67º período de sesiones

3 a 21 de julio de 2017

Tema 4 del programa provisional

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 18 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer

Lista de cuestiones y preguntas relativa al segundo informe periódico de Montenegro

Adición

Respuestas de Montenegro*

[Fecha de recepción: 17 de febrero de 2017]

Nota : El presente documento se publica únicamente en español, francés e inglés.

* El presente documento se publica sin revisión editorial.

Preparado por el Ministerio de Derechos Humanos y de las Minorías en cooperación con todas las instituciones competentes de Montenegro

Mecanismos constitucionales e institucionales

Pregunta 1

El Ministerio de Derechos Humanos y de las Minorías adopta medidas permanentemente para la aplicación de las normas legales destinadas a prevenir la discriminación por motivos de sexo, orientación sexual e identidad de género que figuran en la Ley de Prohibición de la Discriminación y la Ley sobre la Igualdad de Género mediante la educación obligatoria y la promoción de comportamientos y prácticas que excluyan la discriminación. La educación se ha incluido en el Plan de aplicación de las leyes contra la discriminación del Ministerio de Derechos Humanos y de las Minorías y se ha puesto en práctica durante los últimos cinco años.

En cada ciclo de educación se dedica un módulo a la discriminación contra la mujer y al logro de la igualdad entre los géneros. Participan en la educación representantes del poder judicial, el Defensor, las ONG que se ocupan de los derechos humanos, la policía, las administraciones locales autónomas, los servicios de inspección, los tribunales de faltas, la Fiscalía y los centros de asistencia social. Cada ciclo de educación se divide, todos los años, en cinco módulos integrados por otros tantos talleres conexos. En 2016 los módulos fueron seis. La asistencia es obligatoria. Esta actividad recibe el apoyo de la OSCE (los respectivos planes de estudios pueden consultarse en el sitio www.mmp.gov.me).

El Ministerio de Derechos Humanos y de las Minorías llevó a cabo en 2016 una campaña en los medios de comunicación sobre la no discriminación y la promoción de comportamientos contrarios a ella, con la consigna “ ¿Hay diferencias? Apoyemos la igualdad ” .

La Fiscalía General del Estado, en cooperación con otras instituciones y ONG, está aplicando medidas para prevenir la discriminación directa e indirecta por motivos de sexo, orientación sexual e identidad de género sobre la base de la Ley de Prohibición de la Discriminación, mediante la capacitación de fiscales y sus colaboradores. Según la Secretaría del Consejo de la Fiscalía, durante 2016 se organizaron varios seminarios y reuniones de trabajo sobre estos temas, lo que se expone en el anexo I.

La Dirección de Gestión de los Recursos Humanos y el Centro de Formación Profesional organizaron en noviembre de 2016 una mesa redonda sobre “Educación de los trabajadores en materia de igualdad de género”, en la que se presentó la nueva versión de la Ley relativa a la igualdad de género, de 2015.

En noviembre de 2016 se expusieron a representantes de instituciones de Montenegro y de ONG que se ocupan de la igualdad de género los comentarios sobre la Ley relativa a la igualdad de género elaborados por expertos en la materia.

El Tribunal Supremo ha declarado que en el período transcurrido desde la presentación del segundo informe periódico hasta el final de 2016 no se plantearon casos de discriminación por motivos de sexo, y que no se registraron asuntos judiciales en que los magistrados de Montenegro invocaran las respectivas disposiciones de la Convención.

Acceso a la justicia y procedimientos de denuncia judicial

Pregunta 2

En los casos de discriminación, el Defensor está facultado para iniciar una acción judicial con el consentimiento de la víctima o comparecer como tercero si la parte actora acredita la verosimilitud de la discriminación y el Defensor estima que la conducta del imputado dio lugar a discriminación análoga contra una categoría de personas con características similares. En virtud de la nueva versión de la Ley relativa a la igualdad de género, el Defensor tiene competencia exclusiva sobre las denuncias de discriminación por motivos de sexo. El Defensor cuenta con permanente colaboración de las organizaciones no gubernamentales que promueven los derechos de la mujer, y procura constantemente el empoderamiento de las víctimas de desigualdad de género y, en particular, de violencia contra la mujer, a fin de denunciar y participar activamente en los procedimientos destinados a la protección de las víctimas. El Defensor participa en todas las actividades de promoción y, en el marco de su competencia, promueve iniciativas de reforma legislativa y para la protección de la igualdad de género por otras vías. Un representante de la Defensoría es miembro del Consejo Nacional para la Igualdad de Género (véase el anexo II).

Conforme a la Ley de Presupuesto de 2017, están asignados a la Defensoría recursos para la promoción de investigaciones generales en la esfera de los derechos humanos (protección general, mecanismo nacional de prevención de la tortura, protección de los derechos del niño y protección contra la discriminación) por valor de 2.000 euros, y para la participación en redes (nacionales e internacionales), por valor de 2.500 euros. En el presupuesto actual se consignan recursos para los gastos siguientes: “material para fines especiales”, 1.000 euros; servicios profesionales para el desarrollo, 1.500 euros; y gastos totales de combustible de la institución (incluidas las visitas del mecanismo nacional de prevención), 3.500 euros. Para todos los gastos de viaje anuales se consignan 14.683,20 euros. Estos datos no se corresponden con las conclusiones de algunos organismos internacionales y el Comité Nacional de Derechos Humanos y Libertades sobre la necesidad de dar mayor destaque a la institución y sus actividades dinámicas de promoción, porque ello resulta simplemente imposible con el restringido presupuesto de que dispone.

La Ley de Prohibición de la Discriminación establece la posibilidad de promover un procedimiento judicial por discriminación. El artículo 24 de la Ley establece que toda persona que se considere objeto de trato discriminatorio por un órgano, empresa, otra persona jurídica, un empresario o una persona física tiene derecho a la protección judicial. El procedimiento se inicia mediante una demanda. El procedimiento para la protección contra la discriminación es de tramitación urgente. En los litigios en que se pide protección contra la discriminación los fallos siempre admiten recurso.

La demanda puede tener por objeto:

a)Que se declaren discriminatorios los actos del demandado en perjuicio del demandante;

b)Que se prohíba el ejercicio de la actividad que puede suponer un trato discriminatorio; es decir, que se prohíba la reiteración de los actos de discriminación;

c)Que se supriman los efectos del trato discriminatorio;

d)Que se indemnicen los perjuicios causados, de conformidad con la ley;

e)Que se publique en los medios de comunicación, a costa del demandado, la sentencia que declare la existencia de discriminación.

En algunos casos la demanda puede interponerse junto con la solicitud de protección del derecho tramitada en vía civil, siempre que tales pretensiones estén vinculadas entre sí y se apoyen en los mismos fundamentos de hecho y de derecho.

La demanda puede interponerse en el plazo de un año contado desde que se ha tenido conocimiento de que se ha cometido la discriminación, y a más tardar tres años después de la fecha en que se cometió.

La Convención se enseña obligatoriamente como parte de la exposición de los instrumentos y normas internacionales sobre igualdad de género para diferentes categorías de personas. La Convención y su Protocolo Facultativo son temas obligatorios del módulo titulado “Marco jurídico nacional e internacional de protección contra la discriminación”. En el sitio web del Ministerio de Derechos Humanos y de las Minorías figura el emblema de la Convención y se presentan todos los informes y publicaciones que contienen la Convención y el Protocolo Facultativo en idioma montenegrino (www.mmp.gov.me/ResourceManager/FileDownload.aspx?rId 90264&rType 2), y sus textos se distribuyen en versión impresa a las instituciones pertinentes.

Mecanismo nacional encargado del adelanto de la mujer

Pregunta 3

En 2016 se estableció un nuevo mecanismo institucional para la aplicación de la política de igualdad de género: el Consejo Nacional para la Igualdad de Género, como órgano consultivo especializado encargado de estudiar las cuestiones relativas a la aplicación de la política de igualdad de género a nivel nacional y local. Preside el Consejo el Ministro de Derechos Humanos y de las Minorías y lo integran 21 miembros, de los cuales 4 provienen de ONG. La primera reunión del Comité se celebró el 24 de octubre de 2016. Para el examen de cuestiones en ciertas esferas de importancia para la igualdad de género se constituyen por el Consejo comisiones consultivas (en número de ocho), que supervisan el cumplimiento y el perfeccionamiento de la política de igualdad de oportunidades en sus esferas respectivas, y aprueban reglamentos. Su labor apuntará principalmente a supervisar la integración de la perspectiva de género. Los miembros del Consejo no reciben remuneración por su labor en este órgano.

En septiembre de 2016, el Ministerio de Derechos Humanos y de las Minorías y la Oficina de Estadística de Montenegro convinieron en un memorando de cooperación sobre el proyecto “Índice de igualdad de género” y otras actividades conjuntas en la esfera de la lucha contra la discriminación, la igualdad entre los géneros y los derechos de las minorías. En octubre de 2016, esas instituciones publicaron una edición conmemorativa de “Mujeres y hombres en Montenegro en 2016”, la sexta edición desde 2006, que tenía por objeto presentar reunidos la mayor cantidad posible de datos desglosados por sexo (www.mmp.gov.me/rubrike/Publikacije/166949/Zene-I-muskarci-u-Crnoj-Gori-2016.html).

Medidas especiales de carácter temporal

Pregunta 4

Rigen medidas generales prescritas por la Ley sobre el Tribunal Constitucional de Montenegro, la Ley del Consejo Judicial y los Magistrados y la Ley sobre el Ministerio Público, de 2015, que estipulan que en las propuestas de candidatos se debe cuidar la representación equilibrada de los sexos.

En la actualidad, un 63% de los jueces de Montenegro son mujeres. En cuanto a los fiscales, son mujeres en un 60%. La presidencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional está a cargo de mujeres.

Los documentos estratégicos y planes de acción para la promoción y el logro de la igualdad de género establecen medidas positivas. Tienen especial importancia los planes de acción locales para la igualdad de género que se han aprobado en 12 municipios. En diciembre de 2016, con el fin de supervisar la aplicación de los planes de acción locales, el Ministerio de Derechos Humanos y de las Minorías presentó un proyecto de análisis de los memorandos de cooperación firmados con administraciones locales autónomas, que comprende un análisis de los planes de acción locales.

Los programas del Fondo para el Desarrollo de las Inversiones de Montenegro para 2016 y 2017 ofrecen un ejemplo positivo de fomento de la iniciativa empresarial de la mujer y mejoramiento de su situación en el mercado de trabajo. Esos programas prestan apoyo mediante tres líneas de crédito, una de ellas con un tipo de interés del 0%, mientras que en las demás oscila entre 2% y 3% con cierto período de gracia.

En 2016, el Gobierno de Montenegro adoptó la Estrategia para la Juventud, que incluye medidas para mejorar la situación de la mujer.

Estereotipos

Pregunta 5

El Ministerio de Derechos Humanos y de las Minorías continúa sus actividades de formación permanente y promoción a fin de eliminar la discriminación y los estereotipos de género. En 2016 se organizaron dos seminarios para representantes de los medios de comunicación. En noviembre de 2016, durante la campaña “16 días de activismo”, ese Ministerio y la OSCE presentaron un vídeo sobre la violencia por razón de género, que se transmitió por 12 emisoras de televisión de Montenegro. También se difundieron vídeos con mensajes sobre la violencia por razón de género en los idiomas montenegrino, albanés e inglés. Los mensajes se presentaban por hombres y se referían a la eliminación de los estereotipos como una de las principales causas de la violencia por razón de género.

En noviembre de 2016, el Ministerio de Derechos Humanos y de las Minorías publicó un boletín sobre los derechos humanos con información sobre ese tema y la lucha contra los prejuicios, y lo presentó en varias escuelas primarias y secundarias.

Se encuentra en curso de desarrollo un análisis de la cobertura mediática desde el punto de vista de género, en el marco de un proyecto de 2014 correspondiente al instrumento de preadhesión, de apoyo a la lucha contra la discriminación y a la política de igualdad de género, ejecutado por el Ministerio de Derechos Humanos y de las Minorías y el PNUD.

En 2016, la capital del país, Podgorica, apoyó la ejecución de varios proyectos que promueven la igualdad entre los géneros (por ejemplo, la publicación de un libro titulado “El proceso de socialización de la igualdad entre los géneros”, cuyo autor tiene una maestría en estudios de género). De conformidad con la Ley relativa a la igualdad de género, en varios medios de comunicación se ha mejorado el uso de un lenguaje que tiene en cuenta las consideraciones de género. Los medios de comunicación de Montenegro se ocupan cada vez más de cuestiones relacionadas con los derechos de la mujer, y la emisora pública de Montenegro se destaca con programas temáticos sobre la igualdad de género y su permanente información al público acerca de la campaña y las actividades de competencia del Ministerio de Derechos Humanos y de las Minorías. Algunas emisoras locales han incluido programas educativos sobre la igualdad de género en su programación corriente.

Violencia contra la mujer

Pregunta 6

En 2016, el Gobierno aprobó un informe sobre la aplicación de la Ley de Protección contra la Violencia Doméstica, que presentó los resultados de su aplicación en el período de 2010 a 2015. El informe contiene recomendaciones para introducir mejoras en materia de violencia doméstica. La elaboración del informe tuvo apoyo del UNICEF mediante el asesoramiento de expertos. La Ley se califica como muy buena y adecuada a las normas internacionales. Los problemas en su aplicación revelados por el análisis de los datos no derivan de la legislación, sino de dificultades referentes a la interpretación de la Ley, la falta de recursos humanos, financieros y operacionales, el bajo nivel de sensibilidad de las personas que aplican la Ley y otros factores similares.

En el informe se señalan prácticas convenientes relativas a los siguientes temas: una labor intensa de armonización de esta Ley con las normas legales pertinentes; actividad de los centros de asistencia social e introducción de nuevas medidas de ayuda y protección a las víctimas de violencia doméstica; actividades exitosas de concienciación y capacitación de profesionales; cooperación y participación eficaces del sector de las ONG; facilitación de la prestación de asistencia jurídica gratuita a las víctimas de violencia doméstica; mayor sensibilización en la labor de la policía y aplicación correcta general de las medidas de protección y de denuncia en los casos de violencia en el hogar; formación de equipos multidisciplinarios; aplicación del Protocolo respecto de las medidas, la prevención y la protección contra la violencia doméstica; aumento del número de condenas por las infracciones denunciadas y del número de medidas de protección; e instalación de líneas telefónicas de emergencia nacionales.

También se detectaron deficiencias como las siguientes: falta de coordinación adecuada entre las instituciones para la atención de las víctimas de violencia; falta de capacidad y de recursos de los centros de asistencia social y las instituciones de salud; falta de servicios separados y especializados para los niños víctimas de violencia doméstica; falta de un método uniforme de recopilación de datos y de indicadores para la evaluación y la supervisión de la aplicación misma; insuficiente capacitación de los trabajadores de la salud y otros colaboradores respecto de determinados tipos de violencia (violencia contra los niños, las mujeres, las personas con discapacidad, los ancianos y otros), y en lo que respecta a la identificación de las víctimas y la denuncia de los casos de violencia doméstica.

Se impartieron a las instituciones recomendaciones sobre el fortalecimiento de la capacidad humana y operacional de los centros de asistencia social en la esfera de la protección contra la violencia doméstica; el desarrollo de un sistema integrado de recopilación de datos e indicadores para la vigilancia y evaluación de los casos de violencia doméstica, así como la aplicación de una formación especial para trabajadores de la salud sobre la identificación de ciertos tipos de violencia, y la formación de equipos de expertos en las instituciones de atención primaria de la salud que no disponen de equipos de expertos capacitados, para aplicar medidas de protección de tratamiento psicosocial obligatorio.

En 2016 se presentaron a la Inspección de Protección Social y de la Infancia dos denuncias sobre omisiones de los centros de asistencia social en relación con la violencia y el abuso contra la mujer. Las denuncias se presentaron a través de la ONG Centro para los Derechos de la Mujer, y se referían a omisiones de esos órganos que dieron lugar a maltratos o la desatención de niños en relación con denuncias de violencia o abusos contra mujeres. El inspector actuante inició los procedimientos de control respecto de ambos casos.

La Dirección de Policía, con la aplicación de las experiencias positivas y las prácticas óptimas de los servicios de policía de países europeos desarrollados en relación con la violencia en el hogar y la familia, presta especial atención, en su esfera de competencia, a las medidas preventivas, la labor operacional en el terreno, la formación permanente de los agentes de policía y el mejoramiento de la vigilancia estadística y analítica y la presentación de informes (véase el anexo III).

En cuanto a la base de datos única, la Dirección de Policía lleva registros separados de los delitos y las faltas de violencia doméstica. Los delitos de violencia doméstica se registran sin demora en la base de datos electrónica, con todas las características específicas propias de la infracción. En cuanto a las faltas de violencia doméstica, la base de datos electrónica no precisa sus detalles ni sus características. El desarrollo de esta base de datos está en curso, por lo que los datos sobre faltas de violencia doméstica no se registran electrónicamente.

El Centro de Formación Profesional, en cooperación con la ONG “Línea telefónica de urgencia para mujeres y niños víctimas de violencia”, de Podgorica, preparó un programa de formación para el personal de instituciones educativas sobre los procedimientos, la prevención y la protección de los niños y los jóvenes contra la violencia en la familia, que fue aprobado por el Consejo Nacional de Educación. A través de este programa se capacitó a varios grupos de maestros de Montenegro.

El municipio de Tivat ha elaborado un folleto informativo sobre los procedimientos en los casos de violencia, en cooperación con los centros de asistencia social de los municipios de Kotor, Tivat y Budva, la Dirección de Policía y el Departamento de Seguridad de Tivat.

Pregunta 7

Véase la respuesta a la pregunta núm. 6.

La violación conyugal no está tipificada como delito en la legislación de Montenegro, por lo que es imposible hablar del enjuiciamiento de oficio y el castigo de sus autores.

Según datos de la ONG “Hogar de Refugio para Mujeres”, en los dos últimos años el Ministerio del Interior aplicó procedimientos disciplinarios a dos agentes de policía por incumplimiento grave de sus deberes oficiales (violaciones del Código de Ética de la Policía). En el primer caso la infracción fue de mala conducta: violencia contra su esposa, por lo que se impuso al agente de policía una multa equivalente al 30% de su sueldo mensual durante dos meses. En el segundo caso, la infracción fue de mala conducta y maltrato físico: violencia contra su esposa y su hijo, por lo que se impuso al agente de policía una multa equivalente al 30% de su sueldo mensual durante seis meses. En 2014 y 2015 se plantearon al Consejo de Control Civil de la Policía cinco casos de control de las facultades de la Policía en el ámbito de la violencia doméstica. Tres denuncias fueron presentadas por víctimas de violencia doméstica, una por la ONG Centro de Derechos de la Mujer, y una denuncia fue examinada de oficio por el Consejo sobre la base de informaciones de los medios de comunicación. En uno de los casos el Consejo no pudo establecer la existencia de violación de las facultades de la policía, y la labor sobre los demás casos está en curso. No se han planteado en esta materia asuntos referentes a Montenegro ante el Tribunal Constitucional ni ante órganos internacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos o el Comité de las Naciones Unidas.

Pregunta 8

Véase la respuesta a la pregunta núm. 6 y el anexo III.

Pregunta 9

Véase la respuesta a la pregunta núm. 6.

El Ministerio de Trabajo y Bienestar Social, así como los centros de asistencia social, están utilizando desde hace dos años el sistema de información sobre la atención social y su Tarjeta Social. Como parte de los servicios prestados por los centros, se elaboró un módulo especial o formulario para los casos de violencia doméstica mediante el cual los centros tramitan todas las denuncias de violencia doméstica, independientemente de que hayan sido denunciados a ellos o a la Dirección General de Policía. De esta manera se cuenta con una base de datos única para las denuncias de actos de violencia. Los intercambios de información entre los centros y los órganos de policía sobre los actos de violencia denunciados se cumplen mediante la comunicación de informes en papel después de su registro en el sistema de información sobre la atención social. Dado que tanto los centros de asistencia social como la policía están obligados a intercambiar informaciones, en el sistema de información sobre la atención social se genera una base de datos única de las denuncias de violencia doméstica.

El Ministerio de Trabajo y Bienestar Social recibe información semestral sobre los procesos promovidos por la Fiscalía y sobre la situación de las causas y las sentencias del Consejo Judicial. Los datos se presentan en cuadros y se refieren a períodos determinados.

Pregunta 10

El artículo 44 de esta Ley dispone que entrará en vigor ocho días después de su publicación en el Boletín Oficial de Montenegro, y que se aplicará a partir de la adhesión de Montenegro a la Unión Europea. Obsérvese que en Montenegro aún no existe ningún fondo especial para la indemnización de las víctimas de delitos de violencia, ni para la indemnización de las víctimas de violencia contra la mujer.

Trata de mujeres y niñas

Pregunta 11

En Montenegro no hay ninguna ley sobre la trata de personas, sino que esta cuestión se rige por el artículo 444 del Código Penal, que tipifica ese delito y determina el margen de las penas que le corresponden. En los dos últimos años no se ha promovido ante los tribunales competentes ningún procedimiento correspondiente a los delitos tipificados en el artículo 444 del Código Penal (trata de seres humanos). La última sentencia definitiva por este delito se dictó en 2014 por el Tribunal de Primera Instancia de Ulcinj. En los tribunales de Montenegro que se ocupan de los casos de trata de seres humanos se cuenta con servicios de apoyo a los testigos que han sufrido trastornos. En el primer trimestre de 2017, el Tribunal Supremo publicará y distribuirá un nuevo manual de información para las víctimas de la trata y la violencia doméstica.

La cuestión de la residencia temporal se rige por la Ley de Extranjería de 2015, que regula los derechos especiales de los extranjeros a quienes se ha concedido permiso de residencia por motivos humanitarios: de conformidad con el artículo 50, que se refiere a la estancia temporal por motivos humanitarios, ese permiso puede otorgarse a un extranjero que es presuntamente víctima del delito de trata de personas o del delito de violencia doméstica o violencia en la familia, a un menor extranjero abandonado o víctima de la delincuencia organizada o que por otras razones ha quedado privado del cuidado parental, o a personas extranjeras no acompañadas, por motivos humanitarios especialmente justificados.

La Ley estipula que el extranjero de quien la policía haya determinado que es víctima de un delito de trata de personas tendrá derecho a decidir en un plazo de 90 días si ha de cooperar en el procedimiento penal, o se adhiere a la acusación, o actúa en el proceso en calidad de testigo (período de reflexión). El menor considerado víctima del delito de trata de personas no debe ser devuelto a ningún Estado si, después de la evaluación del riesgo y de su seguridad, se considera que existen indicios de que tal retorno no redundaría en el interés superior del menor.

Durante el período objeto de este informe no hubo solicitudes de permiso de residencia temporal para residentes que permanecen en el albergue para víctimas de la trata de personas. Al mismo tiempo, el artículo 2 del Acuerdo de cooperación en la lucha contra la trata de personas establece que “los signatarios del Acuerdo convienen en prestar asistencia a las víctimas o posibles víctimas de la trata de personas, de conformidad con el presente Acuerdo, independientemente de la voluntad de las víctimas o posibles víctimas de la trata de personas en cuanto a participar en el proceso penal por el delito de trata de personas”. De conformidad con el Acuerdo, se presta asistencia y protección a las víctimas de la trata con carácter voluntario y con su consentimiento después de su identificación.

Durante la identificación se ofrece a la víctima la posibilidad de alojamiento en el albergue gubernamental para víctimas de la trata. En caso necesario se informa a la víctima, en su lengua materna, sobre el país, la ciudad y el lugar en que se le establece. Después de alojarla, se informa a la víctima de que se encuentra en lugar seguro y se le ofrece ayuda y apoyo con independencia de que vaya o no a testificar y participar en el proceso contra las personas u organizaciones responsables de la trata. La víctima tiene derecho a un período de reflexión de hasta 90 días. Se le informa de sus derechos y sobre la legislación nacional acerca del castigo de los responsables si el proceso judicial demuestra la existencia de trata de seres humanos. En el caso de que participe en el proceso, la víctima tiene derecho a asistencia letrada gratuita.

Si la víctima no desea cooperar y recibir alojamiento, se le informa de que, en caso de que cambie de opinión, podrá recurrir a la línea de emergencia contra la trata o a la comisaría de policía más cercana. Las declaraciones de la víctima y su identidad nunca se dan a conocer al público. En los casos de menores es necesaria la participación de un asistente social como agente de tutela. En los albergues se llevan a cabo talleres educativos adaptados a la edad de las víctimas. Un asistente social competente, en funciones de tutela, determina un plan de trabajo individual ajustado a la edad, los intereses, la capacidad personal y la disposición del menor. Además de los funcionarios del albergue y el tutor, para cada caso se celebra una reunión especial del organismo de coordinación establecido conforme al Acuerdo, y en ella todas las instituciones responsables examinan los casos y adoptan decisiones conforme al interés superior de los menores.

Las inspecciones periódicas y la supervisión más detenida de las inspecciones, especialmente durante las temporadas turísticas de 2015 y 2016, no revelaron casos de posibles víctimas de la trata.

En mayo de 2016. el Ministerio de Derechos Humanos y de las Minorías, la Oficina de lucha contra la trata de seres humanos y la ONG “Grupo de presión de mujeres de Montenegro” firmaron un memorando de cooperación mutua en materia de prevención y prestación de asistencia y protección a las víctimas y posibles víctimas de la trata de personas en Montenegro.

Pregunta 12

El Gobierno de Montenegro asigna los fondos necesarios para el funcionamiento del Refugio para las víctimas de la trata en Montenegro mediante el presupuesto de la Oficina de lucha contra la trata de seres humanos. De conformidad con el acuerdo firmado entre esa Oficina y la ONG “Grupo de presión de mujeres de Montenegro” sobre el proyecto destinado a proteger a las víctimas de la trata, la Oficina se ha comprometido a sufragar con cargo a sus propios recursos todos los gastos, incluidos los alquileres, agua y electricidad y retribución de los activistas empleados, con independencia de que haya o no víctimas alojadas en el refugio, a fin de que el personal profesional y los locales del Refugio se encuentren disponibles en todo momento.

Las víctimas reciben allí lo que se llama recuperación inicial, consistente en un conjunto básico de servicios: alimentos, productos de higiene, medicamentos, ropa, calzado y similares. Según las necesidades particulares de cada víctima se elaboran planes de trabajo individuales con el objetivo de su integración o reintegración. En 2016 se desembolsaron promedialmente 28.000 euros en la financiación de los refugios.

Participación en la vida política y pública

Pregunta 13

Las enmiendas de la legislación electoral aprobadas en 2014 influyeron en las elecciones parlamentarias de 2016. En la actual legislatura del Parlamento de Montenegro (26ª), 19 de los 81 diputados son mujeres (23,46%), lo que representa un aumento respecto de la 25ª legislatura, en que hubo 15 mujeres (18,5%). Este es el mejor resultado en la historia del sistema parlamentario de Montenegro (véase el anexo IV).

En mayo, junio y septiembre de 2016, el Ministerio de Derechos Humanos y de las Minorías y el PNUD llevaron a cabo 12 sesiones de capacitación para miembros de los partidos políticos en el marco del proyecto del Instrumento de Ayuda de Preadhesión titulado “Apoyo a la lucha contra la discriminación y las políticas de igualdad de género”. Varios representantes de los partidos políticos recibieron capacitación por instructores en materia de igualdad entre los géneros. En junio de 2017, ese Ministerio y el PNUD organizaron una sesión académica solemne con ocasión de los 70 años de la obtención por las mujeres del derecho de voto en Montenegro (en 1946), para promover la participación política de la mujer. Se están desarrollando dos estudios sobre la situación en materia de igualdad de género en los partidos políticos y los medios de comunicación, que se completarán y presentarán en 2017.

En diciembre de 2016, en cooperación con el PNUD y organizaciones asociadas, el Ministerio de Derechos Humanos y de las Minorías organizó en Budva una conferencia sobre el fomento de la igualdad de género en los países de los Balcanes occidentales y Turquía, que reunió a más de 100 representantes de mecanismos para la igualdad entre los géneros. La Conferencia tenía por objeto crear una plataforma regional para la igualdad de género con el fin de fortalecer la cooperación entre los mecanismos regionales.

El Ministerio de Derechos Humanos y de las Minorías organizó en diciembre de 2016 un taller sobre el empoderamiento de los miembros de las minorías y otras comunidades minoritarias, con especial atención a las mujeres romaníes, con el fin de empoderarlas para el ejercicio de actividades políticas.

En 2016, con apoyo financiero de la Comisión de distribución de fondos de la lotería y en cooperación con el Ministerio de Derechos Humanos y de las Minorías y la Oficina para la Igualdad entre los Géneros, la ONG SPES ejecutó el proyecto “Para una mayor participación de las mujeres romaníes y egiptanas en la vida pública y política de Montenegro”.

En julio de 2016, el Comité para la Igualdad de Género aprobó el Plan de acción para la responsabilidad en materia de igualdad entre los géneros en el Parlamento de Montenegro, de septiembre de 2016 a septiembre de 2018. La aplicación del Plan debería influir en la concienciación sobre las cuestiones de igualdad de género y la importancia de la integración de las políticas de igualdad de género, así como en el establecimiento de mecanismos para el logro de la igualdad de género en el Parlamento. La elaboración de este documento fue apoyada por la OSCE a través de la participación de expertos de la Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos, que elaboraron directrices que sirvieron como manual para la elaboración del plan.

Educación

Pregunta 14

En junio de 2016, en colaboración con nueve instituciones de enseñanza preescolar de nueve municipios, se organizó con éxito un jardín de infancia preparatorio para 111 niños de la población romaní y egiptana. El Instituto de Educación del Ministerio de Educación y el Ministerio de Derechos Humanos y de las Minorías llevó a cabo una campaña de matriculación de niños romaníes y egiptanos en el primer grado. Se difundieron folletos impresos en los idiomas montenegrino, albanés y romaní, con instrucciones detalladas sobre la matriculación.

En 2016, el Instituto de Educación impartió capacitación a 22 maestros y prestó apoyo financiero a 9 mediadores romaníes.

Con el objetivo de eliminar la segregación, el Departamento Regional de la escuela elemental “Bozidar Vukovic Podgoricanin” para estudiantes de la población romaní y egiptana del campamento de Konik ha sido clausurado y esos alumnos se han distribuido en siete escuelas primarias de Podgorica.

Todos los alumnos de las comunidades romaní y egiptana de Montenegro reciben libros de texto gratuitos. El Ministerio de Derechos Humanos y de las Minorías ha suministrado libros de texto gratuitos para el primer ciclo de la enseñanza primaria, y para otros alumnos lo ha hecho el Ministerio de Educación. También ha facilitado transporte a todos los alumnos de las comunidades romaní y egiptana de Podgorica. Para el próximo año escolar 2017/18 se prevé la financiación de 20 mediadores para el trabajo en las escuelas a fin de atender las necesidades y ayudar a los alumnos de las comunidades romaní y egiptana de Montenegro.

Se han elaborado normas de cualificación y desempeño y el programa de estudios que habilita para el cargo de asistente en materia de inclusión social de los romaníes y los egiptanos en la esfera de la educación.

A través del proyecto “Fondo de becas y orientación para la enseñanza secundaria y universitaria de los jóvenes egiptanos en Montenegro”, ejecutado por el Instituto de Educación en cooperación con escuelas de enseñanza secundaria, se establece la actuación de orientadores para los alumnos de las comunidades romaní y egiptana de las escuelas secundarias y de formación profesional, con el fin de reducir la deserción escolar y lograr mejores resultados.

En 2016 cursaron enseñanza secundaria 96 alumnos romaníes y egiptanos, de los cuales 36 eran niñas. Se contrató a 27 orientadores en 19 escuelas secundarias de Montenegro. En la enseñanza universitaria participaron 16 estudiantes romaníes y egiptanos, de los cuales 10 eran mujeres, y se les otorgaron becas.

En 2016, el Gobierno aprobó una “Estrategia para la inclusión social de los romaníes y egiptanos, 2016-2020”, que prevé medidas afirmativas, preparada por el Ministerio de Derechos Humanos y de las Minorías.

El Ministerio de Derechos Humanos y de las Minorías destinó a becas de romaníes y egiptanos para las escuelas secundarias y la Universidad 75.000 euros en 2014, 80.000 euros en 2015 y 80.000 euros en 2016.

Empleo

Pregunta 15

La remuneración de los trabajadores del sector público se determina por decisiones individuales, de conformidad con la nueva Ley sobre los Salarios en el Sector Público, de 2016, y el Convenio Colectivo General que rige el principio de la igualdad de remuneración. La determinación de los sueldos de los trabajadores del sector público se basa de los principios de uniformidad de los sueldos en el sector público para los puestos idénticos o similares y los empleos que requieren igual nivel o grado de calificación, la transparencia de las remuneraciones y su sostenibilidad fiscal.

La Inspección del Trabajo, como parte de sus actividades ordinarias y a partir de denuncias de los trabajadores, controla el pago y la regularidad de los sueldos y el cumplimiento de este principio. No se han comprobado casos de desigualdad de género en los sueldos o beneficios accesorios que se pagan por los empleadores en el sector público ni en el privado.

La Inspección del Trabajo está tomando medidas para luchar contra la economía gris (empleo ilegal) en el mercado de trabajo.

También han contribuido a una lucha más eficaz contra el empleo ilegal las actividades de la Inspección del Trabajo por iniciativa de ciudadanos, sindicatos, ONG y trabajadores, cuyos casos en 2016 fueron 1.806 en el ámbito de las relaciones laborales y el empleo (585 promovidos por hombres, 449 por mujeres y 772 en forma anónima), relacionados siempre con trabajo ilegal en todas sus formas. Contribuyó a la lucha contra el empleo ilegal de extranjeros la participación y el control conjunto de los inspectores de trabajo y los inspectores de extranjeros de la Dirección de Policía del Ministerio del Interior, cuyo número de casos fue de 277 en 2016.

En el año al que se refiere este informe se detectó la actividad de 1.977 trabajadores ilegales (839 montenegrinos y 1.138 extranjeros; de ellos 1.444 eran hombres y 533, mujeres), y tras las medidas adoptadas por la Inspección del Trabajo 757 de ellos (502 hombres y 255 mujeres) regularizaron su situación laboral conforme a la Ley del Trabajo y la Ley de Extranjería. De ese número, 501 montenegrinos (314 hombres y 187 mujeres) y 256 extranjeros (188 hombres y 68 mujeres) quedaron empleados legalmente.

Durante la temporada turística, del 1 de junio al 1 de septiembre de 2016, hubo 1.171 personas que trabajaron en el sector informal (59% durante el año); y después de las medidas adoptadas por la Inspección del Trabajo 482 personas quedaron ajustadas al marco legal (64% durante el año).

Pregunta 16

En 2016 la Administración de Inspección registró tres denuncias de discriminación, relativas a las siguientes cuestiones: obstáculos al cumplimiento de las tareas para las cuales se había concertado un contrato de trabajo; supresión del puesto y despido consiguiente; traslado a otro puesto con reducción del sueldo; condiciones de trabajo; y asignación al desempeño de funciones adecuadas. Sólo una de las denuncias de violación de derechos laborales se declaró fundada. La infracción fue subsanada tras el control realizado por la inspección.

A los denunciantes se les informa por escrito del curso y los resultados del control resultante de la inspección, y se les remite al Defensor y al tribunal competente para su eventual protección contra la discriminación cuando la Inspección del Trabajo no comprueba infracciones de normas laborales o relacionadas con el trabajo.

En 2016 la Inspección del Trabajo presentó cuatro iniciativas relacionadas con el acoso moral en el trabajo, referentes a la falta de designación de mediadores para los casos de acoso y el acoso mediante incumplimiento de tareas (acoso de “escritorio vacío”).

Cuando no se ha designado mediador, la Inspección actúa señalando al empleador su obligación legal, y respecto de otras cuestiones se remite a las partes al Defensor y, para la protección de sus derechos, al Organismo de Solución Pacífica de Conflictos Laborales y al tribunal competente.

Anexo V

No se ha promovido ante los tribunales de Montenegro ningún litigio civil referente a discriminación contra la mujer por motivos de sexo.

Pregunta 17

En 2016 se llevaron a cabo dos programas de apoyo al desarrollo de actividades empresariales ejecutadas por mujeres a través del Fondo de Desarrollo de las Inversiones. Se trata de un programa básico de apoyo a las mujeres empresarias, así como del programa especial del PNUD de apoyo a las mujeres empresarias, que se lleva a cabo en cooperación entre el Ministerio de Derechos Humanos y de las Minorías y el PNUD. A través de estos programas, el Fondo de Desarrollo de las Inversiones financió 38 proyectos en 2016, por valor de 1.068.298,09 euros.

El programa básico de apoyo financiero a las mujeres empresarias, ya mencionado, procura estimular y apoyar la iniciativa empresarial de las mujeres dando acceso a fondos por valor de 200.000 euros (a razón de hasta 50.000 euros por empresaria) a mujeres que crean o amplían empresas, con un tipo de interés del 3,5%, o del 3% si el proyecto se lleva a cabo en el norte de Montenegro y sus municipios menos desarrollados (Niksic, Ulcinj y Cetinje), y con plazo de hasta 12 años, incluyendo la posibilidad de un período de gracia de hasta 4 años. Los recursos del Fondo de Desarrollo de las Inversiones adjudicados el año anterior en virtud de dicho programa estaban destinados a inversiones en activos básicos, bienes tangibles e intangibles, así como capital de operaciones (hasta un 30% del monto total del préstamo). En 2016 el Fondo de Desarrollo de las Inversiones también financió 14 proyectos por un total de 866.448,09 euros, 8 de ellos mediante sus recursos propios y los 6 restantes a través de bancos.

El Programa del PNUD de apoyo a las mujeres empresarias, que se aplica desde 2015 en cooperación con el Ministerio de Derechos Humanos y de las Minorías, da a todas las mujeres interesadas, además del apoyo financiero del Fondo de Desarrollo de las Inversiones, la posibilidad de recibir instrucción o capacitación en materia de iniciativa empresarial. Las condiciones para la obtención de apoyo financiero del Fondo de Desarrollo de las Inversiones, establecidas por este programa, determinaban en 2016, para los préstamos de hasta 10.000 euros, un tipo de interés del 2,5% o del 2% si el proyecto se ejecutaba en el norte de Montenegro y los municipios menos desarrollados de Niksic, Ulcinj y Cetinje, y un plazo de hasta seis años, incluido un período de gracia de un año. En el marco de este programa, que solamente contaba para su financiación con los recursos del Fondo de Desarrollo de las Inversiones, en 2016 se prestó apoyo a 24 proyectos, por valor de 201.850 euros.

En 2016, la Agencia de Empleo cumplió programas de educación y capacitación para 454 personas desempleadas, de las cuales un 59% eran mujeres. En 2016, esa institución ejecutó un programa de formación para el trabajo con el empleador, del que participaron 250 personas desocupadas por largo plazo, que no tuvieron empleo durante los últimos 12 meses porque sus conocimientos anteriores no les bastaban para obtenerlo. De ese número total de personas, 114 eran mujeres.

A fin de mitigar los efectos del desempleo prolongado, en 2016 se ejecutó un programa de formación para el trabajo independiente de 71 personas desempleadas que habían cursado estudios secundarios menos de dos años antes y carecían de experiencia en el ámbito de la educación. De esas personas, 30 eran mujeres.

El programa “obras públicas” se cumplió en cooperación con ministerios, administraciones locales, instituciones públicas, ONG, empleadores y otras entidades. Se contrató para obras públicas, por tiempo determinado de una duración media de seis meses, a 1.096 personas desocupadas que figuraban en el registro de la Agencia y tenían mayor dificultad para el empleo; de esas personas, un 69% eran mujeres.

El programa “Los jóvenes son nuestro potencial; démosles una oportunidad” tuvo una concurrencia formada en un 60% por mujeres, que eran menores de 30 años y tenían estudios superiores, experiencia de trabajo en el ámbito de la educación y conocimientos informáticos avanzados y de inglés.

En el programa piloto de capacitación y empleo de jóvenes para prevenir la economía gris, titulado “Pongamos fin a la economía gris”, participaron 100 personas del registro de la Agencia menores de 30 años, con estudios superiores y experiencia de trabajo en el ámbito de la educación, de las cuales un 56% eran mujeres.

En 2016, las medidas de rehabilitación profesional alcanzaron a 210 personas (205 personas con discapacidad y otras 5 con menores oportunidades laborales), de las cuales 118 eran mujeres.

En 2016 se aplicaron medidas de orientación, estímulo y motivación a 120 personas con discapacidad a fin de que procurasen activamente empleo y para determinar la capacidad laboral con que contaban, lo que incluyó a 70 mujeres.

En 2016 se aplicaron medidas de análisis sobre puestos de trabajo determinados y su entorno laboral para personas con discapacidad, desarrollo de planes para adaptar el lugar de trabajo y el entorno laboral a las necesidades de las personas con discapacidad y elaboración de planes sobre el equipo y los recursos necesarios para tales personas, que fueron 39 y de ellas 23 eran mujeres.

Se aplicaron medidas de ayuda para asumir la propia discapacidad y aceptar la posibilidad de participar en la formación y el trabajo; ayuda en la elección de los objetivos profesionales apropiados y el desarrollo de aptitudes sociales, que en el período sobre el que se informa alcanzaron a 45 personas con discapacidad, entre ellas 26 mujeres.

Las medidas de formación profesional para el trabajo más conveniente alcanzaron en 2016 a dos mujeres con discapacidad.

Las actividades de seguimiento del desempeño en el trabajo por personas con discapacidad alcanzaron en 2016 a 21 personas, entre ellas 10 mujeres. Se efectuaron evaluaciones del éxito de la rehabilitación profesional por instructores respecto de 20 personas con discapacidad, 8 de ellas mujeres.

Al final de 2016 había 144 empleadores que hacían uso del derecho de subvención a las remuneraciones de 222 trabajadores con discapacidad, que incluían a 94 mujeres.

Los programas de política activa de empleo incluyeron en 2016 a 22 miembros de la población romaní y egiptana, 8 de los cuales eran mujeres.

Durante 2016, el Ministerio de Derechos Humanos y de las Minorías y el PNUD, en el marco del proyecto del instrumento de preadhesión II titulado “Apoyo a la lucha contra la discriminación y por la igualdad de género”, iniciaron sus actividades de desarrollo de la capacidad empresarial de las mujeres en Podgorica y Niksic, dedicados principalmente a la educación, la orientación y la elaboración de planes de actividades para 100 mujeres de esos municipios. Las actividades del proyecto se llevarán a cabo en cooperación con organizaciones no gubernamentales, y también se creó el Comité Asesor para la supervisión del empoderamiento económico de la mujer.

Pregunta 18

La Asociación de Empleadores de Montenegro no lleva registros ni posee datos sobre el número de beneficiarios de la licencia parental.

La Asociación promueve en su actividad las modalidades de trabajo flexibles.

Se realizan esas actividades de promoción en el marco de la cooperación entre la Asociación de Empleadores de Montenegro y la Organización Internacional de Empleadores (OIE).

En 2014, la Asociación de Empleadores de Montenegro tradujo y publicó en su sitio web un planteo, consistente en un documento de posición de la OIE a ese respecto, que puede descargarse del sitio www.poslodavci.org/biblioteka/komentari/ioe-fleksibilni-oblici-rada.

El Gobierno está aplicando los principios de igualdad y no discriminación en los planos legislativo y político, y varias empresas tienen sus propias políticas para la aplicación de esos principios. A fin de apoyar a las empresas en la creación de un modelo eficaz para aplicarlos en la práctica empresarial, la Asociación de Empleadores de Montenegro, en cooperación con la OIT, ejecutó el proyecto titulado “Promoción de la igualdad y la no discriminación en Montenegro”.

Como parte de este proyecto, en el período comprendido entre marzo de 2014 y febrero de 2015 la Asociación de Empleadores de Montenegro llevó a cabo las siguientes actividades:

a)La Federación de Empleadores de Montenegro elaboró y publicó tres documentos con un panorama detallado de las reglamentaciones nacionales e internacionales, convenios y recomendaciones de las instituciones y organizaciones internacionales, las medidas básicas y los instrumentos más comunes utilizados en la planificación y gestión de la igualdad de oportunidades y de trato (incluyendo políticas de igualdad, planes de acción y medidas de acción afirmativa), así como numerosos consejos prácticos, instrucciones y ejemplos de prácticas empresariales. Las tres publicaciones figuran con el mismo título de “Promoción de la igualdad y prevención de la discriminación en el trabajo en Montenegro”, con diferentes subtítulos: 1. Marco jurídico; 2. Principios rectores; 3. Guía para los empleadores;

b)Los textos se publican en montenegrino y en inglés, y pueden descargarse del sitio web www.poslodavci.org;

c)Tras la capacitación impartida por expertos de la OIT, se formó un equipo de instructores de la Asociación de Empleadores de Montenegro en esta esfera;

d)La Asociación organiza seminarios educativos para representantes de los sectores público, privado y civil, así como estudiantes.

En las actividades citadas la Asociación de Empleadores de Montenegro ha promovido ante los empresarios la aplicación de modalidades de trabajo flexibles, en particular de los siguientes tipos: trabajo a tiempo parcial, horario flexible, trabajo a domicilio, teletrabajo, etc. Por supuesto, en cada uno de estos modelos es preciso cuidar la protección de la dignidad de los trabajadores, su seguridad y su salud, en lo cual la Asociación de Empleadores de Montenegro pone especial insistencia.

Salud

Pregunta 19

Los servicios de salud se prestan de conformidad con la Ley de Protección de la Salud, y el seguro de salud para los ciudadanos, usuarios asegurados de los servicios de salud de Montenegro, se rige por la Ley del Seguro de Salud.

El Estado presta servicios de salud prioritarios destinados a preservar y mejorar la salud de los ciudadanos, incluidas las mujeres con respecto a la salud sexual y reproductiva y las mujeres mayores de 65 años, sin que deban contribuir al costo de esos servicios. La contribución de los ciudadanos que no están exentos de efectuarla es simbólica. Se prestan servicios de salud completos a las mujeres de la población romaní y egiptana en todos los niveles. Tanto para esa población como para la población local, el seguro de salud es equivalente al de los demás ciudadanos y, para las mujeres de este sector de la población que tienen la condición de personas desplazadas o refugiadas, el marco normativo de Montenegro dispone que su régimen se establece por la Ley de Extranjería. Las mujeres que han obtenido la condición de extranjeras con residencia permanente reciben servicios de salud en plena igualdad con los demás ciudadanos; y para las mujeres que no han regularizado su situación (eventualmente con vistas a regresar a su país de origen), se prestan servicios de salud completos hasta que decidan sobre su propia situación, en la misma forma que también rige en otras esferas del sistema jurídico de Montenegro. La Ley de Protección de la Salud se aplica a los extranjeros de conformidad con los tratados internacionales en los que Montenegro es parte en la esfera del seguro de salud, a condición de que el extranjero asuma los gastos de prestación de asistencia médica de emergencia y otros tipos de servicios de salud conforme a la tarifa de una institución de salud, salvo disposición diferente de un tratado internacional.

Véase también la respuesta a la pregunta núm. 22.

Mujeres rurales

Pregunta 20

El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural publica diversas convocatorias para el apoyo a la producción agrícola. En 2016 se efectuó una para la asignación de apoyo a la diversificación de las actividades económicas en las zonas rurales, que dio lugar a la presentación de 17 solicitudes, de las cuales 6 provenían de mujeres. Se aprobaron inversiones para 13 interesados (los proponentes de 3 proyectos eran mujeres). De esas 13 solicitudes, en 7 casos (2 de mujeres) se ejecutaron satisfactoriamente los proyectos, que recibieron apoyo de 17.624,40 euros.

Se han producido varios programas de vídeo sobre agroempresas, en particular dirigidas por mujeres, que se cargan en YouTube, en el sitio web del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y en redes sociales y se transmiten por diversos medios de difusión.

En 2016, el Ministerio publicó una convocatoria para la asignación de apoyo a la elaboración en los establecimientos agropecuarios, que dio lugar a la presentación de 114 solicitudes (de las cuales 15 provenían de mujeres). De esas solicitudes, 64 proyectos se ejecutaron con éxito por un total de 405.000,00 euros y recibieron apoyo por valor de 202.500,00 euros, de los cuales 27.013,01 euros correspondieron a 8 mujeres.

En 2015, respondiendo a una convocatoria en el marco del Instrumento de preadhesión en favor del Desarrollo Rural (IPARD), presentaron solicitudes 51 mujeres como personas físicas y 10 empresas cuya dirección general era ejercida por mujeres. En el marco de este proyecto se firmaron contratos por 31 mujeres en calidad de personas físicas (inversión de 1.288.371,71 euros) y por 4 mujeres como directoras generales de empresas (inversión de 168.450,92 euros). En 2016 se efectuaron pagos correspondientes a 13 proyectos ejecutados por mujeres. Esos proyectos recibieron apoyo por valor de 242.125,98 euros. Asimismo se efectuaron pagos correspondientes a 2 proyectos ejecutados por mujeres directoras generales de empresas, por valor de 33.992,70 euros.

A través de IPARD II se firmaron en 2016 seis contratos cuyos titulares eran mujeres (directoras generales de empresas), con inversiones por valor de 394.282,37 euros.

A través de un programa de desarrollo de la agricultura y las zonas rurales en el marco de IPARD II (2014-2020) (programa IPARD II) se cuenta con apoyo de la Unión Europea a la agricultura de Montenegro por valor de 39 millones de euros. Al evaluar las solicitudes de medidas de inversión en capital físico de las explotaciones agrícolas y su diversificación y el desarrollo empresarial, se otorgan puntos adicionales a las solicitudes cuyos titulares son mujeres.

Grupos desfavorecidos de mujeres

Pregunta 21

En marzo de 2016, el Gobierno aprobó la “Estrategia para la inclusión social de los romaníes y egiptanos en Montenegro, 2016-2020”. Abarca siete temas: la vivienda, la educación, la protección de la salud, el empleo, la condición jurídica, la condición social y el bienestar de la familia (que comprende cuatro subtemas: la lucha contra la violencia doméstica y la violencia contra la mujer, la prevención y el control de la mendicidad, la lucha contra la trata de personas y la prevención de los matrimonios ilegales de niños), la cultura, la identidad y la información. Las cuestiones de género y la lucha contra la discriminación son aspectos transversales que se aplican a todos los temas.

En lo que respecta al empleo, a diferencia de 2005, cuando se puso en marcha el proyecto “Decenio de la Inclusión Romaní, 2005-2015”, cuando ningún miembro de las comunidades romaní y egiptana trabajaba en los órganos del Estado, la situación actual es la siguiente: en el Estado y los órganos de administración local autónoma trabajan 10 miembros de la población romaní y egiptana, mientras que 18 de ellos asisten a la Universidad. Está previsto emplear en 2017 a romaníes en dos puestos de mediadores de salud y alrededor de 20 de mediadores en la esfera de la enseñanza. Hasta ahora, los mediadores eran retribuidos con cargo a proyectos. El Ministerio de Derechos Humanos y de las Minorías organiza permanentemente cursos de capacitación para progenitores, niños, activistas romaníes, ashkalíes y egiptanos y funcionarios de protección contra la violencia doméstica y los matrimonios forzados de menores, destinados a la población romaní en todas las ciudades del país en las que es numerosa. Esta actividad se lleva a cabo en cooperación con el Ministerio del Interior, la Oficina de lucha contra la trata de seres humanos, las administraciones locales, el Consejo de los Romaníes y ONG romaníes. Además de la formación, también se organizan campañas consistentes en visitas a los asentamientos romaníes sobre la cuestión de la violencia contra la mujer y los matrimonios forzados de niñas romaníes y egiptanas. Se organizan constantemente cursos de capacitación y empoderamiento de miembros de las minorías y otras comunidades minoritarias, con especial atención a las mujeres romaníes, con el fin de capacitarlas para el ejercicio de actividades políticas.

Pregunta 22

Según datos de 2015, la protección de la salud en el campamento de Konik, donde viven miembros de la población romaní y egiptana, está muy bien organizada y más de 10.000 personas escogen a su médico personal, lo que incluye a un médico personal de adultos en 6.456 casos, pediatra en 1.743 y ginecólogo en 1.886. También se distribuyen folletos instructivos sobre la disponibilidad de servicios de salud. En 2016, el Ministerio de Derechos Humanos y de las Minorías organizó exámenes ecográficos y ginecológicos para 30 romaníes y egiptanas del campamento de Konik.

El Centro de Formación Profesional ha elaborado normas de cualificación y desempeño y, sobre esa base, el programa de educación que habilita para el cargo de asistente en materia de inclusión social de los romaníes y los egiptanos en la esfera de la salud. El primer grupo de participantes ya ha sido capacitado y se prevé su empleo en los centros de salud de varios municipios de Montenegro, con el fin de que contribuyan, como encargados de mediar entre el sistema de salud y la población de romaníes y egiptanos, a mejorar los servicios de salud prestados a esa población.

Matrimonio y relaciones familiares

Pregunta 23

La Ley de enmienda de la Ley de Familia se aprobó el 22 de julio de 2016, y su aplicación está prevista a partir del 19 de mayo de 2017. Las disposiciones de la Ley de Familia que regulan los derechos de propiedad de los cónyuges casados y de los concubinos y otros miembros de la familia no han sufrido cambios importantes, pero se hicieron algunas modificaciones relativas a la composición y la distribución de los bienes gananciales adquiridos durante el matrimonio o el concubinato. En este sentido, el artículo 288 establece la ganancialidad de los bienes adquiridos por los cónyuges mediante el trabajo o con motivo de él durante el matrimonio, así como de la renta generada por esos bienes, y que también son gananciales los ingresos derivados de bienes privativos cuando resultan del trabajo de ambos cónyuges, los bienes adquiridos utilizando derechos de propiedad intelectual y los adquiridos mediante seguros o juegos de lotería, todo ello durante el matrimonio.

Extractos de algunas disposiciones de la Ley de Familia que regulan los derechos de propiedad de los cónyuges:

Artículo 285

Los cónyuges pueden tener bienes privativos y gananciales.

Artículo 286

Son bienes privativos los que un cónyuge ha adquirido antes de contraerse el matrimonio, así como los que obtenga durante él por herencia, donación o a otro título gratuito.

Cada cónyuge tendrá, en forma independiente, la administración y disposición de sus bienes privativos, salvo acuerdo diferente de ambos cónyuges.

Artículo 287

Si durante la sociedad conyugal se produce algún incremento del valor de los bienes privativos de uno de los cónyuges, el otro tendrá derecho a que se le compense en efectivo una suma proporcional a su contribución.

Si durante la sociedad conyugal se produce algún incremento del valor de los bienes privativos de uno de los cónyuges, el otro tendrá derecho a participar en la propiedad de esos bienes en medida proporcional a su contribución.

Artículo 288

Son bienes gananciales los adquiridos por los cónyuges durante el matrimonio mediante su trabajo, así como la renta generada por esos bienes.

La renta de bienes privativos, generada por el trabajo de los cónyuges, se incorpora al patrimonio ganancial, así como los bienes adquiridos mediante juegos de azar, a menos que uno de los cónyuges haya invertido en el juego bienes privativos de su propiedad.

Artículo 289

Los derechos de los cónyuges respecto de los bienes que son gananciales conforme al artículo 288 de la presente Ley se inscribirán en el registro de inmuebles y otros registros a nombre de ambos cónyuges como bienes de propiedad común sin especificar su grado de participación.

Si solo uno de los cónyuges figura inscrito en el registro de inmuebles y otros registros como propietario de los bienes gananciales, la inscripción se considerará hecha en nombre de ambos cónyuges, a menos que se haya realizado sobre la base de un acuerdo escrito de ambos.

Si ambos cónyuges figuran en el registro de inmuebles y otros registros como copropietarios de los bienes en partes determinadas, se considerará que han dividido los bienes gananciales en esa forma.

Artículo 290

Uno solo de los cónyuges no podrá administrar su parte en los bienes gananciales indivisos, ni gravarlos por acto entre vivos.

Artículo 291

Durante el matrimonio, la administración y la disposición de los bienes gananciales serán conjuntas y por mutuo consentimiento de ambos cónyuges.

Artículo 292

Los cónyuges podrán concertar un contrato por el que se estipule que uno de ellos ejercerá las actividades de administración y disposición de todo el patrimonio ganancial o de parte de él. El contrato podrá limitarse exclusivamente a los actos de administración o a los de disposición. Salvo que se haya convenido en lo contrario, la administración comprenderá los actos de disposición que constituyan operaciones normales de la actividad de una empresa.

El contrato podrá referirse a todas las actividades de administración y disposición, o únicamente a las de gestión corriente, o a determinadas actividades en particular.

Cada cónyuge podrá rescindir en cualquier momento el contrato sobre la administración o la disposición de los bienes gananciales, salvo cuando sea evidente que la rescisión causaría perjuicios al otro cónyuge.

Artículo 293

Los cónyuges podrán repartirse el patrimonio ganancial estableciendo de forma amistosa su participación en la totalidad de él, o en bienes determinados, así como adjudicando a cada uno determinados bienes o derechos de ese patrimonio, o que uno de los cónyuges pagará al otro el valor de su parte en dinero.

El acuerdo a que se hace referencia en el párrafo 1 del presente artículo deberá efectuarse por escrito.

Artículo 294

Si no se llega a un acuerdo, los bienes de los cónyuges se dividirán en partes iguales.

A petición del cónyuge que demuestre que su contribución a la adquisición de los bienes gananciales fue evidentemente mayor que la del otro en grado importante, el tribunal dividirá el patrimonio ganancial según la contribución de cada uno de los cónyuges.

Al determinar la parte que corresponde a cada cónyuge, el tribunal tendrá en cuenta no solo los ingresos de cada cónyuge, sino también el apoyo que cada uno haya prestado al otro, el trabajo cumplido en el hogar y con la familia, el cuidado y la crianza de los hijos y cualquier otra forma de cooperación en la gestión, la conservación y el incremento del patrimonio ganancial.