* Aprobado por el Comité en su 84 º período de sesiones ( 6 a 24 de febrero de 2023 ).

Observaciones finales sobre el cuarto informe periódico de Mauritania*

El Comité examinó el cuarto informe periódico de Mauritania (CEDAW/C/MRT/4) en sus sesiones 1953ª y 1954ª (véanse CEDAW/C/SR.1953 y CEDAW/C/SR.1954), celebradas el 15 de febrero de 2023. La lista de cuestiones y preguntas del grupo de trabajo anterior al período de sesiones figura en el documento CEDAW/C/MRT/Q/4, y las respuestas de Mauritania, en el documento CEDAW/C/MRT/RQ/4.

A.Introducción

El Comité agradece que el Estado parte haya presentado su cuarto informe periódico. Agradece también su informe de seguimiento de las anteriores observaciones finales del Comité (CEDAW/C/MRT/CO/2-3/Add.1) y sus respuestas escritas a la lista de cuestiones y a las preguntas planteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones sobre el cuarto informe periódico. El Comité acoge con beneplácito la presentación oral de la delegación y las aclaraciones adicionales proporcionadas en respuesta a las preguntas formuladas oralmente por el Comité durante el diálogo.

El Comité felicita al Estado parte por su delegación de alto nivel, que estuvo encabezada por el Comisionado de Derechos Humanos, Acción Humanitaria y Relaciones con la Sociedad Civil, Cheikh Ahmedou Sidi. Formaron parte de la delegación representantes del Ministerio de Justicia, el Ministerio de Interior y Descentralización, el Ministerio de Administración Pública, Empleo y Modernización de la Administración, el Ministerio de Asuntos Sociales, Infancia y Familia, el Ministerio de Enseñanza Superior, la Dirección General de Seguridad Nacional y el poder judicial, así como el Embajador y Representante Permanente, Mohamed El Habib Bal, y otros miembros de la Misión Permanente de Mauritania ante la Oficina de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en Ginebra.

B.Aspectos positivos

El Comité acoge con satisfacción los avances logrados desde el examen en 2014 de los informes periódicos segundo y tercero combinados del Estado parte (CEDAW/C/MRT/CO/2-3) en la implantación de reformas legislativas, en particular la aprobación de las siguientes:

a)Ley 2022-023, de 17 de agosto de 2022, sobre la orientación del sistema educativo nacional, que introduce también la enseñanza obligatoria de los 6 a los 16 años de edad;

b)Ley 2020-017, de 6 de agosto de 2020, sobre la prevención y el castigo de la trata de personas y protección de las víctimas;

c)Ley 2018-023, de 15 de agosto de 2018, que tipifica como delito la discriminación y garantiza la igualdad de género;

d)Ley 2018-024, de 21 de junio de 2018, sobre el Código General de Protección de la Infancia, que tipifica como delito la mutilación genital femenina;

e)Ley 2017-025, de 27 de diciembre de 2017, sobre la salud reproductiva, en la que se presta especial atención a las mujeres;

f)Ley 2015-030, de 10 de septiembre de 2015, sobre la asistencia jurídica, y Orden 171-2017, sobre la composición de las oficinas de asistencia jurídica, que mejoran el acceso de las mujeres a la asistencia jurídica.

El Comité celebra las medidas adoptadas por el Estado parte para mejorar su marco institucional y normativo con el fin de acelerar la eliminación de la discriminación contra las mujeres y promover la igualdad de género, entre las cuales cabe citar las siguientes:

a)Observatorio Nacional sobre los Derechos de las Mujeres y las Niñas (Decreto 2020/140), en 2020;

b)Estrategia Nacional para la Institucionalización de la Perspectiva de Género (2015-2025).

C.Objetivos de Desarrollo Sostenible

El Comité acoge con satisfacción el apoyo internacional a los Objetivos de Desarrollo Sostenible y pide que se haga efectiva la igualdad de género de iure (jurídica) y de facto (sustantiva), de conformidad con lo previsto en la Convención, durante todo el proceso de implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. El Comité recuerda la importancia del Objetivo 5 y de la incorporación de los principios de igualdad y no discriminación en los 17 Objetivos. Insta al Estado parte a que reconozca a las mujeres como fuerza impulsora del desarrollo sostenible del Estado parte y a que adopte las políticas y estrategias pertinentes a tal efecto.

D.Parlamento

El Comité destaca el papel fundamental que desempeña el poder legislativo a la hora de garantizar la plena aplicación de la Convención ( véase A/65/38 , segunda parte, anexo VI). Invita al Parlamento a que, de conformidad con su mandato, adopte las medidas necesarias para llevar a la práctica las presentes observaciones finales desde el momento actual hasta la presentación del próximo informe periódico en virtud de la Convención.

E.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Retirada de las reservas

El Comité observa que, si bien el Estado parte ha retirado su reserva general a la Convención, le preocupa que haya mantenido las reservas a los artículos 13 a) y 16 de la Convención, lo que constituye un obstáculo para la aplicación de la Convención en su conjunto, y que no se haya fijado ningún plazo para retirarlas.

El Comité recuerda su recomendación anterior ( CEDAW/C/MRT/CO/2-3 , párr. 9) de que el Estado parte levante su reserva al artículo 13 a) de la Convención con miras a que se retire también la reserva al artículo 16 y acoge con satisfacción el compromiso que contrajo la delegación del Estado parte durante el diálogo constructivo de considerar la posibilidad de hacerlo. En ese sentido, el Estado parte deberá tomar en consideración las prácticas de países con tradiciones culturales y ordenamientos jurídicos similares que hayan armonizado satisfactoriamente la legislación nacional con sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos, en particular las contraídas en virtud de la Convención. El Comité recomienda además que el Estado parte se cerciore de que participen en el proceso los dirigentes religiosos y comunitarios y la sociedad civil, en particular las organizaciones de mujeres.

Definición de discriminación contra la mujer y leyes discriminatorias

El Comité encomia al Estado parte por haber llevado a cabo la revisión legislativa de varias secciones del Código del Estatuto Personal (2001) en 2017 y del Código de la Nacionalidad (1961) en 2021. No obstante, sigue preocupado por la falta de una definición jurídica de la discriminación contra la mujer que prohíba explícitamente la discriminación directa e indirecta en las esferas pública y privada, así como las formas interseccionales de discriminación. Observa además con preocupación que siguen existiendo disposiciones jurídicas que discriminan a la mujer, como los artículos 307 y 308 del Código Penal (1983) sobre las relaciones sexuales consentidas fuera del matrimonio ( zina ) y otros delitos denominados morales, los artículos 8, 13 y 16 del Código de la Nacionalidad (1961) sobre la transmisión de la nacionalidad a los hijos y a los cónyuges extranjeros, y las disposiciones del Código del Estatuto Personal sobre la tutela, el matrimonio infantil y forzado, la poligamia, el divorcio, la custodia y la administración de bienes.

Si bien observa que la legislación del Estado parte se deriva de la sharia , el Comité considera que existe diversidad de opiniones y conceptos jurídicos en la jurisdicción de otros Estados musulmanes que han llevado a cabo reformas legislativas. Recordando sus anteriores observaciones finales ( CEDAW/C/MRT/CO/2-3 , párr. 15) y la relación entre los artículos 1 y 2 de la Convención y la meta 5.1 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, consistente en poner fin a todas las formas de discriminación contra todas las mujeres y las niñas en todo el mundo, el Comité recomienda que el Estado parte:

a)Derogue o modifique urgentemente todas las disposiciones que discriminan a las mujeres, como los artículos 307 y 308 del Código Penal (1983), los artículos 8, 13 y 16 del Código de la Nacionalidad (1961), los artículos del Código del Estatuto Personal (2001) sobre la tutela, el matrimonio infantil y forzado, la poligamia, el divorcio, la custodia y la administración de bienes;

b)Adopte una definición de discriminación contra la mujer que abarque la discriminación directa e indirecta en las esferas pública y privada, así como las formas interseccionales de discriminación, de conformidad con el artículo 1 de la Convención;

c) Intensifique la labor dirigida a sensibilizar acerca de la Convención y las recomendaciones generales del Comité entre las mujeres, los hombres, los dirigentes religiosos y políticos, los legisladores, los jueces (magistrados), los fiscales, los abogados, la policía y otros agentes encargados de hacer cumplir la ley, tanto en las zonas urbanas como rurales, en particular difundiendo información sobre las buenas prácticas de otros países musulmanes con respecto a la aplicación de la sharia en consonancia con la Convención.

Acceso a la justicia

El Comité observa con preocupación los obstáculos que dificultan el acceso de las mujeres a la justicia en el Estado parte, como el escaso conocimiento de sus derechos y de los recursos jurídicos disponibles para reivindicarlos, el temor a ser estigmatizadas por presentar denuncias, la complejidad de los procedimientos jurídicos, la falta de asistencia letrada y la inaccesibilidad geográfica de los tribunales. También preocupa al Comité que el poder judicial no responda suficientemente a la discriminación que sufren las mujeres y desconozca los derechos que las asisten y los recursos de que disponen en virtud de los tratados de derechos humanos ratificados por el Estado parte.

El Comité, en consonancia con su recomendación general núm. 33 (2015), sobre el acceso de las mujeres a la justicia, recomienda al Estado parte que:

a)En la revisión y reorganización del sistema de justicia que tiene prevista, refuerce su receptividad a las cuestiones de género, entre otras cosas integrando la creación de capacidad sobre la Convención y las recomendaciones generales del Comité en la formación jurídica y en la capacitación profesional continua de jueces, fiscales, abogados y asistentes jurídicos, subrayando también la supremacía de las convenciones y los convenios internacionales ratificados, como se establece en el artículo 80 de la Constitución (1991), con miras a que la judicatura y otros profesionales del derecho puedan aplicar o invocar la Convención en los procesos judiciales o interpretar la legislación nacional de conformidad con la Convención;

b)En cooperación con la sociedad civil y las organizaciones intergubernamentales, sensibilice a las mujeres y las niñas —en particular las mujeres en situación de pobreza, las mujeres que fueron esclavizadas o procedentes de comunidades esclavizadas ( haratin ), las mujeres rurales y las mujeres con discapacidad y otros grupos desfavorecidos de mujeres— sobre los derechos que las asisten en virtud de la Convención y los recursos de que disponen para reivindicar esos derechos;

c)Refuerce el acceso de las mujeres a una asistencia jurídica asequible y, cuando sea necesario, gratuita, incluso dotando de recursos suficientes el sistema de asistencia jurídica;

d)Procure que todas las mujeres acusadas de delitos punibles con la pena capital tengan acceso a representación letrada gratuita y efectiva por parte de abogados especializados en casos de pena de muerte, y que tengan acceso a asesoramiento en todo momento, especialmente en lo que respecta a las defensas específicas de género en los casos de mujeres y niñas supervivientes de violencia de género —ya sean violaciones y agresiones sexuales, o prácticas nocivas como el matrimonio infantil o forzado— que posteriormente cometen actos delictivos contra sus agresores;

e)Haga cumplir de forma efectiva las órdenes que conceden a las mujeres reparaciones por la violación de sus derechos, incluidas órdenes de protección e indemnizaciones, e imponga sanciones disuasorias adecuadas en caso de que se incumplan dichas órdenes.

Mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer

El Comité acoge con satisfacción la creación en 2020 del Observatorio Nacional de los Derechos de las Mujeres y las Niñas, que actúa como mecanismo nacional para el adelanto de las mujeres y las niñas en el Estado parte. Lamenta, sin embargo, la falta de información sobre la relación del Observatorio con el Ministerio de Asuntos Sociales, Infancia y Familia, y sobre sus recursos humanos, técnicos y financieros. También observa con preocupación que no haya un mecanismo que coordine, supervise y evalúe eficazmente el efecto de las estrategias para integrar la perspectiva de género en todos los sectores, a pesar de la creación de dependencias sectoriales de género en todos los departamentos ministeriales. Preocupan además al Comité la falta de detalles sobre la política nacional de género y el plan de acción conexo vinculado al plan nacional de desarrollo y que no estén sistematizadas las consultas y la cooperación entre el Ministerio de Asuntos Sociales, Infancia y Familia, el Observatorio Nacional de los Derechos de las Mujeres y las Niñas y las organizaciones de defensa de los derechos de las mujeres.

Recordando la orientación que ofrece la Plataforma de Acción de Beijing, en particular en lo que respecta a las condiciones necesarias para el funcionamiento eficaz de los mecanismos nacionales, el Comité recomienda al Estado parte que:

a)Asigne recursos humanos, técnicos y financieros suficientes al Observatorio Nacional de los Derechos de las Mujeres y las Niñas también para mejorar los conocimientos específicos de género entre su personal y le permita supervisar e informar públicamente sobre la situación de los derechos de las mujeres en todo el Estado parte;

b)Refuerce las consultas y la coordinación entre el Observatorio Nacional de los Derechos de las Mujeres y las Niñas y el Ministerio de Asuntos Sociales, Infancia y Familia, así como la cooperación con las organizaciones de defensa de los derechos de las mujeres, incluidas las que son críticas con el Gobierno;

c)Refuerce la aplicación de la política nacional de género elaborando un plan de acción que oriente las acciones del Estado parte en favor de la igualdad sustantiva de las mujeres en todos los sectores, que abarque medidas específicas para los grupos de mujeres desfavorecidos y defina indicadores y objetivos con plazos concretos y un marco adecuado de supervisión y rendición de cuentas, que incluya los requisitos de presentación de informes públicos;

d)Cree capacidad en las dependencias sectoriales de género, entre otras cosas elaborando unas directrices globales para la integración de la perspectiva de género en todas las políticas públicas y para la presupuestación con perspectiva de género, velando por que trabajen sistemáticamente para aplicar la política nacional de género y para supervisar y evaluar sus efectos;

e)En cooperación con la Agencia Nacional de Análisis Estadístico y Económico, refuerce la capacidad nacional para recopilar sistemáticamente datos, desglosados por sexo, edad, discapacidad, origen étnico, región y origen socioeconómico, con miras a evaluar los progresos realizados en la consecución de los objetivos de su política nacional de género y evalúe los progresos realizados en su próximo informe periódico.

Las mujeres y la paz y la seguridad

El Comité señala la posición estratégica del Estado parte en las regiones del Sahel y el Magreb para contribuir a aplicar la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad sobre las mujeres y la paz y la seguridad. Observa con preocupación las denuncias de explotación o abusos sexuales en 13 casos perpetrados por personal uniformado de las misiones de paz de las Naciones Unidas aportado por el Estado parte.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a)Aplique el plan de acción nacional sobre la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad relativa a las mujeres y la paz y la seguridad, y su renovación, entre otras cosas:

i) Velando por que las mujeres y las organizaciones de defensa de los derechos de las mujeres del Estado parte participen verdaderamente en su aplicación;

ii ) Reforzando la participación y el liderazgo de las mujeres en el Grupo de los Cinco del Sahel, en particular en el marco de la cooperación regional sobre políticas de desarrollo y seguridad en África Occidental iniciada en 2014 en el Estado parte;

b)Investigue, enjuicie y castigue adecuadamente los casos de explotación y abusos sexuales cometidos por personal uniformado de las misiones de paz de las Naciones Unidas aportado por el Estado parte;

c)Nombre un coordinador que se encargue de las reclamaciones de paternidad y manutención de los hijos en los casos mencionados en los que la conducta sexual indebida del personal aportado haya dado lugar a la concepción y nacimiento de un hijo.

Medidas especiales de carácter temporal

El Comité toma nota del aumento del porcentaje de mujeres elegidas como representantes en órganos decisorios. Sin embargo, observa con preocupación que no haya medidas especiales de carácter temporal para lograr la igualdad sustantiva de los grupos de mujeres desfavorecidos, como las haratin, refugiadas, apátridas y migrantes, las mujeres con discapacidad, las mujeres rurales y mayores, en esferas en que están infrarrepresentadas o en desventaja, como el acceso a la educación, a los servicios de salud, a las prestaciones económicas y sociales y a las oportunidades de empleo.

De conformidad con el artículo 4 1) de la Convención y la recomendación general núm. 25 (2004), relativa a las medidas especiales de carácter temporal, el Comité recomienda al Estado parte que:

a)Aproveche la asistencia técnica regional o internacional para que los funcionarios del Estado, los parlamentarios, los encargados de formular políticas, los empleadores y el público en general entiendan el carácter no discriminatorio y la finalidad de las medidas especiales de carácter temporal;

b)Adopte medidas especiales de carácter temporal —como instrumentos normativos, políticas y prácticas, programas de divulgación y apoyo, asignación de recursos, trato preferente, selección, contratación y promoción selectivos y medidas de acción afirmativa— y fije objetivos con plazos concretos, como estrategia necesaria para acelerar la consecución de la igualdad sustantiva de mujeres y hombres en todas las esferas cubiertas por la Convención en que las mujeres estén infrarrepresentadas o en desventaja, como la finalización de la enseñanza obligatoria, la matriculación en programas de formación profesional y educación terciaria, la disminución del analfabetismo mediante campañas dirigidas a las mujeres adultas y rurales, el acceso a oportunidades de empleo formal a tiempo completo, a seguros y prestaciones económicas y sociales, y el acceso sin trabas a información y servicios de salud sexual y reproductiva asequibles, prestando especial atención a las mujeres haratin , refugiadas, apátridas y migrantes, las mujeres con discapacidad, las mujeres rurales y mayores;

c)Supervise la aplicación de las medidas especiales de carácter temporal y evalúe sus efectos en la consecución de resultados transformadores y la igualdad sustantiva de mujeres y hombres;

d)Recopile sistemáticamente datos sobre los efectos de las medidas especiales de carácter temporal e incluya esos datos en su próximo informe periódico.

Estereotipos discriminatorios y prácticas nocivas

Mutilación genital femenina

El Comité toma nota de que el Estado parte reconoce que la circuncisión femenina y otras prácticas nocivas similares infligidas a las niñas, que afectan a su integridad física, su salud o su dignidad, constituyen tratos crueles, inhumanos o degradantes (artículo 79 del Código General de Protección de la Infancia (2018)). No obstante, le preocupa gravemente la persistencia de esta práctica nociva en todo el Estado parte y la impunidad generalizada de que gozan los autores.

Recordando la recomendación general núm. 14 (1990), relativa a la circuncisión femenina, la recomendación general núm. 31 del Comité y la observación general núm. 18 del Comité de los Derechos del Niño (2019), aprobadas de manera conjunta, sobre las prácticas nocivas y la recomendación general núm. 35 (2017), sobre la violencia por razón de género contra la mujer, por la que se actualiza la recomendación general núm. 19, así como sus recomendaciones anteriores ( CEDAW/C/MRT/CO/2-3 , párr. 25), el Comité insta al Estado parte a:

a)Velar por la aplicación estricta y la amplia difusión del Código General de Protección de la Infancia (2018), reforzar las campañas de sensibilización, en particular entre los dirigentes religiosos y comunitarios, los profesionales de la salud, los docentes, los padres, las madres y las niñas, en colaboración con la sociedad civil, acerca de la naturaleza criminal de la mutilación genital femenina, sus efectos adversos sobre los derechos humanos, la integridad física, la salud y la dignidad de las mujeres y las niñas, sus consecuencias físicas y psicológicas a largo plazo, y la necesidad de erradicar tanto la práctica como sus justificaciones culturales subyacentes, en particular en las regiones de Hodh El Gharbi , Tagant y Guidimagha del Estado parte;

b)Garantizar que se procese y castigue adecuadamente a los autores de mutilaciones genitales femeninas, incluidos quienes estén implicados en hacer posible, facilitar o incitar a esta práctica nociva, y proporcionar otras oportunidades de ingresos a quienes la realizan.

Matrimonio infantil

El Comité observa con preocupación las excepciones a la edad mínima legal de 18 años para contraer matrimonio fijada en el artículo 6 del Código del Estatuto Personal (2001) y las tasas persistentemente elevadas de matrimonios infantiles o forzados en el Estado parte, especialmente en las zonas rurales, que exponen a las niñas y mujeres que participan de esas uniones forzadas a consecuencias perjudiciales, en particular para la salud y el desarrollo de las niñas, incluido su derecho a la educación y a la integridad corporal, y también las exponen a un mayor riesgo de violencia de género.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a)Modifique el artículo 6 del Código del Estatuto Personal para eliminar todas las excepciones a la edad mínima de 18 años para contraer matrimonio, tanto para las mujeres como para los hombres, con arreglo a los compromisos adquiridos en el tercer ciclo del examen periódico universal ;

b)Tipifique como delito el matrimonio infantil, y procese y castigue adecuadamente a los adultos casados con niños y a las personas que faciliten el matrimonio infantil y el matrimonio de niñas consideradas incapaces en virtud del artículo 6 del Código del Estatuto Personal;

c)Asigne recursos humanos y financieros adecuados para aplicar, dar seguimiento y evaluar el plan de acción nacional para erradicar el matrimonio infantil, incluso para sensibilizar a la población sobre la edad mínima para contraer matrimonio, fijada en 18 años;

d)Establezca programas de apoyo destinados a proporcionar rehabilitación, mentoría y apoyo a las víctimas del matrimonio infantil y forzado, por ejemplo proporcionando apoyo financiero y técnico a las organizaciones de la sociedad civil que prestan dichos servicios.

Violencia de género contra la mujer

El Comité observa con preocupación los altos niveles de violencia de género contra la mujer en el Estado parte, exacerbados durante la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19), y que afectan de manera desproporcionada a los grupos de mujeres desfavorecidos. También observa con preocupación que los agresores gozan a menudo de impunidad, debido a que el marco jurídico que protege a las mujeres resulta inadecuado y a que no se denuncian todos los incidentes porque las mujeres desconfían del sistema de justicia y de la policía, e incluso se arriesgan a que las procesen, acusadas de haber mantenido relaciones sexuales extramatrimoniales (zina), delito punible con la pena de muerte, y a que, durante los exámenes forenses por violación, las sometan a pruebas de virginidad que no cumplen los protocolos y normas sanitarios internacionales. El Comité observa además con preocupación que las mujeres deben presentar cuatro testigos para demostrar la existencia de indicios razonables de violación y que a menudo son revictimizadas debido a las respuestas desfavorables a la mujer de los intervinientes de primera línea y de los agentes del orden. También lamenta la falta de servicios de protección y apoyo a las víctimas en el Estado parte, que se delegan en gran medida en organizaciones no gubernamentales.

Recordando la recomendación general núm. 35, el Comité recomienda al Estado parte que:

a)Presente urgentemente al Parlamento para su aprobación el proyecto de ley para combatir la violencia contra las mujeres y las niñas, en consonancia con el compromiso que contrajo la delegación del Estado parte durante el diálogo constructivo de hacerlo en el primer semestre de 2023, del que también se hizo eco en el tercer ciclo de su examen periódico universal , y adopte medidas específicas para proteger a las mujeres haratin , refugiadas, apátridas y migrantes, las mujeres con discapacidad y las mujeres rurales;

b)Tipifique como delito todas las formas de violencia de género contra las mujeres, incluidas la violencia doméstica, la violación conyugal y el acoso sexual en el lugar de trabajo, sin excepciones, velando por que la definición de violación se base en la falta de consentimiento y tenga en cuenta todas las circunstancias coercitivas, en consonancia con las normas internacionales de derechos humanos;

c)Revise el Código Penal para abolir la pena de muerte y conmutar las penas de las mujeres condenadas a muerte por haber matado a una persona que haya ejercido violencia de género contra ellas;

d)Ponga en libertad de inmediato a todas las niñas detenidas acusadas de zina, suspenda su procesamiento y derogue urgentemente los artículos 307 y 308 del Código Penal, así como el requisito procesal de que una mujer deba aportar cuatro testigos para demostrar un caso de violación;

e)Financie adecuadamente los servicios de apoyo a las víctimas y los centros de acogida gestionados por organizaciones no gubernamentales y vele por que estén disponibles y accesibles en todas las regiones del Estado parte;

f)Fomente la denuncia de los casos de violencia de género contra la mujer, entre otras cosas creando secciones especiales con perspectiva de género en las comisarías de policía para recibir y registrar las denuncias de mujeres, y estableciendo un programa de protección para víctimas y testigos;

g)Apoye la creación de dependencias contra la violencia sexual para mujeres y niños en centros de salud y hospitales públicos, y sistemas digitalizados de respuesta y gestión de la violencia de género;

h)Adopte directrices y protocolos forenses sobre la documentación con perspectiva de género de los casos de violencia sexual, en consonancia con las directrices de la Organización Mundial de la Salud, utilice formularios normalizados, prohíba las denominadas pruebas de virginidad y elimine todo requisito de requisición policial para recibir asistencia médica y análisis forense;

i)Forme al personal médico, de enfermería y las parteras para que combinen en una sola consulta el tratamiento médico y los exámenes forenses, con el fin de mejorar el acceso de las supervivientes a pruebas médicas con valor judicial;

j)Aumente el número de mujeres juezas, fiscales y agentes de policía y capacite a la judicatura, la policía y otros funcionarios encargados de hacer cumplir la ley en la aplicación estricta de las disposiciones pertinentes del derecho penal y en métodos de investigación e interrogatorio que tengan en cuenta las cuestiones de género;

k)Adopte protocolos armonizados para la recopilación de datos sobre incidentes de violencia de género contra la mujer, en coordinación con los departamentos gubernamentales pertinentes y la Oficina Nacional de Estadística, y procure que los datos estén desglosados por forma de violencia, edad, región, discapacidad y relación entre la víctima y el agresor .

Trata

El Comité toma nota de los progresos realizados por el Estado parte para establecer un marco legislativo e institucional para combatir y prevenir la trata de personas, en particular de mujeres y niñas. Sin embargo, observa con preocupación que ese marco carece de perspectiva de género, presta escasa atención a los grupos desfavorecidos y no contempla medidas para detectar lo antes posible a las víctimas de la trata y derivarlas a los servicios de asistencia y protección adecuados, ni para procesar a los autores.

En consonancia con la recomendación general núm. 38 (2020), relativa a la trata de mujeres y niñas en el contexto de la migración mundial, el Comité recomienda que el Estado parte integre una perspectiva de género en su marco de lucha contra la trata, refuerce la pronta detección de las víctimas de la trata y su derivación a los servicios adecuados y proteja y apoye a los grupos desfavorecidos de mujeres y niñas que corren un mayor riesgo de ser víctimas de la trata, a saber, las migrantes, las mujeres haratin , las mujeres que ejercen la prostitución, las mujeres con discapacidad y las niñas explotadas en la mendicidad forzada. Solicita al Estado parte que en su próximo informe periódico facilite información sobre el número de investigaciones, enjuiciamientos y condenas y sobre las penas impuestas a los autores en los casos de trata, incluidos todos los actores cómplices, así como sobre los servicios de apoyo, las indemnizaciones y los permisos de residencia temporal proporcionados a las víctimas.

Participación en la vida política y pública

El Comité felicita al Estado parte por las medidas especiales de carácter temporal adoptadas, incluidas las cuotas legislativas y los incentivos financieros, que han propiciado un aumento considerable de la representación de las mujeres en la vida política. Sin embargo, lamenta la reciente disminución de la representación de las mujeres en el Parlamento y en otros órganos elegidos por votación, así como en puestos de toma de decisiones dentro de la Administración del Estado parte. El Comité observa con preocupación que las mujeres siguen estando muy poco representadas en el poder judicial, los sindicatos, el mundo académico, el servicio exterior y las delegaciones del Estado parte en las negociaciones regionales e internacionales.

Recordando la recomendación general núm. 23 (1997), relativa a la mujer en la vida política y pública, y la recomendación general núm. 25, así como la meta 5.5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Lleve a cabo campañas de concienciación dirigidas a las mujeres, los partidos políticos, los políticos, los órganos electorales, los líderes comunitarios y religiosos, los periodistas, los medios de comunicación y la población en general, a fin de reforzar la comprensión de que la participación plena, equitativa, libre y democrática de las mujeres en la vida política y pública en pie de igualdad con los hombres es imprescindible para la plena aplicación de la Convención y para lograr la estabilidad política y el desarrollo económico del Estado parte;

b)Facilite el acceso de las mujeres a la educación electoral y el registro de votantes, y se centre en particular en todas las categorías de grupos desfavorecidos de mujeres;

c) Refuerce la capacitación de las candidatas en materia de campaña electoral y de aptitudes de negociación política, así como los programas de tutoría, para fomentar su participación en la vida política y pública, por ejemplo, reactivando la Red de Parlamentarias Mauritanas y la Red de Exministras y Exparlamentarias Mauritanas;

d)Adopte medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con el artículo 4 1) de la Convención, que abarquen la contratación preferente y las cuotas mínimas, para incrementar la representación de las mujeres en la administración pública, la judicatura, el servicio exterior y las fuerzas armadas del Estado parte, así como en las delegaciones y los órganos regionales e internacionales, prestando especial atención a la representación de los grupos desfavorecidos de mujeres.

Nacionalidad y registro civil

El Comité acoge con satisfacción la modificación llevada a cabo en 2021 del Código de la Nacionalidad (1961), a fin de permitir la doble nacionalidad (artículo 31). Sin embargo, le sigue preocupando que la ley mantenga disposiciones que discriminan a las mujeres mauritanas en relación con la transmisión de su nacionalidad a sus hijos y sus cónyuges extranjeros. También observa con preocupación que el limitado acceso de las mujeres —en particular las mujeres haratin, refugiadas, solicitantes de asilo y migrantes, sus hijos, los hijos de madres solteras y las mujeres de las zonas rurales del sur del Estado parte— a los procedimientos de registro civil hace aumentar su riesgo de apatridia y puede privarlas del acceso a servicios básicos.

Recordando la recomendación general núm. 32 (2014), sobre las dimensiones de género del estatuto de refugiada, el asilo, la nacionalidad y la apatridia de las mujeres, el Comité recomienda que el Estado parte:

a)Conciencie a los registradores civiles y a la ciudadanía en general sobre la igualdad de derechos de las mujeres a transferir su nacionalidad a sus hijos, independientemente de su estado civil, y a sus cónyuges extranjeros, de conformidad con el artículo 9 de la Convención, teniendo en cuenta que el artículo 6 del Código de la Nacionalidad (1961) establece que todas las disposiciones relativas a la nacionalidad que figuran en los tratados o acuerdos internacionales ratificados y publicados se aplicarán aunque sean contrarias a la legislación interna de Mauritania, como también estipula la Constitución nacional;

b)Modifique los artículos 8, 13, 16 y 18 del Código de la Nacionalidad (1961) para garantizar que las mujeres mauritanas tengan los mismos derechos que los hombres mauritanos a transferir su nacionalidad, en particular a los hijos nacidos en el extranjero y a los cónyuges extranjeros;

c) Vele por que todas las mujeres, independientemente de su estado civil, tengan acceso al registro de nacimiento de sus hijos nacidos en Mauritania, y modifique el Código del Estatuto Personal para que todas las mujeres y los hombres tengan derecho a obtener las partidas de nacimiento de sus hijos, independientemente de su estado civil;

d)Garantice un acceso asequible y sin trabas burocráticas al registro de nacimientos y a los documentos de identidad a las mujeres haratin , refugiadas, solicitantes de asilo y migrantes, así como a las mujeres de las zonas rurales del sur del Estado parte, para que puedan acceder a servicios básicos como la educación, el empleo, la atención sanitaria (incluidos los servicios de salud sexual y reproductiva), la protección social y la vivienda;

e)Acelere el proceso de adhesión a la Convención de 1954 sobre el Estatuto de los Apátridas y a la Convención de 1961 para Reducir los Casos de Apatridia, en consonancia con los compromisos asumidos por el Estado parte en el tercer ciclo del examen periódico universal .

Educación

El Comité felicita al Estado parte por las medidas adoptadas para promover el acceso de las niñas a la educación, incluida la promulgación de la Ley 2022-023 sobre la orientación del sistema educativo, por la que se establece la enseñanza obligatoria de los 6 a los 16 años de edad. No obstante, le sigue preocupando la elevada tasa de abandono en el paso de la educación primaria a la secundaria y el bajísimo número de niñas y mujeres matriculadas en la educación terciaria, en particular en ciencias, tecnologías, ingenierías y matemáticas. El Comité lamenta la falta de datos actualizados, desglosados por edad y otros indicadores pertinentes, sobre la tasa de deserción escolar de las niñas casadas y embarazadas y sobre su tasa de reincorporación al sistema educativo después de casarse y de dar a luz. También observa con preocupación los altos niveles de violencia de género contra las niñas, incluida la violencia sexual, en el entorno escolar y en los desplazamientos hasta las escuelas.

Recordando la recomendación general núm. 36 (2017), sobre el derecho de las niñas y las mujeres a la educación, el Comité recomienda que el Estado parte se sensibilice sobre la importancia de la educación de las niñas y las mujeres en todos los niveles como base para su empoderamiento y el desarrollo del país, y que el Estado parte contribuya a que las niñas y las mujeres completen su educación secundaria y accedan a la educación terciaria, por ejemplo, mediante las siguientes medidas:

a)Incrementando el número de centros de educación secundaria en las zonas rurales, el número de profesoras y personal de apoyo en todos los niveles educativos, la disponibilidad de instalaciones sanitarias separadas por sexo para gestionar la higiene menstrual, la disponibilidad de transporte seguro a las escuelas, el acceso a la educación inclusiva para las niñas con discapacidad y el acceso a ayudas económicas para las familias de las niñas;

b)Garantizando la permanencia y la reincorporación efectivas de las niñas casadas o embarazadas y las madres jóvenes en el sistema educativo, en particular proporcionando guarderías asequibles y apoyo extraescolar educativo y para la crianza a las madres jóvenes;

c) Proporcionando, en su siguiente informe periódico, datos actualizados desglosados por edad y ubicación sobre las tasas de deserción escolar de las adolescentes y las mujeres jóvenes debido al matrimonio infantil y el embarazo precoz, y sobre sus tasas de reincorporación escolar después del matrimonio o el parto;

d)Integrando en los planes de estudio de todos los niveles una educación adecuada a la edad sobre salud y derechos sexuales y reproductivos, en particular sobre el comportamiento sexual responsable y la prevención de las infecciones de transmisión sexual;

e)Estableciendo procedimientos eficaces para investigar los casos de violencia de género, incluidos el abuso y el acoso sexuales contra las niñas en el entorno escolar y en los desplazamientos a la escuela, enjuiciar y castigar según corresponda a los autores, también si se trata de docentes y administradores de escuelas, y brindar atención médica, asesoramiento psicosocial y rehabilitación a las víctimas;

f)Manteniendo y mejorando las medidas especiales de carácter temporal, incluidos subsidios financieros y becas especiales para las niñas, a fin de promover la matriculación de mujeres y niñas en campos de estudio no tradicionales como la ciencia, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas y la tecnología de la información y las comunicaciones.

Empleo

El Comité toma nota de la legislación y las políticas adoptadas por el Estado parte para garantizar un trabajo decente para las mujeres, incluida la Ley 2018-023 sobre la tipificación como delito de la discriminación. Sin embargo, observa con preocupación:

a)La falta de aplicación de dichos decretos y leyes y las elevadas tasas de desempleo entre las mujeres, así como su exclusión del mercado laboral formal y de la protección laboral y social;

b)Que, tal y como establece el artículo 57 del Código del Estatuto Personal, se niega a las mujeres el acceso a determinadas profesiones y tipos de trabajo y se espera que elijan sus profesiones dentro de los límites de la sharia;

c)El alto riesgo que corren las mujeres, en particular las trabajadoras domésticas, de sufrir acoso, abuso, violencia y explotación en el lugar de trabajo, debido a la falta de inspecciones laborales eficaces y de mecanismos de denuncia confidenciales e independientes, así como a los altos niveles de impunidad de los empleadores abusivos.

El Comité se remite a su recomendación general núm. 13 (1989), relativa a la igual remuneración por trabajo de igual valor, y a la meta 8.5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y recomienda al Estado parte que:

a)Incremente el acceso de las mujeres al empleo a tiempo completo en la economía formal, en particular reforzando los programas de alfabetización y las oportunidades de formación profesional para mujeres, con especial énfasis en los grupos desfavorecidos de mujeres;

b)Amplíe la protección social de las mujeres que trabajan en el sector informal, de las autónomas y de las que realizan trabajos no remunerados, en particular las mujeres rurales;

c) Haga cumplir de forma efectiva la legislación laboral que protege los derechos de las mujeres en el lugar de trabajo reforzando las inspecciones de trabajo y estableciendo mecanismos de denuncia confidenciales e independientes, así como concienciando sobre la igualdad de derechos de las mujeres en el entorno laboral;

d)Convierta en legislación los decretos existentes que promueven los derechos de las mujeres en el empleo y el trabajo, como la Orden núm. 1797, de 18 de agosto de 2011, por la que se determinan las condiciones generales de empleo de los trabajadores domésticos, el Decreto núm. 189-2022, por el que se establece el porcentaje de las prestaciones por hijo a cargo, y el Decreto núm. 187-2022, por el que se sube el salario mínimo, de modo que las mujeres puedan beneficiarse de su protección mediante la aplicación legal de sus disposiciones;

e)Derogue el artículo 57 del Código del Estatuto Personal y elimine cualquier otro obstáculo a la participación de las mujeres en determinadas profesiones o tipos de trabajo;

f)Ratifique el Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189), y el Convenio sobre la Violencia y el Acoso, 2019 (núm. 190), de la Organización Internacional del Trabajo, en consonancia con los compromisos que el Estado parte asumió en el tercer ciclo del examen periódico universal .

Salud

El Comité reconoce los esfuerzos del Estado parte por mejorar el acceso de las mujeres a la atención sanitaria, incluida la promulgación de la Ley 2017-025, sobre salud reproductiva. Sin embargo, observa con preocupación:

a)El acceso insuficiente de las mujeres y las niñas a los servicios de salud sexual y reproductiva y a las tecnologías digitales que aceleran la prestación de servicios sanitarios, en particular en las zonas rurales;

b)La persistencia de las altas tasas de mortalidad materna, en particular entre las adolescentes, y la falta de atención obstétrica y neonatal básica de emergencia adecuada en el Estado parte;

c)El alto número de abortos peligrosos en el Estado parte, donde los abortos solo pueden practicarse legalmente en circunstancias extremadamente restringidas, incluso cuando la vida de la embarazada corre peligro;

d)El limitado acceso al tratamiento antirretrovírico y la estigmatización y exclusión social de las mujeres y niñas que viven con VIH/sida

En consonancia con su recomendación general núm. 24 (1999), relativa a la mujer y la salud, y las metas 3.1 y 3.7 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda que el Estado parte:

a)Aplique efectivamente la Ley de Salud Reproductiva (2017) y la estrategia nacional de salud reproductiva y conciencie sobre ellas, prestando especial atención a las niñas y las mujeres víctimas de matrimonio infantil o forzado y a las mujeres y las niñas de zonas rurales;

b)Incremente su gasto en salud y mejore la cobertura de los servicios sanitarios de calidad y el acceso a estos en todo su territorio asignando recursos presupuestarios suficientes a la creación de hospitales debidamente equipados e invirtiendo en innovaciones digitales, como el Código Corto Común, para acelerar la prestación de servicios sanitarios, especialmente para satisfacer las necesidades de las zonas rurales y remotas y garantizar en particular la atención prenatal y posnatal gratuita, incluido el tratamiento de la fístula obstétrica, para todas las mujeres y las niñas afectadas;

c) Modifique el artículo 23 del Código Penal y el artículo 21 de la Ley de Salud Reproductiva para despenalizar el aborto en todos los casos, a fin de garantizar que las mujeres que intenten someterse o se sometan al procedimiento no puedan ser enjuiciadas penalmente, y para legalizar el aborto, al menos en casos de violación, incesto, amenazas para la vida o la salud de la mujer embarazada o malformaciones graves del feto;

d)Vele por que las mujeres y las niñas tengan un acceso adecuado a información sobre salud sexual y reproductiva, y por que todas las mujeres, incluidas las del medio rural y las mujeres con discapacidad, tengan acceso a servicios de salud sexual y reproductiva de calidad, incluidos servicios de planificación familiar, métodos anticonceptivos modernos para prevenir en particular embarazos precoces e infecciones de transmisión sexual, y servicios de aborto y posaborto seguros;

e)Refuerce las respuestas al VIH/sida, sobre todo las estrategias preventivas, y siga proporcionando tratamiento antirretrovírico gratuito a todas las mujeres y las niñas que viven con el VIH/sida, incluidas las embarazadas, para prevenir la transmisión maternoinfantil , y combata la estigmatización y la exclusión social de esas mujeres y niñas.

Empoderamiento económico de las mujeres

El Comité acoge con satisfacción las medidas adoptadas por el Estado parte para promover el empoderamiento económico de las mujeres, incluidos los planes de microfinanciación específicos. No obstante, observa con preocupación los obstáculos a la plena participación de las mujeres en la vida económica del Estado parte, en particular, el limitado acceso a la propiedad de la tierra, el capital, la contratación pública, el crédito financiero, la tecnología de la información y las telecomunicaciones y los planes de protección social.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a)Combata la feminización de la pobreza incorporando la perspectiva de género a la Estrategia Nacional de Reducción de la Pobreza y garantizando que las mujeres, especialmente las pertenecientes a grupos desfavorecidos, y las organizaciones que las representan participen de forma significativa en todas las fases de la aplicación, el seguimiento, la evaluación y la renovación de la Estrategia;

b)Refuerce las prestaciones sociales y económicas para las mujeres, incluidas las mujeres rurales, las trabajadoras autónomas y las mujeres cabeza de familia;

c) Se asegure de que las mujeres tengan un acceso igual al de los hombres a la propiedad de la tierra y al crédito financiero (incluidos préstamos a bajo interés y sin bienes dados en garantía), al emprendimiento, a los negocios independientes, a las oportunidades de participar en procesos de adquisición afirmativa y a la tecnología de la información y la comunicación, y cree la infraestructura necesaria para acceder a los mercados, de modo que las mujeres puedan participar en el comercio electrónico y transfronterizo con respecto a sus bienes y productos;

d)Vele por el reconocimiento, la reducción y la redistribución del trabajo no remunerado de las mujeres, por ejemplo, incrementando la disponibilidad de guarderías asequibles y fomentando la participación de los hombres en las responsabilidades domésticas y familiares.

Mujeres rurales y cambio climático

El Comité reconoce los esfuerzos realizados por el Estado parte para mejorar la sostenibilidad económica y los medios de vida de las mujeres de las zonas rurales, en particular mediante la Estrategia Nacional para la Institucionalización de la Perspectiva de Género (2015-2025). Sin embargo, observa con preocupación que las mujeres rurales tienen un acceso limitado a servicios básicos como el agua potable, la vivienda, las infraestructuras, la educación y la atención sanitaria. El Comité también observa con preocupación la falta de reconocimiento del importante papel y los conocimientos de las mujeres para garantizar la seguridad alimentaria, a pesar de su desproporcionada carga de trabajo no remunerado en la pesca y las labores agrícolas, así como su exclusión de la toma de decisiones sobre el uso de los recursos naturales y las estrategias de desarrollo rural. Le preocupa además que las actitudes patriarcales restrinjan la propiedad, el control y el uso de la tierra por parte de las mujeres rurales, así como su acceso a los créditos agrícolas y a las tecnologías agrícolas modernas, y genera asimismo preocupación la falta de políticas que regulen el sector privado y promuevan la inversión con perspectiva de género y la responsabilidad social empresarial.

De conformidad con su recomendación general núm. 34 (2016), sobre los derechos de las mujeres rurales, el Comité recuerda su anterior recomendación ( CEDAW/C/MRT/CO/2-3 , para. 43) y recomienda al Estado parte que:

a)Renueve el Plan de Acción Nacional para las Mujeres Rurales (2009 ‑ 2012) e integre la perspectiva de género en la gestión pesquera, agrícola, ganadera y forestal, así como en el uso de los recursos y la tierra, para atender eficazmente las necesidades de las mujeres rurales y proteger las cooperativas de mujeres;

b)Acabe con las actitudes patriarcales y los estereotipos de género que impiden la igualdad de acceso de las mujeres rurales a la tierra y los recursos productivos, promulgue leyes que protejan la igualdad de derechos de las mujeres rurales en materia de propiedad y uso de la tierra y adopte normativas sobre inversiones y operaciones del sector privado que respondan a las necesidades de las mujeres rurales;

c) Fortalezca la participación en pie de igualdad de las mujeres y las niñas de las zonas rurales en la toma de decisiones sobre la mitigación de desastres, el cambio climático y la transición energética, en particular en relación con la Estrategia Nacional para el Medio Ambiente y el Desarrollo Sostenible y el plan nacional sobre el cambio climático, de conformidad con la recomendación general núm. 37 (2018) sobre las dimensiones de género de la reducción del riesgo de desastres en el contexto del cambio climático y a la luz de los compromisos asumidos por el Estado parte en el tercer ciclo del examen periódico universal , y adopte las siguientes medidas:

i)Recopilar datos precisos y desglosados e investigar y analizar el efecto del cambio climático, la movilidad climática y los desastres naturales repentinos y de evolución lenta sobre las mujeres y las niñas;

ii ) Reflejar e integrar las necesidades de las niñas y las mujeres en materia de cambio climático en leyes, decretos, políticas, presupuestos y programas;

iii ) Apoyar activamente y participar en la creación y la aplicación de nuevos acuerdos de financiación para responder a las pérdidas y los daños, tal como se decidió durante el 27º período de sesiones de la Conferencia de las Partes en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, celebrada en 2022;

d)Redoble los esfuerzos encaminados a garantizar la prestación de servicios en las zonas rurales, a fin de promover el acceso de las mujeres rurales a la atención sanitaria, incluidos los servicios de salud sexual y reproductiva, educación, empleo formal, protección social, vivienda, y agua y saneamiento adecuados;

e)Incremente la inversión que responde a las cuestiones de género en infraestructuras y acceso a Internet en las zonas rurales y desarrolle la capacidad de las mujeres rurales en cuanto al uso de las nuevas tecnologías para que participen de forma significativa en la nueva economía digital.

Matrimonio y relaciones familiares

El Comité observa con preocupación la lentitud con que avanza la reforma del derecho de familia en el Estado parte, el mantenimiento de su reserva al artículo 16 de la Convención y la persistencia de disposiciones discriminatorias en el Código del Estatuto Personal en relación con la tutela del hombre sobre la mujer y los hijos, el matrimonio, el divorcio, la custodia y la tutela legal de los hijos, la poligamia, la división de los bienes y la herencia.

Recordando sus recomendaciones generales núm. 21 (1994), relativa a la igualdad en el matrimonio y en las relaciones familiares, y núm. 29 (2013), relativa a las consecuencias económicas del matrimonio, las relaciones familiares y su disolución, el Comité recomienda al Estado parte que:

a)Termine de revisar el Código del Estatuto Personal para garantizar que se base en los principios de no discriminación e igualdad de mujeres y hombres, derogue todas las disposiciones discriminatorias que regulan la capacidad jurídica, la poligamia, el divorcio, la custodia, el sistema de tutela, la división de bienes y la herencia, y conciencie sobre la igualdad de derechos de las mujeres en el matrimonio y las relaciones familiares a la ciudadanía en general, al poder judicial, incluidos los cadíes, y a los líderes religiosos y comunitarios;

b)Prohíba la poligamia, de conformidad con la recomendación general núm. 21 y con la recomendación general núm. 31 y la observación general núm. 18 del Comité de los Derechos del Niño, aprobadas de manera conjunta.

Recopilación y análisis de datos

El Comité recomienda al Estado parte que mejore la recopilación, el análisis y la difusión de datos completos y desglosados por sexo, edad, discapacidad, ubicación geográfica y otros factores pertinentes, y utilice indicadores mensurables para evaluar las tendencias en lo que respecta a la situación de las mujeres y a los avances en la consecución de la igualdad sustantiva de las mujeres en todas las esferas abarcadas por la Convención y las metas de los Objetivos de Desarrollo Sostenible relacionadas con el género.

Protocolo Facultativo de la Convención y enmienda al artículo 20 1) de la Convención

El Comité alienta al Estado parte a que ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención y acepte, a la mayor brevedad, la enmienda al artículo 20 1) de la Convención, relativa al tiempo asignado a las reuniones del Comité.

Declaración y Plataforma de Acción de Beijing

El Comité exhorta al Estado parte a que ponga en práctica la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing y siga evaluando la realización de los derechos consagrados en la Convención a fin de lograr la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.

Difusión

El Comité solicita al Estado parte que garantice la difusión oportuna de las presentes observaciones finales, en el idioma oficial del Estado parte, entre las instituciones estatales competentes a todos los niveles (nacional, regional y local), en particular el Gobierno, el Parlamento y el poder judicial, para hacer posible su plena aplicación.

Asistencia técnica

El Comité recomienda que el Estado parte vincule la aplicación de la Convención con su labor de desarrollo y que recabe asistencia técnica regional o internacional al respecto.

Seguimiento de las observaciones finales

El Comité solicita al Estado parte que, en el plazo de dos años, proporcione información por escrito sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones que figuran en los párrafos 9, 11 a), 25 a) y 37 c).

Elaboración del próximo informe

El Comité fijará y comunicará la fecha de presentación del quinto informe periódico del Estado parte de conformidad con un calendario previsible de presentación de futuros informes, basado en un ciclo de examen de ocho años y tras la aprobación de una lista de cuestiones y preguntas previa a la presentación, si procede, del informe por el Estado parte. El informe debe abarcar todo el período de tiempo transcurrido hasta su presentación.

El Comité solicita al Estado parte que se atenga a las directrices armonizadas sobre la preparación de informes con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común y de informes sobre tratados específicos ( HRI/GEN/2/Rev.6 , cap. I).