Naciones Unidas

CRC/C/PLW/2

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

15 de marzo de 2017

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité de los Derechos del Niño

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 44 de la Convención

Segundos informes periódicos que los Estados partes debían presentar en 2002

Palau * **

[Fecha de recepción: 27 de julio de 2016]

Índice

Página

Resumen3

I.Medidas generales de aplicación13

II.Definición de niño17

III.Principios rectores17

IV.Derechos y libertades civiles21

V.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado25

VI.Discapacidad, salud básica y bienestar27

VII.Educación, esparcimiento y actividades culturales30

VIII.Medidas especiales de protección32

Conclusión38

Resumen

Convención sobre los Derechos del Niño

La Constitución de la República de Palau garantiza a los niños y a la población en general los derechos básicos a un nombre, una nacionalidad, la preservación de la identidad y la no discriminación. Ello se establece en la Constitución, ya que según su artículo III, párrafo 1: "[t]oda persona que sea ciudadana del Territorio en Fideicomiso de las Islas del Pacífico inmediatamente antes de la fecha de entrada en vigor de esta Constitución y que tenga, al menos, un progenitor de ascendencia palauana reconocida es ciudadana de Palau" (Constitución de Palau).

El artículo III, párrafo 4, de la Constitución garantiza además que: "[t]oda persona que tenga uno o ambos progenitores de ascendencia palauana reconocida tendrá derecho a entrar y residir en Palau y a disfrutar de otros derechos y privilegios previstos por la ley, incluido el derecho de solicitar la ciudadanía de Palau por naturalización; siempre que, antes de adquirir la ciudadanía por naturalización, dicha persona renuncie a la ciudadanía de cualquier otro país. Solo se concederá la ciudadanía por naturalización de conformidad con este párrafo".

Además, en 2005, la Segunda Convención Constitucional propuso modificar el artículo III, párrafo 4, de la Constitución, aunque la propuesta no reunió los requisitos legales de las enmiendas. El texto de la enmienda propuesta era el siguiente: "[t]oda persona cuyos progenitores no sean de ascendencia palauana reconocida que sea adoptada antes de cumplir los 3 años de edad por progenitores que sean ciudadanos de Palau, o al menos uno de ellos, tendrá derecho a entrar y residir en Palau y a disfrutar de otros derechos y privilegios previstos por la ley, incluido el derecho de solicitar, en virtud de una ley especial del Olbiil Era Kelulau, la ciudadanía de Palau por naturalización. Solo se concederá la ciudadanía por naturalización de conformidad con este párrafo".

De conformidad con los Derechos Fundamentales de la Constitución de la República de Palau, se garantizan los derechos de supervivencia de los niños, como el derecho a la vida, a un nivel de vida adecuado, a la vivienda, a alimentos nutritivos y a la atención de la salud; ello se establece en el artículo IV, párrafo 6, de la Constitución, que dice lo siguiente: "[e]l Gobierno no adoptará medidas para privar a una persona de la vida, la libertad o los bienes sin las debidas garantías procesales, ni expropiará los bienes privados, excepto que ello tenga un interés público reconocido y se otorgue una indemnización justa en efectivo o en especie [...]".

En 2005, en la Segunda Convención Constitucional, se enmendó nuevamente el artículo IV y se incluyó un nuevo párrafo (párrafo 16), que establece que: "[e]l Gobierno nacional proporcionará atención preventiva de la salud de manera gratuita a todos los ciudadanos según lo establecido en la ley". Dicha enmienda se aprobó en las elecciones generales de 2008.

Además, en el artículo VI (Responsabilidades del Gobierno nacional), la Constitución garantiza "[...] la promoción de la salud y el bienestar social de los ciudadanos mediante servicios de atención de la salud gratuitos o subvencionados [...]".

Se garantizan los derechos en materia de desarrollo a los niños de Palau, como el derecho a la educación, al juego, al esparcimiento y a las actividades culturales, el acceso a la información, y la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, como se establece en el artículo VI de la Constitución: "[e]l Gobierno nacional adoptará medidas positivas para lograr estos objetivos nacionales y aplicar estas políticas nacionales: la conservación de un medio natural hermoso, saludable y dotado de recursos; la promoción de la economía nacional; la protección de la seguridad de las personas y los bienes; la promoción de la salud y el bienestar social de los ciudadanos mediante servicios de atención de la salud gratuitos o subvencionados; y la prestación de servicios de educación pública a los ciudadanos, que será gratuita y obligatoria de 1º a 12º grado, según lo establecido en la ley".

Además, en la 16ª enmienda, formulada en la Segunda Convención Constitucional, se propuso un avance mediante la inclusión de un párrafo 15 en el artículo IV con el texto siguiente: "[s]e garantiza la libertad académica en la enseñanza postsecundaria y en todas las instituciones de enseñanza superior". La enmienda propuesta se aprobó el 19 de noviembre de 2008.

Estos derechos también se garantizan en el Código Nacional de Palau (CNP), ya que en su título 22 (Educación) se establece lo siguiente: "[...] en la República, los propósitos de la educación son aumentar la participación de los ciudadanos en el desarrollo económico y social, promover la unidad de la República sobre la base de impartir conocimientos sobre sus islas, la economía, el gobierno y el mundo, y proporcionar a los ciudadanos de la República las competencias y los conocimientos necesarios para su desarrollo personal y el desarrollo de la República".

La Constitución garantiza la libertad de expresión y de creencias, que guardan relación con los derechos de participación previstos en la Convención, esto es, adoptar un papel activo en la vida de la comunidad, formarse opiniones propias y expresarlas, participar en los asuntos que afectan a la propia vida del niño, formar parte de asociaciones y reunirse con otros niños. De conformidad con el artículo IV de la Constitución de Palau, se garantizan los derechos fundamentales de todos los ciudadanos de Palau, incluidos los niños.

En Palau, en la actualidad, la participación de los niños y los jóvenes en la formulación de las políticas y los programas está muy extendida. Muchas organizaciones adoptan medidas de manera habitual para que los niños y los jóvenes sean escuchados. Algunas organizaciones que no dependen del Gobierno, como el instituto de educación superior Palau Community College, incluyen específicamente a un joven o a un representante estudiantil en su junta directiva o establecen otros mecanismos para asegurar la participación de los niños y los jóvenes. Aunque siempre existe la posibilidad de mejorar, teniendo en cuenta que Palau es una sociedad en la que tradicionalmente solo las personas mayores expresan sus opiniones, se han hecho enormes progresos en el establecimiento de vías para que los niños y los jóvenes puedan ser escuchados en los asuntos que los afectan.

Palau garantiza los derechos de protección de los niños, con el fin de salvaguardarlos de los malos tratos, el descuido, la explotación, las drogas y la pornografía, y también para que reciban un trato especial en el sistema judicial, en el lugar de trabajo y en situaciones de guerra. Los niños con necesidades especiales tienen derecho a recibir una atención especial (por ejemplo, los niños con discapacidad, los que pertenecen a minorías étnicas, los que no tienen familia, los niños adoptados y los que viven en la pobreza). Conforme a lo dispuesto en el artículo IV, párrafo 11, de la Constitución de Palau, "[e]l Gobierno debe proteger a los niños contra la explotación". La Ley de Protección de la Familia de 2012 también protege a los niños y a la población de Palau y, en 2014, se asignó un presupuesto de 20.000 dólares para su aplicación.

La Constitución de la República de Palau garantiza los derechos humanos fundamentales a sus ciudadanos, incluidos los niños, esto es: la libertad de conciencia y de creencias filosóficas y religiosas; la libertad de expresión y de prensa; el derecho de reunión pacífica; el derecho a la protección de la persona, el domicilio, los documentos y las pertenencias contra el allanamiento, el registro y la incautación; la igualdad ante la ley; la no discriminación por motivos de sexo, raza, lugar de origen, idioma, religión o creencias, situación social o pertenencia a un clan, excepto para la concesión de un trato preferencial a algunos ciudadanos, la protección de los niños, las personas de edad, las personas sin recursos, las personas con discapacidad física o mental y otros grupos similares, y en cuestiones relativas a las sucesiones intestadas y las relaciones familiares; el derecho a no ser privado de la vida, la libertad o los bienes sin que se respeten las debidas garantías procesales; la protección contra la aplicación de la ley penal con carácter retroactivo; la protección contra los registros sin la debida orden judicial; la presunción de inocencia hasta que se demuestre la culpabilidad; el derecho a ser informado de la naturaleza de la acusación y a la celebración de un juicio sin dilaciones, público e imparcial; el derecho a recibir una indemnización del Gobierno, conforme a lo dispuesto por la ley o a discreción del tribunal; el derecho a entrar y salir de Palau; el derecho a no ser víctimas de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; el derecho a no ser sometidos a esclavitud o servidumbre involuntaria, salvo como sanción por la comisión de un delito; la protección de los niños contra la explotación; el derecho a examinar cualquier documento del Gobierno y a presenciar las deliberaciones oficiales de cualquier organismo gubernamental; el derecho al ejercicio efectivo de los derechos, los privilegios y las obligaciones conyugales y familiares de hombres y mujeres en condiciones de igualdad y con el consentimiento y la cooperación mutuos.

Proceso de presentación de informes

Durante un período de más de 15 años, el Gobierno de la República de Palau solo ha presentado un informe sobre los derechos humanos, que es el informe inicial sobre la Convención sobre los Derechos del Niño (la Convención), presentado en 1998. Desde entonces, los funcionarios del Gobierno han adquirido más conciencia de la importancia y el valor de los tratados internacionales de derechos humanos, y Palau preparó y presentó en 2010 su primer informe para el examen periódico universal. A raíz de ese informe, en 2011, Palau firmó todas las convenciones fundamentales de derechos humanos; realizó numerosas consultas sobre diversos tratados de derechos humanos, incluida una consulta sobre la posibilidad de establecer un comité nacional de derechos humanos; y, más recientemente, ratificó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Reconociendo la importancia de los derechos de los niños en Palau y del cumplimiento de sus obligaciones internacionales, muy especialmente las derivadas de la Convención, el Excmo. Sr. Tommy E. Remengesau, Jr., Presidente de la República de Palau, estableció un Comité para la Redacción de Informes sobre las Convenciones de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, en virtud del Decreto núm. 368, firmado el 29 de mayo de 2014.

El objetivo del Comité Nacional para la Redacción de Informes sobre las Convenciones de las Naciones Unidas de Derechos Humanos es asegurar que Palau cumpla con todas sus obligaciones en materia de presentación de informes sobre los instrumentos de derechos humanos de las Naciones Unidas de manera oportuna y satisfactoria. El Comité está integrado por los ocho ministros del poder ejecutivo:

El Ministro de Estado, que preside el Comité debido a su responsabilidad de supervisar los asuntos exteriores y los tratados internacionales;

El Ministro de Asuntos Comunitarios y Culturales, que es vicepresidente del Comité; tiene a su cargo el desarrollo cultural y social del país, sobre la base de aumentar el bienestar de la comunidad y de preservar y mantener el patrimonio cultural y tradicional de Palau;

El Ministro de Hacienda, encargado de proporcionar los datos estadísticos y la información sobre las asignaciones presupuestarias y responsable, entre otras cosas, de preparar el presupuesto nacional anual de la República de Palau, en consonancia con los planes de desarrollo aprobados, lo que incluye la compilación de las estadísticas demográficas y socioeconómicas pertinentes para sustentar el análisis de las políticas y la planificación;

El Ministro de Recursos Naturales, Medio Ambiente y Turismo, responsable de la gestión sostenible y el fomento de la pesca, la agricultura y el turismo en el país;

El Ministro de Educación, responsable del desarrollo de los niños de Palau, sobre la base de que el sistema de escuelas públicas cuente con servicios que contribuyan a aumentar la capacidad de las escuelas de enseñanza primaria y secundaria para atender las necesidades educativas de los niños de toda la República;

El Ministro de Justicia, responsable de proporcionar la información sobre las políticas y los procedimientos en materia de seguridad y los programas de prevención para los jóvenes;

El Ministro de Infraestructura Pública, Industria y Comercio, encargado de proporcionar información sobre la economía de Palau, la accesibilidad económica y el acceso a las infraestructuras; y

El Ministro de Sanidad, responsable de proporcionar las estadísticas de salud y la información sobre los servicios y los programas destinados a los niños de Palau.

El Comité cuenta con el apoyo del Grupo de Trabajo sobre los Derechos Humanos, que se encarga de reunir y recopilar la información necesaria para la presentación de los informes y de asegurar que Palau cumpla con todas las obligaciones en materia de presentación de informes, de manera oportuna y satisfactoria. El Grupo de Trabajo también se ocupa de la concienciación del público, el examen del cumplimiento de la legislación, las consultas y el estudio de los progresos de los tratados de derechos humanos. El Grupo de Trabajo está integrado, aunque no exclusivamente, por representantes de: 1) la Oficina de Relaciones Exteriores y Comercio; 2) la Oficina de Presupuesto y Planificación; 3) la Oficina de Juventud, Deportes y Esparcimiento; 4) la Fiscalía General; 5) la Oficina de Salud Pública; 6) la Dependencia de Administración Escolar; 7) la Oficina de Inmigración; 8) la Oficina de Educación Preescolar, Palau Community Action Agency. Además, el Asesor sobre Derechos Humanos y el Oficial de los Pequeños Estados Insulares de la Secretaría del Foro de las Islas del Pacífico asesoran al Grupo de Trabajo. Cuando se estableció el Grupo de Trabajo sobre los Derechos Humanos, el género y la discapacidad fueron consideraciones fundamentales.

En marzo de 2014, el Ministerio de Estado asumió el compromiso de convocar una reunión de trabajo de ámbito nacional con los interesados pertinentes del Gobierno para tratar la cuestión del informe de Palau sobre la Convención. En colaboración con la Secretaría del Foro de las Islas del Pacífico, se celebró una reunión con representantes del Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Sanidad, el Ministerio de Asuntos Comunitarios y Culturales, y otras partes interesadas. Sobre la base de la orientación especializada del Asesor sobre Derechos Humanos de la Secretaría del Foro de las Islas del Pacífico, se dieron a conocer las directrices para la presentación de informes sobre la Convención y se estableció el modo de proceder para elaborar el informe de Palau. Todos los representantes que participaron en la reunión estuvieron de acuerdo en la importancia de establecer un Grupo de Trabajo sobre los Derechos Humanos y formularon una recomendación a la Oficina del Presidente. La recomendación fue aceptada y, por lo tanto, se estableció el Comité de Derechos Humanos, apoyado por el Grupo de Trabajo sobre los Derechos Humanos.

Recopilación, análisis e inclusión de la información sobre la Convención

El Grupo de Trabajo se reunió dos veces por semana con el fin de agilizar la preparación del informe sobre la Convención. Partiendo de las directrices para la presentación de informes sobre la Convención, el Grupo de Trabajo estableció directrices específicas para todos los ministerios, con el fin de reunir los datos y la información necesarios para este informe. Por medio de una serie de reuniones con distintos interesados, la realización de consultas y reuniones de trabajo, y con el apoyo del Comité de Derechos Humanos, el Grupo de Trabajo recopiló la información pertinente para el informe.

En septiembre de 2014, se invitó nuevamente a Palau al Asesor sobre Derechos Humanos de la Secretaría del Foro de las Islas del Pacífico, para que prestara asistencia en la redacción del informe. El Asesor prestó apoyo de seguimiento al Grupo de Trabajo sobre los Derechos Humanos con respecto al proyecto inicial del informe sobre la Convención.

Informe inicial de Palau sobre la aplicación de la Convención

Después de recibir las observaciones finales en 1998, se ha avanzado mucho en la promoción de los derechos del niño. Se enumeran a continuación los avances más importantes.

El título 22 del Código Nacional de Palau establece la educación pública gratuita y obligatoria para todos los niños de 6 a 17 años de edad, o hasta su graduación de la escuela secundaria.

La Ley Pública de la República de Palau núm. 7-55 elimina las exenciones a los cónyuges en los casos de abuso sexual de niños y modifica los requisitos para presentar denuncias y las sanciones, con el fin de establecer una excepción a que los niños sean testigos de oídas, permitir la utilización de circuitos cerrados de televisión y ampliar el plazo de prescripción.

El título 21 (Relaciones familiares), capítulo 6, del Código Nacional de Palau establece que "el Gobierno nacional velará por la protección de los niños víctimas de malos tratos, abusos sexuales o descuido que, de no denunciarse debidamente sus condiciones o circunstancias, corran el riesgo de volver a sufrir malos tratos, abusos sexuales o descuido debido al comportamiento de los responsables de su cuidado y protección".

La Ley contra el Maltrato Infantil de Palau (CNP, título 21, capítulo 6, en su forma enmendada por la Ley Pública de la República de Palau núm. 7-55) define los malos tratos, el descuido y los abusos sexuales; exige que los funcionarios competentes comuniquen los casos sospechosos a la Fiscalía General en un plazo de 48 horas; deja sin efecto las normas aplicables a la comunicación entre los cónyuges y la cláusula de confidencialidad de los médicos con respecto a sus pacientes en los casos de malos tratos; y establece sanciones penales para los culpables, que van desde una multa de un mínimo de 1.000 dólares de los Estados Unidos a un máximo de 50.000 dólares, o una pena de prisión de un mínimo de 6 meses a un máximo de 25 años, o ambas sanciones.

Los tres organismos del Gobierno nacional responsables de intervenir en los casos de sospechas de malos tratos, descuido o abusos sexuales son la Oficina de Seguridad Pública, la Fiscalía General y la Oficina de Asistencia a las Víctimas de Delitos, que depende del Ministerio de Sanidad.

No existe una ley que aborde específicamente la explotación infantil por medio de vídeos, películas, fotografías o imágenes electrónicas sexualmente explícitos. Se han registrado denuncias aisladas de explotación infantil en las que se pagaba a niños para que posaran en fotografías sexualmente explícitas, pero estas denuncias no pudieron demostrarse a efectos del presente análisis.

Los niños con necesidades especiales se definen como personas de 0 a 21 años que necesitan asistencia educativa especial y otros servicios conexos en mayor medida que la mayoría de los niños, debido a afecciones de larga duración, como enfermedades físicas o problemas relacionados con el desarrollo, el comportamiento o el plano emocional. En el registro del Departamento de Sanidad figuran en la actualidad unos 300 niños con necesidades especiales, 189 de los cuales también reciben educación especial. De los niños que reciben educación especial, 15 tienen discapacidades graves y requieren atención a domicilio o en un centro educativo especializado.

Los servicios para los niños con discapacidad están coordinados por un equipo interinstitucional dirigido por el Ministerio de Sanidad y del que forman parte el Programa de Educación Especial, el Programa de Preescolar, la División de Salud del Comportamiento, el Programa de Rehabilitación Profesional, el Programa de Terapia Física, los ambulatorios y la organización Palau Parents Network. El objetivo del equipo es prestar servicios continuos a los niños, desde el nacimiento y durante toda la infancia. La Constitución de Palau (art. V) establece que las personas con discapacidad constituyen un grupo vulnerable que tiene derecho a que el Gobierno le preste una atención especial. La Ley de los Niños con Discapacidad de 1989 (CNP, título 22, art. 4) exige al Gobierno que "proporcione servicios educativos a todos los niños para permitirles tener vidas independientes y provechosas [...] [y] que brinde oportunidades a todos los niños con discapacidad para que tengan una escolarización completa y los servicios de apoyo necesarios para que adquieran las aptitudes y los conocimientos necesarios a fin de llevar una vida plena y productiva como ciudadanos de la República".

La ley también considera la integración como la estrategia preferida para prestar asistencia a las personas con discapacidad, establece el Equipo Interinstitucional para los Niños con Necesidades Especiales y garantiza que, si los fondos federales destinados a los servicios de educación especial se agotan, será el Olbiil Era Kelulau el que proveerá esos fondos con ingresos locales.

El artículo VI de la Constitución de Palau establece que la enseñanza pública de los ciudadanos será gratuita y obligatoria. Ello está en consonancia con la Convención, en la que Palau es parte. Asimismo, el Código Nacional de Palau, título 22, artículo 101, establece que el Gobierno nacional "establecerá un sistema educativo que permita a los ciudadanos de Palau participar plenamente en el desarrollo progresivo de la República, así como adquirir conocimientos en todos los ámbitos" [...] y que "el objetivo de la educación en la República consiste en aumentar la participación ciudadana en el desarrollo económico y social. Esas competencias incluyen las aptitudes profesionales y también las sociales y políticas".

Además de esas leyes, se han establecido el Plan General de Enseñanza, el Plan General de Sanidad y la Política Nacional sobre la Juventud. El desarrollo desde la infancia hasta la plena madurez está reconocido en la Política Nacional sobre la Juventud, en la que se define a los jóvenes como las personas que tienen de 13 a 34 años. La legislación también reconoce la capacidad de desarrollo gradual de los jóvenes. La ley (CNP, título 21, art. 105) establece que una persona alcanza la mayoría de edad al cumplir los 18 años. Además, la edad de 18 años también figura en otros tres artículos del Código Nacional de Palau para distinguir la infancia de la edad adulta:

Ley sobre Malos Tratos y Descuido de los Niños (CNP, título 21, art. 6);

Ley sobre los Niños Infractores (CNP, título 34, art. 6105); y

Ley del Derecho de Sufragio (CNP, título 23).

El Congreso Nacional de la Juventud es la organización que coordina las agrupaciones juveniles en los 16 estados de Palau. Los problemas de los jóvenes consisten fundamentalmente en el desempleo, el uso indebido de sustancias y bebidas alcohólicas, y las influencias externas. Es preciso que los jóvenes de Palau participen más en el desarrollo del país. Se ha elaborado una Política Nacional sobre la Juventud para ayudar a los jóvenes a afrontar esas dificultades.

El mandato núm. 2 de la Política Nacional sobre la Juventud establece que "la nación asegurará que la juventud sea una etapa segura, saludable y placentera mediante la elaboración de estrategias encaminadas a optimizar la salud física, espiritual y mental, prestando especial atención a subsanar los problemas del uso indebido de sustancias, la depresión y el suicidio". El artículo 36 de la Convención establece que el niño tiene derecho a estar protegido contra "todas las [...] formas de explotación que sean perjudiciales para cualquier aspecto de su bienestar". El Plan General de Desarrollo Nacional, las estrategias de desarrollo a medio plazo, el Plan General de Sanidad y el Plan General de Educación están en consonancia con las Estrategias de la Juventud del Pacífico y los Objetivos de Desarrollo del Milenio.

El Proyecto de Estudio de Referencia sobre la Protección de la Infancia de Palau se completó en febrero de 2011, dirigido por la Oficina de Investigación y Desarrollo y Política de Salud del Ministerio de Sanidad, en colaboración con el Ministerio de Asuntos Comunitarios y Culturales, el Ministerio de Educación y el Ministerio de Justicia. La finalidad del estudio era: i) determinar la información de referencia sobre la protección de la infancia en Palau; ii) reunir información que fundamentase la labor del Gobierno en la elaboración de estrategias de protección de la infancia, para atender las necesidades de los niños de Palau y sus familias; y iii) permitir que el país cumpliera los requisitos de presentación de informes a las Naciones Unidas, la República de Palau y otros organismos multilaterales y bilaterales que proporcionan financiación al país para programas destinados a los niños y sus familias.

Desde el establecimiento de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, Palau ha incorporado muchos de los objetivos en las políticas y los planes principales, ha aprobado leyes importantes y ha puesto en marcha nuevos programas, con el fin de mejorar la vida de los niños y sus familias:

En 1997, se elaboró el Plan Nacional de Acción para la Infancia, cuando Palau presentó su informe inicial al Comité de los Derechos del Niño. Ese plan se reelaboró en 2007 como resultado de la actualización del estudio sobre la situación de los niños patrocinado por el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF). Por otra parte, se han puesto en marcha planes sectoriales y subsectoriales para abordar aspectos específicos del bienestar de los niños, en particular, la versión revisada del Plan General de Educación 2006-2016 y los planes de salud maternoinfantil (que se actualizan anualmente). Los objetivos y las metas se establecen principalmente en el Plan General de Educación 2006-2016 y se hace referencia a su aplicación en el Plan Nacional de Salud Maternoinfantil.

En 2004 se elaboró la Política Nacional sobre la Juventud (que abarca a las personas de 15 a 34 años), y se revisó en 2015, estando actualmente en trámite su aprobación por el Congreso.

En 1994 se preparó el Plan General de Desarrollo Nacional, y se aprobó en 1996. Dicho Plan se actualizó en 2007-2008.

Se ha promulgado legislación para ampliar la asistencia obligatoria a la escuela hasta los 17 años o la graduación de la enseñanza secundaria.

Se ha aprobado la Ley Nacional de Nutrición de los Niños para aplicar el Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna.

Se ha promulgado una nueva ley que tipifica como delito el hecho de que una persona seropositiva contagie a sabiendas a otras personas.

Se ha propuesto una ley integral de lucha contra el tabaquismo en el Congreso Nacional con el fin de aplicar el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco.

Se han propuesto una serie de enmiendas a la legislación contra el maltrato infantil en el Congreso Nacional, con el fin de aumentar las penas aplicables.

Otras leyes que están siendo objeto de examen por el Congreso en la actualidad hacen referencia al uso del cinturón de seguridad y otras medidas de seguridad en los automóviles, y a los exámenes médicos obligatorios para los niños en edad escolar.

El Ministerio de Justicia ha puesto en marcha un programa de penas alternativas para los jóvenes acusados de delitos no violentos; este programa incluye una reparación para las víctimas, servicios a la comunidad y la educación cultural.

A.Información general

La República de Palau está formada por el grupo más occidental de las islas Carolinas, en Micronesia, a una distancia casi equidistante de Filipinas, al oeste, de Papua Nueva Guinea, al sur, y de Guam, al noreste. Integrado por más de 340 islas, Palau tiene una superficie total de 487 km2 y una zona económica exclusiva de 616 km2.

En Palau existen tres lenguas indígenas: el palauano, hablado en las islas principales, y el sonsorol y el tobiano, que se hablan en las islas sudoccidentales.

Los misioneros españoles llevaron a Palau el cristianismo en los primeros años de contacto con Europa. En la actualidad, el 99% de los residentes profesan una religión organizada: la católica romana (49%), la protestante (23%), la religión modekngei (9%), la Adventista del Séptimo Día (5%) y varias confesiones religiosas menores.

Palau aprobó su Constitución en 1981. Tras la celebración de ocho referendos y la introducción de una enmienda constitucional, el 1 de octubre de 1994 entró en vigor el Convenio de Libre Asociación con los Estados Unidos, lo que marcó el fin de la administración fiduciaria de Palau y la adquisición de su independencia.

B.Sistema de gobierno

Palau es una República democrática en la que el poder ejecutivo es elegido por votación directa y el poder legislativo cuenta con dos cámaras. Se celebran elecciones generales cada cuatro años para elegir al Presidente, al Vicepresidente y a los miembros del Congreso. El Congreso Nacional de Palau (Olbiil Era Kelulau) tiene dos cámaras: el Senado y la Cámara de Representantes. El Senado cuenta con 13 miembros elegidos a nivel nacional. La Cámara de Representantes tiene 16 miembros: uno por cada estado de Palau. Cada estado elige también a su gobernador y a sus legisladores.

El Presidente de Palau es el Jefe de Estado y el Jefe de Gobierno. El poder ejecutivo está debidamente establecido en el artículo VIII, párrafos 1 a 14, de la Constitución de Palau. El poder legislativo corresponde al Congreso Nacional de Palau y está debidamente regulado en el artículo IX, párrafos 1 a 17, de la Constitución de Palau.

La institución y las atribuciones del poder judicial se establecen en el artículo X, párrafos 1 a 14. El poder judicial está compuesto por el Tribunal Supremo y su Sala de Apelaciones, el Tribunal Nacional, el Tribunal de Primera Instancia y el Tribunal de Asuntos Territoriales. El poder judicial es independiente de los poderes ejecutivo y legislativo.

En noviembre de 2012, los ciudadanos de Palau eligieron a un nuevo Presidente, Tommy E. Remengesau, Jr., y un nuevo Vicepresidente, Antonio Bells, quienes asumieron sus funciones el 15 de enero de 2013.

El Consejo de Jefes, integrado por los jefes tradicionales de mayor rango de cada uno de los 16 estados, funciona como órgano consultivo del Presidente en cuestiones relativas a las leyes y costumbres tradicionales. El Consejo de Jefes está reconocido como órgano consultivo del Presidente en el artículo VIII, párrafo 6, de la Constitución de Palau.

C.Constitución

La Constitución de la República de Palau es la ley suprema de la nación: establece los derechos fundamentales de todos los ciudadanos y las atribuciones del Gobierno; garantiza la existencia de frenos y contrapesos entre los tres poderes separados e independientes y que el Gobierno no se extralimite en su jurisdicción; y reconoce los derechos tradicionales. Todas las leyes, actos de gobierno o acuerdos en los que el Gobierno de Palau sea parte deben ser compatibles con la Constitución, y serán nulos en la medida en que se encuentren en conflicto con ella.

D.Idiomas

El artículo XIII, párrafo 1, de la Constitución de Palau establece que el palauano tradicional es el idioma nacional, y que el palauano y el inglés son los idiomas oficiales. De acuerdo con las recientes enmiendas a ese artículo de la Constitución de Palau, si existiera conflicto entre las versiones en inglés y palauano de la Constitución, prevalecerá la versión en palauano, y el Olbiil Era Kelulau (Congreso Nacional de Palau) determinará el empleo adecuado de cada idioma.

E.Población

En 2012 la población era de 17.501 personas; de ellas, 12.855 (73%) eran de etnia palauana y 4.646 (27%) de etnia no palauana. La mayoría de los residentes de etnia no palauana son trabajadores extranjeros procedentes de Filipinas y otros países asiáticos (84%).

F.Umbral de pobreza en relación con las necesidades básicas

Según la Estrategia de Asociación del Banco Asiático de Desarrollo y Palau para el período 2009-2013, el 25% de la población nacional vive por debajo del umbral de pobreza en relación con las necesidades básicas. El alcance de la pobreza es similar al promedio de la región. La distribución de los ingresos en Palau es relativamente uniforme. Un estudio realizado recientemente por el Ministerio de Hacienda (2009) indicaba que la renta media anual de los 4.000 hogares encuestados era de 6.000 dólares de los Estados Unidos.

G.Obligaciones internacionales en materia de derechos humanos

El artículo IX, párrafo 5 7), de la Constitución de Palau autoriza al Olbiil Era Kelulau (Congreso Nacional de Palau) a ratificar tratados mediante una votación en la que lo apruebe la mayoría de los miembros de cada cámara. Palau ha ratificado dos convenciones en materia de derechos humanos: la Convención sobre los Derechos del Niño, el 4 de agosto de 1995, y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en junio de 2013. Posteriormente, Palau ha participado activamente en foros regionales y mundiales sobre la infancia y el desarrollo social. Palau ha respaldado la Declaración de Beijing, los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) y los objetivos del documento "Un mundo apropiado para los niños" al más alto nivel político, y utiliza esos documentos para orientar el desarrollo del país. Palau continúa examinando y teniendo en consideración los otros seis tratados de derechos humanos cuya ratificación por el Congreso sigue pendiente.

H.Derechos humanos

Palau tiene un historial satisfactorio en materia de derechos humanos, como lo demuestra la celebración de elecciones democráticas libres y justas, el respeto del estado de derecho y un sistema judicial independiente y eficaz. Palau, como otros muchos países, sigue afrontando desafíos en múltiples ámbitos, como el cambio climático, la degradación del medio ambiente, las desigualdades en el bienestar social y económico, el abuso de sustancias y de bebidas alcohólicas, una elevada tasa de mortalidad por enfermedades no transmisibles, el escaso acceso y las limitadas oportunidades de los grupos vulnerables y las personas con discapacidad, la protección del empleo de los trabajadores locales de Palau, la violencia doméstica y la trata de personas, habiéndose denunciado casos de abusos y discriminación contra algunos trabajadores extranjeros. La Constitución de la República de Palau y la Declaración Universal de Derechos Humanos se utilizan como guía para la elaboración de la legislación en materia de derechos humanos en Palau.

Los niños de Palau

I.Medidas generales de aplicación

Asignación de recursos

1.El Gobierno de Palau propuso una ley para crear el Programa del Fondo para Personas con Discapacidad Grave, con el fin de prestar asistencia a los ciudadanos con esas características. En consecuencia, el 27 de septiembre de 2002 se promulgó la Ley Pública de la República de Palau núm. 6-26. En virtud de dicha ley, se estableció que el Ministerio de Asuntos Comunitarios y Culturales es responsable de administrar el Fondo para Personas con Discapacidad Grave de Palau, por conducto de su Oficina de Servicios Comunitarios. En la actualidad, dicha Oficina ha pasado a ser la Oficina de Juventud, Deportes y Esparcimiento, y continúa administrando el Fondo.

2.Las personas que no pueden salir de su casa y necesitan cuidados las 24 horas del día tienen derecho a recibir un estipendio mensual de 50 dólares, y las personas en silla de ruedas o ciegas tienen derecho a recibir 30 dólares mensuales. Esas sumas se incrementaron y, en la actualidad, son de 70 y 50 dólares, respectivamente.

3.Tienen derecho a recibir esas ayudas las personas con discapacidad que no pueden salir de su casa, están en silla de ruedas o son ciegas. Un comité designado por el Presidente de la República de Palau tiene la responsabilidad de seleccionar a los solicitantes, realizar visitas a sus domicilios y preparar un informe anual para presentarlo al Congreso Nacional y a la Oficina del Presidente. En el ejercicio económico de 2014, el Congreso Nacional asignó 225.000 dólares al Programa del Fondo para Personas con Discapacidad Grave. El Programa continúa recibiendo y tramitando solicitudes.

4.El artículo VI de la Constitución de Palau establece lo siguiente: "[e]l Gobierno nacional adoptará medidas positivas para lograr esos objetivos nacionales y aplicar esas políticas nacionales: [...] la promoción de la salud y el bienestar social de los ciudadanos mediante servicios de atención de la salud gratuitos o subvencionados; [...]".

5.El CNP, título 34, artículo 331, titulado "Tarifas por los servicios" establece lo siguiente: "[t]ranscurridos 90 días desde la entrada en vigor de este artículo, la Lista de Tarifas Médicas y Otras Tarifas de 1995 del Ministerio de Sanidad quedará en suspenso y el Ministro de Sanidad establecerá una nueva lista de tarifas para todos los ciudadanos, tanto palauanos como no palauanos, de conformidad con la Ley de Procedimientos Administrativos, CNP, título 6, capítulo 1. No obstante, los ciudadanos de Palau y sus cónyuges tendrán una tarifa subvencionada en comparación con los no palauanos. Todos los fondos obtenidos con arreglo a esa lista de tarifas se depositarán en el Fondo del Seguro Hospitalario, establecido en virtud de la Ley Pública de la República de Palau núm. 4-32, modificada por la Ley Pública de la República de Palau núm. 7-7. El Ministro de Sanidad informará a las Comisiones de Mecanismos, Medios y Asuntos Financieros de ambas cámaras del Olbiil Era Kelulau dos veces al año, y el informe debe incluir, al menos, el balance de la Cuenta del Fondo del Seguro Hospitalario. No obstante:

a)No se puede denegar la atención médica a ninguna persona que la necesite debido a su incapacidad de abonar la totalidad o una parte de las tarifas establecidas; sin embargo, este artículo no se aplica a las personas no residentes que viajen a Palau con el propósito expreso de recibir tratamiento médico;

b)No se harán distinciones en el tratamiento o la atención debido a que una persona no haya abonado las tarifas o a la cuantía de los pagos".

6.Los fondos asignados al conjunto de las actividades en materia de salud han aumentado considerablemente en el último decenio, aunque la financiación de las actividades básicas de salud pública dirigidas a las madres, los niños y las familias no ha aumentado de manera significativa (por ejemplo, la salud maternoinfantil y los programas de salud de la familia).

7.El Ministerio de Sanidad presta mucha atención a garantizar recursos humanos suficientes en el sector de la salud, esto es, para: 1) contratar nuevos trabajadores sanitarios; y 2) perfeccionar los conocimientos de los trabajadores sanitarios para dar respuesta a los cambios de las pautas epidemiológicas.

8.El número de médicos existentes en Palau ha aumentado constantemente desde comienzos de la década de 1990, pero sigue habiendo escasez de enfermeros y de trabajadores sanitarios auxiliares originarios de Palau. Se han adoptado una serie de medidas para abordar las cuestiones relacionadas con la contratación:

Se ha creado un nuevo escalafón en la carrera de enfermería, de modo que los graduados de enseñanza secundaria son contratados y capacitados en el empleo como enfermeros auxiliares; posteriormente se les presta asistencia para que se capaciten como enfermeros técnicos y, después, se les ayuda a capacitarse como enfermeros diplomados mediante un programa impartido en el Palau Community College;

Se han aprobado leyes para suspender la aplicación de la Ley de Jubilación Obligatoria (60 años de edad o 30 años de servicio) en el caso de los enfermeros y proporcionar incentivos económicos a los enfermeros que deben o pueden jubilarse, con el fin de que sigan trabajando o retomen el empleo; y

El Ministerio de Sanidad y el Ministerio de Educación han puesto en marcha recientemente (2007) una iniciativa conjunta para mejorar la enseñanza científica en las escuelas y, de ese modo, asegurar que los estudiantes interesados en carreras del sector de la salud cuenten con los requisitos educativos previos en las asignaturas de ciencias para poder tener un desempeño satisfactorio.

9.Con el propósito de mejorar las competencias del personal sanitario en servicio, el Ministerio de Sanidad colabora con el Palau Community College y las autoridades sanitarias de los Estados Federados de Micronesia y las Islas Marshall por conducto del Area Health Education Center (Centro Zonal de Educación Sanitaria). Este centro tiene su sede en el Palau Community College, pero imparte formación en el empleo a una amplia gama de profesionales sanitarios de los Estados Federados de Micronesia.

10.El Ministerio de Sanidad presta servicios a los niños en dos lugares: el pabellón de obstetricia, que atiende a los lactantes, y el Centro Comunitario de Salud. El Departamento de Enfermería financia los sueldos de los enfermeros del pabellón de obstetricia, a lo que destina el 13% de su presupuesto total. El sistema público de salud también cuenta con enfermeros que atienden a los niños en el Centro Comunitario de Salud. Del presupuesto total, el 14% de los sueldos se destina a los enfermeros del Centro Comunitario de Salud, que se basa en la financiación de otros donantes, y otro 35% de los sueldos de los enfermeros se financia con fondos locales.

Pabellón de obstetricia

170 08,30

13%

Enfermeros de Salud Pública (Centro Comunitario de Salud)-Nivel local

111 287,88

35%

Enfermeros de Salud pública (Centro Comunitario de Salud)-Nivel federal

54 213,30

14%

11.El Ministerio de Sanidad también ha establecido medidas para impedir que haya niños sin supervisión en el hospital. El artículo 8 de las Normas de los Pabellones establece lo siguiente:

No se permite que los niños menores de 14 años estén como acompañantes (8.1);

Solo un adulto tiene derecho a permanecer en los pabellones como acompañante de un paciente (8.2); y

En el caso de pacientes gravemente enfermos o inestables, no se acepta la presencia de más de dos acompañantes junto a su cama (8.3).

Desarrollo en la primera infancia (cuidado y educación)

12.El Programa de Preescolar de Palau presta amplios servicios, entre otras cosas, en materia de salud (servicios médicos, de nutrición, dentales y de salud mental), educación, discapacidad, cooperación entre la familia y la comunidad, e instalaciones y transporte para los niños de 3 a 5 años de edad y sus familias, con independencia de su origen étnico, nacionalidad, género o religión. Su misión es colaborar con las familias y las comunidades para promover la salud de los niños y buenos resultados educativos. El Programa se basa en:

Respetar la diversidad cultural de todos los niños;

Empoderar a las familias para que participen en los cuidados de salud y la educación de sus hijos;

Fomentar un entorno de aprendizaje propicio para los niños;

Promover el crecimiento y el desarrollo saludables de los niños;

Fomentar en los niños el sentimiento de pertenencia;

Proporcionar ininterrumpidamente a los niños atención médica, educación y servicios; y

Promover y reforzar la colaboración entre las familias y la comunidad.

Además, el Programa cuenta con 11 centros y presta servicios a 400 niños en todo el territorio de Palau. En concreto, hay:

23 aulas;

23 docentes;

23 auxiliares docentes;

12 cocineros;

9 conductores de autobús;

4 monitores de autobús;

4 administradores de zonas de servicios;

4 coordinadores de servicios;

8 trabajadores de servicios para las familias;

4 coordinadores de centro;

3 técnicos de datos y 3 asistentes;

personal administrativo y de mantenimiento; y

1 director de programa.

13.El Programa de Preescolar se financia por conducto del Departamento de Salud y Servicios Humanos, la Administración para los Niños y las Familias, la Oficina de Educación Preescolar (Head Start) y la Región IX, y recibe un presupuesto anual de 1,4 millones de dólares. Esa suma está destinada al conjunto de las actividades del programa en curso, como se indica en el anexo 1.

14.Dado que se reciben fondos federales, el Programa debe proporcionar el coste equivalente al 20% de los fondos federales recibidos. Ese coste puede reunirse mediante horas de servicio voluntario, la donación de artículos y alimentos, dinero en efectivo y espacios para utilizar, ya sean donaciones de instalaciones o arrendamientos. En el anexo 1 A) figura la asignación presupuestaria.

Medidas de protección de la infancia

15.La Ley de Víctimas de Delitos establece posibles indemnizaciones y la atención a corto plazo para las víctimas o los supervivientes, pero omite la cuestión de la rehabilitación y la protección de los niños víctimas o supervivientes del maltrato, el descuido o la explotación.

16.La protección contra el maltrato o el descuido de los niños se establece en el CNP, título 21 (Relaciones familiares), capítulo 6 (Maltrato infantil), artículos 601 a 606. El abuso sexual de niños también puede ser castigado en virtud de otras leyes que conllevan la imposición de penas más severas (título 17, "Delitos", arts. 2802 y 2803). Además, todas las formas de violencia contra los niños (física, sexual, emocional o debida al descuido) están claramente definidas y estrictamente prohibidas por la ley.

17.Se ha promulgado la Ley de Protección de la Familia, a fin de establecer el marco de la prestación de servicios de protección para el niño y la familia, que se basa en lo siguiente:

Se establecen responsabilidades y procedimientos claros con respecto a la denuncia, la evaluación y la intervención en los casos de niños en situación de riesgo y los niños que han sido víctimas de violencia, maltrato, descuido o explotación.

Se establece que todas las personas tienen la obligación de denunciar las sospechas de casos de niños en situación de riesgo, y se protege a las personas de las posibles responsabilidades por denunciar. Los profesionales que trabajan con niños (profesionales sanitarios, docentes, cuidadores de niños, trabajadores y otros), en particular, están exentos de los requisitos de confidencialidad.

Se exige que el interés superior del niño sea la consideración primordial en toda decisión que afecte al niño; ello está garantizado en la Constitución y en las leyes particulares que se ocupan del bienestar y la protección de la infancia.

18.El Ministerio de Educación ha prohibido los castigos corporales mediante su adhesión a una antigua política de la Administración del Territorio en Fideicomiso. Además, la labor de la Oficina de Asistencia a las Víctimas de Delitos ha logrado atenuar las ideas de los progenitores con respecto a la disciplina física, ya que algunos de ellos defienden una disciplina posiblemente demasiado intensa.

19.La Fiscalía General está examinando y revisando algunos de los procedimientos y protocolos relativos a la protección de la infancia, y se espera que en ese proceso se abordarán todas las cuestiones relacionadas con la rehabilitación. Véanse los datos sobre la formación y los recursos humanos en el anexo 1 B).

II.Definición de niño

20.El artículo 105 del capítulo 1, título 21, del Código Nacional de Palau, titulado "Mayoría de edad", establece que "[t]odas las personas, tanto hombres como mujeres, que residan en la República y hayan cumplido 18 años de edad serán consideradas mayores de edad, y el período de su minoría de edad habrá terminado".

21.A los efectos de la "Ley contra el Tráfico Ilícito y la Trata de Personas" (CNP, título 17, cap. 39, art. 3901 a)), "[s]e entenderá por "niño" toda persona que tenga menos de 18 años de edad".

22.El artículo IV, párrafo 5, de la Constitución de Palau establece que: "[t]odas las personas serán iguales ante la ley y tendrán derecho a igual protección. El Gobierno no adoptará medidas que discriminen a ninguna persona por motivos de sexo, raza, lugar de origen, idioma, religión o creencias, situación social o pertenencia a un clan, excepto para la concesión de un trato preferencial a algunos ciudadanos, la protección de los niños, las personas de edad, las personas sin recursos, las personas con discapacidad física o mental y otros grupos similares, y en cuestiones relativas a las sucesiones intestadas y las relaciones familiares. Ninguna persona podrá ser tratada injustamente en las investigaciones legislativas o ejecutivas".

23.El artículo IV, párrafo 11, de la Constitución de Palau establece que: "[l]a esclavitud o la servidumbre involuntaria están prohibidas, salvo como sanción por la comisión de un delito. El Gobierno debe proteger a los niños contra la explotación".

24.El artículo IV, párrafo 13, de la Constitución de Palau establece que: "[e]l Gobierno velará por el ejercicio efectivo de los derechos, los privilegios y las obligaciones conyugales y familiares de hombres y mujeres en condiciones de igualdad y con el consentimiento y la cooperación mutuos. Todos los matrimonios que se contraigan en la República de Palau deben ser entre un hombre y una mujer. Los progenitores o las personas que actúen en calidad de tales serán legalmente responsables del apoyo y del comportamiento ilícito de sus hijos menores de edad según lo prescrito en la ley". Véase un cuadro sobre la edad legal mínima en el anexo 2.

III.Principios rectores

25.El interés superior del niño está reconocido en las leyes pertinentes, incluida la Constitución, la ley suprema del país. Las disposiciones pertinentes son las siguientes:

Artículo IV, párrafo 5 – "Todas las personas serán iguales ante la ley [...]. El Gobierno no adoptará medidas que discriminen a ninguna persona por motivos de sexo, raza, lugar de origen, idioma, religión o creencias, situación social o pertenencia a un clan, excepto para la concesión de un trato preferencial a algunos ciudadanos, la protección de [determinados grupos vulnerables, entre los que figuran los niños]";

El CNP, título 4, prohíbe la discriminación por motivos de sexo (igual que en la Constitución); el CNP, título 4, y la Constitución prohíben la discriminación por motivos de discapacidad;

El CNP, título 17, artículo 201 reconoce el derecho del niño a la vida desde su concepción;

El "interés superior del niño" se reconoce en las siguientes disposiciones: CNP, título 21, artículo 302 (se hace referencia a los niños en los casos de anulación del matrimonio, divorcio y la custodia de los hijos); CNP, título 21, artículos 401 a 409 (en los casos de adopción); CNP, título 34, artículo 6107 (la disposición sobre los "niños infractores"); CNP, título 21, artículo 103 (con respecto a las decisiones adoptadas por las personas mayores de los clanes sobre los niños);

El artículo IV, párrafo 13, de la Constitución establece que "[l]os progenitores o las personas que actúen en calidad de tales serán legalmente responsables del apoyo y del comportamiento ilícito de sus hijos menores de edad según lo prescrito en la ley". El CNP, título 21, capítulo 6 se ocupa específicamente del apoyo a los niños;

De acuerdo con el CNP, título 34, artículos 6131 y 6132, si el tribunal decide que un niño ha cometido un delito y que el progenitor o el tutor ha contribuido a ese acto delictivo por no haber "sometido al niño a un control parental razonable", puede imponer una multa al progenitor o tutor; y

En el CNP, título 34, capítulo 40 se regula la inscripción de los nacimientos y el derecho a un nombre.

26.Las leyes solo abordan parcialmente la cuestión de las facultades y los criterios necesarios para la adopción de medidas de intervención eficaces de protección de la infancia. Esta cuestión podría reforzarse y apoyarse mediante la aclaración de las definiciones, los criterios y los procesos, tanto a nivel normativo como legislativo. La cooperación interinstitucional es insuficiente y es necesario reforzarla y concretarla mediante protocolos y directrices.

27.En el CNP, título 1, artículo 303, se establece que el common law reconocido en los Estados Unidos puede utilizarse como normativa para la adopción de decisiones por los tribunales de Palau, siempre que "ninguna persona será enjuiciada penalmente, excepto en virtud de la legislación escrita de Palau o del derecho consuetudinario local que no esté en contradicción con las leyes escritas". El Fiscal General de Palau ha declarado que, "dado que el Código Nacional de Palau no hace ninguna referencia a la autoridad jurídica de las convenciones internacionales, no se puede invocar directamente la Convención ante los tribunales, a menos que el artículo o los artículos pertinentes de la Convención hayan sido incorporados anteriormente al Código de Palau mediante una ley aprobada por el Olbiil Era Kelulau". Es necesario aprobar leyes para proporcionar una protección integral a los niños mediante la aplicación de la Convención. No obstante, aunque haya algunos artículos de la Convención que no se han incorporado al Código Nacional, la Convención puede utilizarse para sustentar las interpretaciones.

28.Existe una conciencia insuficiente sobre los protocolos y los reglamentos que se deben aplicar a nivel interinstitucional, en los departamentos y en las relaciones entre ellos con respecto al tratamiento y la remisión en los asuntos que afectan a la protección de los niños, en particular en cuanto al contenido, el acceso a las copias y la insuficiente observancia por parte de los supervisores. También existe cierta confusión con respecto a su aplicación continuada.

29.Además, se podría reforzar el marco jurídico de protección de la infancia mediante:

La aprobación de una legislación amplia que incluya y aplique todas las disposiciones de la Convención;

La creación de un órgano de coordinación nacional para la protección de la infancia;

La revisión, cuando sea necesario, de las políticas y los protocolos existentes; y

El establecimiento de normas y protocolos que incluyan memorandos de entendimiento y memorandos de acuerdo entre los proveedores de los servicios públicos pertinentes.

30.Se debería revisar la Ley de Menores con arreglo a la Convención. Se podrían establecer una serie de acuerdos interinstitucionales para orientar el tratamiento de las cuestiones que afectan a la protección de los niños, por ejemplo:

Un protocolo entre la policía y la División de Salud del Comportamiento respecto de los servicios de protección de los niños y los jóvenes;

Un protocolo entre la policía y el Ministerio de Sanidad sobre la prestación de servicios médicos.

31.Existen algunas disposiciones sobre la censura, pero no se refieren específicamente a los requisitos de las audiencias a las que asisten niños y están dispersas en distintas leyes. El artículo 4.4 de la Constitución garantiza a todas las personas "el derecho a la protección de la persona, el domicilio, los documentos y las pertenencias contra el allanamiento, el registro y la incautación". La vida privada también está protegida por los requisitos de observancia de las debidas garantías procesales en virtud de la Constitución y la legislación (CNP, títulos 4 y 17). No hay una política educativa clara con respecto a la educación sobre los cambios que se producen en la pubertad, ni en lo relativo a la educación sobre los derechos jurídicos y los derechos humanos. Tampoco hay leyes sobre la regulación de Internet.

Derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo

32.El artículo IV, párrafo 6, de la Constitución de Palau establece que: "[e]l Gobierno no adoptará medidas para privar a una persona de la vida, la libertad o los bienes sin las debidas garantías procesales [...]".

33.El CNP, título 17, artículo 201, titulado "Aborto", establece que: "[t]oda persona que ilegalmente cause el aborto o el parto prematuro de una mujer, de forma deliberada, será culpable de aborto y podrá ser condenada a una pena de prisión durante un período máximo de cinco años".

34.El artículo IV, párrafo 10, de la Constitución de Palau establece que: "[e]stá prohibida la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, así como las multas excesivas".

35.El CNP, título 17, artículo 101, titulado "Clasificación de los delitos", establece que: "[u]n delito grave es un delito que puede ser castigado con una pena de prisión durante un período superior a un año. Todos los demás delitos son delitos menos graves". La forma de castigo más severa es la pena de prisión.

36.Las estrategias con respecto al VIH/SIDA son las siguientes: 1) la educación y la divulgación para promover la abstinencia como la mejor estrategia preventiva, o las "relaciones sexuales seguras" como alternativa; 2) el reconocimiento sistemático de los pacientes prenatales, los donantes de sangre, los pacientes ambulatorios de enfermedades de transmisión sexual y otras personas que lo soliciten; 3) la prestación de amplios servicios de tratamiento, incluido el tratamiento antirretrovírico de alta potencia (HAART), que es posible gracias al apoyo del programa federal de los Estados Unidos.

37.El mayor hincapié en la abstinencia como método preferido de prevención, en lugar de las "relaciones sexuales seguras", que era el método preferido anterior, se debe a los requisitos del programa de financiación federal de los Estados Unidos y se basa en las Encuestas sobre los Comportamientos de Riesgo de los Jóvenes. En esas encuestas, el Ministerio de Sanidad ha puesto de manifiesto una correlación entre las relaciones sexuales tempranas, los síntomas de depresión y las ideas de suicidio entre los adolescentes, especialmente entre las jóvenes.

38.Se ha promulgado una nueva ley que tipifica como delito el hecho de que una persona seropositiva contagie a sabiendas a otras personas. Los programas sobre el VIH/SIDA no han cambiado significativamente en los últimos años, con la excepción de dar cada vez mayor importancia a la educación y la promoción de la abstinencia, en particular entre los jóvenes.

39.Causa de muerte en los menores de 18 años (2008-2012)(En porcentaje)]

PerinatalSuicidioCongénitaLesiones cerebrales/cardiopatíasOtras lesionesVehículos de motorCáncerMalnutrición

40.

Mortalidad de menores de 18 años por suicidio

2008

2009

2010

2011

2012

Promedio 2008-2012

Suicidios

2

1

0

0

2

Muertes totales de menores de 18 años

8

14

7

6

7

Porcentaje de mortalidad de los menores de 18 años

25,0

7,1

0,0

0,0

28,6

12,1

Fuente: Vital Stats .

Respeto por las opiniones del niño

41.El Decreto núm. 267, emitido por el Presidente Johnson Toribiong el 19 de agosto de 2009, estableció la organización y la reestructuración del Ministerio de Asuntos Comunitarios y Culturales. En virtud de ese Decreto, se estableció la Oficina de Juventud, Deportes y Esparcimiento, que es responsable de: supervisar la elaboración y ejecución de los programas de reparación; perfilar, formular, determinar y establecer las metas, los objetivos y las directrices a corto y a largo plazo relativos a la juventud, las actividades y los programas de esparcimiento; y diseñar los programas y las actividades para promover el desarrollo de los jóvenes y los valores tradicionales.

42.El Congreso de la Juventud de Palau, que es un organismo sin ánimo de lucro independiente del Gobierno que existe desde principios de los años noventa, estuvo estancado e inactivo durante algunos años. A principios de 2013, la Oficina de Juventud, Deportes y Esparcimiento colaboró con los 16 estados de la República con el fin de reactivar el Congreso de la Juventud. Afortunadamente, este se ha reactivado, se han renovado su documento de constitución y sus estatutos, se han elegido nuevos miembros y representantes y, en la actualidad, se denomina Consejo Nacional de la Juventud de Palau.

43.En la actualidad, el Consejo Nacional de la Juventud de Palau tiene su sede en el Ministerio de Asuntos Comunitarios y Culturales, y cuenta con una persona para gestionar la oficina y coordinar la organización de actividades para los jóvenes con los miembros y representantes del Consejo. Por medio de su asociación con el Ministerio de Asuntos Comunitarios y Culturales y otros organismos gubernamentales que proporcionan ayuda económica, el Consejo Nacional de la Juventud de Palau se ha convertido en un organismo dinámico en la organización de actividades para los jóvenes. Está integrado por jóvenes representantes de los 16 estados de la República y siete representantes de las seis escuelas de enseñanza secundaria y el centro de enseñanza superior de Palau.

44.El Consejo Nacional de la Juventud de Palau colabora estrechamente con las asociaciones y organizaciones de jóvenes de los 16 estados. Los representantes de los estados en el Consejo son nombrados por los gobernadores de sus respectivos estados. Véanse la lista de organizaciones de jóvenes y la lista de escuelas que tienen consejos estudiantiles independientes en los anexos 3 y 3 A).

45.En Palau hay una escuela pública de enseñanza secundaria, la Palau High School, y cinco escuelas privadas de enseñanza secundaria. En todas las escuelas de enseñanza secundaria de Palau hay asociaciones de estudiantes, con organizaciones en cada grado que tienen su propio consejo. Las escuelas son: Palau High School; Misión Mindszenty High School; Palau Mission Academy; Emmaus High School; Bethania High School; Belau Modekngei School; y Palau Community College. Véase la lista de escuelas de enseñanza primaria, secundaria y terciaria de Palau en el anexo 3 C).

46.A pesar del bajo número de consejos de estudiantes existentes en las escuelas de enseñanza primaria, tanto públicas como privadas, todas las escuelas tienen en cuenta las opiniones de sus alumnos por medio del establecimiento de una asociación de padres, maestros y alumnos, que ayuda en las cuestiones relacionadas con la escuela. Las escuelas de enseñanza primaria de Palau no tienen consejos de estudiantes independientes.

47.En todas las escuelas de enseñanza secundaria de Palau hay asociaciones de estudiantes, con organizaciones en cada grado que tienen su propio consejo. Véase la lista en el anexo 3 C).

IV.Derechos y libertades civiles

Inscripción de los nacimientos

48.Se han establecido requisitos mínimos para la inscripción gratuita y obligatoria de los nacimientos. Los aspectos restrictivos de la Constitución no influyen significativamente en el derecho de inscripción del nacimiento de los niños.

49.La ley exige que todos los nacimientos que sucedan en Palau se inscriban en un plazo máximo de una semana. El Código Nacional de Palau establece que se debe dar un nombre al niño en el momento de la inscripción (CNP, 34.40). En Palau, desde hace muchos años, todos los partos han tenido lugar en el sistema de salud. En consecuencia, el cumplimiento de la ley sobre la inscripción de los nacimientos se aproxima al 100%. Debido a las restricciones que impone la legislación de Palau a las personas de ascendencia no palauana, o que carecen de la ciudadanía palauana, a la nacionalidad, la propiedad de la tierra y otros derechos, la información sobre los progenitores es muy importante, ya que la información que consta en el registro de nacimientos es el medio más común para que una persona haga valer sus derechos como ciudadano y como miembro de su clan.

Acceso a la información pertinente

50.La Constitución y la legislación de Palau protegen la libertad de prensa (Constitución, art. 4, y CNP, título 4). Teniendo en cuenta que Palau es una comunidad pequeña y geográficamente aislada, tiene suficientes medios de comunicación. Hay dos periódicos bisemanales, Tia Belau e Island Times, que publican noticias locales. Además, hay dos canales locales de televisión que transmiten noticias en directo a la población de Palau.

51.En Palau hay cuatro emisoras de radio, una pública y tres privadas, que emiten todas ellas noticias de ámbito internacional y local, información pública y programas de entretenimiento. También hay televisión por cable, disponible mediante un sistema de pago por servicios, que tiene 71 canales que emiten programas de noticias (CNN), deportes, educación (Discovery Channel) y entretenimiento. Se han asignado tres canales a la emisión local, con programas que combinan debates políticos (por ejemplo, los debates en el Congreso), entretenimiento, temas de salud e información pública, tanto local como de la región del Pacífico.

52.Internet es ampliamente accesible en Palau. Los lugares con conexión inalámbrica son muy populares y hay más de 65 lugares públicos con conexión inalámbrica de alta velocidad. Los alumnos tienen acceso a Internet en su escuela, lo que les permite acceder a distintos recursos y bases de datos en la Web que son importantes para su aprendizaje.

53.Gestionadas por el Ministerio de Educación, Palau cuenta con 14 bibliotecas escolares públicas en las escuelas de enseñanza primaria, destinadas a los alumnos de 1º a 8º grado, y una biblioteca pública para los alumnos de enseñanza secundaria, que funciona en la Biblioteca Pública de Palau, situada frente a la Palau High School. Todas las bibliotecas escolares, incluida la que funciona en la Biblioteca Pública de Palau, están conectadas al Palau Union Catalogue. Se trata de un catálogo en línea que permite a los niños buscar las publicaciones infantiles disponibles en cada biblioteca.

54.La mayoría de los bibliotecarios escolares se han diplomado en bibliotecología en el Palau Community College; uno de ellos tiene un título de posgrado y trabaja actualmente en el Ministerio de Educación, y otro está cursando la licenciatura en bibliotecología. La mayoría de los bibliotecarios trabajan en su biblioteca correspondiente y están altamente capacitados para trabajar con niños. El Ministerio de Educación y otras organizaciones no gubernamentales, como la Asociación de Bibliotecas de Palau, promueven activamente diversos programas en las bibliotecas, que ayudan a fomentar el aprendizaje permanente, como la lectura en voz alta, charlas sobre libros, el asesoramiento a los lectores y la promoción de la lectoescritura.

55.Además de las publicaciones impresas disponibles en las bibliotecas escolares, los alumnos de 4º a 8º grado pueden utilizar dispositivos portátiles, como tabletas o iPAD, para acceder a libros electrónicos y juegos interactivos educativos. La biblioteca del Palau Community College funciona como una biblioteca comunitaria, abierta al público de lunes a sábado. Tiene una amplia colección de libros infantiles y para adolescentes, que están expuestos en una sala separada destinada a ese grupo.

56.En agosto de 2012 se adquirió un bibliobús para utilizarlo como enlace de los préstamos entre las distintas bibliotecas de Palau. Además, los estudiantes pueden solicitar allí las tarjetas de la biblioteca del Palau Community College y de la Biblioteca Pública de Palau, y tomar prestados algunos libros que quizás no estén disponibles en sus respectivas bibliotecas.

57.La colección de materiales del bibliobús de Palau incluye libros y materiales educativos, así como una colección de libros de referencia y libros que las bibliotecas escolares y la biblioteca pública no pueden prestar pero que son sumamente útiles para ayudar a las bibliotecas escolares en el fomento de la investigación y la instrucción. Se han añadido nuevos ejemplares de ficción y no ficción a la colección para niños y adultos jóvenes. Véase la lista de bibliotecas de Palau en el anexo 4.

58.La Biblioteca Pública de Palau, que depende del Ministerio de Educación, procura ofrecer materiales y servicios para los residentes de la comunidad de todas las edades, atendiendo a su desarrollo profesional y personal, el disfrute y las necesidades educativas. Sirve como vía de acceso al aprendizaje permanente y proporciona un acceso fácil a una amplia gama de recursos de información, con el fin de asegurar que los residentes de Palau se desempeñen satisfactoriamente, estén bien formados y dispongan de recursos para desarrollarse en la sociedad de Palau y a nivel internacional. En la actualidad, la Biblioteca Pública tiene en marcha los siguientes programas, que se dirigen a los niños desde el jardín de infancia hasta 12º grado: Programa de Divulgación del Bibliobús de Palau; American Desk for Young Adult; programa de lectura en voz alta para niños; programa de narración de cuentos para niños y adultos jóvenes; programa de asistencia a los jóvenes para acceder a los recursos impresos y en línea; acceso a Internet y a dispositivos tecnológicos para niños y adultos jóvenes.

59.Los desafíos a los que hace frente el Ministerio de Educación en relación con la Biblioteca Pública son los siguientes:

Necesidad de actualizar los materiales impresos;

Necesidad de una conexión a Internet más rápida para acceder a bases de datos fiables;

Necesidad de más espacio en la biblioteca para poder llevar a cabo distintos programas de biblioteca;

Asignación de un presupuesto separado para la biblioteca.

Tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

60.El artículo IV, párrafo 10, de la Constitución de Palau establece que: "[e]stá prohibida la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, así como las multas excesivas".

61.Las leyes de Palau no incluyen una definición de "tortura". En consecuencia, la mayoría de los delitos cometidos contra los niños suelen enjuiciarse como delitos de "maltrato" o "abuso sexual", ya que ambos están definidos en el CNP, título 21 (Relaciones familiares). La definición de "maltrato" figura en el CNP, título 21, artículo 602: a) "[m]altrato" significa todo acto o castigo deliberado o negligente que tenga como resultado el daño o la amenaza de daño a la salud física o mental de un niño, cuyas consecuencias sean, entre otras, la muerte, fracturas, quemaduras, la pérdida de sangre, la desfiguración, hematomas graves, traumas psicológicos o emocionales graves, o una enfermedad que no se explique por un trastorno o un suceso natural. La definición de "abuso sexual" figura en el CNP, título 21, artículo 603: f) "[a]buso sexual" significa toda actividad sexual deliberada o negligente con el propósito de obtener una satisfacción, placer o beneficio sexual, realizada por cualquier persona con otra persona menor de 18 años que no sea el cónyuge del autor, lo que incluye, aunque no se limita a ello: las relaciones sexuales, la sodomía, la masturbación, el cunnilingus, las felaciones y las caricias.

62.El CNP, título 17, artículo 106, titulado "Presunción de responsabilidad de los niños", establece lo siguiente: "[s]e presumirá de modo concluyente que los niños menores de 10 años no tienen capacidad para cometer un delito. También se presumirá de modo concluyente que los niños de 10 a 14 años tampoco tienen la capacidad para cometer un delito, excepto si se trata de delitos de asesinato o violación, en cuyo caso la presunción es rebatible. Ahora bien, las disposiciones de este artículo no impiden que se enjuicie y sancione a los menores de 18 años en calidad de jóvenes infractores".

63.Una ley pendiente de aprobación que modifica el título 17 del Código Nacional de Palau (Proyecto de Ley de la Cámara núm. 9-20-2) tiene un artículo (división I, cap. 6), titulado "Disposición de los acusados convictos", que circunscribe el tipo de condenas aplicables a la libertad vigilada, las multas, la prisión y el servicio comunitario.

Castigos corporales, acoso e intimidación

64.En las escuelas de enseñanza primaria y secundaria, tanto públicas como privadas, todos los participantes (esto es, los padres, los docentes, el conjunto del personal, los directores y los alumnos) comparten la responsabilidad de crear y fomentar un ambiente escolar positivo. Por lo tanto, la responsabilidad con respecto a la disciplina recae en todos los que participan en la escuela. El objetivo de la disciplina es corregir la mala conducta habitual y asegurar que no vuelva a ocurrir. La disciplina debe provocar un cambio positivo en el comportamiento de los estudiantes. Por lo tanto, se espera que todo el personal escolar discipline a los estudiantes con respeto y civilidad. Todas las formas de castigo corporal están prohibidas, porque tienen más efectos negativos que positivos, y están prohibidas por la ley. En un período de cinco años, no se ha denunciado ningún caso de castigos corporales.

65.El Ministerio de Educación ha prohibido los castigos corporales mediante su adhesión a una antigua política de la Administración del Territorio en Fideicomiso. Además, la labor de la Oficina de Asistencia a las Víctimas de Delitos ha logrado atenuar las ideas de los progenitores con respecto a la disciplina física.

66.Aunque del conjunto de escuelas, tanto públicas como privadas, solo dos escuelas públicas han puesto en marcha un programa de prevención de la violencia, todas las escuelas se basan en políticas escolares y cuentan con el asesoramiento de su asociación de padres, maestros y alumnos en aquellos asuntos que puedan implicar violencia institucional.

67.Además, todos los agentes de policía de la Oficina de Seguridad Pública, que depende del Ministerio de Justicia, deben asistir y completar un curso de 13 meses en la academia de policía antes de pasar a ser agentes de policía con plenas atribuciones. Ese curso se realiza, al menos, una vez cada dos años, y la capacitación en el servicio se organiza mensualmente. En el plan de estudios de la academia, así como en otras actividades de formación en el servicio, las normas y los reglamentos ordenan la formación y la adhesión a la buena gobernanza en la tarea de custodiar a las personas detenidas, la prevención del uso excesivo de la fuerza y el tratamiento de todas las personas con dignidad y respeto.

68.El Código Penal (CNP, título 17, art. 310) regula el uso de la fuerza contra los niños y otras personas que estén al cuidado o bajo la supervisión de otras personas. Esta disposición limita la disciplina física con respecto a los niños, los reclusos y otras personas objeto del cuidado o la supervisión de terceros.

69.El Manual Escolar de 2010, elaborado por el Ministerio de Educación, incluye las políticas, las normas, los reglamentos y las directrices para los alumnos, los docentes y el personal no docente de las escuelas del sistema de enseñanza pública. En el manual se afirma que "[e]l castigo corporal está prohibido en el sistema de enseñanza pública. Se recuerda a los docentes y al personal escolar que el castigo corporal [...] puede constituir un motivo para la suspensión del cargo o la terminación de la relación de trabajo".

V.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado

Apoyo familiar

70.El Programa de Preescolar de Palau presta amplios servicios, entre otras cosas, en materia de salud (servicios médicos, de nutrición, dentales y de salud mental), educación, discapacidad, colaboración entre la familia y la comunidad, e instalaciones y transporte para los niños de 3 a 5 años de edad y sus familias, con independencia de su origen étnico, nacionalidad, género o religión. El Programa cuenta con 11 centros y presta servicios a 400 niños en todo el territorio de Palau. En concreto, hay: 23 aulas; 23 docentes; 23 auxiliares docentes; 12 cocineros; 9 conductores de autobús; 4 monitores de autobús; 4 administradores de zonas de servicios; 4 coordinadores de servicios; 8 trabajadores de servicios para las familias; 4 coordinadores de centro; 3 técnicos de datos y 3 asistentes; personal administrativo y de mantenimiento; y 1 director de programa.

Niños privados del cuidado de los padres

71.En muchos aspectos, las disposiciones legales en vigor son muy sólidas, en particular el derecho de familia y las disposiciones sobre la tutela. En Palau, la adopción se puede realizar de tres maneras: 1) la adopción tradicional o consuetudinaria, que, generalmente, se realiza en el seno de las familias o entre familiares y, posteriormente, se puede formalizar en los tribunales, que suelen estar de acuerdo con el proceso de adopción consuetudinario (si el niño tiene más de 12 años en el momento de la adopción, se debe contar con su consentimiento (CNP, título 21, arts. 401 a 409)); 2) la adopción iniciada mediante el procedimiento legal aplicable a los ciudadanos de Palau; 3) la adopción de ciudadanos no palauanos, esto es, cuando ambos progenitores son de ascendencia no palauana.

72.Se trata de una cuestión constitucional, ya que la Constitución de Palau no permite conceder la ciudadanía a las personas que no tienen ascendencia palauana (art. 3, párr. 4). La legislación de Palau establece claramente que la responsabilidad de cuidar y supervisar a los niños recae en sus progenitores o en las personas que tengan su tutela. El CNP, título 34, artículos 6131 y 6132, establece que se puede imponer una multa a los progenitores de un "niño infractor" condenado si el tribunal considera que estos han contribuido a la comisión del acto delictivo por no haber ejercido un "control parental razonable".

73.No hay disposiciones legales que establezcan que el Gobierno deba separar a un niño de sus padres o de su familia por la fuerza, aunque, si alguna persona (incluido un progenitor) está acusada de maltrato o descuido del niño, se ordenará que no tenga contacto con ese niño hasta que se resuelva el caso (CNP, título 21, arts. 601 a 606).

74.Se han dado pasos para modificar la Constitución con el fin de que las leyes sobre la adopción de Palau estén en conformidad con el derecho internacional, de manera que concedan la ciudadanía a los niños no palauanos adoptados por familias de Palau. De acuerdo con las costumbres palauanas, los niños son miembros, en primer lugar, del clan materno, que es el que tiene la responsabilidad principal de criarlos (excepto en ciertos tipos de adopción, en las que esas responsabilidades se transfieren explícitamente al clan paterno). Se podría reforzar el cuidado tradicional por la familia extensa de los niños mediante la salvaguardia contra amenazas indebidas del exterior, lo que incluiría aspectos económicos y otras consideraciones sociales.

Niños separados de sus padres debido a una decisión judicial

75.No hay disposiciones legales que establezcan que el Gobierno deba separar a un niño de sus padres o de su familia por la fuerza, aunque, si alguna persona (incluido un progenitor) está acusada de maltrato o descuido del niño, se ordenará que no tenga contacto con ese niño hasta que se resuelva el caso. Si se condena a una persona, incluido un progenitor, por maltrato o descuido de un niño, esa persona puede ser castigada con una pena de hasta cinco años de prisión, y en ese caso se separará por la fuerza al progenitor del niño.

76.El CNP, título 21 (Relaciones familiares), artículo 607, establece lo siguiente: a) [t]oda persona que practique el maltrato o el descuido con un niño será culpable de un delito grave y se le impondrá una multa por un importe mínimo de 1.000 dólares o una pena de prisión de un máximo de cinco años, o ambas sanciones; b) [t]oda persona hallada culpable de cometer abusos sexuales será sancionada con una multa de un mínimo de 5.000 dólares a un máximo de 50.000 dólares (un 50% de esa suma será otorgada a la víctima, su tutor o un familiar cercano), será castigada con una pena de prisión de un mínimo de 6 meses a un máximo de 25 años, o se le aplicarán ambas sanciones, siendo el tribunal quien dicte la sentencia e imponga la multa, teniendo en cuenta el conjunto de circunstancias; c) la Fiscalía General publicará el nombre y la dirección de los autores condenados por abusos y delitos sexuales, a más tardar, 48 horas después de la puesta en libertad cuando estuviera en reclusión total bajo la custodia de la Oficina de Seguridad Pública o, a más tardar, 48 horas [después] de la condena si el delincuente está bajo un régimen de reclusión parcial o puede interactuar de otro modo con el público, como en los programas que permiten la salida de los reclusos para trabajar u otros programas.

77.Palau no cuenta con sistemas ni instituciones para alojar a los niños víctimas de descuido, maltrato o abusos sexuales. Cuando es necesario separar a un niño de sus padres, se prevé que la familia extensa cuidará al niño hasta que su caso sea resuelto. Sin embargo, en la actualidad, las familias extensas se niegan a hacerse cargo de los niños víctimas, por lo que estos quedan al cuidado del Director del Programa de Asistencia a las Víctimas de Delitos. Un sistema que se utiliza para atender al niño durante el primer mes consiste en ingresarlo en el hospital como paciente y, cuando deja el hospital, la Oficina de Asistencia a las Víctimas de Delitos se hace cargo del niño para buscar otras alternativas para atenderlo.

78.En Palau no hay hogares de guarda que puedan alojar a los niños víctimas del descuido, el maltrato o los abusos sexuales. Cuando es necesario separar a un niño de sus padres, generalmente el niño se va a vivir con algún familiar materno o un miembro de su familia extensa. Sin embargo, hay casos en los que los familiares maternos o la familia extensa se niegan a ocuparse de los niños víctimas y estos quedan al cuidado del Director del Programa de Asistencia a las Víctimas de Delitos. Es necesario establecer un hogar de guarda en Palau que pueda alojar a esos niños, pero, debido a la falta de fondos, no hay ningún hogar de acogida ni otro tipo de sistema análogo. A pesar del aumento de ciudadanos extranjeros que residen en Palau y que carecen de familia extensa, no se ha informado a las autoridades de ningún caso que afecte a un niño extranjero. Aun así, Palau debe estar preparado para el momento en el que se denuncie algún caso de ese tipo.

Reunificación familiar

79.De 2009 a 2014, la Fiscalía General inició un total de 16 causas penales contra personas sospechosas de haber cometido malos tratos o abusos sexuales contra niños. El tribunal de primera instancia desestimó cuatro de ellas. En las otras 12 causas, los demandados se declararon culpables antes del juicio o se realizó el juicio y se declaró culpable al acusado. Las penas medias incluyeron: 1) de 5 a 20 años de prisión; 2) la orden de realizar una evaluación psiquiátrica del acusado; 3) la orden de que los acusados no tuvieran ningún contacto con las víctimas ni con su familia. De los 16 acusados, uno era extranjero.

80.Todos los casos que se denuncian a la Oficina de Asistencia a las Víctimas de Delitos, una vez efectuada una investigación completa que confirme que un niño ha sufrido maltrato o descuido, son remitidos a la Fiscalía General. El Programa de Asistencia a las Víctimas de Delitos del Ministerio de Sanidad brinda asistencia a los niños que han sufrido abusos sexuales o maltrato físico, o que se han quedado sin el cuidado de sus padres.

81.En el período 2009-2014, solo un niño recibió atención especial en materia de rehabilitación debido a que su familia estaba dispuesta a buscar ayuda al margen del sistema judicial. En Palau no hay programas o servicios de rehabilitación. Por lo tanto, son las familias las que deben ocuparse de sus hijos cuando regresan a casa después de haber cometido un delito. Por lo general, esos niños quedan desatendidos, incluso cuando regresan a su hogar, lo que les permite reincidir en su mal comportamiento.

82.Además, 97 niños fueron declarados culpables de haber cometido algún delito por el tribunal, y sus sentencias quedaron suspendidas o recibieron otro tipo de sanción. Asimismo, a otros ocho niños se les impusieron otras sanciones debido a que expresaron remordimiento por lo que habían hecho y admitieron su culpabilidad ante el tribunal.

83.El cuadro que figura a continuación indica el número de niños que han participado en los programas de libertad vigilada.

Año

Núm. de niños en régimen de libertad vigilada

2009

91

2010

56

2011

19

2012

39

2013

43

2014

29

VI.Discapacidad, salud básica y bienestar

Niños con discapacidad

84.En 2001, la primera Convención Nacional sobre Discapacidad evidenció que había aproximadamente 325 ciudadanos de Palau con algún tipo de discapacidad que les impedía trabajar a jornada completa. Es por ello que el Gobierno de Palau propuso una ley para crear el Programa del Fondo para Personas con Discapacidad Grave, a fin de prestar asistencia a los ciudadanos con esas características. En consecuencia, el 27 de septiembre de 2002 se promulgó la Ley Pública de la República de Palau núm. 6-26. En virtud de dicha ley, se estableció que el Ministerio de Asuntos Comunitarios y Culturales es responsable de administrar el Fondo para Personas con Discapacidad Grave de Palau, por conducto de su Oficina de Servicios Comunitarios. En la actualidad, dicha Oficina ha pasado a ser la Oficina de Juventud, Deportes y Esparcimiento, y continúa administrando el Fondo.

85.Las personas que no pueden salir de su casa y necesitan cuidados las 24 horas tienen derecho a recibir un estipendio mensual de 50 dólares, y las personas en silla de ruedas o ciegas tienen derecho a recibir 30 dólares mensuales. Esas sumas se incrementaron y en la actualidad son de 70 y 50 dólares, respectivamente. Tienen derecho a recibir esas ayudas las personas con discapacidad que no pueden salir de su casa, están en silla de ruedas o son ciegas. Un comité designado por el Presidente de la República de Palau tiene la responsabilidad de seleccionar a los solicitantes, realizar visitas a sus domicilios y preparar un informe anual para presentarlo al Congreso Nacional y a la Oficina del Presidente. En el ejercicio económico de 2014, el Congreso Nacional asignó 225.000 dólares al Programa del Fondo para Personas con Discapacidad Grave. El Programa continúa recibiendo y tramitando solicitudes. Véanse en el anexo 5: el número de beneficiarios del Programa del Fondo para Personas con Discapacidad Grave; los programas para los niños con discapacidad; y la definición de las categorías y los tipos de discapacidad establecidos en Palau.

86.Los niños con discapacidad tienen derecho a recibir una educación pública gratuita y adecuada, de conformidad con la Ley de Educación de las Personas con Discapacidad de 2004 y la Ley Pública de la República de Palau núm. 3-9, de agosto de 1989. A los 16 años, los jóvenes con discapacidad adquieren el derecho a tomar decisiones con respecto a los servicios de educación especial que puedan necesitar. Los distintos programas y organismos comparten los datos de los niños con discapacidad, para poder realizar estudios en profundidad y actividades de seguimiento, con el fin de asegurar el diseño y la prestación de servicios adecuados a las necesidades de cada niño. Actualmente hay 106 estudiantes que reciben servicios de educación especial. De ellos, 77 están clasificados como estudiantes con discapacidades de aprendizaje específicas.

87.Existen leyes y políticas que se ocupan de los derechos de los niños con discapacidad en materia de educación, pero no se basan en lo que sucede en las escuelas la mayor parte del tiempo. Es necesario establecer un proceso bien definido y estructurado entre los distintos organismos para mejorar la colaboración y los servicios de apoyo continuo para los niños con discapacidad y sus familias.

88.El Programa de Educación Especial colabora con otros organismos asociados, como la Oficina de Salud Pública, la organización Palau Parents Empowered, el Programa de Preescolar y otros programas gubernamentales y no gubernamentales, con el propósito de prestar apoyo y ayudar a los padres que lo necesitan con respecto a mejorar la educación y el bienestar de sus hijos con discapacidad.

89.Los niños con discapacidad tienen derecho a recibir una educación pública gratuita y adecuada, de conformidad con la Ley de Educación de las Personas con Discapacidad de 2004 y la Ley Pública de la República de Palau núm. 3-9, de agosto de 1989. El Programa de Educación Especial del Ministerio de Educación es responsable de la educación que se imparte a los niños y jóvenes con discapacidad de 3 a 21 años en las escuelas y mediante programas públicos o privados. Todos los programas escolares cuentan con diferentes equipos o comités que se ocupan de la intervención, la identificación, la remisión, la evaluación y el establecimiento de planes para cada estudiante que pueda necesitar educación especial y otros servicios conexos. El equipo de estudio de la escuela o del programa está integrado por el director, los maestros de educación ordinaria y los padres de los niños con discapacidad. Dichos equipos identifican las necesidades del niño y proporcionan la intervención necesaria o remiten al niño a los servicios de educación especial. En total, hay 7 niños con discapacidad en el Programa de Preescolar (de 3 a 5 años de edad), 61 en la enseñanza primaria, 35 en la Palau High School y 3 en las escuelas privadas de enseñanza secundaria.

90.Tanto la Ley de Educación de las Personas con Discapacidad como la Ley Pública de la República de Palau núm. 3-9 establecen la obligación de que las escuelas y los materiales sean accesibles, que se realicen los ajustes razonables y que se preste el apoyo necesario a los estudiantes con discapacidad, con el fin de asegurar su educación eficaz y su plena inclusión.

91.La formación en habilidades específicas para prestar servicios a los niños con discapacidad y la prestación de servicios docentes forman parte del fomento constante de la capacidad para mejorar los servicios de educación especial. La capacitación en habilidades específicas y el desarrollo profesional continuos del personal, los estudiantes y los padres es obligatoria por ley, y se asegura mediante los procedimientos de concesión de fondos federales de los Estados Unidos. Se informa anualmente de la prestación de todos estos servicios, con el fin de asegurar el cumplimiento y la mejora del nivel de desempeño de los estudiantes con discapacidad. Véase la información sobre las categorías de la discapacidad en el anexo 5 A).

Salud y acceso a servicios sanitarios

92.La actual tasa de mortalidad de lactantes de Palau es de 20,1 muertes por cada 1.000 nacidos vivos anualmente (promedio 2008-2012). La actual tasa de mortalidad de los niños menores de 5 años en Palau es de 21,6 muertes por cada 1.000 nacidos vivos anualmente (promedio 2008-2012). Véanse las tasas de mortalidad de lactantes y de niños menores de 5 años, la proporción de niños con peso bajo al nacer y las clasificaciones del peso de los niños en el anexo 5 B).

93.En Palau, el 20% de los jóvenes han considerado la posibilidad de suicidarse; el 22% ha planeado su suicidio; el 18% ha intentado suicidarse; y el 6% se ha autolesionado debido a un intento de suicidio (véase el anexo 5 F)). Todos los indicadores relativos al suicidio son más elevados entre las jóvenes que entre los jóvenes varones. En total, el 11,6% de las muertes de niños menores de 18 años tuvieron como causa el suicidio (promedio 2008-2012). Véase el porcentaje de muertes de menores de 18 años debidas al suicidio en el anexo 5 C).

94.En 2012, según un estudio realizado por el epidemiólogo del Ministerio de Sanidad y después de examinar exhaustivamente los historiales, el 59% de los niños de hasta 2 años de edad estaban completamente inmunizados (4 DPT/DTPa, 3 VPI, 1 SPR, 2 Hib, 3 Hep B, 4 PCV (vacuna neumocócica conjugada), 2 RV (vacuna contra el rotavirus)).

95.La tasa de mortalidad materna en Palau es de 74,8 muertes por cada 100.000 nacidos vivos anualmente (promedio 2008-2012). La principal causa de mortalidad materna en Palau es el síndrome HELLP.

96.Todas las mujeres de Palau tienen acceso a la atención prenatal y posnatal. Aproximadamente el 7,8% de las mujeres de Palau no reciben atención prenatal (promedio 2008-2012).

97.El Ministerio de Sanidad proporciona servicios gratuitos de atención prenatal y posnatal a las mujeres. Dichos servicios son prestados por la Oficina de Salud Pública del Centro Comunitario de Salud. Véase la información sobre los servicios de Palau para las mujeres embarazadas en el anexo 5 D).

98.Afortunadamente, en Palau no hay niños infectados o afectados por el VIH/SIDA.

99.Embarazo en la adolescencia: en Palau, el 8,7% de los partos son de madres adolescentes. Anualmente, alrededor del 2,6% de las adolescentes se quedan embarazadas.

100.La Oficina de Salud Pública del Ministerio de Sanidad ejecuta el Programa de Lucha contra el VIH/SIDA y las Infecciones de Transmisión Sexual de Palau, que está cargo de la Dependencia de Enfermedades Transmisibles de la División de Atención Primaria y Preventiva de la Salud. Dicho programa se financia por medio de subvenciones federales de los Estados Unidos, denominadas International Grants-Global Fund. Un informe de 2013 y 2014, titulado "Conjunto Mínimo de Datos", recopila los datos basados en el laboratorio, que se reúnen mensualmente e indican el número de niños de Palau que tienen enfermedades de transmisión sexual. Véanse los datos sobre las enfermedades transmisibles y las enfermedades de transmisión sexual en el anexo 5 E).

101.La salud mental constituye un grave problema en Palau, especialmente entre los jóvenes. La tasa de suicidios de Palau es una de las más altas del mundo (21,7 suicidios por cada 100.000 personas al año). Véanse los datos sobre el Indicador de Salud Mental y los hábitos de consumo de drogas y bebidas alcohólicas en el anexo 5 F).

102.El consumo de productos del tabaco y bebidas alcohólicas por los adolescentes es un problema importante en Palau. La mayoría de los adolescentes que cursan enseñanza secundaria en Palau fuman cigarrillos o mascan tabaco. Además, más de tres cuartas partes de los adolescentes que beben alcohol lo hacen en exceso.

103.Anualmente, la Dependencia de Salud de la Familia del Ministerio de Sanidad realiza el Reconocimiento Médico Escolar de los Niños y Adolescentes. El Programa de Preescolar también realiza exámenes periódicos para detectar los comportamientos atípicos entre los niños. Los niños y adolescentes con trastornos relacionados con el uso de sustancias (bebidas alcohólicas, productos del tabaco y drogas ilícitas), trastornos emocionales graves o problemas de conducta son remitidos a la División de Salud del Comportamiento del Ministerio de Sanidad. El Centro de Orientación a la Comunidad presta servicios de detección y tratamiento del consumo de bebidas alcohólicas y productos del tabaco, y ejecuta un programa de habilidades para la vida cotidiana. Cuando es necesario realizar una evaluación clínica o un tratamiento más a fondo, se remite a los niños y los adolescentes a la clínica ambulatoria, donde se ocupan de los medicamentos y la supervisión. La remisión satisfactoria a un trabajador social encargado de los niños se realiza mediante la colaboración de la escuela, la familia y la comunidad. En cuanto a los niños y los adolescentes de estados lejanos, periódicamente se realizan actividades de extensión, para asegurar el reconocimiento, realizar intervenciones breves y asegurar las remisiones para el tratamiento.

104.La Unidad de Prevención de la División de Salud del Comportamiento organiza actividades de concienciación, que incluyen actividades en las escuelas, reconocimientos médicos y actividades educativas, con el fin de tratar los trastornos del comportamiento y los relacionados con el uso de sustancias. Este programa también depende del Ministerio de Sanidad.

105.La Ley de Víctimas de Delitos establece posibles indemnizaciones y la atención a corto plazo para las víctimas o los supervivientes, pero omite la cuestión de la rehabilitación y la protección de los niños víctimas o supervivientes del maltrato, el descuido o la explotación. Los datos sobre el número de niños víctimas del uso indebido de drogas u otras sustancias no han estado disponibles para la elaboración de este informe.

VII.Educación, esparcimiento y actividades culturales

106.El artículo VI de la Constitución de la República de Palau, que se titula Responsabilidades del Gobierno nacional, establece lo siguiente: "[e]l Gobierno nacional adoptará medidas positivas para lograr estos objetivos nacionales y aplicar estas políticas nacionales: la conservación de un medio natural hermoso, saludable y dotado de recursos; la promoción de la economía nacional; la protección de la seguridad de las personas y los bienes; la promoción de la salud y el bienestar social de los ciudadanos mediante servicios de atención de la salud gratuitos o subvencionados; y la prestación de servicios de educación pública a los ciudadanos, que será gratuita y obligatoria, según lo establecido en la ley". Ello se aplica a todos los niños que viven en Palau, independientemente de su nacionalidad. Véanse en el anexo 6 los datos sobre las tasas de alfabetización de los niños, las tasas-bruta y neta-de matriculación, y el número de docentes de las escuelas.

107.Programa de Búsqueda de Talentos: el Programa de Búsqueda de Talentos es uno de los cuatro tipos de Programa TRIO, que es un programa del Departamento de Educación de los Estados Unidos ejecutado por el Palau Community College en el período 2002-2016. El propósito es que haya más jóvenes de entornos desfavorecidos que acaben la enseñanza secundaria y completen un programa en una institución de enseñanza postsecundaria de su elección. El programa procura atender las necesidades de aprendizaje de los estudiantes de 6º a 12º grado que reúnan las condiciones requeridas, de manera que se gradúen satisfactoriamente en la enseñanza secundaria y continúen los estudios de enseñanza postsecundaria. El objetivo es ayudar cada año a 500 estudiantes que reúnan las condiciones, de manera que se gradúen en la enseñanza secundaria y completen los estudios de enseñanza postsecundaria. Se imparten clases en horario extraescolar para ayudar a los estudiantes en situación de riesgo a mejorar sus habilidades en las asignaturas de matemáticas y ciencias. Véase la información sobre el programa de tutoría extraescolar para la búsqueda de talentos de Palau en el anexo 6 A).

108.Programa Upward Bound: este programa proporciona apoyo fundamental a los participantes en su preparación para entrar a la universidad. El programa brinda oportunidades para que los participantes cursen satisfactoriamente la etapa preuniversitaria y, por último, la etapa universitaria. Pueden participar en el programa los estudiantes de enseñanza secundaria que provengan de familias de bajos ingresos y los estudiantes de enseñanza secundaria cuyos progenitores carezcan de un título universitario. El objetivo es aumentar el porcentaje de participantes que completen la educación secundaria y se matriculen y gradúen en instituciones de educación postsecundaria. La misión es proporcionar apoyo fundamental y oportunidades para que los participantes cursen satisfactoriamente la etapa preuniversitaria y, por último, la etapa universitaria. Los proyectos que se ejecutan en el marco de Upward Bound proporcionan instrucción académica en matemáticas, ciencias de laboratorio, redacción, literatura e idiomas extranjeros. También incluyen servicios de educación, tutoría, asesoría, orientación y enriquecimiento cultural, así como programas de trabajo y estudio, diseñados para mejorar los conocimientos financieros y económicos de los estudiantes. Véase la información sobre el Programa para Niños de Verano organizado por el Palau Community College y la Oficina de Educación Permanente en el anexo 6 B).

109.La mayoría de los campos de juego de la comunidad están alrededor de las escuelas, ya que forman parte del plan de estudios escolar para promover la salud física mediante actividades deportivas. Tradicionalmente, la sociedad palauana no promovía los campos de juego, ya que se asignaban tareas y quehaceres domésticos a los niños. Se instruía a los niños para que regresaran a casa justo al terminar la escuela. De hecho, se les aplicaban medidas disciplinarias si llegaban tarde a casa. El sistema escolar ha introducido y promueve actividades físicas para mejorar la vida de los niños y permitir que estos vivan como niños, participando en actividades organizadas. Por medio de las actividades escolares que promueven competiciones, empezaron a extenderse por todas partes los campos de juego y otros entornos conexos, proporcionando una vía o un espacio para que los niños puedan explorar sus posibilidades y participar en actividades deportivas amistosas, lo que mejora la comprensión, el conocimiento y la aceptación entre los niños, y promueve la unidad y el compañerismo, lo que constituye otra manera de disuadir a los jóvenes de las peleas y los conflictos.

110.En la actualidad, esos campos de juego se han convertido en el espacio principal de las actividades para que los niños interactúen, conozcan a otros niños y aprendan unos de otros. Véase en el anexo 6 C) la información sobre los tipos de campos de juego de Palau y el número y el porcentaje de niños que participan en actividades organizadas.

VII.Medidas especiales de protección

Niños fuera de su país de origen que buscan protección como refugiados y niños desplazados internos

111.No existen disposiciones legales que aborden la protección y el bienestar de los niños refugiados o solicitantes de asilo. Ello se debe, en parte, al hecho de que no se considera que esta cuestión tenga importancia práctica en Palau.

112.Palau es una nación relativamente joven y no ha establecido ningún sistema para hacer frente a la cuestión de los refugiados. En tres casos de los que se tiene constancia, aunque no se conocen las circunstancias que afectaban a los adultos refugiados, Palau se negó a recibir refugiados del Afganistán, permitió de cierto modo la llegada de algunos refugiados de Myanmar y aceptó a algunos prisioneros uigures que venían de Guantánamo.

113.Se permite la entrada de niños inmigrantes en Palau siempre que sea como acompañantes de sus progenitores y que estos sean trabajadores migrantes.

114.Debería abordarse la cuestión de las necesidades de protección de los niños refugiados cuando se considere la posibilidad de modificar la legislación para aplicar la Convención o mediante la revisión de la legislación en vigor, si ello sucede antes.

Niños en conflictos armados, incluida la recuperación física y psicológica y la reintegración social

115.Palau no participa, como nación, en ningún conflicto armado y no tiene fuerzas armadas. Si la seguridad de Palau se viera amenazada, su defensa sería responsabilidad de los Estados Unidos de América, de conformidad con los términos del Tratado de Libre Asociación. Los ciudadanos de Palau pueden prestar servicios como voluntarios en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos, y muchos lo hacen. Los requisitos mínimos para el alistamiento son tener, al menos, 18 años de edad y la graduación de la escuela secundaria.

Explotación económica de los niños, incluido el trabajo infantil

116.Solo hay dos leyes laborales que hacen referencia específicamente a los niños:

1.El CNP, título 7 (Almirantazgo y servicio marítimo), artículo 505 (Edad mínima laboral), establece que los menores de 16 años no pueden trabajar en buques mercantes extranjeros, excepto cuando estos estén explotados por una única familia.

a)Los niños menores de 16 años no podrán emplearse en los buques de la República dedicados al comercio exterior, excepto en los buques en los que solo trabajen los miembros de una misma familia, los buques escuela o los buques de entrenamiento;

b)El capitán mantendrá un registro de todas las personas menores de 16 años empleadas a bordo de su buque, según lo dispuesto en la reglamentación.

2.El CNP, título 11 (Empresas y normativa empresarial), artículo 1064 (Empleo de menores de edad), establece que " [n]ingún titular de una licencia empleará a ninguna persona menor de 21 años en la parte del establecimiento que se utiliza para servir y consumir bebidas alcohólicas, o cerca de ella ".

Explotación y abusos sexuales y trata de personas

117.El Código Penal tipifica los delitos de explotación de niños en el CNP, título 17, artículos 1801 a 1808; entre esos delitos figura la inducción mediante engaño de los niños por vía electrónica (art. 1807). Se penaliza la pornografía infantil y el uso de computadoras para practicar actividades sexuales o inducir mediante engaño a niños menores de 18 años para que se encuentren con abusadores. Los delitos de agresión sexual se tipifican en el CNP, título 17, capítulo 16, y el registro de los delincuentes sexuales se establece en capítulo 17 del Código Penal reformado. El Comité de la Ley de Protección de la Familia ha sido muy activo en la labor de educación, concienciación y aplicación de la nueva legislación, con el fin de promover que las personas se sientan cómodas para denunciar las agresiones sexuales y la violencia doméstica. Desde enero de 2015, el número de denuncias de casos de agresión sexual ha aumentado. La Oficina de Seguridad Pública, en colaboración con la Fiscalía General, ha creado un registro de delincuentes sexuales. En la actualidad solo figura una persona en la lista, que irá aumentando en la medida en que los delincuentes que están en prisión sean puestos en libertad.

118.La Dependencia de Maltrato Infantil del Ministerio de Sanidad está dotada con dos personas. Cuenta con la misma cantidad de personal desde que se creó el programa, a principios de los años noventa. Dicha Dependencia utiliza una estrategia de redes, en la que se capacita a los profesionales y las personas legas de toda la comunidad para que reconozcan las señales del maltrato o el descuido y efectúen las remisiones adecuadas. La legislación de Palau establece que los docentes, los trabajadores sanitarios, el personal de seguridad pública y otros profesionales tienen la obligación de denunciar los casos sospechosos de maltrato o descuido de niños.

Legislación

Se ha presentado al Olbiil Era Kelulau una propuesta de modificación de la legislación que trata del maltrato infantil para aumentar las sanciones que se imponen a las personas condenadas;

La legislación marco sobre los productos del tabaco está lista para su aprobación; el propósito es reducir la explotación de los niños y los jóvenes por parte de la industria tabacalera;

Se han redoblado los esfuerzos para hacer cumplir la legislación vigente que protege a los niños y los jóvenes contra el abuso y la explotación mediante el consumo de bebidas alcohólicas y la publicidad, aunque no se ha aprobado ninguna ley nueva a este respecto.

119.Tanto las Encuestas sobre los Comportamientos de Riesgo de los Jóvenes, que se realizan cada dos años, como los Reconocimientos Médicos Escolares, que se realizan anualmente, incluyen la detección de la violencia, incluida la violencia entre los propios niños mediante el acoso escolar. La inclusión de las preguntas sobre este tema en el seguimiento periódico es relativamente reciente, por lo que todavía no es posible sacar conclusiones sobre la incidencia del problema o sus tendencias.

120.El Consejo del Presidente para la Prevención del Abuso de Sustancias ha preparado un nuevo Plan Estratégico contra el Abuso de Sustancias para el período 2007-2011. Dicho plan tiene cuatro prioridades: el consumo de bebidas alcohólicas; el consumo de productos del tabaco; el consumo de marihuana; y el consumo de metanfetamina.

121.El Ministerio de Justicia gestiona un programa de justicia restaurativa, mediante el que los jóvenes que han cometido infracciones no violentas de la ley pueden obtener sentencias alternativas, que incluyen la restitución a las víctimas, una disculpa pública, el servicio comunitario y el trabajo con uno o varios jefes tradicionales de su comunidad de origen. Este programa ha recibido numerosas evaluaciones positivas.

122.El Ministerio de Justicia ha puesto en marcha el Law Enforcement Explorer's Program (Programa de los Exploradores del Cumplimiento de la Ley). El programa se centra en la autodisciplina y el entrenamiento físico, así como en la difusión de las profesiones relacionadas con la aplicación de ley.

123.La protección contra el maltrato o el descuido de los niños se establece en el CNP, título 21 (Relaciones familiares), capítulo 6 (Maltrato infantil), cuyo artículo 601 establece que "el Gobierno nacional velará por la protección de los niños víctimas de malos tratos, abusos sexuales o descuido que, de no denunciarse debidamente sus condiciones o circunstancias, corran el riesgo de volver a sufrir malos tratos, abusos sexuales o descuido debido al comportamiento de los responsables de su cuidado y protección".

124.El abuso sexual de niños también puede ser castigado en virtud de otras leyes que conllevan la imposición de penas más severas (título 17, arts. 2802 y 2803).

125.Ley de Protección de la Familia (2012). La Oficina de Seguridad Pública se encarga de hacer cumplir la Ley de Protección de la Familia, promulgada en noviembre de 2012, que protege a las familias, con inclusión de las mujeres y los niños, contra todas las formas de violencia. En concreto, la ley incluye una "norma de no desistimiento", que significa que, cuando una víctima denuncia un delito, las autoridades deben seguir el debido proceso aunque posteriormente la víctima retire la denuncia. Recientemente, el Ministerio de Justicia (Oficina de Seguridad Pública), el Ministerio de Sanidad, el Ministerio de Asuntos Comunitarios y Culturales y el poder judicial de Palau han firmado un memorando de entendimiento para asegurar que existan los protocolos adecuados para apoyar a las familias afectadas por la violencia.

126.Los malos tratos físicos siguen siendo difíciles de erradicar, ya que muchos palauanos todavía defienden, en cierta medida, la disciplina física. El Ministerio de Educación ha prohibido los castigos corporales mediante su adhesión a una antigua política de la Administración del Territorio en Fideicomiso. Además, la labor de la Oficina de Asistencia a las Víctimas de Delitos ha logrado atenuar las ideas de los progenitores con respecto a la disciplina física.

127.Los programas del Ministerio de Educación y la Oficina de Asistencia a las Víctimas de Delitos para erradicar el maltrato infantil en Palau pueden seguirse mejorando. Un estudiante de una escuela de enseñanza secundaria escribió lo siguiente en una redacción: "[l]os padres no son solo cuidadores, son ejemplos de vida, y si un padre no hace más que golpear a sus hijo, intimidarlo o gritarle constantemente, lo único que está haciendo es destruir a su hijo... un día, cuando ese niño crezca, lo único que ese progenitor verá en él será el reflejo de sí mismo como padre".

128.La Constitución de Palau protege a los niños de "todas las formas de explotación", pero no menciona específicamente la explotación sexual. El abuso sexual de niños puede ser castigado en virtud de determinadas leyes (título 17, arts. 2802 y 2803), pero se deberían revisar las penas y los límites de edad. La explotación sexual no se aborda correctamente y hay indicios de que se está convirtiendo en un problema importante para los niños.

129.Los niños no están protegidos de la misma manera que las niñas, y la ley no reconoce la posibilidad de que haya mujeres maltratadoras. La ley sobre agresiones sexuales no distingue entre la agresión sexual que se comete contra un adulto y la que se comete contra un niño, cuando esta última debería ser un delito más grave y acarrear una pena más elevada.

130.El enjuiciamiento y las condenas pueden resultar obstaculizados por la ausencia de profesionales con calificaciones especializadas aceptables para el tribunal, que puedan declarar acerca de la naturaleza, la extensión y la gravedad del daño infligido por el maltratador.

131.En Palau, la protección de los niños se ve menoscabada por la ausencia de disposiciones legales que autoricen que un funcionario designado intervenga en nombre del niño con el propósito de asegurar que se aleje al niño de la supuesta situación de maltrato hasta que finalice la investigación.

132.Se podrían aprovechar las disposiciones legales del Código Penal que penalizan los abusos sexuales, así como la legislación de lucha contra la trata de personas, para reforzar las medidas encaminadas a evitar la explotación sexual de los niños. En estos tiempos difíciles desde el punto de vista económico, esta cuestión se ha vuelto urgente, ya que la penuria económica es uno de los factores de riesgo que empujan a los niños a realizar ese tipo de actividades.

133.La trata de personas es un delito tipificado en la Ley contra el Tráfico Ilícito y la Trata de Personas (Ley Pública de la República de Palau núm. 7-5) que conlleva una pena elevada, y las actividades conexas están tipificadas como delitos, pero no se hace una referencia específica a la trata de niños como factor agravante, ni hay leyes conexas de apoyo ni directrices que se ocupen de la prevención, el enjuiciamiento, la repatriación y la rehabilitación de las víctimas o los supervivientes.

134.Las disposiciones sobre la colaboración entre los organismos pertinentes, como la policía, los organismos de bienestar social y los de inmigración, son insuficientes, tanto en los casos de secuestro de niños como en las cuestiones relacionadas con la trata de niños.

Número de niños objeto de explotación sexual, incluida la prostitución, la pornografía y la trata de personas

135.De 2009 a 2014, la Fiscalía General inició 16 causas penales contra personas sospechosas de haber cometido malos tratos o abusos sexuales contra niños. El tribunal de primera instancia desestimó cuatro de ellas. En las otras 12 causas, los demandados se declararon culpables antes del juicio o se realizó el juicio y el acusado fue declarado culpable. Las penas medias incluyeron:

1.De 5 a 20 años de prisión.

2.Una orden de evaluación psiquiátrica del acusado.

3.Una orden de que los acusados no tuvieran ningún contacto con las víctimas ni con su familia. De los 16 acusados, uno era extranjero.

Administración de la justicia juvenil

136.Los Procedimientos de Justicia Juvenil y el Reglamento de Seguridad Pública especifican los procedimientos aplicables a todas las personas menores de 18 años. Dichas normas hacen hincapié en que no se debe tratar a los jóvenes infractores como delincuentes y en que el objetivo es guiar y rehabilitar, más que castigar. En consecuencia, las normas exigen que los jóvenes detenidos reciban protecciones especiales, que incluyen las siguientes:

Notificación inmediata a un progenitor o tutor;

Detención en una zona separada de los delincuentes adultos;

Puesta en libertad inmediata bajo la custodia de los progenitores, excepto cuando la detención se deba a una acusación de un delito grave;

Presencia de un progenitor durante el interrogatorio;

No inclusión de los nombres en el registro policial.

137.De conformidad con la Ley de Justicia Juvenil, existe un tribunal de menores. La legislación ordena que los tribunales adopten procedimientos flexibles al tratar a los jóvenes infractores, basándose en las prácticas utilizadas por los tribunales de menores en los Estados Unidos. El CNP, título 34, artículo 6102, establece que todas las decisiones adoptadas por un tribunal con respecto a un niño deben tener en cuenta "el interés superior del niño".

138.Según el Fiscal General, la política de la Fiscalía General no consiste en solicitar penas privativas de libertad para los jóvenes, salvo como último recurso en los casos de infractores que hayan cometido delitos graves o sean reincidentes. Cuando la Fiscalía General solicita una pena privativa de libertad, se hace todo lo posible para reducir la pena al máximo, teniendo en cuenta la necesidad de proteger la seguridad del público.

139.Cuando se presenta una declaración judicial de no culpabilidad, el tribunal generalmente suspende la sesión para permitir que el demandado busque asistencia jurídica. Si algún niño presta declaración, el juicio se debe celebrar a puerta cerrada. Además, es necesario que un progenitor o el tutor estén presente junto al niño para que el tribunal pueda actuar. No existen procedimientos o directrices por escrito sobre el enjuiciamiento de los niños en conflicto con la ley, ni directrices para tratar a los niños víctimas o testigos. El uso de pantallas y otras prácticas adaptadas a los niños depende en gran medida del fiscal y, por lo general, no se aplican medidas adaptadas a los niños.

140.De acuerdo con el Manual de Enjuiciamiento, y bajo la dirección del Fiscal General, los delitos sexuales cometidos contra niños deben remitirse a la Fiscalía General para su enjuiciamiento. No existen procedimientos por escrito sobre el tratamiento de los niños víctimas, supervivientes o testigos, pero, cuando se trata de delitos sexuales, la Fiscalía General suele tomar declaración a los niños menores de 10 años a puerta cerrada y solicitar la utilización de pantallas o circuitos cerrados de televisión, si se dispone de ellos.

141.Los casos que afectan a jóvenes tienen prioridad en la asignación de servicios, y el servicio de asistencia jurídica tiene una política no escrita de no rechazar a ningún niño solicitante (respaldada por el Plan Estratégico de Asistencia Jurídica). No existen procedimientos o directrices por escrito sobre el enjuiciamiento de los niños en conflicto con la ley. En teoría, los niños en conflicto con la ley deben pasar por un proceso de familiarización con el tribunal cuando su causa requiere los servicios de asistencia jurídica. Sin embargo, algunos niños han señalado que han participado en el proceso judicial sin ninguna orientación por parte de su abogado. En la etapa del interrogatorio no se cuenta con servicios de asistencia jurídica; ni se ofrecen ni se dispone de ellos.

142.Los abogados de los servicios de asistencia jurídica no consideran que sea su responsabilidad remitir a los niños en conflicto con la ley a otros servicios, y el conocimiento de los servicios disponibles depende de cada abogado.

143.Afortunadamente, son pocos los niños que van a prisión y el sistema de justicia juvenil colabora estrechamente con la comunidad. Aunque no hay centros de detención específicos para niños, se hace todo lo posible para asegurar que los niños estén en celdas separadas de la población penitenciaria adulta. Además, al parecer, se adoptan medidas acertadas y satisfactorias desde la investigación para reintegrar a los niños infractores nuevamente en la comunidad después de cumplir su sentencia de privación de libertad.

144.Desde 2009 hasta la actualidad se ha detenido a 98 personas menores de 18 años por un supuesto conflicto con la ley. Véanse los datos sobre los jóvenes en el anexo 7.

145.En 2009, la Fiscalía General inició 44 causas contra jóvenes. En aproximadamente el 90% de ellas, los demandados se declararon culpables antes de que se fijara la fecha del juicio. Se dictaron las siguientes sentencias contra los demandados: 1) penas de 30 días a 1 año de duración; 2) la orden de completar un tratamiento en el Centro de Orientación a la Comunidad; 3) la orden de realizar una media de 60 horas de servicio comunitario; 4) la orden de matricularse en la escuela y probar la asistencia a ella. Estos casos fueron: 28 casos de robo y hurto mayor; 13 casos de agresión, agresión con lesiones, agresión con un arma peligrosa o agresión con circunstancia agravante; 1 caso de homicidio culposo; y 2 casos de abuso sexual de niños.

146.En 2010, la Fiscalía General observó una disminución acusada de los delitos cometidos por jóvenes infractores. La Fiscalía General solo inició dos causas contra jóvenes: uno por obstrucción a la justicia y otro por robo y hurto mayor. En ambos casos los acusados se declararon culpables antes del juicio, y las condenas de los jóvenes fueron las siguientes:

1.Seis meses de libertad vigilada y 30 días de prisión;

2.Recibir tratamiento en el Centro de Orientación a la Comunidad;

3.Realizar de 40 a 80 horas de servicio comunitario;

4.Asistir a la escuela y probar la asistencia.

147.En 2011, la Fiscalía General inició 40 causas contra jóvenes infractores. Estas causas fueron: 26 casos de robo y hurto mayor; 13 casos de agresión, agresión con lesiones o agresión con un arma peligrosa; 1 caso de posesión de marihuana; 1 caso de abuso sexual de niños; y 2 casos de asesinato en segundo grado. En general, las sentencias incluyeron lo siguiente:

1.Penas de seis meses a un año de duración;

2.Participar en el programa del Centro de Orientación a la Comunidad;

3.Realizar 60 horas de servicio comunitario.

148.En 2012, la Fiscalía General inició 14 causas contra jóvenes infractores. Estas causas fueron: 4 casos de robo y hurto mayor; 6 casos de agresión, agresión con lesiones o agresión con un arma peligrosa; 3 casos de conducción bajo los efectos del alcohol con un bajo consumo; y 1 caso de disturbios y tumultos. Las sentencias impuestas a los jóvenes infractores incluyeron: 1) penas de uno año a cuatro años y medio de duración; 2) recibir tratamiento en el Centro de Orientación a la Comunidad; 3) realizar un período de servicio comunitario.

149.En 2013, la Fiscalía General inició 14 causas contra jóvenes infractores. Estas causas fueron: 6 casos de robo y hurto mayor; 6 casos de agresión; 1 caso de asesinato en segundo grado; y 1 caso de fuga. Algunas causas están todavía pendientes, en otras los demandados se han declarado culpables antes del juicio, y en otras ya se ha dictado sentencia. Estas han sido las siguientes: 1) entre dos días de prisión y seis meses de libertad vigilada a ocho años de prisión; 2) recibir tratamiento en el Centro de Orientación a la Comunidad; 3) realizar un período de servicio comunitario.

150.En 2014, la Fiscalía General inició dos causas contra jóvenes infractores. En dos de ellas se incluía la acusación de intento de asesinato en segundo grado, y en una de ellas la de robo y hurto mayor. Ambos causas están todavía pendientes de resolución ante el Tribunal Supremo, en la sección de primera instancia.

151.Las disposiciones legislativas sobre procesos de investigación y procedimientos judiciales adaptados para los niños víctimas o supervivientes y los jóvenes infractores son escasas. En general, la ley establece los criterios necesarios, pero están poco definidos y no están respaldados por los criterios de las políticas, los protocolos y las instrucciones judiciales en vigor. Las disposiciones que regulan el reconocimiento de los procesos consuetudinarios de conciliación en los procedimientos legales no orientan claramente ni limitan el reconocimiento por parte de los tribunales de estos procesos en la atenuación de la sentencia.

152.La Ley de Víctimas de Delitos establece posibles indemnizaciones y la atención a corto plazo para las víctimas o los supervivientes, pero omite la cuestión de la rehabilitación y la protección de los niños víctimas o supervivientes del maltrato, el descuido o la explotación. Véase la información sobre la edad de los jóvenes privados de libertad o que cumplían condena en 2014 y los tipos de delitos por los que se denunció o acusó a los jóvenes infractores en el anexo 7 A).

Conclusión

153.Palau sigue esforzándose por ajustarse a los principios de la Convención. Pese a los limitados recursos humanos y financieros, Palau ha podido alcanzar diligentemente los progresos mencionados desde que presentó su último informe, en 1998. Se ha puesto en primer plano la consideración especial de los niños y sus necesidades, en particular mediante la creación del Consejo Nacional de la Juventud de Palau, así como su participación activa en la adopción de decisiones normativas.

154.Con el propósito de empoderar a los jóvenes de Palau, el Excmo. Presidente Tommy E. Remengesau, Jr., ha declarado 2016 el "Año de la Juventud". Mientras Palau se prepara para el próximo año, los jóvenes tendrán más oportunidades de participar en una amplia gama de actividades, como programas de liderazgo, programas y eventos deportivos, ferias de empleo y programas de concienciación sobre estilos de vida saludables, entre otras.