Naciones Unidas

CEDAW/C/MLT/Q/4

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

Distr. general

12 de abril de 2010

Español

Original: inglés

Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer Grupo de trabajo anterior al período de sesiones 47º período de sesiones4 a 22 de octubre de 2010

Lista de cuestiones y preguntas relativas al examen de los informes periódicos

Malta

El grupo de trabajo anterior al período de sesiones examinó el cuarto informe periódico de Malta (CEDAW/C/MLT/4).

Generalidades

1.Sírvanse proporcionar información sobre el proceso de elaboración del informe, especificando qué departamentos e instituciones gubernamentales participaron en su preparación, así como el tipo y el grado de participación de los mismos, si se celebraron consultas con organizaciones no gubernamentales y si el informe fue aprobado por el Gobierno y presentado al Parlamento. Indíquese asimismo si las observaciones finales aprobadas por el Comité al término del examen del informe inicial y de los informes periódicos segundo y tercero de Malta (A/59/38, párrs. 88 a 123) recibieron amplia difusión en el país, en maltés e inglés, con el fin de que la población, en particular los funcionarios públicos y los políticos, así como las organizaciones no gubernamentales de mujeres, tomaran conocimiento de las medidas adoptadas para garantizar la igualdad de jure y de facto entre la mujer y el hombre, y de las nuevas medidas previstas a este respecto.

2.El informe contiene muy pocos datos estadísticos desglosados por sexo sobre la situación de la mujer en las esferas que abarca la Convención. Sírvanse informar sobre la situación del proceso de recopilación y análisis de datos en el país en general e indicar en qué medida los datos recopilados se desglosan por sexo. Indíquese cómo se propone el Gobierno mejorar la recopilación de datos desglosados por sexo en relación con todos los ámbitos de la Convención. ¿Cómo se utilizan estos datos en la formulación de políticas y programas, así como en el seguimiento de los progresos hacia la igualdad de facto entre el hombre y la mujer?

Marco constitucional, legislativo e institucional

3.Sírvanse aclarar la categoría jurídica de la Convención en Malta y, en particular, si sus disposiciones son directamente aplicables por los tribunales. En tal caso, facilítese información sobre si dichas disposiciones se han invocado ante tribunales nacionales y cítense ejemplos de jurisprudencia.

4.En sus anteriores observaciones finales, el Comité recomendó al Estado parte que adoptase todas las medidas necesarias para incorporar plenamente las disposiciones sustantivas de la Convención a la legislación nacional. Especifíquense los esfuerzos que esté realizando el Estado parte para cumplir la anterior recomendación del Comité. Inclúyase información actualizada sobre las leyes o medidas destinadas a eliminar la discriminación contra la mujer que hayan sido aprobadas o estén siendo debatidas desde las últimas observaciones finales del Comité.

5.Sírvanse presentar información sobre las medidas tomadas para retirar las reservas formuladas con respecto al párrafo 1 del artículo 11, los artículos 13 y 15, y el apartado e) del párrafo 1 del artículo 16 de la Convención, conforme a la recomendación formulada en las anteriores observaciones finales del Comité.

Mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer

6.Sírvanse presentar información sobre la Comisión Nacional para la Promoción de la Igualdad, en particular sobre los recursos humanos y financieros con los que cuenta. Indíquese asimismo si resultan suficientes para cumplir plenamente su mandato y sus objetivos. Facilítese además información detallada sobre el impacto de la labor de la Comisión Nacional, entidad responsable de las cuestiones de igualdad de género, sobre la no discriminación de la mujer. ¿Incluye su mandato la facultad de recibir denuncias de discriminación contra la mujer?

Programas y planes de acción

7.En el informe se menciona el Plan nacional de salud y de cuidados de larga duración presentado por el Ministerio de Salud, Tercera Edad y Atención Comunitaria (sección 14 del artículo 12, parte III). Sírvanse facilitar información adicional sobre este plan nacional, en particular información detallada sobre los recursos materiales y humanos que se le asignan, y señalar si se han fijado indicadores y objetivos son plazos concretos para evaluar la aplicación del Plan en el país.

Violencia contra la mujer

8.En el informe se hace referencia a la Comisión sobre Violencia en el Hogar creada en virtud de la Ley sobre la violencia en el hogar de 2005 (sección 4 del artículo 1, parte I). Sírvanse proporcionar información adicional y actualizada sobre la labor de la Comisión. Inclúyase información sobre las estrategias seguidas para que pueda desempeñar eficazmente sus funciones.

9.El informe se refiere a la APPOGG como la agencia estatal designada por el Gobierno para la prestación de servicios a las víctimas de la violencia en el hogar (ibíd.). Sírvanse facilitar información detallada y actualizada sobre la situación de esta agencia, el número de víctimas que recibieron asistencia durante el período examinado y el tipo de servicios que se les presta.

10.En el informe se señala que la APPOGG recibió aproximadamente 800 denuncias de violencia en el hogar en 2005 (ibíd.). Sírvanse proporcionar información actualizada sobre el número de personas procesadas y sancionadas por esos hechos durante ese período. Facilítese asimismo información estadística actualizada sobre el número de casos de violencia contra la mujer denunciados durante el período examinado.

11.En sus anteriores observaciones finales, el Comité expresó su preocupación por el hecho de que en el Código Penal se asociara el delito de violación con la violencia y que tanto la violación como el ataque violento figuraran en el Código Penal bajo el título de "Delitos contra la paz y el honor de las familias y contra la moral" (A/59/38, párr. 115). El Comité instó al Estado parte a definir estos delitos como una forma de discriminación que menoscaba gravemente la capacidad de la mujer para disfrutar de sus derechos humanos y libertades fundamentales en pie de igualdad con el hombre. Sírvanse facilitar información sobre la situación actual del Código Penal e indicar si se ha tenido en cuenta esta recomendación. ¿Ha modificado el Gobierno este aspecto del Código Penal? De no ser así, ¿está tomando medidas para modificarlo?

12.Sírvanse especificar si la violación marital se considera un delito. En caso contrario, ¿tiene previsto el Gobierno tipificar ese acto como delito?

Trata y explotación sexual de mujeres

13.El informe se refiere a la legislación que sanciona las prácticas delictivas asociadas con la trata y la explotación de la prostitución (sección 2 del artículo 6, parte I). Sírvanse facilitar información detallada sobre esta legislación y estadísticas, si las hubiere, sobre el número de personas procesadas y condenadas durante el período examinado por haber cometido estos delitos, y sobre el número de mujeres identificadas como víctimas de la trata de personas y la explotación sexual. Especifíquense asimismo las actividades emprendidas en Malta para concienciar a mujeres y niñas sobre la importancia de denunciar esos actos, así como las iniciativas tomadas para garantizar su seguridad.

Participación en la vida política y pública

14.Sírvanse facilitar información detallada sobre los programas y actividades puestos en marcha para abordar de forma eficaz la insuficiente representación de las mujeres en el proceso de adopción de decisiones políticas. ¿Se organizan campañas de sensibilización para promover la participación política de las mujeres en todos los ámbitos del sector público y la judicatura? Sírvanse presentar asimismo información actualizada sobre la representación de las mujeres en los consejos locales. ¿Ha decidido el Gobierno adoptar medidas especiales de carácter provisional para lograr una igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, conforme a la anterior recomendación del Comité (A/59/38, párr. 108)? De ser así, infórmese sobre las medidas tomadas y su efecto.

Educación

15.El informe se refiere al programa mínimo nacional de estudios, basado en la Ley de educación (cap. 327), aplicable a todas las escuelas públicas, religiosas e independientes (sección 2 del artículo 10, parte III). Sírvanse facilitar información detallada sobre la aplicación efectiva de su Objetivo 5, "Fortalecimiento de la igualdad entre los géneros" (ibíd., pág. 56). Preséntese también información adicional sobre la puesta en práctica de los requisitos mínimos del Plan Estratégico (2001).

Empleo

16.En el informe se hace referencia a la Corporación de Empleo y Formación, que ofrece una serie de cursos dirigidos concretamente al segmento de la población desempleada (sección 3 del artículo 11, parte III). En sus anteriores observaciones finales, el Comité recomendó al Estado parte que se esforzara por eliminar la segregación laboral en los sectores público y privado, capacitando a las mujeres, fomentando su empleo en esferas no tradicionales y aplicando medidas especiales de carácter provisional, con arreglo al párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y la Recomendación general Nº 25 del Comité (2004) (A/59/38, párr. 110). Sírvanse facilitar información detallada sobre la aplicación de esta recomendación. ¿Ha tomado la Corporación de Empleo y Formación alguna medida para alentar a las mujeres a trabajar en sectores no tradicionales?

17.En sus anteriores observaciones finales, el Comité instó al Estado parte a que presentara información adicional sobre las políticas generales destinadas a ayudar a los padres a conciliar sus responsabilidades familiares y laborales ofreciéndoles servicios para el cuidado de los niños de todas las edades (A/59/38, párr. 114). Sírvanse facilitar información detallada y actualizada sobre la disponibilidad de estos servicios y su grado de adecuación a las necesidades de los padres trabajadores.

18.Sírvanse presentar información detallada sobre la protección social ofrecida a las mujeres que trabajan a tiempo parcial y su derecho a recibir prestaciones sociales.

19.En el informe se hace referencia al acoso sexual como "conducta sexual no deseada", prohibida en virtud de la Ley sobre la igualdad de hombres y mujeres y la Ley de empleo y relaciones profesionales (sección 12 del artículo 12, parte III). Sírvanse facilitar información detallada sobre el contenido de estas leyes e indicar si penalizan los delitos sexuales. Informen también sobre el número de casos llevados ante los tribunales y el número de sus autores enjuiciados.

Salud

20.¿Tienen acceso las mujeres a servicios de asesoramiento en materia de salud? Sírvanse precisar si hay programas que informen a las mujeres sobre sus derechos sexuales y reproductivos. ¿Prevé el Gobierno desarrollar una política nacional de educación sexual?

21.Sírvanse proporcionar información sobre la situación legal del aborto en Malta. ¿Es legal el aborto terapéutico? Y en tal caso, ¿en qué circunstancias? Sírvanse facilitar información actualizada sobre el número de casos de aborto correspondiente al período examinado.

22.En el informe no se facilita información sobre la tasa actual de mujeres infectadas por el VIH/SIDA. Sírvanse presentar datos estadísticos e información actualizada sobre las mujeres y las niñas infectadas por el VIH/SIDA en el país, así como información pormenorizada sobre las actividades e iniciativas llevadas a cabo por el Gobierno para combatir este problema. Facilítese asimismo información actualizada sobre el número de mujeres y niñas infectadas con el VIH/SIDA que reciben atención médica en el Estado parte.

Mujeres migrantes

23.Sírvanse facilitar información sobre la migración de mujeres y niñas en Malta, tanto a nivel interno como internacional, en particular sobre el número y características de las mujeres y niñas migrantes, así como sobre las medidas adoptadas para protegerlas contra abusos, explotación y violencia.

Matrimonio y relaciones familiares

24.¿Cuál es la edad mínima legal para contraer matrimonio? ¿Es la misma para hombres y mujeres? ¿Respeta esta edad la edad mínima legal establecida en el artículo 1 de la Convención sobre los Derechos del Niño, que es de 18 años para ambos sexos?

25.En el informe se afirma que la legislación maltesa no contempla el divorcio, aunque prevé la separación personal de una pareja casada, autorizada por el tribunal competente (sección 1 del artículo 16, parte III). Sírvanse indicar en qué circunstancias se autoriza la separación y qué ley determina la custodia de los hijos, las pensiones alimenticias y la división del patrimonio una vez consumada la separación. Faciliten también información sobre las consecuencias que tiene para una mujer separada la muerte de su marido.

Protocolo Facultativo

26.Sírvanse indicar cualquier avance hacia la ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención.