35 ° período de sesiones

15 de mayo a 2 de junio de 2006

Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer: Malawi

En sus sesiones 727a y 728a, celebradas el 19 de mayo de 2006 (véanse CEDAW/C/SR.727 y CEDAW/C/SR.728) el Comité examinó los informes periódicos combinados segundo, tercero, cuarto y quinto de Malawi (CEDAW/C/MWI/2-5). La lista de cuestiones y preguntas formuladas por el Comité figura en el documento CEDAW/C/MWI/Q/5 y las respuestas de Malawi, en el documento CEDAW/C/MWI/Q/5/Add.1.

Introducción

El Comité expresa su reconocimiento al Estado Parte por sus informes periódicos combinados segundo, tercero, cuarto y quinto, que se ajustan a las directrices del Comité para la preparación de informes periódicos, y lamenta a su vez la larga demora en su presentación y el hecho de que no se haga referencia en ellos a las recomendaciones generales del Comité. El Comité observa con satisfacción la calidad del informe, que ofrece un panorama claro y sincero de la situación general de las mujeres y las dificultades que se plantean para la consecución de la igualdad entre las mujeres y los hombres. El Comité expresa su reconocimiento por las respuestas a la lista de cuestiones y preguntas del grupo de trabajo previo al período de sesiones y lamenta que no se haya respondido a algunas de ellas y que algunas respuestas sean incompletas. Expresa su reconocimiento también por la presentación oral y las aclaraciones posteriores en respuesta a las preguntas formuladas verbalmente por el Comité.

El Comité encomia al Estado Parte por su delegación de alto nivel, encabezada por la Ministra encargada de Cuestiones de Género, Asistencia a la Niñez y Servicios Comunitarios, y que incluyó a representantes de otros ministerios encargados de la aplicación de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer,así como a la Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos de Malawi. El Comité expresa su reconocimiento por el diálogo franco y constructivo que tuvo lugar entre los miembros del Comité y la delegación, que permitió conocer de los últimos acontecimientos ocurridos en el Estado Parte desde la presentación de su informe en 2004 y aclarar aún más la situación actual de la aplicación de la Convención.

El Comité encomia al Gobierno por haber retirado sus reservas a las disposiciones de la Convención relativas a las costumbres y prácticas tradicionales y observa que Malawi firmó el Protocolo Facultativo de la Convención en septiembre de 2000.

Aspectos positivos

El Comité observa con reconocimiento que el Estado Parte ha emprendido un proceso de examen constitucional. Acoge con beneplácito los esfuerzos del Gobierno tendientes a examinar su legislación con miras a enmendarla y preparar nuevas leyes con el fin de cumplir las obligaciones que le incumben con arreglo a la Convención, en particular el proyecto de ley sobre el matrimonio, el divorcio y las relaciones familiares, la Ley de Ciudadanía, la Ley de Inmigración y la Ley sobre Testamento y Herencia.

El Comité manifiesta su beneplácito por la reciente aprobación de la Ley sobre prevención de la violencia en el hogar.

El Comité encomia al Estado Parte por haber establecido el Ministerio de Cuestiones de Género, Asistencia a la Niñez y Servicios Comunitarios, como el mecanismo nacional para la promoción de la mujer.

Principales esferas de interés y recomendaciones

Recordando la obligación del Estado Parte de aplicar en forma sistemática y constante todas las disposiciones de la Convención, el Comité observa que las inquietudes y recomendaciones señaladas en estas observaciones finales deben recibir una atención prioritaria del Estado Parte hasta tanto se presente el próximo informe periódico. En consecuencia, el Comité pide al Estado Parte que se concentre en esas esferas durante sus actividades de aplicación y que, en su próximo informe periódico, reseñe las medidas adoptadas y los resultados obtenidos. Pide al Estado Parte que presente las observaciones finales a todos los ministerios competentes y al Parlamento a fin de velar por su plena aplicación.

Al Comité le preocupa que, aunque Malawi ratificó la Convención en 1987, aún no se haya definido la situación de la Convención en el régimen jurídico interno. Observa con preocupación que, a menos que se incorporen plenamente sus disposiciones, no se establecerá la primacía de la Convención respecto del derecho interno y no podrá ser aplicada ni invocada ante los tribunales de Malawi.

El Comité exhorta al Estado Parte a que asigne alta prioridad a la tarea de velar por que la Convención pued a ser invocada y aplicada en los tribunales nacionales. Pide al Estado Parte que vele por que las disposiciones de la Convención y las leyes nacionales conexas form e n parte de los estudio s de derecho y de los programas de capacitación de funcionarios judiciales, incluidos magistrados, abogados y fiscales, con objeto de que en el país se arraiguen criterios jurídicos de defensa de la igualdad de la mujer y de protección contra la discriminación.

Al Comité le preocupa que, aunque el apartado v) del artículo 12 de la Constitución de Malawi de 1994 garantice la igualdad de derechos entre las mujeres y los hombres, no haya una definición explícita de la discriminación contra la mujer, de conformidad con el artículo 1 de la Convención, que prohíba la discriminación directa e indirecta en la legislación del Estado Parte.

El Comité alienta al Estado Parte a que incorpore en su Constitución o en el Estatuto sobre la igualdad entre los géneros , que se está elaborando actualmente, la definición completa de discriminación, que abarca tanto la discriminación directa como la indirecta, con arreglo al artículo 1 de la Convención, y prohíb e expresamente la discriminación por agentes privados, de conformidad con el apartado e) del artículo 2 de la Convención. También alienta al Estado Parte a que incluya disposiciones para la adopción de medidas especiales de carácter transitorio con arreglo al párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y la recomendación general 25 del Comité y que establezca un calendario para la elaboración y aprobación del Estatuto sobre la igualdad entre los géneros.

Si bien observa con beneplácito el proceso de reforma legislativa emprendido por la Comisión jurídica especial encargada del examen de las leyes relacionadas con el género dirigida a la eliminación de la discriminación contra la mujer en diversas esferas, como el matrimonio, el divorcio, la ciudadanía y la herencia, al Comité le preocupa que esas leyes no se ajusten a la Convención y que hayan contradicciones entre algunas de ellas y la Constitución. Al Comité le preocupan en particular las contradicciones entre la Ley de Matrimonio, que establece como edad mínima para contraer matrimonio los 21 años, y la Constitución, que permite los matrimonios precoces. Al Comité le preocupan además las contradicciones entre la Constitución y las leyes de ciudadanía e inmigración, que disponen que al casarse con un extranjero una mujer de Malawi pierde su derecho de ciudadanía, y que a las mujeres casadas no se les permita emigrar si no van acompañadas por su esposo.

El Comité exhorta al Estado Parte a que agilice el proceso de examen legislativo y vele por que a la mayor brevedad se modifique la legislación discriminatoria de conformidad con la Convención , a fin de establecer la igualdad de jure de las mujeres. Exhorta al Estado Parte a que establezca un calendario preciso para la aprobación de la s enmiendas a la Ley de Ciudadanía, la Ley de Inmigración y la Ley sobre Testamento y Herencia, así como para el nuevo p royecto de ley sobre el matrimonio, el divorcio y las relaciones familiares, con el fin de eliminar la discriminación contra la mujer. El Comité alienta al Estado Parte a que prepare y aplique medidas amplias en materia educativa y realice una campaña de concienciación a l concluir el proceso de examen , a fin de dar a conocer el marco jurídico y su aplicación efectiva.

Al Comité le preocupa que el Estado Parte no adopte un enfoque integral de los programas y las políticas destinadas al logro de la igualdad entre las mujeres y los hombres, incluso mediante la incorporación de una perspectiva de género en todas las esferas. También le preocupa la escasa disponibilidad de datos desglosados por sexo, que son necesarios para realizar un análisis efectivo de las cuestiones de género y elaborar políticas y programas especiales destinados a aplicar la Convención.

El Comité recomienda a l Estado Parte que se asegure de que todas las p o líticas y los programas form e n parte de un enfoque holístico destinado a conseguir la igualdad del hombre y la mujer. El Comité recomienda que se introduzca una perspectiva de género en todas las instituciones, políticas y programas p ú blicos, se imparta formación en materia de género y se establezcan centros de coordinación. El Comité pide al Estado Parte que incluya en su pr ó ximo informe perió dico datos desglosados por sexo en todas las esfer as de la  Convención y, en caso necesario, consiga ayuda internacional para llevar a cabo es a tarea.

Preocupa al Comité que, si bien el acceso de la mujer a la justicia está previsto por la ley, su capacidad de ejercer este derecho en la práctica y de llevar a los tribunales los casos de discriminación está limitada por factores tales como el desconocimiento de sus derechos, la falta de asistencia para ejercerlos, las dificultades prácticas de llegar a los tribunales y las costas judiciales. Preocupa asimismo al Comité que la mayoría de las mujeres siga sometida a la jurisdicción de tribunales tradicionales que aplican disposiciones del derecho consuetudinario que discriminan contra la mujer.

El Comité pide al Estado Parte que elimine los impedimentos con que tropiezan las mujeres en su acceso a la justicia. Insta asimismo al Estado Parte a que adopte medidas especiales para dar a conocer a las mujeres sus derechos , las disposiciones jurídicas básicas y los medios de acceso a los tribun a les para reclamar sus derechos. El Comité recomienda al Estado Parte que verifique la constitucionalidad de los tribunales consuetudinarios y asegure que sus sentencias no discriminen contra la mujer.

Preocupa al Comité la prevalencia de una ideología patriarcal con estereotipos profundamente arraigados y la persistencia de normas, costumbres y tradiciones de profunda raíz cultural, tales como los matrimonios precoces y forzados, el levirato, los ritos de “purificación e iniciación sexual” y otras prácticas de naturaleza análoga enumeradas en el informe del Estado Parte, que discriminan contra la mujer y constituyen graves obstáculos para que ésta disfrute de sus derechos humanos.

El Comité insta a que se introduzcan sin demora, y de conformidad con el apartado f) del artículo 2 y el apartado a) del artículo 5 de la Convención, medidas concretas p a ra modificar o derogar usos y prácticas tradicionales y culturales nocivas que discriminan contra la mujer, a fin de que ésta disfrute plenamente de sus derechos humanos. En particular, el Comité insta al Estado Parte a que elimine prácticas discriminatorias tales como los matrimonios forzados y precoces, el levirato y otras prácticas enumeradas en el informe del Estado Parte que con s tituyen violaciones de los derechos humanos de la mujer reconocidos por la Co n vención. Invita al Estado Parte a que intensifique sus esfuerzos por diseñar y aplicar programas globales de educación y concienciación dirigidos a los hombres y las mujeres de todas las capas sociales, incluidas las personas de mayor autoridad y los jefes de las a l deas, con miras a modificar los patrones socioculturales de conducta discr i minatorios y a crear un entorno favorable y propicio para que la mujer pueda ejercer sus derechos humanos. El Comité exhorta al Estado Parte a que haga los esfuerzos necesarios en colaboración con las organizaciones de la sociedad civil, las organizaciones femeninas no gubernamentales y los líderes comunitarios. Pide también al Estado Parte que examine periódicamente las medidas adopt a das para evaluar el impacto de tales esfuerzos , tome las medidas de corrección apropiadas e informe al Comité sobre los resultados obtenidos en su próximo info r me.

El Comité acoge con satisfacción la reciente aprobación de la Ley de Prevención de la Violencia Doméstica pero lamenta que la nueva ley no haya tipificado como delito la violación marital. El Comité sigue preocupado por la elevada tasa de prevalencia de la violencia contra la mujer y la niña y ve con particular inquietud la persistencia de derechos consuetudinarios y prácticas culturales que constituyen o perpetúan la violencia contra la mujer. El Comité expresa asimismo su preocupación por el aumento de la explotación sexual de las niñas de las escuelas primarias y secundarias por sus maestros, así como por la falta de información y datos en el informe sobre la incidencia y las formas de violencia contra la mujer.

El Comité exhorta al Estado Parte a que conceda una atención priorit a ria a la adopción de medidas generales para abordar la violencia contra la m u jer y la niña , de acuerdo con su recomendación general 19 sobre la violencia contra la mujer y con la Declaración de las Naciones Unidas sobre la elimin a ción de la discriminación contra la mujer. El Comité exhorta al Estado Parte a que promulgue lo antes posible disposiciones en virtud de las cuales se declaren ilegales las co s tumbres y prácticas discriminatorias y se tipifique como delito la violación m a rital, así como normas jurídicas relativas a todas las formas de abuso sexual, incluido el acoso sexual. Esas normas deberán asegurar que la violencia co n tra la mujer y la niña constituye delito, que las mujeres y las niñas víctimas de violencia tienen acceso a medios inmediatos de reparación y protección y que los autores son perseguidos y castigados. El Comité recomienda que se imparta formación al personal del poder judicial, al personal encargado de hacer cumplir la ley, y a los profesionales de la salud y los maestros a fin de asegurar su sens i bilización a todas las formas de violencia contra la mujer y su respuesta ad e cuada ante ellas . El Comité insta al Estado Parte a que adopte medi d as inm e diatas para poner fin a todo tipo de explotación de las niñas escolarizadas por sus maestros y a perseguir eficazmente a los autores de tales actos. El Comité exhorta igua l mente al Estado Parte a que adopte medidas concretas, incluida la firme actu a ción del Gobierno a su más alto nivel, para modificar esas actitudes socioculturales tradicionales que constituyen o permiten la violencia contra la mujer. El Comité pide al Estado Parte que en su próximo informe facilite información sobre las leyes y prácticas vigentes para combatir la violencia contra la mujer y sobre los efectos de esas medidas.

Preocupa al Comité que la prostitución siga en aumento, debido a la pobreza de las mujeres y las niñas. Preocupa asimismo al Comité la explotación de las prostitutas, en especial las niñas de la calle de corta edad, y la falta de información sobre las medidas tomadas para combatir este fenómeno. Es igualmente inquietante la falta de información sobre la trata de mujeres y las medidas adoptadas para combatirla.

El Comité insta al Estado Parte a que adopte un enfoque holístico que proporcione a las mujeres y las niñas alternativas económicas y educativas a la prostitución, facilite la reinserción de las prostitutas en la sociedad y ofrezca programas de rehabilitación y potenciación económica para las mujeres y las niñas prostituidas . El Comité pide igualmente al Estado Parte que adopte las medidas adecuadas para eliminar la explotación de la prostitución de las mujeres, incluso a través de la disuasión de la demanda de los servicios de prostitutas. El Comité pide al Estado Parte que en su próximo informe facilite información y datos sobre las medidas adoptadas para combatir este fenómeno. Pide igualmente al Estado Parte que en su próximo informe proporcione detalles sobre la trata de mujeres y sobre las medidas adoptadas, incluida la legislación, para prevenirla, proteger a sus víctimas y castigar a los tra t antes, así como sobre los efectos de tales medidas.

El Comité acoge con satisfacción algunos progresos recientes pero, no obstante, expresa su inquietud por el hecho de que siga siendo reducido el número de mujeres que ocupan puestos ejecutivos en la vida política y en la vida pública, incluso en el Parlamento, la función pública y el poder judicial. Le preocupa igualmente el bajo nivel de representación de las mujeres en los puestos decisorios del servicio diplomático nacional.

El Comité recomienda al Estado Parte que adopte medidas concretas para aumentar el número de mujeres que ocupan puestos ejecutivos en todas las esferas y niveles, incluido el Parlamento, los partidos políticos, la judicatura, la función pública y el servicio diplomático. El Comité invita al Estado Parte a que se guíe por su recomendación general 23 sobre la mujer en la vida pública. Recomienda asimismo al Estado Parte que introduzca medidas especiales de carácter temporal , de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y con la recomendación general 25 del Comité sobre este tipo de med idas. Las medidas deberían incluir el establecimiento de objetivos y plazos claros para acelerar la participación en pie de igualdad de la mujer en la vida pública. El Comité insta al Estado Parte a que aplique programas de creación de capacidad que estimulen a la mujer a participar en la vida pública. Exhorta también al Estado Parte a que organice campañas de concienciación para destacar la importancia que tiene para la sociedad en su conjunto la plena participación de la mujer en pie de igualdad en posiciones de liderazgo en todos los niveles decisorios para el desarrollo del país.

Aun reconociendo que en la esfera de la educación se han logrado algunos progresos, como la representación paritaria de las maestras que se comunicó verbalmente al Comité y la adopción de una política de contratación del 30% de mujeres estudiantes, preocupa al Comité la persistencia de una diferencia entre hombres y mujeres en el sistema educativo. Inquieta especialmente al Comité la tasa extremadamente elevada de analfabetismo entre las mujeres, en particular las mujeres del medio rural y las ancianas, la elevada tasa de abandono femenino de los estudios debida a los matrimonios forzados y precoces y a los embarazos, y también la baja tasa de matriculación femenina en la enseñanza superior.

El Comité insta al Estado Parte a que insista en la importancia de la educación como derecho humano y como base para la potenciación de la mujer. Exhorta igualmente al Estado Parte a que adopte medidas para superar las actitudes tradicionales que constituyen un obstáculo a la educación de las niñas . Recomienda al Estado Parte que adopte medidas para asegurar la igualdad de acceso de las mujeres y las niñas a todos los niveles de la educación, retener a las adolescentes en la escuela y reforzar la aplicación de las políticas de reingreso que permitan a las adolescentes volver a la escuela tras su embarazo. El Comité recomienda al Estado Parte que haga todo lo posible por mejorar el nivel de alfabetización de las niñas y las mujeres , y en particular de las mujeres del medio rural y las ancianas, a través de la adopción de programas generales, tanto escolares como no escolares, en colaboración con la sociedad civil y a través de la educación y formación de los adultos.

Preocupa al Comité la discriminación de que son objeto las mujeres en el empleo, reflejada en el proceso de contratación, la diferencia salarial y la segregación ocupacional. Preocupan al Comité las dificultades con que tropiezan las mujeres que tratan de iniciar una actividad económica viable en el sector estructurado y que les obligan a trabajar en el sector no estructurado. Expresa asimismo su preocupación por la discriminación indirecta de que son objeto las mujeres al tener solamente un acceso limitado al crédito por su falta de garantías.

El Comité insta al Estado Parte a que asegure la igualdad de oportunidades para la mujer y el hombre en el mercado de trabajo, según lo dispuesto en el artículo 11 de la Convención, y vele por que se apliquen plenamente las disposiciones de la Ley sobre el empleo y la Ley de relaciones laborales por los sectores público y privado. Además, le recomienda que preste particular atención a las condiciones de empleo de las mujeres que trabajan en el sector no estructurado para asegurarse de que tengan acceso a servicios sociales . El Comité insta al Estado Parte a que intensifique sus esfuerzos por lograr que en todos los programas de creación de empleo se tengan en cuenta las cuestiones de género y que las mujeres se beneficien plenamente de esos programas. Invita al Estado Parte a mejorar el acceso de las mujeres al crédito, prestando especial atención a las mujeres de las zonas rurales. Pide al Estado Parte que en su próximo informe proporcione información detallada e ilustrada con datos acerca de la situación de las mujeres en los ámbitos del empleo y el trabajo, incluso en el sector no estructurado, las medidas adoptadas con objeto de lograr la igualdad de oportunidades y los efectos de esas medidas.

El Comité manifiesta su preocupación por la falta de acceso de las mujeres y las niñas a servicios de salud adecuados, incluidos los servicios de atención médica prenatal y postnatal y de planificación de la familia, particularmente en las zonas rurales. Preocupa también al Comité la alarmante tasa de embarazos y la recurrencia de éstos entre las adolescentes, lo que representa un obstáculo significativo para las oportunidades de educación de las niñas e impide su emancipación económica. Para el Comité es un motivo de inquietud el hecho de que persistan las elevadas tasas de mortalidad materna, en particular el número de defunciones provocadas por abortos realizados en condiciones de riesgo, las elevadas tasas de fecundidad y la falta de servicios de planificación de la familia, sobre todo en las zonas rurales, el bajo índice de utilización de métodos anticonceptivos y la falta de educación sexual. Preocupa también al Comité la alarmante tendencia al aumento de las tasas de infección por el VIH/SIDA entre las mujeres y el vínculo directo que existe entre las prácticas tradicionales nocivas y la propagación del VIH/SIDA.

El Comité insta al Estado Parte a que prosiga sus esfuerzos por mejorar la infraestructura de salud del país y asegure que se hagan consignaciones presupuestarias suficientes para prestar servicios de salud accesibles. Exhorta al Estado Parte a que incorpore una perspectiva de género en todas las reformas del sector de la salud, velando a la vez por que se atiendan debidamente las necesidades de la mujer en materia de salud sexual y reproductiva. En particular, el Comité recomienda al Estado Parte que adopte medidas apropiadas para mejorar el acceso de las mujeres a la atención médica y a los servicios y la información relacionados con la salud, incluido el acceso de las mujeres que viven en zonas rurales. Hace un llamamiento al Estado Parte para que aumente la disponibilidad de servicios de salud sexual y reproductiva, incluidos los servicios y la información sobre la planificación de la familia, así como el acceso a la atención prenatal y postnatal y a servicios obstétricos, con miras a reducir la mortalidad materna y alcanzar el objetivo de desarrollo del Milenio de reducir los niveles de mortalidad derivada de la maternidad. Alienta al Estado Parte a solicitar asistencia técnica en esos ámbitos al Fondo de Población de las Naciones Unidas. Recomienda también que se establezcan programas y políticas para aumentar los conocimientos sobre métodos anticonceptivos económicos y el a c ceso a ellos, para que tanto las mujeres como los hombres puedan decidir con conocimiento de causa el número de hijos que desean tener y el intervalo entre los nacimientos. Recomienda además que se promueva ampliamente la educación sexual orientada a las niñas y los niños, prestando especial atención a la prevención del embarazo precoz y a la lucha contra las enfermedades de transmisión sexual y el VIH/SIDA. El Comité exhorta también al Estado Parte a que asegure la aplicación eficaz de sus leyes y políticas en materia de lucha contra el VIH/SIDA y a que recabe el apoyo técnico de la Organización Mundial de la Salud y del Programa conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/SIDA. Alienta al Estado Parte a que promueva la colaboración con los dirigentes de las comunidades y los trabajadores de la salud con miras a reducir y eliminar las repercusiones negativas que tienen las prácticas tradicionales en la salud de la mujer.

El Comité se muestra preocupado por el hecho de que la pobreza generalizada que afecta a las mujeres y las penosas condiciones socioeconómicas estén entre las causas de la discriminación de la mujer y la violación de sus derechos humanos. Al Comité le preocupa especialmente la situación de las mujeres de las zonas rurales, sobre todo teniendo en cuenta que viven en condiciones precarias y carecen de acceso a la administración de justicia, la atención de la salud, los derechos a la posesión de tierras y a la herencia, la educación, las facilidades de crédito y los servicios comunitarios.

El Comité insta al Estado Parte a que incluya expresamente la promoción de la igualdad entre los sexos en sus planes y políticas nacionales de desarrollo, en particular los destinados a aliviar la pobreza y lograr el desarrollo sostenible. Insta al Estado Parte a que preste especial atención a las necesidades de las mujeres del medio rural, asegurando su participación en los procesos de adopción de decisiones y su acceso pleno a la administración de justicia, la educación, los servicios de atención de la salud y las facilidades de crédito. El Comité insta también al Estado Parte a que adopte las medidas que sean necesarias para eliminar todas las formas de discriminación de la mujer en lo que respecta a los derechos de propiedad y herencia de la tierra. El Comité invita al Estado Parte a que haga hincapié en los derechos humanos de la mujer en todos los programas de cooperación para el desarrollo con organizaciones internacionales y donantes bilaterales, a fin de encarar las causas socioeconómicas de la di s criminación de la mujer, en particular las que afectan a las mujeres del medio rural, por medio de todas las fuentes de apoyo de que se dispo n ga.

El Comité, si bien encomia los esfuerzos que despliega el Estado Parte para acoger a refugiados de países vecinos, expresa su preocupación por la falta de información sobre las mujeres refugiadas en campamentos ubicados en Malawi. Le preocupan, en particular, las denuncias sobre casos de trata y contrabando de refugiadas y la posibilidad de que se niegue a las mujeres el derecho a solicitar la condición de refugiado a título personal por derecho propio. También preocupa al Comité la información relativa a la insuficiente protección de las mujeres en los campamentos de refugiados y la reparación de los actos de violencia basada en el género cometidos contra ellas.

El Comité pide al Estado Parte que en su próximo informe suministre información exhaustiva sobre la situación de las mujeres refugiadas en los campamentos ubicados en Malawi, en particular respecto del proceso de inscripción de refugiados, los medios utilizados para proteger a las refugiadas de la violencia basada en el género y las vías disponibles para la reparación y la rehabilitación en caso de presentarse denuncias de trata y contrabando. El Comité recomienda también al Estado Parte que siga recabando el apoyo de los organismos internacionales competentes en materia de protección de refugiados, en particular la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, y mantenga su colaboración estr e cha con ellos.

El Comité expresa su preocupación por la escasa coordinación entre las autoridades y las organizaciones no gubernamentales y las asociaciones de mujeres en la aplicación de la Convención.

El Comité invita al Estado Parte a que establezca una coordinación y colabore de manera más efica z con las organizaciones no gubernamentales y las asociaciones de mujeres en la aplicación de la Convención, particularmente en las actividades de seguimiento de las observaciones finales. El Comité recomienda al Estado Parte que celebre más consultas con las organizaciones no gubernamentales d u rante la preparación de su próximo informe periódico.

El Comité alienta al Estado Parte a que ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y a que acepte, lo antes posible, la enmienda al párrafo 1 del artículo 20 de la Convención, relativa a la periodicidad y d u ración de las reuniones del Comité.

El Comité insta al Estado Parte a que, al cumplir las obligaciones contraídas en virtud de la Convención, haga pleno uso de la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, que refuerza las disposiciones de la Convención, y le pide que incluya información al respecto en su próximo i n forme periódico.

El Comité insiste también en que la aplicación plena y efectiva de la Convención es indispensable para lograr los objetivos de desarrollo del Milenio. Pide que se integre la perspectiva de género y se reflejen expresamente las disposiciones de la Convención en todas las iniciativas encaminadas a alcanzar dichos objetivos, y pide al Estado Parte que incluya información al respecto en su próximo informe periód i co.

El Comité señala que la adhesión de los Estados a los siete principales instrumentos internacionales de derechos humanos contribuye a que las mujeres puedan disfrutar en mayor grado sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida. Por consiguiente, el Comité alienta al Gobierno de Malawi a que considere la posibilidad de ratificar el tratado en el que aún no es parte, a saber, la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trab a jadores migratorios y de sus familiares.

El Comité pide que se dé amplia difusión en Malawi a las presentes observaciones finales, a fin de que el pueblo de Malawi y en particular los funcionarios g u bernamentales, los políticos, los parlamentarios y las organizaciones de mujeres y de derechos humanos conozcan las medidas que se han adoptado o que será preciso adoptar en el futuro para garantizar la igualdad de jure y de fa c to de la mujer. Pide también al Estado Parte que siga difundiendo ampliamente, en particular entre las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, la Convención y su Protocolo Facultativo, las recomendaciones generales del Comité y la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, así como los resultados del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea Gen e ral, titulado “La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI”.

El Comité pide al Estado Parte que en su próximo informe periódico, que deberá presentar en abril de 2008, con arreglo al artículo 18 de la Convención, responda a las inquietudes expresadas en las presentes observaciones finales.