contra la Mujer

* Aprobadas por el Comité en su 60º período de sesiones (16 de febrero a 6 de marzo de 2015).

Observaciones finales sobre los informes periódicos cuarto y quinto combinados de Maldivas *

1.El Comité examinó los informes periódicos cuarto y quinto combinados de Maldivas (CEDAW/C/MDV/4-5) en sus sesiones 1293ª y 1294ª, celebradas el 27 de febrero de 2015 (véanse CEDAW/C/SR.1293 y 1294). La lista de cuestiones y preguntas del Comité figura en el documento CEDAW/C/MDV/Q/4-5 y las respuestas de Maldivas figuran en el documento CEDAW/C/MDV/Q/4-5/Add.1.

A.Introducción

2.El Comité agradece que el Estado parte haya presentado sus informes periódicos cuarto y quinto combinados. Agradece también las respuestas escritas del Estado parte a la lista de cuestiones y preguntas planteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones y acoge con satisfacción el diálogo constructivo que entablaron la delegación y el Comité y las demás aclaraciones facilitadas en respuesta a las preguntas formuladas oralmente por el Comité durante el diálogo.

3.El Comité encomia a la delegación de alto nivel del Estado parte, encabezada por la Sra. Dunya Maumoon, Ministra de Relaciones Exteriores, y que incluyó a la Sra. Hala Hameed, Ministra de Estado de Derecho y Asuntos de Género, y además a representantes de los ministerios de educación, salud, y derecho y asuntos de género y de la Misión Permanente de Maldivas ante la Oficina de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en Ginebra.

B.Aspectos positivos

4.El Comité acoge con agrado los progresos realizados desde su examen en 2007 de los informes periódicos segundo y tercero combinados del Estado parte (CEDAW/C/MDV/2-3) en relación con las reformas legislativas emprendidas, en especial la aprobación de la legislación siguiente:

a)El nuevo Código Penal, que incluye una definición de violación y que entrará en vigor en abril de 2015;

b)La Ley de prevención del acoso y abuso sexuales, en 2014;

c)La Ley de delitos sexuales, en 2014;

d)La Ley de prevención de la trata de personas, en 2013;

e)La Ley de prevención de la violencia doméstica, en 2012;

f)La Ley de empleo, en 2008;

g)La nueva Constitución, en 2008, en la que se eliminan las disposiciones que prohíben que una mujer sea elegida Presidente o Vicepresidente.

5.El Comité acoge con satisfacción el empeño del Estado parte por mejorar su marco institucional y normativo con el fin de acelerar la eliminación de la discriminación contra la mujer y promover la igualdad entre los géneros, en particular el establecimiento de la Autoridad de Protección de la Familia, en 2012, y la aprobación de la Estrategia nacional de prevención de la violencia doméstica (2014-2016).

6.El Comité celebra que, desde su examen de los informes anteriores, el Estado parte ratificara en 2010 la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

C.Principales esferas de preocupación y recomendaciones

Parlamento (Majlis del Pueblo)

7. El Comité destaca el papel fundamental que desempeña el poder legislativo a la hora de garantizar que se aplique plenamente la Constitución (véase la declaración del Comité sobre su relación con los parlamentarios, aprobada en el 45º período de sesiones, celebrado en 2010). Invita al Majlis del Pueblo a que, de conformidad con su mandato, adopte las medidas necesarias para dar aplicación a las presentes observaciones finales desde el momento actual hasta el próximo período de presentación de informes con arreglo a la Convención.

Reserva

8.El Comité acoge con agrado la información proporcionada por la delegación durante el diálogo sobre el compromiso del Estado parte de retirar parcialmente su reserva al párrafo 2 del artículo 16, como se señala en su respuesta al Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal (documento A/HRC/16/7/Add.1). También destaca como hecho positivo la elaboración de un documento de debate ministerial sobre el retiro por el Estado parte de sus reservas a los apartados a), b), e), g) y h) del párrafo 1 del artículo 16.

9. El Comité insta al Estado parte a que vele por la plena aplicación de la Convención y, a ese fin, recomienda que honre su compromiso de retirar su reserva al párrafo 2 del artículo 16, dentro de un plazo claro, y revisar su reserva al párrafo 1 del artículo 16, a fin de retirarla totalmente, teniendo en cuenta las prácticas de países con similares antecedentes religiosos y ordenamientos jurídicos que han logrado armonizar su legislación nacional con las obligaciones internacionales contraídas en materia de derechos humanos y las consultas con las organizaciones de la sociedad civil, en particular las organizaciones de mujeres.

Marco legislativo y definición de discriminación contra la mujer

10.Preocupa al Comité que, a pesar de haber sido ratificada por el Estado parte en 1993, la Convención no haya sido incorporada aún en el sistema jurídico nacional del Estado parte y que, por ello, no pueda ser aplicada por los tribunales. Si bien toma nota de las iniciativas del Estado parte para llevar a cabo una reforma jurídica y adecuar su legislación nacional a la Convención, muy en especial el proyecto de ley de igualdad entre los géneros, al Comité le preocupa que el principio de no discriminación por motivos de género contenido en la nueva Constitución no se adecue al artículo 1 de la Convención, y que el principio de igualdad entre la mujer y el hombre aún no se haya consagrado explícitamente en la legislación. El Comité expresa preocupación también por la demora en llevar a cabo un análisis de las consecuencias en función del género de algunas de sus leyes vigentes, en particular las disposiciones de la Ley de la familia, que siguen discriminando indirectamente a las mujeres, y en aprobar los reglamentos necesarios para aplicar plenamente la Ley de prevención de la violencia doméstica y la Ley de prevención de la trata de personas.

11. El Comité pide que el Estado parte:

a) Adopte medidas para garantizar la incorporación de la Convención en su ordenamiento jurídico nacional a fin de que los tribunales puedan aplicar y hacer cumplir sus disposiciones directamente;

b) Apruebe sin demora el proyecto de ley de igualdad entre los géneros y garantice que incluye una definición de discriminación, de conformidad con el artículo 1 de la Convención, que abarque la discriminación directa e indirecta en los ámbitos público y privado, así como el principio de igualdad de género, en consonancia con el artículo 2 de la Convención;

c) Lleve a cabo una revisión sistemática de su legislación desde una perspectiva de género como parte de la reforma jurídica en curso con miras a adecuarla plenamente a la Convención y a garantizar que todas las disposiciones, particularmente las disposiciones del derecho penal y de la familia, sean derogadas o modificadas;

d) Promulgue las normativas necesarias para la plena aplicación de la Ley de prevención de la violencia contra la mujer (2012) y la Ley de prevención de la trata de personas (2013).

Acceso a la justicia

12.El Comité acoge favorablemente las distintas iniciativas legislativas encaminadas a mejorar la administración de la justicia por el Estado parte, como los proyectos de ley de asistencia letrada, de pruebas, de protección de testigos, de justicia de menores y de la judicatura. Al Comité le siguen preocupando profundamente los persistentes obstáculos que dificultan el acceso de las mujeres a la justicia, y que las inhibe de valerse de los recursos jurídicos y fomenta en ellas una falta de confianza en la judicatura. El Comité observa con particular preocupación:

a)La insuficiente independencia de la judicatura, la parcialidad de jueces y funcionarios policiales y los estereotipos por los que se guían, la ausencia de procedimientos con perspectiva de género y la limitada capacidad de la policía para atender las denuncias de las mujeres sobre violaciones de sus derechos de manera que se tengan en cuenta las cuestiones de género;

b)Las disposiciones discriminatorias vigentes relativas a la participación de las mujeres como testigos y las demoras en modificar las disposiciones estrictas en materia de pruebas en casos de delitos de violencia sexual;

c)La falta de información sobre los derechos de la mujer en virtud de la Constitución y el marco jurídico en vigor dirigido a la mujer, lo que limita su capacidad de reclamar esos derechos, muy en especial en relación con el divorcio y en casos de violencia.

13. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Agilice la aprobación de los proyectos de ley a la vista del Parlamente encaminados a fortalecer la administración de justicia por el Estado parte, específicamente los proyectos de ley de asistencia letrada, de pruebas, protección de testigos, de justicia de menores y de la judicatura; elimine los requisitos probatorios que discriminan a la mujer; y vele por que se dé la misma consideración y peso a las declaraciones de las mujeres en calidad de testigos;

b) Fortalezca la independencia de la judicatura, establezca recursos jurídicos ágiles y accesibles para las mujeres, y asegure, mediante reglamentos y procedimientos adecuados, que en el trato que se dispense a las mujeres que denuncian violaciones, especialmente en casos de violencia, se tenga debidamente en cuenta el género en todas las etapas de las actuaciones judiciales;

c) Tome medidas para aumentar la representación de las mujeres en la judicatura, en particular como juezas y funcionarias judiciales;

d) Imparte capacitación sistemática a jueces; fiscales; agentes del orden público, especialmente la policía; y abogados sobre los derechos de la mujer y vele por que la judicatura conozca y aplique la Convención, las recomendaciones generales del Comité y su jurisprudencia con arreglo al Protocolo Facultativo, y por que esas recomendaciones formen parte integrante de todos los programas de creación de capacidad;

e) Procure que las mujeres tomen mayor conciencia de sus derechos y difunda información sobre los recursos de que disponen las personas que denuncian violaciones de sus derechos.

Mecanismo nacional encargado del adelanto de la mujer

14.El Comité acoge con satisfacción el compromiso contraído por el Gobierno en noviembre de 2013 relativo al empoderamiento económico de la mujer y la tolerancia cero respecto de la violencia contra la mujer, la política de igualdad entre los géneros esbozada en el Plan de acción estratégico (2013-2016) del Estado parte, y el reciente nombramiento de coordinadores de cuestiones de género en todos los ministerios y departamentos. Sin embargo, el Comité lamenta que los cambios introducidos en la condición jurídica y estructura del mecanismo nacional durante el período que abarca el informe hayan debilitado su capacidad institucional para elaborar planes y políticas coherentes y sostenibles y para garantizar la incorporación de una perspectiva de género en todos los sectores pertinentes, lo cual ha tenido un efecto negativo en la aplicación eficaz de la Convención. Preocupa asimismo al Comité que los recursos financieros, humanos y técnicos que se han asignado al recién reestructurado Ministerio de Derecho y Asuntos de Género, no sean suficientes para permitir que cumpla con eficacia su mandato, y también la falta de información sobre la aplicación, supervisión y evaluación de la política de igualdad entre los géneros.

15. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Fortalezca la condición jurídica y estructura del recién reestructurado Ministerio de Derecho y Género y le otorgue facultades decisorias adecuadas a fin de permitir que elabore políticas y programas sostenibles encaminados a alcanzar la igualdad entre los géneros de una manera generalizada y de coordinar eficazmente la incorporación de una perspectiva de género a todos los niveles;

b) Asigne suficientes recursos humanos y financieros al mecanismo nacional para facilitar su eficaz funcionamiento en todos los ámbitos del empoderamiento de las mujeres y para permitir que imparta una capacitación sistemática al personal y los funcionarios de otros ministerios y asegurar que se conozcan y se apliquen suficientemente la Convención y las recomendaciones generales del Comité;

c) Establezca mecanismos de evaluación de los efectos de la política de igualdad entre los géneros a fin de garantizar que esta se supervise y se evalúe debidamente con miras a que sirva de fundamentación a las nuevas políticas.

Institución nacional de derechos humanos

16.Dado el mandato de la Comisión de Derechos Humanos de Maldivas de vigilar la situación de los derechos humanos de la mujer y de recibir denuncias, el Comité expresa su profunda inquietud por los procedimientos judiciales iniciados por el Tribunal Supremo contra la Comisión a raíz de una exposición que hiciera esta durante el examen periódico universal del Estado parte, y considera que esas acciones socavan gravemente la independencia de la Comisión.

17. El Comité exhorta al Estado parte a que garantice que la Comisión de Derechos Humanos pueda desempeñar, con total independencia y sin represalia alguna, su amplio mandato de derechos humanos sancionado por la Constitución, en particular su mandato de trabajar en el ámbito de los derechos de la mujer, en cumplimiento de los principios relativos a la condición jurídica de las instituciones nacionales para promover y proteger los derechos humanos (los Principios de París).

Medidas especiales de carácter temporal

18.Al Comité le preocupa que las iniciativas legislativas presentadas al Parlamento sobre la institución de cuotas para las elecciones parlamentarias y a los consejos hayan sido rechazadas en repetidas ocasiones. También observa con preocupación la ausencia de medidas especiales de carácter temporal como un componente sistémico destinado a acelerar la igualdad sustantiva entre la mujer y el hombre en todos los ámbitos de la Convención, no obstante la reforma legislativa en curso.

19. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Intensifique sus esfuerzos por lograr que los partidos políticos cobren mayor conciencia de la naturaleza y el alcance de las medidas especiales de carácter temporal a fin de familiarizarlos con el concepto;

b) Incluya una base legislativa para la adopción de medidas especiales de carácter temporal en el proyecto de ley de igualdad entre los géneros y aplique esas medidas en sus diversas formas, como programas de extensión y apoyo, la institución de cuotas y la adopción de otras medidas proactivas y orientadas a la obtención de resultados, con objeto de lograr la igualdad sustantiva entre la mujer y el hombre en todos los ámbitos, especialmente en la vida económica, política y pública del país, en los que las mujeres están insuficientemente representadas; y utilice esas medidas para apuntar a eliminar las desventajas y desigualdades que padecen las mujeres fuera de Malé y en las islas remotas, las mujeres migrantes, las mujeres con discapacidad y las mujeres cabeza de familia.

Estereotipos y prácticas dañinas

20.Si bien toma nota de las iniciativas emprendidas por el Estado parte para luchar contra los estereotipos de género por conducto del sistema de educación y los medios de difusión, el Comité expresa su inquietud por la persistencia de estereotipos tradicionales arraigados respecto de las funciones y responsabilidades de la mujer y el hombre en la familia y en la sociedad, que insisten demasiado en la función de la mujer como esposa, madre y cuidadora, impidiendo que haga valer sus derechos y que participe activamente en el proceso de adopción de decisiones y demás aspectos de la vida política y pública. El Comité lamenta en particular que no se hayan adoptado suficientes medidas para hacer frente a la prevalencia de percepciones estereotipadas, en las propias mujeres, de su función en la sociedad. También le preocupa la tendencia creciente de las interpretaciones conservadoras de la religión que alientan los patrones estereotipados, los que repercuten negativamente en las mujeres y las niñas, como reconoció el Estado parte durante el diálogo. Al Comité le preocupa asimismo la emergencia en el Estado parte de casos de mutilación genital femenina, no obstante las prohibiciones legislativas.

21. El Comité recomienda que el Estado parte redoble sus esfuerzos por combatir los estereotipos discriminatorios y por promover el valor de la igualdad sustantiva entre la mujer y el hombre en la sociedad en su conjunto, y a ese fin:

a) Adopte estrategias, incluidas campañas de concienciación y de educación con la población en general, dirigidas en particular a las niñas y las mujeres, los padres y los maestros, y también entable diálogos, organice foros y celebre consultas con los dirigentes religiosos, a fin de promover imágenes no estereotipadas y positivas de la mujer, y establezca una base de referencia e indicadores claros para medir los progresos y resultados de esas estrategias;

b) Garantice la plena aplicación de las leyes que tipifican como delito la mutilación genital femenina y que permiten llevar ante la justicia a los responsables.

Violencia contra la mujer

22.Al tiempo que toma nota de los esfuerzos del Estado parte por robustecer las disposiciones de su legislación penal contra la violencia contra la mujer, el Comité observa con preocupación:

a)Que la violación marital no se tipifica explícitamente como delito en la Ley de delitos sexuales y que en el artículo 14 de la Ley núm. 12/2009, que contiene disposiciones especiales relativas a los culpables del delito de abuso sexual de niños, se establecen excepciones en el caso de los delitos sexuales cometidos contra las niñas casadas por sus esposos;

b)La aplicación insuficiente de la Ley de prevención de la violencia doméstica aprobada en 2012, a juzgar por el número reducido de casos denunciados de violencia doméstica;

c)El marco insuficiente de protección de las víctimas de la violencia, en particular la insuficiencia de recursos e ineficacia de los centros de servicios de protección y de la familia y de las casas refugio;

d)El estigmatización social de las mujeres que denuncian casos de violencia sexual y doméstica ante los tribunales y la percepción generalizada, entre los funcionarios policiales, de que los casos de violencia doméstica son asuntos familiares privados, lo que hace que las víctimas sean reacias a presentar denuncias.

23. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Apruebe legislación específica, en un plazo claramente definido, que tipifique como delito la violación marital sin excepción alguna;

b) Garantice la aplicación cabal de la Ley de prevención de la violencia doméstica, en particular asignando suficientes recursos financieros para la ejecución de la Estrategia nacional de prevención de la violencia doméstica, y establezca mecanismos encargados de velar por que los agentes del orden público respondan a las denuncias de casos de violencia contra mujeres, los investiguen y que se enjuicie y se castigue a los culpables;

c) Establezca un sistema efectivo para supervisar y evaluar la aplicación, la eficacia y los efectos del nuevo marco legislativo y reúna datos desglosados sobre el número de enjuiciamientos y condenas de los culpables;

d) Refuerce la asistencia a las víctimas y su rehabilitación mediante un sistema de atención integral de las mujeres que son víctimas de la violencia, que incluya apoyo médico y sicológico y servicios de asesoramiento y rehabilitación, en todo el territorio del Estado parte, y aumente a ese fin la eficacia de los centros de servicios de protección y de la familia y las casas refugio proporcionando suficiente financiación y personal capacitado;

e) Difunda información clara orientada a grupos específicos, en particular las adolescentes y las mujeres migrantes, sobre la tipificación como delito de las diversas formas de violencia con arreglo al nuevo marco legislativo;

f) Adopte medidas para alentar a las mujeres a que presenten denuncias penales y para eliminar los estereotipos y la estigmatización que encaran las mujeres que son víctimas de la violencia y reclaman sus derechos.

Trata de personas y explotación de la prostitución

24.El Comité acoge complacido la legislación contra la trata de personas promulgada en 2013 y el establecimiento del Comité de supervisión gubernamental. Si bien toma nota de la próxima aprobación del Plan de Acción Nacional de lucha contra la trata de personas y de las directrices nacionales para la detección y prestación de asistencia a las víctimas, preocupan al Comité las demoras en habilitar refugios para las víctimas de la trata y la ausencia de procedimientos que permitan detectar rápidamente a las víctimas, gestionar los casos y brindar protección a las víctimas. El Comité también reitera sus inquietudes con motivo de las nuevas modalidades de trata interna (véase el documento CEDAW/C/MDV/CO/3, párr. 21) y el riesgo de ser víctimas de la trata interna que corren las mujeres y las niñas procedentes de las islas remotas, quienes se trasladan a Malé en busca de oportunidades de cursar estudios superiores.

25. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Fortalezca la aplicación efectiva de la Ley de prevención de la trata de personas, incluso potenciando las actividades de creación de capacidad para los agentes del orden público y de patrulla de fronteras para que sean más capaces de detectar a las víctimas potenciales de la trata;

b) Asigne suficientes recursos humanos, financieros y técnicos al Comité de supervisión gubernamental, así como para aplicar el Plan de Acción Nacional contra la trata de personas;

c) Establezca protocolos apropiados orientados a la pronta detección y remisión de las víctimas de la trata de personas, especialmente las mujeres migrantes y las que proceden de las zonas rurales, y a la prestación de asistencia y apoyo a ellas; y elabore mecanismos para investigar, enjuiciar y castigar a los culpables del delito de trata;

d) Reúna sistemáticamente información sobre la trata de mujeres y niñas dirigida al Estado parte, procedente de él o en su territorio a fin de adoptar medidas bien fundamentadas para hacer frente al fenómeno, e investigue los factores de riesgo de trata interna a que están expuestas las mujeres y las niñas procedentes de las zonas rurales y las islas remotas que viajan a Malé o a otras islas en busca de oportunidades de educación o empleo, y adopte medidas para reducir esos riesgos;

e) Estudie la posibilidad de ratificar el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.

26.El Comité observa con preocupación la tipificación como delito del ejercicio de la prostitución por las mujeres en el Estado parte, en particular la condena de mujeres que ejercen la prostitución y las sentencias que se les imponen. Además, el Comité lamenta la falta de información y de datos sobre las mujeres que ejercen la prostitución, sobre los factores de riesgo existentes asociados a la creciente industria del turismo en el Estado parte, así como sobre los programas de ayuda para las mujeres que desean abandonar la prostitución y los servicios de rehabilitación para las mujeres que la ejercen, en particular en relación con las mujeres y las niñas involucradas en el tráfico de drogas y las mujeres migrantes, quienes, según se informa, son objeto de la trata con fines de explotación sexual o económica y pueden ser deportadas cuando caen en manos de la policía.

27. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Estudie la posibilidad de revisar las disposiciones pertinentes en vigor a fin de despenalizar a las mujeres que ejercen la prostitución;

b) Reúna datos estadísticos y desglosados sobre el alcance y la envergadura de la prostitución y emprenda un estudio para evaluar las causas fundamentales de ese fenómeno, prestando particular atención a los factores de riesgos asociados al sector del turismo, la migración y el tráfico de drogas;

c) Adopte medidas encaminadas a prevenir la explotación de las mujeres y las niñas, en particular las mujeres migrantes y las mujeres involucradas en el tráfico de drogas, y establezca programas de rehabilitación para las mujeres y las niñas que ejercen la prostitución, en particular la habilitación de refugios, la puesta en marcha de programas de rehabilitación para las mujeres que desean abandonar la prostitución y la creación de oportunidades alternativas de generación de ingresos.

Participación en la vida política y pública

28.El Comité acoge como un hecho positivo la elevada representación de las mujeresen los partidos políticos y la existencia de secciones activas de mujeres en varios partidos políticos. Pese a ello, no dejan de preocuparle las barreras sociales y culturales que siguen estigmatizando a las mujeres que desean participar en la vida política y pública y que les impiden postularse a cargos públicos. Al Comité también le preocupa que las mujeres no estén lo suficientemente representadas en el Parlamento, en los cargos del Gobierno y en la judicatura, así como en funciones decisorias en la administración pública. Además, lamenta la limitada participación de las mujeres en la gobernanza local a nivel de la comunidad, en particular en los consejos de los atolones, de las islas y de las ciudades.

29. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Lleve a cabo actividades de sensibilización con los políticos y dirigentes comunitarios, en particular los hombres, así como con la población en general, sobre la importancia de que las mujeres participen plenamente y en pie de igualdad en el liderazgo y la adopción de decisiones con miras a eliminar las actitudes sociales y patriarcales;

b) Aumente el papel y la visibilidad de las mujeres en la política para potenciar su participación en el ejercicio de liderazgo, centrando la atención en las candidatas actuales y potenciales, y proporcione incentivos para que los partidos políticos designen como candidatos a hombres y mujeres por igual;

c) Adopte programas para proporcionar recursos financieros, prestar asesoramiento técnico sobre gestión de campañas, fomentar la creación de capacidad con fines específicos y ofrecer orientación sobre técnicas de liderazgo y negociación destinados a las mujeres que aspiran a ocupar cargos públicos;

d) Apruebe y ponga en práctica medidas especiales de carácter temporal en la forma de cuotas, con parámetros y plazos específicos, para aumentar la representación de las mujeres, sobre todo en puestos decisorios, el Parlamento, los cargos públicos, la judicatura y todos los órganos de gobierno locales a nivel de atolón y de isla.

Nacionalidad

30.Es motivo de preocupación para el Comité que las leyes sobre la nacionalidad del Estado parte establezcan diferentes condiciones para la mujer y el hombre en lo que respecta a la transmisión de la nacionalidad en dependencia, muy en especial, de la religión y el estado civil, lo que puede afectar de manera desigual a los niños nacidos fuera del matrimonio de madres extranjeras.

31. El Comité recomienda que el Estado parte revise sus leyes sobre la nacionalidad y elimine las disposiciones que discriminan a las mujeres extranjeras que tienen hijos con hombres maldivos fuera del matrimonio en lo tocante a la transmisión de la nacionalidad.

Educación

32.Al tiempo que toma nota de los avances logrados en el aumento de las tasas de matriculación y de terminación de los estudios de las niñas en la enseñanza primaria, el Comité expresa su preocupación por el limitado acceso de las niñas a los niveles superiores de la enseñanza, así como a la formación profesional y técnica, debido a los estereotipos vigentes y a las limitaciones geográficas. Al Comité le preocupan asimismo las restricciones de facto impuestas al reingreso de las adolescentes embarazadas y las niñas casadas menores de 18 años en el sistema de enseñanza oficial. Además, el Comité observa con preocupación que las mujeres y las niñas se concentran en campos de estudio tradicionales.

33. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Suministre transporte escolar gratuito y preste asistencia económica a las niñas, especialmente en las zonas rurales y en las islas remotas; promueva su acceso a los niveles superiores de la enseñanza; y reduzca el número de niñas que abandonan los estudios por razones como las tareas domésticas o el matrimonio y el embarazo precoces;

b) Formule políticas de readmisión y de educación inclusiva que permitan que las niñas embarazadas, las madres jóvenes y las niñas casadas menores de 18 años sigan estudiando o vuelvan a la escuela y vele por que esas políticas se difundan a todos los centros de enseñanza, y también a los padres y las comunidades;

c) Aliente a las mujeres y a las niñas a que elijan campos de estudio y carreras no tradicionales, en particular especialidades relacionadas con la tecnología y la ciencia, como los estudios ambientales y de ingeniería, que son particularmente importantes en el Estado parte.

Empleo

34.El Comité acoge con agrado el establecimiento del Tribunal Laboral en 2008 y la aprobación de legislación de carácter integral que dispone la igualdad de remuneración entre mujeres y hombres por un trabajo de igual valor y la protección de la maternidad. Sin embargo, el Comité observa con preocupación el elevado porcentaje de mujeres que trabajan por cuenta propia o que trabajan en el sector no estructurado, donde carecen de protección jurídica y seguridad social; la elevada tasa de desempleo de las mujeres; y la diferencia salarial tanto en el sector público como en el privado. El Comité observa con preocupación también la explotación en el trabajo de las mujeres migrantes empleadas como trabajadoras domésticas. Si bien reconoce que se han creado oportunidades económicas para la mujer en el sector del turismo, al Comité le siguen preocupando las limitadas opciones de movilidad y la resistencia cultural que ofrecen las familias y las comunidades que impiden que las mujeres trabajen en el creciente sector del turismo.

35. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Adopte medidas para crear mayor conciencia en las mujeres empleadas, sobre todo las mujeres migrantes, acerca de las disposiciones de la Ley de empleo, en particular sobre el acoso sexual, y acerca de los recursos de que disponen para proteger sus derechos;

b) Facilite datos desglosados por sexo sobre la situación de la mujer en el mercado de trabajo y reduzca la diferencia salarial, abordando incluso la segregación ocupacional por motivo de género y haciendo cumplir el principio de igualdad de remuneración por trabajo de igual valor;

c) Formule y aplique políticas públicas para hacer extensiva la cobertura de protección social a las mujeres que trabajan en el sector no estructurado y a las trabajadoras por cuenta propia;

d) Haga frente a los obstáculos que impiden que las mujeres ingresen en el mercado de trabajo, aplicando medidas para promover la conciliación de las responsabilidades familiares y laborales de las mujeres y los hombres;

e) Reglamente y supervise las condiciones de trabajo de las mujeres migrantes empleadas como trabajadoras domésticas a fin de protegerlas de la explotación en el trabajo, aumentando el número de inspecciones e imponiendo multas a los empleadores abusivos; y

f) Promueva la creación de oportunidades para que las mujeres encuentren empleo en el sector del turismo.

Salud

36.El Comité toma nota de los progresos realizados en la reducción de la mortalidad materna e infantil y del proyecto de ley de salud materna e infantil actualmente a la vista del Parlamento. También acoge con satisfacción la aprobación del Plan estratégico nacional sobre el VIH y el SIDA (2014-2018) y la Estrategia nacional de salud reproductiva (2014-2018), el establecimiento de un sistema nacional de seguros de salud en 2011 y la introducción de un plan de estudios revisado con una perspectiva de género que abarca elementos de la salud y los derechos sexuales y reproductivos. Sin embargo, al Comité le preocupa lo siguiente:

a)El limitado acceso de las mujeres de las zonas rurales a los servicios de salud obstétrica, en particular los servicios prenatales y posnatales;

b)El acceso restringido, en la práctica, de las mujeres y las niñas solteras a los servicios de salud sexual y reproductiva, a pesar de las Directrices nacionales de planificación de la familia que establecen el derecho a recibir los servicios sin distinción de estado civil;

c)La ausencia de un estudio y de datos sobre la prevalencia de los abortos ilegales y practicados en condiciones de riesgo, fenómeno que, según se informa, va en aumento.

37. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Adopte medidas para acelerar la aprobación del proyecto de ley de salud materna e infantil;

b) Aumente el acceso a los servicios de salud obstétrica, incluidos los servicios prenatales y posnatales, para las mujeres en todos los atolones e islas del Estado parte, en particular para las mujeres de las zonas rurales, garantizando su acceso efectivo al seguro médico universal y aumentando la dotación de personal sanitario capacitado;

c) Imparta una educación en materia de salud y derechos sexuales y reproductivos apropiada para los distintos grupos de edad, incluida información sobre los métodos anticonceptivos disponibles y sobre planificación de la familia, a fin de reducir el número de embarazos no deseados y de embarazos precoces, y elimine las restricciones que aplica en la práctica el personal sanitario a las niñas solteras;

d) Reúna datos e investigue la frecuencia con que se practican abortos ilegales y en condiciones de riesgo, desglosados por edad y ubicación geográfica.

Beneficios económicos y sociales

38.El Comité toma nota de la mejora del marco de protección social mediante la aprobación de la Ley de pensiones en 2009 y la Ley de protección social en 2014. Sin embargo, al Comité le sigue preocupando el limitado acceso de las mujeres a los planes sociales establecidos, como se desprende de la disparidad entre los géneros en las subscripciones de pensión y los programas de vivienda.

39. El Comité invita al Estado parte a que elabore medidas positivas para asegurar que las mujeres se beneficien por igual de todos los planes sociales establecidos por el Estado parte, y en particular, aumente la participación de las mujeres, incluidas las trabajadoras por cuenta propia, en el régimen de pensiones de jubilación.

Mujeres de las zonas rurales

40.El Comité considera positivo que en la Ley de descentralización de 2010 se conceda un estatuto jurídico a los comités para el desarrollo de la mujer de las islas. Sin embargo, lamenta que su autonomía y mandato sean limitados y sus procedimientos de votación inadecuados, y el hecho de que sólo admitan a mujeres como miembros. Lamenta asimismo que esos comités sean en gran medida ineficaces, como reconoce el Estado parte, debido a la falta de infraestructura y de recursos financieros. Además, preocupan al Comité la limitada participación de las mujeres de las zonas rurales en la utilización, ordenación y gobernanza de los recursos naturales a nivel de la comunidad, así como las medidas insuficientes adoptadas para promover su empoderamiento económico.

41. El Comité pide que el Estado parte:

a) Aumente la autoridad, el mandato y la capacidad de los comités para el desarrollo de la mujer de las islas y les proporcione los recursos necesarios, en particular restableciendo el pago de dietas a sus miembros, a fin de que puedan empezar a funcionar y a cumplir eficazmente su mandato asesorando a los consejos de las islas sobre la integración de una perspectiva de género en todos los planes y políticas de desarrollo a nivel insular, y establezca mecanismos de control entre los comités y los consejos de las islas;

b) Vele por que las mujeres de las zonas rurales participen en los procesos de adopción de decisiones que afecten la ordenación de los recursos naturales a nivel comunitario, en particular por conducto de los comités para el desarrollo de la mujer de las islas;

c) Adopte políticas a largo plazo para aumentar el acceso de la mujer de las zonas rurales a las oportunidades de generación de ingresos, incluso mediante el crédito y los préstamos, y amplíe sus conocimientos empresariales, especialmente en la agricultura y la industria pesquera.

Cambio climático y desastres naturales

42.Habida cuenta de la vulnerabilidad del Estado parte al cambio climático y los obstáculos con que tropieza para reducir los riesgos de desastre, el Comité expresa su inquietud por la limitada participación de la mujer en la adopción de decisiones y la formulación de políticas relativas a los programas de gestión de desastres y de reconstrucción y recuperación después de un desastre, así como por la escasez de consultas para garantizar que se tengan en cuenta las opiniones y preocupaciones de la mujer, en particular la mujer de las zonas rurales.

43. El Comité exhorta al Estado parte a que garantice que las mujeres estén representadas y participen en los procesos de adopción de decisiones y formación de políticas relativas a los planes y las políticas orientados a la gestión de desastres y en respuesta a los efectos del cambio climático. El Comité también recomienda que el Estado parte promueva la igualdad entre los géneros como componente explícito de esos planes y políticas y vele por que se consulte a las mujeres, en particular las mujeres de las zonas rurales, en cuestiones que afecten su desarrollo.

El matrimonio y las relaciones familiares

44.El Comité acoge favorablemente las próximas enmiendas a la Ley de la familia a fin de reglamentar la distribución de los bienes matrimoniales a raíz de un divorcio. El Comité observa con gran preocupación que las relaciones sexuales consensuales fuera del matrimonio siguen castigándose con sentencias de flagelación, situación que afecta desproporcionadamente a las mujeres y las niñas y las disuade de denunciar los delitos sexuales. El Comité también lamenta la existencia de excepciones jurídicas a la edad mínima para contraer matrimonio que son los 18 años, que dependen de la facultad discrecional del Registrador de Matrimonios, así como el elevado número de matrimonios no inscritos en las zonas rurales y remotas, en particular los matrimonios de menores, que afecta negativamente las oportunidades de educación y empleo de las niñas. Además, preocupan al Comité la admisibilidad de la poligamia y sus consecuencias negativas para los derechos económicos de la mujer a raíz de un divorcio, habida cuenta de la alta tasa de divorcios en el Estado parte.

45. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Proceda, con carácter urgente, a despenalizar y a abolir la imposición de la flagelación como sentencia por las relaciones sexuales consensuales fuera del matrimonio, tal y como recomendó el Comité en sus anteriores observaciones finales (documento CEDAW/C/MDV/CO/3, párr. 34);

b) Garantice que en los casos excepcionales de un matrimonio de menores de 18 años, el límite de edad sean los 16 años y se exija en todos esos casos la autorización de un tribunal, de conformidad con la recomendación general conjunta núm. 31 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer/observación general núm. 18 del Comité de los Derechos del Niño, relativa a prácticas nocivas; [[documento CEDAW/C/GC/31-CRC/C/GC/18]]

c) Adopte medidas para facilitar el trámite de inscripción de matrimonios en las zonas rurales y remotas y para hacer cumplir el registro obligatorio de todos los matrimonios, incluso mediante la imposición de sanciones en caso de incumplimiento;

d) Adopte medidas para desalentar la poligamia con miras a prohibirla, de conformidad con la recomendación general conjunta núm. 31 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer/observación general núm. 18 del Comité de los Derechos del Niño, relativa a prácticas nocivas;

e) Facilite la aprobación de las enmiendas propuestas a la Ley de la familia e incluya garantías de una distribución equitativa de los bienes maritales a raíz de un divorcio, en consonancia con el apartado 1 del artículo 16 de la Convención y la recomendación general núm. 29 del Comité sobre las consecuencias económicas del matrimonio, las relaciones familiares y su disolución.

Reunión y análisis de datos

46.Al Comité le inquieta la falta de datos desglosados por sexo en varios ámbitos cubiertos por la Convención, que son necesarios para la formulación de políticas específicas. También le preocupan la ausencia de indicadores y plazos claros en los actuales planes de acción y su falta de supervisión.

47. El Comité exhorta al Estado parte a que asigne prioridad a la reunión sistemática de datos detallados desglosados por sexo y a la elaboración de indicadores medibles para evaluar las tendencias que se observan en la situación de la mujer y los progresos realizados en el logro de la igualdad, y señala a su atención la recomendación general núm. 9 del Comité sobre datos estadísticos relativos a la situación de la mujer.

Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing

48. El Comité pide al Estado parte que utilice la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing en sus esfuerzos para aplicar las disposiciones de la Convención.

Objetivos de Desarrollo del Milenio y marco para el desarrollo después de 2015

49. El Comité exhorta al Estado parte a que incorpore una perspectiva de género, de conformidad con las disposiciones de la Convención, en todas las iniciativas orientadas a lograr los Objetivos de Desarrollo del Milenio y en el marco para el desarrollo después de 2015.

Difusión

50. El Comité recuerda la obligación del Estado parte de aplicar de manera sistemática y continua las disposiciones de la Convención. Insta al Estado parte a que considere prioritario aplicar las presentes observaciones finales y recomendaciones desde el momento actual hasta la presentación del próximo informe periódico. Por lo tanto, el Comité pide que las presentes observaciones finales se difundan de manera oportuna, en el idioma oficial del Estado parte, a las instituciones estatales pertinentes a todos los niveles (nacional, regional y local), en particular el Gobierno, los ministerios, el Majlis del Pueblo y la judicatura, a fin de permitir su plena aplicación. El Comité alienta al Estado parte a que colabore con todos los interesados, como las asociaciones de empleadores, los sindicatos, las organizaciones de derechos humanos y de mujeres, las universidades, las instituciones de investigación y los medios de difusión. Recomienda asimismo que las presentes observaciones finales se difundan de forma apropiada entre las comunidades locales para hacer posible su aplicación. El Comité pide igualmente al Estado parte que siga difundiendo la Convención, su Protocolo Facultativo y la correspondiente jurisprudencia, además de las recomendaciones generales del Comité, entre todos los interesados.

Asistencia técnica

51. El Comité recomienda que el Estado parte vincule la aplicación de la Convención con sus iniciativas de desarrollo y que haga uso de la asistencia técnica regional o internacional a ese respecto.

Ratificación de otros tratados

52.El Comité señala que la adhesión del Estado parte a los nueve principales instrumentos internacionales de derechos humanos potenciaría el disfrute por la mujer de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida. Por lo tanto, el Comité alienta al Estado parte a que acelere la ratificación de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares y a que ratifique la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, que el Estado parte ha firmado pero aún no ha ratificado.

Seguimiento de las observaciones finales

53.El Comité pide al Estado parte que le proporcione por escrito, en un plazo de dos años, información detallada sobre el cumplimiento de las recomendaciones que figuran en el párrafo 9; los apartados a) a c) del párrafo 13; y el apartado a) del párrafo 45 supra.

Preparación del próximo informe

El Comité invita al Estado parte a que aplique las directrices armonizadas sobre la preparación de informes con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común y de informes sobre tratados específicos (documento HRI/GEN/2/Rev.6, cap. I).