64º período de sesiones

4 a 22 de julio de 2016

Tema 4 del programa provisional

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 18 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer

Lista de cuestiones y preguntas relativas a los informes periódicos cuarto y quinto combinados de Myanmar

Marco constitucional, legislativo e institucional

A tenor de las recomendaciones anteriores del Comité (CEDAW/C/MMR/CO/3, párr. 9), sírvanse indicar las medidas adoptadas o previstas para modificar la Constitución y otra legislación pertinente para incorporar el principio de igualdad de género entre la mujer y el hombre y definir y prohibir todas las formas de discriminación contra la mujer, entre ellas la discriminación directa e indirecta en el sector público y privado, en consonancia con el artículo 1 de la Convención. El Estado parte indica en sus informes cuarto y quinto combinados que ha modificado o promulgado ocho leyes relevantes para los derechos de la mujer (CEDAW/C/MMR/4-5, párrs. 9 a 16). Sírvanse facilitar información acerca de si estas leyes son plenamente conformes con la Convención, así como sobre los recursos financieros y humanos asignados para su aplicación y seguimiento y los mecanismos establecidos a tal fin. Sírvanse asimismo proporcionar información actualizada al Comité sobre los avances en el examen de la Constitución y otra legislación y leyes consuetudinarias vigentes que discriminan a la mujer, entre otras cosas por motivos de etnia y dentro de los grupos étnicos, identificadas anteriormente por el Comité (véase CEDAW/C/MMR/CO/3, párrs. 10 y 11). En particular, sírvanse especificar las medidas adoptadas para garantizar la conformidad de las llamadas cuatro “leyes sobre la protección de la raza y religión” con la Convención.

El Comité toma nota de los esfuerzos del Estado parte por garantizar que los representantes ministeriales y del Hluttaw conozcan la Convención (párrs. 25 a 28). En vista de las recomendaciones anteriores del Comité (CEDAW/C/MMR/CO/3, párr. 13), sírvanse especificar las actividades emprendidas para educar y sensibilizar a los agentes del orden y los miembros del poder judicial sobre las disposiciones previstas en la Convención. Sírvanse asimismo proporcionar información más detallada sobre la forma en que el Estado parte está concienciando y dando más a conocer entre las mujeres en general sus derechos con arreglo a la Convención y la legislación nacional pertinente. En este contexto, sírvanse proporcionar información sobre los casos en los que se han invocado las disposiciones de la Convención en los tribunales.

Acceso a la justicia

En el informe de Myanmar se indica que el Comité Nacional de Myanmar para los Asuntos de la Mujer, la Federación de Asuntos de la Mujer y la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Myanmar y su Subcomité sobre la Mujer y el Niño reciben las denuncias relacionadas con la violación de los derechos de la mujer (párr. 19). Sírvanse facilitar detalles sobre la condición, los mandatos y la relación mutua de estos mecanismos y sobre el número y los tipos de casos de discriminación por razón de género/sexo, incluida violencia contra la mujer, que han recibido y tramitado, incluyendo información sobre su resultado y las reparaciones previstas. Sírvanse asimismo proporcionar información sobre la asistencia letrada disponible actualmente para apoyar a las mujeres víctimas de discriminación, incluida violencia, a través del sistema judicial formal, así como sobre el acceso a la justicia, y describir cómo funcionan los mecanismos de justicia consuetudinaria y su relación con el sistema judicial formal.

Mecanismo nacional encargado del adelanto de la mujer

Se indica que, en respuesta a las observaciones finales anteriores del Comité, el Comité Nacional de Myanmar para los Asuntos de la Mujer se reformó en 2011 (párr. 30). Sírvanse indicar la medida en que los cambios han reforzado el mecanismo nacional encargado del adelanto de la mujer en términos de autoridad, asignaciones de recursos humanos y financieros, eficacia y capacidad para coordinar y supervisar la acción a nivel nacional y local para el adelanto de la mujer y la promoción de la igualdad de género. Sírvanse aclarar también sus responsabilidades en comparación con las del Grupo de Trabajo del sector del aumento de la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de las mujeres, que, según el Estado parte, se ocupa de los asuntos relativos a los derechos de la mujer en el país (párr. 34). Además, indiquen por favor la institución responsable del seguimiento de la aplicación de la Convención.

El Comité acoge favorablemente la aprobación de un Plan Estratégico Nacional para el Adelanto de la Mujer que abarca el período 2013-2022. Sírvanse proporcionar más información sobre su alcance y objetivos, las medidas adoptadas y previstas para garantizar su aplicación eficaz, incluidas las asignaciones de recursos y mecanismos de evaluación, como el análisis de la situación en materia de género mencionado en el párrafo 48 del informe, y los resultados obtenidos hasta la fecha en su aplicación. También se afirma que el Comité Nacional de Myanmar para los Asuntos de la Mujer, el Grupo de Trabajo del sector del aumento de la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de las mujeres y varios ministerios, a través de sus dependencias de género recientemente creadas, son responsables de la aplicación del plan estratégico nacional (párrs. 31, 33 y 36). Sírvanse aclarar sus responsabilidades y cómo se garantiza una coordinación eficaz.

Organizaciones no gubernamentales y defensoras de los derechos humanos

Según la información recibida por el Comité, las defensoras de los derechos humanos siguen sufriendo amenazas. Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para garantizar un entorno propicio en el que las defensoras de los derechos humanos, así como la sociedad civil y los grupos de mujeres centrados en la igualdad de género y el empoderamiento de la mujer, puedan llevar a cabo actividades sin restricciones o miedo a represalias, como recomendó anteriormente el Comité (véase CEDAW/C/MMR/CO/3, párr. 19). Se indica que el 18 de julio de 2014 se promulgó la Ley de Registro de Organizaciones (párr. 16). Sírvanse proporcionar información sobre los criterios para el registro de organizaciones no gubernamentales y las medidas adoptadas para eliminar los obstáculos con los que se topan al registrarse y trabajar en el Estado parte.

Estereotipos y prácticas nocivas

Se indica que el Estado parte está compilando actualmente investigaciones sobre normas culturales, prácticas sociales e igualdad de género. También se informa de que iba a realizarse un estudio de evaluación en todas las regiones y estados (excepto en el territorio de la Unión Nay Pyi) y concluirse en el transcurso de 2014 (párr. 44). Sírvanse proporcionar información actualizada acerca de si se ha llevado a cabo esta investigación u otros tipos de investigación y evaluación. De ser así, sírvanse incluir información sobre sus resultados y las medidas adoptadas. Sírvanse asimismo facilitar información sobre las medidas adoptadas o previstas para establecer una estrategia integral, que incluya un examen y formulación de legislación, sensibilización, cooperación con los medios de comunicación y educación, para modificar y eliminar las prácticas culturales y los estereotipos que discriminan a la mujer, como recomendó anteriormente el Comité (véase CEDAW/C/MMR/CO/3, párr. 21).

Violencia contra la mujer

Se indica que el Departamento del Bienestar Social dependiente del Ministerio de Bienestar Social, Socorro y Reasentamiento está elaborando una ley sobre la violencia contra la mujer (párr. 17). Sírvanse proporcionar información actualizada sobre la protección legislativa a disposición de las mujeres víctimas de la violencia, incluido el estado actual del proyecto de ley, el calendario para su aprobación y si incluye una definición de violación, penaliza todas las formas de violencia contra la mujer, prohíbe la violación conyugal, engloba la violencia sexual perpetrada por el personal militar y prevé recursos para las víctimas, incluida compensación y reparaciones. Indiquen por favor también los requisitos probatorios en los casos de violencia sexual contra la mujer. Sírvanse asimismo proporcionar información sobre las medidas específicas adoptadas para abordar la no denuncia de estos delitos y los acuerdos extrajudiciales. Además, sírvanse facilitar información actualizada sobre la situación actual de los servicios de apoyo y los centros de acogida a disposición de las mujeres y las niñas en todas las regiones (párr. 50) y los planes para desarrollar la capacidad de los agentes de policía, el personal judicial, los trabajadores sociales y el personal sanitario que trabajan en la prevención de la violencia contra la mujer a escala nacional (párr. 45).

El Comité observa que existe una política de tolerancia cero de cualquier conducta sexual indebida por parte del personal militar (párr. 52). Sírvanse indicar las medidas específicas adoptadas o previstas para erradicar la violencia sexual y otras formas de violencia perpetradas por miembros de las fuerzas armadas en los conflictos armados, por ejemplo educación sobre derechos humanos y formación para sensibilizar en cuestiones de género al personal militar, como recomendó anteriormente el Comité (véase CEDAW/C/MMR/CO/3, párr. 25). Sírvanse asimismo facilitar información sobre los mecanismos de protección y el apoyo a disposición de las víctimas, incluidos los desplazados internos. Además, sírvanse proporcionar información actualizada sobre el número de denuncias, investigaciones, enjuiciamientos (especificando los delitos), condenas y penas dictadas por los tribunales militares y civiles, desglosados por año y rango militar y por edad y origen étnico de las víctimas, así como sobre los tipos de protección y compensación ofrecidos a las víctimas. En este contexto, sírvanse describir las actividades del Gobierno relativas a la aplicación de la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad y la elaboración de un plan nacional de acción.

Trata y explotación sexual

Sírvanse explicar las dificultades y los logros en la aplicación del primer y el segundo plan nacional de acción quinquenal para luchar contra la trata de personas (párr. 64) e indicar los avances con respecto a la intención del Estado parte de examinar la legislación contra la trata de personas (párr. 62) a fin de armonizarla mejor con el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa a la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. Sírvanse asimismo proporcionar más información sobre la asignación de recursos financieros para aplicar el plan nacional de acción y profundizar en la función del Comité de Recaudación de Fondos y Supervisión y el Comité de Control de la Tesorería para la Prevención y Protección de la Trata de Personas, la Repatriación y la Rehabilitación de Víctimas objeto de Trata, creados en 2012 (párr. 60). Sírvanse describir también las medidas adoptadas para detectar de forma anticipada la trata de mujeres y atajar sus causas fundamentales. Además, sírvanse aclarar las medidas específicas adoptadas para garantizar que las autoridades no utilicen indebidamente la legislación y las directivas contra la trata para imponer mayores restricciones a las comunidades o detener y acusar erróneamente a personas inocentes, en particular a mujeres pertenecientes a grupos étnicos, tal como recomendó anteriormente el Comité (véase CEDAW/C/MMR/CO/3, párr. 27).

No se facilita información sobre la situación de la explotación de la prostitución en el Estado parte. Sírvanse suministrar información sobre el marco jurídico aplicable y las medidas adoptadas para evitar la explotación de mujeres y niñas en la prostitución forzada e indicar si existen medidas para apoyar a las mujeres que ejercen la prostitución y quieren disponer de medios de vida alternativos.

Participación en la vida política y pública

Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas o previstas para modificar la ley electoral a fin de aumentar la participación política de la mujer, como recomendó anteriormente el Comité (véase CEDAW/C/MMR/CO/3, párr. 29). Según la información de que dispone el Comité, la representación de la mujer en el Estado parte a todos los niveles parlamentarios y en la gobernanza local sigue siendo muy baja y existen numerosos obstáculos, como creencias culturales y tradicionales discriminatorias, estereotipos de género y escasas competencias y experiencia de las mujeres, que les impiden participar en la vida política y pública. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas, incluidas las medidas especiales de carácter temporal y las campañas para sensibilizar sobre la importancia de la participación plena e igualitaria de la mujer en los puestos de responsabilidad, adoptadas para acelerar el aumento de la representación de la mujer en la vida política y pública, en particular en el Parlamento y en otros órganos decisorios a nivel local y nacional. Sírvanse asimismo incluir información sobre la participación de la mujer en el proceso de paz, en concreto en el diálogo político, e indicar cómo se garantiza la incorporación de las cuestiones relativas a los derechos de la mujer y las perspectivas de género en los debates y resultados.

Ley de nacionalidad

A tenor de las recomendaciones anteriores del Comité (CEDAW/C/MMR/CO/3, párr. 31), sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para examinar la Ley de Ciudadanía de 1982 a fin de ajustarla plenamente al artículo 9 de la Convención, garantizando los derechos de la mujer con respecto a la obtención de la ciudadanía sobre la base de su estado civil y la transferencia de la ciudadanía a sus hijos nacidos fuera del país y a los hijos habidos con padres no nacionales o desconocidos. Sírvanse facilitar también información sobre el registro de los nacimientos y la expedición de certificados de nacimiento, en particular para los hijos de musulmanes al norte del estado de Rakhine. Según la información de que dispone el Comité, el Estado parte ha implantado un proceso de verificación de la ciudadanía en el estado de Rakhine desde el 1 de enero de 2015. Sírvanse facilitar información sobre el proceso y los resultados logrados, así como sobre los requisitos que han de cumplirse para obtener la ciudadanía. Sírvanse explicar también la información recibida por el Comité, según la cual, durante el año electoral, cerca de 390.000 rohingya tuvieron que entregar sus certificados de identidad temporales, con lo que la gran mayoría de personas no disponen de un documento de identidad oficial. Sírvanse proporcionar información sobre los criterios para la obtención de un documento de identidad para la verificación nacional y cómo está vinculado con el proceso de verificación de la ciudadanía.

Educación

Según la información de que dispone el Comité, el Estado parte ha acometido varias reformas, entre otras la aprobación de una ley nacional de educación modificada, la puesta en marcha de una política para la atención y el desarrollo en la primera infancia y la elaboración de un nuevo plan de estudios de educación básica. Sírvanse proporcionar información sobre estas actividades, así como sobre la aplicación del Plan de Acción Nacional de Educación para Todos 2013-2015 de Myanmar (párr. 88), en particular sobre cómo se garantiza una perspectiva de género, financiación suficiente y una evaluación sistemática. Se indica que el Estado parte tiene intención de realizar investigaciones y establecer planes de trabajo para garantizar el acceso de las mujeres y las niñas a la educación y su retención en la escuela (párr. 90). Sírvanse proporcionar información actualizada al Comité sobre las medidas adoptadas en este sentido, incluidas las relativas a las disparidades urbanas y rurales y las niñas en las zonas afectadas por conflictos. En vista de las recomendaciones anteriores del Comité (CEDAW/C/MMR/4-5, párr. 35), sírvanse indicar qué medidas específicas se han adoptado para superar los estereotipos de género tradicionales que constituyen un obstáculo a la educación de las mujeres y las niñas, aumentar el número de docentes cualificados y ofrecer infraestructuras educativas adecuadas, especialmente en las zonas rurales y remotas. Sírvanse asimismo proporcionar información acerca de si se ha realizado algún análisis de género y revisión de los materiales educativos y detallar la educación sobre salud y derechos sexuales y reproductivos, entre otras cosas si se ha introducido una perspectiva de género (párr. 118). Sírvanse también explicar la información recibida por el Comité según la cual se aplican distintos criterios de admisión a nivel universitario, sobre la base del género y la especialización del solicitante (párr. 91).

Empleo

Según la información recibida por el Comité, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social ha identificado 17 actos legislativos en materia laboral obsoletos y discriminatorios para someterlos a reforma, entre ellos la Ley de Seguridad Social. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas o previstas para revisar las leyes e incorporar disposiciones sobre igualdad de género y derechos de la mujer en la legislación laboral, en particular en las esferas en que se prohíbe actualmente o se limita en gran medida el empleo de la mujer (párr. 97). Sírvanse asimismo proporcionar información sobre las medidas adoptadas para eliminar la segregación horizontal y vertical en el mercado laboral, reducir la desigualdad salarial en los sectores público y privado y obligar a los empleadores a garantizar un entorno de trabajo sin acoso sexual. Sírvanse indicar las medidas adoptadas para garantizar el acceso de las mujeres que trabajan en el sector informal a la protección social y las prestaciones, como recomendó anteriormente el Comité (véase CEDAW/C/MMR/CO/3, párr. 37). Sírvanse proporcionar también información sobre los mecanismos de coordinación y rendición de cuentas, como los centros que ofrecen mecanismos de denuncia (párr. 100), establecidos para denunciar prácticas discriminatorias con respecto al empleo.

Salud

Sírvanse describir el contenido de la Ley de Salud para el Control Demográfico recientemente aprobada, en particular cómo garantiza la protección de los derechos sexuales y reproductivos de la mujer, por ejemplo a decidir libremente si quiere tener hijos, y cómo garantiza eficazmente la no discriminación, en concreto de las mujeres de grupos minoritarios, e indicar los criterios de designación de zonas para llevar a cabo actividades sanitarias. Sírvanse describir las medidas específicas adoptadas para aumentar el acceso de la mujer a la atención sanitaria de calidad, incluidos unos servicios de salud sexual y reproductiva adecuados, especialmente en las zonas remotas, a fin de reducir la alta incidencia de mortalidad materna e infantil. Sírvanse asimismo indicar las medidas adoptadas o previstas para legalizar el aborto, al menos en los casos de amenaza para la salud de la madre, violación, incesto e inviabilidad del feto. Según la información de que dispone el Comité, siguen prevaleciendo actitudes sociales negativas y prácticas discriminatorias contra las personas que viven con el VIH, en particular las mujeres, por ejemplo escasas oportunidades laborales y doble cargo de servicios. Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para promulgar legislación específica para proteger a las mujeres seropositivas de la discriminación y acabar con el estigma y la discriminación contra ellas. Sírvanse asimismo proporcionar información sobre el contenido y la aplicación del Plan Estratégico Nacional Quinquenal sobre el VIH/SIDA (2011-2015) y los resultados logrados (párr. 124).

Mujeres en el estado de Rakhine

Se indica que el Estado parte está aplicando un Plan para la Paz y el Desarrollo de Rakine (párr. 164). Sírvanse indicar cómo se garantiza una perspectiva de género en la aplicación del plan, los resultados logrados y si se ha realizado una evaluación de las medidas adoptadas. Sírvanse proporcionar información actualizada al Comité sobre las medidas adoptadas o previstas para levantar las órdenes relativas a la autorización del matrimonio o la restricción del embarazo y los derechos reproductivos de las mujeres musulmanas del estado de Rakhine y sobre las medidas específicas adoptadas para garantizar que las mujeres musulmanas, incluidas las desplazadas internas, del estado de Rakhine disfruten de libertad de circulación. Sírvanse asimismo proporcionar información actualizada sobre las investigaciones de los supuestos actos de violencia cometidos por las fuerzas de seguridad contra las mujeres musulmanas en el estado de Rakhine después de 2012.

Mujeres rurales

Se indica que el Estado parte ejecutó ocho tareas de desarrollo rural y alivio de la pobreza y seis tareas de desarrollo socioeconómico (párrs. 135 y 136). Sírvanse describir cómo pueden participar las mujeres en estas medidas y beneficiarse de ellas y cómo se garantiza una perspectiva de género en su aplicación. Sírvanse proporcionar también información sobre las medidas específicas adoptadas por el Estado parte para aumentar el empoderamiento económico de las mujeres rurales y las mujeres cabeza de familia, incluido el acceso de las mujeres rurales a préstamos y crédito; mejorar su acceso a la atención sanitaria, la educación y los servicios sociales; garantizar su acceso a la tierra y la titularidad de la misma, en particular las medidas adoptadas para incluir su nombre en los documentos de registro de tierras agrícolas y el calendario para la aprobación y el contenido del proyecto de Política Nacional de Uso de la Tierra; y garantizar la erradicación del opio junto con el desarrollo de medios de vida alternativos sostenibles.

Matrimonio y relaciones familiares

Sírvanse indicar qué medidas ha adoptado o contempla el Estado parte para armonizar su derecho civil, religioso y consuetudinario con el artículo 16 de la Convención y concluir su reforma jurídica en la esfera del matrimonio y las relaciones familiares a fin de ajustar su marco legislativo a los artículos 15 y 16 de la Convención, como recomendó anteriormente el Comité (véase CEDAW/C/MMR/CO/3, párr. 47). En este contexto, sírvanse incluir información sobre el contenido de la nueva Ley Especial de Matrimonio de Mujeres Budistas, que regula exclusivamente el matrimonio de las mujeres budistas, e indicar en particular cómo garantiza el derecho de todas las mujeres a escoger a la pareja y contraer matrimonio libremente. Sírvanse asimismo indicar si se ha realizado una investigación sobre el matrimonio y su disolución y las relaciones familiares, incluida la herencia. En caso afirmativo, sírvanse especificar el resultado y las medidas correctoras adoptadas. Sírvanse además proporcionar información sobre el marco jurídico que regula la poligamia y sobre el contenido y el propósito de la Ley de Monogamia recientemente aprobada, en particular cómo garantiza que las disposiciones sobre adulterio no se apliquen de una manera que discrimine a la mujer.

Protocolo Facultativo y modificación del artículo 20 1) de la Convención

Sírvanse indicar los avances con respecto a la ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención y la modificación del artículo 20 1) de esta última.