Observaciones finales sobre el sexto informe periódico de Maldivas *

El Comité examinó el sexto informe periódico de Maldivas (CEDAW/C/MDV/6) en sus sesiones 1815a y 1817a (CEDAW/C/SR.1815 y CEDAW/C/SR.1817), celebradas los días 20 y 21 de octubre de 2021. La lista de cuestiones y preguntas planteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones figura en el documento CEDAW/C/MDV/Q/6, y las respuestas de Maldivas, en el documento CEDAW/C/MDV/RQ/6.

A.Introducción

El Comité agradece que el Estado parte haya presentado su sexto informe periódico y sus respuestas escritas a la lista de cuestiones y preguntas planteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones acerca de dicho informe. El Comité acoge con satisfacción la presentación oral realizada por la delegación y las aclaraciones adicionales facilitadas en respuesta a las preguntas formuladas oralmente por el Comité durante el diálogo.

* Aprobadas por el Comité en su 80 º período de sesiones ( 18 de octubr e a 12 de noviembre de 2021 ).

El Comité felicita al Estado parte por su delegación de alto nivel, que participó tanto en Ginebra como a distancia desde Male’, y que estuvo encabezada por la Ministra de Género, Familia y Servicios Sociales, Aishath Mohamed Didi, e integrada por el Fiscal General, el Procurador General, la Presidenta del Comité de Derechos Humanos y Género del Majlis del Pueblo, el Ministro de Estado para la Salud, el Ministro de Estado para el Desarrollo Económico, el Secretario de Relaciones Exteriores de la Oficina del Presidente, la Viceministra de Género, Familia y Servicios Sociales, el Comisionado de Policía Adjunto, la Viceministra de Planificación Nacional, Vivienda e Infraestructuras, la Administradora Judicial Principal y la Directora General de la Autoridad de Protección de la Familia, así como representantes de la Fiscalía General, el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Género, Familia y Servicios Sociales, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Enseñanza Superior, el Ministerio de Desarrollo Económico, el Ministerio de Medio Ambiente, Cambio Climático y Tecnología, el Centro Nacional de Lucha contra el Terrorismo, la Oficina de Lucha contra la Trata de Personas, la Oficina de Inmigración de Maldivas, la Oficina de Estadística de Maldivas y la Autoridad del Gobierno Local y la Representante Permanente de Maldivas ante las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en Ginebra.

B.Aspectos positivos

El Comité acoge con beneplácito los avances realizados desde su examen en 2015 de los informes periódicos cuarto y quinto combinados del Estado parte con respecto a la adopción de reformas legislativas, en particular la aprobación de lo siguiente:

a)La modificación de la Ley contra la Trata de Personas a través de la Ley núm. 2/2020 para adaptarla al Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, en 2020;

b)La modificación de la Ley de Descentralización que introdujo cuotas electorales de reserva del 33 % de escaños para las mujeres en los consejos locales, y reconoció legalmente a los comités para el desarrollo de las mujeres como principales asociados en el desarrollo comunitario, en diciembre de 2019;

c)La aprobación de la Ley de Protección de los Derechos de la Infancia (Ley núm. 19/2019), que reconoce el derecho de los menores a estar protegidos contra todas las prácticas tradicionales y culturales que afectan a su bienestar y fija en 18 años la edad mínima para contraer matrimonio para ambos sexos, en noviembre de 2019;

d)La aprobación de la Ley de Igualdad de Género (Ley núm. 18/2016), que promueve la igualdad de género y los derechos de las mujeres, en agosto de 2016.

El Comité acoge con beneplácito las iniciativas del Estado parte para mejorar su marco institucional y normativo con el fin de acelerar la eliminación de la discriminación contra la mujer y promover la igualdad de género, entre las cuales cabe citar las siguientes:

a)La aprobación del Plan Nacional para la Recuperación y la Resiliencia 2020-2022, en relación con la enfermedad por coronavirus (COVID-19), que incorpora una perspectiva de género y tiene como objetivo la integración de la perspectiva de género en todas las políticas y estrategias del sector, en 2020;

b)La aprobación del Plan de Acción Nacional para la Prevención y la Lucha contra el Extremismo Violento, en julio de 2020;

c)La aprobación del Plan de Acción Estratégica 2019-2023, que establece objetivos para hacer efectivos los derechos y el empoderamiento de las mujeres, en octubre de 2019;

d)La recopilación de datos desglosados sobre la incidencia de la mutilación/ablación genital femenina en el período 2016-2017 en el marco de la Encuesta Demográfica y de Salud de Maldivas, que se publicó en diciembre de 2018.

El Comité celebra la adhesión del Estado parte al Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, en 2016. También acoge con beneplácito que el Estado parte haya aceptado los procedimientos descritos en los artículos siguientes:

a)El artículo 22 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, relativo al procedimiento de quejas individuales, en 2019;

b)El artículo 13 del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones, en 2019.

C.Objetivos de Desarrollo Sostenible

El Comité acoge con satisfacción el apoyo internacional a los Objetivos de Desarrollo Sostenible y pide que se haga efectiva la igualdad de género de iure (jurídica) y de facto (sustantiva), de conformidad con lo previsto en la Convención, durante todo el proceso de implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. El Comité recuerda la importancia del Objetivo 5 y de la incorporación de los principios de igualdad y no discriminación en los 17 Objetivos. Asimismo, insta al Estado parte a que reconozca a las mujeres como la fuerza impulsora del desarrollo sostenible del país y a que adopte políticas y estrategias pertinentes al respecto.

D.Parlamento

El Comité destaca el papel fundamental que desempeña el poder legislativo a la hora de garantizar la plena aplicación de la Convención (véase A/65/38 , segunda parte, anexo VI). Invita al Majlis del Pueblo a que, de conformidad con su mandato, adopte las medidas necesarias con respecto a la aplicación de las presentes observaciones finales desde el momento actual hasta la presentación del próximo informe periódico de conformidad con lo establecido en la Convención.

E.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Derechos de las mujeres e igualdad de género en relación con la pandemia de enfermedad por coronavirus y las actividades de recuperación

El 22 de abril de 2020, el Comité emitió una nota con orientaciones sobre las obligaciones de los Estados partes en la Convención en el contexto de la pandemia de COVID-19, con el fin de que los Estados partes indicasen las medidas que se aplicaban para que todas las actividades de respuesta a la crisis de la COVID‑19 y de recuperación posterior, incluidos los planes de recuperación y resiliencia, abordasen la igualdad entre los géneros. El Comité acoge con satisfacción la declaración formulada por la delegación durante el diálogo en la que se indicó que en 2020 se había llevado a cabo una evaluación preliminar del impacto de la pandemia en los medios de vida y las empresas, que había puesto de manifiesto que las mujeres se veían afectadas de forma desproporcionada. También acoge con satisfacción la declaración en la que se indica que durante el período de confinamiento se utilizaron las plataformas de medios sociales para aumentar la concienciación pública sobre la violencia de género contra la mujer y para fomentar que se denunciara ese tipo de violencia.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Aplique medidas institucionales, legislativas y políticas para corregir las desigualdades de larga data entre mujeres y hombres y dar un nuevo impulso al logro de la igualdad de género situando a las mujeres en el centro de la recuperación como prioridad estratégica para el cambio sostenible, en consonancia con los Objetivos de Desarrollo Sostenible;

b) Garantice que en un contexto de medidas de confinamiento, ya sean parciales o totales, y en los planes de recuperación después de la crisis, no se relegue a las mujeres y las niñas a desempeñar roles de género estereotipados;

c) Garantice la participación en pie de igualdad de las mujeres y las niñas en la vida política y pública, en la toma de decisiones, en el empoderamiento económico y en la prestación de servicios, en particular en el diseño y la ejecución de los programas de recuperación, en particular para los grupos de mujeres desfavorecidos y marginados y los que viven en las islas periféricas;

d) Vele por que las mujeres y las niñas se beneficien por igual de las medidas de estímulo que tienen por objeto mitigar los efectos socioeconómicos de la pandemia, como son las ayudas económicas a quienes desempeñan trabajo de cuidado no remunerado.

Reservas

El Comité acoge con satisfacción el levantamiento en 2020 de las reservas del Estado parte al artículo 16, párrafo 1, apartados b), e), g) y h), y párrafo 2. Sin embargo, observa con preocupación que el Estado parte mantiene sus reservas al artículo 16, párrafo 1, apartados a), c), d) y f).

El Comité reitera su recomendación anterior ( CEDAW/C/MDV/CO/4-5 , párr. 9 ) e insta al Estado parte a que retire a la mayor brevedad posible sus reservas al artículo  16 , párrafo 1 , apartados a), c), d) y f), de la Convención, que son incompatibles con el objeto y el propósito de la Convención y obstaculizan la aplicación de la Convención en su conjunto, como el Comité señaló en sus recomendaciones generales núm. 21 ( 1994 ), relativa a la igualdad en el matrimonio y en las relaciones familiares, y núm.  29 ( 2013 ), relativa a las consecuencias económicas del matrimonio, las relaciones familiares y su disolución.

Marco legislativo y definición de la discriminación contra la mujer

El Comité celebra la aprobación de la Ley de Igualdad de Género (Ley núm. 18/2016). Sin embargo, observa con preocupación que la Convención no es directamente aplicable y que sus disposiciones no pueden invocarse directamente ante los tribunales. Señala que, aunque la definición de discriminación de la Ley de Igualdad de Género abarca la discriminación directa e indirecta y la basada en distintos motivos, no cubre las formas interseccionales de discriminación. Asimismo, el Comité observa con preocupación el retraso en la aprobación de una nueva ley que reemplace el régimen jurídico actual que regula los asuntos de familia.

El Comité exhorta al Estado parte a que:

a) Incorpore plenamente la Convención en su ordenamiento jurídico nacional a fin de que los tribunales puedan aplicar y hacer cumplir sus disposiciones directamente;

b) Haga que la Ley de Igualdad de Género contenga una definición de la discriminación que sea conforme con los artículos 1 y 2 de la Convención y abarque no solo la discriminación directa e indirecta en los ámbitos público y privado, sino también las formas interseccionales de discriminación;

c) Acelere la reforma del derecho de familia, con miras a adecuarlo plenamente a la Convención y asegurando que se deroguen o modifiquen todas las disposiciones discriminatorias, garantizando la participación de las mujeres en el proceso de consulta y revisión.

Acceso de las mujeres a la justicia

El Comité toma nota de que en septiembre de 2019 se aprobó una segunda modificación de la Ley del Consejo Superior de la Magistratura (Ley núm. 10/2008), que introdujo procedimientos de investigación para dirimir las cuestiones disciplinarias relativas a los jueces y estipuló normas éticas y de conducta; y que actualmente la Academia Judicial está elaborando un programa de capacitación destinado a la judicatura que incluye la creación de conciencia sobre la igualdad de género. No obstante, el Comité observa con preocupación las disposiciones discriminatorias relativas a la participación de las mujeres como testigos en las actuaciones judiciales y la falta de formación jurídica sobre los derechos de la mujer en virtud de la Convención, así como la insuficiente representación de las mujeres en el poder judicial.

Recordando sus anteriores observaciones finales ( CEDAW/C/MDV/CO/4-5 , párr. 13), el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Procure que las mujeres tomen mayor conciencia de sus derechos y difunda información sobre los recursos disponibles para denunciar violaciones de sus derechos;

b) Fortalezca la independencia de la judicatura; establezca recursos jurídicos, con inclusión de ajustes procesales, ágiles y accesibles para las mujeres; y asegure mediante reglamentos y procedimientos adecuados que en el trato que se dispense a las mujeres que denuncian violaciones, especialmente en casos de violencia de género, se tenga debidamente en cuenta el género en todas las etapas de las actuaciones judiciales;

c) Tome medidas para aumentar la representación de las mujeres en la judicatura, en particular como juezas y funcionarias judiciales;

d) Imparta capacitación sistemática sobre los derechos de la mujer a jueces, fiscales, agentes del orden público, especialmente la policía, y abogados, y vele por que la judicatura conozca y aplique en grado suficiente la Convención, las recomendaciones generales del Comité y su jurisprudencia con arreglo al Protocolo Facultativo, y por que esas recomendaciones formen parte integrante de todos los programas de creación de capacidad;

e) Agilice la aprobación de los proyectos de ley pendientes encaminados a fortalecer la administración de justicia por el Estado parte, en particular los proyectos de ley de protección de testigos, de pruebas y de asistencia letrada y de enmienda de la judicatura; elimine los requisitos probatorios que discriminan a la mujer y vele por que se dé la misma consideración y peso a las declaraciones de las mujeres en calidad de testigos.

Mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer

El Comité observa la declaración formulada por la delegación durante el diálogo, en la que se indica que se da prioridad a la agilización de la aprobación y aplicación del Plan de Acción para la Igualdad de Género (2021-2025), y que antes de que termine 2021 se promulgarán reglamentos en los que se establecerá un mecanismo de presentación de informes y se asignarán responsabilidades en virtud de la Ley de Igualdad de Género. Sin embargo, considera lamentables los largos retrasos en el establecimiento de este mecanismo central.

El Comité insta al Estado parte a que:

a) Acelere la aprobación del Plan de Acción para la Igualdad de Género y de la normativa que establece un mecanismo de presentación de informes y coordinadores de cuestiones de género en todos los ministerios y departamentos;

b) Garantice que los mecanismos nacionales para las mujeres del Ministerio de Género, Familia y Servicios Sociales cuenten con los recursos humanos y financieros adecuados para llevar a cabo su mandato en todo el territorio del Estado parte, incluidas las islas periféricas; coordine eficazmente la incorporación de la perspectiva de género a todos los niveles; y permita que los mecanismos nacionales para las mujeres impartan una formación sistemática al personal y a los funcionarios de otros ministerios;

c) Incluya a los miembros de los comités para el desarrollo de las mujeres y de los consejos insulares en las actividades de creación de capacidad en materia de género y empoderamiento de las mujeres para apoyar la labor de los mecanismos para las mujeres, especialmente en los atolones periféricos;

d) Establezca mecanismos de evaluación de los efectos del Plan de Acción para la Igualdad de Género a fin de garantizar que este se supervise y se evalúe debidamente con miras a que sirva de base para las nuevas políticas.

Institución nacional de derechos humanos

El Comité acoge con satisfacción el reconocimiento del Estado parte, en su última contribución al informe del Secretario General sobre la cooperación con las Naciones Unidas, sus representantes y mecanismos en la esfera de los derechos humanos (A/HRC/48/28), de que se han aprobado modificaciones legislativas que restablecen y refuerzan la autoridad de la Comisión de Derechos Humanos de Maldivas para funcionar de forma independiente y que, como tal, la enmienda a la Ley de la Comisión de Derechos Humanos fue aprobada el 22 de septiembre de 2020. Sin embargo, observa con preocupación que la Comisión carece de los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para llevar a cabo su mandato con eficacia, en particular en lo que se refiere a las visitas, y a cumplir con su deber de recibir e investigar las denuncias.

El Comité recomienda al Estado parte que se asegure de que la Comisión de Derechos Humanos cuente con recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para desempeñar su mandato de trabajar en la esfera de los derechos de las mujeres, de conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París).

Defensoras de los derechos humanos

El Comité acoge con satisfacción la declaración formulada por la delegación durante el diálogo en la que se indica que el Estado parte está plenamente comprometido con la prevención e investigación de las represalias contra las organizaciones de la sociedad civil y las personas que defienden los derechos humanos, incluso en línea. Sin embargo, observa con preocupación las denuncias sobre amenazas y casos de intimidación contra las defensoras de los derechos humanos y sobre la reducción del espacio cívico. También observa con preocupación que, a pesar de las medidas anunciadas para prevenir e investigar los abusos en línea, todavía no se han exigido responsabilidades a los autores. Además, le preocupa que el proyecto de ley de asociaciones presentado al Majlis del Pueblo en 2019, así como el proyecto de ley núm. 9/2014 (el Código Penal), que pretende criminalizar el discurso de odio y fue presentado al Majlis del Pueblo en junio de 2021, aún no hayan sido aprobados.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Prevenga las represalias contra las defensoras de los derechos humanos, garantice su protección contra la violencia y la intimidación, e investigue, enjuicie y castigue adecuadamente todas las amenazas y actos de hostigamiento contra ellas;

b) Garantice que las defensoras de los derechos humanos y las activistas puedan realizar libremente su labor de promoción de los derechos humanos de la mujer y ejercer sus derechos a la libertad de expresión, reunión pacífica y asociación, sin hostigamiento, vigilancia u otras restricciones indebidas;

c) Acelere la aprobación del proyecto de ley de asociaciones y del proyecto de ley por el que se tipifica como delito el discurso de odio.

Medidas especiales de carácter temporal

El Comité acoge con satisfacción que se reserve a las mujeres el 33 % de los escaños de todos los consejos locales. Sin embargo, observa con preocupación que el Estado parte no ha adoptado ninguna medida especial de carácter temporal para lograr la igualdad sustantiva de las mujeres, incluidas cuotas, en el sector público ni en el privado, a fin de superar las desigualdades por razón de género.

El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con el artículo 4, párrafo 1, de la Convención y la recomendación general núm. 25 (2004), relativa a las medidas especiales de carácter temporal, en particular cuotas obligatorias, y establezca objetivos con plazos concretos para acelerar el logro de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en todas las esferas en que las mujeres estén en desventaja o insuficientemente representadas.

Estereotipos y prácticas nocivas

El Comité toma nota de los esfuerzos realizados por el Estado parte para sensibilizar al personal de los medios de comunicación sobre las representaciones negativas de las mujeres. Observa que los estereotipos de género se trataron durante el proceso de revisión del plan de estudios nacional, pero que siguen existiendo problemas debido a la falta de concienciación entre los profesores. También observa con preocupación que el fundamentalismo religioso, la radicalización y las ideologías conservadoras impulsan las narrativas de discriminación contra las mujeres, se utilizan para debilitar el apoyo a la igualdad de género y a los derechos de las mujeres, y se invocan para legitimar la violencia de género contra la mujer en el Estado parte, como la práctica de la ruqya (exorcismo) y el sihr (magia negra).

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Intensifique la concienciación sobre la igualdad de género y los derechos de las mujeres entre los periodistas e integre los derechos de las mujeres en el plan de estudios de la formación profesional de personal docente y profesionales de la medicina, la abogacía, la policía, el poder judicial y los medios de comunicación;

b) Afronte el creciente fenómeno de la magia negra y la ruqya como problemas clave de salud pública y como un problema de seguridad que afecta a las mujeres y las niñas, y prevenga el riesgo de violencia sexual relacionado con dichas prácticas y proteja a las mujeres y las niñas frente a ese riesgo;

c) Condene públicamente las expresiones de hostilidad contra las mujeres y las niñas, así como la perpetuación de estereotipos de género perjudiciales para ellas, inclusive por parte de figuras religiosas o cuando se “ justifica ” en referencia a creencias religiosas, y en su lugar exprese un apoyo activo a la igualdad entre los géneros;

d) Combata todas las formas de violencia y coacción perpetradas contra las mujeres y las niñas que se “ justifiquen ” en referencia a prácticas o creencias religiosas, garantice la seguridad personal y la libertad de las mujeres y las niñas, haga que los autores de esos actos de violencia rindan cuentas y garantice que las víctimas obtengan reparación.

Violencia de género contra la mujer

El Comité acoge con satisfacción el establecimiento de cinco centros de acogida para las víctimas de la violencia doméstica en el Estado parte. También agradece la información proporcionada por la delegación del Estado parte sobre el lanzamiento en 2020 de una campaña nacional de sensibilización sobre la violencia de género y la violencia doméstica, con especial atención a hacer participar a los hombres. El Comité acoge con satisfacción la declaración formulada por la delegación durante el diálogo en la que se indica que está previsto que en 2022 comience una encuesta a escala nacional para analizar la prevalencia de la violencia doméstica en el Estado parte. El Comité toma nota del compromiso renovado del Estado parte de tipificar como delito la mutilación genital femenina. Si bien toma nota de los esfuerzos del Estado parte para combatir la violencia de género contra la mujer, el Comité observa con gran preocupación que:

a)La Ley de Delitos Sexuales (art. 52) y la Ley de Disposiciones Especiales relativas a los Delincuentes que Cometen Abusos Sexuales contra Menores (art. 47) establecen requisitos de prueba muy onerosos para demostrar los actos de violencia sexual, lo que puede llevar a la impunidad de los autores;

b)La Ley de Delitos Sexuales (art. 53) establece que el retraso en la denuncia de un incidente, la conducta sexual anterior de la superviviente o su relación con el presunto autor pueden constituir motivos para no iniciar actuaciones penales, lo que da lugar a estereotipos de género y a la victimización secundaria de las supervivientes de la violencia sexual durante las actuaciones judiciales;

c)La Encuesta Demográfica y de Salud de Maldivas, publicada en diciembre de 2018, indicaba que el 13 % de las mujeres de entre 15 y 49 años habían sido sometidas a la mutilación/ablación genital femenina;

d)La violación conyugal no está totalmente tipificada como delito: la Ley de Delitos Sexuales (art. 20) penaliza la violación conyugal solo en determinadas circunstancias y no existe reparación para la víctima;

e)El acceso de las mujeres a la justicia se ve obstaculizado por los estereotipos de género discriminatorios entre los agentes de policía, los métodos de investigación insensibles al género, la falta de protección para las mujeres que denuncian una violación, el miedo a la revictimización y a las represalias, la escasa representación de las mujeres en la policía de primera línea y en el poder judicial, la falta de abogados (sobre todo en las islas más pequeñas) y el hecho de que la asistencia jurídica solo esté disponible para las víctimas en relación con “delitos penales graves”;

f)La violencia doméstica no está tipificada como delito en la legislación vigente.

El Comité insta al Estado parte a que:

a) Modifique el artículo 52 de la Ley de Delitos Sexuales y el artículo 47 de la Ley de Disposiciones Especiales relativas a los Delincuentes que Cometen Abusos Sexuales contra Menores para eliminar los requisitos excesivos relativos a las pruebas que deben presentar las víctimas para demostrar un acto de violencia sexual;

b) Modifique el artículo 53 de la Ley de Delitos Sexuales para que en la resolución de los casos de violencia sexual se eliminen los estereotipos de género discriminatorios relacionados con el retraso en la denuncia, las falsas acusaciones y la “ dignidad y disciplina ” de las mujeres, y ponga fin a las prácticas que contribuyen a la victimización secundaria de las mujeres, como el examen de la conducta sexual anterior de la víctima;

c) Tipifique como delito la mutilación/ablación genital femenina y proporcione educación e información sobre el carácter delictivo y los efectos nocivos de la práctica, adopte medidas proactivas para proteger a las mujeres y las niñas contra ella y procese a los clérigos que la promuevan;

d) Tipifique como delito la violación conyugal en todas las circunstancias, sin excepción, y modifique en consecuencia la Ley de Delitos Sexuales y el Código Penal;

e) Refuerce los mecanismos de remisión para evitar lagunas de comunicación en las denuncias y vele por que los jueces, los fiscales y la policía reciban una formación adecuada en métodos de investigación e interrogatorio que tengan en cuenta la perspectiva de género, especialmente en los casos de violencia sexual;

f) Asigne fondos suficientes a los centros de acogida, que deben ser accesibles, establezca directrices y mecanismos para supervisarlos y proporcione servicios de apoyo, rehabilitación y recursos adecuados a las supervivientes de la violencia de género, conforme a la Ley de Prevención de la Violencia Doméstica;

g) Inicie sin demora la encuesta nacional sobre la prevalencia de la violencia doméstica en el Estado parte, incluyendo la violencia de género, cuyo comienzo está previsto para 2022 , y la utilice como base para la elaboración de políticas;

h) Amplíe la campaña nacional de sensibilización sobre la violencia de género y la violencia doméstica, incluya la sensibilización sobre la violencia de género en línea y recopile y publique datos estadísticos sobre todas las formas de violencia sexual, incluida la violación conyugal, desglosando los datos por sexo de la víctima, edad de la víctima, relación entre la víctima o superviviente y el autor, y en relación con las formas interseccionales de discriminación contra la mujer y otras características sociodemográficas pertinentes, como la discapacidad y la nacionalidad;

i) Revise la legislación vigente, incluidos el Código Penal y la ley contra la violencia doméstica, para garantizar que la violencia doméstica esté específicamente tipificada como delito y pueda ser enjuiciada de oficio y castigada con penas adecuadas y acordes con la gravedad de los hechos.

Trata y explotación de la prostitución

El Comité observa la información facilitada por la delegación durante el diálogo con relación al establecimiento de una Oficina de Lucha contra la Trata de Personas y de un centro de acogida para las víctimas, y a las medidas adoptadas para aplicar el Plan de Acción Nacional de Lucha contra la Trata de Personas 2020-2022. Preocupa al Comité, sin embargo, que los procedimientos para la identificación temprana de las víctimas, la gestión de los casos y la protección de las víctimas sigan siendo deficientes, a pesar de la adopción de directrices nacionales para identificar y prestar asistencia a las víctimas.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Refuerce los procedimientos de identificación de las víctimas para facilitar la pronta identificación de las posibles víctimas de la trata y la explotación de personas, incluido el fomento de la capacidad de los agentes del orden público y de patrulla de fronteras;

b) Garantice la investigación de todos los casos de trata y explotación de personas, así como el enjuiciamiento y el castigo de los autores de la trata;

c) Garantice que las víctimas reciban tratamiento médico, apoyo psicosocial, servicios de interpretación y asistencia jurídica;

d) Recopile sistemáticamente información sobre la trata de mujeres y niñas hacia y desde el Estado parte y dentro de él, y refuerce la cooperación con otros países de la región para facilitar el intercambio de información y el enjuiciamiento de los traficantes.

El Comité lamenta la falta de información y de datos sobre las mujeres y las niñas que ejercen la prostitución, sobre los factores de riesgo existentes relacionados con la creciente industria del turismo en el Estado parte, y sobre los programas de ayuda y servicios de rehabilitación disponibles para las mujeres que desean abandonar la prostitución, incluidas las mujeres migrantes víctimas de la trata con fines de explotación sexual.

Recordando sus anteriores observaciones finales ( CEDAW/C/MDV/CO/4-5 , párr. 27), el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Reúna datos estadísticos desglosados sobre el alcance de la prostitución en el Estado parte y emprenda un estudio para evaluar las causas fundamentales de ese fenómeno, prestando particular atención a los factores de riesgo asociados al sector del turismo y la migración;

b) Adopte medidas encaminadas a prevenir la explotación a través de la prostitución de las mujeres y las niñas, incluidas las mujeres migrantes, y proporcione programas de rehabilitación a las mujeres y las niñas que ejercen la prostitución, en particular la habilitación de centros de acogida, la puesta en marcha de programas de rehabilitación para las mujeres que desean abandonar la prostitución y la creación de oportunidades alternativas de generación de ingresos;

c) Haga frente a las causas profundas que contribuyen a la explotación de las niñas y las jóvenes en la prostitución, entre ellas la violencia doméstica, la falta de acceso a la enseñanza secundaria y la pobreza, especialmente en las islas periféricas.

Participación en la vida política y pública

El Comité acoge con satisfacción la modificación de la Ley de Descentralización aprobada en 2019, por la que se introdujo una cuota del 33 % para las mujeres en los consejos locales, y que hizo posible la elección de 388 mujeres concejales (con un 39,5 % de los escaños de los consejos locales ocupados por mujeres). Toma nota de la declaración de la delegación durante el diálogo en el sentido de que el 33 % de los ministros del gabinete son mujeres, incluso con carteras no estereotipadas como transporte, vivienda, pesca, agricultura, medio ambiente, cambio climático, tecnología y defensa; y que en 2019 se nombraron las primeras juezas del Tribunal Supremo y, en 2020, la primera jueza del Tribunal Penal. Sin embargo, observa con preocupación que las mujeres siguen estando insuficientemente representadas en los puestos directivos de los partidos políticos, en el Majlis del Pueblo, en el Gobierno, en la judicatura y en el nivel de toma de decisiones de la administración pública.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Cumpla el compromiso adquirido durante el diálogo de introducir las modificaciones legislativas necesarias para fijar cuotas para las mujeres en las elecciones internas de los partidos políticos, introducir una financiación específica de las campañas y formación en habilidades de liderazgo para las mujeres candidatas, y garantizar la igualdad de acceso a los medios de comunicación para promover la participación de las mujeres en igualdad de condiciones en la vida política, como se refleja en el Plan de Acción para la Igualdad de Género;

b) Modifique la Ley de Partidos Políticos (Ley núm. 4 / 2013 ) a fin de incluir disposiciones que mejoren la gobernanza interna de los partidos políticos y garanticen la representación equitativa de las mujeres en los puestos de decisión y dirección;

c) Modifique la Ley sobre las Elecciones Parlamentarias (Ley núm. 2 / 2009 ) a fin de fijar cuotas obligatorias para las mujeres candidatas;

d) Adopte medidas especiales temporales para aumentar la representación de las mujeres en los puestos políticos y en los consejos de administración de las empresas de propiedad estatal.

Nacionalidad

Al Comité le preocupa que la ley de nacionalidad del Estado parte establezca condiciones distintas para las mujeres y los hombres por lo que respecta a la transmisión de la nacionalidad, dependiendo, en particular, de la religión y el estado civil. El Comité también está preocupado por la falta de información sobre las mujeres y niñas apátridas en el Estado parte y por las medidas adoptadas para abordar esta cuestión.

El Comité recomienda al Estado parte que revise su ley de nacionalidad para eliminar la discriminación contra las mujeres en lo que respecta a la transmisión de la nacionalidad, y que mejore los mecanismos de identificación y protección de las mujeres y niñas apátridas, incluso mediante el acceso a procedimientos de asilo transparentes y eficaces.

Educación

El Comité toma nota de la aprobación de la Ley de Educación en 2020 y de la Ley de Educación Superior en 2021. Sin embargo, observa con preocupación que las niñas tienen un acceso limitado a la educación secundaria y superior, así como a la formación técnica y profesional, como lo demuestra la matriculación del 56 % de las niñas en la educación secundaria superior. También observa con preocupación los índices comparativamente bajos de finalización de estudios entre las mujeres y las niñas y su escasa representación en campos de estudio no tradicionales.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Proporcione ayuda financiera a las mujeres y las niñas, especialmente en las zonas rurales y en las islas remotas, para aumentar su acceso a la educación secundaria y superior, así como a la formación técnica y profesional;

b) Intensifique los esfuerzos para aumentar las tasas de matriculación, permanencia y finalización de los estudios de mujeres y niñas que cursan educación superior y, para ello, garantice que se proporciona un plan de educación gratuita a las estudiantes de licenciatura a fin de que permanezcan en la educación superior y se logre la paridad de género entre los graduados;

c) Aliente a las mujeres y las niñas a elegir campos de educación y trayectorias profesionales no tradicionales, en particular ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas y tecnología de la información y las comunicaciones;

d) Fomente la permanencia y el progreso de las niñas y las mujeres de grupos desfavorecidos en un sistema educativo inclusivo.

Empleo

El Comité acoge con satisfacción el requisito establecido en la Ley de Igualdad de Género de que todos los empleadores del sector público y privado instauren un mecanismo de denuncia de la discriminación de género, y el establecimiento de dichos mecanismos en 43 instituciones del sector público. Sin embargo, el Comité observa que no se ha recibido ninguna denuncia y que los mecanismos se limitan a la discriminación en el empleo. El Comité acoge con satisfacción la ampliación en 2019 de la licencia de maternidad remunerada a seis meses y de la licencia de paternidad remunerada a un mes para los empleados del sector público. Sin embargo, señala que la licencia de paternidad es de 3 días en el sector privado, en el que la Ley de Empleo establece 60 días de licencia de maternidad remunerada. Observa con preocupación la baja tasa de participación femenina en la fuerza de trabajo (45,6 %) en comparación con la de los hombres (77,1 %), y que el 49 % de las mujeres que no están en el mercado laboral afirman que las responsabilidades domésticas y de cuidado de los hijos son el principal obstáculo para su participación en la fuerza de trabajo. El Comité observa además con preocupación que el 44 % de las mujeres empleadas trabajan en la economía informal, que el 84 % de las personas que trabajan en su domicilio son mujeres y que solo el 3 % de las mujeres trabajadoras están empleadas en el sector del turismo, que es el mayor sector de empleo fuera del sector público.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Modifique la Ley de Empleo de modo que la política en materia de licencias de maternidad y paternidad del sector público se aplique también en el sector privado;

b) Promueva la distribución equitativa de las responsabilidades familiares y domésticas entre mujeres y hombres, aumente el número de servicios de guardería infantil asequibles en todo el país e introduzca modalidades de trabajo flexibles para mujeres y hombres;

c) Introduzca medidas específicas para promover la inclusión de las mujeres en el empleo dentro del sector privado del turismo y en la economía marina;

d) Amplíe la cobertura de la legislación laboral y la protección social, como el salario mínimo, la licencia con sueldo y la licencia de maternidad, a las mujeres que trabajan en la economía informal o por cuenta propia;

e) Refuerce la concienciación de los empleadores y las empleadas sobre las disposiciones de la Ley de Empleo, en particular sobre el acoso sexual y los recursos de que disponen las mujeres para reivindicar sus derechos;

f) Introduzca medidas de acción positiva para promover la inclusión de las mujeres de grupos desfavorecidos en el mercado laboral.

Empoderamiento económico y prestaciones sociales

El Comité observa el alto porcentaje de mujeres que trabajan por cuenta propia o en el sector informal sin protección laboral ni social, y que las mujeres solo disponen de acceso limitado a préstamos, a otras formas de crédito financiero, y a tierras, equipo y maquinaria relacionados con sus negocios. Además, señala que el 97,2 % de las prestaciones por progenitor sin cónyuge se conceden a mujeres.

El Comité recomienda al Estado parte que elabore y aplique políticas y programas para el empoderamiento económico de las mujeres y que, con este fin:

a) Establezca el marco jurídico y operacional para incrementar la participación de las mujeres en la actividad empresarial y ayudarlas a encontrar un mercado adecuado para sus productos en el ámbito nacional, a proteger su propiedad intelectual y a manejar los trámites de exportación de sus productos;

b) Proporcione el apoyo adecuado al emprendimiento de las mujeres, facilitando su acceso a oportunidades de generación de ingresos y al crédito financiero, incluidos préstamos a bajo interés sin garantías, tierras, equipo y maquinaria;

c) Garantice la difusión de información sobre la disponibilidad de programas de préstamos y ayudas de apoyo a los ingresos, especialmente sobre las cuotas asignadas, y una orientación y asistencia adecuadas para solicitar préstamos y apoyo a los ingresos, especialmente a las mujeres de las islas periféricas;

d) Garantice que las mujeres que trabajan por cuenta propia o en el sector informal tengan acceso a prestaciones para el cuidado de los hijos y servicios de atención asequibles y de calidad para los hijos y los familiares enfermos y mayores a fin de reducir el trabajo de cuidado no remunerado que realizan las mujeres y elaborar planes de protección social para ellas, como una pensión.

El Comité observa además que el Estado parte instituyó amplias reformas fiscales que incluyen un impuesto sobre bienes y servicios tras la crisis financiera de 2008-2009, pero le preocupa que aún no se haya realizado un análisis de las repercusiones de género de estas reformas.

El Comité recomienda que el Estado parte realice un análisis de las repercusiones de género de las reformas fiscales y elabore y aplique políticas y programas basados en las conclusiones del estudio que promuevan y salvaguarden los derechos humanos de las mujeres y tengan en cuenta el impacto de estas reformas fiscales en las mujeres, especialmente en las mujeres solteras que son cabeza de familia y las mujeres que viven en la pobreza.

Salud

El Comité observa con preocupación que, según la Encuesta Demográfica y de Salud de Maldivas de 2016-2017, el 72 % de las mujeres afirmaron haber tenido al menos un problema para acceder a la atención sanitaria, el 52 % de ellas señalaron haber tenido dificultades para conseguir una cita y el 31 % se refirieron a la distancia de los centros de atención sanitaria, y a que a los servicios de obstetricia de urgencia solo estaban disponibles en los hospitales secundarios y que su limitada disponibilidad hacía que las pacientes incurrieran en gastos de desplazamiento a la capital. En particular, el Comité también está preocupado porque, en la práctica, se restringe el acceso de las mujeres y niñas solteras a los servicios de salud sexual y reproductiva, a pesar de que las directrices nacionales de planificación familiar prevén el derecho a recibir servicios independientemente del estado civil, y por la falta de información sobre la prevalencia de los abortos peligrosos e ilegales. Preocupa además al Comité la tasa relativamente alta de partos por cesárea debido al limitado acceso a los servicios de obstetricia.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Aumente el acceso de las mujeres y las niñas a los servicios de salud, en particular a los servicios de salud sexual y reproductiva, incluidos los servicios obstétricos de urgencia, en todos los atolones e islas del Estado parte, en particular para las mujeres que viven en las islas periféricas;

b) Garantice que el personal de atención de la salud rinda cuentas por la discriminación de las mujeres y las niñas que tratan de acceder a los servicios de salud sexual y reproductiva;

c) Vele por que se imparta educación adecuada a la edad sobre salud y derechos sexuales y reproductivos, incluida información sobre los métodos anticonceptivos disponibles y la planificación familiar;

d) Recopile datos y lleve a cabo investigaciones sobre la prevalencia de los abortos peligrosos e ilegales en el Estado parte, desglosados por edad y ubicación geográfica, modifique la legislación para despenalizar el aborto en todos los casos y garantice el acceso a servicios de aborto seguro y a la atención posterior al aborto;

e) Proporcione a las mujeres un acceso efectivo a los servicios de obstetricia, incluidos los servicios obstétricos de urgencia, para evitar que tengan que recurrir al parto por cesárea si así lo desean;

f) Garantizar que las mujeres con discapacidad tengan acceso a la atención de la salud, asegurando la accesibilidad de los servicios de salud sexual y reproductiva, concretamente proporcionando equipos de mamografía accesibles y camillas hidráulicas para la exploración ginecológica.

Cambio climático y reducción del riesgo de desastres

A la luz de la vulnerabilidad del Estado parte al cambio climático y de los retos a los que hace frente en materia de reducción del riesgo de desastres, el Comité observa con preocupación la limitada participación de las mujeres en la adopción de decisiones y la formulación de políticas relativas a la gestión de desastres y a los programas de reconstrucción y recuperación después de los desastres, así como la insuficiencia de consultas para garantizar que se tengan debidamente en cuenta las opiniones y las preocupaciones de las mujeres, en particular de las mujeres rurales. Le preocupa que las mujeres rurales se vean afectadas de forma desproporcionada por los desastres y que la respuesta a estos se centre totalmente en las actividades de mitigación, en lugar de la prevención.

De conformidad con su recomendación general núm. 37 ( 2018 ), sobre las dimensiones de género de la reducción del riesgo de desastres en el contexto del cambio climático, el Comité recomienda al Estado parte que vele por que las mujeres estén representadas y participen en la elaboración de leyes, políticas y programas sobre el cambio climático, la respuesta a los desastres y la reducción del riesgo de desastres. También recomienda que el Estado parte incorpore la perspectiva de género en esos planes y políticas y que vele por que las consultas con las mujeres, en particular las mujeres rurales, formen parte del proceso de elaboración. Además recomienda que el Estado parte adopte medidas para hacer frente a los efectos específicos del cambio climático sobre el acceso de las mujeres a los recursos y los medios de vida, a fin de que no se vean afectadas de manera desproporcionada.

Las mujeres rurales

El Comité señala como avances positivos el aumento de la representación de las mujeres en los consejos locales, así como el reconocimiento legal de los comités para el desarrollo de las mujeres, la definición de sus responsabilidades y competencias y la asignación de un presupuesto específico para ellos. Acoge con satisfacción la declaración realizada por la delegación durante el diálogo indicando que el 5 % del presupuesto de cada consejo insular se destinaría a los comités para el desarrollo de las mujeres, y que esta medida entraría en vigor a partir de enero de 2022. Lamenta, sin embargo, la falta de inclusión de las mujeres rurales en la adopción de decisiones en todas las etapas de la gestión de los recursos naturales, lo que reduce sus oportunidades de negocio y empleo, y afecta sus medios de vida. Le preocupa que las mujeres rurales además se vean afectadas de forma desproporcionada por los desastres y que la respuesta a estos se centre totalmente en las actividades de mitigación, en lugar de la prevención.

De conformidad con su recomendación general núm. 34 ( 2016 ), sobre los derechos de las mujeres rurales, y la meta 5 .a de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Promueva la participación efectiva de las mujeres rurales en la planificación y adopción de decisiones sobre la gestión de los recursos naturales;

b) Vele por que los proyectos de arrendamiento de tierras a largo plazo no socaven los derechos de las mujeres rurales y sus medios de vida, y garantice que dichos proyectos se autoricen únicamente después de mantener consultas con las mujeres rurales e incluirlas en los procesos de adopción de decisiones;

c) Establezca políticas y programas específicos para las mujeres rurales, vele por que reciban apoyo técnico y formación en materia de innovación agrícola y nuevas tecnologías, y en el desarrollo de la “ economía azul ” , así como en proyectos pequeños y microproyectos y facilite su acceso a créditos y préstamos.

Grupos de mujeres desfavorecidos

El Comité expresa su preocupación por la falta de políticas en el Estado Parte para combatir la discriminación que enfrentan los grupos de mujeres desfavorecidos debido a la intersección con otros factores que conducen a la exclusión social, como la etnia, la religión, la nacionalidad, la discapacidad, la situación migratoria o la pertenencia a la comunidad de lesbianas, bisexuales, transexuales e intersexuales.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte todas las medidas necesarias, incluidas medidas especiales de carácter temporal, para combatir la discriminación interseccional que sufren los grupos de mujeres desfavorecidos, como las mujeres migrantes, las mujeres con discapacidad, las mujeres lesbianas, bisexuales y transexuales y las personas intersexuales, y las mujeres que profesan religiones distintas del islam, en relación con todos los aspectos que abarca la Convención;

b) Modifique su legislación y sus políticas para acabar con la práctica de la esterilización forzada en el Estado Parte y garantizar que todos los procedimientos médicos se lleven a cabo con el consentimiento pleno e informado de todas las personas ;

c) Despenalice las relaciones sexuales consentidas entre mujeres.

Matrimonio y relaciones familiares

El Comité acoge con satisfacción la puesta en marcha de la iniciativa de la reforma del derecho de familia en 2020. Sin embargo, observa con preocupación que las relaciones sexuales consentidas fuera del matrimonio se siguen castigando con la flagelación y, en algunos casos, con la pena de muerte, y esta es una situación que afecta desproporcionadamente a las mujeres y las niñas y las disuade de denunciar los delitos sexuales. El Comité también lamenta el elevado número de matrimonios no registrados en las zonas rurales y remotas, incluidos los matrimonios infantiles, y su repercusión negativa en los derechos de las mujeres. Además, al Comité le preocupa que la poligamia siga estando permitida para los hombres en determinadas circunstancias en virtud de la Ley de la Familia (Ley núm. 4/2000). El Comité observa con preocupación las desigualdades en las disposiciones relativas al divorcio en el derecho de familia, en el sentido de que los hombres no están obligados a justificar el divorcio, mientras que las mujeres deben basar su solicitud en los motivos especificados en la ley y deben asumir la carga de la prueba para evitar procedimientos de conciliación potencialmente largos. Si bien el Comité toma nota de la modificación de 2016 del artículo 32 de la Ley de Familia, que prevé la distribución de los bienes matrimoniales en los casos en que exista un acuerdo prenupcial, le preocupa que los acuerdos prenupciales no son de dominio público, practicados ni fomentados y que, por lo tanto, la modificación de 2016 es inaplicable a la gran mayoría de los matrimonios registrados.

Recordando sus anteriores observaciones finales ( CEDAW/C/MDV/CO/4-5 , párr. 45), el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Proceda, con carácter urgente, a despenalizar y abolir la imposición de la flagelación o la pena de muerte como sentencia por las relaciones sexuales consentidas fuera del matrimonio;

b) Modifique la legislación para garantizar que las personas supervivientes de la violencia sexual no sean procesadas por relaciones sexuales fuera del matrimonio si presentan denuncias que luego no se puedan probar;

c) Elabore un registro civil centralizado e imponga la inscripción obligatoria de todos los matrimonios, incluso mediante sanciones;

d) Prohíba la poligamia y cree conciencia acerca de sus efectos perjudiciales para las mujeres, en consonancia con la recomendación general núm. 21 ( 1994 ) del Comité y con la recomendación general núm. 31 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y la observación general núm. 18 del Comité de los Derechos del Niño ( 2014 ) sobre las prácticas nocivas, adoptadas de manera conjunta, v ele por la protección de los derechos económicos de las mujeres en los matrimonios polígamos existentes;

e) Apruebe legislación para garantizar la igualdad de derechos de hombres y mujeres en el divorcio, incluida la igualdad de motivos y procedimientos para obtener el divorcio, así como la igualdad en la distribución de los bienes conyugales tras el divorcio, incluida la tierra, en consonancia con la recomendación general núm. 29 ( 2013 ), relativa a las consecuencias económicas del matrimonio, las relaciones familiares y su disolución.

Recopilación y análisis de datos

El Comité acoge con satisfacción la declaración formulada por la delegación durante el diálogo indicando se ha elaborado la Estrategia Nacional de Desarrollo Estadístico para el período 2020-2030. No obstante, el Comité está preocupado por la falta de datos desglosados por sexo en una serie de ámbitos que abarca la Convención, ya que dichos datos son necesarios para la elaboración de políticas específicas. También le preocupa la ausencia de indicadores y plazos claros en los planes de acción existentes y la falta de seguimiento.

El Comité exhorta al Estado parte a que dé prioridad a la Estrategia Nacional de Desarrollo Estadístico y a la recopilación sistemática de datos completos desglosados por sexo y de indicadores mensurables para evaluar las tendencias en lo que respecta a la situación de las mujeres y los avances realizados en el logro de la igualdad sustantiva, y señala a la atención del Estado parte la recomendación general núm. 9 ( 1989 ) del Comité, sobre las estadísticas relativas a la condición de la mujer.

Declaración y Plataforma de Acción de Beijing

El Comité exhorta al Estado parte a que aplique la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing y siga evaluando la efectividad de los derechos consagrados en la Convención en el contexto del examen al cabo de 25 años de la aplicación de la Declaración y la Plataforma de Acción a fin de lograr una igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.

Difusión

El Comité solicita al Estado parte que se asegure de que se difundan puntualmente las presentes observaciones finales, en los idiomas oficiales de facto del país, entre las instituciones estatales competentes a todos los niveles (nacional, regional y local), en particular el Gobierno, el Majlis del Pueblo y el poder judicial, para que puedan llevarse plenamente a la práctica.

Asistencia técnica

El Comité recomienda que el Estado parte vincule la aplicación de la Convención con sus actividades de desarrollo y que recabe asistencia técnica regional o internacional al respecto.

Ratificación de otros tratados

El Comité señala que la adhesión del Estado parte a los nueve principales instrumentos internacionales de derechos humanos mejoraría el modo en que las mujeres disfrutan de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida. Por lo tanto, el Comité alienta al Estado parte a ratificar la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas y la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares, instrumentos en los que todavía no es parte.

Seguimiento de las observaciones finales

El Comité pide al Estado parte que, en el plazo de dos años, proporcione información por escrito sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones que figuran en los párrafos 28 a), b) e i) y 54 e).

Elaboración del próximo informe

El Comité invita al Estado parte a que presente su séptimo informe periódico, cuyo plazo de presentación expira en noviembre de 2025 . El informe deberá presentarse puntualmente y abarcar todo el período de tiempo transcurrido hasta su presentación.

El Comité solicita al Estado parte que se atenga a las directrices armonizadas sobre la preparación de informes con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común y de informes sobre tratados específicos ( HRI/GEN/2/Rev.6 , cap. I).