Lista de cuestiones y preguntas relativa al sexto informe periódico de la República de Moldova*

Marco constitucional, legislativo e institucional

En vista de la preocupación expresada por el Comité en sus anteriores observaciones finales a propósito de la armonización de la legislación nacional (CEDAW/C/MDA/CO/4-5, párr. 9 a)), se ruega faciliten información actualizada sobre los progresos realizados en la aprobación de los proyectos de ley que se mencionan en las respuestas a la lista de cuestiones y preguntas del Comité relativas a los informes periódicos cuarto y quinto combinados del Estado parte (CEDAW/C/MDA/Q/4-5/Add.1, párr. 2). Indiquen si las leyes revisadas se ajustan a la Convención. En el sexto informe periódico del Estado parte (CEDAW/C/MDA/6) se señala que se han incorporado las anteriores recomendaciones del Comité a la Estrategia para Garantizar la Igualdad entre Mujeres y Hombres, correspondiente al período 2017-2021, y el Plan de Acción conexo (párrs. 5 y 143). Proporcionen información acerca de la situación del Plan de Acción, los recursos humanos, técnicos y financieros asignados para su aplicación, y cómo se supervisa y evalúa dicho Plan.

El Estado parte indica que la Comisión Gubernamental para la Reintegración del País coordina las medidas relacionadas con Transnistria (párr. 106). Expliquen si dicha Comisión pretende garantizar el mismo nivel de protección para las mujeres de Transnistria que para las mujeres de otras regiones del Estado parte y si coordina las medidas pertinentes con las autoridades de facto.

Acceso a la justicia

Según el anexo I del informe (cuadro 32), solo el 12 % de los beneficiarios de los servicios de asistencia jurídica garantizada por el Estado en 2017 eran mujeres, a pesar de la aprobación de la Ley núm. 196/2016, que modificó la Ley núm. 45-XVI de 2007 sobre Prevención y Lucha contra la Violencia Doméstica al establecer la prestación de asistencia jurídica y exenciones del pago de las tasas judiciales (párr. 172). Sírvanse proporcionar información detallada sobre las medidas adoptadas para: a) facilitar el acceso de las mujeres a la justicia, en particular en Transnistria, b) llevar a cabo la prestación de servicios de asistencia jurídica gratuita conforme a la Ley, y c) aumentar el conocimiento que tienen las mujeres de sus derechos en virtud de la Convención y la Ley. Se ruega faciliten también datos, desglosados por año, sobre el número de mujeres que se han beneficiado de los servicios de asistencia jurídica gratuita. Proporciónese información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para garantizar el acceso efectivo a la justicia de las mujeres con discapacidad, incluido en las actuaciones penales relacionadas con la violencia de género.

Mecanismo nacional para el adelanto de las mujeres

El Estado parte reconoce las dificultades en la aplicación efectiva de su marco legislativo en materia de derechos humanos (párr. 90), derivadas de la insuficiencia de recursos humanos y financieros, la escasa cooperación intersectorial y el bajo nivel de sensibilidad a las cuestiones de género entre las autoridades (párrs. 117 y 357). Se ruega aporten información sobre las medidas adoptadas para reforzar la eficacia del Comité Gubernamental para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en lo que respecta a la coordinación de las medidas de igualdad de género a nivel nacional y local y para asegurar una presupuestación con perspectiva de género en todos los niveles. Especifiquen asimismo las medidas adoptadas para asignar recursos humanos, técnicos y financieros suficientes, incluidos expertos en cuestiones de género, al mecanismo nacional para el adelanto de las mujeres y describan los efectos, en su caso, de la Estrategia Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción para el período 2017-2020 (párr. 100) en la eficacia del mecanismo nacional para garantizar la igualdad de género. Aporten también información actualizada sobre la situación actual del Consejo Nacional de Derechos Humanos (párr. 77) y las medidas adoptadas para aplicar la Ley núm. 71/2016.

Según el Relator Especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos, no se asignan recursos humanos y financieros suficientes al Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación y Garantizar la Igualdad ni a la Oficina del Ombudsman (A/HRC/40/60/Add.3, párr. 77). Sírvanse indicar las medidas adoptadas para: a) fortalecer los recursos del Consejo y de la Oficina, b) encomendar a la Oficina el mandato claro de proteger y promover los derechos de la mujer, y c) fortalecer la independencia y eficacia de la Oficina, según la recomendación que el Subcomité de Acreditación de la Alianza Global de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos formuló en 2018, y del Consejo.

Medidas especiales de carácter temporal

Además del requisito de que las mujeres deben constituir al menos el 40 % de los candidatos a las elecciones nacionales y locales y de los miembros de los órganos rectores de los partidos políticos y el Consejo de Coordinación de Radiodifusión establecido mediante la Ley núm. 71/2016, proporcionen información sobre otras medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con el artículo 4 1) de la Convención y la recomendación general del Comité núm. 25 (2004) sobre medidas especiales de carácter temporal, que se hayan adoptado o se contemplen para acelerar la consecución de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en las esferas en que las mujeres están desfavorecidas o insuficientemente representadas, como la educación y el empleo, en particular las orientadas a los grupos de mujeres desfavorecidas, incluidas las mujeres romaníes, las mujeres pertenecientes a otras minorías étnicas, las mujeres de las zonas rurales, las mujeres de edad y las mujeres con discapacidad.

Estereotipos y prácticas nocivas

El Estado parte indica que se sigue considerando que las mujeres tienen la responsabilidad primordial de la crianza y las tareas domésticas (párr. 167). Se ruega proporcionen información sobre las medidas adoptadas a fin de aplicar la anterior recomendación del Comité de que el Estado parte: a) elabore una estrategia global que abarque todos los sectores para superar las actitudes estereotipadas patriarcales relativas a los papeles y responsabilidades de los hombres y las mujeres en la familia y en la sociedad, y b) ponga en conocimiento del público los planes y programas de formación para los responsables de las decisiones, los empleadores, los jóvenes y los grupos de mujeres desfavorecidas respecto de los derechos de la mujer, en particular mediante la eliminación de los estereotipos discriminatorios de los libros de texto y los planes de estudios (CEDAW/C/MDA/CO/4-5, párr. 18 a) a c)). Faciliten también información actualizada acerca de los progresos realizados en la adopción de la Estrategia sobre el Desarrollo de las Capacidades y Competencias Parentales y el Plan de Acción nacional conexo, que al parecer están pendientes de aprobación. Expliquen, además, el impacto de la cooperación con los medios de comunicación en el aumento de la cobertura equilibrada por género (párr. 168) y las medidas adoptadas para eliminar los estereotipos de género discriminatorios en el discurso político.

Violencia por razón de género contra la mujer

El Estado parte reconoce que faltan mecanismos de aplicación eficaces, incluidos mecanismos de coordinación, en lo que atañe al marco legislativo y regulatorio existente, así como recursos y programas de educación y formación adecuados para los funcionarios pertinentes y el público en general, sobre la violencia por razón de género contra la mujer (párr. 352). Se ruega indiquen las medidas adoptadas o previstas para hacer frente a la situación. Respecto a la recomendación general del Comité núm. 35 (2017) sobre la violencia por razón de género contra la mujer, por la que se actualiza la recomendación general núm. 19, y en consonancia con la meta 5.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, expongan brevemente las medidas adoptadas, incluyendo información detallada sobre las medidas preventivas, y los obstáculos surgidos en la aplicación de la Estrategia Nacional para Prevenir y Combatir la Violencia contra la Mujer y la Violencia Doméstica, correspondiente al período 2018-2023, el Plan de Acción conexo para 2018-2020 y la Ley núm. 196/2016 (párrs. 116 y 172), haciendo referencia a los grupos de mujeres más vulnerables. Proporcionen también datos actualizados sobre el número de casos de violaciones de órdenes de alejamiento o protección de emergencia, las penas impuestas a los autores y el número de víctimas que recibieron una indemnización económica con arreglo a la Ley núm. 196/2016.

El Comité observa que faltan 175 plazas de alojamiento para víctimas de la violencia de género (CEDAW/C/MDA/CO/4-5/Add.1, párr. 35). Se ruega faciliten información acerca de las medidas adoptadas para aumentar el número de albergues, que incluyan plazas accesibles, y mejorar su financiación, además de la asignación presupuestaria destinada al Centro de Asistencia y Asesoramiento para Agresores de las Familias (ibid., párr. 30). Proporcionen información sobre el número de mujeres que son víctimas de la violencia doméstica en Transnistria y sobre su acceso a los albergues.

Indiquen si el Estado parte ha emprendido iniciativas encaminadas a mejorar la recopilación de datos y aporten datos actualizados sobre la violencia por razón de género contra la mujer, desglosados por sexo, edad, discapacidad, tipo de violencia y relación entre la víctima y el autor, como se recomendó en las anteriores observaciones finales del Comité (CEDAW/C/MDA/CO/4-5, párr. 20 e)). Faciliten información actualizada sobre el número de casos de violencia de género contra la mujer investigados por la policía, el número de enjuiciamientos y condenas, las penas impuestas a los autores y las reparaciones proporcionadas a las víctimas, incluidas las víctimas de la violencia doméstica psicológica y económica.

Trata y explotación de la prostitución

Se ruega faciliten información actualizada sobre las medidas establecidas con miras a aplicar la Estrategia Nacional para Prevenir y Combatir la Trata de Personas, correspondiente al período 2018-2023, y el Plan de Acción conexo para 2018-2020, además de la Ley núm. 241/2005 sobre Prevención y Lucha contra la Trata de Personas y otras leyes, y sus efectos en la reducción de la trata de mujeres y niñas (párrs. 116 y 189). El Comité observa los esfuerzos realizados por el Estado parte para aplicar la Estrategia del Sistema Nacional de Remisión para la Protección y Asistencia a Víctimas y Posibles Víctimas de la Trata de Personas (2006) (párr. 187). Indiquen qué otras medidas está considerando el Estado parte para fomentar la cooperación entre los agentes del orden y el sector social en la identificación de las víctimas de la trata. Sírvanse aclarar también si el Estado parte ha adoptado medidas encaminadas a garantizar la calidad y disponibilidad de los servicios de rehabilitación para las víctimas de la trata, por ejemplo, mediante la asignación de recursos suficientes, con arreglo a la Ley núm. 137/2016 (párr. 185). Indiquen si la formación sobre la práctica judicial relacionada con la trata de personas impartida por el Instituto Nacional de Justicia para jueces, fiscales, abogados y otros profesionales del derecho (párr. 142) es obligatoria y sensible a las cuestiones de género, como se recomendó en las anteriores observaciones finales del Comité (CEDAW/C/MDA/CO/4-5, párr. 22 b)).

Al Comité le preocupa que la prostitución siga estando penalizada y que las sanciones impuestas a las mujeres que ejercen la prostitución sean más severas que las aplicadas a los clientes en virtud del artículo 89 del Código de Contravenciones, revisado en 2018 (párrs. 190 a 192). Indiquen si el Estado parte está adoptando medidas para despenalizar a las mujeres y las niñas que ejercen la prostitución, proporcionar programas de ayuda para quienes deseen abandonarla y aumentar las sanciones aplicables a los clientes. Proporcionen también información sobre las medidas adoptadas para eliminar el estigma y la discriminación que sufren las mujeres y las niñas dedicadas a la prostitución, a fin de garantizar su acceso a servicios de salud, incluidos servicios de salud sexual y reproductiva, y a otros servicios de apoyo y protección, como albergues y la asistencia jurídica, sin discriminación.

Participación en la vida política y pública

El Estado parte reconoce el grado insuficiente de aplicación de la cuota del 40 % de representación de las mujeres en las listas de candidatos a las elecciones nacionales y locales con arreglo a la Ley núm. 71/2016 y sus mecanismos de supervisión (párr. 351). Además, la información de que dispone el Comité indica que la reforma electoral para sustituir el sistema de votación de representación proporcional por un sistema mixto ha limitado aún más la representación de las mujeres en el Parlamento. Se ruega expliquen las medidas adoptadas para hacer frente a la tendencia en las elecciones parlamentarias celebradas en 2019 de asignar a las candidatas puestos de categoría inferior a los de los hombres en las listas de candidatos. Respecto a la información suministrada por el Estado parte sobre la exclusión de una cuota para la formación del Gobierno en 2017 (párr. 155), describan a grandes rasgos las medidas adoptadas para promover el acceso de las mujeres a puestos decisorios, en particular en el Gobierno. Faciliten también información sobre las medidas establecidas, más allá de la elección de dos mujeres romaníes para los consejos locales (párr. 203), con miras a aplicar la recomendación anterior del Comité de reforzar la participación de las mujeres romaníes y las mujeres con discapacidad en la vida política (CEDAW/C/MDA/CO/4-5, párr. 24 c)).

Educación

En el informe se indica que las malas condiciones sociales, la emigración y el empleo irregular figuran entre las causas fundamentales de la deserción escolar y que no se han puesto en marcha programas de readmisión para las mujeres y las niñas que abandonan la escuela (párrs. 229 a 230). Indiquen si el Estado parte ha adoptado o tiene previsto adoptar programas para hacer frente a esa situación, con miras a impedir que las niñas abandonen prematuramente los estudios y facilitar la reincorporación a la educación de las mujeres y las niñas, incluidas las romaníes. Según la información de que dispone el Comité, las niñas romaníes y las niñas con discapacidad tienen un acceso muy limitado a una educación de calidad. Se ruega describan las medidas adoptadas para mejorar el acceso a la educación inclusiva de las niñas y las mujeres con discapacidad, prestar un apoyo adecuado y realizar ajustes razonables en las escuelas, e integrar a las niñas con discapacidad, además de las niñas romaníes y las niñas pertenecientes a otras minorías étnicas, en la educación general. Expongan brevemente el impacto del desarrollo personal y la orientación profesional y de la iniciativa “GirlsGoIT” sobre las opciones educativas no tradicionales para las mujeres y las niñas (párrs. 226 y 234).

Empleo

Sírvanse informar acerca de las repercusiones que ha tenido la Estrategia Nacional de Empleo para el período 2017-2021 en la mejora del acceso al empleo en el sector formal de las mujeres pertenecientes a minorías étnicas, entre ellas las mujeres romaníes, las mujeres de las zonas rurales, las mujeres con discapacidad y las mujeres de edad (párr. 239). A la luz de la anterior recomendación del Comité (CEDAW/C/MDA/CO/4-5, párr. 30), se ruega indiquen las medidas adoptadas para aplicar legislación que prohíba el acoso sexual en el lugar de trabajo, promover una mayor conciencia acerca de dicha legislación entre las mujeres y recopilar datos sobre el número y el resultado de las inspecciones laborales, las causas en los tribunales y las reclamaciones administrativas relacionadas con el acoso sexual.

De conformidad con el anexo II del informe (cuadro 17), pese a la incorporación del principio de igualdad de remuneración por trabajo de igual valor en la legislación nacional, hay una persistente disparidad salarial por razón de género en el Estado parte. A la luz de la meta 8.5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, se ruega proporcionen información sobre los resultados obtenidos mediante la aplicación del Plan de Acción de la Estrategia para Garantizar la Igualdad entre Mujeres y Hombres correspondiente al período 2017-2019, así como de otras medidas orientadas a reducir la disparidad salarial por razón de género. Indiquen también qué medidas se han adoptado para garantizar la disponibilidad y accesibilidad de las guarderías con el fin de promover la conciliación de las responsabilidades laborales y familiares (párr. 350) y de procurar que las madres de las personas con discapacidad tengan acceso a asistencia personal (párr. 288).

Salud

El Comité toma nota de las informaciones sobre la corrupción en los servicios de atención sanitaria del Estado parte y sobre las insuficientes existencias de equipo médico. Se ruega faciliten información sobre las medidas adoptadas para establecer mecanismos de vigilancia de la calidad, transparencia, seguridad y accesibilidad de los servicios de atención sanitaria en el Estado parte y para asignar recursos humanos, técnicos y financieros suficientes con el fin de mejorar el acceso de las mujeres a servicios de atención primaria de salud. Indiquen también si el Estado parte tiene previsto incluir en los planes de estudios de todas las regiones una educación obligatoria y adecuada a la edad sobre salud y derechos sexuales y reproductivos e impartir la capacitación correspondiente a los maestros, en consonancia con la Ley núm. 138/2012 sobre Salud Reproductiva.

En relación con los métodos anticonceptivos, se ruega indiquen si el Estado parte ha adoptado o prevé adoptar medidas que tengan por objeto: a) asignar fondos suficientes para la adquisición de métodos anticonceptivos modernos, en particular mediante el Programa Nacional sobre Salud y Derechos Sexuales y Reproductivos para el período 2018-2022, máxime en las zonas rurales y en Transnistria y Gagauzia (párr. 334), y b) proporcionar métodos anticonceptivos asequibles y modernos a las mujeres que no tengan derecho a servicios anticonceptivos gratuitos (párr. 275), incluidas las mujeres con discapacidad y de ingresos bajos y medianos. Asimismo, expliquen de qué manera garantiza el Estado parte que las mujeres cuenten con acceso a servicios de aborto seguros y confidenciales, indicando si los costos de dichos servicios están cubiertos por un seguro médico obligatorio.

Prestaciones económicas y sociales

Se ruega expliquen las medidas adoptadas por el Estado parte para armonizar el sistema de protección social existente con las tendencias demográficas (párr. 355) y garantizar que las mujeres, incluidas las que trabajan en el sector no estructurado, las que realizan trabajo no remunerado y las que pertenecen a grupos desfavorecidos, estén protegidas por el sistema, con el fin de garantizar la igualdad de prestaciones sociales y económicos, como el acceso al crédito financiero y los planes de pensiones para mujeres y hombres.

Mujeres de zonas rurales

Con referencia a la recomendación general del Comité núm. 34 (2016) sobre los derechos de las mujeres rurales y en consonancia con la meta 5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, proporcionen información sobre las medidas adoptadas para garantizar que las mujeres de zonas rurales dispongan de acceso a los servicios básicos, incluido el acceso a atención sanitaria y a servicios de planificación familiar, al agua, la educación, el empleo formal, la tierra y el crédito. Describan las medidas establecidas o previstas para ofrecer programas de emprendimiento para las mujeres de las zonas rurales, incluidas las mujeres de edad, y para aumentar las oportunidades de empleo que les brinda el sector no agrícola y reducir la emigración (párr. 354). Se ruega informen sobre los casos, si los hubiere, de mujeres de las zonas rurales que participan en la formulación de políticas y leyes que afectan a sus derechos.

Grupos de mujeres desfavorecidas

Proporcionen información sobre los efectos de los dos planes de acción de apoyo a las romaníes (párr. 103) en la mejora del acceso de las mujeres y niñas romaníes a la educación, la atención sanitaria y el empleo, e indiquen si el Estado parte ha destinado a los planes fondos suficientes. Describan las medidas establecidas para atender las necesidades específicas de las mujeres que se encuentran detenidas, especialmente las mujeres con niños de corta edad, conforme a lo dispuesto en las Reglas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de las Reclusas y Medidas No Privativas de la Libertad para las Mujeres Delincuentes (Reglas de Bangkok).

Atendiendo a la preocupación expresada por el Comité en sus anteriores observaciones finales en relación con el abuso sexual de mujeres con discapacidad en las instituciones residenciales (CEDAW/C/MDA/CO/4-5, párr. 37), se ruega faciliten información sobre las medidas adoptadas para investigar todos los casos de ese tipo de abusos y ofrecer reparación a las víctimas, así como sobre si el Programa Nacional para el Desinternamiento de las Personas con Discapacidad Intelectual y Psicosocial en las Instituciones Residenciales, correspondiente al período 2018-2026, y el Plan de Acción conexo se ocupan debidamente de la prevención de este tipo de abusos. Indiquen también las medidas adoptadas para impartir formación a los profesionales, en particular el personal sanitario y docente, sobre los derechos de las mujeres y las niñas con discapacidad. Faciliten información sobre el enfoque de género adoptado en el marco del Programa Nacional para la Inclusión Social de las Personas con Discapacidad para el período 2017-2022 y sus resultados provisionales.

Matrimonio y relaciones familiares

Se ruega faciliten información sobre las medidas adoptadas para aplicar la recomendación anterior del Comité de que el Estado parte adopte medidas que tengan por objeto: a) luchar contra la práctica del matrimonio infantil, en particular mediante actividades de concienciación entre las comunidades romaníes sobre sus efectos negativos en la salud y la educación de las niñas, y b) eliminar las discrepancias que existen entre la ley y la práctica en lo que respecta a los derechos de la mujer referentes a la herencia y la sucesión (ibid., párr. 40). Indiquen también si la protección de los derechos de la mujer en las relaciones familiares está igualmente garantizada tanto en las leyes de Transnistria como en las del Estado parte, de conformidad con el artículo 16 de la Convención.