* Aprobadas por el Comité en su 67º período de sesiones (3 a 21 de julio de 2017).

Observaciones finales sobre el segundo informeperiódico de Montenegro*

El Comité examinó el segundo informe periódico de Montenegro (CEDAW/C/MNE/2) en sus sesiones 1512ª y 1513ª (véanse CEDAW/C/SR.1512 y 1513), celebradas el 11 de julio de 2017. La lista de cuestiones y preguntas del Comité figura en el documento CEDAW/C/MNE/Q/2 y las respuestas de Montenegro figuran en el documento CEDAW/C/MNE/Q/2/Add.1.

A.Introducción

El Comité agradece que el Estado parte haya presentado su segundo informe periódico. Agradece también sus respuestas escritas a la lista de cuestiones y a las preguntas planteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones, la presentación oral que realizó la delegación y las aclaraciones adicionales que facilitó en respuesta a las preguntas formuladas oralmente por el Comité durante el diálogo.

El Comité felicita al Estado parte por su delegación de alto nivel, que estuvo encabezada por el Sr. Mehmed Zenka, Ministro de Derechos Humanos y de las Minorías de Montenegro, e incluía a representantes del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Ministerio de Trabajo y Bienestar Social, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Educación, el Tribunal Supremo y la Fiscalía General del Estado, el Ministerio de Derechos Humanos y de las Minorías y la Misión Permanente de Montenegro ante la Oficina de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en Ginebra.

B.Aspectos positivos

El Comité acoge con satisfacción los progresos logrados desde el examen, en 2011, del informe inicial del Estado parte (CEDAW/C/MNE/1) en lo relativo a las reformas legislativas, en particular la aprobación de las siguientes leyes:

a)Enmiendas a la Ley sobre la Igualdad de Género, en consonancia con las normas de la Unión Europea (2015);

b)Enmiendas a la Ley de Asistencia Letrada Gratuita (2015), que permite a las víctimas de la violencia doméstica recibir asistencia letrada gratuita;

c)Enmiendas a la Ley Electoral (2014), que mejora la participación política de las mujeres.

El Comité acoge con satisfacción las iniciativas del Estado parte dirigidas a mejorar su marco institucional y normativo con el fin de eliminar más prontamente la discriminación contra la mujer y promover la igualdad de género, que comprenden la aprobación del plan de acción nacional para la igualdad de género, 2017-2021, y la estrategia nacional para la protección contra la violencia en la familia, 2016-2020.

El Comité celebra que, en el período transcurrido desde el examen del informe anterior, el Estado parte haya ratificado los siguientes instrumentos internacionales y regionales o se haya adherido a ellos:

a)Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones, en 2013;

b)Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra la Mujer y la Violencia Doméstica, en 2013.

C.Parlamento

El Comité destaca el papel fundamental que desempeña el poder legislativo para garantizar la plena aplicación de la Convención (véase la declaración del Comité sobre su relación con los miembros de los Parlamentos, aprobada en su 45º período de sesiones, en 2010). Invita al Parlamento a que, de conformidad con su mandato, adopte las medidas necesarias para llevar a la práctica las presentes observaciones finales desde el momento actual hasta la presentación del próximo informe en virtud de la Convención.

D.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Divulgación de la Convención

El Comité observa con preocupación la falta de información sobre los procedimientos judiciales o administrativos en los que la Convención se haya aplicado o invocado directamente.

El Comité recomienda al Estado parte que promueva programas de creación de capacidad sobre la Convención orientados a jueces, fiscales, agentes del orden y abogados, y sobre el Protector de los Derechos Humanos y las Libertades de Montenegro, a fin de que puedan aplicar o invocar directamente sus disposiciones en los procedimientos judiciales o administrativos e interpretar la legislación nacional en consecuencia.

Marco jurídico para la prohibición de la discriminación contra la mujer

El Comité acoge con satisfacción el sólido marco legislativo del Estado parte para la eliminación de la discriminación contra la mujer, incluida la Ley de Prohibición de la Discriminación, la Ley del Protector de los Derechos Humanos y las Libertades y la Ley sobre la Igualdad de Género. También acoge favorablemente las diversas medidas de desarrollo de la capacidad y de sensibilización adoptadas para prevenir y combatir la discriminación por motivos de sexo y promover la igualdad de género, dirigidas, entre otros, a los representantes del poder judicial, la policía y la sociedad civil. Sin embargo, observa con preocupación:

a)Las escasas repercusiones de la legislación mencionada, que pueden ser un indicativo de que dicha legislación no se ha aplicado y de que no ha habido voluntad política para conceder prioridad a la igualdad de género y la no discriminación, así como de que la labor de desarrollo de la capacidad llevada a cabo en el ámbito de la igualdad de género y la prohibición de la discriminación por motivos de sexo hayan sido insuficientes;

b)El reducido número de denuncias de discriminación por razón de sexo o de género que se han presentado ante el Protector de los Derechos Humanos y las Libertades y la falta de dichas denuncias ante el Tribunal Supremo. Al Comité le preocupa que esto pueda ser reflejo de una falta de confianza en las instituciones del Estado entre las mujeres que son víctimas de discriminación.

El Comité recomienda al Estado parte que aumente considerablemente los recursos humanos, técnicos y financieros asignados a la aplicación de la legislación en materia de igualdad de género y la prohibición de la discriminación por motivos de sexo o género, realice una evaluación de los efectos de las diversas iniciativas de desarrollo de la capacidad y, en función de los resultados, adopte las medidas necesarias para aumentar su eficiencia. Entre dichas medidas debería incluirse la difusión de información, sobre todo en colaboración con el Protector de los Derechos Humanos y las Libertades, dirigida a la población en general sobre el acceso a la justicia y los recursos disponibles para obtener resarcimiento y reparación.

Mecanismo nacional encargado del adelanto de la mujer

El Comité aprecia los esfuerzos realizados por el Departamento de Igualdad de Género del Ministerio de Derechos Humanos y de las Minorías, la creación del Consejo Nacional para la Igualdad de Género en 2016 y la Comisión Parlamentaria de Igualdad de Género, y la adopción del plan de acción nacional para la igualdad de género, 2017-2021. También aprecia el nombramiento de coordinadores para las cuestiones de género y la creación de consejos y oficinas de igualdad de género, así como la adopción de planes de acción locales en la materia en un número considerable de municipios del Estado parte. Sin embargo, observa con preocupación:

a)La financiación insuficiente de estos órganos y planes de acción, lo cual tiene un efecto negativo en la ejecución efectiva de los planes nacionales y locales en este ámbito;

b)La falta de evaluaciones eficaces de las consecuencias en función del género por parte de los órganos que forman parte del mecanismo nacional en lo que respecta a la aplicación de la legislación y la presupuestación y al papel principalmente simbólico de dichos órganos, como pone de manifiesto la debilidad del Consejo Nacional para la Igualdad de Género, que no se consultó durante la elaboración del plan de acción nacional para la igualdad de género, 2017-2021, y el supuesto papel pasivo de la Comisión Parlamentaria de Igualdad de Género;

c)La escasa repercusión del anterior plan de acción nacional para la igualdad de género, 2012-2017.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Refuerce su mecanismo encargado del adelanto de la mujer mediante un aumento considerable de los recursos humanos, técnicos y financieros asignados a esta labor a nivel central y municipal;

b) Fortalezca los mecanismos de rendición de cuentas en aras de la igualdad de género y garantice la realización de evaluaciones sistemáticas de las consecuencias en función del género celebrando consultas con dichos órganos y haga que estos participen activamente en la formulación y aplicación de la legislación, las políticas y los planes de acción a escala nacional y local;

c) Fije objetivos con plazos determinados en los planes de acción nacionales y locales y evalúe la eficiencia de los planes basados en dichos objetivos.

Organizaciones no gubernamentales

El Comité observa el importante papel desempeñado por las organizaciones no gubernamentales (ONG) en la aplicación de la Convención. Sin embargo, le preocupa la reciente aprobación de leyes restrictivas sobre la financiación de dichas organizaciones, lo que obstaculiza su creación y las actividades que desarrollan.

El Comité recomienda al Estado parte que modifique su legislación con el fin de crear un entorno favorable y propicio para el establecimiento y la participación activa de las ONG, en particular las que promueven la aplicación de la Convención y prestan apoyo a este respecto en el Estado parte.

Medidas especiales de carácter temporal

El Comité está preocupado por la falta de medidas especiales de carácter temporal en esferas donde la mujer se encuentra insuficientemente representada o en situación de desventaja, como el empleo, y respecto de formas interrelacionadas de discriminación en el mercado de trabajo. También observa con preocupación la escasa comprensión del concepto de medidas especiales de carácter temporal en el Estado parte, también entre los dirigentes políticos.

El Comité recomienda al Estado parte que promueva la conciencia en torno a la igualdad de género entre los políticos, en particular los parlamentarios, los periodistas, los docentes y la población en general, especialmente los hombres, para dar a conocer la importancia y el carácter no discriminatorio de las medidas especiales de carácter temporal. También le recomienda que adopte este tipo de medidas de conformidad con el artículo 4 1) de la Convención y la recomendación general núm. 25 del Comité (2004) sobre las medidas especiales de carácter temporal, en todas las esferas donde la mujer se encuentre insuficientemente representada o en situación de desventaja, a fin de acelerar el logro de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en los ámbitos que abarca la Convención, particularmente en lo que respecta a las mujeres que sufren formas de discriminación interrelacionadas.

Estereotipos y prácticas discriminatorias

El Comité acoge con satisfacción las diferentes medidas educativas adoptadas por el Estado parte para luchar contra los estereotipos sexistas y el creciente uso por parte de los medios de comunicación de un lenguaje que tiene en cuenta el género, de conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre la Igualdad de Género. Sin embargo, le preocupa que las actitudes patriarcales y los estereotipos sobre las funciones, las responsabilidades y la conducta que se les exige a las mujeres y a los hombres en la sociedad y en la familia sigan profundamente arraigadas en la sociedad, lo cual socava la condición social, la autonomía, las oportunidades de educación y las carreras profesionales de las mujeres, dificulta la aplicación de la Convención y constituye una causa fundamental de la violencia contra la mujer por razón de género. A ese respecto, observa con preocupación:

a)La preferencia por un hijo varón entre las familias y en la sociedad y la atribución de una condición subordinada a las mujeres con respecto de los hombres, como reflejan y perpetúan el número relativamente elevado de abortos en función del sexo del feto y la fuerte presión social para que las mujeres rechacen herencias en beneficio de los miembros varones de la familia;

b)El hecho de que con frecuencia se asigne a las mujeres funciones familiares tradicionales y se las disuada de desempeñar un empleo formal, y de que el padre sea considerado el cabeza de familia;

c)La insuficiencia de las medidas adoptadas por el Estado parte para hacer frente a la prevalencia de estos estereotipos discriminatorios.

El Comité recomienda al Estado parte que ponga en marcha una estrategia integral con medidas proactivas y sistemáticas dirigidas a mujeres y hombres, niñas y niños, como cursos obligatorios para estudiantes universitarios de derecho y medicina, y destine recursos suficientes para ello, a fin de eliminar las actitudes patriarcales y los estereotipos que discriminan a la mujer. La estrategia debería incluir un mecanismo de supervisión para evaluar periódicamente los efectos de las medidas adoptadas y prever medidas correctivas. A ese respecto, el Comité recomienda al Estado parte que haga lo siguiente:

a) Elabore y aplique medidas de sensibilización dirigidas a la población en general y a los grupos profesionales pertinentes, como médicos y enfermeros, en cuanto a la persistencia y los efectos adversos que la selección del sexo a favor de los niños tiene sobre los derechos humanos de la mujer;

b) Aplique de manera estricta la prohibición de los abortos en función del sexo del feto y cree servicios pertinentes, como líneas telefónicas de asistencia para las mujeres que se sientan presionadas a someterse a abortos por dicho motivo;

c) Siga realizando actividades para sensibilizar a los medios de comunicación respecto de la necesidad de eliminar los estereotipos de género promoviendo una imagen positiva de las mujeres como participantes activas en la vida social, económica y política y de los hombres como participantes activos en las responsabilidades domésticas y la crianza de los hijos;

d) Supervise de forma adecuada el uso que hacen los medios de comunicación de un lenguaje que tenga en cuenta el género y fomente que se incluya dicho lenguaje en los materiales educativos.

Matrimonio infantil o forzado

Al Comité le preocupa que la edad mínima para contraer matrimonio sea solo de 16 años y que haya una prevalencia elevada de los matrimonios infantiles o forzados en las comunidades romaní, askalí y egiptana, que a menudo se traducen en embarazos precoces. También observa con preocupación que un número considerable de niñas víctimas del matrimonio infantil o forzado o de uniones forzadas con hombres adultos que conducen a un matrimonio infantil o forzado es objeto de explotación sexual. Le preocupa que el Estado parte no haya hecho mucho por identificar a los niños que son víctimas y enjuiciar y sancionar debidamente a los autores de estos delitos.

El Comité señala a la atención del Estado parte la recomendación general núm. 31 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y la observación general núm. 18 del Comité de los Derechos del Niño (2014), relativa a las prácticas nocivas, y recomienda al Estado parte que:

a) Intensifique sus iniciativas de concienciación sobre los efectos nocivos que tiene el matrimonio infantil o forzado en la salud, el desarrollo y la educación de las niñas;

b) Identifique, rescate y proteja a las víctimas de las uniones forzadas o los matrimonios infantiles o forzados y a aquellas que sufren explotación sexual tras casarse;

c) Aplique rigurosamente la prohibición de las uniones forzadas o los matrimonios infantiles o forzados, en particular en casos de explotación sexual de la víctima, y enjuicie y sancione debidamente a los autores de dichos actos;

d) Eleve la edad mínima para contraer matrimonio a 18 años.

Violencia contra la mujer por razón de género

El Comité toma nota con reconocimiento de las numerosas medidas legislativas, normativas y de sensibilización adoptadas y las iniciativas educativas puestas en marcha por el Estado parte para prevenir la violencia contra la mujer por razón de género y combatirla, como las enmiendas de 2014 a la Ley de Protección contra la Violencia Doméstica, la estrategia para la protección frente a la violencia familiar, 2016-2020, y la creación de oficinas de asistencia letrada gratuita adscritas a todos los tribunales de primera instancia del Estado parte. No obstante, observa con preocupación lo siguiente:

a)Que la violencia contra la mujer por razón de género, incluidos los asesinatos por motivos de género, sigue siendo frecuente y continúa estando socialmente aceptada en el Estado parte, en particular entre las comunidades romaní, askalí y egiptana;

b)Que se siguen manifestando actitudes discriminatorias o pasivas hacia las víctimas por parte de jueces, fiscales, agentes de policía y otros agentes del orden, que suelen dar prioridad a la reconciliación sobre el enjuiciamiento, a fin de preservar la familia y tratar la violencia doméstica como un asunto privado;

c)Que sigue sin aplicarse el marco legislativo para prevenir y sancionar la violencia contra la mujer por razón de género debido a la inadecuada cooperación intersectorial, la insuficiencia de recursos humanos, técnicos y financieros, un bajo nivel de sensibilidad a las cuestiones de género entre los miembros de la profesión jurídica, un número reducido de órdenes de alejamiento emitidas, incluso tras varias denuncias de actos de violencia, y el recurso cada vez más frecuente de imputar cargos a ambos cónyuges en los casos de violencia doméstica;

d)Que se imponen condenas poco severas a los autores de actos de violencia contra la mujer por razón de género, a pesar de la decisión adoptada recientemente por el Consejo Judicial de aplicar penas más duras;

e)Que las víctimas se muestran renuentes a denunciar este tipo de violencia por el estigma y la aceptación social de la violencia en la familia, que tienen un escaso conocimiento acerca de cómo acceder a la protección y a los servicios en los casos en que estos existen y que hay pocos centros de acogida;

f)Que la violación conyugal no aparece tipificada como delito, de forma específica, en el Código Penal;

g)Que la definición de violación recogida en el Código Penal no se basa en la ausencia de consentimiento;

h)Que la Ley sobre la Indemnización de las Víctimas de Delitos de Violencia solo se aplica cuando el Estado parte es miembro de la Unión Europea;

i)Que no se dispone de datos precisos sobre la violencia contra la mujer por razón de género, en particular porque cada institución los recopila y los procesa utilizando una metodología diferente.

De conformidad con su recomendación general núm. 19 (1992) sobre la violencia contra la mujer y su recomendación general núm. 35 (2017) sobre la violencia contra la mujer por razón de género, por la que se actualiza la recomendación general núm. 19, y con la meta 5.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, relativa a la eliminación de todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas en los ámbitos público y privado, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Haga frente a las causas subyacentes de la violencia contra la mujer por razón de género y elabore medidas específicas para sensibilizar a las mujeres y los hombres, en particular de las comunidades romaní, askalí y egiptana, sobre el carácter penal de este tipo de violencia;

b) Asigne recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para combatir las actitudes estereotipadas y la tolerancia ante la violencia contra la mujer por razón de género en las instituciones encargadas de hacer cumplir la ley y establezca mecanismos que permitan la denuncia anónima y sancionen a los autores de dichos actos;

c) Adopte las medidas de concienciación necesarias para hacer frente a cualquier enfoque en el que prime la preservación de la familia sobre los derechos de la mujer, vele por que no se conceda prioridad a la reconciliación sobre el enjuiciamiento de los autores y proporcione resarcimiento y reparación, incluidas indemnizaciones y medidas de rehabilitación, a las víctimas de todas las formas de violencia contra la mujer por razón de género;

d) Prosiga los esfuerzos encaminados a armonizar la legislación nacional con el Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra la Mujer y la Violencia Doméstica y vele por que se apliquen rigurosamente las disposiciones del derecho penal que sancionan la violencia contra la mujer por razón de género, entre otras cosas ofreciendo desarrollo de la capacidad a jueces, fiscales, agentes de policía y otros agentes del orden sobre la aplicación estricta de tales disposiciones;

e) Contemple la posibilidad de emitir órdenes de alejamiento contra parejas maltratadoras , vele por su cumplimiento e imponga sanciones en caso de incumplimiento;

f) Garantice que los autores de los actos de violencia contra la mujer por razón de género sean enjuiciados y adecuadamente castigados con penas que estén en consonancia con la gravedad de los delitos y suprima la posibilidad de imputar cargos a las víctimas;

g) Fomente la denuncia de los casos de violencia doméstica contra las mujeres y las niñas, entre otras cosas mediante campañas de sensibilización a través de los medios de comunicación y campañas de educación pública y mediante el aumento del número de jueces y agentes del orden que posean la formación adecuada y tengan en cuenta las cuestiones de género, y vele por que las denuncias se investiguen de manera efectiva y por que las víctimas obtengan asistencia y protección adecuadas;

h) Garantice la disponibilidad de un número suficiente de centros de acogida adecuados en todas las regiones del Estado parte y que las víctimas reciban servicios de asesoramiento, rehabilitación y apoyo para su reinserción en la sociedad;

i) Modifique las leyes pertinentes para tipificar como delito, de forma específica, la violación conyugal;

j) Adopte sin demora los cambios propuestos al artículo 204 2) del Código Penal, con el fin de garantizar que el elemento principal de la definición de violación sea la falta de consentimiento libre y totalmente voluntario de la víctima;

k) Acelere la entrada en vigor de la Ley sobre la Indemnización de las Víctimas de Delitos de Violencia y establezca un fondo especial para indemnizar a las víctimas de la violencia contra la mujer por razón de género;

l) Armonice las metodologías para la recopilación y el procesamiento de datos de las instituciones pertinentes.

Trata y explotación de la prostitución

El Comité observa con reconocimiento los esfuerzos realizados por el Estado parte para hacer frente a la trata de mujeres, entre los que cabe destacar el aumento de la financiación para la Oficina de Lucha contra la Trata de Personas, la reciente aprobación de un plan de acción para la aplicación de la estrategia de lucha contra la trata, 2012-2018, la creciente cooperación con otros Estados para luchar contra este fenómeno y el apoyo financiero a un centro de acogida de víctimas de la trata gestionado por una ONG. Sin embargo, observa con preocupación:

a)Que en 2015 y 2016 no se ha enjuiciado o impuesto condenas a los autores de estos actos en virtud del artículo 444 (relativo a la trata de personas) del Código Penal y que varios posibles casos de trata fueron juzgados como delitos que acarrearon penas más leves, como la pena prevista para la intermediación en la prostitución;

b)Que las mujeres y niñas romaníes, askalíes y egiptanas, así como las mujeres y las niñas refugiadas y solicitantes de asilo, las desplazadas y las desplazadas internas y las mujeres y las niñas con discapacidad, son particularmente vulnerables al riesgo de convertirse en víctimas de la trata;

c)Que se han presentado denuncias sobre la connivencia de los agentes de policía en casos de trata;

d)Que los servicios de asistencia prestados por el Estado a las víctimas de la trata son deficientes y carecen de recursos suficientes;

e)Que no hay información clara acerca de si las víctimas de la trata extranjeras que no quieran o no puedan cooperar con las autoridades judiciales tienen pleno acceso a las medidas de asistencia y protección a las víctimas.

El Comité recomienda al Estado parte que garantice que todos los casos de trata de personas, especialmente de mujeres y niñas, se investiguen de manera efectiva, que los autores de dichos actos, incluidos los agentes de policía corruptos, sean enjuiciados y que las penas que se les impongan sean proporcionales a la gravedad del delito. También le recomienda que proporcione una protección eficaz y encare las vulnerabilidades concretas, derivadas de factores como la pobreza, la estigmatización y la marginación, de las mujeres y las niñas romaníes, askalíes y egiptanas, así como de las mujeres y las niñas refugiadas y solicitantes de asilo, las desplazadas y las desplazadas internas. Le recomienda, además, que vele por que todas las víctimas de la trata tengan acceso libre e inmediato a los centros de acogida, a la atención médica, a asesoramiento psicosocial, a asistencia letrada y a servicios especializados de rehabilitación y reintegración, así como a permisos de residencia temporal, independientemente de su capacidad o su voluntad para cooperar con las autoridades judiciales.

El Comité toma nota de que en el Estado parte el proxenetismo es ilegal. Sin embargo, observa con preocupación:

a)Que las mujeres que ejercen la prostitución son a menudo multadas o condenadas a penas de prisión y que con frecuencia se las separa de sus hijos;

b)Que la gran mayoría de estas mujeres caen en la prostitución debido a dificultades económicas o drogodependencia.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Despenalice a las mujeres que ejercen la prostitución y ponga fin a la práctica de separar a una madre de sus hijos porque esta se dedique a ello;

b) Afronte las causas fundamentales de la prostitución, como la pobreza, la discriminación y la drogodependencia;

c) Ponga en marcha medidas de educación y concienciación dirigidas a la población en general, en particular a hombres y niños, a fin de reducir la demanda de la prostitución. Estas medidas deberían hacer especial hincapié en la lucha contra todo concepto de subordinación de las mujeres y toda forma de cosificación de la mujer;

d) Asigne recursos suficientes a la ejecución de programas dirigidos a ayudar a las mujeres a dejar la prostitución, por ejemplo, ofreciéndoles medios alternativos de generar ingresos.

Participación en la vida política y pública

El Comité toma nota de las medidas adoptadas por el Estado parte para fomentar la participación política de la mujer. No obstante, observa con preocupación que las mujeres, en particular las pertenecientes a minorías, siguen estando insuficientemente representadas en la vida pública y política. A ese respecto, el Comité reitera su preocupación, ya expresada en sus observaciones finales anteriores (CEDAW/C/MNE/CO/1, párr. 22), de que la Ley para la Elección de Miembros de Consejos y Representantes, que dispone que haya una cuota del 30% de candidatas en las listas electorales de los partidos políticos, no exija que 1 de cada 3 puestos de toda lista se atribuya a una candidata. Asimismo, le preocupa que la participación de la mujer en la vida política se vea lastrada, además, por las actitudes patriarcales generalizadas, así como por el diálogo público bastante limitado y la cobertura que hacen los medios de comunicación sobre la participación política de las mujeres.

El Comité reitera su recomendación anterior ( CEDAW/C/MNE/CO/1 , párr. 23 a)) de modificar la cuota del 30% prevista en la Ley Electoral, a fin de garantizar que, por cada 3 candidatos de las listas electorales de los partidos políticos, al menos 1 sea una mujer. Además, recomienda al Estado parte que haga lo siguiente:

a) Cree condiciones propicias para la participación de la mujer en la vida política y pública, particularmente en lo que respecta a las mujeres que pertenecen a grupos minoritarios, por ejemplo, sensibilizando a los dirigentes políticos y a la población en general sobre el hecho de que la participación plena, igual, libre y democrática de la mujer en la vida política y pública, en condiciones de igualdad con el hombre, es un requisito para el pleno ejercicio de los derechos humanos de las mujeres;

b) Fortalezca la creación de capacidad en materia de liderazgo político y haga campaña a favor de las mujeres que deseen ocupar o desempeñar cargos públicos, y aliente a los medios de comunicación para que informen por igual sobre los candidatos y los representantes elegidos de uno y otro sexo, especialmente durante los períodos electorales.

Educación

El Comité observa con reconocimiento que se han introducido varios elementos relativos a la igualdad de género en los planes de estudios de la enseñanza primaria y secundaria. Sin embargo, expresa preocupación por:

a)La poca insistencia en desmantelar los papeles tradicionalmente asignados a cada género, tanto en la formación del personal docente como en los materiales educativos;

b)El hecho de que la educación sexual no se imparta lo suficiente y no abarque las relaciones sociales de género y las consecuencias de las actitudes patriarcales y los estereotipos discriminatorios en las relaciones sexuales;

c)La reducida tasa de alfabetización de las mujeres de las comunidades romaní, askalí y egiptana y las altas tasas de deserción escolar entre las niñas de estas comunidades, especialmente en la educación secundaria;

d)El acceso limitado a la educación de las niñas solicitantes de asilo, refugiadas, desplazadas y desplazadas internas;

e)La concentración de niñas en las materias de estudio tradicionales;

f)La falta de estudios de género en la educación universitaria.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Lleve a cabo programas de creación de capacidad dirigidos a docentes de todos los niveles educativos, con miras a modificar las actuales opiniones y actitudes estereotipadas respecto de las funciones de la mujer y el hombre en la familia y en la sociedad;

b) Vele por que los planes de estudios escolares incluyan educación sexual obligatoria y adaptada a la edad de los alumnos, en particular sobre la salud y los derechos sexuales y reproductivos, que haga especial hincapié en la prevención de los embarazos precoces, las enfermedades de transmisión sexual, las actitudes patriarcales y la violencia;

c) Adopte y aplique políticas y programas más específicos para superar los obstáculos educativos a los que se enfrentan las mujeres y las niñas romaníes, askalíes y egiptanas y las mujeres y las niñas solicitantes de asilo, refugiadas, desplazadas y desplazadas internas, y adopte medidas eficaces para que permanezcan en la escuela y para incrementar su asistencia en la enseñanza primaria y secundaria;

d) En consonancia con la meta 4.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, relativa al acceso igualitario de todos los hombres y las mujeres a una formación técnica, profesional y superior asequible y de calidad, incluida la educación universitaria, asigne prioridad a la eliminación de los estereotipos tradicionales y las barreras estructurales que pueden impedir que las niñas se matriculen en campos de estudio tradicionalmente dominados por hombres, como la ciencia, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas, y ofrezca a las niñas orientación profesional sobre materias de estudio y trayectorias profesionales no tradicionales;

e) Facilite la implantación de programas especializados de máster y de doctorado en estudios de género.

Empleo

El Comité aprecia las medidas adoptadas por el Estado parte para hacer frente a la segregación horizontal y vertical en el sector estructurado del empleo, como, por ejemplo, a través de la Ley del Trabajo, que se está volviendo a modificar. Sin embargo, observa con preocupación:

a)El hecho de que la tasa de desempleo de las mujeres siga siendo desproporcionadamente alta, sobre todo entre las mujeres que pertenecen a grupos minoritarios, como las mujeres romaníes, askalíes y egiptanas, las mujeres con discapacidad y las mujeres transgénero;

b)La escasa representación femenina en los puestos directivos y entre los propietarios de empresas;

c)La importante desigualdad salarial por razón de género, que alcanza el 16%, a pesar de la aprobación de una ley de remuneración igual por trabajo igual, que se traduce en una reducción de las pensiones y un mayor riesgo de pobreza de las mujeres en comparación con los hombres;

d)La persistencia de la discriminación contra la mujer en el mercado de trabajo en razón del estado civil y por causas relacionadas con la maternidad y la falta de denuncias de estos casos;

e)La limitada disponibilidad de guarderías asequibles y de calidad suficiente y el hecho de que no esté reconocido el derecho no transferible a la licencia de paternidad, lo que obliga a muchas mujeres a salir del mercado de trabajo después de dar a luz, especialmente cuando su salario es bajo en comparación con el costo de dichos servicios;

f)La falta de información sobre los casos en que los padres han hecho uso de la licencia de paternidad.

El Comité recomienda al Estado parte que cree más oportunidades para que las mujeres tengan acceso al empleo formal, entre otras cosas mediante la adopción y la aplicación de políticas con objetivos e indicadores sujetos a plazos, para cambiar radicalmente los estereotipos de género discriminatorios a fin de eliminar la segregación ocupacional y alcanzar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en el mercado de trabajo, en particular en los ámbitos tradicionalmente dominados por los hombres, mediante una formación técnica y profesional más intensa para las mujeres en esas esferas. También le recomienda que:

a) Adopte medidas para hacer efectivo el principio de la igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor y reducir y eliminar la desigualdad salarial por razón de género, entre otras cosas aplicando una clasificación de puestos de trabajo y métodos de evaluación analíticos y neutros en cuanto al género y realizando estudios periódicos de la remuneración;

b) Establezca un sistema confidencial y seguro para presentar denuncias relacionadas con la discriminación por motivos de sexo o de género en el ámbito del empleo, se asegure de que las víctimas tengan acceso efectivo a modos de reparación apropiados e imponga las debidas sanciones a los empleadores que realicen prácticas discriminatorias;

c) Promueva el reparto por igual de las responsabilidades domésticas y familiares entre hombres y mujeres, aumente el número de guarderías adecuadas y asequibles, introduzca el derecho no transferible a la licencia de paternidad remunerada y proporcione, en su próximo informe periódico, información estadística sobre el número de padres que han hecho uso de dicha licencia.

Salud

El Comité observa con preocupación que:

a)Los servicios en las salas de maternidad son deficientes en lo que respecta a las condiciones higiénicas, el acceso a analgésicos, el respeto de la intimidad y la adecuada participación de las pacientes en la adopción de decisiones;

b)Las mujeres que no están en posesión de documentos de identidad, en su mayoría mujeres y niñas romaníes, askalíes y egiptanas, refugiadas y solicitantes de asilo, solo tienen acceso a la asistencia médica de emergencia;

c)El uso de métodos anticonceptivos modernos es muy bajo, y los conocimientos sobre las enfermedades de transmisión sexual, como el VIH, son escasos, en particular entre las mujeres y las niñas de las comunidades romaní, askalí y egiptana.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Supervise de forma periódica y mejore significativamente las condiciones higiénicas, el acceso a analgésicos, el respeto de la intimidad y la adecuada participación de las pacientes en la adopción de decisiones en las salas de maternidad;

b) Vele por que el acceso de las mujeres a la atención sanitaria básica no dependa de si están en posesión de documentos de identidad;

c) Facilite anticonceptivos modernos a todas las mujeres y niñas, de ser necesario con carácter gratuito, y aumente la conciencia sobre la prevención de los embarazos no deseados y las enfermedades de transmisión sexual, como el VIH, en particular entre las mujeres y las niñas romaníes, askalíes y egiptanas.

Prestaciones económicas y sociales

El Comité expresa su preocupación por las repercusiones económicas para las mujeres que decidieron acogerse a las prestaciones establecidas por las enmiendas a la Ley de Protección Social e Infantil en 2015, las cuales fueron declaradas inconstitucionales y nulas posteriormente, un problema que también ha reconocido el Estado parte. Observa con preocupación que dichas enmiendas se aprobaron sin haber realizado previamente evaluaciones de las consecuencias en función del género y reforzaron el papel tradicional de las mujeres como amas de casa y madres al ofrecerles un incentivo para salir del mercado de trabajo formal, ya que la ley prometió prestaciones duraderas para las madres con tres o más hijos. Preocupa especialmente al Comité que, tras la derogación de la ley, las mujeres que se acogieron a las prestaciones solo las perciben durante un período muy limitado y se enfrentan al desempleo y a un mayor riesgo de pobreza.

El Comité recomienda al Estado parte que establezca un fondo para apoyar a todas las mujeres que dejaron su empleo formal para acogerse a las prestaciones establecidas en las enmiendas anuladas de 2015 a la Ley de Protección Social e Infantil y que tienen dificultades para reincorporarse al mercado laboral.

Mujeres rurales

El Comité observa con preocupación que las mujeres de las zonas rurales, muchas de las cuales son mujeres de edad, soportan una carga desproporcionada de trabajo no remunerado y complejo desde el punto de vista físico en condiciones difíciles, como el acceso limitado a agua corriente o a la electricidad y a servicios de guarderías, y que las mujeres rurales:

a)Están particularmente expuestas a la violencia por razón de género y tienen un acceso limitado a la justicia, la asistencia y protección a las víctimas, la atención sanitaria, la seguridad social y otros servicios básicos;

b)A menudo se ven excluidas de la vida política y pública, en particular de la adopción de decisiones sobre el desarrollo rural.

El Comité señala a la atención del Estado parte su recomendación general núm. 34 (2016) sobre los derechos de las mujeres rurales. Recomienda al Estado parte que:

a) Se asegure de que las mujeres rurales que desempeñan un trabajo sin remuneración o en el sector informal tengan acceso a planes de protección social no contributiva de conformidad con la recomendación general núm. 16 (1991) sobre las mujeres que trabajan sin remuneración en empresas familiares rurales y urbanas;

b) Ponga en marcha un sistema de tribunales móviles, destinado a facilitar que las mujeres que viven en las zonas rurales y apartadas tengan acceso a la justicia, y garantice que también tengan acceso a la protección contra la violencia por razón de género, en particular a un número suficiente de centros de acogida, así como a servicios de asistencia a las víctimas, rehabilitación y reparación;

c) Adopte niveles mínimos de protección social con perspectiva de género que garanticen que todas las mujeres rurales tengan acceso a atención sanitaria esencial, guarderías y seguridad de ingresos, emplace unidades sanitarias móviles y mejore los servicios de transporte públicos en las zonas rurales remotas;

d) Asegure la participación libre, efectiva e informada de las mujeres rurales en la vida política y pública y a todos los niveles de la adopción de decisiones, en particular en lo que respecta al desarrollo rural, en consonancia con su recomendación general núm. 23 (1997) sobre la mujer en la vida política y pública y la recomendación núm. 25.

Mujeres con discapacidad

Al Comité le preocupa que las mujeres con discapacidad estén expuestas a altos niveles de discriminación en el Estado parte. En particular, observa con preocupación:

a)Que no se tienen suficientemente en cuenta las necesidades específicas de las mujeres y las niñas con discapacidad en las leyes y políticas encaminadas a promover la igualdad de género y en la legislación y las políticas sobre las personas con discapacidad, como la estrategia relativa a la integración de estas personas para el período 2016-2020;

b)Que a menudo se priva a las mujeres con discapacidad del acceso a la salud sexual y reproductiva y al ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos y los relacionados con la maternidad y que se las puede separar de sus hijos;

c)Que existe un riesgo desproporcionadamente elevado de pobreza entre estas mujeres debido a su tasa de empleo, que es sumamente baja, porque suelen compartir sus ingresos o las prestaciones que perciben con sus familias o estas los utilizan enteramente.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Vele por que las necesidades específicas de las mujeres y las niñas con discapacidad se tengan en cuenta de manera sistemática, por ejemplo mediante evaluaciones de impacto, en la formulación y aplicación de leyes y políticas encaminadas a promover la igualdad de género y la igualdad de las personas con discapacidad;

b) De conformidad con el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo y la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing y sus documentos finales, garantice que las mujeres con discapacidad tengan derecho a elegir el número y el espaciamiento de sus hijos, así como a ejercer control sobre las cuestiones relativas a su sexualidad, incluida su salud sexual y reproductiva, y a decidir libremente respecto de esas cuestiones, sin verse sujetas a la coerción, la discriminación ni la violencia;

c) Garantice que no se separe a los niños de sus madres por motivos relacionados con la discapacidad de la madre y que, en caso necesario, se presten servicios comunitarios para ayudar a las madres en la crianza;

d) Cree conciencia sobre la importancia de la autonomía económica de las mujeres con discapacidad, establezca procedimientos apropiados que les permitan reclamar sus ingresos o las prestaciones que perciben en caso de que sean desposeídas de ellos por sus familiares, y garantice que las prestaciones se les transfieran directamente a ellas y no a sus familiares.

Mujeres romaníes, askalíes y egiptanas

El Comité toma nota de las medidas adoptadas por el Estado parte para mejorar la situación de las mujeres y las niñas romaníes, askalíes y egiptanas, que con frecuencia son objeto de formas interrelacionadas de discriminación y experimentan un alto nivel de pobreza. A ese respecto, señala con preocupación la situación particularmente difícil de las mujeres y las niñas romaníes, askalíes y egiptanas que viven en los campamentos de refugiados de Konik (Podgorica) y que padecen la falta de servicios básicos e infraestructuras. También observa con preocupación que las medidas adoptadas por el Estado parte siguen siendo insuficientes y no se sustentan en una voluntad política adecuada para hacer frente de manera eficaz a la discriminación y la marginación de las mujeres romaníes, askalíes y egiptanas.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte medidas específicas, incluidas medidas especiales de carácter temporal, para combatir las formas interrelacionadas de discriminación contra las mujeres y las niñas romaníes, askalíes y egiptanas, en particular en los ámbitos de la educación, el empleo y la atención sanitaria;

b) Elabore programas específicos de mitigación de la pobreza y de inclusión social dirigidos a las mujeres romaníes, askalíes y egiptanas;

c) Siga redoblando sus esfuerzos dirigidos a mejorar las condiciones de los campamentos de refugiados de Konik y adopte medidas para integrar en la comunidad a las personas que viven en ellos.

Mujeres reclusas

El Comité observa con preocupación que solamente hay una cárcel para mujeres en el Estado parte, y que en ella las mujeres en prisión preventiva no están separadas de las condenadas, en particular de las que cumplen penas de larga duración por delitos graves. Le preocupa el hecho de que haya que recorrer grandes distancias para llegar a la prisión impide que muchas mujeres encarceladas tengan un contacto regular con sus hijos u otros miembros de la familia si viven en otros lugares del Estado parte. Asimismo, observa con preocupación:

a)Las denuncias de violencia por razón de género, incluido el acoso o abuso sexuales contra las reclusas por parte de funcionarios penitenciarios;

b)El acceso limitado de las reclusas a programas de alfabetización y formación, a tratamientos de la drogodependencia y a programas de reinserción.

El Comité recomienda al Estado parte que destine los recursos necesarios para aplicar las Reglas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de las Reclusas y Medidas No Privativas de la Libertad para las Mujeres Delincuentes (Reglas de Bangkok) y adopte las siguientes medidas:

a) Garantice que todo el personal, incluido el personal masculino de los centros de detención, reciba formación obligatoria sobre los derechos de las mujeres y la conducta con perspectiva de género, que se aumente de forma considerable el número de funcionarias y que las mujeres reclusas gocen de acceso efectivo y confidencial a los órganos judiciales independientes y a otras instancias para presentar denuncias fuera del sistema penitenciario y a buzones de quejas cerrados instalados en las prisiones;

b) Abra nuevos centros de detención exclusivamente para mujeres en el Estado parte y garantice que las mujeres con hijos sean recluidas en centros a una distancia razonable del hogar de sus hijos;

c) Ofrezca programas de alfabetización y formación pertinentes, tratamientos adecuados de la drogodependencia, trabajo remunerado y programas de reinserción a las mujeres reclusas.

Mujeres lesbianas, bisexuales y transgénero

El Comité toma nota de las medidas adoptadas por el Estado parte para atajar la discriminación contra las mujeres lesbianas, bisexuales y transgénero, en particular la estrategia para mejorar la calidad de vida de las personas lesbianas, gais, bisexuales y transgénero para el período 2013-2017 y la prohibición de la discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género prevista en la Ley de Prohibición de la Discriminación y la Ley sobre la Igualdad de Género. Sin embargo, expresa su preocupación por la grave discriminación y la violencia por razón de género ejercida contra las mujeres lesbianas, bisexuales y transgénero, consideradas ampliamente por la sociedad como enfermas. También le preocupa el requisito jurídico de que las personas transgénero se sometan a una intervención quirúrgica para obtener el reconocimiento legal.

El Comité recomienda al Estado parte que cree mayor conciencia para combatir la discriminación, incluidas las ideas erróneas acerca de las mujeres lesbianas, bisexuales y transgénero . Recomienda, además, que haga lo siguiente:

a) Aplique una política de tolerancia cero frente a la discriminación y la violencia contra las mujeres lesbianas, bisexuales y transgénero , entre otras formas enjuiciando y castigando debidamente a los autores;

b) Facilite el procedimiento para obtener el reconocimiento legal de un cambio de sexo, en particular eliminando el requisito de someterse a la esterilización .

Matrimonio y relaciones familiares

El Comité observa con preocupación que los jueces rara vez tienen en cuenta la violencia por razón de género contra la madre en el ámbito doméstico a la hora de emitir una opinión en los casos de tutela de los hijos, a pesar de la reciente enmienda al artículo 363 de la Ley de Familia, que establece que se tendrá debidamente en cuenta la seguridad del niño y la víctima en esos casos. Al Comité también le preocupa:

a)La falta de intercambio de información entre los tribunales de faltas y los jueces de los tribunales de primera instancia que conocen de casos de derecho de familia, lo que se traduce en que estos no sean conscientes de la existencia de una medida de protección;

b)La información relativa a varios casos en que, al parecer, los jueces expresaron su preocupación por el hecho de que cualquier mujer pueda inventarse acusaciones de violencia doméstica para influir en las decisiones sobre la tutela de los hijos y los derechos de visita, y el aumento de actitudes difamatorias en la sociedad que minan la credibilidad de las mujeres que son víctimas de violencia por razón de género al presentarlas como manipuladoras y deshonestas.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Garantice que los miembros del poder judicial reciban una formación obligatoria adecuada sobre la necesidad de tener en cuenta la violencia por razón de género en los casos de tutela de los hijos y de dar prioridad al enjuiciamiento de los delitos sobre la reconciliación familiar, con el fin de castigar debidamente los casos de violencia contra la mujer por razón de género e impedir que vuelvan a producirse;

b) Vele por que se escuche de manera sistemática a los expertos en el ámbito de la violencia contra la mujer por razón de género en los procedimientos de tutela de los hijos;

c) Adopte las medidas necesarias para garantizar un intercambio sistemático de información entre los tribunales de faltas competentes y los tribunales de familia acerca de las medidas de protección actuales o adoptadas anteriormente en casos de derecho de familia;

d) Fomente una mayor conciencia a fin de desmantelar los estereotipos sexistas en el poder judicial y vele por que los jueces que expresan tales opiniones reciban sanciones disciplinarias adecuadas;

e) Combata la difamación y el discurso de odio contra las mujeres, en particular mediante la aplicación, en su caso, de la legislación sobre difamación.

Consecuencias económicas del divorcio y la separación

El Comité expresa su preocupación por la situación económica particularmente difícil que enfrentan las madres solteras, que no suelen recibir ninguna pensión alimenticia por parte del padre del niño, por el apoyo insuficiente que les presta el Estado parte y por el hecho de que a menudo el Estado no exige que se realicen los pagos de dicha pensión. A ese respecto, también observa con preocupación el hecho de que a una madre que no recibe ninguna pensión alimenticia por parte del padre del niño se le exija que presente una denuncia formal contra el padre para tener derecho a recibir prestaciones sociales en su lugar.

El Comité recomienda al Estado parte que asigne recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para prestar apoyo a las madres solteras y establecer y poner en marcha un mecanismo eficaz encargado de asegurar y supervisar el pago periódico y oportuno de la pensión alimenticia, y facilite los procedimientos para que las madres puedan obtener prestaciones sociales si el padre del niño no cumple sus obligaciones en materia de pensión alimenticia.

El Comité observa con preocupación que:

a)La definición de bienes gananciales recogida del artículo 288 de la Ley de Familia parece limitada y excluye activos intangibles como los derechos de pensión acumulados y otras prestaciones relacionadas con el trabajo, además de la futura capacidad de ganancia, y no tiene suficientemente en cuenta las disparidades económicas entre los cónyuges en razón del género como resultado de los esquemas tradicionales de trabajo y vida familiar, que a menudo dan lugar a que aumenten el capital humano y la capacidad de generar ingresos del hombre, mientras que en muchos casos ocurre lo contrario con la mujer;

b)Pese a que la ley prevé un régimen de sociedad de gananciales que divide por igual los bienes adquiridos durante el matrimonio en caso de divorcio, se exige a las mujeres demostrar su contribución monetaria concreta a la adquisición de dichos bienes;

c)El artículo 294 de la Ley de Familia prevé la división desigual de los bienes gananciales en caso de que uno de los cónyuges pueda probar que su contribución haya sido mayor. Se trata de una disposición que, según estudios recientes, perjudica a las mujeres.

El Comité señala a la atención del Estado parte la recomendación general núm. 29 (2013) sobre las consecuencias económicas del matrimonio, las relaciones familiares y su disolución y recomienda al Estado parte que:

a) Revise la definición de bienes gananciales para que el derecho conyugal incluya los derechos de pensión y otras prestaciones relacionadas con el trabajo, además de los posibles ingresos futuros, y adopte las medidas jurídicas necesarias para compensar las diferencias económicas entre el hombre y la mujer al disolverse el matrimonio, en particular, el reconocimiento de todos los activos profesionales, como la capacidad de obtener ingresos, el activo intangible y el aumento del capital humano, como parte de los activos que se han de distribuir entre los cónyuges en caso de divorcio o que deben tenerse en cuenta al establecer pagos periódicos con posterioridad a este;

b) Garantice la aplicación debida desde el punto de vista jurídico de un régimen de sociedad de gananciales tras la disolución del matrimonio, eliminando todo requisito de que las mujeres demuestren su participación y contribución a dichos bienes, suprima la posibilidad de que se dé un reparto desigual de los bienes y adopte las medidas legales necesarias para garantizar que las mujeres que viven en uniones de hecho tengan protección económica, mediante el reconocimiento de su derecho a la propiedad de los bienes adquiridos en el transcurso de la relación.

Reunión y análisis de datos

El Comité toma nota con reconocimiento de la reunión y recopilación de datos desglosados por sexo en el marco de la publicación titulada Women and Men in Montenegro in 2016. Le preocupa, sin embargo, que las metodologías para la reunión de datos no se hayan armonizado plenamente en los distintos sectores e instituciones y que falten sistemas electrónicos adecuados de reunión de datos en diversos sectores.

El Comité recomienda al Estado parte que intensifique las labores de reunión, análisis y publicación de datos estadísticos, desglosados por sexo, con especial atención al acceso de las mujeres a la educación, el empleo y la salud, su situación económica y la violencia contra la mujer por razón de género, en particular modernizando y armonizando sus metodologías de recopilación de datos e intercambiando información de forma periódica entre los distintos sectores e instituciones, con miras a realizar análisis integrales de datos para fundamentar la formulación de políticas.

Enmienda del artículo 20 1) de la Convención

El Comité alienta al Estado parte a que acepte, a la mayor brevedad, la enmienda del artículo 20 1) de la Convención relativo a la duración de las reuniones del Comité.

Declaración y Plataforma de Acción de Beijing

El Comité exhorta al Estado parte a que utilice la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing en su labor dirigida a aplicar las disposiciones de la Convención.

Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible

El Comité pide que se haga efectiva la igualdad de género sustantiva, de conformidad con las disposiciones de la Convención, durante el proceso de aplicación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.

Difusión

El Comité solicita al Estado parte que se asegure de que se difundan puntualmente las presentes observaciones finales, en el idioma oficial del Estado parte, entre las instituciones públicas pertinentes de todos los niveles (nacional, regional y local), en particular el Gobierno, los ministerios, el Parlamento y el poder judicial, para permitir que se lleven plenamente a la práctica.

Ratificación de otros tratados

El Comité señala que la adhesión del Estado parte a los nueve principales instrumentos internacionales de derechos humanos mejoraría el modo en que las mujeres disfrutan de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida, por lo que lo alienta a que ratifique la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, en la que todavía no es parte.

Seguimiento de las observaciones finales

El Comité solicita al Estado parte que, en el plazo de dos años, proporcione información escrita sobre las medidas adoptadas para poner en práctica las recomendaciones que figuran en los párrafos 21 c), 37, 43 c) y 53 b).

Elaboración del próximo informe

El Comité invita al Estado parte a que presente su tercer informe periódico en julio de 2021. El informe deberá ser presentado a tiempo y, en caso de retraso, deberá abarcar todo el período de tiempo que transcurra hasta su presentación.

El Comité solicita al Estado parte que se atenga a las directrices armonizadas para la presentación de informes en virtud de los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas las orientaciones relativas al documento básico común y a los informes sobre tratados específicos (véase HRI/GEN/2/Rev.6 , cap. I).