52º período de sesiones

9 a 27 de julio de 2012

Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer

México

1.El Comité examinó los informes periódicos séptimo y octavo combinados de México (CEDAW/C/MEX/7-8) en sus reuniones 1051a y 1052a, celebradas el 17 de julio de 2012 (véase CEDAW/C/SR.1051 y 1052). La lista de cuestiones y preguntas del Comité figura en el documento CEDAW/C/MEX/Q/7-8, y las respuestas en el documento CEDAW/C/MEX/Q/7-8/Add.1.

A.Introducción

2.El Comité expresa su agradecimiento al Estado parte por sus informes periódicos séptimo y octavo combinados y por sus respuestas presentadas por escrito a la lista de cuestiones y preguntas formuladas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones. Acoge con beneplácito la presentación oral de la delegación y las aclaraciones adicionales proporcionadas en respuesta a las preguntas planteadas verbalmente por el Comité.

3.El Comité encomia al Estado parte por su nutrida delegación, encabezada por María del Rocío García Gaytán, Presidenta del Instituto Nacional de las Mujeres, y que incluía a representantes de diversos ministerios, el Tribunal Supremo Nacional, la Procuraduría General de la República, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el Instituto Federal Electoral, el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y parlamentarias. El Comité agradece el diálogo constructivo que mantuvieron la delegación y los miembros del Comité.

B.Aspectos positivos

4.El Comité elogia la reforma constitucional en materia de derechos humanos (2011), que da rango constitucional a los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado parte, incluida la Convención, y que consagra el principio pro personae;

5. El Comité toma nota con reconocimiento de las modificaciones realizadas en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales de 2008, que introdujo un sistema de cupos de género para registrar a los candidatos en una proporción de 40:60, y acoge con beneplácito los resultados preliminares de las elecciones federales (2012), que indican que el 36,46% de los escaños del Congreso Nacional serán ocupados por mujeres.

6. El Comité toma nota con reconocimiento del progreso alcanzado en el marco legislativo e institucional del Estado parte para abordar la violencia contra las mujeres en el plano federal, que incluye, entre otras cosas:

a)La adopción de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de 2007, y sus reglamentos anexos de 2008;

b)La promulgación de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, de 2012, así como la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas;

c)El establecimiento del Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres para promover acciones interinstitucionales coordinadas en materia de violencia contra las mujeres.

7.El Comité toma nota con reconocimiento de la adopción en 2009 de la Norma Mexicana para la Igualdad Laboral entre Hombres y Mujeres, instrumento no vinculante que certifica a las organizaciones públicas, sociales y privadas que incluyen una perspectiva de género en sus prácticas de empleo.

8.El Comité acoge con beneplácito también la ratificación por el Estado parte de los siguientes tratados internacionales de derechos humanos desde que se examinó el sexto informe del Estado parte en agosto de 2006:

a)La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su Protocolo Facultativo, en 2007;

b)El Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en 2007;

c)La Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, en 2008.

C.Principales ámbitos de preocupación y recomendaciones

9. El Comité recuerda la obligación del Estado parte de aplicar de manera sistemática y continua todas las disposiciones de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y considera que las preocupaciones y recomendaciones que se señalan en las presentes observaciones finales requieren la atención prioritaria del Estado parte desde el momento actual hasta la presentación del próximo informe periódico. En consecuencia, el Comité exhorta al Estado parte a que centre en esas esferas sus actividades de aplicación y a que, en su próximo informe periódico, indique las medidas adoptadas y los resultados conseguidos. El Comité insta al Estado parte a que transmita las presentes observaciones finales a todos los ministerios pertinentes, a la Asamblea Nacional y a la judicatura, a fin de asegurar su plena aplicación.

Congreso Nacional y congresos locales

10. Al tiempo que reafirma que incumbe al Gobierno la responsabilidad primordial de cumplir plenamente las obligaciones que el Estado parte ha contraído en virtud de la Convención y especialmente de rendir cuentas al respecto, el Comité destaca que la Convención es vinculante para todos los poderes públicos e invita al Estado parte a que alient e a su Congreso Nacional y los c ongresos de sus estados a que, de conformidad con su reglamento y cuando proceda, adopten las medidas necesarias para dar aplicación a las presentes observaciones finales y al proceso relacionado con el próximo informe que debe presentar el Gobierno con arreglo a la Convención.

Contexto general y violencia por motivos de género

11. Al Comité le preocupa el hecho de que los altos niveles de inseguridad y violencia en el Estado parte no se limiten a la lucha contra la delincuencia organizada y, en consecuencia, estén afectando de modo negativo a la población, en particular a las mujeres y las muchachas, en el disfrute de sus derechos humanos. Le preocupa profundamente que la estrategia de seguridad pública para luchar contra la delincuencia organizada, combinada con la impunidad y corrupción persistentes, haya contribuido a la intensificación de unas pautas ya existentes de discriminación y violencia generalizadas contra las mujeres en el Estado parte, basadas en actitudes patriarcales, y a minimizar este fenómeno y hacerlo invisible. Al Comité le preocupa que las mujeres y las muchachas se vean sometidas a unos niveles cada vez mayores y a diferentes tipos de violencia por motivos de género como la violencia doméstica, desapariciones forzosas, torturas y asesinatos, en particular el feminicidio, por agentes estatales, incluidos funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y fuerzas de seguridad, así como por agentes no estatales como grupos de delincuentes organizados.

12. El Comité exhorta al Estado parte a:

a) R evisar su estrategia de seguridad pública para la lucha contra la delincuencia organizada a fin de adaptarla a sus obligaciones internacionales de derechos humanos, incluida la Convención, y poner fin a los altos niveles de inseguridad y violencia en el país, que afectan de forma desproporcionada a las mujeres y las muchachas ;

b) I nvertir los efectos negativos de esta estrategia para las mujeres y las muchachas y cumplir sus obligaciones de diligencia debida para prevenir la violencia contra las mujeres, incluida la violencia doméstica, las desapariciones forzosas, las torturas y los asesinatos, en particular el feminicidio; investigar, enjuiciar y sancionar a los autores de delitos, ya sean entidades estatales o no estatales, y proporcionar reparación a las mujeres que ha ya n sido víctimas de la violencia, independientemente del contexto y de los presuntos responsables;

c) I mpartir capacitación sistemática en materia de derechos humanos, en particular sobre los derechos de la mujer, a todos los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, a las fuerzas del ejército y la armada que participan en operaciones en el contexto de la estrategia de seguridad pública y establecer y hacer cumplir un código estricto de conducta a fin de garantizar de modo efectivo el respeto de los derechos humanos;

d) A doptar todas las medidas necesarias para establecer un sistema estándar para la reunión periódica de datos estadísticos sobre la violencia contra la mujer, desglosados según el tipo de violencia y las circunstancias en que se cometió el acto de violencia, que incluya información sobre los autores y las víctimas de estos actos y la relación entre ellos.

Armonización de la legislación y derogación de las leyes discriminatorias

13.El Comité observa los progresos legislativos federales del Estado parte, como la reforma constitucional en materia de derechos humanos (2011). Sin embargo, le preocupa que los diferentes niveles de autoridad y competencias dentro de la estructura federal del Estado parte acarreen una aplicación diferenciada de la ley según se haya llevado a cabo o no una armonización adecuada de la legislación pertinente en el plano estatal, por ejemplo con respecto al principio de la no discriminación y la igualdad entre hombres y mujeres. El Comité observa con preocupación que esta situación da lugar a disposiciones discriminatorias contra las mujeres o a definiciones y sanciones distintas en relación, entre otras cosas, con la violación, el aborto, las desapariciones forzosas, la trata de personas, las lesiones y el homicidio llamado “de honor”, así como sobre el adulterio en los 32 estados del Estado parte. También preocupa al Comité la falta de una armonización sistemática de la legislación del Estado parte, por ejemplo, las leyes civiles, penales y procesales en los planos federal y estatal, con la Ley General o las leyes locales sobre el acceso de las mujeres a una vida libre de violencia y con la Convención. También le preocupa la falta de mecanismos efectivos para aplicar y supervisar las leyes sobre el acceso de la mujer a una vida libre de violencia y la legislación y los reglamentos pertinentes en relación con el acceso de las mujeres a los servicios de atención sanitaria y la educación. También preocupan al Comité los efectos de la reforma del sistema de justicia penal (2008) y su progresiva aplicación a la situación de las mujeres ante las autoridades judiciales, así como la falta de datos oficiales sobre el número de enjuiciamientos, fallos condenatorios y penas impuestos a los autores de actos de violencia contra la mujer.

14. El Comité insta a las autoridades federales del Estado parte a:

a) A doptar las medidas necesarias para garantizar, en particular mediante una coordinación efectiva, la armonización coherente y consecuente de la legislación pertinente en todos los planos con las reformas de la Constitución en materia de derechos humanos (2011) y del sistema de justicia penal (2008);

b) A doptar las medidas necesarias para eliminar las incoherencias en los marcos jurídicos entre los planos federal, estatal y municipal, entre otras cosas integrando en la legislación estatal y municipal pertinente el principio de la no discriminación y la igualdad entre hombres y mujeres y derogando las disposiciones discriminatorias contra las mujeres, de conformidad con el artículo 2 g) de la Convención , y proporcionando definiciones y sanciones coherentes, entre otras cosas sobre la violación, el aborto, las desapariciones forzosas, la trata de personas, las lesiones y los homicidios por motivos llamados “de honor”, así como sobre el adulterio;

c) A celerar sus esfuerzos para armonizar de manera coherente, entre otras cosas, su legislación penal, procesal y civil con la Ley General o las leyes locales sobre el acceso de la mujer a una vida libre de violencia y con la Convención;

d) E stablecer mecanismos efectivos en los planos federal y estatal para supervisar la aplicación de leyes sobre el acceso de las mujeres a una vida libre de violencia y la legislación relativa al acceso de las mujeres a los servicios de atención de salud y la educación;

e) P oner en práctica mecanismos para supervisar y sancionar a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley , incluido s los d el poder judicial, que discriminan a las mujeres y que se niegan a aplicar la legislación que protege los derechos de la mujer.

Violencia contra la mujer y feminicidio

15. El Comité observa con preocupación que hay disposiciones claves de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de 2007, que no se han aplicado, y señala que el Estado parte ha establecido un mecanismo nacional para hacer frente a la violencia contra la mujer, pero le preocupa que la capacidad y los recursos asignados al mecanismo nacional no se hayan fortalecido lo suficiente para garantizar una coordinación eficaz entre los diferentes órganos que la componen, como por ejemplo entre el Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, y observa con preocupación los aplazamientos en la aplicación de los mecanismos de protección previstos en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para las mujeres que son víctimas de la violencia, en particular el lento progreso en el plano estatal en la integración de las órdenes de protección en su legislación y su aplicación. También señala con preocupación las ineficacias en el procedimiento que impiden la activación del Mecanismo de Alerta de Género.

16. El Comité exhorta al Estado parte a:

a) D ar prioridad a la plena aplicación de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, entre otras cosas ejecutando completamente el Programa Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y activando el Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres, con la participación de los 32 estados federales;

b) R evisar el mecanismo nacional en vigor para hacer frente a la violencia contra las mujeres con miras a simplificar los procesos y mejorar la coordinación entre sus mie mbros y fortalecer su capacidad en los planos federal, estatal y municipal, proporcionándole suficientes recursos humanos, técnicos y financieros para aumentar su eficacia en la ejecución de su mandato general de prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer;

c) A celerar la aplicación de las órdenes de protección en el plano estatal, garantizar que las autoridades pertinentes sean conscientes de la importancia de emitir órdenes de protección para las mujeres que se enfrentan a riesgos y adoptar las medidas necesarias para mantener la duración de las órdenes de protección hasta que la víctima de la violencia deje de estar expuesta al riesgo;

d) A bordar urgentemente los obstáculos que limitan la activación del Mecanismo de Alerta de Género.

17.El Comité toma nota de que en el artículo 21 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se define el feminicidio como la forma extrema de violencia de género contra la mujer, producto de la violación de sus derechos humanos, tanto en público como en privado, formada por un conjunto de comportamientos misóginos que puede llevar a una impunidad social y estatal y culminar en el asesinato o en otras formas de muerte violenta de mujeres. Sin embargo, al Comité le preocupan las deficiencias y las diferentes definiciones del crimen de feminicidio en los códigos penales locales, y expresa su profunda preocupación por los números elevados y cada vez mayores de feminicidios cometidos en varios estados, como Chiapas, Guanajuato, Jalisco, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, el estado de México, Veracruz y Quintana Roo, así como en México, D.F., y Ciudad Juárez. También le preocupan las inexactitudes en los procedimientos para registrar y documentar los asesinatos de mujeres, que menoscaban la adecuada investigación de los casos e impiden que las familias sean notificadas puntualmente y que se haga una evaluación más completa y fiable del feminicidio;

18.Al Comité le preocupan, además, los siguientes aspectos:

a)El número cada vez mayor de desapariciones forzosas de mujeres y muchachas en varios estados como Chihuahua, Nuevo León y Veracruz, el hecho de que las desapariciones forzosas no constituyan un delito en varios códigos penales locales, la falta de un registro oficial sistemático de las desapariciones y la lenta o nula activación de los protocolos de búsqueda en vigor, como el protocolo Alba y la alerta AMBER, por las autoridades;

b)La prevalencia de la violencia sexual, incluidas las violaciones y la exposición de las mujeres y las muchachas a la vulnerabilidad y el riesgo en las regiones donde el ejército o los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley están llevando a cabo operaciones contra la delincuencia organizada;

c)Los escasos casos de violencia contra las mujeres que se notifican a las autoridades ya que las mujeres temen las represalias y no confían en las autoridades; y la falta de protocolos normalizados para investigar y enjuiciar los casos de violencia contra la mujer, que impiden a las víctimas gozar del derecho al acceso a la justicia y dejan sin sancionar un alto porcentaje de casos, como señala la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Campo Algodonero;

d)La impunidad persistente en relación con la investigación, el enjuiciamiento y el castigo de los autores de actos de violencia contra mujeres en todo el país, como los cometidos por las autoridades públicas en 2006 en San Salvador Atenco.

19. El Comité recomienda al Estado parte:

a) A doptar las medidas necesarias para garantizar que la codificación del feminicidio se base en elementos objetivos que permitan su adecuada calificación en los códigos penales locales; acelerar su codificación en esos códigos penales pendientes; normalizar los protocolos de investigación policial para el feminicidio en todo el país; e informar sin demora a las familias de las víctimas;

b) D esarrollar un registro oficial sistemático de las desapariciones forzosas a fin de poder evaluar la magnitud del fenómeno y adoptar políticas apropiadas; examinar los códigos penales locales para tipificar como delito las desapariciones forzosas ; simplificar los procedimientos existentes para activar el Protocolo Alba y la Alerta AMBER, a fin de poner en marcha sin demora la búsqueda de las mujeres y muchachas desaparecidas; y normalizar los protocolos de búsqueda policial;

c) A doptar medidas para fom entar la denuncia de los casos de violencia contra la mujer, como la violación, y garantizar que existan procedimientos adecuados y armonizados para investigar, enjuiciar y sancionar a los autores de actos de violencia contra la mujer;

d) G arantizar el acceso de las mujeres a la justicia, entre otras cosas mejorando la capacidad de los centros de justicia para las mujeres y poniendo estos centros al alcance de las mujeres y las muchachas que son víctimas de la violencia;

e) A doptar medidas para mejorar los servicios de apoyo para las mujeres y las muchachas que son víctimas de la violencia, entre otras cosas garantizando su acceso a centros de atención y refugios establecidos, y también garantizando que los profesionales de la educación, los proveedores de servicios de salud y los trabajadores sociales estén plenamente familiarizados con la Norma Oficial Mexicana NOM-046-SSA2-2005 para la prevención de la violencia contra las mujeres y el trato a las víctimas, que estén sensibilizados sobre todas las formas de violencia contra las mujeres y sean plenamente capaces de ayudar y apoyar a las víctimas de la violencia;

f) C ontinuar aplicando las recomendaciones y decisiones sobre la violencia contra la mujer formuladas por diversos mecanismos internacionales y regionales de derechos humanos, incluida la decisión emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Campo Algodonero ;

g) A celerar la detención de los presuntos autores de delitos de violencia contra la mujer y proporcionar información sobre el enjuiciamiento y las sanciones impuestas a los autores en su próximo informe periódico, incluidas las relacionadas con el caso Atenco.

Trata de personas

20.El Comité expresa su preocupación por la información recibida en que se indica una conexión entre el aumento de los números de desapariciones de mujeres, en particular muchachas, en todo el país y el fenómeno de la trata de personas. Al Comité le preocupa que las víctimas de la trata de personas sean sometidas no solo a la explotación sexual y laboral, sino también que se les obligue a servir, entre otras cosas, como contrabandistas y esclavos sexuales. El Comité reitera su preocupación por la falta de uniformidad en la tipificación como delito de la trata a nivel estatal, y observa con preocupación que la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las MujeresyTrata de Personas no tenga el mandato de dar seguimiento a las denuncias de trata de personas cuando el delito es cometido por grupos de delincuentes organizados. También le preocupa que el Estado parte no tenga un sistema en vigor para registrar los datos desglosados sobre la incidencia de la trata de personas y no haya abordado el problema de las operaciones internas de trata de personas.

21 . El Comité recomienda al Estado parte:

a) V elar por la aplicación efectiva de la nueva Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, a fin de normalizar la tipificación como delito de la trata de personas en los planos federal y estatal y garantizar una asignación de recursos apropiada para su aplicación;

b) E laborar un diagnóstico del fenómeno de la trata de mujeres y muchachas, incluidos su alcance, causas, consecuencias y objetivos, así como sus posibles vínculos con las desapariciones de mujeres y muchachas y las nuevas formas de explotación;

c) R ecopilar sistemáticamente datos y análisis desglosados sobre la trata de mujeres, a fin de formular una estrategia amplia que incluya medidas de prevención y de enjuiciamiento y sanción a sus autores, así como mejores medidas para rehabilitar a las víctimas ;

d) L levar a cabo campañas nacionales de sensibilización sobre los riesgos y consecuencias de la trata de personas orientados a mujeres y muchachas y capacitar a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, de migración y de policía fronteriza sobre las causas, consecuencias e incidencia de la trata de mujeres y muchachas y las diferentes formas de explotación .

Participación en la vida política y pública

El Comité observa que el Estado parte ha logrado enormes avances hacia el objetivo de que la mujer participe en pie de igualdad con el hombre en la vida política a nivel federal. Sin embargo, le preocupan las lagunas existentes en los marcos jurídicos electorales en los planos federal y estatal, ya que podrían ocasionar el incumplimiento del sistema de cupos de género establecido para propiciar la inscripción de candidatos en una proporción de 40:60, y el hecho de que ese sistema no se haya incorporado aún en la legislación electoral de todos los Estados. Otro motivo de preocupación es el bajo número de mujeres indígenas que participan en la vida política del Estado parte.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Se asegure de que los Estados partes cumplan con los marcos jurídicos electorales en los planos federal y estatal, inclusive enmendando o derogando las disposiciones discriminatorias contra la mujer, como el párrafo 2 del artículo 219 del Código Federal de Instituciones y Procedimiento Electorales, y estableciendo sanciones en caso de incumplimiento de los cupos de género;

b) Elimine los obstáculos que impiden que las mujeres, en particular las indígenas, participen en la vida política de sus comunidades, inclusive realizando campañas de concienciación orientadas a ampliar la participación de la mujer en la vida política en los planos estatal y municipal;

c) Se asegure de que los partidos políticos cumplan con su obligación de asignar el 2% de los fondos públicos recaudados a la promoción del liderazgo político de las mujeres, en particular las mujeres indígenas en el plano municipal.

Defensores de los derechos humanos y periodistas

El Comité expresó su profunda preocupación ante los riesgos de que las periodistas y las defensoras de los derechos humanos enfrentaban en el ejercicio de su profesión en el Estado parte y ante el hecho de que varias de ellas habían tenido que abandonar su domicilio en busca de un lugar seguro donde su vida no corriera peligro. Preocupan también al Comité los informes de que son objeto de una variedad de manifestaciones de violencia, como amenazas y campañas difamatorias, abuso sexual, hostigamiento y feminicidio. Otro motivo de preocupación es la demora de las autoridades competentes en adoptar medidas para garantizar los derechos humanos de las periodistas y las defensoras de los derechos humanos, en particular, la libertad de expresión, la vida, la libertad y la integridad de la persona, así como el acceso a la justicia. También son preocupantes las denuncias de que la mayoría de los casos de violencia contra periodistas y defensoras de derechos humanos habrían sido perpetrados por agentes del Estado, y de que no se hayan emprendido medidas para prevenir, investigar, acusar y enjuiciar a los culpables.

El Comité insta al Estado parte a que:

a) Garantice la rápida aplicación de la Ley de protección de los periodistas y los defensores de los derechos humanos de 2012 en los planos federal y estatal a fin de garantizar la vida, la libertad y la integridad de las periodistas y las defensoras de los derechos humanos, y vele por que no sean objeto de ningún tipo de violencia;

b) Dé prioridad al establecimiento del Mecanismo de protección de los periodistas y defensores de los derechos humanos previsto en la Ley de protección de los periodistas y los defensores de los derechos humanos de 2012, y se asegure de que incluya un enfoque de género;

c) Adopte medidas concretas, adecuadas y efectivas para prevenir e investigar los ataques y otras formas de abuso perpetrados contra mujeres periodistas y defensoras de los derechos humanos y para enjuiciar y castigar a su s autores, y adopte medidas eficaces para luchar contra la impunidad.

Educación

Si bien toma nota del Programa de Becas para Madres Jóvenes y Jóvenes Embarazadas (programa PROMAJOVEN), por el que se otorgan becas de estudio a adolescentes embarazadas y madres jóvenes, preocupa al Comité que se estigmatice y obligue a abandonar la escuela a las adolescentes embarazadas. Lamenta que se haya reducido el contenido del curso sobre salud y derechos sexuales y reproductivos. Preocupan también al Comité las disparidades en la tasa de alfabetización entre las mujeres de las zonas urbanas (5,3%) y las de las zonas rurales (18,2%), así como la feminización de ciertos ámbitos de la educación, como la enseñanza, y la baja participación de las niñas en la enseñanza técnica, ya que a la larga entraña la segregación por sexos en el mercado de trabajo y la baja remuneración del empleo de la mujer. Le preocupa, además, que la violencia contra mujeres y niñas en la escuela siga planteando problemas y que no existan mecanismos claramente definidos de prevención, enjuiciamiento y eliminación del abuso sexual y el hostigamiento y otras formas de violencia en las escuelas.

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Realce la visibilidad del programa PROMAJOVEN y vele por que el contenido del curso sobre salud y derechos sexuales y reproductivos esté al día y se base en pruebas científicas, se ajuste a las normas internacionales e introduzca un programa amplio de salud y derechos sexuales y reproductivos adecuado a cada grupo de edad, como parte del programa de estudios normal de los niveles básico y secundario del sistema educativo;

b) Adopte todas las medidas apropiadas para reducir la diferencia entre las tasas de analfabetismo entre las mujeres de las zonas urbanas y las de las zonas rurales;

c) Siga alentando a las jóvenes a elegir ámbitos de estudio y profesiones no tradicionales;

d) Instituya medidas para prevenir, castigar y eliminar todas las formas de violencia contra mujeres y niñas en las instituciones educativas públicas.

Empleo

El Comité observa con preocupación la persistencia de las prácticas discriminatorias contra la mujer en el ámbito del empleo, como el requisito de presentar certificados de ingravidez para acceder a un empleo o mantenerlo, la práctica de someter a las embarazadas a condiciones de trabajo difíciles o peligrosas para forzarlas a renunciar al empleo, y que la reforma de la Ley Federal del Trabajo esté pendiente desde hace varios años. Preocupan también al Comité los informes de que tres de cada 10 mujeres han sido víctimas de actos de violencia en el lugar de trabajo, incluido el abuso y el hostigamiento sexual. Otro motivo de preocupación son las enormes diferencias de salarios entre hombres y mujeres y que el 56,6% de la población trabajadora femenina se desempeñe en el sector de trabajo no estructurado y, por consiguiente, no tenga acceso a las prestaciones de seguridad social. Preocupan también las desigualdades en las condiciones laborales de los trabajadores domésticos, el 99% de los cuales son mujeres, ya que sufren discriminación en la remuneración, los horarios de trabajo y las prestaciones.

El Comité reitera su recomendación anterior de que el Estado parte armonice plenamente su legislación laboral con el artículo 11 del Convenio y acelere la adopción de la Ley Federal del Trabajo, pendiente desde hace varios años. Insta al Estado parte a que:

a) Adopte medidas para garantizar la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres en el mercado laboral, inclusive recurriendo a medidas especiales de carácter temporal, con objetivos que hayan de alcanzarse en un plazo prefijado, conforme a lo dispuesto en el artículo 4, párrafo 1, de la Convención y en la recomendación general 25 (2004) del Comité, y proporcionando a la Inspección General de Trabajo los recursos humanos y financieros que sean necesarios y efectivos para supervisar y sancionar las prácticas discriminatorias contra la mujer en el ámbito del empleo, como ocurre en la industria maquiladora;

b) Garantice la implementación efectiva del protocolo para la intervención en casos de hostigamiento sexual en la administración pública y adopte medidas semejantes para prevenir ese delito en el sector privado;

c) Adopte medidas que permitan mejorar la situación de la mujer en el sector no estructurado, supervisar sus efectos y asegurar la continuación del programa Seguro Popular, orientado a la prestación de servicios de salud a ese grupo de mujeres;

d) Revise el marco jurídico de protección social para formular una política integral que asegure a los trabajadores domésticos acceso en pie de igualdad a una remuneración y tratamiento iguales por trabajo de igual valor, con inclusión de prestaciones, así como acceso en pie de igualdad a la seguridad social y a condiciones de trabajo seguras;

e) Ratifique el Convenio núm. 156 de la OIT sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, y el Convenio núm. 189 sobre el trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos.

Salud

El Comité observa que el Estado parte ha estado organizando una campaña para fomentar el uso del preservativo a fin de prevenir los embarazos de adolescentes y las enfermedades de transmisión sexual. Sin embargo, preocupan al Comité los informes de que los adolescentes tienen un acceso limitado a información de calidad sobre salud sexual y reproductiva y que el número de adolescentes embarazadas en el país va en aumento. Si bien toma nota del establecimiento del Observatorio de Mortalidad Materna, le preocupa que la actual tasa de mortalidad materna, de 53,5 muertes por cada 100,000 nacidos vivos (2010), dista de la meta establecida en los Objetivos de Desarrollo del Milenio para 2015, de 22,2 muertes por cada 100.000 nacidos vivos, lo que significa que como ha reconocido el Estado parte, la meta no se alcanzará.

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Garantice el acceso universal a servicios de atención de salud y a información y educación sobre salud y derechos sexuales y reproductivos, en particular para las adolescentes, a fin de prevenir los embarazos no deseados y de adolescentes;

b) Continúe con la campaña de concienciación Un condón es más confiable que el destino , y la amplíe;

c) Bajo la orientación del Observatorio de Mortalidad Materna, intensifique sus esfuerzos para reducir la tasa de mortalidad materna, en particular adoptando una estrategia amplia de maternidad sin riesgos en que se dé prioridad al acceso a servicios de salud prenatal, posnatal y obstétricos de calidad y al establecimiento de mecanismos de vigilancia y asignación de responsabilidad .

El Comité observa que en la Ciudad de México el aborto está despenalizado, mientras que en el resto del país solo es legal en caso de violación. Observa también incongruencias en cuanto a otros motivos jurídicos para practicar abortos en los marcos jurídicos de los 32 estados. Le preocupa que las enmiendas introducidas en las constituciones locales que protegen la vida desde el momento de la concepción hayan puesto en peligro el disfrute por la mujer de su salud y derechos sexuales y reproductivos, aún cuando esas enmiendas no hayan modificado los motivos jurídicos ya establecidos para practicar un aborto. Otro motivo de preocupación son los casos en que los proveedores de servicios médicos y trabajadores sociales han denegado el acceso al aborto legal a embarazadas que cumplían los restrictivos criterios reglamentarios y, a continuación, las denunciaron ante las autoridades judiciales, quienes a su vez las condenaron a largas penas de prisión por infanticidio o asesinato.

El Comité pide al Estado parte que:

a) Armonice las leyes federales y estatales relativas al aborto a fin de eliminar los obstáculos que enfrentan las mujeres que deseen interrumpir un embarazo de forma legal y amplíe también el acceso al aborto legal teniendo en cuenta la reforma constitucional en materia de derechos humanos y la recomendación general núm. 24 (1999) del Comité;

b) Informe a los proveedores de servicios médicos y trabajadores sociales que las enmiendas constitucionales locales no han derogado los motivos para interrumpir un embarazo de forma legal y les comunique también las responsabilidades que les incumben;

c) Se asegure de que en todos los estados las mujeres que tengan motivos legales que justifiquen la interrupción de un embarazo tengan acceso a servicios médicos seguros, y vele por la debida aplicación de la Norma Oficial Mexicana NOM-046-SSA2-2005, en particular el acceso de las mujeres que han sido violadas a anticonceptivos de emergencia, al aborto y a tratamiento para la prevención de enfermedades de transmisión sexual y el VIH/SIDA.

Las mujeres indígenas de las zonas rurales

El Comité observa que la Convención ha sido traducida a 10 idiomas indígenas. Observa también que se han establecido centros de mujeres indígenas para prevenir y tratar la violencia y promover la salud y los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres indígenas. Sin embargo, sigue siendo motivo de preocupación el alto nivel de pobreza, el analfabetismo y las múltiples formas de discriminación contra la mujer indígena de las zonas rurales, en particular en Chiapas, Guerrero y Oaxaca. Preocupan también al Comité las prácticas rurales nocivas que forman parte de los sistemas jurídicos indígenas basados en la asignación a hombres y mujeres de papeles estereotipados en función del género, como el “precio de la novia”, y que perpetúan la discriminación contra las mujeres y niñas indígenas. Otro motivo de preocupación es la falta de acceso de las mujeres indígenas de las zonas rurales a las tierras, la propiedad y la justicia. Preocupa también al Comité la información de que la política de seguridad pública adoptada por el Estado parte para luchar contra la delincuencia organizada ha afectado negativamente a las mujeres indígenas de las zonas rurales, ya que ahora sufren más violencia, incluido el feminicidio, a manos de las fuerzas de seguridad.

El Comité reitera sus recomendaciones anteriores y exhorta al Estado parte a que:

a) Se asegure de que todos los programas y políticas destinados a eliminar la pobreza incluyan una perspectiva de género y un enfoque intercultural, a fin de eliminar la discriminación contra las mujeres indígenas de las zonas rurales;

b) Adopte medidas especiales de carácter temporal para tener en cuenta las disparidades que enfrentan las mujeres indígenas de las zonas rurales en su acceso a las tierras y la propiedad, y a los servicios sociales básicos, como la educación y la salud, así como su participación en los procesos de adopción de decisiones;

c) Elabore una estrategia general orientada a eliminar las prácticas nocivas que discriminen contra las mujeres indígenas de las zonas rurales, en particular realizando campañas de concienciación dirigidas a las comunidades indígenas en colaboración con la sociedad civil y las organizaciones de mujeres a fin de reforzar una imagen positiva y no estereotipada de la mujer;

d) Adopte todas las medidas necesarias para asegurar la aplicación efectiva de las leyes pertinentes a fin de prevenir la violencia contra las mujeres indígenas, investigar, enjuiciar y sancionar a los culpables de actos de violencia contra las mujeres indígenas y garantizar que las víctimas tengan un acceso efectivo y rápido a la justicia, inclusive mecanismos de reparación;

e) Adopte las medidas apropiadas para que los miembros de las fuerzas armadas y los agentes del orden público que prestan servicio en las comunidades de los pueblos indígenas o cerca de ellas respeten los derechos humanos de las mujeres indígenas.

La familia y las relaciones matrimoniales

El Comité observa con preocupación que aunque en el Código Civil se establece que, según el régimen opcional de bienes gananciales, los bienes adquiridos durante el matrimonio se consideran bienes comunes, que deben dividirse a partes iguales en caso de divorcio, esa disposición se limita únicamente a los bienes tangibles (bienes muebles e inmuebles), y no incluye los bienes intangibles ni las prestaciones relacionadas con el empleo (como la pensión o las prestaciones de seguro) ni tiene adecuadamente en cuenta las disparidades económicas de los cónyuges debidas a la segregación de los sexos existentes en el mercado de trabajo y al mayor volumen de trabajo sin remuneración que realizan las mujeres, que quedó de manifiesto en la encuesta nacional sobre el uso del tiempo realizada en 2009. Preocupa también al Comité que la Ley General de Paternidad Responsable y la propuesta de crear un Registro Público Nacional de Deudores Alimentarios Morosos aún estén pendientes.

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Adopte las medidas legislativas necesarias para reconocer los bienes tangibles e intangibles, como la pensión y las prestaciones del seguro, como parte de los bienes gananciales que han de dividirse en caso de divorcio;

b) Establezca mecanismos de reparación que permitan tener adecuadamente en cuenta las disparidades económicas de los cónyuges debidas a la segregación de los sexos existentes en el mercado de trabajo y al mayor volumen de trabajo sin remuneración que realizan las mujeres;

c) Acelere la adopción de la Ley General de Paternidad Responsable, así como la creación del registro público nacional de deudores alimentarios morosos.

Declaración y Plataforma de Acción de Beijing

El Comité insta al Estado p arte a que, en el cumplimiento de sus obligaciones previstas en la Convención, utilice plenamente la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, que refuerzan las disposiciones de la Convención, y le pide que incluya información al respecto en su próximo informe periódico.

Objetivos de Desarrollo del Milenio

El Comité también destaca que para lograr los Objetivos de Desarrollo del Milenio la aplicación plena y eficaz de la Convención es indispensable. Exhorta a que se incorpore una perspectiva de género y a que las disposiciones de la Convención se reflejen expresamente en todas las actividades orientadas a lograr los Objetivos de Desarrollo del Milenio, y pide al Estado parte que incluya información al respecto en su próximo informe periódico.

Difusión

El Comité pide que se difunda ampliamente en México las presentes observaciones finales para que la población, los funcionarios gubernamentales, los políticos, los parlamentarios, las organizaciones de mujeres y de derechos humanos y los especialistas en cuestiones de género tomen conciencia de las medidas que se han adoptado para lograr la igualdad formal y sustantiva de la mujer, y de las que todavía es necesario adoptar al respecto. El Comité recomienda también que las observaciones finales se difundan entre las comunidades locales. Se alienta al Estado parte a que organice una serie de reuniones para examinar los progresos alcanzados en la aplicación de las presentes observaciones. El Comité solicita al Estado parte que siga difundiendo ampliamente, en particular entre las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, las recomendaciones generales del Comité, la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing y los resultados del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, titulado “ La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI ” .

Seguimiento de las observaciones finales

El Comité solicita al Estado parte que le proporcione por escrito, en un plazo de dos años, información sobre las medidas que haya adoptado en aplicación de las recomendaciones que figuran en los párrafos 19 b) y 33 a) y b) del presente documento .

Preparación del próximo informe

El Comité pide al Estado parte que garantice una amplia participación de todos los ministerios y órganos públicos en la preparación de su próximo informe y que, durante esa etapa, consulte a diversas organizaciones de mujeres y de derechos humanos.

El Comité pide al Estado parte que responda a las preocupaciones expresadas en las presentes observaciones finales en el próximo informe periódico que prepare con arreglo al artículo 18 de la Convención. El Comité invita al Estado parte a que presente su octavo informe periódico en julio de 2016.

El Comité invita al Estado parte a que siga las directrices armonizadas sobre la preparación de informes con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas las orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común y de informes sobre tratados esp ecíficos (HRI/MC/2006/3 y Corr. 1), que se aprobaron en la quinta reunión entre comités de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, celebrada en junio de 2006. Las directrices para la presentación de los informes que se refieren concretamente a la Convención, aprobadas por el Comité en su 40º período de sesiones, que tuvo lugar en enero de 2008, deberán aplicarse conjuntamente con las directrices armonizadas para la preparación de un documento básico común. Conjuntamente constituyen las directrices armonizadas para la presentación de informes de conformidad con la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. El documento específico debe limitarse a 40 páginas, mientras que el documento básico común debe tener una extensión máxima de 80 páginas.