Observaciones finales sobre el informe inicial de Mauricio *

I.Introducción

1.El Comité examinó el informe inicial de Mauricio (CRPD/C/MUS/1) en sus sesiones 214ª y 215ª (CRPD/C/SR. 214 y 215), celebradas los días 24 y 25 de agosto de 2015, respectivamente, y en su 225ª sesión, celebrada el 1 de septiembre de 2015, aprobó las observaciones finales que figuran a continuación.

2.El Comité acoge con satisfacción el informe inicial de Mauricio, preparado de conformidad con las directrices del Comité relativas a la presentación de informes, y agradece al Estado parte las respuestas escritas (CRPD/C/MUS/Q/1/Add.1) a la lista de cuestiones preparada por el Comité.

3.El Comité aprecia el fructífero diálogo sostenido con la delegación del Estado parte, en el que se plantearon muchas cuestiones, y la actitud proactiva y abierta de la delegación.

II.Aspectos positivos

4.El Comité elogia al Estado parte por:

a)La Ley de Derechos Laborales de 2008, que prohíbe específicamente el acoso en el trabajo por razón de discapacidad;

b)La entrada en funciones de una base de datos sobre la discapacidad en 2012;

c)El considerable aumento del presupuesto social destinado a las personas con discapacidad;

d)El establecimiento de un comité nacional de supervisión y cumplimiento en relación con las personas con discapacidad, dependiente del Ministerio de Seguridad Social.

III.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

A.Principios y obligaciones generales (arts. 1 a 4)

5.Preocupa al Comité que las definiciones que figuran en la Ley de Igualdad de Oportunidades y la Ley de Capacitación y Empleo de las Personas con Discapacidad sigan reflejando el criterio médico de la discapacidad, lo que las hace incompatibles con el concepto de discapacidad recogido en la Convención. Preocupa asimismo al Comité el uso de un lenguaje despectivo hacia las personas con discapacidad en las leyes, las políticas y los discursos. Otro motivo de preocupación para el Comité es, que los logros obtenidos de la aplicación del Plan de Acción sobre la Discapacidad de 2007 no estén claros y que las personas con discapacidad no hayan sido consultadas en la preparación del proyecto de ley sobre la discapacidad y la Estrategia y el Plan de Acción sobre la Discapacidad 2015-2020.

6. El Comité recomienda al Estado parte que modifique la Ley de Igualdad de Oportunidades y la Ley de Capacitación y Empleo de las Personas con Discapacidad para que reflej en el modelo de discapacidad basado en los derechos humanos, y deje de utilizar términos despectivos en las leyes, las políticas y los discursos. El Comité insta al Estado parte a que haga participar plenamente a las organizaciones de personas con discapacidad en la elaboración, aplicación y seguimiento de las leyes, políticas y planes de acción que las afecten, en particular el proyecto de ley sobre la discapacidad y la Estrategia y el Plan de Acción sobre la Discapacidad 2015-2020, y a que celebre consultas al respecto con estas organizaciones de manera regular, transparente y eficaz, a fin de garantizar que la Estrategia y el Plan de Acción contengan objetivos, elementos de referencia e indicadores claros y que se prevean los recursos necesarios para su aplicación en la práctica.

7.El Comité toma nota del compromiso del Estado parte de retirar sus reservas a los artículos 9 (párr. 2), 11 y 24 (párr. 2) de la Convención (véase A/HRC/25/8, párrs. 129.10, 129.11 y 129.12), pero le preocupa que ese proceso todavía no haya dado comienzo. Además, el Comité lamenta que el Estado parte condicione la ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad a la retirada de esas reservas.

8. El Comité recomienda que el Estado parte retire todas sus reservas a la Convención y ratifique sin demora el Protocolo Facultativo.

B.Derechos específicos (arts. 5 a 30)

Igualdad y no discriminación (art. 5)

9.Al Comité le preocupa que la legislación del Estado parte, en particular la Ley de Igualdad de Oportunidades, siga reflejando el criterio médico de la discapacidad. Le preocupa asimismo que el concepto de ajustes razonables aún no se haya definido ni incorporado en la legislación del Estado parte.

10. El Comité recomienda que el Estado parte vele por que toda su legislación se ajuste a la Convención , que en ella se defina el concepto de ajustes razonables en consonancia con el artículo 2 de la Convención, y que se reconozca que la denegación de ajustes razonables constituye una forma de discriminación basada en la discapacidad, así como un acto de discriminación interseccional y por asociación.

Mujeres con discapacidad (art. 6)

11.Al Comité le preocupa que siga sin estar clara la relación entre el Foro de Mujeres con Discapacidad y el Estado parte. Además, el Comité lamenta que la situación particular de las mujeres y niñas con discapacidad no se tenga debidamente en cuenta en la legislación y las políticas del Estado parte, como pone de manifiesto en particular la falta de disposiciones al respecto en la Ley de Protección contra la Violencia Doméstica.

12. El Comité recomienda al Estado parte que , en estrecha cooperación con las organizaciones de mujeres con discapacidad, incluya los derechos de estas mujeres en todas las leyes, políticas y programas y tome todas las medidas necesarias para protegerlas contra la discriminación múltiple e interseccional, así como contra la violencia, para que puedan disfrutar plenamente de todos sus derechos con arreglo a la Convención. También recomienda que las leyes contra la discriminación de género y la violencia prevean sanciones proporcionadas y recursos efectivos.

Niños y niñas con discapacidad (art. 7)

13.El Comité comparte la preocupación expresada por el Comité de los Derechos del Niño (véase CRC/C/MUS/CO/3-5, párr. 49) en el sentido de que el Estado parte prefiere un enfoque integrador a la eliminación de las barreras físicas, socioeconómicas y culturales que impiden a esos niños integrarse plenamente en la escuela y la sociedad. Preocupa también a Comité que el Estado parte dependa excesivamente de organizaciones no gubernamentales (ONG) para la prestación de servicios especializados a los niños con discapacidad, sin que esas organizaciones reciban el apoyo, el seguimiento y las orientaciones normativas que se requieren, que no se adopten las medidas necesarias para evitar que se interne a los niños en centros de protección (“ abris des enfants en détresse ” ), y que esos niños sean objeto de rechazo y estigmatización.

14. El Comité recomienda al Estado parte que tome medidas eficaces para garantizar la prestación de servicios inclusivos y de calidad a los niños y niñas con discapacidad, tanto en el sector público como en el privado, de conformidad con la Convención, y que asigne los recursos necesarios a dichos servicios. Asimismo, el Comité recomienda al Estado parte que los programas administrados por ONG estén regulados y estrictamente supervisados, y que el personal de esas ONG sea objeto de un seguimiento específico . Además, el Comité recomienda al Estado parte que reforme la Política Nacional para la Infancia y la Estrategia Nacional de Protección de la Infancia , incluyendo en ellas medidas destinadas a los niños con discapacidad que permitan a estos disfrutar de sus derechos en igualdad de condiciones con otros niños.

Toma de conciencia (art. 8)

15.El Comité está preocupado por las pocas campañas de concienciación organizadas para la población, incluidas las personas con discapacidad, respecto de la Convención y el Protocolo Facultativo.

16. El Comité recomienda a l Estado parte que planifique, prepare y dirija, junto con personas con discapacidad y las organizaciones que las representan:

a) Campañas destinadas a la población en general sobre cuestiones concretas de discriminación con miras a lograr la transformación cultural, con el apoyo de los medios de comunicación;

b) Actividades de formación para las personas con discapacidad, sus familias y las organizaciones que las representan, así como para todos los funcionarios públicos pertinentes y los principales interesados del sector privado, con el fin de que apliquen un enfoque de la discapacidad basado en los derechos humanos.

Accesibilidad (art. 9)

17.Preocupa al Comité que las personas con discapacidad tropiecen con diferentes obstáculos para acceder al entorno físico, a los servicios de información y comunicaciones, al transporte y a los servicios abiertos al público, lo que les impide ejercer sus derechos en igualdad de condiciones con los demás, por la falta de medidas eficaces del Estado parte para eliminar los obstáculos existentes a la accesibilidad.

18. El Comité recomienda a l Estado parte que proceda a la anunciada revisión de la Ley de Construcción, la Ley de Carreteras, la Ley de Parcelamiento y la Ley de Planificación Urbana y Rural, y adopte un plan de acción jurídicamente vinculante en materia de accesibilidad con valores de referencia, indicadores y plazos, que abarque todos los aspectos relativos al entorno edificado, la prestación de servicios públicos, la información y las comunicaciones, incluida la interpretación en lengua de señas y los sistemas de asistencia auditiva, y el transporte aéreo y marítimo, tal como se indica en la observación general núm. 2 (2014) del Comité sobre la accesibilidad. Hay que proceder al seguimiento y la evaluación periódica s d el plan, con la participación de organizacio nes de personas con discapacidad y con plazos concretos, y prever sanciones en caso de incumplimiento.

Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias (art. 11)

19.El Comité lamenta la falta de claridad respecto del marco jurídico, que el Estado parte incluirá en el proyecto de ley de reducción del riesgo y gestión de desastres para cumplir las obligaciones que le impone el artículo 11 de la Convención.

20. El Comité recomienda a l Estado parte que consulte estrechamente a personas con discapacidad, por conducto de las organizaciones que las representan, y consiga que participen activamente en la redacción del proyecto de ley de reducción del riesgo y gestión de desastres , a fin de que en la gestión del riesgo de desastres se tenga en cuenta la accesibilidad y se incluya la discapacidad.

Igual reconocimiento como persona ante la ley (art. 12)

21.Al Comité le preocupa que el establecimiento de un sistema de sustitución en la adopción de decisiones y de tutela de las personas con discapacidad, que reúna los criterios peyorativos enumerados en el Código Civil, y el hecho de que las personas con discapacidad recluidas en instituciones se vean privadas de sus derechos a formalizar contratos, votar, contraer matrimonio, adoptar decisiones sobre su salud y acceder a los tribunales de justicia, constituyan una vulneración del artículo 12 de la Convención.

22. El Comité recomienda a l Estado parte que suprima las medidas de tutela en la legislación y en la práctica, garantice el reconocimiento de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás personas, e introduzca mecanismos de apoyo para la adopción de decisiones, de conformidad con la observación general núm. 1 (2014) del Comité sobre el igual reconocimiento como persona ante la ley.

Acceso a la justicia (art. 13)

23.El Comité lamenta que no haya informaciones claras sobre los resultados de las medidas de conciliación y reparación ofrecidas a las víctimas. Le preocupa que no se haya facilitado información sobre las medidas adoptadas para garantizar que se rindan cuentas por las violaciones de los derechos de las personas con discapacidad.

24. El Comité recomienda que el Estado parte prevea ajustes adaptados a la discapacidad y a la edad en todas las actuaciones judiciales. El Estado parte debe velar por que las medidas de accesibilidad, como la facilitación de textos en braille , la interpretación en lengua de señas, los modos alternativos de comunicación, los formatos de fácil lectura y las disposiciones para darles cumplimiento, estén disponibles y sean gratuitas en todos los tribunales, y por que los funcionarios judiciales y penitenciario s esté n debidamente capacitado s en la aplicación de las normas de derechos humanos, especialmente a las personas con discapacidad.

Libertad y seguridad de la persona (art. 14)

25.El Comité está preocupado por que la legislación del Estado parte prevé la hospitalización y el internamiento en instituciones de las personas con discapacidad, incluidos los niños, en contra de su voluntad, por razón de su discapacidad o porque se consideren un peligro para ellas mismas y para la sociedad; le preocupa también la falta de datos al respecto.

26. El Comité recomienda a l Estado parte que modifique la legislación a fin de prohibir el internamiento involuntario y promover medidas alternativas conformes con la Convención.

Protección contra la explotación, la violencia y el abuso (art. 16)

27.Preocupa al Comité el escaso número de medidas adoptadas para prevenir y combatir la violencia y los malos tratos contra las personas con discapacidad, especialmente el abuso sexual de niños con discapacidad, incluso dentro de la familia. También preocupan al Comité las denuncias de abuso y abandono de niños y niñas internados en algunas instituciones administradas por ONG. Otro motivo de preocupación es que las personas con discapacidad que son víctimas de violencias, especialmente los niños y las niñas, apenas reciban ayuda para escapar de situaciones de abuso, y que los abusos no sean llevados a los tribunales.

28. El Comité insta al Estado parte a que adopte medidas urgentes para prevenir la violencia contra las mujeres, los hombres, las niñas y los niños con discapacidad, proteger a las personas que sean víctimas de violencia s y garantizar que los responsables sean llevados a los tribunales . En particular, el Estado parte debe:

a) Facilitar servicios de asistencia telefónica y centros de acogida accesibles y adecuadamente financiados para las personas con discapacidad que son víctimas de violencia s , tanto dentro como fuera del hogar;

b) Impartir formación específica a todo el personal pertinente para que detecte y denuncie la violencia contra las personas con discapacidad;

c) Velar por que las personas con discapacidad que son víctimas de violencia s tengan acceso a recursos efectivos y reciban toda la asistencia necesaria para su recuperación mental y física.

Protección de la integridad personal (art. 17)

29.Preocupa al Comité la falta de salvaguardias que prevengan el tratamiento forzoso de personas con discapacidad en hospitales e instituciones, especialmente la esterilización forzada de mujeres y niñas con discapacidad.

30. El Comité recomienda a l Estado parte que prohíba explícitamente el tratamiento forzoso de las personas con discapacidad y la esterilización forzada de mujeres y niñas con discapacidad sin su consentimiento libre e informado.

Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad (art. 19)

31.Preocupa al Comité que las familias, que suelen ser la única base de sustento de las personas y los niños con discapacidad, especialmente los que tienen discapacidades psicosociales e intelectuales, reciban escasa asistencia del Estado. También le preocupa que los niños sean separados de su entorno familiar e internados en instituciones, donde no reciben asistencia ni ayuda psicológica y, en ocasiones, son víctimas de tratos crueles, inhumanos y degradantes. Otro motivo de preocupación para el Comité es que las guarderías para niños con discapacidad no estén reguladas ni supervisadas por el Estado, y que estos niños sigan siendo internados en centros de protección (“abris des enfants en détresse”).

32.El Comité recomienda al Estado parte que retire con urgen cia a los niños con discapacidad de los centros de protección (“abris des enfants en détresse”) y conciba alternativas basadas en la familia y en la comunidad para los que carezcan de un entorno familiar. El Estado parte debe iniciar sin demora la transición de las guarderías privadas no reguladas a una educación preescolar y entornos educativos inclusivos y, mientras tanto, regular y supervisar de cerca esos centros. El Estado parte debe tomar medidas urgentes para desinstitucionaliza r a las personas con discapacidad, y elaborar mecanismos a nivel comunitario para fomentar la toma de decisiones, la autonomía y la integración de esas personas . Asimismo, el Comité recomienda al Estado parte que organice servicios de apoyo eficaces y de calidad para los padres que atiend e n a sus hijos con discapacidad y para las personas con discapacidad, a fin de que puedan vivir de manera independiente en la sociedad ; deben preverse también sistemas eficaces de protección.

Educación (art. 24)

33.Al Comité le preocupa la lenta aplicación de la política oficial de 2006 sobre la educación inclusiva, que hace que el sistema educativo siga estando en gran parte segregado y que muchos niños con discapacidad se vean totalmente privados de cualquier forma de enseñanza. Preocupa también al Comité el artículo 11 del proyecto de ley sobre la discapacidad, que contempla una excepción general a la educación inclusiva, así como el establecimiento previsto de 14 dependencias “integradas” en las escuelas ordinarias, lo que prolongaría la segregación de los alumnos y retrasaría la creación de una escuela totalmente inclusiva. Al Comité le preocupa además que los niños con discapacidad de 2 a 3 años de edad, en particular los alumnos con discapacidad sensorial, sean matriculados en escuelas especiales administradas por ONG, lo que impide desde el primer momento su inclusión en las escuelas ordinarias. También preocupa al Comité que los alumnos con discapacidad de las zonas rurales no tengan acceso a los medios de transporte público y no se les reembolsen los gastos resultantes del uso de otros medios de transporte.

34. El Comité recomienda al Estado parte que reconsidere la cláusula 11 del proyecto de ley sobre discapacidad , y renuncie a establecer dependencias integradas en las escuelas y que , en lugar de ello, cree sin demora un sistema educativo inclusivo de calidad dotado de todos los recursos financieros necesarios, garantizando al mismo tiempo que quienes hayan sido privados de la educación puedan beneficiarse de una educación permanente y tengan acceso a la formación profesional. El Estado parte debe proporcionar planes de educación adaptados a todos los estudiantes con discapacidad, impartir a todos los maestros formación obligatoria específica , antes del empleo y durante este, sobre la educación inclusiva, incluidos los mecanismos de asistencia, prestar apoyo individual en las aulas y facilitar material educativo y programas de estudios accesibles, así como medios de transporte, equipos y entornos escolares accesibles, con las correspondientes asignaciones presupuestarias. Asimismo, el Estado parte debe promover la integración de todos los niños con discapacidad en un sistema de educación inclusiva y de calidad.

Salud, habilitación y rehabilitación (arts. 25 y 26)

35.El Comité lamenta la falta de información sobre la disponibilidad de servicios de salud y de intervención rápida, entre ellos los servicios de salud sexual y reproductiva y los servicios de habilitación y rehabilitación adaptados a la edad para las personas con discapacidad. También preocupa al Comité que no haya ayuda social para costear los gastos relacionados con los impedimentos de los niños con discapacidad.

36. El Comité recomienda al Estado parte que establezca procedimientos claros para los servicios de intervención rápida destinados a las personas con discapacidad, así como para la prestación de servicios apropiados y accesibles de habilitación y rehabilitación, incluidos los servicios para padres con discapacidad, con especial atención a los padres de niños con discapacidad. Asimismo, el Comité recomienda al Estado parte que se asegure de que queden cubiertos los gastos de salud y rehabilitación, así como los demás gastos relacionados con los impedimentos de los niños con discapacidad.

Trabajo y empleo (art. 27)

37.Preocupa al Comité que un elevado porcentaje de personas con discapacidad no se consideren aptas para participar en el mercado de trabajo abierto y sigan siendo objeto de una fuerte discriminación en el acceso al trabajo. Preocupa también al Comité que la cuota del 3% de personas con discapacidad en la fuerza de trabajo solo se aplique al sector privado y no se cumpla suficientemente. Además, el Comité está preocupado por la frecuencia de los talleres protegidos y la falta de programas oficiales de transición que permitan a los jóvenes con discapacidad encontrar un empleo en el mercado de trabajo abierto.

38. El Comité recomienda al Estado parte que arbitre medidas legislativas y de política eficaces para promover la transición del empleo protegido al empleo de las personas con discapacidad en el mercado laboral abierto, y garantice la protección contra la discriminación en el empleo, incluido el reconocimiento expreso de la obligación de realizar ajustes razonables. El Estado parte debe hacer extensiva la acción afirmativa al sector público y supervisar su cumplimiento, establecer programas que faciliten la inclusión de los jóvenes con discapacidad en el mercado laboral abierto, en estrecha consulta con las organizaciones de personas con discapacidad, y velar por que se impongan penas a los empleadores que no respeten la cuota.

Participación en la vida política y pública (art. 29)

39.Preocupa al Comité que los artículos 34 1) y 43 de la Constitución y algunas disposiciones y reglamentos electorales limiten los derechos de las personas con discapacidad a votar y a ser elegidas.

40. El Comité recomienda al Estado parte que derogue la disposición discriminatoria de los artículos 34 1) y 43 de su Constitución y los reglamentos conexos, y vele por que todas las personas con discapacidad gocen de su derecho a votar y a ser elegidas.

Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimientoy el deporte (art. 30)

41.El Comité lamenta que el Estado parte aún no se haya adherido al Tratado de Marrakech para Facilitar el Acceso a las Obras Publicadas a las Personas Ciegas, con Discapacidad Visual o con Otras Dificultades para Acceder al Texto Impreso. Al Comité le preocupa que no haya políticas relacionadas con la accesibilidad en los sectores del turismo y los viajes.

42. El Comité recomienda al Estado parte que :

a) Se adhiera lo antes posible al Tratado de Marrakech;

b) Garantice el acceso de las personas con discapacidad a las bibliotecas, el material audiovisual y los servicios de radiodifusión y televisión;

c) Vele por que las políticas y prácticas del turismo sean accesibles e incluyan a las personas con discapacidad, y divulgue las recomendaciones de la Organización Mundial del Turismo por un turismo accesible para todos entre las agencias de viajes y de turismo.

C.Obligaciones específicas (arts. 31 a 33)

Recopilación de datos y estadísticas (art. 31)

43.Preocupa al Comité que las cifras del Estado parte sobre la discapacidad estén muy por debajo de las estimaciones de la Organización Mundial de la Salud, lo que podría denotar la existencia de algunos problemas en la recopilación de datos, en particular por la ambigua terminología utilizada por el Estado respecto de las discapacidades relacionadas con la comunicación. El Comité lamenta asimismo que no se disponga de datos sobre todos los ámbitos abarcados por la Convención.

44. El Comité recomienda a l Estado parte que refuerce la recopilación de datos de 2012 sobre las personas con discapacidad para disponer de datos desglosados por sexo, edad, población rural/urbana y tipo de deficiencia en todos los ámbitos abarcados por la Convención, que establezca políticas coherentes y que proceda al seguimiento del disfrute de los derechos humanos por las personas con discapacidad.

Aplicación y seguimiento nacionales (art. 33)

45.Al Comité le preocupa que, aunque se trate de coordinar la aplicación de la Convención, no se haya establecido hasta ahora un mecanismo adecuado de seguimiento en el que participen las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan.

46. El Comité recomienda al Estado parte que designe un mecanismo de supervisión independiente conforme con los Principios de París , asegurándose de que las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan particip en plenamente en la designación, y en el seguimiento de la aplicación de la Convención, como dispone el artículo 33 3).

Seguimiento y difusión

47.El Comité pide al Estado parte que, en el plazo de 12 meses y de conformidad con el artículo 35, párrafo 2, de la Convención, informe de las medidas adoptadas para aplicar la recomendación del Comité que figura en los párrafos 8 y 42 supra, relativa a la retirada de las reservas del Estado parte y la ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención y del Tratado de Marrakech.

48.El Comité pide al Estado parte que aplique las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales, y le recomienda que trasmita estas observaciones, para su examen y la adopción de medidas al respecto, a los miembros del Gobierno y del Parlamento, los funcionarios de los ministerios competentes, los miembros del poder judicial y de los grupos profesionales pertinentes (como los profesionales de la educación, de la medicina y del derecho), las autoridades locales y los medios de comunicación, utilizando para ello estrategias de comunicación social modernas.

49.El Comité pide encarecidamente al Estado parte que haga partícipes a las organizaciones de la sociedad civil, en particular las organizaciones de personas con discapacidad, en la preparación de su segundo informe periódico.

50.El Comité pide al Estado parte que difunda ampliamente las presentes observaciones finales, en particular entre las ONG y las organizaciones que representan a las personas con discapacidad, así como entre las propias personas con discapacidad y sus familiares, en las lenguas nacionales y minoritarias, incluida la lengua de señas, y en formatos accesibles, y que las publique en el sitio web del Gobierno dedicado a los derechos humanos.

Próximo informe

51.El Comité pide al Estado parte que presente sus informes segundo y tercero combinados a más tardar el 8 de febrero de 2020, y que incluya en él información sobre la aplicación de las presentes observaciones finales. Asimismo, invita al Estado parte a que considere la posibilidad de presentar dichos informes de conformidad con el procedimiento simplificado de presentación de informes, con arreglo al cual el Comité elabora una lista de cuestiones al menos un año antes de la fecha prevista para la presentación de los informes combinados del Estado parte. Las respuestas del Estado a esta lista de cuestiones constituirán su siguiente informe.