Lista de cuestiones y preguntas previas a la presentación del décimo informe periódico de Mongolia*

Aspectos generales

Sírvanse facilitar información y datos estadísticos, desglosados por sexo, edad, origen étnico, religión y ubicación geográfica, sobre la situación actual de las mujeres en el Estado parte, para que se pueda vigilar la aplicación de la Convención. De conformidad con las obligaciones contraídas por el Estado parte en virtud de los artículos 1 y 2 de la Convención y con la meta 5.1 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible —poner fin a todas las formas de discriminación contra todas las mujeres y las niñas en todo el mundo—, y a la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (CEDAW/C/MNG/CO/8‑9, párrs. 19, 21, 29, 32‑33, 38‑39), sírvanse indicar de qué manera prevé el Estado parte mejorar la recopilación y el análisis de los datos relativos a las esferas que abarca la Convención con el fin de respaldar la formulación de políticas y la elaboración de programas, y evaluar los progresos realizados en la aplicación de la Convención y en la promoción de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, en particular en lo que respecta a las esferas concretas que se examinan en el presente documento.

Marco constitucional y legislativo

En vista del párrafo 9 de las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse indicar: a) si se asignan suficientes recursos humanos, técnicos y financieros a la aplicación de leyes que promueven los derechos de la mujer en la Constitución y la Convención; b) las medidas adoptadas para promover el conocimiento y la comprensión de la Convención, el Protocolo Facultativo y las recomendaciones generales del Comité entre los funcionarios públicos y para fortalecer la capacidad del poder judicial para invocar o aplicar las disposiciones de la Convención en los procedimientos judiciales. Sírvanse proporcionar datos sobre el número de casos llevados ante los tribunales por actos de discriminación contra las mujeres y las niñas en virtud del artículo 14, párrafo 1, del Código Penal revisado (2017).

Acceso a la justicia

Con referencia a las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 9 c) y 11), sírvanse informar al Comité sobre las medidas adoptadas para garantizar el conocimiento de las mujeres sobre los derechos que las amparan en virtud de la Convención, así como sobre las iniciativas emprendidas para garantizar su acceso a la justicia y a los recursos, en particular de las mujeres de las zonas rurales. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para mejorar la cooperación entre la Comisión Nacional de Derechos Humanos, por un lado, y las organizaciones de la sociedad civil y otras partes interesadas, por el otro, a fin de promover el acceso a la justicia para todos los grupos de mujeres. Asimismo, sírvanse indicar si el proyecto de ley revisado sobre la Comisión Nacional de Derechos Humanos garantiza la independencia de la Comisión y si esta dispondrá de suficientes recursos humanos, técnicos y financieros.

Mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer

Con referencia a las observaciones finales anteriores del Comité (párr. 13) y el correspondiente informe de seguimiento presentado por el Estado parte (CEDAW/C/MNG/CO/8‑9/Add.1 párrs. 6 y 7), sírvanse indicar si el Comité Nacional para la Igualdad de Género tiene la capacidad de coordinar, supervisar y evaluar los efectos de la aplicación del Programa Nacional sobre Igualdad de Género (2017 – 2021) y el Plan de Acción, y sírvanse facilitar también información sobre los progresos realizados para aplicarlos. Asimismo, sírvanse proporcionar información sobre si el Comité Nacional para la Igualdad de Género cuenta con suficientes recursos humanos, técnicos y financieros para ejecutar su mandato.

Medidas especiales de carácter temporal

Sírvanse proporcionar información sobre las iniciativas emprendidas para reforzar la aplicación del artículo 10 de la Ley de Promoción de la Igualdad de Género (2011) sobre las medidas especiales de carácter temporal, en particular sobre el desarrollo de la capacidad de todos los funcionarios públicos pertinentes y la adopción de medidas para promover su utilización, en todos los ámbitos en los que las mujeres están insuficientemente representadas o desfavorecidas, de conformidad con el artículo 4 1) de la Convención y la recomendación general núm. 25 (2004) (párrs. 15 y 23 a) i)). Sírvanse facilitar información, también datos estadísticos, sobre la aplicación, la vigilancia y los efectos de esas iniciativas. Sírvanse explicar las razones que justifican la enmienda de la Ley de Elecciones en 2016, que redujo la cuota mínima de candidatas propuestas para el Parlamento por un partido político al 20 %. Sírvanse asimismo facilitar información sobre otras medidas especiales de carácter temporal adoptadas o previstas para acelerar el logro de la igualdad sustantiva entre los géneros en otras esferas de la Convención, por ejemplo, la educación, la salud y el empleo.

Estereotipos y prácticas tradicionales nocivas

Sírvanse proporcionar información sobre los detalles y la situación de las 14 medidas previstas en 2017 en relación con el objetivo 3 del Programa Nacional sobre Igualdad de Género (2017‑2021) para eliminar los estereotipos de género discriminatorios “acerca de los papeles de la mujer y el hombre en la sociedad y su participación social” (CEDAW/C/MNG/CO/8‑9/Add.1 párr. 13). Sírvanse también facilitar información sobre las medidas adoptadas para aumentar los recursos humanos, técnicos y financieros y fortalecer las alianzas con las organizaciones de la sociedad civil y los medios de comunicación, así como sobre los resultados de una campaña de tres meses de duración con los medios de comunicación para combatir los estereotipos de género discriminatorios y las prácticas tradicionales nocivas contra las mujeres y las niñas, además de información sobre los programas sobre la participación de los hombres y los niños (CEDAW/C/MNG/CO/8‑9/Add.1 párrs. 23 y 26).

Violencia de género contra la mujer

A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 19) y el correspondiente informe de seguimiento presentado por el Estado parte (CEDAW/C/MNG/CO/8‑9/Add.1), sírvanse indicar las medidas adoptadas para aumentar los recursos financieros para la aplicación, vigilancia y aplicación efectivas de la Ley revisada sobre la Lucha contra la Violencia Doméstica (2016) y los posteriores procedimientos pertinentes. Sírvanse indicar si esas medidas están dirigidas a todos los grupos de mujeres, incluidas las mujeres con discapacidad, mujeres LBTI y mujeres migrantes. En lo que respecta a la reparación y la protección, sírvanse proporcionar datos sobre el número de nuevos centros de acogida y centros de atención integral que se han creado y que prestan asistencia a las mujeres y las niñas que son víctimas de la violencia de género, especialmente en las zonas rurales; así como si estos centros de acogida y de atención ofrecen las condiciones adecuadas para la salud y la seguridad y son accesibles a las mujeres con discapacidad. Sírvanse proporcionar información sobre los progresos realizados en la aplicación del procedimiento para la acreditación de las organizaciones no gubernamentales que prestan servicios a las víctimas (2017) y para fortalecer las alianzas con las organizaciones no gubernamentales que proporcionan servicios de rehabilitación y centros de acogida.

Sírvanse proporcionar datos actualizados sobre el número de denuncias de casos de violencia de género contra las mujeres y las niñas, incluida la violencia doméstica, y sobre el número de investigaciones y enjuiciamientos penales, así como sobre las penas impuestas a los autores durante el período sobre el que se informa. Con referencia a las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse indicar si los programas de desarrollo de la capacidad o las actividades de formación para el personal judicial y el personal de aplicación de la ley enumerados en los párrafos 49 a 53 del informe de seguimiento del Estado parte abarcan la aplicación estricta de las leyes que tipifican como delito la violencia de género contra la mujer. Sírvanse también facilitar información sobre la repercusión del Programa Nacional sobre la Promoción de los Derechos, la Inclusión y el Desarrollo de las Personas con Discapacidad (2017) sobre la capacidad de los funcionarios del Estado pertinentes para velar por los procedimientos con perspectiva de género para las mujeres con discapacidad que sean víctimas de la violencia de género y mejorar el acceso a la reparación judicial.

Trata y explotación de la prostitución

Con referencia a las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 21), sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para: a) aplicar la legislación vigente y los programas sobre la trata de personas, incluido el Programa Nacional de Lucha contra la Trata (2017‑2021), y velar por que cuente con recursos financieros suficientes; b) desarrollar la capacidad de los funcionarios públicos pertinentes para garantizar la pronta remisión de las víctimas de trata a los servicios de protección y desarrollar procedimientos con perspectiva de género, entre otras cosas, indicando los resultados de un curso de capacitación realizado en marzo de 2017 sobre las mejores prácticas en la lucha contra la trata de personas para jueces, fiscales y abogados; y c) abordar las causas profundas de la trata y la prostitución, establecer centros de acogida y proporcionar oportunidades educativas y económicas a las mujeres y las niñas y sus familias, así como programas de ayuda para las mujeres que deseen abandonar la prostitución. Sírvanse también proporcionar datos sobre las mujeres y las niñas que son víctimas de la trata.

En relación con los informes de que de los 26 casos de trata se han interrumpido debido a la falta de conocimientos suficientes por parte de los fiscales sobre la versión revisada del Código Penal, sírvanse facilitar información sobre las medidas que se están adoptando para capacitar a los fiscales de forma que se enjuicie y castigue debidamente a los tratantes de personas. Sírvanse proporcionar información sobre el número de enjuiciamientos y condenas dictadas en los casos de trata de mujeres y niñas. Sírvanse también proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para mejorar el mecanismo de identificación de las víctimas, a fin de no enjuiciar a las mujeres y las niñas que son víctimas de la trata por actos cometidos como consecuencia de haber sido objeto de trata.

Participación en la vida política y pública

En sus anteriores observaciones finales, el Comité expresó su preocupación por el acceso limitado a las redes políticas y la contribución financiera obligatoria denominada “impuesto de los candidatos” (párr. 22). Sírvanse indicar las medidas adoptadas para hacer frente a esos obstáculos y aumentar la participación equitativa de las mujeres en todos los niveles de la vida política y pública, en particular en los puestos de adopción de decisiones en los planos nacional y local. A la luz de la enmienda de la Ley de Elecciones en 2016, que redujo la cuota mínima de las candidatas al Parlamento, sírvanse informar al Comité sobre las medidas adoptadas o previstas para aumentar el número de mujeres en el Parlamento y garantizar que ocupen un lugar más destacado en las listas electorales (párr. 23 a)).

Sírvanse proporcionar información sobre las actividades realizadas para sensibilizar a la sociedad sobre la importancia de la participación equitativa de las mujeres en la toma de decisiones (párr. 23 d)). Sírvanse proporcionar también información sobre los progresos realizados para derogar el artículo 11, párrafo 5, de la Ley de Elecciones, que restringe el derecho de voto y de presentarse a las elecciones para las personas con discapacidad únicamente por razón de su discapacidad, así como para modificar el artículo 11, párrafo 1, de dicha Ley, a fin de incluir la discapacidad como motivo prohibido de discriminación (párr. 23 f)).

Educación

Faciliten información acerca de la proporción del presupuesto nacional asignado a la educación. A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 25), sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para asegurar la permanencia de las niñas embarazadas en la escuela y la reintegración de las madres jóvenes a fin de promover la educación de las niñas. Sírvanse también proporcionar datos actualizados y desglosados por regiones y por sexo en todos los niveles del sector de la educación, incluida la tasa de deserción escolar de las niñas embarazadas, su tasa de reingreso a la escuela y el número de niñas que se ausentan de la escuela debido a su labor en la ganadería de pastoreo.

Sírvanse indicar si el Estado parte ha adoptado medidas o prevé ampliar el modelo “Escuela segura” (CEDAW/C/MNG/CO/8‑9/Add.1 párr. 40) a todas las zonas del Estado Parte, y proporcionar rehabilitación y reparación a las víctimas de la violencia sexual en las escuelas y los internados. Sírvanse proporcionar información sobre el número de investigaciones, enjuiciamientos y penas impuestas en los casos de violencia sexual y abusos en el entorno educativo. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para revisar la legislación nacional y elaborar políticas y reglamentos de conformidad con la Ley sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (2016) para garantizar una educación inclusiva y accesible para las mujeres y las niñas con discapacidad, y para proporcionar capacitación a los maestros sobre la educación inclusiva y las necesidades educativas especiales de las mujeres y niñas con discapacidad (párr. 25 d)).

Empleo

Con respecto a las observaciones finales anteriores del Comité (párr. 27) y su correspondiente informe de seguimiento (CEDAW/C/MNG/CO/8‑9/Add.1 párr. 45), sírvanse proporcionar información sobre las medidas jurídicas adoptadas para aplicar el objetivo 1 del Programa Nacional sobre Igualdad de Género, que tiene por objeto conseguir lugares de trabajo que tengan en cuenta las cuestiones de género, prevenir en la contratación toda discriminación basada en el género y endurecer las sanciones y penas de la discriminación en el lugar de trabajo; así como sobre los progresos y los detalles de las enmiendas a las leyes laborales y de promoción del empleo. Sírvanse también proporcionar información sobre las medidas adoptadas para mejorar la capacidad profesional de las mujeres, incluidas las mujeres con discapacidad, para acceder a la economía formal y sensibilizar a los empleadores de los sectores público y privado (párr. 27 a)). Sírvanse indicar el resultado de la elaboración de una metodología de evaluación sobre la igualdad de remuneración y la forma en que esta metodología contribuye a reducir la desigualdad salarial por razón de género.

A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 27), sírvanse indicar si el Estado parte ha adoptado medidas para: a) mejorar la capacidad del sistema nacional de inspección del trabajo; b) revisar la lista de ocupaciones y sectores prohibidos, y mejorar las condiciones de trabajo y la salud y la seguridad ocupacionales, en particular en la industria minera; y c) elevar la edad de jubilación de las mujeres para que sea igual a la de los hombres con el fin de garantizar la igualdad de oportunidades en el empleo y las pensiones. Sírvanse informar de los datos sobre las trabajadoras migrantes extranjeras, desglosados por sexo, edad y país de origen, y las medidas adoptadas para garantizar la igualdad en la aplicación de las leyes laborales para las mujeres migrantes y la población en general.

Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para revisar el Código Penal a fin de incluir el acoso sexual como delito y sensibilizar a empleadores y empleados sobre el acoso sexual y las disposiciones pertinentes de la Ley de Promoción de la Igualdad de Género (2011). Sírvanse indicar también las medidas adoptadas para ampliar las licencias de maternidad totalmente remuneradas a 120 días en el sector privado a fin de armonizarlas con las del sector público. Proporcionen también información sobre la disponibilidad y asequibilidad de los servicios públicos de cuidado infantil que permiten a las mujeres y los hombres conciliar su vida laboral y familiar.

Salud

Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para promover la educación apropiada para cada edad sobre salud y derechos sexuales y reproductivos, y para asegurar que los métodos anticonceptivos sean asequibles, accesibles y estén disponibles para proporcionar servicios adecuados de planificación familiar y evitar los embarazos precoces (párr. 29 a)). Sírvanse proporcionar información actualizada sobre los progresos realizados en la aplicación del Programa Nacional de Salud Materna, Infantil y Reproductiva 2017‑2021 y el Programa Nacional de Lucha contra las Enfermedades Transmisibles 2017‑2021, así como información sobre los resultados de sus actividades de seguimiento. Sírvanse indicar también las medidas adoptadas para garantizar el acceso a servicios de salud sexual y reproductiva y a la información para los grupos desfavorecidos de mujeres y niñas, así como para impartir capacitación al personal médico con el fin de responder a sus necesidades específicas (párr. 29 c)).

Sírvanse describir las medidas adoptadas para garantizar el acceso a los servicios de salud, también la clínica adaptada a los adolescentes y los jóvenes creada recientemente, para todos los niños, incluidas las niñas, en particular los que viven en zonas rurales y los que proceden de familias con bajos ingresos, de conformidad con la recomendación del Comité de los Derechos del Niño (CRC/C/MNG/CO/5 párr. 30 a)). Sírvanse también proporcionar información sobre las iniciativas emprendidas para prevenir el suicidio entre los adolescentes, especialmente las niñas, y proporcionarles servicios de salud mental. Sírvanse proporcionar información sobre los progresos realizados para aplicar el Plan de Acción Nacional 2018‑2021 sobre el cáncer cervicouterino, que fue aprobado por el Ministerio de Salud en marzo de 2018, e indicar si el personal médico y sanitario, especialmente en las zonas rurales, recibe una formación adecuada para detectar dichas enfermedades en una etapa temprana (párr. 29 d)). Sírvanse también proporcionar información sobre las medidas adoptadas para hacer frente a la contaminación atmosférica con respecto a la salud de la mujer.

Empoderamiento económico de las mujeres

A la luz de las preocupaciones expresadas por el Comité en sus anteriores observaciones finales sobre la pobreza entre las mujeres y la falta de medidas concretas para garantizar su participación en la adopción de decisiones en los proyectos de desarrollo (párr. 30), sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para mejorar el empoderamiento económico de las mujeres y garantizar su acceso a los programas de lucha contra la pobreza, como el acceso al crédito financiero, en particular de las mujeres rurales y los hogares encabezados por mujeres solteras, y para promover su participación, también de las mujeres de edad y las mujeres con discapacidad, en el diseño y la ejecución de los proyectos de desarrollo.

Mujeres rurales

Sírvanse indicar si, como recomendó el Comité (párr. 33), el Estado parte ha adoptado medidas para hacer frente a la pobreza entre las mujeres de las zonas rurales, incluidas las mujeres que se dedican a la cría de ganado, asegurar su acceso a la justicia, la educación, el empleo en el sector formal, la formación profesional, las oportunidades de generación de ingresos y el microcrédito, la propiedad de la tierra, así como las disposiciones especiales en relación con la vivienda, el agua potable segura, los servicios de atención de la salud y el saneamiento que tengan en cuenta sus necesidades. Sírvanse proporcionar información sobre los efectos de: a) las estrategias de desarrollo rural; b) las políticas y los planes de acción sobre cambio climático, respuesta en casos de desastre y reducción de riesgos; c) las operaciones industriales, en particular en el sector de la minería, relativas a las mujeres de las zonas rurales y el modo en que esas estrategias, políticas o planes incorporan las perspectivas de género, así como sobre las medidas adoptadas para asegurar la participación de las mujeres rurales en su formulación y ejecución. Sírvanse también proporcionar información sobre las medidas adoptadas para aumentar la participación de las mujeres rurales en la adopción de decisiones, entre otras cosas, mediante el uso de medidas especiales de carácter temporal para aumentar el número de representantes en los consejos locales.

Grupos de mujeres desfavorecidas

Sírvanse proporcionar datos desglosados sobre la situación de los grupos desfavorecidos de mujeres y niñas, como los de los grupos indígenas o de minorías lingüísticas, incluidos los kazajos, las mujeres de edad y las mujeres y las niñas con discapacidad, en particular en la educación, la atención médica, la protección contra la violencia por razón de género, el empleo, la vivienda y la participación en la vida política y pública. Con respecto a las mujeres y las niñas con discapacidad, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para ejecutar y supervisar el Programa Nacional sobre la Promoción de los Derechos Humanos, la Inclusión y el Desarrollo de las Personas con Discapacidad (2017) (CEDAW/C/MNG/CO/8‑9/Add.1, párr. 58), así como la Ley sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (2016).

Matrimonio y relaciones familiares

Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para derogar las disposiciones discriminatorias contenidas en el Ley de la Familia, que restringe el divorcio en los casos en que la esposa esté embarazada, una pareja tiene un hijo menor de un año o si uno de los cónyuges padece una enfermedad grave. Con referencia a las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 37) y el hecho de que casi el 80 % de los hogares monoparentales en el Estado parte estén dirigidos por mujeres, habida cuenta de que el 90 % de esos hogares encabezados por mujeres viven por debajo del umbral de pobreza, sírvanse describir las medidas adoptadas para brindar apoyo a las madres solteras y las mujeres cabeza de familia, en particular los esfuerzos para asegurar el pago de la pensión alimenticia en cantidades suficientes, y aumentar sus prestaciones familiares. Sírvanse proporcionar también información sobre las disposiciones relativas a la propiedad y la gestión de la propiedad tras la disolución del matrimonio en la legislación vigente y si el Estado parte garantiza la igualdad en la división de bienes en estos casos con independencia de quién sea el titular de la propiedad, también mediante la modificación de la legislación pertinente.

Información adicional

Sírvanse aportar la información suplementaria que estimen pertinente sobre las medidas de carácter legislativo, normativo, administrativo o de cualquier otro tipo adoptadas desde el examen del anterior informe periódico, en 2016, para aplicar las disposiciones de la Convención y las observaciones finales del Comité. Entre dichas medidas cabe incluir nuevas leyes, avances, planes y programas, ratificaciones recientes de instrumentos de derechos humanos o cualquier otra información que el Estado parte considere importante. Rogamos que tengan en cuenta que, en relación con las cuestiones planteadas en el presente documento, el Estado parte deberá responder, durante el diálogo, a las preguntas adicionales que le formule el Comité en el marco de la Convención.