* Aprobada por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones el 7 de julio de 2022.

Lista de cuestiones y preguntas relativa al tercer informe periódico de Montenegro *

Visibilidad de la Convención, de su Protocolo Facultativo y de las recomendaciones generales del Comité

1.Faciliten información al Comité sobre los siguientes aspectos:

a)Las causas judiciales en las que los jueces han invocado las disposiciones de la Convención para justificar sus decisiones, por ejemplo en causas de derecho de familia, derecho penal, derecho civil y derecho laboral. Informen de cómo se aplicó la Convención en esas causas y de los resultados;

b)Las medidas adoptadas para velar por que los representantes del Gobierno encargados de adoptar decisiones participen en cursos de capacitación sobre los derechos de las mujeres y la igualdad de género.

Derechos de las mujeres e igualdad de género en relación con la pandemia y las iniciativas de recuperación

2.De conformidad con la nota orientativa del Comité sobre las obligaciones de los Estados partes en la Convención en el contexto de la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19), publicada el 22 de abril de 2020, indiquen las medidas aplicadas por el Estado parte para corregir la inveterada situación de desigualdad entre mujeres y hombres y dar un nuevo impulso al logro de la igualdad de género centrando los esfuerzos de recuperación en las mujeres como prioridad estratégica en pro del cambio sostenible, en consonancia con los Objetivos de Desarrollo Sostenible, a fin de satisfacer las necesidades y defender los derechos de las mujeres y las niñas, incluidas las pertenecientes a grupos desfavorecidos y marginados y las mujeres inmersas en conflictos u otras situaciones humanitarias. Sírvanse indicar las medidas adoptadas para velar por que todas las iniciativas de respuesta y de recuperación ante la crisis generada por la COVID-19, incluido el plan de recuperación y resiliencia:

a)Luchen contra la violencia de género contra las mujeres y las niñas y traten de prevenirla de manera efectiva;

b)Garanticen la participación de las mujeres y las niñas en igualdad de condiciones en la vida política y pública, en la adopción de decisiones, en el empoderamiento económico y en la prestación de servicios, especialmente en el diseño y la ejecución de programas de recuperación;

c)Procuren lograr que las mujeres y las niñas se beneficien por igual de las medidas de estímulo, incluida la ayuda financiera para las funciones de cuidado no remuneradas, que tienen como objetivo mitigar las repercusiones socioeconómicas de la pandemia.

Acceso de las mujeres a la justicia

3.Faciliten datos sobre el número de denuncias relativas a discriminación por razones de sexo en los últimos cinco años ante el Tribunal Supremo y el Protector de los Derechos Humanos y las Libertades y sobre los enjuiciamientos conexos, las condenas impuestas a los autores y las reparaciones concedidas a las víctimas, y sobre las causas de las formas interseccionales de discriminación que hayan examinado los tribunales. Faciliten también información sobre los siguientes aspectos:

a)Acceso de las mujeres y las niñas a asistencia jurídica asequible o, de ser necesario, gratuita, incluidos datos desglosados por sexo sobre el número de solicitudes de asistencia jurídica recibidas en los últimos cinco años, el número de solicitudes atendidas, las ramas del derecho a las que afectan las solicitudes y los tipos de delito cometidos;

b)Las medidas adoptadas para facilitar un acceso a la justicia efectivo, lo que abarca la eliminación de obstáculos para la accesibilidad y la concienciación de las mujeres sobre los derechos que tienen en virtud de la Convención y de las leyes nacionales conexas y la mejora de su conocimiento al respecto;

c)Las medidas para combatir la difamación pública y el discurso de odio contra las mujeres, en particular a cargo de miembros de la administración de justicia.

Mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer

4.Se creó el Departamento de Asuntos de Igualdad de Género, en el Ministerio de Derechos Humanos y Derechos de las Minorías para coordinar las políticas de igualdad de género y encargarse de la igualdad entre hombres y mujeres y la igualdad de oportunidades. Posteriormente se transformó en la Dirección de Igualdad de Género, con un rango menor del que tenía antes. Sírvanse proporcionar:

a)Información sobre el mandato de la Dirección de Igualdad de Género, su autoridad institucional y los recursos humanos, técnicos y financieros asignados, incluido el personal cualificado. Informen también sobre el plan de acción actual, incluidas sus características principales;

b)Información actualizada sobre el sistema de coordinadores de cuestiones de género en los ministerios competentes y otras instituciones públicas a fin de incorporar la perspectiva de género en todas las políticas y programas;

c)Datos sobre las repercusiones y los resultados concretos del plan de acción nacional de igualdad de género para el período 2017-2021, en particular respecto de los grupos más desfavorecidos de mujeres. Aclaren también si el Estado parte contempla la posibilidad de adoptar un nuevo plan de acción nacional de igualdad de género en Montenegro y, de ser así, el calendario previsto.

Medidas especiales de carácter temporal

5.Proporcionen información sobre las medidas adoptadas para familiarizar a todos los funcionarios del Estado e instancias normativas pertinentes con el concepto de medidas especiales de carácter temporal a fin de lograr la igualdad de facto o sustantiva entre las mujeres y los hombres, en consonancia con el artículo 4 1) de la Convención y la recomendación general núm. 25 (2004) del Comité, relativa a las medidas especiales de carácter temporal.

Estereotipos

6.Faciliten información sobre los siguientes aspectos:

a)Estrategias o medidas adoptadas para eliminar actitudes y estereotipos patriarcales sobre las funciones, las responsabilidades y los comportamientos que se esperan de las mujeres y los hombres en la sociedad y la familia y para divulgar una cultura de igualdad de género;

b)Estudios realizados sobre la representación de las mujeres en los medios de comunicación y los tipos y la recurrencia de los estereotipos sexistas que se han encontrado;

c)Resultados de la investigación realizada sobre la repercusión de las representaciones excesivamente sexualizadas de las niñas y las mujeres en los medios de comunicación y las posibles conexiones entre la sexualización y la pornografía, y las causas fundamentales de la violencia por razón de género, en particular en lo que se refiere a las niñas.

Prácticas nocivas

7.Dado que Montenegro tiene uno de los mayores desequilibrios en materia de nacimientos entre niños y niñas en Europa, con unos 107 niños nacidos por 100 niñas nacidas en 2020, y a la luz de las anteriores observaciones finales del Comité, (CEDAW/C/MNE/CO/2, párr. 19 b)), informen al Comité sobre las medidas adoptadas para:

a)Aplicar la prohibición de los abortos en función del sexo del feto y establecer servicios dirigidos a mujeres que reciben presiones para someterse a abortos en función del sexo del feto;

b)Evaluar la prevalencia de los abortos en función del sexo del feto y las implicaciones demográficas y socioeconómicas de la práctica en Montenegro;

c)Eliminar todas las formas de discriminación contra las niñas y combatir las causas profundas de la preferencia por los hijos en vez de las hijas.

8.Considerando las anteriores recomendaciones del Comité (CEDAW/C/MNE/CO/2, párr. 21) y la información proporcionada por el Estado parte en su informe (CEDAW/C/MNE/3, párrs. 55 a 66), proporcionen información sobre los siguientes aspectos:

a)Las medidas adoptadas con miras a modificar la legislación a fin de fijar la edad mínima legal para contraer matrimonio en 18 años, sin excepciones, y tipificar como delito todas las formas de matrimonio con menores de 18 años;

b)Las medidas adoptadas para poner fin a la práctica de los matrimonios infantiles o forzados, a la luz de los datos de la encuesta de indicadores múltiples por conglomerados de 2018 en la que se señaló que más de un tercio de las niñas (el 32,5 %) y más de una sexta parte de los niños (el 15,8 %) de entre 15 y 19 años y pertenecientes a las comunidades romaní y egipcia de los Balcanes estaban casados o en algún tipo de unión;

c)El número de casos de matrimonios infantiles o forzados detectados y enjuiciados en los últimos cinco años.

Violencia de género contra las mujeres

9.Faciliten información al Comité sobre los siguientes aspectos:

a)El número de denuncias, investigaciones, enjuiciamientos, condenas y sentencias impuestas en casos de violencia de género contra las mujeres, desglosados en función de la edad de la víctima, el tipo de violencia y la relación entre víctima y agresor, en los últimos cinco años;

b)Enjuiciamientos y condenas de autores de feminicidios, desglosados en función de la edad de la víctima, la relación entre víctima y autor y el tipo de condena impuesta, en los últimos cinco años;

c)Medidas adoptadas para modificar las disposiciones penales a fin de establecer medidas de protección que permitan garantizar la seguridad de las víctimas durante las actuaciones penales;

d)Apoyo suministrado a organizaciones no gubernamentales (ONG) que presten servicios especializados a las víctimas de violencia de género contra las mujeres a fin de que actúen como prestatarias de servicios autorizados y medidas adoptadas para asegurarse de que presten servicios de apoyo a las víctimas de violencia organizaciones no gubernamentales con conocimientos y experiencia en ese ámbito.

10.Proporcionen información al Comité sobre la prevalencia de la violencia doméstica contra las mujeres en el Estado parte, en particular:

a)Datos sobre el número de casos de violencia doméstica contra las mujeres enjuiciados en los tribunales de faltas, el número de casos en los que se utilizó el careo entre víctima y acusado y el número de casos en los que las víctimas testificaron utilizando medios que tengan en cuenta a las víctimas y las cuestiones de género, como las tecnologías de la información (sistemas de videoconferencia o similares), a fin de evitar una confrontación;

b)Información sobre las medidas para prohibir el uso de procedimientos de mediación y conciliación en casos de violencia doméstica;

c)Información sobre medidas para prohibir el uso de procedimientos de mediación y conciliación en actuaciones de divorcio cuando existan circunstancias que apunten a la existencia de violencia doméstica;

d)Información sobre medidas para garantizar actividades de capacitación rutinarias sobre la violencia doméstica y las disposiciones de la ley relativas a la prevención de la violencia doméstica para todos los intervinientes en los casos de violencia doméstica, incluidos agentes de policía y fiscales, así como actividades de fomento de la capacidad para jueces, en consulta con ONG que presten apoyo a las víctimas de violencia doméstica o dirigidas por esas ONG.

Trata y explotación de la prostitución

11.Faciliten datos sobre el número de mujeres y niñas que han sido víctimas de trata y sobre el número de actuaciones penales iniciadas al respecto, sus resultados y las penas impuestas. Faciliten también información actualizada sobre las medidas adoptadas desde 2017 para combatir la trata de mujeres y niñas, incluidos datos sobre la estrategia para luchar contra la trata de mujeres y niñas. Informen sobre el plazo de adopción de la nueva estrategia para luchar contra la trata de personas, su alcance, contenido y características principales y el organismo responsable de su aplicación.

Participación en la vida política y pública

12.En virtud de la Ley de Elección de Concejales y Diputados, se ha establecido una cuota del 30 % de candidatas en las listas electorales de los partidos políticos. Las mujeres representan el 27,2 % de los diputados y ocupan el 33 % de los ministerios del Gobierno y un 27,7 % de los cargos electivos en los consejos municipales. Sírvanse proporcionar:

a)Información sobre las medidas adoptadas para lograr una representación paritaria de las mujeres en los cargos políticos que se ocupan por elección o nombramiento, y sobre las sanciones impuestas por no cumplir este requisito;

b)Datos sobre los discursos de odio y los delitos de odio de los que son objeto las mujeres y los defensores de los derechos humanos en el parlamento o el Gobierno, incluida información sobre la investigación y el enjuiciamiento de esos casos y las medidas adoptadas para proteger a las mujeres;

c)Datos sobre la prevalencia del acoso en línea, especialmente el que tiene lugar a través de los medios sociales contra las mujeres e información sobre el marco jurídico, las políticas y los procesos del Estado parte en relación con el ciberacoso y las medidas adoptadas para proteger los derechos de las víctimas;

d)Información sobre las medidas adoptadas para lograr un mayor número de mujeres en el Consejo Nacional Romaní y garantizar su adecuada representación.

Nacionalidad

13.Faciliten información al Comité sobre los siguientes aspectos:

a)Medidas adoptadas para establecer un procedimiento plenamente funcional de registro de los nacimientos de niños abandonados o cuyos progenitores carezcan de documentos de identidad;

b)Medidas adoptadas para modificar el procedimiento de determinación de la apatridia, en particular si el nuevo procedimiento incorporará plenamente normas internacionales sobre la apatridia y cuándo se prevé adoptar esas modificaciones. Proporcionen datos desglosados por sexo sobre el número de personas a las que se ha concedido la condición de apátrida desde 2017.

Educación

14.Faciliten información al Comité sobre los siguientes aspectos:

a)Información sobre las nuevas estrategias con las que se prevé alentar a las mujeres y las niñas a elegir ámbitos educativos y recorridos profesionales no tradicionales en las esferas de la ciencia, la tecnología, la ingeniería, las matemáticas y la tecnología de la información y las comunicaciones;

b)Detalles sobre la forma en que los programas educativos sobre estilos de vida saludables responden adecuadamente a los principios de no discriminación e igualdad sustantiva entre hombres y mujeres y los estereotipos predominantes sobre las mujeres;

c)Datos sobre las tasas de matriculación y deserción escolar de las niñas romaníes, refugiadas, solicitantes de asilo y migrantes en los niveles de educación primaria y secundaria y sobre su matriculación en la educación superior;

d)Medidas adoptadas para aumentar el número de niñas con discapacidad y niñas pertenecientes a grupos desfavorecidos y marginados que acuden a la escuela, evitar que abandonen la escuela y velar por que las niñas que se encuentren en algún tipo de unión se mantengan en la escuela.

Empleo

15.Proporcionen información detallada sobre las medidas adoptadas a fin de mejorar la tasa de empleo de las mujeres, en particular para:

a)Cerrar la brecha salarial de género, que en 2016 ascendía al 16 % (párr. 149) y aplicar el principio de igualdad de remuneración por trabajo de igual valor, de conformidad con el Convenio sobre Igualdad de Remuneración, 1951 (núm. 100), de la Organización Internacional del Trabajo (OIT);

b)Luchar contra la segregación ocupacional en el mercado laboral;

c)Sensibilizar a los empleadores de los sectores público y privado sobre la prohibición de la discriminación contra las mujeres en el empleo, con miras a aplicar las disposiciones de la Ley del Trabajo que prohíben las prácticas de discriminación relacionadas con el empleo (párr. 141) y establecer mecanismos para realizar evaluaciones de los puestos de trabajo de acuerdo con las normas de la OIT, tanto en el sector público como en el privado;

d)Alentar a las mujeres y los hombres a que hagan uso de modalidades de trabajo flexibles a fin de promover el reparto equitativo de las responsabilidades familiares;

e)Introducir incentivos para alentar a los padres a utilizar la licencia parental.

16.Proporcionen información actualizada que incluya estadísticas sobre la tasa de desempleo de las mujeres, incluidas las que trabajan a tiempo parcial, las mujeres con discapacidad, las mujeres romaníes y las mujeres egipcias de los Balcanes (párr. 152). Informen al Comité sobre las medidas adoptadas para luchar contra el acoso sexual en el trabajo y sobre el número de denuncias presentadas en los últimos cinco años. Indiquen si el Estado parte tiene previsto ratificar el Convenio sobre la Violencia y el Acoso, 2019 (núm. 190), de la OIT.

Salud

17.En relación con las anteriores recomendaciones del Comité (CEDAW/C/MNE/CO/2, párr. 35), informen al Comité sobre los siguientes aspectos:

a)La vigilancia y la mejora de las prácticas en las maternidades a raíz de la evaluación de la calidad de la atención hospitalaria a las madres y los recién nacidos llevada a cabo en 2016;

b)Los avances logrados en la puesta a disposición de todas las mujeres y niñas de formas modernas de anticoncepción, de forma gratuita en caso de ser necesario, y en la concienciación sobre la forma de evitar embarazos no deseados y enfermedades de transmisión sexual, como el VIH/sida, en particular entre mujeres y niñas romaníes y egipcias de los Balcanes;

c)Los avances logrados en la reducción de la prevalencia de los embarazos precoces;

d)Las medidas adoptadas para garantizar que las mujeres con discapacidad tengan acceso a servicios de salud sexual y reproductiva en igualdad de condiciones;

e)Las medidas adoptadas por el Estado parte para tipificar como delito la práctica de la esterilización forzada o la esterilización sin el consentimiento libre, previo e informado de la mujer afectada.

Prestaciones económicas y sociales

18.Proporcionen al Comité información detallada sobre los fondos disponibles para pagar prestaciones a las mujeres que habían decidido solicitar las prestaciones establecidas a raíz de las modificaciones de la Ley de Protección Social e Infantil, en 2015, que fueron posteriormente declaradas inconstitucionales y nulas (párr. 158).

Mujeres del medio rural

19.Informen al Comité sobre las medidas adoptadas para aplicar sus anteriores observaciones finales (CEDAW/C/MNE/CO/2, párr. 39), a saber:

a)Garantizar que las mujeres del medio rural que desempeñan un trabajo sin remuneración o en el sector informal tengan acceso a planes de protección social no contributiva;

b)Introducir un sistema de tribunales móviles para facilitar el acceso a la justicia de las mujeres que viven en zonas rurales y remotas;

c)Adoptar niveles mínimos de protección social con perspectiva de género que garanticen que todas las mujeres del medio rural tengan acceso a atención sanitaria esencial, guarderías y seguridad de ingresos, y desplegar unidades sanitarias móviles y mejorar los servicios de transporte público en zonas rurales remotas;

d)Garantizar la participación libre, efectiva e informada de las mujeres del medio rural en la vida política y pública y a todos los niveles de toma de decisiones, en particular respecto del desarrollo rural.

Grupos de mujeres desfavorecidas

20.Proporcionen datos estadísticos desglosados exhaustivos sobre la situación de los grupos de mujeres desfavorecidas y marginadas, en particular las mujeres de edad, las mujeres con discapacidad, las mujeres romaníes y egipcias de los Balcanes y las mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales. Informen de las medidas adoptadas, a través de leyes, políticas y programas, para responder a las necesidades de las mujeres que pertenecen a grupos desfavorecidos y marginados y eliminar todas las formas de discriminación contra ellas. Proporcionen información detallada sobre los tipos de servicio de apoyo prestados a las mujeres migrantes y solicitantes de asilo.

Cambio climático y reducción del riesgo de desastres

21.Proporcionen información sobre las políticas en materia de cambio climático y las medidas adoptadas con miras a que tengan en cuenta los efectos diferenciados y desproporcionados del cambio climático en las mujeres para integrar mejor la perspectiva de género en las políticas y los programas pertinentes y garantizar que las mujeres participen de manera efectiva en los procesos de adopción de decisiones sobre la adaptación al cambio climático, la reducción del riesgo de desastres y la gestión de los recursos ambientales y de la tierra en los ámbitos local y nacional, de conformidad con la recomendación general núm. 37 (2018) del Comité sobre las dimensiones de género de la reducción del riesgo de desastres en el contexto del cambio climático.

Matrimonio y relaciones familiares

22.Faciliten información sobre los siguientes aspectos:

a)Programas de creación de capacidad destinados a jueces impartidos en los últimos cinco años sobre el requisito de tener en consideración la violencia de género en los casos de custodia de los hijos y de dar prioridad al enjuiciamiento de los delitos por encima de la reconciliación familiar;

b)La práctica de consultar a expertos en violencia de género contra la mujer en actuaciones relacionadas con la custodia de los hijos;

c)El intercambio de información entre los tribunales de faltas y los tribunales de familia competentes sobre las medidas de protección existentes o pasadas en casos de derecho de familia.

23.En vista de las anteriores observaciones finales del Comité (CEDAW/C/MNE/CO/2, párr. 51), proporcionen información sobre el Fondo de Pensiones Alimenticias (párr. 203):

a)Las medidas adoptadas para establecer el Fondo de Pensiones Alimenticias, en particular información sobre el modo en que operará y será administrado, si se aplicará un enfoque innovador a fin de velar por que los deudores paguen las pensiones alimenticias o si el Fondo se basará en las disposiciones legales existentes;

b)El tamaño previsto del Fondo y los datos utilizados a fin de evaluar el monto necesario para cubrir los pagos de pensiones alimenticias y las necesidades operacionales del Fondo, e indiquen si se procesarán los pagos de pensiones alimenticias a través del Fondo o si el fondo operará únicamente sobre la base de denuncias individuales.