niñas no deben cursar esa enseñanza.

Las escuelas secundarias estatales se encuentran en las zonas urbanas y hay escuelas de formación profesional en cada región. Con objeto de eliminar los estereotipos relacionados con la continuación de la enseñanza secundaria y hacer que aumente el número de niñas que acceden a esa enseñanza en ciertas regiones, se imparten las siguientes clases especiales en algunas zonas menos desarrolladas:

–Gostivar: enseñanza secundaria en los pueblos de Rostushe y Negotino;

–Tetovo: enseñanza en materia de salud en Gostivar;

–Delchevo: enseñanza secundaria y textil en Makedonska Kamenica.

3.En 2001/2002 se matricularon 44.710 alumnos en las dos universidades estatales, a saber, la Universidad de los Santos Cirilo y Metodio, en Skopje, y la Universidad de San Clemente Ohridski, en Bitola; dentro de ese total, había 24.691 mujeres, lo que representaba el 55,2 %. De los 41.590 alumnos matriculados en las facultades, 23.279 eran mujeres, lo que representaba el 56%, en tanto que los centros de formación profesional contaban con 1.123 alumnos, de los que 786 eran mujeres, es decir, el 70%.

Por lo que respecta a los años académicos anteriores, en 2000/2001 se matricularon 40.246 estudiantes, de los que 22.463 eran mujeres, es decir, el 55,8%; en 1999/2000 se matricularon 36.922 estudiantes, de los que 20.325 eran mujeres, es decir, el 55,04%; en 1998/1999, de un total de 35.141 estudiantes, 19.359 eran mujeres; y en 1997/1998, de un total de 32.048 estudiantes, 17.484 eran mujeres, es decir, el 54,6%; durante ese período, el porcentaje de mujeres respecto del número total de hombres pasó del 54,6% al 55,8%, lo que pone de manifiesto que aumentó el número de mujeres dentro de la población general de estudiantes. En el cuadro que figura a continuación pueden observarse los diferentes porcentajes.

Estudiantes matriculados en facultades y centros de formación profesional

Total

Centros de formación profesional

Facultades

Primer ciclo de facultad

Año

Total

Mujeres

Total

Mujeres

Total

Mujeres

Total

Mujeres

2001/2002

44 710

24 691

1 123

786

43 587

23 905

1 123

786

%

55,2

70

41 590

54,8

1 997

70

23 279

563

56,0

28,2

2000/2001

40 246

22 436

840

611

37 802

21 423

1 604

429

%

55,8

72,7

56,7

26,7

22 463

1999/2000

36 922

20 325

927

652

34 390

19 200

1 605

473

%

55

70,3

55,8

29,5

1998/1999

34 850

19 238

1 100

700

31 432

18 221

1 399

317

%

35 141

55,2

1 126

63,6

32 712

58

1 403

22,7

19 359

703

18 656

22,5

55,0

62,4

57,0

1997/1998

32 048

17 484

995

691

29 590

16 405

1 463

388

%

54,6

69,4

55,4

26,5

Fuente: Instituto Estatal de Estadística.

En los centros de enseñanza superior de la República de Macedonia, el número de nuevos alumnos matriculados durante el período que se examina (1997/1998-2001/2002), pasó de 7.930 a 12.422, lo que supuso un aumento del 56,6%, en tanto que el número de nuevas alumnas pasó de 4.324 a 6.440, lo que equivale a un aumento del 48,9%. El porcentaje de alumnas respecto del total de nuevos alumnos matriculados pasó de 53 al 55% y su aumento fue paralelo al del porcentaje de alumnas respecto del total de alumnos matriculados.

En el cuadro que figura a continuación se exponen los orígenes étnicos declarados por las alumnas en relación con el número total de alumnos matriculados:

Alumnos matriculados en la República de Macedonia, según el origen étnico declarado

Total

Macedonios

Albaneses

Turcos

Romaníes

Valacos

Serbios

Otros

Año

Total

Mujeres

Total

Mujeres

Total

Mujeres

Total

Mujeres

Total

Mujeres

Total

Mujeres

Total

Mujeres

Total

Mujeres

2001/2002 %

44 575

24 626 55,2

39 765

22 149 55,7

2 192

1 094 49,9

546

269 49,3

126

68 54,0

417

257 61,6

822

425 51,7

707

364 51,5

2000/2001 %

40 075

22 381 55,8

35 396

20 069 56,7

2 285

1 053 46,1

444

223 50,2

108

66 61,1

408

252 61,8

746

386 51,7

688

332 48,3

1999/2000 %

36 679

20 216 55,1

36 269

18 271 50,4

2 028

885 43,6

409

207 50,6

71

35 49,3

374

220 58,8

717

369 51,5

451

229 50,8

1998/1999 %

34 850

19 238 55,2

31 095

17 387 55,9

1 916

866 45,2

371

174 46,9

48

27 56,3

329

205 62,3

666

365 54,8

425

214 50,4

1997/1998 %

31 768

17 350 54,6

28 986

16 004 55,2

1 308

568 43,4

245

125 51

35

15 42,9

287

170 59,2

518

263 50,8

389

205 52,7

Fuente: Instituto Estatal de Estadística.

A la vista del cuadro que figura supra, cabe señalar que los porcentajes de alumnas durante el período sobre el que se informa fueron los siguientes: macedonias, entre el 50,4 y el 55,9%; albanesas, entre el 43,4 y el 49,9%; turcas, entre el 46,9 y el 51%; romaníes, entre el 42,9 y el 61,1%; valacas, entre el 58,8 y el 61,8%; serbias, entre el 50,8 y el 54,8%; y otras, entre el 48,3 y el 52,7%.

El porcentaje de alumnas durante este período, en función de la nacionalidad, oscila entre el 42,9 y el 62,3%, lo que, como promedio, significa que, sobre todo en el último año académico, el porcentaje de alumnas matriculados fue superior al de los alumnos.

En el cuadro que figura a continuación se exponen los números totales de alumnos matriculados en diferentes carreras:

Total

Ciencias naturales y matemáticas

Carreras técnicas y tecnológicas

Carreras médicas

Carreras biotécnicas

Carreras sociales

Humanidades

Año

Total

Mujeres

Total

Mujeres

Total

Mujeres

Total

Mujeres

Total

Mujeres

Total

Mujeres

Total

Mujeres

2001/2002 %

44 710

24 691 55,2

3 131

2 006 64

10 169

2 785 27,4

3 605

2 569 71,3

3 401

1 418 41,7

23 589

15 592 66,1

815

321 39,4

2000/2001 %

40 246

22 463 55,8

2 903

1 938 66,8

9 012

2 564 28,4

3 388

2 369 69,9

3 270

1 372 42

20 893

13 913 66,6

780

307 39,4

1999/2000 %

36 922

20 325 55,0

2 887

1 903 65,9

8 912

2 534 28,4

3 467

2 396 69,1

3 209

1 317 41

17 643

11 842 67,1

804

333 41,4

1998/1999 %

35 141

19 359 55,1

2 662

1 789 67,2

8 828

2 515 28,4

3 025

2 114 69,9

2 715

1 102 40,6

17 158

11 524 67,1

753

315 41,8

1997/1998 %

32 048

17 484 54,6

2 384

1 609 67,5

8 655

2 445 28,2

3 224

2 271 70,4

2 468

1 037 42

14 619

9 821 67,2

698

310 44,4

Fuente: Instituto Estatal de Estadística.

Con arreglo a los datos que figuran supra, las alumnas mostraron más interés en las carreras sociales, ya que representaron entre el 66,1 y el 67,2% de los alumnos; y entre el 64 y el 67,5% de los estudiantes de las carreras de ciencias naturales y matemáticas, al igual que en el caso de las carreras médicas. Las alumnas demostraron un interés menor, aunque importante, en las carreras técnicas y tecnológicas, por comparación con otras carreras científicas.

Sobre la base de los datos estadísticos relativos al número de estudiantes graduados de los centros de enseñanza superior, el porcentaje de alumnas graduadas durante ese período osciló entre el 53,6 y el 62,8%, lo que equivale a un promedio del 59,1%.

Durante el período sobre el que se informa, el porcentaje de mujeres que obtuvieron un título de maestría osciló entre 41,1 y el 52,8%, lo que equivale a un 48,4% como promedio, en tanto que el porcentaje de mujeres que obtuvieron el título de doctoras osciló entre el 30 y el 43,5%, lo que equivale a un 35% como promedio.

Con arreglo al origen étnico, el porcentaje de estudiantes macedonias graduadas osciló entre el 54,8 y el 61,6%, lo que equivale a un promedio del 59%; en el caso de las estudiantes albanesas, el porcentaje osciló entre el 35 y el 59%, lo que equivale a un promedio del 48%; en el caso de las estudiantes de origen turco, el porcentaje osciló entre el 38,9 y el 69,2%, lo que equivale a un promedio del 52%; en el caso de las estudiantes romaníes, el porcentaje fue del 45,8%, en el de las valacas un 50,6%, en el de las serbias un 50% y en el de otras nacionalidades un 54%.

b)1.En la enseñanza primaria, la instrucción se imparte de conformidad con modernos programas de estudios para los que se han preparado libros de texto y de consulta adecuados, sin estereotipos basados en el género. Se han establecido normas y principios para el personal docente de cada asignatura.

Además de las asignaturas obligatorias, se prevé la organización de ciertas actividades facultativas en algunos ámbitos, en función de los intereses y capacidades de los estudiantes. Además, se organizan actividades gratuitas y no gratuitas para avanzar en ciertas asignaturas científicas, así como actividades adicionales de formación para los estudiantes con bajo rendimiento.

2.Los alumnos y alumnas participan por igual en las actividades de las escuelas secundarias. El personal docente, los programas de estudio, los exámenes, las aulas y el equipo son iguales para los alumnos y las alumnas.

Por lo que respecta al personal docente, el 51% está integrado por mujeres. Los porcentajes de profesoras en función del origen nacional son los siguientes: macedonias, entre el 56 y el 59%; turcas, entre el 39 y el 48%; y albanesas alrededor del 25%. En las escuelas secundarias estatales, de un total de 90 directores, 24 son mujeres, lo que equivale al 26,6%.

3.Por lo que respecta a la igualdad de acceso a la enseñanza superior, tanto los alumnos como las alumnas tienen los mismos programas de estudios, exámenes, locales, equipo y profesores, sin que se establezcan distinciones de titulación entre los profesores de los alumnos y las alumnas.

Personal docente en las facultades y los centros de formación profesional

Personal docente en las universidades

Total

Facultades

Centros de formación profesional

Skopje

Bitola

Año

Total

Mujeres

Total

Mujeres

Total

Mujeres

Total

Mujeres

Total

Mujeres

2001/2002 %

2 738

1 190 43,5

2 676

1 167 43,6

62

23 37

2 472

1 102 44,6

266

88 33,1

2000/2001 %

2 737

1 151 42,1

2 679

1 131 42,2

58

20 34,5

2 477

1 067 43,1

260

84 32,3

1999/2000 %

2 774

1 179 42,5

2 724

1 158 42,5

50

21 42

2 514

1 079 42,9

260

100 38,5

1998/1999 %

2 654

1 105 41,6

2 604

1 091 41,9

50

14 50

2 413

1 029 42,6

241

76 31,5

1997/1998 %

2 652

1 085 40,9

2 602

1 069 41,1

50

16 32

2 421

1 011 41,6

231

74 32

Fuente: Instituto Estatal de Estadística.

A la vista del cuadro, cabe llegar a la conclusión de que, en los centros de enseñanza superior, el porcentaje de profesoras y profesoras auxiliares osciló entre 40,9 y el 43,5% durante el período sobre el que se informa.

La distribución por género de los profesores y profesores auxiliares es la siguiente:

Año

Total

Mujeres

Profesores

Mujeres

Auxiliares

Mujeres

Otros

Mujeres

2001/2002 %

2 738

1 190 43,5

1 561

535 34,3

1 126

626 55,6

51

29 56,9

2000/2001 %

2 737

1 151 42,1

1 495

482 32,2

1 105

590 53,4

137

79 57,7

1999/2000 %

2 774

1 179 42,5

1 493

487 32,6

1 149

614 53,4

132

78 59

1998/1999 %

2 654

1 105 41,6

1 385

415 30

1 156

626 54,2

113

64 56,7

1997/1998 %

2 652

1 085 40,9

1 408

414 29,4

1 111

597 53,7

133

74 55,6

Fuente: Instituto Estatal de Estadística.

El porcentaje de personal docente femenino varía entre el 29,4 y el 34,3% y aumenta de manera constante. El porcentaje de profesoras auxiliares respecto del número total de profesores auxiliares es bastante elevado y oscila entre el 53,4 y el 55,6%, lo que indica que ese porcentaje seguirá aumentando en lo sucesivo y de esa manera aumentará la representación de las profesoras y profesoras auxiliares de la enseñanza superior dentro de la estructura del personal docente.

El desglose por género de los cargos directivos en las universidades de la República de Macedonia es el siguiente:

Centros de enseñanza superior

Rector/decano

Vicerrector/vicedecano

Personal directivo

Hombres

Mujeres

Hombres

Mujeres

Total

Mujeres

Universidad de Skopje

22

1

30

19

72

20

4,5

63,3

27,8

Universidad de Bitola

4

3

6

6

19

9

75

100

47,4

Total

26

4

36

25

91

29

15,4

69,4

31,9

Durante el año académico 2001/2002, las mujeres que ocupaban cargos directivos representaron el 32%. En el caso de las principales funciones directivas, ese porcentaje representó el 15,4%, en tanto que se cifró en alrededor del 70% en el caso de los cargos directivos auxiliares, porcentaje que resulta bastante elevado.

c)En todos los segmentos del sistema docente general, los planes de enseñanza y de estudios, los libros de texto y los métodos de enseñanza son accesibles a toda la población estudiantil, con independencia del género.

En relación con la eliminación de los estereotipos relacionados con las funciones del hombre y la mujer en todos los niveles docentes, es destacar el ejemplo de la Academia de Policía, institución que, de conformidad con la Ley de la Academia de Policía (Gaceta Oficial, no. 40/2003), se encarga de formar a los agentes de policía nuevos y ya existentes y depende del Ministerio del Interior (antiguo Centro de formación del personal en la esfera de la seguridad).

En relación con el desglose por género de los empleados, los cargos que ocupan las mujeres van desde los menos complejos a los de doctora en la Facultad de Seguridad.

En el cuadro que figura a continuación se muestran los porcentajes correspondientes:

Año

Total

Mujeres

Hombres

Porcentaje

1997

146

80

66

59,79

Cargos de dirección

1

Cargos superiores

5

1998

150

70

80

46,66

Cargos de dirección

1

Cargos superiores

5

1999

144

70

74

48,61

Cargos de dirección

1

Cargos superiores

5

2000

137

68

69

49,63

Cargos de dirección

1

Cargos superiores

5

2001

121

61

60

50,41

Cargos de dirección

1

Cargos superiores

6

2002

112

57

55

50,89

Cargos de dirección

1

Cargos superiores

6

2003

110

56

54

50,90

Cargos de dirección

1

Cargos superiores

6

Fuente: Ministerio del Interior.

A la vista de esos datos, no cabe duda de que las mujeres están más representadas que los hombres en la Academia, lo que ciertamente constituye una importante aportación al fomento de la educación en esta esfera.

d)Tanto los alumnos como las alumnas tienen las mismas oportunidades de obtener becas y créditos.

El número total de becas concedidas durante los cinco últimos años a los estudiantes especialmente dotados ha sido de 6.164, de las que 3.609 correspondieron a mujeres, lo que equivale al 58,8%.

En el cuadro que figura a continuación se muestra la situación de los beneficiarios de becas por año académico:

Año académico

Mujeres

Hombres

Total

1997/1998

488

325

813

1998/1999

701

489

1 190

1999/2000

525

392

918

2000/2001

861

634

1 495

20001/2002

1 034

714

1 748

Total

3 609

2 554

6 164

Durante ese período, el número de estudiantes a los que se concedieron becas por estar especialmente dotados fue de 9.115, de los que 5.879 eran mujeres, es decir, el 64,5%.

A continuación figura un desglose por género de los estudiantes especialmente dotados que obtuvieron becas:

Año académico

Mujeres

Hombres

Total

1997/1998

909

311

598

1998/1999

1 065

440

725

1999/2000

2 017

806

1 211

2000/2001

2 434

754

1 680

20001/2002

2 690

925

1 765

Total

9 115

3 236

5 879

Fuente: Ministerio de Educación.

Los estudiantes especialmente dotados tienen la oportunidad de pasar a otro curso superior en dos ocasiones durante la enseñanza primaria, en tanto que los que obtienen peores resultados, sea cual sea su género, pueden asistir a clases complementarias después del horario lectivo ordinario a fin de que logren pasar al curso siguiente. Pueden adoptarse medidas pedagógicas en el caso de los estudiantes que infrinjan las normas docentes y de convivencia, al tiempo que se prohíbe y sanciona someter a los estudiantes a cualquier tipo de hostigamiento.

Por otra parte, el número total de becas concedidas para cursar los estudios deseados fue de 809, de las que 531 correspondieron a alumnas, es decir, el 65,6%.

El número total de préstamos concedidos a los estudiantes durante el período sobre el que se informa fue de 20.918, de los que 14.362 correspondieron a alumnas, es decir, el 68,6%.

e)En la enseñanza primaria, asistieron a clases organizadas para adultos en centros especiales alumnos de entre 15 y 17 años de edad, edad ésta última que es la máxima para asistir a la escuela primaria; además, se impartieron clases de música y ballet.

Tampoco existen diferencias por razones de género en los programas de enseñanza secundaria para adultos en el sistema de autoeducación, en cuyo marco se organizan exámenes con arreglo a un programa de estudios establecido por una escuela de formación profesional en régimen de autofinanciación. Están destinados a adultos que no lograron concluir sus estudios dentro de los períodos establecidos; se les imparte enseñanza durante tres años y pueden acceder a un programa de cuatro años de duración. Además, pueden acceder a un programa de recalificación de una profesión a otra o a un programa de especialización.

Por otra parte, con arreglo a la legislación pueden cursar un programa de formación profesional de dos años de duración las personas que no hayan concluido la enseñanza primaria y, paralelamente a su formación profesional, han de cursar estudios de enseñanza primaria.

A continuación figura un desglose de estudiantes adultos por género y origen étnico:

Año académico

Total

Macedonios

Albaneses

Turcos

Romaníes

Valacos

Serbios

Otros

Sin origen declarado

1996/1997

1 074

907

113

11

2

29

12

Mujeres

303

262

18

1

2

13

7

1997/1998

1 146

953

143

20

3

13

14

Mujeres

412

375

23

2

1

4

5

1998/1999

1 263

1 070

141

20

6

1

10

14

1

Mujeres

428

382

34

1

4

2

3

Fuente: Ministerio de Educación.

f)Los alumnos asisten a las escuelas de la zona en que residen, aunque no se les deniega la posibilidad de matricularse en otras, para lo cual han de seguir el procedimiento establecido en la legislación. Los padres cuyos hijos no asisten a la escuela son objeto de sanciones, ya que la finalidad es eliminar el analfabetismo por falta de escuelas o por abandono de los estudiantes.

Aunque en la enseñanza secundaria se han establecido las condiciones necesarias para que abarque a toda la población, la tasa de deserción es muy elevada, principalmente entre los estudiantes pobres de los primeros cursos. La tasa de deserción se cifra en alrededor del 1% para ambos géneros.

g) y h)En los últimos años se han puesto en marcha varios proyectos de emancipación de las muchachas en el marco de la red europea de escuelas, proyectos que promueven la salud y las relaciones entre los géneros. Además, hay varios programas de fomento de la participación en actividades deportivas y de educación física sin distinciones de género.

En la República de Macedonia se imparte educación a los niños con necesidades especiales en escuelas secundarias especiales. El porcentaje de alumnas se cifra en alrededor del 30%. A continuación figura un cuadro con el correspondiente desglose:

Año académico

Total de estudiantes

Niñas

1996/1997

341

97

1997/1998

321

89

1998/1999

313

93

1999/2000

322

98

Fuente: Ministerio de Educación.

Artículo 11

Empleo

1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo a fin de asegurar a la mujer, en condiciones de igualdad con los hombres, los mismos derechos, en part i cular:

a) El derecho al trabajo como derecho inalienable de todo ser humano;

b) El derecho a las mismas oportunidades de empleo, inclusive a la aplic a ción de los mismos criterios de selección en cuestiones de empleo;

c) El derecho a elegir libremente profesión y empleo, el derecho al ascenso, a la estabilidad en el empleo y a todas las prestaciones y otras condiciones de se r vicio, y el derecho a la formación profesional y al readiestramiento, incluido el aprendizaje, la formación profesional superior y el adiestramiento periódico;

d) El derecho a igual remuneración, inclusive prestaciones, y a igualdad de trato con respecto a un trabajo de igual valor, así como a igualdad de trato con re s pecto a la evaluación de la calidad del trabajo;

e) El derecho a la seguridad social, en particular en casos de jubilación, desempleo, enfermedad, invalidez, vejez u otra incapacidad para trabajar, así como el derecho a vacaciones pagadas;

f) El derecho a la protección de la salud y a la seguridad en las condici o nes de trabajo, incluso la salvaguardia de la función de repr o ducción.

2. A fin de impedir la discriminación contra la mujer por razones de m a trimonio o maternidad y asegurar la efectividad de su derecho a trabajar, los Est a dos Partes tomarán medidas adecuadas para:

a) Prohibir, bajo pena de sanciones, el despido por motivo de embarazo o licencia de maternidad y la discriminación en los despidos sobre la base del estado civil;

b) Implantar la licencia de maternidad con sueldo pagado o con prestaci o nes sociales comparables sin pérdida del empleo previo, la antigüedad o los benef i cios s o ciales;

c) Alentar el suministro de los servicios sociales de apoyo necesarios para permitir que los padres combinen las obligaciones para con la familia con las re s ponsabilidades del trabajo y la participación en la vida pública, especialmente m e diante el fomento de la creación y desarrollo de una red de servicios destinados al cuidado de los niños;

d) Prestar protección especial a la mujer durante el embarazo en los tipos de tr a bajos que se haya probado puedan resultar perjudiciales para ella.

3. La legislación protectora relacionada con las cuestiones comprendidas en este artículo será examinada periódicamente a la luz de los conocimientos cie n tíf i cos y tecnológicos y será revisada, derogada o ampliada según corresponda.

De Conformidad con la Constitución (párrafo 1 del artículo 32), toda persona tiene derecho a trabajar, a elegir libremente su empleo, a ser protegida en el trabajo y a obtener prestaciones por desempleo; además, puede acceder al empleo toda persona, en iguales condiciones y sin ningún tipo de discriminación, incluida la discriminación por razón de género.

Sobre la base de esas disposiciones, se han promulgado varias leyes para asegurar que se respetan los derechos constitucionales en materia de empleo. Las leyes en cuestión son las siguientes: Ley de relaciones laborales, Ley del empleo, Ley de prestaciones por desempleo y Ley de aumento del empleo.

Se han firmado convenios colectivos en los sectores económicos y no económicos: el Convenio Colectivo general para el sector económico de la República de Macedonia y el Convenio Colectivo general para la administración pública, las empresas públicas, los órganos administrativos, los órganos de autogobierno local y otras entidades que no realizan actividades económicas. Casi todos los convenios colectivos de los sectores concretos se basan en los dos convenios colectivos generales.

Las relaciones laborales se rigen por la Ley de relaciones laborales, aprobada en 1993. La Ley ha sido modificada en varias ocasiones en el marco de programas de reforma del mercado laboral.

Hay otras normas que regulan esas cuestiones en la enseñanza primaria y secundaria.

De conformidad con el Acuerdo de Estabilización y Asociación concertado entre la República de Macedonia y la Unión Europea el 9 de abril de 2001, el Gobierno de la República de Macedonia aprobó un programa para armonizar la legislación con la de la Unión Europea. A tal efecto, se confeccionó una lista de las directivas relativas al trabajo y al empleo que habían de servir de referencia para armonizar la legislación, así como el calendario y las etapas de la armonización. En la primera etapa se ha armonizado la legislación a varias directivas de la Comunidad Económica Europea: la Directiva 75/117/EEC del Consejo, relativa al principio de la igualdad de remuneración entre el hombre y la mujer, la Directiva 76/207/EEC, relativa a la igualdad de acceso al empleo y a la educación y a la igualdad de condiciones de trabajo, y la Directiva 97/80/EEC, relativa a la carga de la prueba en los casos de discriminación. Esas Directivas han influido en la Ley de relaciones laborales y otra legislación laboral conexa.

Así, en el apartado a) del artículo 8 de la Ley de relaciones laborales (Gaceta Oficial, no. 25/2003) se dispone que los empleadores no colocarán al trabajador en una posición desigual por razones de su raza, color de piel, género, edad, salud, discapacidad, ideas políticas o religiosas, afiliación a un sindicato, origen nacional o social, patrimonio u otras circunstancias personales.

Se deben brindar a las mujeres y a los hombres las mismas oportunidades en cuanto al empleo, promoción de las perspectivas de carrera, seguridad en el trabajo, condiciones de trabajo, horas de trabajo y rescisión de los contratos laborales.

Además, al artículo 70 de la Ley de relaciones laborales se ha agregado un nuevo artículo 70 a), en el que se dispone lo siguiente (Gaceta Oficial, no. 25/2003): “Los empleadores pagarán la misma remuneración por el mismo trabajo, con independencia del género”. Las disposiciones de los contratos y los convenios colectivos que sean contrarias al párrafo 1 de este artículo serán nulas de pleno derecho.

Empleo

Los acontecimientos ocurridos en los últimos años de la transición han dado lugar a algunos graves problemas de subsistencia; para resolverlos, es necesario crear puestos de trabajo y oportunidades de obtener ingresos, particularmente en el caso de las mujeres, ya que muchas de ellas se quedaron sin trabajo y, por consiguiente, sin la oportunidad de obtener ingresos para sí y para sus familias. Los datos de la encuesta de empleo de 2001 ponen de manifiesto que la población total en edad de trabajar ascendía a 1.554.420 personas, de las que 782.363 eran mujeres, es decir, el 50,3%. El 55,5% de esas personas estaban integradas en el mercado de trabajo y el 44,5% no lo estaban. No cabe duda de que ese 55,5% es un porcentaje relativamente bajo, lo que obedece principalmente a la reducida tasa correspondiente a las mujeres, a saber, el 45,5%, en tanto que los hombres representaban el 65,6%. Ello pone de manifiesto que la población ha soportado todo el peso de los cambios ocasionados por la transición. Del total de 599.308 personas empleadas, únicamente 242.042 son mujeres, lo que equivale al 40,4%. La tasa de desempleo se cifra en el 30,5%, desglosada en un 29,5% correspondiente a los hombres y un 32% correspondiente a las mujeres. Por lo que respecta al nivel económico de las mujeres, el 69,8% son trabajadoras manuales con poca remuneración, el 3,7% son empresarias, el 4,8% son trabajadoras autónomas y el 21,8% son trabajadoras familiares sin remuneración.

Esto pone de manifiesto que la mujer no aprovecha las oportunidades de autoempleo y empleo que brinda el sector privado. Por ello, deben hacerse esfuerzos para incrementar el interés y las capacidades de las mujeres, así como el apoyo mutuo para que se hagan cargo de empresas, lo que contribuirá a resolver el problema del desempleo y a mejorar su situación económica.

Durante la transición, el empleo fue abundante, razón por la que esa abundancia de mano de obra barata impidió que se utilizara el capital humano de manera racional y eficaz. El cambio a una economía de mercado no hizo sino agudizar el problema de la utilización racional de la mano de obra en lo tocante a la cantidad y a la calidad, al tiempo que el proceso de privatización hizo necesario reducir las plantillas (se estima que el sobreempleo se cifraba en alrededor del 30% antes de que comenzaran la privatización y las reformas estructurales).

La reducción de las plantillas, la racionalización y la mayor eficiencia de la mano de obra han dado lugar, según fuentes oficiales, a una importante reducción del número de personas empleadas y a una modificación de la estructura de la población activa.

Cuadro 1

Empleados por ocupación y por género en la República de Macedonia, 1997-2001

Número de empleados por ocupación y por género en la República de Macedonia

1997

1998

1999

2000

2001

Ocupación

Total

Hombres

Mujeres

Total

Hombres

Mujeres

Total

Hombres

Mujeres

Total

Hombres

Mujeres

Total

Hombres

Mujeres

Total

512 301

328 404

183 896

539 762

341 876

197 886

545 222

337 994

207 228

549 846

339 550

210 297

599 308

357 266

242 042

Trabajadores agrícolas y conexos

84 256

57 495

26 760

94 817

63 335

31 482

101 613

64 496

37 117

108 125

65 495

42 630

131 094

74 842

56 253

Mineros, trabajadores industriales y trabajadores conexos

163 988

126 752

37 236

173 846

130 734

43 112

162 093

118 380

43 713

168 830

124 464

44 366

190 458

130 630

59 828

Trabajadores del comercio

50 116

28 672

21 444

55 363

32 178

23 185

49 311

27 835

21 476

47 589

26 371

21 218

56 339

30 289

26 050

Trabajadores de los servicios

34 962

18 299

16 663

35 587

15 930

19 657

34 745

16 414

18 331

33 338

16 264

17 074

36 842

16 452

20 390

Personal de la seguridad social

19 980

19 454

526

20 651

20 154

496

19 940

19 035

906

21 263

20 337

926

27 659

26 743

916

Trabajadores administrativos y conexos

52 255

20 302

31 953

52 064

20 480

31 584

49 460

20 603

28 857

51 947

22 407

29 540

50 330

20 007

30 322

Personal administrativo

18 866

14 165

4 701

19 700

14 500

5 199

26 021

19 825

6 196

26 703

20 427

6 276

21 610

16 246

5 365

Expertos y artistas

83 784

40 024

43 759

82 854

40 323

42 532

82 052

38 089

43 963

83 065

37 006

46 059

77 205

35 049

42 156

Otras ocupaciones

426

426

995

877

118

724

724

1 238

1 238

961

875

86

Trabajadores sin ocupación

3 667

2 814

853

3 884

3 364

520

19 262

12 593

6 669

7 749

5 540

2 208

6 809

6 134

675

Fuente: Instituto Estatal de Estadística.

En relación con las actividades económicas, el mayor número de mujeres trabaja en la industria y la minería, a saber, 37.236, el menor número corresponde a la agricultura y actividades conexas, cifrado en 26.760, y las trabajadoras no cualificadas suman 853. En las actividades no económicas, el mayor número de mujeres corresponde al sector administrativo y conexo, a saber, 31.953, en tanto que el sector de la defensa cuenta con el menor número de mujeres, cifrado en 526. En 2001, del total 599.308 personas con empleo, 242.042 eran mujeres. Esta última cifra se desglosaba de la manera siguiente: actividades comerciales, dentro de las que el mayor número de mujeres correspondía a las que trabajaban en la industria y la minería, a saber, 59.828; y actividades no comerciales, dentro de las que el mayor número correspondía a las que trabajaban como expertas y artistas (42.156), seguidas de las auxiliares administrativas (30.322).

Cuadro 2

Solicitantes de empleo inscritos en el Organismo de Empleo de la República de Macedonia, en función de su grado de especialización

Total

Trabajadores no especializados

Trabajadores semiespecializados y sin haber concluido la enseñanza secundaria

Trabajadores especializados y muy especializados

Trabajadores con estudios completos de enseñanza secundaria

Trabajadores con el primer ciclo de enseñanza universitaria

Enseñanza superior

Año

Total

Mujeres

Total

Mujeres

Total

Mujeres

Total

Mujeres

Total

Mujeres

Total

Mujeres

Total

Mujeres

Diciembre de 1997

203 499

82 368

114 225

50 379

21 039

8 268

46 711

16 847

21 524

6 874

6 374

3 819

8 670

4 542

Abril de 1998

227 038

89 886

126 431

57 426

16 155

4 154

53 077

19 508

31 375

8 798

6 860

3 790

9 065

4 570

Diciembre de 1999

292 454

113 947

161 571

70 477

21 110

7 118

69 506

24 717

40 267

11 635

7 401

4 042

11 613

6 279

Diciembre de 2000

306 848

119 800

176 410

77 826

16 696

4 439

68 231

24 401

45 511

13 134

6 924

3 735

11 952

6 682

Diciembre de 2001

304 341

116 956

173 251

75 255

16 482

4 473

66 280

23 380

48 328

13 848

6 906

3 674

12 776

7 371

Junio de 2002

318 732

121 851

179 155

77 499

16 860

4 612

67 475

23 163

55 242

16 577

6 745

3 426

12 659

7 073

Fuente: Oficina de Empleo, 1997-2002.

En el cuadro 2 se muestra que, de un total de 257.666 solicitantes de empleo en 1997, 116.323 eran mujeres. Había 50.379 mujeres sin especialización laboral y 4.542 con título universitario. En 2002, de un total de 370.112 solicitantes de empleo, había 162.013 mujeres. El número de trabajadoras no especializadas ascendía a 77.449 y el de universitarias a 7.073. Esos datos muestran que ha aumentado el número de trabajadoras no especializadas que buscan empleo. No obstante, también ha aumentado ligeramente el número de mujeres solicitantes de empleo que han concluido sus estudios de enseñanza superior.

Cuadro 3

Solicitantes de empleo, desglosados por edad

Organismo de Empleo de la República de Macedonia

Examen de la estructura de edades de los solicitantes de empleo inscritos en el Organismo de Empleo de la República de Macedonia

Año

Total

Mujeres

Total

Mujeres

Total

Mujeres

Total

Mujeres

Total

Mujeres

Diciembre de 1997

257 666

116 323

120 620

55 479

76 058

35 306

39 464

18 664

21 524

6 874

Abril de 1998

275 232

122 822

117 301

55 276

77 073

35 224

49 483

23 524

31 375

8 798

Diciembre de 1999

354 660

156 990

160 457

73 868

93 272

42 846

60 664

28 641

40 267

11 635

Diciembre de 2000

366 211

163 581

162 864

77 478

95 430

43 752

62 406

29 217

45 511

13 134

Diciembre de 2001

360 340

159 395

152 927

72 781

95 189

43 391

63 896

29 375

48 328

13 848

Junio de 2002

370 112

162 013

143 721

68 817

100 257

44 984

70 892

31 635

55 242

16 577

Fuente: Oficina de Empleo, 1997-2002.

La legislación garantiza la igualdad de las condiciones de empleo para el hombre y la mujer, condiciones que se precisan en la Ley de relaciones laborales.

De conformidad con la Constitución y la legislación laboral, toda persona tiene derecho a percibir un ingreso apropiado y a disfrutar de períodos de descansos diarios, semanales y anuales. Así pues, no existe ningún tipo de discriminación contra la mujer en relación con el sueldo. En lo concerniente al principio de igual remuneración por igual trabajo, las mujeres perciben el mismo salario que los hombres. Las trabajadoras tienen derecho a percibir su salario durante sus vacaciones anuales, los días feriados y los períodos en que no trabajen de resultas del embarazo, el parto y la atención a los hijos, así como durante los períodos de reclasificación, clasificación y desarrollo de las perspectivas de carrera de conformidad con otras normas vigentes.

Desempleo

Las cuestiones relacionadas con el empleo y las prestaciones por desempleo están reguladas en la Ley del empleo y de prestaciones por desempleo, aprobada en 1997 (Gaceta Oficial, nos. 37/97, 25/2000, 100/2000 y 50/2001). Esa Ley, entre otras cosas, contiene disposiciones sobre las prestaciones por desempleo, lo que incluye las condiciones y los métodos de adquisición y de ejercicio de ese derecho, así como otros derechos establecidos en la legislación y disposiciones que regulan los derechos económicos.

Según los datos de la Oficina de Empleo, a finales de 2002, el número de desempleados era de 374.144, de los que 209.131 (el 55,9%) eran hombres y 165.013 (el 44,1%) eran mujeres.

La estructura de edades de los desempleados ha resultado muy negativa en los últimos años y se prevé que siga empeorando. Los desempleados menores de 30 años de edad representan el 39,6% del total de los desempleados y el 60,4% restante corresponde a los desempleados mayores de 30 años (de 30 a 40 años, el 26,7%; de 40 a 50 años, el 19,2%; y mayores de 50 años, el 14,5%).

La situación también es desfavorable por lo que respecta al desempleo en función del grado de especialización. Más de la mitad de los desempleados (el 52,9%) no tienen especialización, están semiespecializados o se trata de personas que únicamente han cursado estudios de enseñanza primaria. Los desempleados que han concluido sus estudios de enseñanza primaria representan el 24%, los trabajadores especializados y muy especializados el 18%, los que cuentan con estudios de enseñanza superior el 3,3% y los que tienen estudios universitarios el 1,8%.

De resultas de las medidas adoptadas por el Gobierno en 2001 para aumentar el nivel económico de la mujer y suprimir la discriminación en el mercado laboral, se ha conseguido que las mujeres representen el 30,9% de los asalariados, que es el porcentaje más elevado que se ha registrado desde 1996, a lo que se suma la tasa más baja de mujeres desempleadas, cifrada en el 32%. Se trata, pues, de un importante éxito en la esfera del empleo de la mujer. No obstante, ese éxito no puede considerarse satisfactorio si se compara con el total de mujeres desempleadas.

De conformidad con la legislación positiva aprobada, en los últimos años se ha registrado una tendencia a establecer una red especializada de instituciones en apoyo de las empresas, que utilizan muchos empresarios con independencia de su género. Con la salvedad de dos o tres empresas fundadas mediante inversiones extranjeras, todas las demás no han considerado necesario establecer programas especializados para empresarias, similares a los existentes en otros países.

Desde el punto de vista geográfico, el mayor número de desempleados se registra en las grandes ciudades. Con objeto de poner fin a la tendencia al incremento del desempleo, se adoptaron medidas normativas mediante la promulgación de nuevas leyes, particularmente la Ley de incentivos al empleo; la Ley de reforma y complemento de la Ley de relaciones laborales; y la Ley de reforma y complemento de la Ley del empleo y de prestaciones por desempleo, lo que dio lugar al establecimiento de requisitos previos de carácter normativo, jurídico y de otra índole para dotar de más flexibilidad y competitividad al mercado laboral, al tiempo que los empleadores se vieron más motivados a contratar a nuevos asalariados, tanto hombres como mujeres.

De conformidad con la Ley del empleo, los desempleados tienen derecho a asistencia en la búsqueda de trabajo, al pago de la cuota correspondiente en concepto de atención de la salud, al seguro de jubilación y de discapacidad, al reembolso de los gastos de desplazamiento, etc. Es fundamental que se siga pagando ese subsidio económico después de que haya concluido el período establecido por la legislación para las beneficiarias del subsidio durante el embarazo, período que prosigue después del parto y cuya duración está determinada en la normativa que regula las relaciones laborales. La cuantía del subsidio durante el período de desempleo es del 50% del sueldo promedio percibido por los empleados en los tres últimos meses, calculado en función de la cuantía del sueldo mínimo pagado en la República de Macedonia. En el marco del Proyecto de apoyo a la reforma social, se ha preparado un Programa de redistribución laboral, que entraña la celebración de consultas sobre el empleo, la formación y la reclasificación de los desempleados, la contratación en el sector público, la prestación de ayuda a las pequeñas empresas, los programas experimentales, los planes económicos regionales y los programas de formación en material de gestión, así como otras prestaciones destinadas a los hombres y mujeres.

Según el Programa del Gobierno para aumentar el empleo, en 2003 se aprobó una nueva Ley de incentivos al empleo (Gaceta Oficial, no. 25/2003), en la que se establecían medidas para estimular el empleo de ciertos grupos en los que había desempleados de larga data. En el marco de esas medidas, se proporcionan ayudas económicas a los empleadores para que atiendan a sus necesidades de mano de obra, así como incentivos para que se contrate a desempleados.

Derechos relacionados con el embarazo, el parto y la maternidad

En el marco de los derechos y libertades humanos básicos, en el artículo 42 de la Constitución se garantiza una protección especial en el trabajo a los menores y las madres, habida cuenta de su situación especial. La Ley de relaciones laborales se ajusta a lo dispuesto en la Constitución, lo que plasma en sus artículos 58 a 68, relativos en particular a la protección de la mujer.

De conformidad con esa Ley, las asalariadas tienen derecho a la protección en el trabajo durante el embarazo. No se pueden encomendar a las mujeres trabajos que redunden en menoscabo de su salud ni trabajos nocturnos. Esa protección abarca a las madres de hijos menores de dos años de edad.

Las mujeres tienen derecho a una licencia de maternidad de nueve meses ininterrumpidos y, en caso de que den a luz a más que un hijo (mellizos, trillizos, etc.), tienen derecho a una licencia de un año. Las trabajadoras pueden comenzar a disfrutar de la licencia de maternidad cuando falten 45 días para el parto y han de disfrutarla obligatoriamente durante los 28 días anteriores. En caso de que hayan adoptado un niño, las mujeres tienen los mismos derechos. El padre puede ejercitar el derecho a la licencia de paternidad en caso de muerte de la madre o si ésta abandona al hijo o se ve impedida de ejercitar sus derechos por causas justificadas.

Si una trabajadora da a luz a un hijo muerto o si el hijo muere antes de que termine la licencia de maternidad, la trabajadora tiene derecho a prorrogar esa licencia hasta que se recupere según prescripción médica, pero al menos durante un período de 45 días, durante el cual está facultada para ejercitar todos los derechos correspondientes a la licencia de maternidad.

Durante la licencia de maternidad, las trabajadoras tienen derecho a una prestación salarial por la cuantía que se determine en las normas de empleo y de atención de la salud.

Una vez concluida la licencia de maternidad, toda trabajadora tiene derecho a una licencia con goce de sueldo para atender y criar a su hijo hasta que cumpla tres años de edad en caso de que éste padezca una enfermedad que requiera atención intensiva. Además, tiene derecho a un horario laboral reducido con la misma finalidad. Esos derechos también se reconocen al padre. El padre o la madre de un hijo gravemente discapacitado tiene derecho a trabajar durante la mitad de la jornada laboral en caso de que ambos padres estén empleados o se trate de un padre o madre sin pareja, teniendo en cuenta las conclusiones de la junta médica competente. En esos casos, la jornada laboral reducida tendrá la consideración de jornada laboral completa.

Además de los derechos mencionados, las trabajadoras, al igual que otros asalariados, tienen derecho a una licencia cuando no están en condiciones desempeñar los cometidos que les han sido asignados. La licencia de maternidad está garantizada una vez presentado el certificado médico correspondiente. De conformidad con la Ley de asistencia de la salud, la prestación que se percibe mientras se disfruta de la licencia de maternidad corresponde al 70% del salario básico. En caso de enfermedad imputable al servicio, la prestación se cifra en el 100% del salario.

La Ley de relaciones laborales y otras normas que regulan el disfrute de esos derechos por la mujer cuentan con disposiciones especiales en las que se sanciona y se imputan responsabilidades a quienes impidan que se ejerciten esos derechos.

La Ley de relaciones laborales, por lo que respecta a la protección especial de la mujer, está en consonancia con lo dispuesto en los convenios de la Organización Internacional del Trabajo relativos a esta esfera, tales como el Convenio No. 100, de 1951, sobre igualdad de remuneración; y el Convenio No. 3, sobre protección a la maternidad antes y después del parto y sobre no discriminación en materia de empleo, etc.

Las normas aprobadas en el marco de la Ley de relaciones laborales acerca de la protección especial de la mujer en el trabajo, como, por ejemplo, las aprobadas por el Ministerio del Interior, se ajustan a los términos más precisos del Convenio Colectivo del Ministerio del Interior (Gaceta Oficial, nos. 8/98, 11/98, 2/2000 y 2/2003).

En el artículo 63 del Convenio Colectivo se regulan los derechos de las asalariadas que trabajan por la noche a:

–Que se les faciliten alimentos o un subsidio para alimentos;

–Que se les faciliten medios de transporte o un subsidio para transporte;

–Que se cuente con la presencia de empleados expertos;

–Que se les concedan otras prestaciones.

El sindicato está facultado para verificar el cumplimiento de las condiciones de los turnos de trabajo nocturnos. En caso de que no se hayan establecido condiciones a tal efecto, el sindicato pedirá que se ponga fin al turno y, si no se atiende su petición, el sindicato pedirá que intervenga la Inspección de Trabajo.

En relación con los requisitos necesarios para obtener empleo en el Ministerio del Interior, la Ley de asuntos internos y el Convenio Colectivo del Ministerio no contienen disposiciones concretas relativas a la mujer, ya que parten de la base de la igualdad de trato entre ambos géneros. El establecimiento eventual de condiciones especiales para la mujer entrañaría una discriminación contra ella, lo que, por otra parte, se opondría a la disposición de la Constitución de que “toda persona tiene derecho a solicitar y obtener trabajo en cualquier empleo en las mismas condiciones”.

De conformidad con el artículo 9 de la Constitución, los ciudadanos tienen igualdad de derechos con independencia del género, la raza, el color de piel, el origen nacional o social, las convicciones políticas o religiosos, la situación social y el patrimonio. Partiendo de esas disposiciones constitucionales, que imponen la obligación de que las leyes, los convenios colectivos y otras normas se ajusten a la Constitución, si se aprobasen normas discriminatorias respecto de la mujer, dichas normas serían declaradas nulas de pleno derecho por el Tribunal Constitucional.

Edad promedia de las mujeres en el primer parto

1990

1991

1992

1993

1994

1995

1996

1997

1998

1999

2000

2001

23,3

23,4

23,4

23,3

23,5

23,5

23,7

23,7

23,9

24,0

24,2

24,3

Fuente: Instituto Estatal de Estadística.

En la República de Macedonia hay una red de servicios e instituciones dedicadas a prestar atención a los niños y asistencia a los padres. Además de las organizaciones de asistencia y cuidados a los niños en edad preescolar, hay organizaciones especializadas que atienden a los niños con problemas de desarrollo psicofísico, así como organizaciones que se encargan de atender a los niños abandonados.

Número de niños en edad preescolar atendidos por diversas organizaciones durante el período 1997-2001 (situación existente al 30 de septiembre de 2001)

Año

Número de niños

1997

21 204

1998

22 003

1999

22 564

2000

22 032

2001

21 449

Fuente: Ministerio de Trabajo y Política Social.

Asistencia social

Los ciudadanos tienen garantizados los derechos a la asistencia social y el seguro social de conformidad con la Constitución, lo que está en consonancia con los principios de la justicia social.

A tenor de la Ley del seguro de jubilación e invalidez, se prevé la prestación de asistencia social a los asalariados, lo que exige que los empleadores aporten contribuciones a ciertos fondos (el seguro de jubilación e invalidez, el seguro de enfermedad, el seguro de desempleo, etc.).

De conformidad con el principio constitucional de la no discriminación por razones de género, la mujer tiene los mismos derechos que el hombre en la esfera de la asistencia social.

El beneficiario del seguro tiene derecho a una pensión al cumplir determinada edad, que es de 63 años, en el caso del hombre, y de 60, en el caso de la mujer, después de haber trabajado por lo menos 20 años.

Los beneficiarios del seguro que hayan trabajado menos de 20 años tienen derecho a una pensión al cumplir los 65 años de edad, en el caso de los hombres, y los 63 años, en el caso de las mujeres, después de haber estado asegurados durante 15 años por lo menos.

Durante el período de transición comprendido entre el 1º de enero de 1994 y el 31 de diciembre de 1998, se fue incrementando gradualmente la edad límite de la mujer.

Los beneficiarios del seguro tienen derecho a una pensión, con independencia de su edad, si han estado asegurados durante 40 años (en el caso de los hombres) o 35 años (en el caso de las mujeres).

Además de los derechos de pensión, la legislación reconoce el derecho a una pensión de invalidez si se reúnen ciertas condiciones.

De conformidad con la Ley del seguro de jubilación e invalidez, hay invalidez cuando el titular del seguro, de resultas de modificaciones permanentes en su estado de salud, lesiones producidas en el trabajo o padecimiento de cualquier enfermedad imputable al trabajo, no puede curarse mediante tratamiento médico o su capacidad de trabajar resulta menoscabada o perdida.

La pensión de invalidez se determina con arreglo a los mismos parámetros que la pensión tras un período de aseguramiento de 40 años (caso de los hombres) y 35 años (caso de las mujeres).

La mujer beneficiaría del seguro tiene derecho, cuando así lo solicita, a una pensión de invalidez en las mismas condiciones y la misma cuantía que los hombres.

La viuda tiene derecho a una pensión familiar si, a la muerte del esposo, tiene cumplidos los 45 años de edad, edad que se cifra en los 55 años en el caso del viudo. Los hijos tienen derecho una pensión familiar hasta que cumplan 15 años de edad o 26, en caso de que estén estudiando.

De conformidad con la Ley del seguro de jubilación e invalidez, los asalariados pueden ejercitar ciertos derechos en caso de discapacidad: los beneficiarios y beneficiarias del seguro que no padezcan invalidez total tienen derecho a un horario de trabajo reducido, a que se les asignen tareas apropiadas y a que se les reclasifique.

Beneficiarios de pensiones en función del tipo de pensión y del género durante el período comprendido entre 1992 y 2001

Año en que se accedió a la prestación

Pensión de edad

Pensión de invalidez

Pensión familiar

Total

Hombres

Mujeres

Hombres

Mujeres

Hombres

Mujeres

Hombres

Mujeres

1992

102 021

41 030

50 243

193 294

76 059

25 962

28 832

12 198

36 999

13 244

142 563

50 731

1993

113 779

43 867

52 891

210 537

84 265

29 514

30 415

13 452

38 935

13 956

157 592

56 922

1994

116 283

45 453

54 847

216 583

86 044

30 239

32 780

12 673

42 002

12 845

160 826

55 755

1995

116 241

46 509

56 557

219 307

85 383

30 858

32 785

13 724

43 369

13 188

161 537

57 770

1996

117 042

47 431

58 254

222 727

85 590

31 452

32 985

14 446

44 326

13 928

162 901

59 826

1997

118 148

48 909

60 042

227 099

85 806

32 342

32 563

163 456

46 060

13 982

164 429

62 670

1998

119 194

51 208

61 184

231 586

85 386

33 358

34 250

16 958

47 060

14 098

167 172

64 414

1999

120 574

52 060

63 205

235 839

85 916

34 658

37 218

14 844

48 207

14 998

171 399

64 500

2000

124 213

52 546

64 365

241 124

88 405

35 808

37 552

14 994

49 364

15 001

175 321

65 803

2001

125 332

52 619

66 249

247 200

89 265

39 067

37 606

15 013

50 800

15 449

17 671

69 529

Fuente: Fondo del Seguro de enfermedad.

De conformidad con el artículo 40 de la Constitución, que garantiza una atención y una protección especiales de la familia, la Ley de asistencia social a la infancia prevé la posibilidad de percibir un subsidio por hijo hasta el tercero como máximo, por orden de nacimiento. El objetivo de ese subsidio es mantener y proteger el nivel de vida del niño, en función del ingreso de la familia y del número de miembros de ésta.

Artículo 12

Salud

1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para elim i nar la discriminación contra la mujer en la esfera de la atención médica a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, el acceso a servicios de atención médica, inclusive los que se refieren a la planificación de la familia.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 1 supra, los Estados Partes garantizarán a la mujer servicios apropiados en relación con el embarazo, el parto y el período posterior al parto, proporcionando servicios gratuitos cuando fuere n e cesario, y le asegurarán una nutrición adecuada durante el embarazo y la lacta n cia.

Con arreglo a lo dispuesto en la Constitución, todo ciudadano tiene garantizado el derecho a la asistencia de la salud, que abarca el correspondiente derecho de la mujer en esa esfera. Los ciudadanos tienen el derecho y la obligación de cuidar de su salud y de la salud de los demás (artículo 39 de la Constitución).

Los ciudadanos tienen derecho a la seguridad social y al seguro social, regulados en la legislación y en el correspondiente convenio colectivo (artículo 34 de la Constitución). Toda persona tiene derecho a adoptar por sí misma decisiones en relación con la procreación (artículo 41 de la Constitución). La República sostiene la política de población humanizada, en armonía con el desarrollo económico y social. En particular, la República protege a la maternidad y a los menores (párrafo 1 del artículo 42 de la Constitución).

De conformidad con la Ley de atención de la salud (Gaceta Oficial, nos. 38/91, texto refundido, 4/2000 y 5/2000), la asistencia de la salud abarca las medidas, actividades y procedimientos necesarios para mantener y mejorar la salud, la vida, el entorno laboral y los derechos y obligaciones que se ejercitan en el marco del seguro de enfermedad, así como las medidas, actividades y procedimientos emprendidos por las organizaciones del sector para proteger y mejorar la salud, impedir que se produzcan enfermedades, lesiones y otras perturbaciones de la salud y luchar contra ellas, realizar diagnósticos tempranos de las enfermedades, lesiones y afecciones y proceder al tratamiento y a la rehabilitación oportunos y eficaces mediante la puesta en práctica de medidas, actividades y procedimientos de carácter médico. La atención de la salud se basa en los principios de la accesibilidad, la racionalidad y la continuidad.

En el marco de la Ley del seguro de enfermedad (Gaceta Oficial, nos. 25/2000 y 96/2000), se estableció un sistema de seguro de enfermedad para todos los ciudadanos de la República de Macedonia, basado en la política de la universalidad, la solidaridad, la igualdad y la eficacia en función de los costos. El sistema del seguro de enfermedad obligatorio abarca tanto al hombre como a la mujer, siempre que ésta última tenga derecho a ser titular de un seguro. De conformidad con el artículo 5 de la Ley, las mujeres asalariadas, jubiladas, desempleadas, necesitadas de asistencia social, agricultoras, trabajadoras autónomas, etc., quedan cubiertas por el correspondiente seguro, al tiempo que se prevé que, en caso de no estarlo, quedan abarcadas dentro del seguro de enfermedad obligatorio de la persona de la que dependan por razones de vinculación familiar.

El seguro de enfermedad obligatorio comprende los exámenes médicos y los demás tipos de asistencia prestada por médicos de atención primaria de la salud y por especialistas; también abarca la atención de la salud en los hospitales, las medidas preventivas, terapéuticas y de rehabilitación, los medicamentos, las prótesis y, de acuerdo con la lista establecida por el Ministerio de Sanidad, la prestación de servicios de salud de emergencia. Además, en el caso de las mujeres que son titulares del seguro médico obligatorio, éste abarca la atención de la salud durante el embarazo y el parto.

Al hacer uso de los servicios de salud, el titular del seguro y su familia aportan fondos propios para pagar el precio total del servicio médico en la cuantía de hasta el 20% del costo total promedio del servicio. Están exentas del copago de los servicios de atención de la salud las mujeres en relación con los servicios que se les prestan con motivo del embarazo, el parto, la maternidad y la planificación familiar, así como en el caso de otros exámenes médicos de atención primaria de la salud, salvo que se trate de una interrupción voluntaria del embarazo sin que medie prescripción médica; los enfermos mentales internados en centros psiquiátricos; los huérfanos; los enfermos mentales; los menores de 18 años de edad; y las personas aseguradas que necesiten prótesis para sus miembros inferiores y superiores, audífonos, prótesis oculares, sillas de ruedas y dispositivos para efectuar limpiezas fisiológicas. Además del derecho a la atención de la salud primaria, especializada y hospitalaria, las asalariadas que sean titulares de seguros, así como los hombres, tienen derecho a un complemento salarial en caso de que se vean impedidos de trabajar como consecuencia de una enfermedad o lesión profesional. La cuantía de ese complemento se calcula del mismo modo tanto para las mujeres como para los hombres asegurados. Además, las asalariadas tienen derecho a un complemento salarial si se ven impedidas de trabajar como consecuencia del embarazo y el parto, complemento cuya cuantía es el 100% del salario percibido en el mes anterior al comienzo de la licencia maternidad.

La interrupción voluntaria del embarazo (aborto) está regulada por la legislación pertinente, a saber, la Ley de interrupción del embarazo (Gaceta Oficial de la República Socialista de Macedonia, no. 19/77, versión definitiva, y Gaceta Oficial de la República de Macedonia, no. 15. 95). De conformidad con la Ley de interrupción del embarazo, la mujer tiene derecho a decidir si interrumpe el embarazo. Ese derecho puede limitarse únicamente por razones de protección de la salud de la mujer. En la Ley se establece el plazo límite para la interrupción del embarazo (diez semanas a partir del día de la concepción), los casos de interrupción después del plazo límite, los métodos de interrupción del embarazo y los requisitos que han de reunir los centros de atención de la salud en que se practiquen abortos. A fin de evitar que se recurra al aborto en sustitución de los métodos anticonceptivos, tiene especial importancia la recientemente aprobada Ley del seguro de enfermedad, según la cual los gastos de los abortos practicados sin prescripción médica corren totalmente a cargo de la mujer.

Programas establecidos con arreglo a la ley para aplicar medidas complementarias de atención de la salud

De conformidad con la Ley de atención de la salud, en el presupuesto del Estado se consignan recursos para financiar programas destinados a todos los ciudadanos, con independencia de que estén o no estén asegurados, a los efectos de poner en práctica determinadas medidas y actividades en materia de atención preventiva de la salud; inmunización obligatoria; diagnóstico, prevención y tratamiento de la brucelosis; protección de la población frente al SIDA; atención activa a las madres y niños; exámenes sistemáticos de los niños y estudiantes; organización de campañas de donación de sangre; atención de la salud de grupos especiales de la población y personas no aseguradas que padecen ciertas enfermedades; reembolso de los gastos a los pacientes sometidos a diálisis; suministro de medicamentos a los pacientes que hayan sufrido trasplantes; suministro de productos citostáticos, insulina y hormona del crecimiento a los enfermos de hemofilia; y atención de la salud de los enfermos mentales y drogadictos.

Cada año el Gobierno de la República de Macedonia aprueba un Programa de atención activa de la salud para las madres y niños, en el que se prevén medidas y actividades para mejorar la situación sanitaria de esas personas (medidas en materia de planificación de la familia, atención a los embarazos deseados y medidas de atención de la salud de los niños en edad preescolar).

En este informe figura el texto íntegro de programas en los que se examina la atención suplementaria de la salud de la mujer, considerada como integrante de un grupo especialmente vulnerable (suplemento 1 del anexo relativo a la salud).

Cooperación internacional: Proyectos de apoyo a la aplicación de medidas complementarias en materia de atención de la salud de la población, especialmente de las mujeres y los niños

En el marco de la cooperación internacional en los planos bilateral y multilateral, se han puesto en marcha numerosos proyectos encaminados a poner en práctica medidas de atención de la salud de la población en general y de las mujeres y los niños en particular. La formulación de esos proyectos, necesaria de resultas de la situación política y económica existente en el país, ha permitido que se mantuviera el nivel de salud pese a los graves problemas que enfrentaba la República de Macedonia en el último decenio, y en particular en los cinco últimos años.

Se adjunta una lista de los proyectos, acompañada de observaciones sobre su contenido y sus efectos (apéndice 2 del anexo sobre la salud).

Inclusión del sector no gubernamental

En relación con las actividades de los proyectos aprobados por el Ministerio de Sanidad, no cabe duda de que está aumentando la participación de las organizaciones no gubernamentales en el sector de la asistencia de la salud, especialmente las organizaciones no gubernamentales de mujeres, lo que forma parte de la estrategia establecida por el Ministerio a tal efecto. La ejecución de varios proyectos en colaboración con organizaciones no gubernamentales ha permitido el establecimiento de relaciones de colaboración a largo plazo con el sector no gubernamental.

Como ejemplo de la función práctica que desempeña el sector no gubernamental, cabe mencionar las actividades de la organización no gubernamental denominada Centro de apoyo a la familia, la maternidad y la infancia de Skopje, el cual, durante el período 2001-2002, participó en la Iniciativa de hospitales amigos de los niños, dentro del décimo tramo de la ejecución, centrado en la prestación de apoyo a la formación de grupos de madres.

Esa organización ha formado en actividades de apoyo a 85 madres, quienes, además de su trabajo en el plano local, constituyeron 556 grupos en apoyo de la lactancia materna que abarcaban a 2.756 madres y 523 embarazadas con el propósito de facilitar la debida información sobre ese tipo de lactancia. Los resultados conseguidos no sólo confirman la necesidad de la participación de las organizaciones no gubernamentales, sino que también muestran el interés de la población, particularmente de las mujeres, y la necesidad que tienen de apoyo.

Desarrollo de iniciativas locales

Aunque, después de la independencia de la República de Macedonia, se hizo necesario establecer un sistema centralizado de asistencia de la salud, en los últimos años se ha destacado el desarrollo de iniciativas locales en todas las esferas de la asistencia de la salud, lo que ha propiciado un entorno favorable al desarrollo de esas iniciativas. Las actividades iniciales se realizaron con la asistencia de organizaciones internacionales (la OMS y el UNICEF) en la esfera de la salud mental y la salud maternoinfantil (proyectos de apoyo a la salud mental y a la lactancia). Se crearon centros locales de salud mental en cinco municipios, los cuales prestan una atención multidisciplinaria (sanitaria y social) en el plano local. Tras la aprobación de la Ley de autogobierno local (Gaceta Oficial, no. 5/2002), se han establecido obligaciones jurídicas para el desarrollo de esas iniciativas en la esfera de la salud, la crianza de los hijos, el fomento de la salud, las actividades preventivas, la protección de la salud de los asalariados, la atención de la salud en los centros de trabajo, la vigilancia médica del entorno, la supervisión de las enfermedades contagiosas y la asistencia a pacientes con necesidades especiales (salud mental, malos tratos a niños, etc.).

Estrategia

Hasta la fecha, la República de Macedonia no ha preparado un documento estratégico para el desarrollo de la atención de la salud a largo plazo. La Academia Macedonia de la Artes y las Ciencias está preparando ese documento, en el que se prevén prácticas positivas y nuevas para el desarrollo, consideradas puntos de referencia estratégicos. Esas prácticas son las siguientes:

•Enfoque interdisciplinario;

•Enfoque intersectorial;

•Inclusión del sector no gubernamental;

•Desarrollo de iniciativas locales; y

•Colaboración internacional.

Esas prácticas ya se aplican en el sistema asistencia de la salud con buenos resultados.

Examen general del sistema de atención de la salud de la República de Macedonia

Se preparó un documento con el examen general del sistema de atención de la salud en la República de Macedonia dentro del marco del Observatorio Europeo de Sistemas de Atención de la Salud, que está integrado por la Oficina Regional Europea de la Organización Mundial de la Salud, el Banco Europeo de Inversiones, el Banco Mundial, los Gobiernos de Noruega y España, la Facultad de Ciencias Económicas y Políticas de Londres, la Facultad de Higiene y Medicina Tropical de Londres y el Open Society Institute. El documento que contenía el examen fue publicado en 2000 y puede consultarse en el sitio http//:www.observatory.dk. de la Internet. Así pues, se ha respetado el principio de la transparencia de los datos del sistema de salud en los planos nacional e internacional. El Ministerio de Sanidad tiene el propósito de proporcionar constantemente datos y actualizarlos, a lo que se procederá después del desarrollo del sistema, que aún no concluido.

Investigaciones sobre la situación de la salud de las mujeres y los niños en la República de Macedonia

La supervisión del estado de salud de la población, incluido el de las mujeres y los niños, se lleva a cabo con arreglo al sistema establecido de presentación de informes y de registro en el marco de diez institutos regionales y un instituto estatal de atención de la salud. Los datos utilizados en el presente informe proceden de ese sistema de supervisión. A partir del año pasado, dentro del Programa PHARE, se está formulando proyecto para modernizar y hacer avanzar el sistema mencionado, armonizándolo con los sistemas europeos. Mediante el nuevo sistema, que se ajustará a la nueva legislación relativa a las estadísticas en materia de salud, se habrá aplicado totalmente la Recomendación no. 9 del Comité de supervisión de la recogida de datos, relativa en particular al estado de salud de la mujer y encaminada a mejorar las condiciones de la evaluación de los progresos de la puesta en práctica de la Convención desde una perspectiva oficial, es decir, el proceso de realización de los derechos de la mujer desde el punto de vista crítico. Ya se ha redactado la versión inicial de la nueva legislación.

La República de Macedonia demostró un interés especial en el estado de salud de la mujer en el marco de las investigaciones realizadas en 1999 por numerosos grupos acerca del componente de micronutrientes, cuyos resultados se publicaron en 2000.

En relación con lo que antecede, no cabe duda de que el sistema de atención de la salud de la República de Macedonia cuenta con sólidas bases por lo que respecta a la protección del derecho a la salud. El sistema se está reformando desde el punto de vista legislativo y de la práctica con miras a que se atienda mejor a las necesidades de salud de la población, particularmente de los grupos vulnerables.

En ciertos ámbitos ya se han puesto de manifiesto los progresos realizados, como puede observarse en los indicadores del estado de salud de la población, especialmente de las mujeres y los niños. No obstante, se espera conseguir mejores resultados a largo plazo, teniendo en cuenta la situación económica y política existente en el país y los esfuerzos que se están realizando sobre todo para mantener y posteriormente mejorar las prestaciones del sistema establecido.

Es preciso destacar que el sector de la salud no es un sector más. Las relaciones entre los aspectos sociales y económicos influyen en la política sanitaria, que tiene componentes científicos, jurídicos, profesionales y éticos.

La asistencia de la salud y el estado de salud de la mujer en la República de Macedonia

Datos demográficos y vitales detallados: Durante los últimos decenios, la población de la República de Macedonia no ha hecho sino crecer de manera constante.

Está aumentando el porcentaje de mujeres, que pasó de representar el 49,3% en 1999 al 50% en 2001, en tanto que está disminuyendo el número de hombres, ya que pasó 1.080.808 en 1990 a 1.018.521 en 2001.

Durante el período comprendido entre 1990 y 2001 disminuyó gradualmente la tasa de crecimiento de la población, ya que pasó de 9,7 por 1.000 en 1990 a 5 por 1.000 en 2001. En los últimos años cayó manifiestamente la tasa de natalidad, ya que pasó de 16,6 por 1.000 en 1990 a 13,3 por 1.000 en 2001, al tiempo que la tasa de mortalidad aumentó de 6,9 a 8,3 por 1.000 en 2001.

El porcentaje de mayores de 65 años de edad está aumentando gradualmente, ya que pasó del 7,3% en 1990 al 10,1 % en 2001, razón por la que se prevé que seguirá envejeciendo la población.

En los últimos años la esperanza de vida ha aumentado ligeramente hasta cifrarse en 73 años para toda la población. Las mujeres tienen cinco años más de esperanza de vida que los hombres.

Esperanza de vida

1996-1998

1997-1999

1998-2000

1999-2001

Total

72,49

72,49

72,68

73,05

Hombres

70,37

70,37

70,48

70,68

Mujeres

74,68

74,68

74,77

75,21

Fuente: Ministerio de Sanidad.

Indicadores demográficos y vitales

1990

1995

1996

1997

1998

1999

2000

2001

Población total

2 131 806

1 966 000

1 992 208

1 998 000

2 008 000

2 025 000

2 031 000

2 036 441

Mujeres

1 050 998

981 704

988 274

997 691

1 002 997

1 011 982

1 019 697

1 017 920

Porcentaje de mujeres

49,3

49,9

49,8

49,9

49,9

49,9

50

50

Porcentaje de mujeres de 15 a 49 años

25,6

25,9

26,4

25,5

25,5

25,9

26

26

Porcentaje de mujeres mayores de 15 años

36,5

37

40,3

38,2

38,2

38,6

38,9

39,2

Hombres

1 080 808

1 014 296

1 003 934

1 000 309

1 005 003

1 013 018

1 011 303

1 018 521

Porcentaje de población mayor de 65 años

7,3

8,8

8,5

9

9

9,5

9,8

10,1

Porcentaje de población urbana

58,1

58,7

59

59,6

59,6

59,5

59,5

59,5

Porcentaje de población rural

41,9

41,3

41

40,4

40,4

40,5

40,5

40,5

Tasa de natalidad

16,6

16,6

15,8

14,8

14,6

13,5

14,4

13,3

Mortalidad

6,9

8,4

8,1

8,3

8,4

8,3

8,5

8,3

Crecimiento natural

9,7

8,2

7,7

6,5

6,2

5,2

5,9

5

Tasa de fecundidad

2,1

2,1

2,1

1,9

1,9

1,9

1,9

1,9

Mortalidad materna

11,3

21,8

0

3,4

3,4

7,3

13,7

14,7

Mortalidad infantil

31,6

22,7

16,4

15,7

16,3

14,9

11,8

11,9

Porcentaje de desempleados

23,6

35,6

38,8

41,7

34,5

32,4

32

Porcentaje de mujeres empleadas

37,3

37,2

37,7

38,1

39,3

40,3

Fuente: Ministerio de Sanidad.

Causas de mortalidad

La mortalidad es un factor ilustrativo del estado de salud de la población. En 2001 fallecieron en la República de Macedonia 16.919 personas, lo que supuso una disminución del 1,9% respecto de la tasa de 2000, cifrada en 8,3 por 1.000. Se produjo un aumento del 15,5% por comparación con 1990, año en que la tasa de mortalidad se había cifrado en 6,7 por 1.000 habitantes, lo que arrojaba la cifra de 14.643 fallecidos.

Por lo que respecta al desglose por edad de los fallecidos, la tasa correspondiente a las mujeres, cifrada en el 1,6 por 1.000 en 1990, es inferior a la de los hombres, que representa el 7,6 por 1.000; la tasa de mortalidad de ambos géneros siguió una tendencia creciente durante el período comprendido entre 1995 y 2001, llegando a cifrarse en el 7,5 por 1.000 en el caso de las mujeres y en el 9,1 por 1.000 en el caso los hombres.

En cuanto al desglose por edades, las diferencias entre los géneros son mucho más evidentes, ya que la tasa correspondiente a las mujeres del grupo de edad de mayores de 65 años se cifra en el 51,6 por 1.000 y en el caso los hombres en el 3,6 por 1.000.

Durante el período examinado, no se produjeron cambios en las cinco principales causas de fallecimiento; el primer lugar correspondió a las enfermedades cardiovasculares, que representaron el 48,6% del número total de fallecimientos en 1990 y el 56,4% en 2001. El porcentaje de fallecimientos imputables al neoplasma maligno se cifró en el 15,3% en 1990 y en el 18,1% en 2001. Los fallecimientos por enfermedades respiratorias representaron el 6,3% en 1990 y el 3,3% en 2001. Los fallecimientos por lesiones y envenenamiento ocuparon el cuarto y el tercer lugar respectivamente en 1990 y 2001, representando el 4,8% y el 4,4%.

Durante el período examinado, la mortalidad derivada de la maternidad fluctuó entre el 22,8 por 1.000 en 1995 y el 3,4 por 1.000 en 1997 y 1998, en tanto que en 2001 se cifró en 14,7 por 1.000.

El número de fallecimientos por causas violentas durante el período comprendido entre 1990 y 2001 muestra un ligero aumento, ya que pasó de 700 casos por 100.000 ciudadanos en 1990 a 741 por 100.000 en 2001. Los accidentes representaron el 61,8% del número total de los fallecimientos por causas violentas; por lo demás, se suicidaron menos mujeres que hombres y no se produjo ningún aumento espectacular de suicidios durante el período examinado.

Morbilidad de las mujeres

Morbilidad en los ambulatorios y policlínicos

Según la Oficina de asistencia de la salud a la mujer, en 2000 se registraron 167.601 casos de personas enfermas y la tasa de morbilidad de las mujeres se cifró en 2.119,3 por 10.000. Por comparación con 1990, año en que la tasa de morbilidad se había cifrado en 2.699 por 10.000, se produjo una disminución del 46,5%. No obstante, no cabe duda de que está aumentando la morbilidad causada por el neoplasma maligno, cuya tasa se cifró en el 64,2 por 10.000 en 1990 y en el 70,8 por 10.000 en 2000 (la morbilidad está causada fundamentalmente por el neoplasma maligno de mama y útero). Desde el punto de vista patológico general, las enfermedades más frecuentes son las del sistema genitourinario, que representan el 54,5%, y las diez dolencias más frecuentes son las relacionadas con las complicaciones durante la menstruación, las enfermedades inflamatorias, la esterilidad, la candiasis, las complicaciones durante el embarazo y el puerperio, el neoplasma benigno y maligno del útero, etc.

Durante el período comprendido entre 1990 y 2000, se observa una tendencia a la disminución constante de la morbilidad relacionada con la medicina general. Esa morbilidad afecta más a las mujeres que a los hombres, ya que la tasa de las primeras es de 8.507,8 por 10.000, en tanto que, en el caso del hombre es de 7.427,7 por 10.000. Las enfermedades más frecuentes de la mujer son las que afectan a los sistemas respiratorio, cardiovascular, digestivo, muscular y genitourinario, así como las enfermedades mentales.

En relación con el desglose por edades, son más frecuentes las enfermedades entre los ancianos.

En cuanto a la morbilidad hospitalaria, en 2001 la tasa correspondiente a las mujeres fue de 801,6 por 10.000, en tanto que en el caso de los hombres la tasa se cifró en 767,3 por 10.000.

Establecimiento de organizaciones encargadas de la asistencia de la salud

Las organizaciones sanitarias llevan a cabo sus actividades dentro del marco del sistema existente, en el que se imparten orientaciones generales para que se produzca un cambio hacia la atención preventiva de la salud.

La atención de la salud de la mujer se organiza a tres niveles, a saber, la atención primaria de la salud, la atención secundaria y la atención terciaria.

A partir de 2002 la atención primaria de la salud, que es la base del sistema sanitario de la República de Macedonia, está enmarcada dentro de una amplia red de unidades médicas. El Servicio de Salud realiza actividades preventivas y curativas mediante seis estaciones de salud, 18 centros de atención de la salud y 16 centros médicos o dependencias de servicios médicos (hay 296 unidades médicas rurales dentro de los servicios de salud). Dentro de esas organizaciones sanitarias, se presta a la mujer atención primaria de la salud en el marco de la medicina general, la salud ocupacional y la atención dental; se prestan a la mujer servicios especializados de salud dentro de los pabellones para mujeres con que cuentan las dependencias sanitarias y los centros médicos existentes en la República (un total de 50 unidades), así como en ocho departamentos obstetricia de los ambulatorios. Por último, existe una adecuada distribución de servicios tanto en las zonas urbanas como en las rurales.

La atención secundaria de la salud corre a cargo de los servicios de obstetricia y ginecología; la Oficina de protección de las madres y niños de Skopje; y los departamentos de obstetricia y ginecología de los hospitales generales.

La atención terciaria de la salud corre a cargo de la Clínica Ginecológica y del Hospital Especial de obstetricia y ginecología de Skopje, así como de los departamentos de atención de la salud de la mujer del resto de los ambulatorios y centros sanitarios.

Dotación de personal

En 1990 la atención de la salud de la mujer corría a cargo de 1.245 empleados médicos de tres niveles: 363 en el nivel primario (el 29,1%), 479 en el nivel secundario (el 38,5%) y 403 en el nivel terciario (el 32,4%).

El número de doctores era de 303, de los que 211 eran ginecólogos; además, había 728 médicos que habían cursado estudios superiores y secundarios de medicina.

En 2001 el número de empleados médicos y auxiliares descendió a 1.125, es decir, un 9,6%, como consecuencia de la disminución del número de empleados médicos que habían cursado enseñanza en las escuelas de enfermería y las escuelas secundarias de medicina. El número de doctores aumentó a 335, es decir, el 10,6%, y el número de especialistas pasó a cifrarse en 275, es decir, el 30,3%. El número de empleados médicos con estudios superiores pasó a 790, lo que representa el 8,5%.

Doctores

Enseñanza superior

Enseñanza secundaria

Año

Total

Especialistas

Total

1990

303

211

728

214

1 245

2000

323

278

794

1 124

2001

335

275

790

1 128

Fuente: Ministerio de Sanidad.

En 2001 prestaron asistencia primaria de la salud 92 doctores (el 27,5%), atención secundaria 130 (el 38,8%) y atención terciaria 113 (el 33,7%).

Dentro de la estructura general de personal, los empleados de atención secundaria de la salud representan el 45,9% y los de la atención terciaria el 30,4%, en tanto que el porcentaje menor corresponde a los empleados encargados de la atención primaria, a saber, el 23,7%.

La proporción de personal médico con titulación superior y secundaria respecto del número de doctores del nivel primario es de 2 a 1; en el nivel secundario de 2,9 a 1; y en el nivel terciario de 2 a 1.

La atención primaria de la salud se presta mediante dispensarios para la mujer encargados de realizar actividades curativas y cuyo número se cifró en 73 en 1990 y en 50 en 2001; además, hay otros dispensarios que realizan actividades preventivas (servicio de asesoramiento durante el embarazo, servicios de planificación de la familia y atención de enfermería).

Atención primaria de la salud

Unidades de atención de la salud de la mujer en el nivel primario

Número de unidades

Tipos de unidades de organización

1990

1995

1996

1997

1998

1999/ 2000

2001

Consultas de médicos

73

62

57

54

51

51

50

Servicios de asesoramiento durante el embarazo

30

50

29

29

30

30

30

Servicios de asesoramiento de planificación de la familia

27

25

23

23

22

27

25

Servicios de enfermería

26

17

20

20

21

22

23

Fuente: Ministerio de Sanidad.

La atención primaria de la salud de la mujer abarca servicios de salud preventiva que se prestan por departamentos de asesoramiento durante el embarazo y cuyo número de usuarias disminuyó un 22% de 1990 a 1995, si bien aumentó un 9,8% entre 1995 y 2001. Con la salvedad de la disminución registrada en 1990, los servicios de enfermería de distrito aumentaron un 15,5% entre 1990 y 2001.

Los datos correspondientes a los servicios de enfermería de distrito ponen de manifiesto una mejora de la organización y de las actividades de esos servicios, que tienen una importancia esencial antes del parto, al tiempo que proporcionan ayuda y asistencia profesional durante la lactancia y durante el parto. Esa importancia obedece en parte a un proyecto emprendido del Ministerio de Sanidad y el UNICEF, cuyo objetivo es fortalecer los servicios de enfermería de distrito en materia de personal, recursos financieros y organización técnica, lo que servirá para que disminuya la tasa de fallecimientos de lactantes.

Atención de la salud de la mujer en el nivel primario con arreglo al número de servicios prestados

Año

1990

1995

1996

1997

1998

1999

2000

2001

Actividad de los servicio de asesoramiento durante el embarazo

154 767

120 240

113 239

114 155

136 795

116 913

144 018

108 455

Servicios de enfermería de distrito

47 241

127 269

90 399

117 179

115 459

110 066

122 340

120 456

Usuarias de los servicios de asesoramiento en materia de planificación de la familia

87 037

35 594

31 723

33 957

29 117

24 300

32 560

22 705

Total de oficinas encargadas de anticonceptivos

32 618

10 220

7 353

10 865

9 287

10 248

9 943

10 807

Anticonceptivos orales

24 360

7 710

5 118

8 692

7 283

8 143

8 430

9 377

Anticonceptivos intrauterinos

5 139

1 853

1 244

1 729

1 363

1 392

777

996

Diafragmas

588

337

168

228

127

241

140

53

Otros métodos anticonceptivos

2 531

329

823

216

514

472

596

381

Asistencia en las consultas médicas

524 362

344 783

288 798

307 941

312 269

306 897

305 270

282 786

Fuente: Ministerio de Sanidad.

El gráfico que figura a continuación presenta la situación existente por lo que respecta a los usuarios de los servicios de planificación de la familia y a los anticonceptivos facilitados durante el período de diez años comprendidos entre 1990 y 2001. Las actividades de planificación de la familia resultan insuficientes y no cabe duda de que está disminuyendo el número de medicamentos anticonceptivos.

Anticonceptivos suministrados en la República de Macedonia entre 1990 y 2001NúmeroAño

Fuente: Ministerio de Sanidad.

La situación existente obedece presumiblemente a que las mujeres han pasado a recurrir a los servicios privados de ginecología, a lo que se suma la posibilidad de obtener medicamentos libremente y sin prescripción facultativa y ello dificulta la vigilancia de la utilización de los anticonceptivos para regular la fecundidad. Al igual que en el período anterior, en 2001 se recetaron 10.807 anticonceptivos por el orden siguiente: anticonceptivos orales (el 86,8%), anticonceptivos intrauterinos (el 9,2%) y diafragmas (el 0,5%); los demás métodos anticonceptivos representaron el 3,5%.

Según los servicios de asesoramiento de planificación de la familia, el número de medicamentos anticonceptivos recetados entre 1990 y 2001 disminuyó considerablemente en alrededor de dos tercios y el número de usuarias disminuyó un 19%.

El aborto, al que se sigue recurriendo como método de control de la fecundidad, suele ser denominado “planificación de la familia”; según los datos del período más reciente, por cada 2,5 partos se registró un aborto. En 2001 se registraron 8.427 abortos y la proporción entre los partos y los abortos fue de 3,2 a 1.

Partos realizados con ayuda profesional

Fuera de los centros médicos

En centros médicos

Con ayuda profesional

Sin ayuda profesional

Año

Total

Número

Porcentaje

Número

Porcentaje

Número

Porcentaje

1990

35 401

30 928

87,4

551

1,5

3 922

11,1

1995

32 154

29 741

92,5

529

1,6

1 884

5,9

1996

31 403

29 603

94,3

221

0,7

1 579

5,0

1997

29 478

27 728

94,1

453

1,5

1 297

4,4

1998

29 244

27 833

95,2

409

1,4

1 002

3,4

1999

27 309

25 682

94,0

820

3,0

807

3,0

2000

29 308

27 231

96,3

407

1,4

670

2,3

2001

27 294

26 183

96,9

172

0,6

655

2,4

Fuente: Ministerio de Sanidad.

Partos desglosados en función de la edad de la madre

Menos de 20 años

Más de 35 años

Año

Total

Número

Porcentaje

Número

Porcentaje

1990

35 401

3 840

10,8

1 798

5,1

1995

32 154

3 546

11,0

1 985

5,5

1996

31 403

3 134

10,0

1 605

5,1

1997

29 478

2 965

10,1

1 595

5,4

1998

29 244

2 746

9,4

1 651

5,6

1999

27 309

2 514

9,2

1 547

5,7

2000

29 308

2 593

8,8

1 734

5,9

2001

27 010

2 202

8,2

1 614

6,0

Fuente: Ministerio de Sanidad.

Proporción de nacimientos y abortos provocados registrados en la República de Macedonia

Año

Número de nacimientos

Número de abortos provocados

Proporción entre los abortos provocados y los nacimientos

1990

35 704

21 894

1,6

1995

32 440

15 805

2,1

1996

31 712

14 164

2,2

1997

29 777

12 058

2,5

1998

29 547

12 015

2,5

1999

27 587

8 479

3,3

2000

29 357

10 129

2,9

2001

27 294

8 427

3,2

Fuente: Ministerio de Sanidad.

Para acceder a los servicios terapéuticos se acude a las oficinas de los doctores, visitas que disminuyeron un 45,3%.

Atención secundaria de la salud

La atención secundaria de la salud corre a cargo de los servicios de especialistas, los departamentos de obstetricia y ginecología de los 16 hospitales generales existentes y la Oficina de protección de las madres y los niños de Skopje, que es una institución especializada en la atención de la salud de los lactantes y de los niños, al tiempo que realiza actividades encaminadas a mejorar la atención de la salud de las mujeres en edad reproductiva.

Dotación de personal

En 2001 la atención secundaria de la salud corría a cargo de 516 empleados médicos y auxiliares (513 empleados médicos y tres auxiliares). De esa suma, 130 eran doctores (106 especialistas) y 383 eran empleados médicos con estudios superiores y secundarios. La proporción entre los doctores y los empleados médicos con estudios superiores y secundarios era de 1 a 3 en 2001. Por lo que respecta al año 1990, se registró un aumento del número de especialistas del 39,4% en los departamentos de obstetricia y ginecología, al tiempo que el número de empleados con estudios secundarios y superiores aumentó un 2,2%.

Hay un servicio especializado en obstetricia y ginecología en Bitola, que, en 2001 estaba a cargo de un especialista, así como otro en Demir Hisar, a cargo de un especialista y un interno.

En 2001 los departamentos de ginecología y obstetricia de los hospitales generales de la República de Macedonia estaban a cargo de 122 doctores, de los que 99 eran especialistas, y de 376 empleados médicos con titulación y superior. La proporción entre los doctores y los empleados médicos era de 1 a 3,1. En 1990 se produjo un ligero aumento del número de doctores y especialistas.

Personal médico de los departamentos de ginecología y obstetricia de los hospitales generales de la República de Macedonia, 1990-2001

Año

Doctores

Con titulación superior y secundaria

Personal médico con titulación superior y secundaria por cada doctor

Total

Especialistas

1990

100

71

368

3,7

1995

105

84

375

3,6

1996

114

91

367

3,2

1997

113

88

373

3,3

1998

106

85

369

3,5

1999

98

78

368

4,0

2000

107

89

366

3,4

2001

120

99

376

3,1

Fuente: Ministerio de Sanidad.

Servicios médicos y actividades realizadas

Ha aumentado el número de visitas a las consultas de especialistas en las regiones de Bitola y Kumanovo. Se registraron 8.905 visitas en 2001 y 9.089 en 2001, lo que representa un aumento del 1,5%.

El número de mujeres tratadas en los hospitales fue de 36.254 en 1990 y 24.449 en 2001, lo que representa una disminución del 326%. La tasa de hospitalización de las mujeres se cifra en el 30,6 por 1.000. El número de camas en esos departamentos pasó de 773 en 1990 a 722 en 2001, al tiempo que el número anual de mujeres por cama se cifró en 34. La duración promedia del internamiento es de cinco días, por lo que la ocupación promedia en los hospitales durante el año es de 168,5 días. La tasa de utilización de la capacidad de los departamentos de obstetricia y ginecología de los hospitales generales pasó de 58,3 en 1990 a 46,2 en 2001.

Asistencia terciaria de la salud

La asistencia muy especializada de la salud de la mujer en la República de Macedonia corre a cargo de la Clínica de obstetricia y ginecología de la Facultad de Medicina de Skopje y otras clínicas e institutos, así como del Hospital Especial de obstetricia y ginecología de Skopje.

La atención terciaria de la salud entraña la prestación de servicios hospitalarios y de especialistas, así como la utilización de modernos métodos de diagnóstico y de cura, la utilización de equipo de alta tecnología, la realización de investigaciones científicas y la organización de cursos educativos de alto nivel sobre la salud.

Dotación de personal

En 2001, 342 empleados médicos y auxiliares (338 empleados médicos y cuatro auxiliares) procedieron a prestar atención médica. Doscientos veintitrés empleados médicos correspondían a la Clínica de obstetricia y ginecología y 119 al Hospital Especial.

El número total de médicos (113) incluye 79 especialistas, de los que 46, es decir, el 58,2%, son empleados de la Clínica de obstetricia y ginecología y el resto lo son del Hospital Especial. La prestación de asistencia terciaria de la salud corre a cargo de 225 empleados médicos con titulación superior y secundaria; de ellos, 148 trabajan en la Clínica de obstetricia y ginecología, en la que cuatro auxiliares médicos imparten educación sanitaria a las mujeres.

No obstante, la proporción entre médicos y personal médico con titulación superior y secundaria (1 a 2) se ajusta a las normas de dotación de personal establecidas en la Clínica y en el Hospital Especial.

Por comparación con 1990, ha aumentado el número total de doctores (78) y de especialistas (58). Además, el número de empleados médicos con titulación superior y secundaria pasó de 171 en 1990 a 215 en 2001.

Servicios médicos y actividades realizadas

Los servicios médicos que se prestan en la esfera de la atención terciaria de la salud de la mujer en la República de Macedonia abarcan tanto las visitas a los doctores y al personal médico con titulación superior y secundaria de los centros especializados como las estancias hospitalarias en la Clínica y el Hospital Especial.

En 2000 se prestó atención terciaria de la salud a 14.645 mujeres en diversos departamentos. Eso representó 81.286 días-hospital en ambas instituciones, de los que 57.972, es decir, el 71,3%, correspondieron a la Clínica de obstetricia y ginecología y el porcentaje restante al Hospital Especial. La duración promedia del tratamiento en la Clínica es superior (6,7 días), en tanto que en el Hospital Especial el promedio de estancia de las mujeres es de 3,9 días. Por lo que respecta a la tasa de hospitalización, por cada 1.000 mujeres que ingresan en el Hospital Especial, 25,9 proceden de Skopje, en tanto que en la Clínica la tasa se cifra en 10,8 por 1.000, lo que obedece al hecho de que se hospitaliza en ella a mujeres procedentes de todo el país.

El número de camas en la Clínica disminuyó de 257 en 1990 a 236 en 2000. Lo mismo ocurrió en el caso del Hospital Especial, que cuenta con 138 camas. El número de pacientes por cama tratados anualmente en la Clínica es de 37 y en el hospital Especial de 453. La tasa de utilización de la capacidad es del 67,3% en la Clínica y del 52,7% en el Hospital Especial. La ocupación promedia por cama es de 245,6 días en la Clínica y de 168,9 días en el Hospital Especial.

En el cuadro 6 del anexo relativo a la salud figuran los diez centros a que recurrieron más frecuentemente las mujeres de la República de Macedonia durante el período comprendido entre 1995 y 1998.

Las organizaciones encargadas de la atención de la salud y las organizaciones no gubernamentales no han registrado ningún caso de castración de mujeres en la República de Macedonia, ya que no es una práctica usual en el país. En relación con las enfermedades profesionales de la mujer, hasta la fecha sólo se han realizado estudios, si bien no se ha llevado a cabo ninguna observación permanente por géneros. El estado de salud de las inmigrantes no se sigue con especial atención. Por ello, es necesario que el sistema estadístico contenga indicadores para ese segmento de la población en cuestión.

Artículo 13

Vida económica y social

Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en otras esferas de la vida económica y social a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, los mismos der e chos, en particular:

a) El derecho a prestaciones familiares;

b) El derecho a obtener préstamos bancarios, hipotecas y otras formas de crédito financiero;

c) El derecho a participar en actividades de esparcimiento, deportes y en todos los aspectos de la vida cultural.

a)Como se ha indicado, en la República de Macedonia se brindan una asistencia y una protección especiales a la familia, incluidas las correspondientes prestaciones. Las madres, los hijos y los menores en general quedan protegidos por la Constitución (artículos 40 y 42).

De conformidad con la Ley de asistencia social (Gaceta Oficial, no. 50/1997) y sus correspondientes modificaciones y adiciones, el Estado es el agente primordial encargado de prestar asistencia social a los ciudadanos y de brindarles oportunidades para que ejerciten sus derechos. El Gobierno aprobó el Programa de asistencia social, en el que se delimitan los sectores a los que va dirigida esa asistencia, las necesidades especiales de los correspondientes sectores y los métodos de prestación de la asistencia. Además, el Gobierno ha establecido una red pública de servicios de asistencia social. Teniendo en cuenta los derechos a la asistencia social y las condiciones establecidas por la Ley mencionada, se adoptarán medidas en materia de previsión social, protección extrainstitucional y prestación de asistencia a los beneficiarios.

De conformidad con la Ley, los beneficiarios de la asistencia social son los ciudadanos de la República de Macedonia que residen en ella, así como los extranjeros con permiso de residencia.

En cuanto al modo de poner en práctica la protección social, se están adoptando medidas para impedir que se produzcan riesgos sociales para los ciudadanos, las familias o los grupos de población, particularmente recurriendo a actividades de asesoramiento, el desarrollo de formas de autoayuda, el trabajo de voluntarios comprometidos personalmente a tal efecto sin contraprestaciones financieras y la utilización de otros métodos adecuados a las necesidades de asistencia social de los beneficiarios.

En el artículo 10 de la Ley de asistencia social se establece que, en la esfera de la asistencia extrainstitucional, se tiene derecho a lo siguiente: servicios sociales; ayuda a título individual; asistencia familiar; asistencia doméstica; y acogida en otra familia.

La asistencia institucional incluye el derecho de la persona a ser capacitada para realizar actividades laborales productivas y el derecho a ser acogida en una institución de asistencia social. Las personas con discapacidades en su desarrollo psicológico de carácter grave y moderado tienen derecho a que se les dote de medios para realizar una actividad productiva. El derecho a ser acogido en una institución de asistencia social afecta a las personas que vivan en condiciones inadecuadas en el seno de la familia o que, por otras razones, precisen esa acogida al no poder ser atendidas mediante otras formas de asistencia.

En el artículo 20 de la mencionada Ley se define el tipo de asistencia económica que se presta a los beneficiarios: asistencia permanente a las personas con incapacidad laboral y sin seguro social; asistencia permanente a las personas en condiciones de trabajar y sin seguro social; subsidio de asistencia y ayuda; asistencia sanitaria; complemento salarial en caso de jornada laboral reducida por tener que atender a un hijo con discapacidad; subsidio único u otro tipo asistencia en especie; y prestación para vivienda.

El derecho a un subsidio permanente, de conformidad con el artículo 20, corresponde a la persona con incapacidad laboral y sin seguro social que no puede obtener fondos para subsistir acogiéndose a otras normas.

Según la Ley, las personas con incapacidad laboral son aquéllas que padecen una discapacidad moderada, grave o muy grave en su desarrollo psicológico y las personas que, como consecuencia de su discapacidad, no han podido asistir a la escuela y, después de haberse desarrollado, carecen de capacidad para trabajar; las mujeres sin pareja durante el mes anterior al parto y el padre o la madre sin pareja con un hijo menor de tres años de edad; los muchachos entre 15 y 26 años en caso de que asistan a la escuela en régimen de jornada completa; y los hombres y mujeres mayores de 65 años.

Con arreglo a esa Ley, la familia es una unidad integrada por el esposo y la esposa, los padres, los hijos y otros parientes que vivan con ellos y de los que dependan para su subsistencia.

El subsidio permanente es una prestación básica que se define en función del sueldo bruto mensual percibido en el sector no comercial de la República de Macedonia durante los tres últimos meses; su cuantía es la siguiente:

–El 20% en el caso del subsidio básico (un único beneficiario);

–El 28% en el caso de dos cobeneficiarios; y

–El 40% en el caso de más de dos cobeneficiarios.

El sueldo promedio se define en función de los datos de la Oficina Nacional de Estadística de la República de Macedonia. El subsidio permanente se paga con carácter mensual. La cuantía del salario mínimo correspondiente a los funcionarios públicos se determinó en junio de 2002 y asciende a 5.060 dinares.

En el artículo 32 de la Ley de asistencia social se regula el derecho a la asistencia de la salud por parte de los beneficiarios de la asistencia financiera permanente; las personas acogidas en otras familias y en instituciones de asistencia social; y los beneficiarios del subsidio de ayuda y asistencia percibido por otra persona en caso de que no puedan obtener un subsidio por sí mismos.

En el artículo 33 se reconoce el derecho a un complemento salarial correspondiente a la jornada laboral reducida para poder atender a un hijo con discapacidad (el 30% del salario promedio), tal como se define en la Ley de relaciones laborales. El cobro de ese complemento se pide al Centro de servicios sociales.

Tiene derecho al subsidio único la persona o familia que corra un riesgo como consecuencia de un desastre natural, una epidemia, un tratamiento de larga duración en un centro de atención de la salud u otra crisis social. La cuantía de ese subsidio asciende como máximo a dos meses del salario mensual promedio percibido por el titular en el sector no comercial durante los tres últimos meses. La cuantía del subsidio único de asistencia social está determinada por un reglamento promulgado por el Ministro de Trabajo y Política Social.

Si un miembro de la familia tiene un pariente que no viva con él y al que haya de prestar asistencia económica, el Centro de asistencia social garantizará el derecho a la asistencia social si se reúnen las condiciones establecidas en la legislación. Los recursos financieros correspondientes se consignan en el presupuesto de la República de Macedonia.

b)Según el párrafo 1 del artículo 32 de la Constitución, toda persona tiene derecho a trabajar, a elegir libremente su trabajo y a obtener una seguridad material durante los períodos en que esté temporalmente empleado. De conformidad con el artículo 2, todo ciudadano tiene derecho a acceder a cualquier trabajo y a percibir un sueldo apropiado (párrafo 3).

En el párrafo 5 de ese mismo artículo de la Constitución se establece que los trabajadores pueden delimitar más detalladamente sus derechos laborales mediante la legislación y los convenios colectivos.

La Estrategia nacional de desarrollo económico de la República de Macedonia establece tres tipos de medidas para mantener una activa política laboral, a saber:

•Asistencia para obtener empleo (información, mediación para el empleo y consultas laborales);

•Capacitación (especialización y reclasificación);

•Creación de puestos de trabajo (desarrollo de las pequeñas y medianas empresas).

El papel de la mujer en la economía y en los procesos de adopción de decisiones económicas constituye una parte importante de las actividades ordinarias. Es la manifestación del derecho garantizado por la Constitución, junto con el principio de la igualdad entre los géneros, que afecta a todos los sectores de la sociedad. No obstante, además de lo que se ha indicado, hay importantes diferencias tanto por lo que respecta a los criterios de las mujeres y los hombres como por lo que respecta a su capacidad de adquirir poder dentro de las estructuras económicas. Por ello, las actividades de las instituciones del Gobierno y de las organizaciones de mujeres de la República de Macedonia deben encaminarse hacia la elevación del nivel de educación, la crianza de los hijos y la sensibilización de la sociedad respecto del papel de la mujer en los procesos de adopción de decisiones económicas. Ésa es la única manera de que las mujeres accedan en condiciones de igualdad a los préstamos bancarios, las hipotecas y otros créditos financieros, lo que les permitirá ejercitar los derechos que les garantiza la Constitución.

Así pues, el Gobierno la República de Macedonia, en el marco de las actividades de los programas, está intentando eliminar la discriminación y establecer un equilibrio entre los géneros en lo concerniente a la vida económica y profesional mediante:

a)La prestación de servicios jurídicos gratuitos o poco costosos que permitan garantizar la igualdad de acceso a los recursos económicos y la obtención de préstamos especiales por parte de las mujeres, sobre todo de las muchachas;

b)El fomento de la participación o coparticipación de la mujer en los procesos de adopción de decisiones de las instituciones que presten servicios crediticios y financieros.

En relación con la consecución de esos objetivos en cuestión, es necesario que las organizaciones internacionales proporcionen recursos financieros para los programas y proyectos encaminados a garantizar la igualdad de acceso de la mujer a los recursos económicos. Así, debe recurrirse a seminarios, a reuniones de trabajo, a reuniones informativas y al establecimiento de bases de datos como punto de partida para la realización de las actividades destinadas a eliminar la discriminación de la mujer en esa esfera concreta.

A este respecto, es preciso mencionar como medida positiva el Programa de préstamos colectivos establecido por la organización no gubernamental “Moznosti”. Esa organización puso en marcha un programa experimental a comienzos de 1998, el cual, una vez obtenidos resultados positivos, pasó a ser un programa ordinario a partir de diciembre de ese mismo año. El Programa estaba financiado por la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID) y por la Fundación de los Países Bajos. A la vista de los datos facilitados por dicha organización no gubernamental, se observa que, del total de préstamos concedidos, a saber, 56, únicamente tres se concedieron a hombres. Por lo demás, 11 de los préstamos concedidos ascendían a 19.000 marcos alemanes.

Después de analizar los resultados del Programa, la organización no gubernamental “Moznosti” hará extensivo el sistema a otras poblaciones de la República de Macedonia.

c)Las mujeres, al igual que los hombres, participan en actividades de esparcimiento y de carácter deportivo y cultural. En el anexo sobre cultura que figura al final del informe se presentan datos estadísticos sobre las trabajadoras de los servicios culturales, artísticos e informativos.

Artículo 14

Mujeres de las zonas rurales

1. Los Estados Partes tendrán en cuenta los problemas especiales a que hace frente la mujer rural y el importante papel que desempeña en la supervivencia económica de su familia, incluido su trabajo en los sectores no monetarios de la economía, y tomarán todas las medidas apropiadas para asegurar la aplicación de las dispos i ciones de la presente Convención a la mujer en las zonas rurales.

2. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para elim i nar la discriminación contra la mujer en las zonas rurales a fin de asegurar en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, su participación en el desarrollo r u ral y en sus beneficios, y en particular le asegurarán el derecho a:

a) Participar en la elaboración y ejecución de los planes de desarrollo a todos los n i veles;

b) Tener acceso a servicios adecuados de atención médica, inclusive info r m a ción, asesoramiento y servicios en materia de planificación de la familia;

c) Beneficiarse directamente de los programas de seguridad social;

d) Obtener todos los tipos de educación y de formación, académica y no académica, incluidos los relacionados con la alfabetización funcional, así como, entre otros, los beneficios de todos los servicios comunitarios y de divulgación a fin de aumentar su capacidad técnica;

e) Organizar grupos de autoayuda y cooperativas a fin de obtener igualdad de acceso a las oportunidades económicas mediante el empleo por cuenta propia o por cuenta ajena;

f) Participar en todas las actividades comunitarias;

g) Obtener acceso a los créditos y préstamos agrícolas, a los servicios de comercialización y a las tecnologías apropiadas, y recibir un trato igual en los pl a nes de r e forma agraria y de reasentamiento.

h) Gozar de condiciones de vida adecuadas, particularmente en las esferas de la vivienda, los servicios sanitarios, la electricidad y el abastecimiento de agua, el transporte y las comunicaciones.

En la República de Macedonia las mujeres de las zonas rurales representan una parte considerable de la población activa ocupada en la agricultura. Dado su insuficiente grado de instrucción general y de formación profesional, las mujeres de las zonas rurales no tienen más remedio que trabajar en la agricultura; es decir, la actividad de las mujeres rurales en la agricultura obedece a necesidades sociales y económicas y no a su libre elección.

La situación social de las mujeres de las zonas rurales muestra las incongruencias fundamentales de la sociedad, dimanantes del propio proceso desarrollo. Así, la libertad política de la mujer de se está desarrollando con mucha más celeridad que la libertad económica y la igualdad entre el hombre y la mujer, la cual, sin embargo, depende de transformaciones radicales de los conceptos culturales, las actitudes y el comportamiento cotidiano de la población.

La situación social de las mujeres de las zonas rurales se ve influida por dos procesos:

•La modernización; y

•La pérdida de predominio de la agricultura.

De todos modos, su posición también se ve influida por la tradición, el concepto del lugar y el papel que ocupa en la familia y la comunidad rural y la aglutinación del trabajo y la vida cotidiana.

Una de las tendencias sociodemográficas más importantes del mundo agrícola es la asunción por parte de la mujer de tareas que anteriormente realizaba el hombre.

Según los datos de una investigación realizada en la República de Macedonia, cabe llegar a la conclusión de que se ha visto menoscabada la autoridad del padre. La gran influencia de la mujer en los procesos de adopción de decisiones a nivel familiar y su participación en pie de igualdad con el hombre en esos procesos constituyen un indicio de las modernas relaciones familiares que existen en el seno de la familia.

Están estrechamente vinculadas entre sí las dos funciones que desempeña la mujer de las zonas rurales como ama de casa y como productora agrícola; en algunos casos resulta difícil distinguir entre esas funciones, ya que, durante ciertos períodos, las mujeres de las zonas rurales llevan a cabo tareas domésticas relacionadas con la producción agropecuaria.

El tiempo de ocio de las mujeres de las zonas rurales se caracteriza por la inexistencia de las condiciones necesarias para disfrutarlo debidamente. En primer lugar, trabajan durante más de diez horas, razón por la que únicamente utilizan el tiempo libre para descansar de manera pasiva. En segundo lugar, cabe mencionar la tradición y la falta de verdaderas oportunidades para realizar actividades culturales y de diversión durante el tiempo libre.

Habida cuenta de lo que antecede, es necesaria una transformación fundamental de las relaciones de las familias rurales, lo que puede conseguirse si hay voluntad para hacerlo. La nueva situación de desarrollo, particularmente el establecimiento de una economía de mercado en la que la agricultura desempeña el papel que le corresponde, influye directamente en la mejora de la situación de las mujeres rurales, ya que contribuye a su emancipación y a hacer que ocupen un lugar adecuado en el desarrollo rural.

La Dependencia de igualdad entre los géneros del Ministerio de Trabajo y Política Social atribuye en sus programas de actividades un lugar y una función destacadas a la mujer de las zonas rurales. Ello se pone de manifiesto en las negociaciones que están celebrando el Organismo de Turismo de la República de Grecia y el Departamento de Economía y Comercio Exterior de la Oficina de enlace con Grecia de la República de Macedonia a los efectos de promover la colaboración internacional y el desarrollo del agroturismo en el Lago Prespa. Ese proyecto de agroturismo no sólo entraña la protección del medio ambiente, sino que también brinda oportunidades de empleo en las zonas rurales. Ello pone de manifiesto la necesidad de establecer una asociación en el país de conformidad con la normativa vigente, bajo la forma de empresa privada con fines lucrativos, encargada de coordinar las actividades al respecto, principalmente de resultas de la creciente participación de la mujer rural en esas actividades y en otras similares.

Las organizaciones no gubernamentales de mujeres desempeñan un papel fundamental en pro de la mujer rural. En el seno de esas organizaciones se han constituido comités de mujeres de zonas rurales, así como de niños y adolescentes. En su marco se considera de suma importancia abordar los problemas de las mujeres rurales.

La necesidad de un aprendizaje permanente a fin de adquirir nuevos conoci-mientos teóricos y prácticos en función de las exigencias del mercado laboral reclama nuevas técnicas, aptitudes y conocimientos. En los últimos años las entidades y los organismos económicos y las asociaciones que capacitan a los asala-riados desde el punto de vista de la enseñanza no estructurada de adultos han inten-sificado sus actividades, entre las que figuran las siguientes: formación informática, estudio de idiomas y organización de cursos de formación profesional y de forma-ción especializada.

En el cuadro que figura a continuación se facilitan datos sobre las personas se han cursado estudios de formación profesional y formación especializada.

Formación profesional

Formación especializada

Curso académico

Total

Mujeres

Total

Mujeres

1996/1997

119

7

55

1

1997/1998

144

3

70

5

1998/1999

48

4

1999/2000

193

154

136

15

2000/2001

851

282

521

38

2001/2002

344

198

223

16

Fuente: Oficina Nacional de Estadística.

La parte correspondiente a las mujeres en los cursos de por formación profesional fue muy elevada en 1999 y 2000 (el 80%) por comparación con el período anterior.

Artículo 15

Igualdad ante la ley en general y en los asuntos civiles en particular

1. Los Estados Partes reconocerán a la mujer la igualdad con el hombre ante la ley.

2. Los Estados Partes reconocerán a la mujer, en materias civiles, una c a pacidad jurídica idéntica a la del hombre y las mismas oportunidades para el eje r cicio de esa capacidad. En particular, le reconocerán a la mujer iguales derechos para firmar contratos y administrar bienes y le dispensarán un trato igual en todas las et a pas del procedimiento en las cortes de justicia y los tribunales.

3. Los Estados Partes convienen en que todo contrato o cualquier otro in s trumento privado con efecto jurídico que tienda a limitar la capacidad jurídica de la mujer se considerará nulo.

4. Los Estados Partes reconocerán al hombre y a la mujer los mismos der e chos con respecto a la legislación relativa al derecho de las personas a circular l i bremente y a la libertad para elegir su residencia y domicilio.

1)Igualdad ante la ley y los tribunales

De conformidad con el párrafo 2 del artículo 9 de la Constitución, “Los ciudadanos son iguales ante la ley”. Así pues, la igualdad ante la ley, según la Constitución, es el punto de partida para la aplicación del principio de la igualdad entre el hombre y la mujer. Esa disposición entraña dos consecuencias: 1) todos los ciudadanos tienen la misma consideración ante la ley, es decir, ésta tiene la misma validez para todos los ciudadanos (erga omnes tangit); y 2) la ley se aplica de igual manera a todos los ciudadanos por parte de los órganos del Estado, lo que entraña la protección de los ciudadanos frente a todo tipo de discriminación en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones.

Entre otras cosas, la Constitución establece la igualdad entre el hombre y la mujer respecto del ejercicio de sus derechos de acceso a los tribunales y a las actuaciones judiciales. Así, de conformidad con el artículo 7 de la Constitución, “Todo ciudadano tiene igualdad de acceso a los tribunales en el marco de la protección de sus derechos y sus intereses legítimos. Todo ciudadano tiene derecho a un juicio justo, equitativo e imparcial de duración razonable. No se puede denegar a nadie el acceso a los tribunales por falta de recursos”.

2)Derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica y derecho a firmar contratos

Habida cuenta de que, con arreglo a la legislación nacional, los hombres y mujeres adquieren su personalidad jurídica del mismo modo y en las mismas condiciones, los ciudadanos de la República de Macedonia son absolutamente iguales en lo que respecta al derecho de firmar contratos. Así pues, la legislación de la República de Macedonia reconoce a toda persona física la capacidad de ejercitar derechos y contraer obligaciones de carácter jurídico. La capacidad jurídica se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte o por la declaración de fallecimiento de una persona desaparecida con arreglo a un procedimiento que se sigue en el marco de la Ley de actuaciones extrajudiciales. En la Ley de sucesiones se establece una excepción a la norma de que únicamente una persona viva en el momento de ejecutarse el testamento puede ser un heredero legítimo. Esa excepción se aplica también al derecho de adquirir la capacidad jurídica por el nacimiento. En otras palabras, en el párrafo 2 del artículo 122 de esa Ley se dispone que el hijo concebido en el momento de la ejecución del procedimiento de sucesión se considerará vivo si posteriormente nace vivo, con lo que se protegen los posibles derechos hereditarios del hijo concebido pero no nacido.

Junto a la capacidad jurídica, cabe mencionar la capacidad de obrar, es decir, la capacidad de una persona física de establecer relaciones jurídicas con otras entidades. Según la legislación de la República de Macedonia, una persona adquiere la capacidad de obrar cuando cumple la mayoría de edad. A tenor de lo dispuesto en la Ley de la familia, la mayoría de edad se cumple a los 18 años, fecha en la que los adultos adquieren la capacidad de obrar. Como excepción, se tiene derecho a trabajar a la edad de 16 años si se contrae matrimonio.

Además, una persona física puede adquirir capacidad de obrar a la edad de 15 años si trabaja.

Los menores de 15 años de edad no tienen ninguna capacidad de obrar. Sus padres o tutores se encargan de cumplir sus obligaciones y de ejercitar sus derechos jurídicos. Los menores de entre 15 y 18 años de edad tienen una capacidad de obrar limitada. Las personas con capacidad de obrar limitada pueden, sin el previo consentimiento de sus representantes legales, firmar únicamente los contratos que les permita la legislación (párrafo 2 del artículo 56 de la Ley de obligaciones). A este respecto, pueden realizar por sí mismos todos los actos jurídicos que guarden relación con sus ingresos. Pueden realizar los demás actos jurídicos únicamente con el consentimiento de sus representantes legales. El derecho a la herencia, que quieren los menores al cumplir los 15 años de edad en caso de que tengan capacidad mental para ello, constituye la excepción a esa regla (artículo 62 de la Ley de sucesiones).

Además de la edad, la salud mental es también una condición para que una persona tenga capacidad de obrar completa. Los mayores de edad que, como consecuencia de una enfermedad mental, no puedan hacerse cargo de su propia subsistencia ni hacer valer sus derechos e intereses pueden verse totalmente privados de su capacidad de obrar (en este sentido, se equiparan a los menores de 15 años) o pueden tener una capacidad de obrar limitada. En este sentido, se equiparan a los mayores de 15 años.

Los tribunales resuelven si ha de privarse o limitarse la capacidad de obrar en un procedimiento extrajudicial. Se trata de un procedimiento extrajudicial especial regulado por la Ley de procedimientos extrajudiciales, en el que se decide si se priva total o parcialmente de la capacidad de obrar a una persona como consecuencia de una enfermedad mental, una discapacidad o la adicción al alcohol o a otras sustancias alucinógenas que le impidan hacerse cargo de su propia subsistencia o velar por sus derechos e intereses.

3)Derecho a la propiedad

En el ordenamiento jurídico de la República de Macedonia el derecho a la propiedad está constitucionalmente garantizado en una disposición general (párrafo 1 del artículo 30 de la Constitución), en la que se reconoce el derecho a la propiedad privada. Teniendo en cuenta esa disposición, cabe considerar que todo ciudadano, es decir, toda persona física (hombre o mujer) y toda persona jurídica tiene, en virtud de la Constitución, el derecho a la propiedad privada en igualdad de condiciones. No puede extraerse ninguna conclusión acerca del alcance de este artículo de la Constitución mediante una interpretación aislada, sino que ha de procederse a una lectura conjunta de tal disposición y del apartado 6 del párrafo 1 del artículo 8 de la Constitución, en el que la “protección jurídica de la propiedad” figura entre los valores básicos del ordenamiento jurídico. El reconocimiento constitucional de la propiedad privada significa realmente que toda persona tiene derecho a esa propiedad, con independencia del género, tanto en la esfera privada de la vida como en el trabajo, teniendo en cuenta que ese derecho reconocido en el artículo 55 se complementa con el reconocimiento de la libertad de mercado y de empresa.

El reconocimiento del derecho a la propiedad privada no significa que dicho derecho sea totalmente inviolable; es decir, no queda protegido frente a las medidas legales adoptadas por las autoridades públicas a fin de atender a los intereses colectivos. Las personas son miembros de la sociedad y en ésta puede haber otros intereses superiores. La persona está obligada a contribuir al bien común, incluso cuando ello no redunde en su propio interés. Así pues, en la Constitución se dispone lo siguiente: “La propiedad privada genera derechos y responsabilidades y, por ello, debe servir al bien de la persona y de la comunidad”.

En relación con la necesidad inmediata de que la libertad de la persona se vea restringida por la libertad de todos los miembros de la sociedad, con independencia de su género, en los párrafos 3 y 4 del artículo 30 de la Constitución se dispone lo siguiente: “Ninguna persona puede verse privada de su propiedad y de los derechos que le hayan sido conferidos ni éstos pueden verse limitados, salvo que medie el interés público con arreglo a la ley. En caso de expropiación de bienes o de limitación del derecho de propiedad se garantiza una justa compensación que no puede ser inferior al valor de mercado”.

La Ley sobre el patrimonio y otros derechos sustantivos de la República de Macedonia regula con detalle los derechos patrimoniales de los cónyuges en una subdivisión titulada “Patrimonio de los cónyuges dentro y fuera del matrimonio”. En esa Ley se dispone que el patrimonio de los cónyuges puede ser común e individual. El patrimonio obtenido por los cónyuges durante su matrimonio se considera bienes gananciales. El patrimonio que pertenecía a uno de los cónyuges antes del matrimonio se considera patrimonio individual. El patrimonio que uno de los cónyuges adquiere por medio de herencia, legado o donación, así como los objetos adquiridos durante el matrimonio que sirven exclusivamente para satisfacer las necesidades personales de uno de los cónyuges y no tienen un valor considerable comparado con el valor de los bienes gananciales, se considera patrimonio individual. Cada uno de los cónyuges administra sus bienes propios y dispone de ellos libremente a menos que se acuerde otra cosa por escrito.

Los bienes raíces que adquieren los cónyuges, bienes que tienen la consideración de gananciales, se inscriben en el registro público como tales a nombre de ambos cónyuges. Si se inscribe como propietario de los bienes gananciales a uno solo de los cónyuges, se considerará que la inscripción se ha hecho a nombre de ambos. Si ambos cónyuges figuran como copropietarios de determinadas partes en el registro, se considerará que cada uno de ellos posee una determinada porción de los gananciales. Los cónyuges administran de manera recíproca y por consentimiento mutuo los gananciales y disponen de ellos de la misma manera. Ninguno de los cónyuges puede disponer de la parte que le corresponde de los gananciales ni entablar por sí mismo ninguna actuación antes que le haya sido adjudicada esa parte.

En caso de venta de una parte del patrimonio común que pertenezca a uno de los cónyuges, el otro puede ejercitar el derecho de tanteo y retracto. Los cónyuges pueden acordar por escrito que uno de ellos se encargará de la administración del patrimonio común o de parte de él. Ese acuerdo puede abarcar la administración y disposición totales del patrimonio o, únicamente la administración ordinaria de éste o la administración de determinadas partes. La administración incluye la enajenación del patrimonio dentro del marco de su gestión ordinaria, a menos que se indique otra cosa. Cada uno de los cónyuges puede rescindir el contrato de administración y disposición del patrimonio común en cualquier momento, a menos que la rescisión del contrato redunde en menoscabo del otro cónyuge.

Se necesita la autorización de uno de los cónyuges en la forma establecida en la legislación cuando las actividades del cónyuge encargado de la gestión sobrepasen el marco de la administración y disposición. Si los cónyuges no se ponen de acuerdo acerca de la administración del patrimonio común o de una parte de éste y ninguno de ellos pide que se le asigne la parte del patrimonio común, los tribunales, a petición de cualquiera de los cónyuges, pueden decidir la adopción de las medidas necesarias a los efectos de la administración del patrimonio en el marco de un procedimiento extrajudicial. Los cónyuges pueden separar el patrimonio común por acuerdo mutuo durante el matrimonio o después de éste. En caso de división del patrimonio común entre los cónyuges, se aplican las normas del patrimonio individual. En caso de que no se llegue a un acuerdo, los tribunales, a petición de cualquiera de los cónyuges, procederán a dividir el patrimonio en el marco de un procedimiento extrajudicial. Al proceder a la división del patrimonio entre los cónyuges, el tribunal correspondiente entenderá que el patrimonio común se divide en dos partes iguales. A petición de cualquiera de los cónyuges, el tribunal podrá asignarle una proporción mayor del patrimonio común, únicamente si el cónyuge prueba que su aportación al patrimonio común es manifiesta y considerablemente superior a la del otro cónyuge. Cualquiera de los cónyuges podrá pedir, en el proceso de división del patrimonio común, que las partes de ese patrimonio que sirvan para la realización de su trabajo se incluyan primordialmente en la proporción que se le vaya a asignar. El patrimonio que haya sido adquirido mediante el trabajo realizado durante el matrimonio, pero que esté destinado exclusivamente al uso individual de uno de los cónyuges, será separado del patrimonio común a petición de dicho cónyuge y asignado al cónyuge en cuestión, además de la parte que le corresponda. Si el valor de esos bienes (los que sean esenciales para el trabajo de uno de los cónyuges y los adquiridos mediante el trabajo durante el matrimonio, pero exclusivamente destinados a uso individual) es desproporcionadamente elevado por comparación con el valor de la totalidad del patrimonio común, dichos bienes también serán divididos, a menos que el cónyuge que haya de recibirlos pague el valor apropiado o entregue otros bienes a su cónyuge con el consentimiento de éste último.

El cónyuge al que se asigne la custodia de los hijos comunes también tendrá asignados, aparte de la proporción del patrimonio que le corresponda, los bienes que sean necesarios para los hijos o que se utilicen para atender a sus necesidades inmediatas. El cónyuge al que se asigne la custodia de los hijos comunes también tendrá asignados los bienes que normalmente se asignen al cónyuge encargado de la custodia de los hijos.

Si, al procederse a la división del patrimonio común, se asigna a uno de los cónyuges una parte considerablemente inferior a la del otro, a petición de uno de los cónyuges el tribunal podrá declarar que se pague una compensación financiera a ese cónyuge por la parte que no se le ha asignado. El cónyuge no es responsable del cumplimiento de las obligaciones que tuviera el otro cónyuge antes del matrimonio ni de las que contrajese después del matrimonio. Los cónyuges son responsables conjunta e individualmente de las obligaciones que haya contraído cada uno de ellos con un tercero a fin de atender a las necesidades del matrimonio, así como de las obligaciones que, de conformidad con la legislación general, se impongan a ambos cónyuges.

El cónyuge que haya cumplido las obligaciones comunes con cargo a su parte individual del patrimonio tiene derecho a pedir al otro cónyuge que pague la parte que le corresponda de esas obligaciones. Las donaciones realizadas entre los cónyuges antes o durante el matrimonio no se restituyen. El patrimonio adquirido durante una unión no matrimonial por las partes se considera patrimonio común. Las disposiciones de la Ley sobre el patrimonio y otros derechos sustantivos que abarcan al patrimonio común de los cónyuges también se aplican en el caso de la administración, disposición y asignación de diferentes partes del patrimonio adquirido en el marco de una unión no matrimonial y a la división del patrimonio adquirido en el marco de ese tipo unión.

4)Derecho a la libertad de circulación y a fijar libremente el lugar de residencia

De conformidad con el artículo 27 de la Constitución, “Todo ciudadano de la República de Macedonia tiene derecho a circular libremente por el territorio de la República de Macedonia y a elegir libremente su lugar de residencia. Todo ciudadano tiene derecho a abandonar el territorio de la República y a regresar a él. La ley puede limitar el disfrute de esos derechos únicamente cuando ello sea necesario para la seguridad de la República, de resultas de una investigación criminal o con el fin de proteger la salud de los ciudadanos”. Ese derecho se desarrolla en varias leyes, en las que no se hace ninguna diferencia por razones de género.

Artículo 16

1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas adecuadas para elim i nar la discriminación contra la mujer en todos los asuntos relacionados con el m a trimonio y las relaciones familiares y, en particular, asegurarán en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres:

a) El mismo derecho para contraer matrimonio;

b) El mismo derecho para elegir libremente cónyuge y contraer matrimonio sólo por su libre albedrío y su pleno consentimiento;

c) Los mismos derechos y responsabilidades durante el matrimonio y con ocasión de su disolución;

d) Los mismos derechos y responsabilidades como progenitores, cualquiera que sea su estado civil, en materias relacionadas con sus hijos; en todos los casos, los int e reses de los hijos serán la consideración primordial;

e) Los mismos derechos a decidir libre y responsablemente el número de sus hijos y el intervalo entre los nacimientos y a tener acceso a la información, la ed u cación y los medios que les permitan ejercer estos derechos;

f) Los mismos derechos y responsabilidades respecto de la tutela, curatela, custodia y adopción de los hijos, o instituciones análogas cuando quiera que estos conceptos existan en la legislación nacional; en todos los casos, los intereses de los hijos s e rán la consideración primordial;

g) Los mismos derechos personales como marido y mujer, entre ellos el d e recho a elegir apellido, profesión y ocupación;

h) Los mismos derechos a cada uno de los cónyuges en materia de propi e dad, compras, gestión, administración, goce y disposición de los bienes, tanto a t í tulo gratuito como oneroso.

2. No tendrán ningún efecto jurídico los esponsales y el matrimonio de n i ños y se adoptarán todas las medidas necesarias, incluso de carácter legislativo, para fijar una edad mínima para la celebración del matrimonio y hacer obligatoria la inscri p ción del matrimonio en un registro oficial.

La Constitución de la República de Macedonia fue el punto de partida del proceso de codificación del derecho de familia. De conformidad con la Constitución, la familia, en su calidad de institución de importancia fundamental, es objeto de especial interés por parte del Estado, es decir, de todo su sistema jurídico e institucional. No obstante, la nueva concepción del derecho de familia no se aparta de las características familiares tradicionales de la región. Así pues, ya estaban sentadas las bases del nuevo derecho de familia.

La nueva Ley de la familia contiene disposiciones sobre todas las relaciones que se plantean en el matrimonio y la familia. Abarca cuatro ámbitos del derecho de familia: la institución del matrimonio, las relaciones paternofiliales, la adopción y la institución de la tutela, es decir, las cuestiones generales relacionadas con el derecho sustantivo de la familia.

De conformidad con la Constitución, la familia, que tiene una importante dimensión pública y social, se estructura de la manera siguiente:

a)La República pone especial cuidado en la atención y la protección de la familia;

b)Las relaciones jurídicas del matrimonio, la familia y las uniones no matrimoniales están definidas por la ley.

c)Los padres tienen el derecho y el deber de atender y criar a sus hijos;

d)Los hijos tienen la obligación de atender a sus padres ancianos o impedidos;

e)La República protege especialmente a los huérfanos o hijos que no cuentan con la asistencia de los padres.

Teniendo en cuenta las disposiciones de la Constitución y las leyes y las tradiciones familiares, en la Ley de la familia se define a ésta como una unión entre los padres, los hijos y otros parientes que viven en el mismo hogar. El matrimonio pasa a ser una unión cuando nace o es adoptado el primer hijo. Desde el punto de vista biológico, el objetivo fundamental de la familia es criar y educar a los hijos y a las generaciones posteriores de manera humana y civilizada. No obstante la legislación acepta únicamente las uniones monógamas entre un hombre y una mujer, que constituyen la base de los hijos ulteriormente nacidos y de la familia. Esa definición de la familia abarca las nuevas tendencias del derecho de familia y las normas que regulan las relaciones familiares en los países desarrollados, así como las tradiciones que imperan en la región, razón por la que existe la obligación de atender a los padres y parientes ancianos, ya que tradicionalmente se consideran parte de la familia ampliada. La sociedad de la República de Macedonia aún no está familiarizada con la idea de que haya instituciones debidamente organizadas en las que se ingrese a los padres ancianos para que sean atendidos como alternativa a los cuidados de la familia.

En lo concerniente a las uniones no matrimoniales, en el artículo 13 de la Ley de la familia se dispone que una unión de esa índole que haya durado por lo menos un año será considerada una unión matrimonial por lo que respecta al apoyo mutuo y a la división del patrimonio adquirido por esa unión.

En la legislación de la República de Macedonia se regula desde hace poco tiempo la cuestión de la imposibilidad de contraer matrimonio como consecuencia de una enfermedad o perturbación mental. En la ley se permite que las personas con ligeras perturbaciones mentales y con graves enfermedades hereditarias contraigan matrimonio si media un informe sobre la predisposición genética emitido por el Instituto de atención mental a los niños y adolescentes.

Condición jurídica de la mujer en la nueva legislación sobre las relaciones familiares

Derecho a la libre procreación

La igualdad entre ambos sexos que se establece en la Constitución se pone de manifiesto en un aspecto muy importante, a saber, la libertad que tiene tanto el hombre como la mujer de decidir libremente sobre la procreación.

La Ley de la familia contiene una disposición sobre la libre decisión de los cónyuges acerca del número y del espaciamiento de los hijos. El derecho a decidir libremente sobre la procreación es uno de los derechos humanos más íntimos y, según la legislación de la República de Macedonia, debe basarse en la libre decisión conjunta de ambos cónyuges. Así, la República de Macedonia forma parte del movimiento mundial en pro de la planificación de la familia, que cuenta con el apoyo de las resoluciones y declaraciones de las Naciones Unidas, aprobadas como consecuencia de la creciente expansión demográfica del mundo. De esa manera, la tasa de nacimientos puede estar en consonancia con las posibilidades objetivas de atender, criar y educar a los hijos en las debidas condiciones.

La República de Macedonia aplica una política humana en relación con esta cuestión, es decir, no adopta ninguna medida represiva en lo tocante a la realización del derecho a la procreación. Los propios padres han de garantizar el bienestar económico y social de la familia, es decir, su responsabilidad fundamental estriba en establecer las condiciones óptimas para la crianza y el desarrollo saludables de sus hijos. La educación es una obligación que corresponde a la familia antes que al Estado.

Una característica importante del aspecto humano de esta política es la determinación de promover el papel de la mujer en todas las esferas de la vida social y eliminar la idea de que la mujer es únicamente madre, de que su función biológica consiste únicamente en parir y de que ha de ser un ama de casa, aislada en el hogar atendiendo sus hijos.

Las mujeres actuales gozan de un mayor nivel de instrucción y están más emancipadas y capacitadas para desempeñar un papel activo en la vida política económica. Así pues, la política humana en materia de población, por lo que respecta a las cuestiones de la mujer, tal como se dispone en diversos instrumentos de las Naciones Unidas, no entraña ninguna discriminación de la mujer ni ningún menoscabo de sus características biológicas.

El componente humano de la política en materia de población también se aplica a los hombres, es decir, a los padres. El número excesivo de hijos impide que el padre se dedique a la educación de éstos en el hogar y a su desarrollo físico y espiritual. Además, el padre, en su calidad de persona que atiende a las necesidades de la familia, a veces con carácter exclusivo, no puede hacerse cargo de un gran número de hijos, proporcionándoles alimento y ropa y asegurándoles una vida adecuada en el hogar. Ese obstáculo objetivo genera traumas en la familia, al tiempo que la situación de pobreza incide en los hijos, que se ven forzados a trabajar a una edad temprana y subvenir a las necesidades de la familia, con lo que dejan de lado su propia educación y no llegan a tener infancia.

Hay numerosas organizaciones e instituciones de carácter humanitario que prestan apoyo a la aplicación de esta política humana en materia de población. Su aplicación consiste no sólo en una propaganda hueca, sino también en convencer de que tener un número racional de hijos es una condición sine qua non para que éstos se desarrollen adecuadamente, ya que el número excesivo de hijos resulta nocivo para su propio desarrollo.

Derecho a elegir el apellido

La Ley de la familia contiene disposiciones que regulan la elección del apellido. En esa Ley se dispone que la mujer tiene derecho a elegir libremente su apellido. Así, en el artículo 31 de la Ley se dispone lo siguiente: “Al contraer matrimonio, los cónyuges pueden acordar mantener cada uno su propio apellido, aceptar el de alguno de ellos para los dos, agregar cada uno a su apellido el apellido del otro o aceptar uno de los cónyuges el apellido del otro para agregarlo al suyo”.

No obstante, la aplicación práctica de esta disposición pone de manifiesto que hay una fuerte influencia de la tradición familiar, especialmente de la religión de los cónyuges en relación con la cuestión de la elección del apellido.

En el período comprendido entre 1990 y el primer semestre de 1997, la mayor parte de las mujeres que contrajeron matrimonio decidieron aceptar el apellido del esposo (más del 90%).

Durante ese mismo período, aumentó ligeramente la tendencia de las recién casadas a aceptar el apellido del marido, tras del cual agregaban el suyo. Además, hubo casos en que el novio aceptó el apellido de la novia (un caso en 1991 y nueve en 1993, con tendencia al aumento). Sin embargo, al observar esos casos se pone de manifiesto que se trataba de matrimonios con extranjeras, cuyos apellidos se aceptaban para obtener la nacionalidad de éstas, o de extranjeras que adoptaban el apellido de su marido a fin de adaptarse más fácilmente. Así pues, los hombres de la República de Macedonia no han asumido el proceso de emancipación ni superado las ideas tradicionales acerca de los apellidos, sino que buscan más bien su propio beneficio y, en algunos casos, la obtención de privilegios económicos en el país donde van a vivir los recién casados.

Edad promedia del hombre y de la mujer al contraer matrimonio por vez primera, 1993-2001

1993

1995

1997

1998

1999

2000

2001

Hombres

25,85

26,06

26,19

26,32

26,4

26,6

26,8

Mujeres

22,63

22,87

23,09

23,23

23,3

23,5

23,7

Fuente: Ministerio de Trabajo y Política Social.

Matrimonios y divorcios, 1990-2001

1990

1991

1992

1993

1994

1995

1996

1997

1998

1999

2000

2001

Matrimonios

15 688

15 311

15 354

15 080

15 736

15 832

14 089

14 072

13 993

14 172

14 255

13 267

Divorcios

749

496

578

636

612

710

705

1 021

1 027

1 045

1 325

1 448

Fuente: Ministerio de Trabajo y Política Social.

Es insignificante el número de matrimonios en que el esposo agregó el apellido de la esposo al suyo (en 1990, tres de los 2.340 matrimonios contraídos; en 1993 y 1994, uno de los 1.452 matrimonios contraídos; y en 1995 y 1996 ninguno).

A tenor de lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 3 de la Ley de los apellidos, los hijos llevan el apellido de uno o ambos padres, a menos que éstos decidan otra cosa. En las encuestas realizadas en Skopje en el período comprendido entre 1990 y 1997 se observa que, en 1990, nacieron 8.800 niños, de los que 22 se inscribieron con el apellido de la madre por decisión de ambos progenitores; en 1991, nacieron 8.438 niños, de los que el 29 fueron inscritos con el apellido la madre; en 1996, sólo se escribió con el apellido de la madre a 20 niños. En 1991, únicamente ocho parejas decidieron que sus hijos llevaran los apellidos de ambos padres. En 1992, el número se cifró en siete y en 1996 sólo se escribió con los apellidos de ambos progenitores a diez de los 8.989 nacidos. Así pues, se suele inscribir a los niños con el apellido del padre.

Además, en los cuestionarios sobre información personal se dispone de espacio únicamente para el apellido del padre, pero no para el de la madre. Los documentos personales emitidos a petición de los ciudadanos (certificados de nacimiento, certificados de matrimonio, certificados de nacionalidad, tarjetas de identidad, permisos de conducir y tarjetas de inscripción) contienen casillas para que se facilite información sobre ambos padres, si bien rara vez se indica el apellido de la madre. Por ejemplo, el Ministerio de Sanidad señala que hay un espacio para la información relativa a ambos padres en la tarjeta de identificación médica, espacio que suele llenarse con información sobre el padre, lo que confirma de nuevo los valores tradicionales de que el padre es el dominus litis de la familia.

Confirmación y denegación/impugnación de la maternidad

En la República de Macedonia la práctica judicial suele incluir procedimientos de confirmación de la paternidad. Con arreglo a la experiencia adquirida, cabe señalar que son raros los casos de confirmación o denegación de la maternidad de un hijo nacido dentro del matrimonio o de una unión no matrimonial.

En la Ley de la familia se establece el mismo procedimiento para confirmar tanto la maternidad como la paternidad. No obstante hay disposiciones como el párrafo 1 del artículo 68, en el que se señala lo siguiente: “La mujer que, en el registro oficial de nacimientos, figure como madre del niño podrá denegar su maternidad si descubre que no es la madre biológica del niño”. Esa impugnación ha de formularse en el período comprendido entre los tres meses siguientes al momento en que la mujer descubrió que no era la madre del niño y la mayoría de edad de éste. La mujer que se considere la madre de un niño también puede impugnar la maternidad de otra que figure como madre del niño en cuestión.

Además, se permite que el hijo, hasta cumplir la mayoría de edad, impugne la maternidad de la mujer que figure inscrita como madre suya. Esta es una condición previa para impugnar la maternidad en caso de que una mujer se considere madre del niño en cuestión; es decir, debe pedirse la confirmación de la maternidad al mismo tiempo que se impugna la maternidad “controversial”.

La impugnación de la paternidad no se permite si la madre ha sido objeto de inseminación artificial con el consentimiento escrito de su cónyuge. La paternidad no puede impugnarse una vez que haya fallecido el hijo.

Obligación de subvenir a las necesidades de los hijos y de la esposa

De conformidad con la Ley de la familia, puede determinarse que se proceda a subvenir a las necesidades de los menores o de las personas que cursan estudios, hasta la edad de 26 años, los trabajadores que sufran invalidez y las personas que carezcan de medios para subvenir a sus propias necesidades no por culpa de ellas, así como las personas con deficiencias físicas o con enfermedades mentales. La obligación jurídica de subvenir a las necesidades concretas se expresa en recursos financieros o en productos encaminados a atender a las necesidades mínimas de subsistencia, reproducción, identidad cultural y espiritual y mejora de las condiciones ordinarias de vida de la persona.

La legislación de la República de Macedonia prevé que se asignen alimentos al cónyuge que carezca de medios de subsistencia, no pueda trabajar o haya perdido su trabajo sin mediar culpa suya durante los cinco años siguientes al divorcio o a la anulación del matrimonio. Aunque los tribunales decreten el pago de alimentos a los hijos y a la esposa, resulta complicado hacer cumplir esa obligación. En la práctica judicial hay procedimientos ejecutivos muy prolongados y traumáticos para decretar el pago de alimentos después del divorcio. Desde el inicio del período de transición, resulta aún más difícil, ya que la obligación impuesta por los tribunales a los efectos del pago alimentos se expresa como un porcentaje y no como una cantidad monetaria mínima. La dificultad surge en el momento en que debe calcularse la base del pago con arreglo al porcentaje determinado, ya que hay personas que tienen empresas privadas pero no declaran la base impositiva real a las autoridades del Estado. Así pues, no informan acerca de sus ingresos reales, con lo que eluden el pago de los alimentos. Es importante destacar que, por lo general, los hombres muestran desinterés por los hijos después del divorcio.

Resulta aún más difícil decidir cuál de los padres tendrá la custodia los hijos. El hecho de que los hijos hayan de entregarse a uno de los cónyuges para que los atienda y eduque suele influir profundamente en la personalidad de los hijos, circunstancia ésta que frecuentemente no se tiene en cuenta. Habida cuenta de tales problemas, es menester modernizar la legislación en este aspecto.

Nota: El anexo 1 (Datos del Instituto Estatal de Estadística) y el anexo 2 (Relativo a las organizaciones no gubernamentales) se pondrá a disposición de los miembros del Comité en el idioma en que se recibió.