Observaciones finales sobre el décimo informe periódico de Mongolia*

El Comité examinó el décimo informe periódico de Mongolia (CEDAW/C/MNG/10), presentado conforme al procedimiento simplificado de presentación de informes, en sus sesiones 1895ª y 1897ª (CEDAW/C/SR.1895 y CEDAW/C/SR.1897), celebradas los días 23 y 24 de junio de 2022.

A.Introducción

El Comité agradece que el Estado parte haya presentado su décimo informe periódico, elaborado en respuesta a la lista de cuestiones y preguntas previa a su presentación (CEDAW/C/MNG/QPR/10). También agradece el informe de seguimiento del Estado parte a las anteriores observaciones finales del Comité (CEDAW/C/MNG/CO/8‑9/Add.1). El Comité acoge con satisfacción la presentación oral que realizó la delegación y las demás aclaraciones que facilitó por escrito en respuesta a las preguntas que el Comité le formuló oralmente durante el diálogo.

El Comité felicita a la delegación multisectorial del Estado parte, que estuvo encabezada por el Viceministro de Trabajo y Protección Social, Sr. Sarkhad Zulpkhar, e integrada por representantes del Ministerio de Salud, el Ministerio de Medio Ambiente y Turismo, el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Finanzas, el Ministerio de Trabajo y Protección Social, el Ministerio de Desarrollo Económico, el Ministerio de Construcción y Desarrollo Urbano, el Ministerio de Educación y Ciencia, el Ministerio de Cultura, el Ministerio de Desarrollo Digital, el Ministerio de Energía, el Ministerio de Alimentación, Agricultura e Industria Ligera, el Ministerio de Minería e Industria Pesada, el Ministerio de Carreteras y Transporte, el Ministerio de Justicia y Asuntos Internos, el Comité Nacional para la Igualdad de Género, y el Representante Permanente de Mongolia ante las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en Ginebra.

B.Aspectos positivos

El Comité acoge con beneplácito los avances logrados desde el examen en 2016 de los informes periódicos octavo y noveno combinados del Estado parte (CEDAW/C/MNG//8‑9) en la adopción de reformas legislativas, en particular, en la aprobación de:

a)La Ley revisada de la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Mongolia, en la que se establece un presupuesto para la realización de sus actividades, en enero de 2020;

b)La Ley revisada de Lucha contra la Violencia Doméstica, que tipifica como delito la violencia doméstica, en 2016.

El Comité acoge con agrado las iniciativas emprendidas por el Estado parte para mejorar su marco institucional y normativo con el fin de acelerar la eliminación de la discriminación contra la mujer y promover la igualdad de género, como la aprobación de:

c)La Política Salarial Nacional para 2019‑2024 y el plan de acción para aplicarla, cuyo objetivo es promover la igualdad de remuneración por trabajo de igual valor, en 2019;

d)El Programa Nacional sobre Igualdad de Género (2017‑2021), en 2017;

e)Las resoluciones núms. 111 y 285, por las que se creó la secretaría del Comité Nacional para la Igualdad de Género como unidad independiente subordinada al Primer Ministro, en 2018.

C.Objetivos de Desarrollo Sostenible

El Comité acoge con satisfacción el apoyo internacional a los Objetivos de Desarrollo Sostenible y pide que se haga efectiva la igualdad de género de iure (jurídica) y de facto (sustantiva), de conformidad con lo previsto en la Convención, durante todo el proceso de implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. El Comité recuerda la importancia del Objetivo 5 y de la incorporación de los principios de igualdad y no discriminación en los 17 Objetivos. Insta al Estado parte a que reconozca que las mujeres son la fuerza impulsora del desarrollo sostenible y a que adopte políticas y estrategias pertinentes al respecto.

D.Parlamento

El Comité destaca el papel fundamental que desempeña el poder legislativo a la hora de garantizar la plena aplicación de la Convención (véase A/65/38, segunda parte, anexo VI). Invita al Gran Jural del Estado (Parlamento) de Mongolia a que, de conformidad con su mandato, adopte las medidas necesarias para aplicar las presentes observaciones finales desde el momento actual hasta la presentación del siguiente informe periódico con arreglo a la Convención.

E.Principales esferas de preocupación y recomendaciones

Derechos de las mujeres e igualdad de género en relación con la pandemia y las actividades de recuperación

El Comité acoge con satisfacción la adopción de la resolución sobre “El segundo paquete de medidas para recuperar la economía y mejorar la protección social de los grupos vulnerables de la sociedad”, que supuso un aumento de las prestaciones en efectivo por hijos a cargo y de las prestaciones en efectivo a los ciudadanos a modo de apoyo económico, las asignaciones para vacunación, las asignaciones mensuales a los cuidadores de las personas mayores y las personas con discapacidad, y las asignaciones a los cuidadores de niños con discapacidad. Sin embargo, el Comité observa que no se han adoptado medidas concretas para mitigar el impacto de la pandemia sobre el disfrute por las mujeres de sus derechos.

El Comité, conforme a su nota orientativa sobre las obligaciones de los Estados partes en la Convención en el contexto de la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID ‑19), publicada el 22 de abril de 2020, recomienda al Estado parte que:

a) Aplique medidas institucionales, legislativas y de políticas para corregir la inveterada situación de desigualdad entre mujeres y hombres y dar un nuevo impulso a la igualdad de género colocando a las mujeres en el centro de las estrategias de recuperación de la COVID ‑19 como prioridad estratégica para el cambio sostenible, en consonancia con los Objetivos de Desarrollo Sostenible;

b) Se asegure de que, en los planes de recuperación después de la crisis, no se relegue a las mujeres y las niñas a desempeñar roles de género estereotipados;

c) Garantice la participación igualitaria de las mujeres y las niñas, incluyendo a los grupos de mujeres desfavorecidas y marginadas, en la elaboración y ejecución de los programas de recuperación de la COVID ‑19;

d) Vele por que las mujeres y las niñas se beneficien en pie de igualdad de medidas de estímulo como las ayudas económicas para quienes desempeñan trabajo de cuidados no remunerado, que tienen por objeto mitigar los efectos socioeconómicos de la pandemia.

Aplicación y visibilidad de la Convención

El Comité observa que la Constitución del Estado parte establece que los tratados y convenios internacionales deben aplicarse de la misma manera que la legislación nacional una vez que se han ratificado. Sin embargo, señala la ausencia de casos judiciales registrados que hagan referencia a las disposiciones de la Convención. También observa con preocupación el hecho de que sea habitual que las mujeres, y en particular las mujeres rurales y las mujeres pastoras, las mujeres lesbianas, bisexuales, transexuales e intersexuales y las mujeres con discapacidad, desconozcan los derechos que les asisten en virtud de la Convención y los recursos judiciales que tienen a su disposición.

Recordando su recomendación anterior (CEDAW/C/MNG/CO/8 ‑9, párr. 9), el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Imparta sistemáticamente cursos de capacitación y formación sobre la Convención dirigidos a los funcionarios públicos, los jueces, los fiscales, los agentes de policía y otros agentes de la autoridad, así como a los abogados;

b) Dé a conocer a las mujeres los derechos que les asisten con arreglo a la Convención y los recursos judiciales de que disponen para denunciar las vulneraciones de esos derechos, y vele por que todas las mujeres, especialmente las que pertenecen a grupos desfavorecidos y marginados como las mujeres rurales y las mujeres pastoras, las mujeres lesbianas, bisexuales, transexuales e intersexuales y las mujeres con discapacidad, tengan acceso a la información sobre la Convención y las recomendaciones generales del Comité.

Marco jurídico de la prohibición de la discriminación contra la mujer

El Comité observa que los artículos 14 y 16 de la Constitución del Estado parte prohíben la discriminación contra las mujeres, y que el capítulo 14 del Código Penal (2015, revisado), que trata de los delitos contra los derechos y libertades individuales y políticos, tipifica la “discriminación” como delito (artículo 14.1). Sin embargo, señala la ausencia de casos judiciales de discriminación contra mujeres y niñas juzgados con arreglo al Código Penal en los últimos cinco años, lo que puede indicar una definición demasiado restrictiva de la discriminación contra la mujer y una excesiva carga de la prueba para las mujeres.

Recordando los vínculos entre los artículos 1 y 2 de la Convención y la meta 5.1 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, a saber, poner fin a todas las formas de discriminación contra todas las mujeres y las niñas en todo el mundo, el Comité exhorta al Estado parte a que:

a) Apruebe sin demora una ley integral contra la discriminación que prohíba la discriminación contra las mujeres, con inclusión de la discriminación directa e indirecta en los ámbitos público y privado y las formas interseccionales de discriminación, y de la discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género;

b) Garantice asignaciones presupuestarias suficientes para la aplicación, el seguimiento periódico y la evaluación del impacto de dicha ley contra la discriminación;

c) Imparta capacitación a los jueces, los fiscales, los abogados y los agentes de policía en materia de derechos de la mujer e igualdad de género, así como sobre la definición y la tipificación como delito de la discriminación contra la mujer;

d) Apoye una amplia campaña de educación y sensibilización, con la participación de organizaciones de la sociedad civil, sobre los derechos de las mujeres y la igualdad de género, y la definición y la tipificación como delito de la discriminación contra la mujer.

Mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer

El Comité acoge con satisfacción las actividades realizadas para aplicar el Programa Nacional sobre Igualdad de Género (2017‑2021), así como el reposicionamiento de la secretaría del Comité Nacional para la Igualdad de Género como unidad independiente subordinada al Primer Ministro en enero de 2019, y la inclusión de sus costos de funcionamiento y los costos de los sueldos en el presupuesto del Estado. También toma nota de los fondos asignados con cargo al presupuesto estatal para aplicar el Programa Nacional sobre Igualdad de Género (2017‑2021). Sin embargo, expresa preocupación por que la asignación de 1.000 millones de togrogs mongoles en cinco años para la aplicación del Programa Nacional de Igualdad de Género siga siendo insuficiente.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Movilice fondos y vele por que se asignen los recursos financieros necesarios para la aplicación de la Ley sobre la Promoción de la Igualdad de Género y el Programa Nacional sobre Igualdad de Género y el plan de acción conexo, a todos los niveles;

b) Adopte, sin demora, una nueva estrategia nacional sobre la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres, incorpore un enfoque orientado a los resultados que incluya indicadores y objetivos específicos, introduzca un mecanismo de seguimiento y realice evaluaciones periódicas del impacto de la estrategia para evaluar su eficacia, con la participación efectiva de las organizaciones de la sociedad civil, y asigne recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para su aplicación.

Institución nacional de derechos humanos

El Comité acoge con satisfacción la adopción de la Ley revisada de la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Mongolia en enero de 2020, que estipula que se financiará con cargo al presupuesto del Estado para garantizar su independencia (artículos 6.1 y 6.2). Sin embargo, observa con preocupación que la Comisión recibió muy pocas denuncias de mujeres alegando la violación de sus derechos durante el período sobre el que se informa.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Refuerce la visibilidad de la Comisión Nacional de Derechos Humanos fuera de la capital, concretamente en las zonas rurales;

b) Intensifique los esfuerzos para dar a conocer a las mujeres el mandato de la Comisión Nacional de Derechos Humanos en favor de la igualdad de género así como los mecanismos de denuncia, y aliente a las mujeres víctimas de violaciones de los derechos humanos a presentar las denuncias correspondientes;

c) Vele por que la Comisión reciba los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para asegurar su independencia.

Medidas especiales de carácter temporal

El Comité observa que el Comité Nacional para la Igualdad de Género propuso aumentar la cuota de candidatas al 30 % en el proyecto de Ley Electoral del Parlamento, pero que la ley fue modificada sin incorporar la propuesta de cuota. El Comité también observa con preocupación que el Estado parte no haya adoptado ninguna medida especial de carácter temporal para lograr la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en los ámbitos donde las mujeres están infrarrepresentadas, como la participación política y el empleo, en particular en los puestos de adopción de decisiones y de liderazgo.

El Comité, de conformidad con el artículo 4 1) de la Convención y su recomendación general núm. 25 (2004), relativa a las medidas especiales de carácter temporal, recomienda al Estado parte que:

a) Introduzca urgentemente una cuota mínima del 30 % de mujeres candidatas en las listas electorales de los partidos políticos para las elecciones parlamentarias y municipales, así como sanciones por su incumplimiento;

b) Adopte medidas especiales de carácter temporal para promover la participación de las mujeres en todos los ámbitos de la Convención en los que están infrarrepresentadas o desfavorecidas, como en la vida política y el empleo, en particular al nivel de puestos de adopción de decisiones, con índices de referencia y metas vinculadas a plazos y con sanciones en caso de incumplimiento, para acelerar el logro de la igualdad sustantiva entre las mujeres y los hombres.

Estereotipos

El Comité toma nota de las actividades que se han llevado a cabo para eliminar los estereotipos discriminatorios, como la educación en materia de igualdad de género, la formación, y la promoción y defensa públicas orientadas a eliminar los estereotipos sobre los roles de las mujeres y los hombres en la familia y en la sociedad. Sin embargo, al Comité le preocupa que el Estado parte aún no haya adoptado una estrategia integral destinada a eliminar los estereotipos discriminatorios contra las mujeres.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Agilice la adopción de una estrategia integral, con un presupuesto específico y objetivos basados en resultados, destinada a eliminar los estereotipos discriminatorios sobre los roles y las responsabilidades de las mujeres y los hombres en la familia y en la sociedad.

b) Identifique y oficialice el organismo público responsable de la aplicación y el seguimiento de la estrategia, y garantice la coordinación intersectorial;

c) Siga sensibilizando a los periodistas y a los trabajadores de los medios de comunicación sobre los derechos de las mujeres y la igualdad de género, e incorpore la formación sobre los derechos de las mujeres en la capacitación profesional de los trabajadores de los medios de comunicación, con el fin de desmantelar los estereotipos de género discriminatorios.

Violencia de género contra la mujer

El Comité acoge con agrado la adopción, el 22 de diciembre de 2016, de la Ley revisada de Lucha contra la Violencia Doméstica, que tipifica como delito la violencia doméstica y establece medidas para proteger a las supervivientes y a los testigos, define las funciones intersectoriales y acredita a las organizaciones no gubernamentales como proveedoras de servicios para la creación de capacidad y la gestión de los centros de acogida. Toma nota de la creación de la unidad de lucha contra la violencia doméstica en el Departamento General de Policía, y del nombramiento de un agente de prevención de la violencia doméstica y de la delincuencia infantil en cada comisaría. Toma nota también de las medidas adoptadas para prevenir la violencia de género contra las mujeres y las niñas, así como de la Conferencia Nacional sobre Cooperación Multilateral en la Lucha contra la Violencia Doméstica, que se celebra anualmente desde 2017; de la organización de campañas a escala nacional con ocasión del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, que se celebra cada año el 25 de noviembre; y de la apertura de 14 nuevos refugios temporales y 15 centros de atención integral para las víctimas de la violencia doméstica en todo el Estado parte. Sin embargo, el Comité observa con preocupación:

a)El escaso número de casos enjuiciados en virtud de la Ley revisada de Lucha contra la Violencia Doméstica;

b)Que los jueces, los fiscales, la policía, los trabajadores sociales, los psicólogos, los trabajadores de la salud y los gobernantes solamente tienen una percepción limitada de la dinámica de la violencia doméstica y de su obligación de hacerle frente;

c)Que la prestación de servicios multidisciplinarios en el marco de la Ley de Lucha contra la Violencia Doméstica sigue siendo irregular y escasa debido a la falta de financiación, lo que se traduce en una insuficiencia de actividades de prevención de la violencia doméstica y de respuesta ante ella;

d)La falta de tribunales especializados que se ocupan de los casos de violencia de género.

Recordando su recomendación general núm. 35 (2017), sobre la violencia por razón de género contra la mujer, por la que se actualiza la recomendación general núm. 19, y en consonancia con la meta 5.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, a saber, eliminar todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas en los ámbitos público y privado, el Comité insta al Estado parte a que:

a) Se asegure de que los autores de la violencia doméstica sean procesados y castigados adecuadamente y que se apliquen estrictamente las sanciones previstas en la Ley de Lucha contra la Violencia Doméstica;

b) Refuerce los programas obligatorios de creación de capacidad para jueces, fiscales, policías, trabajadores sociales, psicólogos, trabajadores de la salud y gobernantes en materia de procedimientos de investigación e interrogatorio que tengan en cuenta las cuestiones de género en los casos de violencia de género contra las mujeres, en especial las mujeres lesbianas, bisexuales, transexuales e intersexuales y las mujeres con discapacidad, y sobre la aplicación estricta de la legislación que tipifica como delito dicha violencia;

c) Refuerce los servicios de apoyo a las mujeres que son supervivientes de la violencia de género para que estén a la altura de la demanda, en particular los servicios de asesoramiento psicológico y los programas de rehabilitación a largo plazo, y asigne fondos suficientes para garantizar su sostenibilidad;

d) Establezca tribunales especializados para atender los casos de violencia de género contra las mujeres.

Trata y explotación de la prostitución

El Comité toma nota de la adopción del plan nacional de lucha contra la trata de personas en 2017 y de la creación del subconsejo para coordinar y prevenir la trata de personas y supervisar la aplicación de la Ley contra la Trata. No obstante, al Comité le preocupa lo siguiente:

a)Los escasos recursos financieros asignados a la aplicación de la Ley contra la Trata de Personas, en particular a los programas de prevención para hacer frente a las causas profundas de la trata de niñas procedentes de familias que viven en la pobreza y los insuficientes programas de protección y rehabilitación para las mujeres y las niñas que son víctimas de la trata;

b)El bajo número de denuncias, investigaciones, enjuiciamientos y condenas en casos de trata de mujeres y niñas;

c)La escasa capacitación del poder judicial y de los agentes de la autoridad en materia de investigaciones e interrogatorios con perspectiva de género en los casos de trata de mujeres y niñas;

d)La falta de información sobre los programas de apoyo y rehabilitación de las víctimas.

De conformidad con su recomendación general núm. 38 (2020), relativa a la trata de mujeres y niñas en el contexto de la migración mundial, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Aplique plenamente el plan nacional de lucha contra la trata de personas y la Ley contra la Trata y aumente los recursos financieros asignados a los programas de lucha contra la trata;

b) Luche contra las causas profundas de la trata ampliando las oportunidades educativas y económicas para las mujeres y las niñas y sus familias, reduciendo así su vulnerabilidad a la explotación por parte de los tratantes;

c) Garantice la investigación de todos los casos de trata, así como el enjuiciamiento y castigo de los responsables, incluidos los funcionarios públicos implicados en tales actos;

d) Desarrolle la capacidad de la administración de justicia, los agentes de la autoridad, los funcionarios del control de fronteras, los trabajadores sociales y los trabajadores de la salud para identificar, proteger y remitir a las mujeres y niñas que son víctimas de la trata a los servicios adecuados;

e) Garantice que las víctimas de la trata tengan un acceso adecuado a tratamiento médico, asesoramiento psicosocial y asistencia jurídica;

f) Recopile datos desglosados sobre el alcance de la trata de mujeres y niñas en el Estado parte y refuerce la cooperación con otros países de la región para facilitar el intercambio de información y el enjuiciamiento de los tratantes;

Participación igualitaria en la vida política y pública

El Comité observa con preocupación que, según el Informe mundial sobre la brecha de género 2021, publicado por el Foro Económico Mundial, el Estado parte ocupó el puesto 116 de 156 países en términos de “empoderamiento político”, que las mujeres solamente representan el 17,3 % de los parlamentarios y el 18,8 % de los ministros, y que siguen estando infrarrepresentadas en los consejos municipales, en los puestos de dirección de los partidos políticos y a nivel decisorio en la administración pública. También observa con preocupación que la modificación de la Ley Electoral disminuyó la cuota mínima de candidatos en las elecciones parlamentarias al 20 % para ambos sexos, que no se ha nombrado a ninguna mujer como gobernadora de provincias o alcaldesa, y que la Ley Electoral sigue coartando el derecho de las personas con discapacidad, especialmente de las mujeres en esta situación, a votar y a presentarse a las elecciones.

En consonancia con su recomendación general núm. 23 (1997), relativa a la mujer en la vida política y pública, y con la meta 5.5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, a saber, asegurar la participación plena y efectiva de las mujeres y la igualdad de oportunidades de liderazgo a todos los niveles decisorios en la vida política, económica y pública, el Comité insta al Estado parte a que:

a) Realice campañas de concienciación dirigidas a los políticos, los miembros de la Junta Central Electoral, los jueces, los miembros de los medios de comunicación y el público en general para hacerles comprender que la participación plena, igualitaria, libre y democrática de las mujeres en pie de igualdad con los hombres en la vida política y pública es imprescindible para la plena aplicación de la Convención y para lograr el desarrollo sostenible en el Estado parte;

b) Modifique la Ley Electoral para establecer una cuota mínima del 30 % de mujeres candidatas en las listas electorales de los partidos políticos, ofrecer incentivos económicos a los partidos políticos que proporcionen financiación para la campaña y formación de las mujeres candidatas, y eliminar el denominado “impuesto sobre las candidaturas”, que supone un importante obstáculo para las mujeres candidatas;

c) Adopte mecanismos eficaces para supervisar el cumplimiento de la cuota electoral, así como de las sanciones en caso de incumplimiento por parte de los partidos políticos;

d) Garantice la paridad en los cargos públicos designados, así como en los cargos gubernamentales, a nivel de los gobernadores y en los tribunales superiores, y establezca la contratación preferente de mujeres en la administración pública;

e) Derogue, sin demora, las disposiciones de la Ley Electoral que coartan el derecho de voto de las personas con discapacidad y en particular el de las mujeres con discapacidad, garantice que la discapacidad es un motivo de discriminación prohibido por la Ley, y haga los ajustes razonables para garantizar la igualdad en el ámbito de la accesibilidad.

Educación

El Comité observa con satisfacción la elevada tasa de alfabetización y las altas tasas de matriculación de niñas y mujeres en la educación primaria, secundaria y superior. Sin embargo, el Comité observa con preocupación:

a)La falta de datos sobre las tasas de abandono escolar de las niñas en los niveles de educación primaria y secundaria, en particular debido a los embarazos precoces o al acoso sexual en las escuelas, y la falta de políticas de reincorporación que permitan a las mujeres y niñas embarazadas, así como a las madres jóvenes, volver a la escuela;

b)La falta de información sobre la prevalencia del acoso y el abuso sexuales de mujeres y niñas en los centros educativos;

c)La infrarrepresentación de mujeres y niñas en ámbitos de estudio y trayectorias profesionales no tradicionales, como la ciencia, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas.

En consonancia con su recomendación general núm. 36 (2017), sobre el derecho de las niñas y las mujeres a la educación, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Recopile datos desglosados por sexo sobre las tasas de abandono escolar, adopte medidas para mantener a las niñas en la escuela y adopte políticas de reincorporación para las niñas que han abandonado la escuela, en particular las mujeres embarazadas y las niñas y madres jóvenes después del parto, así como las víctimas de acoso sexual;

b) Investigue y enjuicie los casos de acoso y violencia sexuales en las escuelas y los dormitorios escolares, garantice que los autores sean castigados adecuadamente y que las víctimas reciban rehabilitación y obtengan reparación, y recopile datos desglosados sobre el número de niñas que han sido víctimas de la violencia de género, incluida la violencia sexual, e información sobre las tasas de enjuiciamiento y condena;

c) Garantice la igualdad de acceso de las mujeres y las niñas a la educación en ámbitos de estudio no tradicionales, mediante la contratación de maestras, la concesión de becas y el asesoramiento profesional, la introducción de incentivos y planes para atraer y mantener a las mujeres y las niñas en la escuela, y la concienciación de los padres, los maestros y las niñas y las mujeres sobre la importancia de que las niñas elijan ámbitos de estudio y trayectorias profesionales no tradicionales, como la ciencia, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas.

Empleo

El Comité acoge con agrado la adopción en 2019 de la Política Salarial Nacional para 2019‑2024 y el plan de acción para aplicarla, cuyo objetivo es promover la igualdad de remuneración por trabajo de igual valor. No obstante, al Comité le preocupa lo siguiente:

a)La persistente brecha salarial de género en todos los sectores, la segregación vertical y horizontal en el mercado de trabajo, la concentración de mujeres en empleos mal remunerados en los sectores formal e informal y la falta de servicios de guardería asequibles en el Estado parte;

b)La lista de ocupaciones prohibidas para las mujeres, que parece ser excesivamente protectora al abarcar una serie de ocupaciones y ramas cuya prohibición no tiene ninguna justificación objetiva y que limita las oportunidades económicas disponibles para las mujeres en una serie de ámbitos, en particular en la industria minera;

c)La edad de jubilación anticipada de las mujeres, que limita sus oportunidades de empleo y reduce sus pensiones;

d)La clasificación del acoso sexual como delito leve y las penas mínimas correspondientes, y la falta de información sobre el número de enjuiciamientos penales, condenas y sentencias impuestas a los autores;

e)La falta de información sobre el sistema nacional de inspección de trabajo y su mandato, capacidad y eficacia, aparentemente limitados.

El Comité señala a la atención su recomendación general núm. 13 (1989), relativa a la igual remuneración por trabajo de igual valor, y la meta 8.5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, a saber, lograr para 2030 el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todas las mujeres y los hombres, incluidos los jóvenes y las personas con discapacidad, así como la igualdad de remuneración por trabajo de igual valor, y recomienda al Estado parte que:

a) Revise los salarios en todos los sectores, aplicando métodos analíticos de evaluación y clasificación de empleos con perspectiva de género, realizando encuestas salariales periódicas y alentando a los empleadores a que publiquen una relación con sus datos sobre la brecha salarial de género, con miras a comprender mejor las razones que la originan, y haga cumplir el principio de igualdad de remuneración por trabajo de igual valor a fin de reducir y, en última instancia, eliminar, la brecha salarial de género;

b) Elimine la segregación ocupacional, tanto horizontal como vertical, entre otras cosas, introduciendo modalidades de trabajo flexibles y aumentando el número de servicios de guardería asequibles, y considere la posibilidad de ratificar el Convenio sobre los Trabajadores con Responsabilidades Familiares, 1981 (núm. 156), de la Organización Internacional del Trabajo;

c) Suprima la lista de ocupaciones y sectores prohibidos y promueva y facilite el acceso de las mujeres a las ocupaciones anteriormente prohibidas, mejorando las condiciones de trabajo y la salud y seguridad ocupacionales;

d) Eleve progresivamente la edad de jubilación de las mujeres para armonizarla con la de los hombres, garantizando que esa elevación se difunda adecuadamente entre las mujeres;

e) Modifique el Código Penal para tipificar específicamente como delito el acoso sexual en el lugar de trabajo, sensibilice a los empleadores y a los empleados sobre el acoso sexual y las disposiciones pertinentes de la Ley de Promoción de la Igualdad de Género, garantice que todas las denuncias de acoso sexual se investiguen efectivamente y que los autores sean castigados adecuadamente, y considere la posibilidad de ratificar el Convenio sobre la Violencia y el Acoso, 2019 (núm. 190) de la Organización Internacional del Trabajo;

f) Refuerce la calidad y la capacidad del sistema nacional de inspección de trabajo para que las condiciones de trabajo de las mujeres sean efectivamente controladas, sancione adecuadamente a los empleadores que incurran en prácticas discriminatorias contra las mujeres y mejore el acceso a la justicia de las trabajadoras.

Salud

El Comité observa con preocupación:

a)Las elevadas tasas de mortalidad materna y neonatal de 27,1 fallecimientos por cada 100.000 nacidos vivos y 8,7 fallecimientos por cada 1.000 nacidos vivos, respectivamente, en 2018, a pesar de un ligero descenso;

b)El limitado acceso de las mujeres y las niñas a anticonceptivos modernos asequibles, en particular en las zonas rurales;

c)El hecho de que las adolescentes se enfrentan a obstáculos para acceder a los servicios de salud sexual y reproductiva y a la información;

d)Las elevadas tasas de suicidio entre los adolescentes, incluidas las niñas, a pesar de su reciente reducción;

e)El bajo porcentaje de mujeres que se someten a pruebas de detección del cáncer de cuello uterino y la falta de información sobre la prevalencia del cáncer de mama en el Estado parte y sobre el tratamiento disponible para las mujeres y las niñas;

f)El hecho de que la contaminación atmosférica sea la principal causa de muerte asociada a 2 de las 5 enfermedades más comunes, las respiratorias y las cardiovasculares, y que parezca inducir la mortinatalidad y los nacimientos prematuros;

g)La falta de concienciación del personal médico sobre la discriminación de las mujeres lesbianas, bisexuales, transexuales e intersexuales en el sistema sanitario.

El Comité recuerda su recomendación general núm. 24 (1999), relativa a la mujer y la salud, y recomienda al Estado parte que:

a) Prosiga sus esfuerzos para abordar las causas de la mortalidad materna y la mortalidad de niños menores de 1 año, garantizando el acceso a la atención obstétrica e incrementando el número de parteras calificadas, en particular en las zonas rurales y remotas;

b) Mejore el acceso a una atención de la salud adecuada y asequible para las mujeres y las niñas garantizando un número suficiente de establecimientos de salud con personal debidamente capacitado, en particular en las zonas rurales y remotas, y vele por el acceso asequible a los anticonceptivos modernos para todas las mujeres y las niñas, especialmente las de las zonas rurales;

c) Realice estudios para determinar las causas profundas del suicidio, refuerce las medidas que abordan la situación de la salud mental de las mujeres jóvenes y las niñas, y asigne recursos suficientes para proporcionarles el apoyo adecuado;

d) Adopte un plan de acción nacional para combatir el cáncer de cuello uterino que incluya a todas las mujeres que reúnan las condiciones necesarias, recopile datos desglosados sobre la prevalencia del cáncer de mama e imparta formación a los profesionales médicos y sanitarios sobre la detección precoz de estas enfermedades, en especial en las zonas rurales;

e) Garantice la implementación de su Programa Nacional de Reducción de la Contaminación Atmosférica y Ambiental 2017 ‑2025 para reducir la contaminación ambiental, e intensifique los esfuerzos para mantener un buen estado del medio ambiente que sea compatible con el pleno disfrute de las mujeres y las niñas de su derecho a la salud;

f) Sensibilice a los proveedores de atención de salud sobre los problemas de salud física y psicológica que sufren las mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales, la discriminación y estigmatización a la que se enfrentan, y la necesidad de proceder con igualdad y no discriminación en la prestación de la asistencia sanitaria.

Empoderamiento económico

El Comité toma nota de la disminución general de la tasa de pobreza en el Estado parte en 1,2 puntos porcentuales, pasando del 29,6 % en 2016 al 28,4 % en 2018, así como de los programas implantados para conceder prestaciones a las madres no cubiertas por el sistema de seguridad social, promover el empleo entre las mujeres y mejorar la protección social y el fortalecimiento de la capacidad de resiliencia de las pastoras. Sin embargo, al Comité le preocupa la pobreza persistente entre las mujeres y la falta de medidas específicas para promover su empoderamiento económico.

El Comité recomienda al Estado Parte que adopte medidas específicas para el empoderamiento económico de las mujeres y que:

a) Adopte un plan nacional para el empoderamiento económico de las mujeres, garantizando que las mujeres y sus organizaciones y redes participan en todas las etapas de su adopción y aplicación;

b) Proporcione el apoyo necesario para el emprendimiento de las mujeres, facilitando su acceso a oportunidades de generación de ingresos y al crédito financiero, especialmente a préstamos de bajo interés y sin garantías;

c) Vele por que se reconozca, se reduzca y se redistribuya el trabajo no remunerado de las mujeres, entre otras cosas, mediante la inversión en infraestructuras y servicios sociales, como las guarderías;

d) Amplíe la cobertura de la legislación laboral y la protección social, como los salarios mínimos, los permisos remunerados y la licencia de maternidad, a las mujeres que trabajan en la economía informal o por cuenta propia.

Mujeres rurales

El Comité toma nota de la capacitación dirigida a empoderar a los pastores que participan en el proyecto de sanidad animal Oro Verde, en el que las mujeres representan el 40 % de los pastores que han recibido formación, así como de la política de género del sector de la alimentación, la agricultura y la industria ligera aplicada en virtud de la orden núm. A/77 del Ministerio de Alimentación, Agricultura e Industria Ligera de 2018, que identifica las necesidades y los retos de las mujeres y los integra en la planificación de las políticas del sector. Sin embargo, observa con preocupación:

a)El limitado acceso de las mujeres rurales a la propiedad y el uso de la tierra y a los derechos de propiedad, así como a la justicia, la educación, la atención de la salud, la vivienda, el agua potable, el saneamiento, el empleo formal, el desarrollo de aptitudes y las oportunidades de capacitación, las oportunidades de generación de ingresos y los microcréditos;

b)La escasa participación de las mujeres rurales en los procesos de adopción de decisiones a nivel comunitario;

c)La falta de análisis de género de las consecuencias del uso del agua procedente de ríos y pozos contaminados por la industria minera para determinar su impacto en las mujeres, los hombres, las niñas y los niños.

En consonancia con su recomendación general núm. 34 (2016), sobre los derechos de las mujeres rurales, y la meta 5.a de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, a saber, emprender reformas que otorguen a las mujeres igualdad de derechos a los recursos económicos, así como acceso a la propiedad y al control de la tierra y otros tipos de bienes, los servicios financieros, la herencia y los recursos naturales, de conformidad con las leyes nacionales, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Haga que las mujeres rurales tomen conciencia de la importancia de la propiedad de la tierra y de los derechos de propiedad y cuestione las actitudes tradicionales relacionadas con el género y la propiedad;

b) Facilite el acceso de las mujeres rurales a apoyo técnico y capacitación para mejorar la gestión de las tierras de pastoreo, a insumos de pastoreo como equipos, piensos y energía, a los mercados y los servicios de comercialización, y a las tecnologías y los servicios de extensión adecuados;

c) Amplíe el acceso de las mujeres rurales a préstamos de bajo interés y otras formas de crédito financiero;

d) Vele por la participación efectiva de las mujeres rurales en la planificación y adopción de decisiones sobre la gestión de los recursos naturales;

e) Garantice la realización, por entidades independientes, de evaluaciones del impacto social y sanitario de las actividades de la industria minera, con datos desglosados por género, así como la publicación de los resultados;

f) Elabore y aplique normas de indemnización de los daños causados por las empresas mineras y otras asociadas a la salud y los medios de vida de los miembros de la comunidad local, incluidas las mujeres rurales;

g) Establezca un servicio de alerta e información sanitaria sobre la toxicidad y el potencial impacto de los productos químicos y otros materiales peligrosos sobre la salud humana y animal, y lo dé a conocer a las mujeres rurales y a las pastoras.

Cambio climático y reducción del riesgo de desastres

El Comité acoge con satisfacción el proyecto emprendido con el Banco Asiático de Desarrollo sobre el fortalecimiento de la capacidad de las mujeres para hacer frente al cambio climático y al riesgo de desastres, en el marco del cual se analiza el entorno jurídico y normativo relacionado con la gestión del riesgo de desastres, que incluye la reducción del riesgo, la preparación y la respuesta ante él, así como la recuperación tras los desastres. Sin embargo, observa con preocupación la ausencia de una estrategia nacional que responda a las cuestiones de género para abordar los riesgos y desafíos ambientales, el cambio climático y la reducción del riesgo de desastres.

En consonancia con su recomendación general núm. 37 (2018), sobre las dimensiones de género de la reducción del riesgo de desastres en el contexto del cambio climático, el Comité recomienda al Estado parte que vele por que las mujeres participen en la elaboración de leyes, políticas y programas sobre el cambio climático, la respuesta a los desastres y la reducción del riesgo de desastres, y estén representadas en el proceso. También recomienda al Estado parte que incorpore una perspectiva de género en esos planes y políticas y que se asegure de que las consultas con las mujeres, en particular las mujeres rurales, formen parte del proceso de elaboración. Además, recomienda al Estado parte que adopte medidas para hacer frente al impacto específico del cambio climático sobre el acceso de las mujeres a los recursos y los medios de vida, a fin de que no se vean afectadas de manera desproporcionada.

Grupos de mujeres desfavorecidas y marginadas

El Comité acoge con satisfacción la adopción de la Ley sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (2016), el Programa Nacional sobre la Promoción de los Derechos Humanos, la Inclusión y el Desarrollo de las Personas con Discapacidad (2017), y la creación de la Agencia General para el Desarrollo de las Personas con Discapacidad. Sin embargo, expresa preocupación por la falta de información sobre la situación de las mujeres y las niñas con discapacidad, en particular sobre su acceso a la educación inclusiva, a la atención sanitaria, al empleo y a la participación en la vida política y pública, así como sobre las formas interseccionales de discriminación y violencia de género a las que se enfrentan. El Comité también lamenta la falta de información sobre la situación de otros grupos desfavorecidos de mujeres en el Estado parte, como las mujeres lesbianas, bisexuales, transexuales e intersexuales, las mujeres que viven en la pobreza, las madres solteras y las mujeres mayores.

El Comité recomienda al Estado parte que recopile información sobre la situación de los grupos desfavorecidos de mujeres en el Estado parte, como las mujeres y las niñas con discapacidad, las mujeres lesbianas, bisexuales, transexuales e intersexuales, las mujeres que viven en la pobreza, las madres solteras y las mujeres de edad, en particular sobre su acceso a la vida política y pública, la educación, el empleo y la atención de la salud, incluidos los servicios de salud sexual y reproductiva, así como sobre las formas interseccionales de discriminación y violencia de género a las que se enfrentan.

Matrimonio y relaciones familiares

El Comité observa con preocupación que los bienes y negocios familiares suelen estar registrados a nombre del cabeza de familia, normalmente el marido, lo que le deja la propiedad directa de los bienes en caso de divorcio, y que los maridos divorciados suelen negarse a pagar la pensión por alimentos de los hijos. Le preocupa además la falta de información sobre si el Estado parte garantiza la división equitativa de los bienes en caso de disolución del matrimonio.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Garantice la igualdad de derechos de hombres y mujeres en el divorcio y la equitativa distribución de los bienes gananciales tras el divorcio, en consonancia con la recomendación general núm. 29 (2013) del Comité, relativa a las consecuencias económicas del matrimonio, las relaciones familiares y su disolución.

b) Recopile información sobre la legislación y la jurisprudencia relativas a la división de los bienes y negocios familiares entre los cónyuges en caso de disolución del matrimonio, así como sobre el cumplimiento de las obligaciones relativas a la pensión alimenticia y la manutención de los hijos tras el divorcio.

Recopilación de datos

Preocupa al Comité la falta general de datos estadísticos actualizados, desglosados por sexo, edad, etnia, discapacidad, ubicación geográfica y contexto socioeconómico, que son necesarios para valorar con exactitud la situación de las mujeres, determinar si sufren discriminación, elaborar políticas fundamentadas y orientadas a objetivos concretos y seguir y evaluar sistemáticamente los avances logrados en la consecución de la igualdad sustantiva de las mujeres en todas las esferas que abarca la Convención.

El Comité exhorta al Estado parte a que elabore un sistema de indicadores de género para mejorar la recopilación de los datos, desglosados por sexo y otros factores pertinentes, necesarios para evaluar el impacto y la eficacia de las políticas y los programas encaminados a incorporar la igualdad de género y lograr el pleno disfrute por las mujeres de sus derechos humanos. A este respecto, el Comité señala a la atención del Estado parte su recomendación general núm. 9 (1989), sobre las estadísticas relativas a la condición de la mujer, y alienta al Estado parte a solicitar asistencia técnica a los organismos pertinentes de las Naciones Unidas y a que aumente su colaboración con las asociaciones de mujeres que pueden ayudar a recopilar datos precisos.

Declaración y Plataforma de Acción de Beijing

El Comité exhorta al Estado parte a que utilice la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing y a que siga evaluando la efectividad de los derechos consagrados en la Convención en el contexto del examen al cabo de 25 años de la aplicación de la Declaración y la Plataforma de Acción a fin de lograr una igualdad sustantiva entre las mujeres y los hombres.

Difusión

El Comité solicita al Estado parte que se asegure de difundir oportunamente las presentes observaciones finales, en las lenguas oficiales de facto del país, entre las instituciones públicas competentes a todos los niveles (nacional, regional y local), en particular el Gobierno, los ministerios, el Parlamento y la administración de justicia, a fin de posibilitar su pleno cumplimiento.

Asistencia técnica

El Comité recomienda al Estado parte que vincule la aplicación de la Convención con sus actividades de desarrollo, y que recabe asistencia técnica regional o internacional al respecto.

Ratificación de otros tratados

El Comité señala que la adhesión del Estado parte a los nueve principales instrumentos internacionales de derechos humanos 1 mejoraría el modo en que las mujeres disfrutan de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida. Por tanto, el Comité alienta al Estado parte a que ratifique la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares, en la que todavía no es parte.

Seguimiento de las observaciones finales

El Comité pide al Estado parte que, en el plazo de dos años, proporcione información por escrito sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones que figuran en los párrafos 23 a) y d), 27 a) y 29 c).

Preparación del próximo informe

El Comité invita al Estado parte a que presente su 11º informe periódico en julio de 2026. El informe debe presentarse puntualmente y abarcar todo el período de tiempo que transcurra hasta su presentación.

El Comité solicita al Estado parte que se atenga a las directrices armonizadas sobre la preparación de informes con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común y de informes sobre tratados específicos ( HRI/GEN/2/Rev.6 , cap. I).