* Aprobadas por el Comité en su 73 er período de sesiones (1 a 19 de julio de 2019).

Observaciones finales sobre los informes periódicos tercero a quinto combinados de Mozambique *

El Comité examinó los informes periódicos tercero a quinto combinados de Mozambique (CEDAW/C/MOZ/3-5) en sus sesiones 1692ª y 1693ª (véanse los documentos CEDAW/C/SR.1692 y CEDAW/C/SR.1693), celebradas el 3 de julio de 2019. La lista de cuestiones y preguntas planteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones figura en el documento CEDAW/C/MOZ/Q/3-5, y las respuestas del Estado parte figuran en el documento CEDAW/C/MOZ/Q/3-5/Add.1.

A.Introducción

El Comité agradece que el Estado parte haya presentado sus informes periódicos tercero a quinto combinados y sus respuestas escritas a la lista de cuestiones y a las preguntas, y también agradece la presentación oral que realizó la delegación y las aclaraciones adicionales que facilitó en respuesta a las preguntas formuladas oralmente por el Comité durante el diálogo.

El Comité felicita a la distinguida delegación del Estado parte, que estuvo encabezada por Francelina Romao, Consejera de Salud de la Misión Permanente de Mozambique ante la Oficina de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales con sede en Ginebra, y también estuvo integrada por representantes de la Dirección Nacional de Género y el Departamento de Promoción del Género, todos los cuales participaron por videoconferencia en el diálogo constructivo mantenido con el Comité.

B.Aspectos positivos

El Comité acoge con satisfacción los progresos logrados desde el examen, en 2007, del segundo informe del Estado parte en cuanto a la introducción de reformas legislativas, en particular la aprobación o promulgación de los instrumentos siguientes:

a)Código Penal (Modificación) en 2014, en virtud de la Ley núm. 35/2014, que despenaliza el aborto y aumenta las condenas impuestas por abuso sexual de niños;

b)Comisión Nacional de Derechos Humanos en 2012, en virtud de la Ley núm. 33/2009;

c)Ley sobre la Violencia Doméstica contra las Mujeres (núm. 29/2009);

d)Ley para la Eliminación de la Discriminación contra las Personas que Viven con el VIH/sida (núm. 12/2009);

e)Ley de Promoción y Protección de los Derechos del Niño (núm. 7/2008), que prohíbe la no admisión de niños a las escuelas por motivos de género;

f)Ley sobre Trata de Personas (núm. 6/2008), que tipifica como delito la trata de personas, en particular la de mujeres y niños, con fines de explotación sexual y trabajo forzoso;

g)Ley del Trabajo (núm. 23/2007), que garantiza el principio de igualdad y prohíbe la discriminación por motivos de sexo.

El Comité acoge con beneplácito los esfuerzos realizados por el Estado parte por mejorar su marco institucional y normativo con el fin de acelerar la eliminación de la discriminación contra la mujer y promover la igualdad de género, como la aprobación o la designación de los siguientes instrumentos y entidades:

a)El plan de acción nacional sobre las mujeres y la paz y la seguridad, que abarca el período 2018-2022;

b)Los planes nacionales tercero y cuarto para el adelanto de las mujeres, que abarcan los períodos 2010-2014 y 2018-2024;

c)Los planes nacionales primero y segundo para combatir la violencia contra las mujeres, que abarcan los períodos 2008-2012 y 2018-2021;

d)La estrategia nacional de prevención del matrimonio precoz, que abarca el período 2015-2019;

e)Los planes estratégicos nacionales de lucha contra el VIH/sida, que abarcan los períodos 2010-2014 y 2015-2019 y amplían a las embarazadas los programas y servicios de prevención del VIH;

f)Los planes estratégicos nacionales de educación y cultura, que abarcan el período 2012-2016 y tienen como fin reducir las disparidades de género en el acceso a la educación;

g)La Oficina del Ombudsman, en 2012;

h)La política nacional sobre la salud y los derechos sexuales y reproductivos, en 2012, que tiene por objeto garantizar la educación en salud sexual y reproductiva de los niños y las niñas y el acceso a servicios de salud sexual y reproductiva, entre ellos de planificación familiar;

i)La estrategia de igualdad de género en el sector de la salud, que abarca el período 2009-2013.

El Comité acoge con satisfacción que en el período transcurrido desde el examen del informe anterior el Estado parte haya ratificado los siguientes instrumentos internacionales o se haya adherido a ellos:

a)La Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, en 2013;

b)La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, en 2012;

c)El Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, en 2008.

C.Objetivos de Desarrollo Sostenible

El Comité acoge con satisfacción el apoyo internacional a los Objetivos de Desarrollo Sostenible y pide que se haga efectiva la igualdad de género de iure (jurídica) y de facto (sustantiva), de conformidad con lo previsto en la Convención, durante todo el proceso de implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. El Comité recuerda la importancia del Objetivo 5 y de la incorporación de los principios de igualdad y no discriminación en los 17 Objetivos. Asimismo, insta al Estado parte a que reconozca a las mujeres como fuerza impulsora del desarrollo sostenible del Estado parte y adopte políticas y estrategias para tal fin .

D.Parlamento

El Comité destaca el papel fundamental que desempeña el poder legislativo a la hora de garantizar la plena aplicación de la Convención (véase A/65/38 , segunda parte, anexo VI). Asimismo, invita a la Asamblea de la República a que, de conformidad con su mandato, adopte las medidas necesarias con respecto a la aplicación de las presentes observaciones finales antes de la presentación del próximo informe periódico, de conformidad con lo establecido en la Convención .

E.Principales esferas de preocupación y recomendaciones

Marco constitucional, legislativo y de políticas

El Comité toma nota de los progresos de la reforma legislativa registrados desde que se examinó el anterior informe periódico, pero observa con preocupación las trabas a la aplicación efectiva del régimen jurídico establecido para proteger los derechos de las mujeres, así como las demás disposiciones discriminatorias del régimen jurídico del Estado parte, incluidas las referentes al derecho de sucesión.

En relación con su recomendación general núm. 28 (2010) relativa a las obligaciones básicas de los Estados partes de conformidad con el artículo 2 de la Convención, el Comité recuerda sus recomendaciones anteriores ( CEDAW/C/MOZ/CO/2 , párr. 13) y recomienda al Estado parte que:

a) Redoble sus esfuerzos por asignar recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para que se aplique, de conformidad con la Convención, la legislación en materia de derechos de la mujer e igualdad de género;

b) Modifique o derogue el resto de las disposiciones que discriminan por motivos de sexo, entre ellas las referentes al derecho de sucesión, y termine de revisar la Ley de Familia (núm. 10/2004), el Código Penal (núm. 35/2014) y la Ley sobre Trata de Personas (núm. 6/2008).

Definición de discriminación contra la mujer

Preocupa al Comité que las definiciones de igualdad y no discriminación que figuran en los artículos 35 y 36 de la Constitución no abarquen todas las formas de discriminación contra la mujer conforme a lo dispuesto en el artículo 1 de la Convención.

El Comité recomienda al Estado parte que adopte una definición exhaustiva de discriminación contra la mujer que sea consonante con el artículo 1 de la Convención y la meta 5.1 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y abarque todos los motivos prohibidos de discriminación, incluida la discriminación directa e indirecta en los ámbitos público y privado, y las formas interseccionales de discriminación.

Acceso a la justicia

Preocupa al Comité que el Instituto de Asistencia Letrada, que ofrece capacitación al sistema judicial y apoyo jurídico a las personas, carezca de dependencias en siete distritos del Estado parte y no suministre servicios en los idiomas locales. También le preocupa la falta de información sobre las siguientes cuestiones:

a)El acceso a asistencia letrada por parte de las mujeres que carecen de medios suficientes;

b)Las medidas adoptadas para mejorar los conocimientos básicos de derecho de las mujeres, especialmente en las zonas rurales;

c)El número y los resultados de las investigaciones de casos de discriminación de mujeres.

En consonancia con su recomendación general núm. 33 (2015) sobre el acceso de las mujeres a la justicia, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Vele por que la asistencia letrada esté disponible y accesible para todas las mujeres, en particular las mujeres que viven en la pobreza, las mujeres con discapacidad y las de las zonas rurales, en todos los distritos del Estado parte y en los principales idiomas locales, incluso mediante ajustes de procedimiento y adecuados a la edad;

b) Conciencie a las mujeres y las niñas, en particular a las que habitan en zonas rurales, de los derechos que les asisten en virtud de la Convención y los recursos de que disponen para reivindicarlos, en cooperación con organizaciones de la sociedad civil;

c) Imparta a los agentes del orden capacitación en derechos de las mujeres y métodos de investigación que tengan en cuenta las cuestiones de género a fin de prevenir la revictimización de las mujeres y garantizarles un acceso efectivo a la justicia.

Las mujeres y la paz y la seguridad

El Comité celebra la aprobación del plan de acción nacional sobre las mujeres y la paz y la seguridad, que abarca el período 2018-2022. No obstante, le preocupa la falta de información sobre si el plan garantiza la participación de las mujeres y las organizaciones de la sociedad civil en todas las etapas del proceso de reconstrucción posterior al conflicto, de conformidad con la agenda del Consejo de Seguridad relativa a las mujeres y la paz y la seguridad. Asimismo, le preocupan la violencia persistente en Cabo Delgado y la falta de información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para velar por que las mujeres afectadas por el conflicto tengan acceso a la justicia, en particular a mecanismos de recurso y asistencia.

De conformidad con su recomendación general núm. 30 (2013) sobre las mujeres en la prevención de conflictos y en situaciones de conflicto y posteriores a conflictos, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Aporte recursos suficientes para aplicar el plan de acción nacional sobre las mujeres y la paz y la seguridad, que abarca el período 2018-2022, establezca mecanismos de seguimiento y evaluación y presente información sobre los resultados del plan en su siguiente informe periódico;

b) Vele por que las mujeres y las niñas afectadas por el conflicto de Cabo Delgado tengan acceso a recursos efectivos y por que se investiguen efectivamente las violaciones de sus derechos y los de sus familiares y se enjuicie y castigue con sanciones apropiadas a los autores de tales violaciones;

c) Vele por la plena incorporación de las mujeres en todas las etapas del proceso de reconstrucción posterior al conflicto, incluida la adopción de decisiones, de conformidad con la resolución 1325 (2000) , y tenga en cuenta todo el espectro de la agenda del Consejo de Seguridad relativa a las mujeres y la paz y la seguridad, reflejada en sus resoluciones 1820 (2008) , 1888 (2009) , 1889 (2009) , 2122 (2013) y 2242 (2015) .

Mecanismos nacionales para el adelanto de las mujeres

El Comité valora la ampliación de la cobertura de los mecanismos nacionales para el adelanto de las mujeres, en particular por lo que se refiere a los consejos nacionales y de distrito para el adelanto de las mujeres. No obstante, observa con preocupación lo siguiente:

a)La fragmentación de los mecanismos nacionales para el adelanto de las mujeres, con una Dirección Nacional de Género dividida en dos departamentos, los consejos nacionales y de distrito para el adelanto de las mujeres, el Grupo de Coordinación para el Género y los coordinadores de cuestiones de género en los ministerios competentes;

b)El insuficiente nivel de recursos humanos, técnicos y financieros para dar aplicación a la legislación, las políticas y los planes en materia de igualdad de género;

c)La falta de información sobre la evaluación del tercer plan de acción nacional para el adelanto de las mujeres, que abarca el período 2010-2014;

d)La falta de un enfoque coordinado en materia de planificación y presupuestación con perspectiva de género, asunto que queda a discreción de los correspondientes ministerios;

e)Los limitados efectos cuantificables de las estrategias, las políticas y los planes en materia de género y de las actividades de los mecanismos nacionales para el adelanto de las mujeres.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Vele por que todos los componentes de los mecanismos nacionales para el adelanto de las mujeres trabajen de manera coordinada y estrechen su cooperación;

b) Dote al Ministerio de Género, Infancia y Acción Social y a los consejos nacionales y de distrito para el adelanto de las mujeres de recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para que puedan ejecutar sus mandatos con eficacia;

c) Agilice la aplicación del cuarto plan nacional para el adelanto de las mujeres, que abarca el período 2018-2024, y vele por que se supervisen y evalúen sus efectos;

d) Siga prestando apoyo a los coordinadores de cuestiones de género de los ministerios competentes para garantizar la incorporación efectiva de la perspectiva de género y la presupuestación con perspectiva de género y refuerce la capacidad del Consejo Nacional para el Adelanto de las Mujeres de supervisar un enfoque coordinado de planificación y presupuestación con perspectiva de género en el ámbito ministerial;

e) Incorpore un enfoque orientado a los resultados en las estrategias, las políticas y los planes en materia de género sobre la base de indicadores y metas específicos a fin de medir los resultados y los avances en la aplicación.

Instituciones nacionales de derechos humanos

El Comité observa con reconocimiento que se creó la Comisión Nacional de Derechos Humanos y se nombró al Ombudsman en 2012, pero hace notar con preocupación:

a)El nivel insuficiente de los recursos asignados a la Comisión para que entre en funcionamiento, su falta de independencia y su falta de un mandato definido con claridad en el ámbito de los derechos de las mujeres;

b)La falta de información sobre el número de denuncias recibidas por la Comisión;

c)El limitado seguimiento hecho por el Estado parte en relación con las recomendaciones del Ombudsman en casos de discriminación contra mujeres.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Garantice la independencia de la Comisión Nacional de Derechos Humanos de conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París), defina con claridad su mandato de promoción y protección de los derechos de las mujeres y dote a la Comisión de recursos humanos, técnicos y financieros suficientes;

b) Encomiende a la Comisión el mandato de recibir denuncias de violación de derechos de las mujeres presentadas por estas y facilite información sobre el número y los resultados de esas denuncias en el siguiente informe periódico;

c) Fortalezca las recomendaciones del Ombudsman relativas a la discriminación contra las mujeres en la función pública, en particular garantizando el seguimiento efectivo de esas recomendaciones.

Medidas especiales de carácter temporal

El Comité observa con preocupación que el Estado parte comprende de forma limitada las medidas especiales de carácter temporal dirigidas a fomentar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en todos los ámbitos en que las mujeres se encuentran en desventaja o insuficientemente representadas.

De conformidad con el artículo 4, párrafo 1, de la Convención y su recomendación general núm. 25 (2004) sobre medidas especiales de carácter temporal, el Comité recuerda sus anteriores observaciones finales ( CEDAW/C/MOZ/CO/2 , párrs. 29 y 35) y recomienda al Estado parte que:

a) Adopte y aplique medidas especiales de carácter temporal, incluidos objetivos con plazos fijos, cuotas o trato preferencial, a fin de lograr la igualdad de facto o sustantiva entre mujeres y hombres en los ámbitos en que las mujeres se encuentran insuficientemente representadas o en desventaja;

b) Recurra a asistencia técnica internacional o regional para velar por que los funcionarios del Estado competentes entiendan con claridad el concepto de medidas especiales de carácter temporal en el sentido del artículo 4, párrafo 1, de la Convención y de la recomendación general núm. 25 del Comité.

Estereotipos y prácticas nocivas

El Comité, recordando sus anteriores observaciones finales (ibid., párr. 21), reitera su preocupación por la persistencia de estereotipos de género de carácter discriminatorio y prácticas nocivas, entre ellas la poligamia, el matrimonio precoz, la mutilación genital femenina y las acusaciones de brujería dirigidas contra mujeres. Le preocupan especialmente la impunidad generalizada con que tienen lugar esas prácticas nocivas y la falta de condenas en los casos de matrimonio precoz.

Recordando la recomendación general núm. 31 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y observación general núm. 18 del Comité de los Derechos del Niño (2019) sobre las prácticas nocivas, adoptadas de manera conjunta, y de conformidad con la meta 5.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte sin demora una estrategia integral para eliminar los estereotipos discriminatorios con respecto a las funciones y responsabilidades de las mujeres y los hombres en la familia y en la sociedad, como se recomendaba en las anteriores observaciones finales del Comité ( ibid .);

b) Promueva una imagen positiva y no estereotipada de la mujer en los medios de comunicación y en el material escolar;

c) Se mantenga en contacto con las comunidades, en particular con los líderes comunitarios y con los padres y familiares de niñas, para dar a conocer los efectos negativos del matrimonio precoz en el disfrute por las niñas de sus derechos;

d) Tipifique como delito todas las prácticas nocivas, incluidas las acusaciones de brujería dirigidas contra mujeres, y enjuicie y castigue como corresponda a los autores de tales actos.

Violencia de género contra la mujer

El Comité acoge con satisfacción las medidas adoptadas por el Estado parte para combatir la violencia contra las mujeres, entre otras la aprobación de la Ley sobre la Violencia Doméstica contra la Mujer (núm. 29/2009) y la reforma del Código Penal, por la que se derogó la disposición que eximía de responsabilidad penal al agresor en caso de contraer matrimonio con la víctima del abuso sexual. No obstante, manifiesta preocupación por lo siguiente:

a)La proliferación de la violencia de género contra las mujeres y las niñas en los ámbitos público y privado en la totalidad del Estado parte;

b)Las escasas denuncias de casos de violencia de género contra la mujer, en particular por cuanto respecta a la violencia doméstica;

c)La legitimación social de la violencia doméstica y el frecuente recurso a la reconciliación en el seno de la familia extensa;

d)La falta de armonización del Código Penal con la Ley sobre la Violencia Doméstica contra la Mujer (núm. 29/2009) en cuestiones como la protección que tienen a su alcance las víctimas de la violencia doméstica, las sanciones contra los agresores y la tipificación como delito de la violación conyugal;

e)La falta de datos sobre el número de investigaciones y enjuiciamientos llevados a cabo en casos de violencia de género contra las mujeres y sobre las penas impuestas a los agresores.

Recordando su recomendación general núm. 35 (2017) sobre la violencia por razón de género contra la mujer, por la que se actualiza la recomendación general núm. 19, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Asigne recursos humanos, técnicos y financieros suficientes y establezca mecanismos de supervisión y evaluación para la ejecución del segundo plan nacional de lucha contra la violencia contra la mujer, que abarca el período 2018-2021;

b) Afronte, por medio de campañas de sensibilización sobre la naturaleza penal y los graves efectos de todas las formas de violencia de género en el disfrute de los derechos de la mujer, la estigmatización que disuade a las mujeres y a las niñas víctimas de esa violencia de denunciarla;

c) Vele por que las mujeres y las niñas víctimas de la violencia de género tengan acceso a recursos efectivos y medios inmediatos de reparación y protección, incluidos lugares de acogida, y preste un apoyo adecuado a los servicios existentes ofrecidos a las víctimas por organizaciones no gubernamentales;

d) Agilice la revisión del Código Penal con miras a armonizar sus disposiciones con la Ley sobre la Violencia Doméstica contra la Mujer (núm. 29/2009) para garantizar la protección efectiva de las víctimas de la violencia doméstica y la imposición de sanciones adecuadas a los autores de ese tipo de delitos, incluida la violación conyugal;

e) Reúna sistemáticamente datos sobre el número de denuncias, investigaciones, enjuiciamientos, condenas y penas impuestas a los autores de actos de violencia de género contra las mujeres.

Trata y explotación de la prostitución

El Comité observa con preocupación que las mujeres y las niñas son víctimas de la trata con fines de servidumbre doméstica, trabajo forzoso y explotación sexual. Le preocupa especialmente lo siguiente:

a)La capacidad insuficiente y la falta de procedimientos eficaces para la pronta detección y remisión de las víctimas de trata, en particular en el caso de los migrantes indocumentados;

b)La falta de datos sobre los casos de trata de mujeres y niñas, en particular sobre casos de tráfico de órganos, y sobre el número de investigaciones, enjuiciamientos y condenas y de penas impuestas a los tratantes;

c)Las denuncias de casos de violencia sexual contra mujeres y niñas que son víctimas de trata a manos de funcionarios públicos;

d)El hecho de que la definición de la trata en la Ley sobre la Trata de Personas (núm. 6/2008) no esté en consonancia con las normas internacionales y la débil protección de víctimas y testigos contemplada en ese instrumento legislativo;

e)La falta de centros de acogida públicos para las mujeres y las niñas que son víctimas de trata y de explotación de la prostitución y el insuficiente apoyo del Estado a los centros de acogida gestionados por asociaciones privadas;

f)Los escasos enjuiciamientos en los casos de violencia de género contra mujeres que ejercen la prostitución.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Siga impartiendo a los agentes de migración y los funcionarios de fronteras formación sobre la lucha contra la trata de mujeres y niñas y la pronta identificación de las víctimas de trata, y establezca un mecanismo de remisión de las víctimas a servicios oportunos;

b) Redoble sus esfuerzos por investigar, enjuiciar y castigar de manera adecuada a los responsables de la trata de mujeres y niñas, incluidos los funcionarios públicos implicados en dichos actos, vele por que las víctimas de la trata y la prostitución queden exentas de responsabilidad penal y proporcione datos sobre el número de casos conexos y sobre la prevalencia del tráfico de órganos en el próximo informe periódico;

c) Acelere la revisión de la Ley sobre la Trata de Personas (núm. 6/2008), vele por que la definición de trata esté en consonancia con las normas internacionales, refuerce la protección de víctimas y testigos, y adopte un plan de acción para la aplicación de la Ley revisada;

d) Establezca centros de acogida públicos y brinde suficiente apoyo a los centros existentes gestionados por organizaciones no gubernamentales;

e) Proporcione asesoramiento, servicios jurídicos y programas de rehabilitación e integración social a las mujeres y niñas víctimas de la trata y a aquellas que son explotadas con fines de prostitución;

f) Ofrezca programas de ayuda a las mujeres y las niñas que deseen abandonar la prostitución, además de capacitación a la policía para eliminar la discriminación contra las mujeres que ejercen la prostitución.

Participación en la vida política y pública

El Comité valora que haya una mayor representación de la mujer en la vida política, en particular por cuanto se refiere al número de mujeres parlamentarias y ministras. Sin embargo, le preocupa que no se haya logrado la paridad de género en esos puestos, ni en el poder judicial o el servicio exterior. Preocupa especialmente al Comité que las mujeres de las zonas rurales se enfrenten a obstáculos tales como los gastos de transporte y el cuidado de los hijos que les impiden participar en los consejos consultivos de distrito, pese a la existencia de cuotas para su representación en esos órganos. Además, lamenta la falta de datos sobre el número de mujeres que integran la policía y las fuerzas armadas.

Recordando su recomendación general núm. 23 (1997) sobre la vida política y pública y la meta 5.5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Aborde las causas profundas que impiden a las mujeres participar en la vida pública y política en los niveles nacional y local y tome medidas para superar esos obstáculos;

b) Adopte nuevas medidas legislativas, políticas e institucionales, incluidas medidas especiales de carácter temporal, como una cuota mínima, de conformidad con el artículo 4, párrafo 1, de la Convención y la recomendación general núm. 25 del Comité, para aumentar la participación significativa de la mujer y lograr la paridad de género;

c) Facilite datos sobre el número de mujeres en la policía y las fuerzas armadas y adopte medidas para alentar a las mujeres a dedicarse a esas carreras.

Educación

El Comité reconoce los esfuerzos realizados por el Estado parte para reducir la tasa de abandono escolar entre las niñas y el matrimonio precoz. No obstante, observa con preocupación lo siguiente:

a)La alta tasa de abandono escolar entre las niñas por razones de matrimonio precoz o embarazo;

b)Los niveles desproporcionadamente altos de analfabetismo entre mujeres y niñas;

c)La falta de docentes cualificados, incluidas mujeres, sobre todo en las zonas rurales;

d)Las denuncias de casos de abusos y acoso sexual de niñas en las escuelas y la presunta impunidad de los autores;

e)La falta en los planes de estudios de una educación integral, apropiada a cada edad, en materia de salud y derechos sexuales y reproductivos;

f)La baja tasa de matriculación de las mujeres y las niñas en disciplinas en las que han predominado tradicionalmente los hombres.

De conformidad con la Convención y su recomendación general núm. 36 (2017) sobre el derecho de las niñas y las mujeres a la educación y la meta 4.1 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Intensifique los esfuerzos por reducir la tasa de abandono escolar de las niñas y facilite la reinserción en la educación de las madres jóvenes;

b) Refuerce los programas de alfabetización de adultos de carácter inclusivo y accesible, especialmente para las mujeres de las zonas rurales;

c) Siga mitigando los efectos de la crisis económica en las asignaciones presupuestarias destinadas a la educación, redoble los esfuerzos por ofrecer programas de fomento de la capacidad de los maestros y evalúe periódicamente la calidad de la educación, en cooperación con las organizaciones de la sociedad civil y los organismos pertinentes de las Naciones Unidas;

d) Establezca procedimientos eficaces para investigar los casos de acoso y abusos sexuales contra niñas en las escuelas, con inclusión de las escuelas especiales, enjuicie a los autores, máxime si se trata de maestros y administradores de escuelas, y proporcione a las víctimas atención médica, apoyo psicosocial y programas de rehabilitación;

e) Introduzca en los planes de estudio una educación obligatoria y adecuada a la edad sobre salud y derechos sexuales y reproductivos y asigne fondos suficientes para la ejecución del programa de salud sexual y reproductiva “ Geração Biz ” ;

f) Aliente a las mujeres y a las niñas a elegir disciplinas y carreras no tradicionales, como la ciencia, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas;

g) Ratifique la Convención relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura.

Empleo

El Comité acoge con satisfacción la enmienda de la Ley del Trabajo de 2019 por la que se amplió la licencia de maternidad de 60 a 90 días en los sectores público y privado y se tipificó como delito el acoso sexual en el lugar de trabajo. No obstante, le sigue preocupando lo siguiente:

a)La deficiente aplicación de la legislación sobre el principio de igual remuneración por trabajo de igual valor;

b)La limitada disponibilidad de servicios de guardería asequibles y medidas para facilitar la lactancia materna, especialmente en el sector privado;

c)El hecho de que las mujeres en el sector informal siguen estando excluidas de la protección social, incluidas la licencia de maternidad y las pensiones;

d)El empleo de niñas en el trabajo doméstico de conformidad con el artículo 4 del Decreto sobre el Trabajo Doméstico (núm. 40/2008), que permite a los menores con edades comprendidas entre los 12 y los 15 años ocuparse como trabajadores domésticos;

e)Los informes de alta incidencia de casos de acoso sexual contra las mujeres en el lugar de trabajo, pese a las disposiciones de la versión revisada de la Ley del Trabajo.

El Comité señala a la atención del Estado parte la meta 8.5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y le recomienda que:

a) Lleve a cabo inspecciones laborales periódicas en todos los sectores de empleo, con el fin de hacer cumplir el derecho del trabajo, reducir la desigualdad salarial por razón de género y garantizar condiciones de trabajo decente en el sector informal;

b) Aumente el número de servicios de guardería asequibles e introduzca modalidades de trabajo flexibles para mujeres y hombres;

c) Establezca mecanismos para garantizar la igualdad entre mujeres y hombres en términos de pensiones y protección social que abarquen la economía informal;

d) Modifique o derogue el artículo 4 del Decreto sobre el Trabajo Doméstico (núm. 40/2008) para prohibir el trabajo infantil, en particular el trabajo doméstico, en el caso de los menores de 15 años, de conformidad con el Convenio sobre la Edad Mínima, 1973 (núm. 138), de la Organización Internacional del Trabajo;

e) Vele por la aplicación efectiva de las disposiciones de la Ley del Trabajo en su versión revisada sobre la prohibición del acoso sexual en el lugar de trabajo, establezca mecanismos para investigar todas las denuncias, castigue debidamente dichos actos y ofrezca reparación a las víctimas.

Salud

El Comité felicita al Estado parte por su aprobación del plan nacional de desarrollo de los recursos humanos de salud, que abarca el período 2016-2025, y del plan estratégico para el sector de la salud, que abarca el período 2014-2019, con el fin de garantizar la salud maternoinfantil. No obstante, el Comité observa con preocupación lo siguiente:

a)La elevada prevalencia del VIH entre las mujeres, pese a la labor de lucha contra el VIH/sida llevada a cabo en el marco del plan estratégico nacional;

b)La persistencia de una alta tasa de mortalidad materna y el limitado acceso a un aborto sin riesgo y legal en el Estado parte, la escasez de personal de salud capacitado, incluidas comadronas, en las zonas rurales y la falta de confidencialidad en relación con el aborto;

c)La escasa utilización de métodos anticonceptivos modernos, especialmente en las zonas rurales, y la falta de información sobre salud y derechos sexuales y reproductivos, en particular en lo relativo a la autonomía sexual de la mujer;

d)La falta de información sobre el acceso de las mujeres a los mecanismos de denuncia en caso de tratamiento médico involuntario en hospitales psiquiátricos;

e)La alta prevalencia de las enfermedades transmisibles, como el cólera y la tuberculosis, entre las mujeres y las niñas.

El Comité recomienda al Estado parte que, de conformidad con la recomendación general núm. 24 (1999) del Comité sobre la mujer y la salud y con arreglo a las metas 3.1 y 3.7 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, que tienen como fin reducir la tasa mundial de mortalidad materna y garantizar el acceso universal a los servicios de salud sexual y reproductiva:

a) Intensifique la aplicación del plan estratégico nacional de lucha contra el VIH/sida y garantice el acceso a programas de prevención y detección temprana para mujeres y niñas vulnerables al VIH, incluidas las mujeres y niñas con discapacidad o con albinismo;

b) Redoble los esfuerzos por aumentar el número de establecimientos sanitarios y el personal de salud capacitado en las zonas rurales, en particular mediante la aplicación del plan nacional de desarrollo de los recursos humanos de salud, que abarca el período 2016-2025, y garantice el acceso confidencial de las mujeres a servicios de aborto sin riesgo y servicios posteriores al aborto;

c) Vele por que las mujeres y las niñas tengan un acceso asequible a los métodos anticonceptivos modernos, en particular en las zonas rurales, e intensifique sus esfuerzos de sensibilización sobre el uso de anticonceptivos y sobre salud y derechos sexuales y reproductivos, dirigidos tanto a mujeres como a hombres;

d) Garantice que todos los procedimientos médicos se lleven a cabo únicamente con el consentimiento libre e informado de los interesados, con arreglo a las normas internacionales, y mejore el acceso de las mujeres a los mecanismos de denuncia en los casos de tratamiento médico involuntario en hospitales psiquiátricos, brindándoles la oportuna asistencia;

e) Sensibilice a las mujeres y a las niñas en relación con la manera de prevenir las enfermedades transmisibles y refuerce la cooperación multisectorial para reducir su incidencia, entre otras cosas mejorando la higiene y el saneamiento, especialmente en las zonas rurales.

Prestaciones económicas y sociales

El Comité observa con preocupación los desproporcionados niveles de pobreza entre las mujeres. Le preocupa en particular lo siguiente:

a)La vulnerabilidad derivada de los desastres naturales persiste, y la ausencia de un sólido sistema de protección y seguridad social no impide que las mujeres vivan en la pobreza;

b)Hay una falta de información sobre las redes de protección social y los programas de empoderamiento económico existentes para sacar a las mujeres de la pobreza.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Asigne suficientes recursos humanos, técnicos y financieros a planes de protección social no contributiva para brindar prestaciones de protección y seguridad social a las mujeres que viven en la pobreza, las mujeres desempleadas y las mujeres que realizan trabajos no remunerados;

b) Vele por la aplicación efectiva del programa nacional de empoderamiento económico de las mujeres a fin de crear un entorno propicio para las mujeres, especialmente para las desocupadas u ocupadas en el sector informal, con el fin de proporcionarles vías de salida de la pobreza, reducir su dependencia de las prestaciones sociales y permitirles ser económicamente independientes;

c) Preste apoyo adecuado al emprendimiento de la mujer, facilitando su acceso a los servicios financieros, incluidos créditos a bajo interés, capital inicial y otras oportunidades económicas.

Mujeres rurales

El Comité acoge con satisfacción los esfuerzos del Estado parte por facilitar el acceso de las mujeres a la tierra y a los servicios de microfinanciación en las zonas rurales. No obstante, le preocupan los desproporcionados niveles de pobreza de las mujeres del medio rural, que son mayoría en la población femenina del Estado parte. Asimismo, observa con preocupación los efectos de los desastres naturales en la disponibilidad de los servicios de educación, salud, justicia, vivienda, agua, saneamiento, electricidad y otras infraestructuras. El Comité también está preocupado por el limitado acceso de las mujeres del medio rural a la propiedad de la tierra y a los créditos y préstamos institucionales, así como por el reasentamiento y desplazamiento al que se han visto llevadas mujeres de la zona norte del Estado parte por empresas mineras.

De conformidad con la Convención y su recomendación general núm. 34 (2016) sobre los derechos de las mujeres rurales y la meta 5.A de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Redoble sus esfuerzos por lograr el empoderamiento económico de todas las mujeres del medio rural, en particular potenciando la concesión de créditos y préstamos financieros, y garantice el acceso de las mujeres del medio rural a la justicia, la educación, la salud, el agua potable, la vivienda, la electricidad y otras infraestructuras, así como a la propiedad de la tierra;

b) Vigile el cumplimiento por parte de las empresas mineras de la política de responsabilidad social empresarial para la industria extractiva (resolución núm. 12/2014), imponga multas en caso de incumplimiento y vele por que las mujeres que son desalojadas de sus tierras y sus familias reciban una vivienda alternativa adecuada y una indemnización.

Grupos de mujeres desfavorecidas

El Comité reconoce los esfuerzos realizados por el Estado parte para atajar la discriminación interseccional contra los grupos desfavorecidos de mujeres, como la aprobación del plan nacional para las personas de edad, que abarca el período 2015-2019, y el plan de acción nacional sobre discapacidad, que abarca el período 2012-2019. No obstante, sigue preocupado por lo siguiente:

a)La violencia y los abusos contra las mujeres de edad y las mujeres y las niñas con discapacidad y la falta de información sobre la incidencia del plan nacional y el plan de acción nacional en la situación de las mujeres de edad y las mujeres y las niñas con discapacidad, respectivamente;

b)La persistencia de la violencia y las prácticas nocivas dirigidas contra las mujeres y las niñas con albinismo;

c)La información relativa al internamiento de mujeres con niños pequeños y a actos de acoso y abusos sexuales cometidos contra las mujeres privadas de libertad, incluidas mujeres lesbianas, bisexuales y transgénero y personas intersexuales.

El Comité, reiterando su recomendación anterior ( CEDAW/C/MOZ/CO/2 , párr. 43), recomienda al Estado parte que:

a) Evalúe la incidencia del plan nacional para las personas de edad, que abarca el período 2015 2019, y el plan de acción nacional sobre discapacidad, que abarca el período 2012-2019, en la manera en que las mujeres de edad y las mujeres con discapacidad disfrutan de sus derechos, y elabore y aplique planes ulteriores;

b) Apoye y proteja adecuadamente a las mujeres de edad y a las mujeres y niñas con discapacidad, garantice su acceso a la justicia y castigue a quienes practiquen la violencia de género contra ellas;

c) Lleve a cabo campañas de sensibilización para cambiar las actitudes negativas contra las mujeres y niñas con albinismo y erradicar las prácticas nocivas y otras formas de violencia contra ellas;

d) Mejore las condiciones de los centros de detención de mujeres de conformidad con las Reglas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de las Reclusas y Medidas No Privativas de la Libertad para las Mujeres Delincuentes (Reglas de Bangkok) e intensifique los esfuerzos para prevenir la violencia de género contra las mujeres privadas de libertad, incluidas las mujeres lesbianas, bisexuales y transgénero y las personas intersexuales;

e) Promueva el uso de alternativas a la privación de libertad, incluida la prisión preventiva, en particular para las mujeres embarazadas, las madres con hijos pequeños y las mujeres cabeza de familia.

Género y cambio climático

Preocupan al Comité los desproporcionados efectos negativos de ciclones como el ciclón Idai, de marzo de 2019, y las inundaciones en las mujeres y las niñas, debido a su mayor exposición a la violencia de género y la inseguridad alimentaria. También le preocupa la falta de información sobre la estrategia y el plan de acción de género, medio ambiente y cambio climático en 2010, en particular sobre si incorpora una perspectiva de género y garantiza la participación de las mujeres en todas las etapas de su desarrollo y aplicación.

De acuerdo con su recomendación general núm. 37 (2018) sobre las dimensiones de género de la reducción del riesgo de desastres en el contexto del cambio climático, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Vele por que se integre una perspectiva de género en la formulación y aplicación de políticas y programas sobre la reducción del riesgo de desastres y el cambio climático, evalúe y aborde los efectos de los ciclones Idai y Kenneth en las mujeres y las niñas en el Estado parte, examine las repercusiones de la deuda externa en el pleno goce de los derechos de la mujer y apruebe un nuevo plan de acción sobre género, medio ambiente y cambio climático;

b) Vele por que se incluya a las mujeres en la planificación y aplicación de políticas de gestión de desastres y reducción del riesgo de desastres.

Matrimonio y relaciones familiares

El Comité sigue preocupado porque, en el Estado parte, el matrimonio y las relaciones familiares, incluido el matrimonio infantil, y el acceso a la propiedad se siguen rigiendo por leyes y prácticas consuetudinarias discriminatorias, aunque el derecho civil prevalece sobre el derecho consuetudinario en caso de conflicto. También le preocupa lo siguiente:

a)La persistencia de disposiciones sucesorias discriminatorias y la insuficiente protección de los derechos de las viudas en la Ley de la Familia (núm. 10/2014);

b)La falta de información sobre si los episodios de violencia doméstica contra la madre se tienen en cuenta en las decisiones judiciales sobre la custodia de los hijos;

c)El acceso insuficiente de las mujeres al registro de los nacimientos debido al escaso número de oficinas de registro en las zonas rurales y la obligación de pagar una tasa de inscripción transcurridos 120 días desde el nacimiento del niño, además de las repercusiones negativas en lo tocante al acceso del niño a la educación, la salud y la propiedad de la tierra.

En referencia a su recomendación general núm. 21 (1994) sobre la igualdad en el matrimonio y en las relaciones familiares, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Acelere la revisión de la Ley de la Familia a fin de garantizar que la edad mínima para contraer matrimonio se fija en los 18 años sin excepción, y elimine las disposiciones discriminatorias en materia sucesoria que sitúan a las mujeres, en particular a las viudas, en desventaja con respecto a los hombres;

b) Vele por que la violencia doméstica contra las mujeres se tenga en cuenta al dirimirse la custodia de los hijos;

c) Aumente el número de oficinas de registro en el Estado parte, en particular en las zonas rurales, con el fin de asegurar la oportuna inscripción de los nacimientos, y suprima las tasas por registro tardío.

Recopilación y análisis de datos

El Comité recomienda al Estado parte que mejore la reunión, el análisis y la difusión de datos completos desglosados por sexo, edad, discapacidad, origen étnico, ubicación y situación socioeconómica. También le recomienda que determine mediante indicadores mensurables los efectos de las leyes, las políticas y los planes de acción y evalúe las tendencias en la situación de las mujeres y los avances hacia la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en todas las esferas que abarca la Convención .

Enmienda al artículo 20, párrafo 1, de la Convención

El Comité alienta al Estado parte a que acepte, a la mayor brevedad, la enmienda al artículo 20, párrafo 1, de la Convención relativo a la duración de las reuniones del Comité.

Declaración y Plataforma de Acción de Beijing

El Comité exhorta al Estado parte a que utilice la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing y siga evaluando el ejercicio de los derechos consagrados en la Convención en el contexto del examen al cabo de 25 años de la aplicación de la Declaración y Plataforma a fin de lograr la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.

Difusión

El Comité solicita al Estado parte que se asegure de que se difundan puntualmente las presentes observaciones finales, en el idioma oficial del país, entre las instituciones públicas pertinentes de todos los niveles (nacional, regional y local), en particular el Gobierno, los ministerios, la Asamblea de la República y el poder judicial, para que se lleven plenamente a la práctica.

Asistencia técnica

El Comité recomienda al Estado parte que vincule la aplicación de la Convención con sus iniciativas de desarrollo y que recabe asistencia técnica regional o internacional al respecto.

Ratificación de otros tratados

El Comité señala que la adhesión del Estado parte a los nueve principales instrumentos internacionales de derechos humanos mejoraría el modo en que las mujeres disfrutan de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida. El Comité alienta por tanto al Estado parte a ratificar la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, instrumentos en los que todavía no es parte.

Seguimiento de las observaciones finales

El Comité solicita al Estado parte que, en el plazo de dos años, proporcione información por escrito sobre las medidas adoptadas para poner en práctica las recomendaciones que figuran en los párrafos 10 b), 26 a) y c) y 46 a).

Preparación del próximo informe

El Comité solicita al Estado parte que presente su sexto informe periódico, cuyo plazo de presentación expira en julio de 2023. El informe debe presentarse dentro del plazo fijado y abarcar todo el período que transcurra hasta su presentación.

El Comité solicita al Estado parte que se atenga a las directrices armonizadas sobre la preparación de informes con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común y de informes sobre tratados específicos ( HRI/GEN/2/Rev.6 , cap. I).