Naciones Unidas

CRPD/C/MUS/QPR/2-3

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Distr. general

25 de octubre de 2019

Español

Original: inglés

Español, francés, inglés y ruso únicamente

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Lista de cuestiones previa a la presentación de los informes periódicos segundo y tercero combinados de Mauricio *

A.Propósito y obligaciones generales (arts. 1 a 4)

1.Sírvanse brindar información sobre las medidas adoptadas en aplicación de las recomendaciones contenidas en las anteriores observaciones finales del Comité (CRPD/C/MUS/CO/1) y facilitar datos actualizados sobre el seguimiento dado por el Estado parte a las observaciones finales (CRPD/C/MUS/CO/1/Add.1).

2.Se ruega proporcionen información sobre:

a)Las medidas adoptadas para ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención y para retirar las reservas a los artículos 9, párrafo 2 d) y e), 11 y 24, párrafo 2 b), de la Convención;

b)Los progresos realizados para modificar la Ley de Igualdad de Oportunidades y la Ley de Capacitación y Empleo de las Personas con Discapacidad a fin de que reflejen el modelo de derechos humanos consagrado en la Convención y eliminen el uso de lenguaje peyorativo en las leyes y políticas nacionales, así como en el discurso público;

c)Los esfuerzos realizados para que la totalidad de las políticas, los programas y los planes de acción, incluidos los destinados a aplicar el Plan de Acción sobre Discapacidad 2015-2020, incluyan plazos, parámetros de referencia, indicadores y objetivos que posibiliten la medición y seguimiento adecuados.

3.Facilítese información sobre las medidas adoptadas para garantizar la participación efectiva de las personas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, incluidas las que representan a mujeres y niños con discapacidad, en el diseño, la aplicación y el seguimiento de leyes, políticas y planes de acción desde el anterior diálogo constructivo y las observaciones finales del Comité.

B.Derechos específicos (arts. 5 a 30)

Igualdad y no discriminación (art. 5)

4. Sírvanse facilitar información al Comité sobre:

a)Los progresos realizados desde las últimas observaciones finales para modificar la legislación nacional, en particular los artículos 3 y 16 de la Constitución, y lograr su consonancia con la Convención y con el modelo de derechos humanos de la discapacidad, incluida la discapacidad como motivo prohibido de discriminación, también la denegación de ajustes razonables, y para prohibir la discriminación múltiple, la discriminación interseccional y la discriminación por asociación;

b)El mecanismo de denuncia y reparación establecido para las personas con discapacidad cuyos derechos hayan sido vulnerados, en particular las mujeres y las niñas con discapacidad, y las sanciones previstas para los responsables.

Mujeres con discapacidad (art. 6)

5.Sírvanse informar al Comité sobre:

a)Las medidas adoptadas para que las mujeres con discapacidad reciban protección contra todas las formas de discriminación, tengan acceso, en particular, a la educación, la atención de la salud y el empleo, y puedan participar en la vida pública y política en igualdad de condiciones con las demás personas;

b)Las acciones emprendidas para garantizar que las mujeres y las niñas con discapacidad sean consultadas y puedan participar en igualdad de condiciones que las demás personas en la elaboración y redacción de leyes, programas y políticas.

Niños y niñas con discapacidad (art. 7)

6.Explíquense las acciones emprendidas para:

a)Asegurar la inclusión de los niños con discapacidad en todas las políticas y leyes que les afecten, e indíquense los mecanismos establecidos para regular a los proveedores de servicios no estatales que ofrecen servicios abiertos al público o de uso público a fin de garantizar que estos sean totalmente inclusivos;

b)Modificar la Política Nacional de Infancia y la Estrategia Nacional de Protección de la Infancia a fin de incluir en ellas medidas dirigidas específicamente a los niños con discapacidad, y bríndese información sobre el estado del proyecto de ley sobre la infancia.

Toma de conciencia (art. 8)

7.Sírvanse facilitar información sobre:

a)Las estrategias de concienciación, incluidas las campañas y los programas de capacitación dirigidos a distintos sectores públicos y privados realizados desde el último diálogo constructivo, a fin de promover el respeto de los derechos de las personas con discapacidad y percepciones positivas y eliminar la estigmatización de la que son objeto;

b)Las evaluaciones del impacto en materia de concienciación que haya realizado el Estado parte, y la manera en que las personas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, han sido consultadas estrechamente e integradas de forma efectiva en la planificación, el seguimiento y la evaluación de esas actividades de concienciación;

c)Si la expresión “ autrement capable ” sigue empleándose comúnmente para referirse a las personas con discapacidad.

Accesibilidad (art. 9)

8.Proporciónese información actualizada sobre:

a)Las acciones emprendidas para revisar la Ley de Construcción, la Ley de Carreteras, la Ley de Parcelamiento y la Ley de Planificación Urbana y Rural, y para garantizar la accesibilidad, entre otros medios, elaborando y aplicando un plan de accesibilidad jurídicamente vinculante que abarque también las esferas de la infraestructura y el transporte públicos;

b)Las medidas adoptadas para mejorar el acceso de todas las personas con discapacidad a la información y la comunicación, incluidas las tecnologías y sistemas de la información y las comunicaciones, y para promulgar normas de accesibilidad y sanciones en caso de incumplimiento.

Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias (art. 11)

9.Facilítese información sobre las medidas adoptadas para hacer cumplir la Ley Nacional de Gestión y Reducción del Riesgo de Desastres, de 2016, y para garantizar la participación efectiva de las personas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, en el Consejo Nacional de Gestión y Reducción del Riesgo de Desastres y en la elaboración, aplicación y seguimiento de los planes y procedimientos de emergencia, de conformidad con el Marco de Sendái para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015‑2030.

Igual reconocimiento como persona ante la ley (art. 12)

10. Infórmese al Comité sobre las medidas adoptadas para:

a)Derogar disposiciones discriminatorias en la legislación, también en el Código Civil, a fin de garantizar que las personas con discapacidad, incluidas quienes tengan discapacidad intelectual o psicosocial, ejerzan su capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás personas, en particular en lo que se refiere a su derecho a celebrar contratos, acceder a la justicia, votar, contraer matrimonio, ejercer la patria potestad, trabajar, elegir su lugar de residencia y dar el consentimiento para tratamientos médicos;

b)Sustituir el régimen de tutela por un mecanismo de apoyo para la adopción de decisiones, de conformidad con la observación general núm. 1 (2014) del Comité sobre el igual reconocimiento como persona ante la ley.

Acceso a la justicia (art. 13)

11. Se ruega que expliquen las medidas adoptadas para:

a)Garantizar el acceso a la justicia de las personas con discapacidad, entre otros medios, proporcionando asistencia jurídica, comunicaciones accesibles, como el braille, la interpretación en lengua de señas y la lectura fácil, así como ajustes de procedimiento y adecuados a la edad, prestando particular atención a las mujeres, los niños, las personas de edad y las personas con discapacidad pertenecientes a grupos minoritarios;

b)Promover la capacitación en materia de derechos de las personas con discapacidad de quienes trabajan en el ámbito de la administración de justicia, incluida la policía y el personal penitenciario.

Libertad y seguridad de la persona (art. 14)

12. Sírvanse informar al Comité sobre las medidas adoptadas para:

a)Modificar la legislación, en particular la Ley de Atención de la Salud Mental, con el objetivo de prohibir la hospitalización y la institucionalización forzadas y prolongadas de las personas con discapacidad, incluidas aquellas con discapacidad intelectual o psicosocial, en función de su deficiencia y teniendo en cuenta si el Estado parte consultó a las personas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, y promovió su participación en el proceso de modificación, y de asegurar que la hospitalización de las personas con discapacidad se realice con el consentimiento libre e informado de la persona en cuestión;

b)Impartir capacitación adecuada acerca de los derechos de las personas con discapacidad conforme al artículo 14 de la Convención a los agentes de la autoridad y el personal de hospitales e instituciones.

Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (art. 15)

13. Indíquense las medidas adoptadas para prohibir el tratamiento forzoso y la esterilización forzosa de las personas con discapacidad, en particular las mujeres con discapacidad, en hospitales e instituciones, y los mecanismos de vigilancia existentes para prevenir ese tratamiento.

Protección contra la explotación, la violencia y el abuso (art. 16)

14. Sírvanse proporcionar datos sobre el número de casos que impliquen cualquier forma de violencia contra las personas con discapacidad investigados, el número de enjuiciamientos y condenas, así como las sanciones impuestas a los responsables y las reparaciones otorgadas a las víctimas. Indíquese el mecanismo de que disponen las personas con discapacidad para denunciar los casos de violencia.

15. Se ruega detallen las medidas concretas adoptadas por el Estado parte para prevenir la explotación de las personas con discapacidad y la violencia ejercida contra ellas e informen al Comité acerca de:

a)Las acciones emprendidas para hacer frente al elevado riesgo que corren las mujeres y los niños con discapacidad de ser víctimas de actos de violencia, abuso y prácticas nocivas —como los castigos corporales— en todos los contextos, incluidas las instituciones, y al constante incremento de casos de abuso sexual contra niños con discapacidad intelectual o psicosocial que ha puesto de relieve el Defensor del Niño;

b)Las medidas adoptadas para garantizar que los servicios, las instalaciones y la información sean accesibles para las personas con discapacidad víctimas de violencia y abuso, y la prestación de apoyo para su recuperación física y mental;

c)Las medidas adoptadas para establecer mecanismos de supervisión aplicables a todo tipo de institución, incluidos los albergues, a fin de detectar y prevenir el abuso contra las personas con discapacidad.

16.Brinden información sobre la labor realizada por el Estado parte para incluir a las mujeres y las niñas con discapacidad en las leyes y políticas relativas a la violencia de género, como la Ley de Protección contra la Violencia Doméstica.

Protección de la integridad personal (art. 17)

17. Infórmese al Comité sobre las medidas jurídicas y prácticas adoptadas para abolir el tratamiento forzado de las personas con discapacidad, incluidas las que se encuentran bajo tutela y las que viven en instituciones.

Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad (art. 19)

18. Proporcionen información sobre:

a)Las medidas adoptadas para que las personas con discapacidad puedan hacer realidad sus derechos a elegir dónde y con quién vivir, en igualdad de condiciones con las demás personas;

b)Las acciones emprendidas para la plena desinstitucionalización de las personas con discapacidad, en particular las que tienen discapacidad intelectual o psicosocial, de todo tipo de institución —como los “albergues para niños necesitados”—, en favor del cuidado en un entorno familiar, y las medidas adoptadas para aumentar los recursos destinados a la asistencia personal y unos servicios inclusivos y accesibles en la comunidad.

Movilidad personal (art. 20)

19.Sírvanse explicar las medidas adoptadas para facilitar la movilidad de las personas con discapacidad de la forma que elijan, como tener acceso a permisos de conducir, incluso las personas sordas o con audición reducida, sin discriminación.

Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información (art. 21)

20. Comuniquen las medidas legislativas y de otra índole adoptadas para:

a)Asegurar que la información abierta al público o de uso público esté a disposición de las personas con discapacidad, sin costos adicionales, en formatos accesibles y con las tecnologías adecuadas para los distintos tipos de deficiencia, lo cual incluye la lengua de señas, los subtítulos en cerrado y la audiodescripción, el braille y la lectura fácil;

b)Promover la formación de intérpretes de lengua de señas y proporcionar servicios de interpretación en lengua de señas para las personas sordas, en particular las mujeres y niñas sordas.

Respeto del hogar y de la familia (art. 23)

21. Se ruega proporcionen información sobre:

a)Las medidas adoptadas para prohibir la separación de los niños con discapacidad de sus padres por motivos de la discapacidad, ya sea del niño o de uno o ambos padres;

b)El apoyo que se presta a las familias con personas con discapacidad y a los progenitores únicos de personas con discapacidad, incluidas aquellas con discapacidad intelectual y psicosocial, para criar a sus hijos en el hogar, y si se ha facilitado información a los padres acerca de los servicios —y el derecho a recibirlos— destinados a prevenir la ocultación, el abandono, la negligencia y la segregación de los niños con discapacidad.

Educación (art. 24)

22. Sírvanse informar al Comité sobre:

a)Los progresos logrados en la revisión de las leyes, planes y políticas nacionales a fin de que el sistema educativo sea plenamente inclusivo y de eliminar todo tipo de segregación basada en la deficiencia;

b)Las acciones emprendidas para garantizar que todo el personal docente de las escuelas ordinarias reciba formación sobre los derechos y necesidades de los niños con discapacidad y que la educación sea inclusiva en todos los niveles de enseñanza, y para inculcar los valores y principios de la educación inclusiva en los programas de formación docente;

c)Las medidas adoptadas para garantizar la disponibilidad de ayudas técnicas y materiales educativos accesibles, así como la provisión de servicios de apoyo en las escuelas ordinarias en todos los niveles.

23.Indíquese el número de niños con discapacidad que actualmente no cuentan con educación inclusiva, incluyendo a los que asisten a centros diurnos, así como a escuelas especiales, y las medidas adoptadas para garantizar su acceso a la formación profesional y el aprendizaje permanente.

Salud, habilitación y rehabilitación (arts. 25 y 26)

24. Facilítese información sobre los progresos realizados para:

a)Asegurar que todas las personas con discapacidad, y en particular las mujeres y niñas con discapacidad, tengan acceso, en igualdad de condiciones que las demás personas, a servicios de salud públicos y privados y equipos asequibles, accesibles y de calidad, entre otros ámbitos en los de la salud sexual y reproductiva y la salud mental y psicosocial, tanto en zonas urbanas como rurales;

b)Garantizar la cobertura de los gastos médicos vinculados con la discapacidad, incluidas las primas del seguro de salud, en particular en el caso de los niños con discapacidad, por el plan de seguro de salud del Estado parte;

c)Establecer servicios de habilitación y rehabilitación —en particular a nivel comunitario— para las personas con discapacidad, de conformidad con el modelo de derechos humanos de la discapacidad y en estrecha consulta con las personas con discapacidad a través de las organizaciones que las representan, y contando con su participación.

Trabajo y empleo (art. 27)

25. Se ruega que proporcionen información sobre:

a)El número de personas con discapacidad desde las anteriores observaciones finales, incluyendo a los jóvenes con discapacidad, empleadas tanto en el sector público como en el privado, y las medidas establecidas para promover el empleo de las personas con discapacidad en el mercado de trabajo abierto;

b)Las medidas adoptadas para proteger a las personas con discapacidad, en particular a las mujeres con discapacidad, de la discriminación en el empleo, incluido el reconocimiento de que negarse a ofrecer ajustes razonables constituye una forma de discriminación en los sectores público y privado, y garantizarles acceso a mecanismos de queja efectivos;

c)Las medidas adoptadas para asegurar una aplicación eficaz del sistema de cuotas para el empleo de las personas con discapacidad en el sector privado, incluyendo sanciones en caso de incumplimiento, y para hacer extensivo este requisito al sector público. Sírvanse especificar los casos y las condiciones en los que la Junta de Capacitación y Empleo de las Personas con Discapacidad ha eximido a los empleadores del cumplimiento de la obligación de emplear a personas con discapacidad, y la labor dirigida a modificar la disposición de la Ley de Capacitación y Empleo de las Personas con Discapacidad que permite que la Junta haga excepciones.

Nivel de vida adecuado y protección social (art. 28)

26. Informen al Comité sobre:

a)Los planes de protección social que abarcan a las personas con discapacidad, y si estos aseguran que todas las personas con discapacidad, independientemente de la edad, el tipo de deficiencia o su situación socioeconómica estén cubiertas, y los costos relacionados con la discapacidad, como los correspondientes a los audífonos, las ayudas para la movilidad y las tecnologías de apoyo;

b)Las medidas que se estén adoptando para garantizar un nivel de vida adecuado para las personas con discapacidad mayores de 60 años que hayan perdido sus prestaciones por discapacidad;

c)Las medidas adoptadas para informar a las personas con discapacidad, usando medios, modos y formatos de comunicación accesibles, sobre su derecho a recibir asistencia financiera del Estado y sobre los procedimientos necesarios para obtener tal asistencia.

Participación en la vida política y pública (art. 29)

27. Sírvanse indicar los progresos realizados para:

a)Modificar los artículos 34, párrafo 1, y 43 de la Constitución, y la Ley Electoral, la Ley de Administración Local y la Ley de la Asamblea Regional de Rodrigues a fin de garantizar el derecho de todas las personas con discapacidad a votar y a ser elegidas, incluidas las que viven en instituciones, en igualdad de condiciones con las demás personas;

b)Asegurar la accesibilidad de los procesos electorales, a saber, materiales y campañas electorales y mesas de votación, y promover un entorno en que las personas con discapacidad puedan participar efectiva y plenamente en el desarrollo de los asuntos públicos.

Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte (art. 30)

28. Se ruega informar al Comité acerca de las medidas adoptadas a fin de:

a)Garantizar la accesibilidad de los servicios e instalaciones culturales, de esparcimiento, turísticos y deportivos en los sectores público y privado para las personas con discapacidad, incluidos los niños con discapacidad;

b)Reconocer y promover el derecho de las personas con discapacidad a participar, en un pie de igualdad con el resto de las personas, en la vida cultural, incluidas oportunidades de que dichas personas desarrollen y aprovechen su potencial creativo, artístico e intelectual.

C.Obligaciones específicas (arts. 31 a 33)

Recopilación de datos y estadísticas (art. 31)

29. Sírvanse informar al Comité acerca de las medidas adoptadas para:

a)Revisar el procedimiento y los criterios de certificación de la discapacidad para que todas las personas con discapacidad estén incluidas en la recopilación de información desglosada por sexo, edad, tipo de discapacidad, origen étnico, lugar de residencia y otros criterios necesarios para la formulación de políticas, planes y leyes;

b)Integrar activamente a las personas con discapacidad, incluidos los niños y las organizaciones que las representan, en todos los asuntos relacionados con la recopilación de datos, y mantener consultas estrechas con ellos sobre estas cuestiones;

c)Proporcionar los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para el establecimiento de un sistema integral de reunión de datos y mecanismos para su seguimiento y evaluación;

d)Utilizar el minicuestionario sobre discapacidad del Grupo de Washington al cumplir sus obligaciones en virtud del artículo 31 de la Convención.

Cooperación internacional (art. 32)

30. Sírvanse indicar las medidas adoptadas para implicar de manera efectiva a las organizaciones de personas con discapacidad en la aplicación y el seguimiento de proyectos apoyados por la cooperación internacional.

Aplicación y seguimiento nacionales (art. 33)

31.Explíquense las medidas adoptadas para:

a)Designar un mecanismo independiente de seguimiento que sea conforme con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (los Principios de París);

b)Brindar apoyo a fin de que las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan puedan participar de manera efectiva en el seguimiento de la aplicación de la Convención.