Comité sob re los Derechos de las Personas con Discapacidad
Informe inicial que Mauritania debía presentar en 2014 en virtud del artículo 35 de la Convención *
[Fecha de recepción: 31 de enero de 2017]
Índice
Página
Siglas3
Introducción4
Parte I. Presentación general de la República Islámica de Mauritania – Información general4
A.Características demográficas y socioeconómicas4
B.Instituciones constitucionales y judiciales7
C.Marco general de promoción y protección de los derechos humanos9
D.Factores que dificultan el cumplimiento de las obligaciones internacionales en materiade derechos humanos18
E.Proceso de elaboración de los informes18
F.Curso dado a las observaciones finales y conclusiones de los órganos creados en virtudde instrumentos internacionales de derechos humanos19
G.Medidas destinadas a asegurar una amplia difusión de las observaciones orecomendaciones formuladas por un órgano de tratado tras el examen de un informe delEstado parte19
Parte II. Aplicación de las disposiciones de la Convención22
A.Mecanismos de seguimiento de la Convención22
B.Disposiciones generales – Aplicación de las disposiciones de los artículos 1 a 5 de laConvención25
C.Derechos25
Conclusiones40
Siglas
CNSS |
Caja Nacional de Seguridad Social |
CNSSA |
Caja Nacional del Seguro de Salud |
EPU |
examen periódico universal |
MASIF |
Ministerio de Asuntos Sociales, Infancia y Familia |
MELP |
Marco Estratégico de Lucha contra la Pobreza |
OMS |
Organización Mundial de la Salud |
ONG |
organización no gubernamental |
PNUD |
Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo |
TBE |
tasa bruta de escolarización |
UNFPA |
Fondo de Población de las Naciones Unidas |
UNICEF |
Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia |
Introducción
1.Este informe inicial de la República Islámica de Mauritania se presenta al Comité en aplicación del párrafo 1 del artículo 35 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
2.El informe se elaboró de conformidad con las directrices del Comité. La primera parte contiene una presentación general del país (documento básico común) y en la segunda parte se aborda la aplicación de las disposiciones de la Convención.
3.La presentación del informe pone de manifiesto la voluntad de Mauritania de cumplir sus obligaciones convencionales de derechos humanos y su determinación a aplicar la Convención, que compromete a los Estados partes a poner en práctica una política de promoción y protección de los derechos de las personas con discapacidad.
4.Por último, el Gobierno de la República Islámica de Mauritania aprovecha la oportunidad para reiterar que está determinado a seguir aplicando su política de promoción y protección de los derechos de las personas con discapacidad y aspira a que la presentación de su informe inicial sirva de marco para un intercambio, una concertación y un diálogo constructivos con el Comité.
Parte IPresentación general de la República Islámica de Mauritania – Información general
A.Características demográficas y socioeconómicas
1.Datos demográficos
5.País musulmán, árabe y africano situado en la encrucijada de las civilizaciones árabe y africana, Mauritania está profundamente apegada al espíritu y la letra de la Convención.
6.Mauritania es un país multiétnico y multicultural. Su población es mayoritariamente árabe e incluye las minorías pular, soninké y wolof. Tiene 3.537.628 habitantes (Censo General de Población y Vivienda de 2013), el 27,1 % de los cuales residen en Nuakchot, capital del país.
Cuadro 1Distribución de la población por sexo y grupo de edad
Grupo de edad |
1977 |
1988 |
2000 |
2013 |
||||||||
Masculino |
Femenino |
Total |
Masculino |
Femenino |
Total |
Masculino |
Femenino |
Total |
Masculino |
Femenino |
Total |
|
De 0 a 4 años |
110 261 |
106 526 |
216 787 |
154 808 |
150 305 |
305 113 |
218 087 |
208 370 |
426 457 |
316 217 |
298 475 |
614 692 |
De 5 a 9 años |
113 809 |
105 397 |
219 206 |
154 546 |
144 263 |
298 809 |
186 741 |
175 736 |
362 477 |
263 263 |
256 839 |
520 102 |
De 10 a 14 años |
81 141 |
71 524 |
152 665 |
114 455 |
104 288 |
218 743 |
154 508 |
148 164 |
302 672 |
212 838 |
216 667 |
429 505 |
De 15 a 19 años |
67 504 |
70 770 |
138 274 |
92 683 |
96 807 |
189 490 |
131 240 |
138 512 |
269 752 |
176 116 |
185 288 |
361 404 |
De 20 a 24 años |
52 776 |
58 542 |
111 318 |
74 901 |
86 562 |
161 463 |
100 667 |
114 292 |
214 959 |
144 478 |
157 962 |
302 440 |
De 25 a 29 años |
40 969 |
48 060 |
89 029 |
67 126 |
77 870 |
144 996 |
86 990 |
100 554 |
187 544 |
121 586 |
135 767 |
257 353 |
De 30 a 34 años |
33 043 |
40 681 |
73 724 |
56 457 |
60 691 |
117 148 |
72 906 |
81 525 |
154 431 |
99 834 |
113 691 |
213 525 |
De 35 a 39 años |
28 905 |
32 804 |
61 709 |
44 513 |
45 159 |
89 672 |
64 465 |
70 887 |
135 352 |
83 578 |
95 379 |
178 957 |
De 40 a 44 años |
32 665 |
36 021 |
68 686 |
34 802 |
38 077 |
72 879 |
53 010 |
53 129 |
106 139 |
72 108 |
79 228 |
151 336 |
De 45 a 49 años |
23 807 |
24 036 |
47 843 |
27 593 |
28 108 |
55 701 |
48 653 |
50 408 |
99 061 |
60 297 |
64 516 |
124 813 |
De 50 a 54 años |
22 688 |
24 432 |
47 120 |
30 023 |
31 908 |
61 931 |
32 649 |
33 165 |
65 814 |
50 739 |
51 751 |
102 490 |
De 55 a 59 años |
16 911 |
17 487 |
34 398 |
16 847 |
14 875 |
31 722 |
23 010 |
21 638 |
44 648 |
41 075 |
40 645 |
81 720 |
De 60 a 64 años |
12 754 |
14 508 |
27 262 |
20 190 |
20 603 |
40 793 |
25 093 |
24 467 |
49 560 |
31 660 |
30 459 |
62 119 |
De 65 a 69 años |
6 979 |
7 593 |
14 572 |
11 518 |
11 131 |
22 649 |
16 062 |
15 582 |
31 644 |
24 120 |
23 055 |
47 175 |
De 70 a 74 años |
7 708 |
10 706 |
18 414 |
10 812 |
12 968 |
23 780 |
13 773 |
13 425 |
27 198 |
18 167 |
17 129 |
35 296 |
75 años o más |
6 441 |
11 382 |
17 823 |
11 901 |
17 446 |
29 347 |
13 858 |
16 593 |
30 451 |
26 998 |
27 443 |
54 441 |
Total |
658 361 |
680 469 |
1 338 830 |
923 175 |
941 061 |
1 864 236 |
1 241 712 |
1 266 447 |
2 508 159 |
1 743 074 |
1 794 294 |
3 537 368 |
2.Datos socioeconómicos
7.Mauritania estableció el Marco Estratégico de Lucha contra la Pobreza (MELP) para el período 2001-2015, cuya aplicación permitió disminuir la pobreza del 51 % en 2001 al 31 % en 2014. En el mismo período, la tasa media de crecimiento económico fue del 4,3 %, pese a una coyuntura internacional desfavorable.
8.A pesar de esa coyuntura se ejecutaron iniciativas en el ámbito del desarrollo de los recursos humanos y de los servicios básicos. En la enseñanza primaria: i) la tasa bruta de escolarización (TBE) fue del 99,3 % en 2012/13; ii) en 2012/13 la TBE de las niñas fue del 102,5 %, frente al 95,9 % de los niños, con un índice de paridad de 1,07, y en 2013 el esfuerzo de escolarización benefició más a las niñas que a los niños; y iii) en 2012/13 la tasa de permanencia en la enseñanza primaria fue del 75 %, frente al 67,4 % en 2011/12, lo que representa un aumento importante.
9.En la enseñanza secundaria: i) la TBE aumentó del 24,9 % en 2009/10 al 29,5 % en 2012/13; ii) en 2012/13, la tasa de participación de las niñas fue del 47,6 %; y iii) en 2012/13 la tasa de transición fue del 52,7 %.
10.En el ámbito de la salud, las iniciativas ejecutadas por el Gobierno para mejorar el estado de salud de la población aumentando la calidad y accesibilidad de los servicios de salud permitieron: i) construir, rehabilitar y equipar centros de salud; ii) ampliar y rehabilitar el centro de salud de Bassiknu, en el Hodh Echarghi; iii) construir las escuelas de enfermería; iv) adquirir equipo médico; y v) adquirir ambulancias y 162 motocicletas de cuatro ruedas, contratar a 582 médicos y agentes paramédicos, formar a 440 agentes paramédicos y contratar a 54 médicos extranjeros.
11.La situación de los principales indicadores de salud es la siguiente: i) la cobertura sanitaria es del 74 % en un radio de 5 km; ii) la tasa de mortalidad de los niños menores de 5 años es de 114 por 1000 nacidos vivos; iii) la proporción de niños de 1 año de edad vacunados contra el sarampión alcanzó el 78 %; iv) la tasa de mortalidad materna es de 585 por cada 100 000 nacimientos; v) la tasa de anticoncepción es del 11,4 %; vi) la prevalencia del VIH/sida entre las personas de 15 a 24 años es de 0,7 % y se mantiene a un nivel inferior al 1 %; y vii) la tasa de defunciones debidas al paludismo entre los niños menores de 5 años es del 5,1 %.
12.En cuanto al acceso al agua potable, las infraestructuras realizadas en 2013 y las que se están realizando permiten al 58 % de la población acceder a una fuente de agua potable de más calidad (48 % en las zonas rurales y 60 % en las urbanas). En el ámbito del saneamiento, las obras permitieron aumentar la tasa de acceso de la población a un mejor saneamiento del 22 % en 2010 al 34,5 % en 2013.
13.En la esfera del acceso universal a los servicios básicos, la puesta en marcha de proyectos de electrificación mediante equipos solares y de energía renovable ha permitido mejorar mucho el acceso a esos servicios.
14.Durante el tercer año de aplicación del MELP (MELP III), las medidas destinadas a garantizar la buena gobernanza y el aumento de las distintas capacidades permitieron realizar progresos importantes en todos los ámbitos de la gobernanza (político, democrático, territorial, local, medioambiental y económico).
15.Al concluir la aplicación del MELP, el Gobierno decidió establecer la Estrategia de Crecimiento Acelerado y Prosperidad Compartida para el período 2015-2030. Esta estrategia tiene, entre otras, la finalidad de favorecer un crecimiento económico diversificado, inclusivo, ecológico y sostenible, que reduzca las desigualdades y esté orientado a la creación de empleo. También tiene por objetivo combatir el desempleo, aumentar la resiliencia y repartir equitativamente la prosperidad.
16.Por otra parte, el Gobierno ha reforzado la gobernanza política y democrática estableciendo la Comisión Electoral Nacional Independiente y organizando elecciones legislativas y municipales libres y transparentes.
B.Instituciones constitucionales y judiciales
1.Instituciones constitucionales
17.La Constitución de 20 de julio de 1991, modificada en 2006 y 2012, condujo al establecimiento de varias instituciones, a saber, el Consejo Constitucional, el Consejo Económico y Social, el Tribunal de Cuentas, el Consejo Superior Islámico y la Comisión Nacional de Derechos Humanos.
18.El artículo 1 de la Constitución dispone lo siguiente: “Mauritania es una república islámica, indivisible, democrática y social. La República garantiza la igualdad ante la ley a todos los ciudadanos, sin distinción de origen, raza, sexo o condición social”. El artículo 3 consagra el principio de la democracia: “La soberanía pertenece al pueblo, que la ejerce por medio de sus representantes o por vía de referéndum”.
19.La forma republicana del Estado se basa en el principio de la separación de poderes. El Presidente de la República es elegido mediante sufragio universal directo para un mandato de cinco años renovable una vez. El Presidente decide la política del Estado, cuya aplicación corre a cargo del Gobierno, encabezado por el Primer Ministro.
20.El poder legislativo es ejercido por el Parlamento, que aprueba las leyes y controla la acción gubernamental. El Parlamento está compuesto por la Asamblea Nacional y el Senado.
21.La administración está descentralizada y desconcentrada. La estructura territorial consta de varias divisiones administrativas, a saber: 15 wilayas, 58 mugatas y 218 municipios. Los distintos niveles de la administración contribuyen al desarrollo político, económico y social del país.
2.Instituciones judiciales
22.El sistema judicial se basa en el principio de la doble instancia (los mismos actos pueden juzgarse en primera y segunda instancia). El sistema consta de tribunales en las mugatas y las wilayas, tribunales de apelación y el Tribunal Supremo. El Tribunal Superior de Justicia se encarga de juzgar a las máximas autoridades del Estado (Presidente de la República y miembros del Gobierno). La justicia constitucional es ejercida por el Consejo Constitucional.
23.El Consejo Superior de la Fetua y los Recursos de Gracia permite orientar a las personas que recurren a la justicia hacia soluciones conformes al derecho musulmán.
24.El Gobierno aumentó la eficiencia de la justicia haciéndola más accesible para las personas que recurren a ella mediante la creación de tribunales, entre ellos un tribunal de apelación en Aleg, dos tribunales regionales en Nuakchot Norte y Sur y un juzgado laboral en Zuerate, así como tres tribunales penales especializados en la lucha contra la esclavitud. También estableció la Estrategia Nacional de Lucha contra la Corrupción y los distintos organismos públicos aplican planes sectoriales para combatir ese fenómeno en colaboración con la sociedad civil, que vela por el cumplimiento de la legislación nacional contra la corrupción.
Cuadro 2Actividades de los tribunales de primera instancia (2014)
Asuntos civiles, comerciales y administrativos
Índole |
Número |
Causas entabladas |
5 937 |
Sentencias dictadas |
1 339 |
Conciliaciones |
2 040 |
Recursos de apelación |
984 |
Recursos de casación |
37 |
Autos de medidas cautelares |
4 601 |
Recursos de apelación contra autos de medidas cautelares |
323 |
Recursos de anulación |
49 |
Actividades de los tribunales penales, salas de lo penal y tribunales de menores
Índole |
Número |
Causas entabladas |
2 159 |
Sentencias dictadas |
1 589 |
Autos de medidas cautelares |
565 |
Recursos de apelación |
1 237 |
Recursos de apelación contra autos de medidas cautelares |
30 |
Recursos de anulación |
16 |
Actividades de los juzgados de instrucción (2014)
Índole |
Número |
Causas entabladas |
2 414 |
Autos de prisión preventiva |
3 962 |
Causas remitidas a tribunal penal |
594 |
Causas remitidas a sala de lo penal |
757 |
Causas concluidas con el cierre de la instrucción |
1 395 |
Órdenes de ingreso en prisión |
1 579 |
Órdenes de puesta en libertad |
421 |
Órdenes de medidas cautelares |
915 |
Resoluciones de sobreseimiento |
140 |
Actas de conciliación |
364 |
Fianzas |
440 |
Visitas de prisiones |
689 |
Exhortos |
145 |
Decisiones de libertad bajo fianza |
43 |
Pruebas periciales |
63 |
Órdenes de detención |
297 |
Estadísticas de la fiscalía de Nuakchot (2012)
Delitos graves
Calificación |
Número |
Robo |
156 |
Violación |
49 |
Posesión, venta e importación de drogas |
56 |
Venta de alcohol |
52 |
Zina |
12 |
Homicidio doloso |
22 |
Falsificación y uso de documento falsificado |
21 |
Destrucción de bienes ajenos |
36 |
Amenaza de muerte |
15 |
Agresión dolosa |
47 |
Terrorismo |
7 |
Delitos menos graves
Calificación |
Numero |
Robo |
445 |
Lesiones dolosas |
104 |
Lesiones culposas |
105 |
Homicidio culposo |
73 |
Estafa |
89 |
Abuso de confianza |
67 |
Consumo de drogas |
49 |
Consumo de psicotrópicos |
65 |
Falsificación y uso de documento falsificado |
21 |
Cheque sin fondos |
106 |
Obstrucción de ejecución de decisiones judiciales |
10 |
Desobediencia a los padres |
12 |
Atentado a las buenas costumbres |
22 |
Corrupción |
10 |
Amenaza de agresión |
15 |
Hechicería y charlatanería |
15 |
Juegos de azar |
4 |
Secuestro |
1 |
Vagabundeo |
3 |
Importación de armas |
2 |
Conducción sin licencia |
21 |
Conducción sin seguro |
27 |
Usurpación de profesión |
13 |
Deserción |
12 |
Evasión |
4 |
Incendio de domicilio |
1 |
Otros delitos |
16 |
C.Marco general de promoción y protección de los derechos humanos
1.Aceptación de las normas internacionales de derechos humanos
Cuadro 3Principales instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados por Mauritania
Núm. |
Instrumento |
Fecha de aprobación |
Fecha de ratificación |
Reservas u observaciones |
1 |
Declaración Universal de Derechos Humanos |
1948 |
Preámbulo de la Constitución de 20 de julio de 1991 |
Incorporada en el preámbulo de la Constitución de 20 de julio de 1991 |
2 |
Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción |
2003 |
||
3 |
Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial |
1965 |
1988 |
Reserva: Art. 14: Mauritania no ha formulado la declaración prevista en el artículo 14 de la Convención, por la que se reconoce la competencia del Comité para recibir denuncias individuales. |
4 |
Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer |
1979 |
1990 |
Reservas: Art. 13 a); art. 16 |
5 |
Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares |
1990 |
2003 |
|
6 |
Convención sobre los Derechos del Niño |
1989 |
1990 |
Reserva: Convención aprobada en todas las partes que no son contrarias al derecho islámico. |
7 |
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad |
2006 |
2010 |
|
8 |
Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas |
2006 |
2012 |
|
9 |
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos |
1966 |
1999 |
Reservas: Art. 18, párrs. 2 y 3 y párr. 4; y art. 23, párr. 4. El Gobierno de Mauritania declara que su aplicación se llevará a cabo sin perjuicio de la sharia islámica. |
10 |
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales |
1966 |
1999 |
|
11 |
Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes |
2012 |
||
12 |
Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad |
2006 |
2010 |
|
13 |
Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes |
1984 |
1999 |
Reservas: Art. 20, párrs. 1 a 5, sobre la competencia del Comité Art. 30, párr. 1, sobre la Corte Internacional de Justicia |
2.Naturaleza y alcance de las reservas
a)Alcance de las reservas
25.Mauritania ha formulado reservas generales o específicas en relación con los siguientes tratados:
Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. Las reservas se refieren a los artículos 13 a) y 16.
Convención sobre los Derechos del Niño. Se aprobaron todas las partes de la Convención que no son contrarias a la sharia islámica.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Las reservas se refieren al artículo 18, párrafos 2 a 4; y al artículo 23, párrafo 4.
Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Las reservas se refieren al artículo 20, párrafos 1 a 5, respecto a la competencia del Comité; y al artículo 30, párrafo 1, respecto a la Corte Penal Internacional.
b)Fundamento de las reservas
26.La razón por la cual se consideró necesario formular esas reservas es que tratan sobre disposiciones contrarias a la sharia, que, con arreglo a la Constitución, es la única fuente de derecho.
c)Efecto de las reservas
27.Las disposiciones que han sido objeto de reserva no se aplican, las demás mantienen todos los efectos que les confiere el artículo 80 de la Constitución.
d)Seguimiento de las declaraciones dimanantes de conferencias
28.Por el hecho de participar en las conferencias internacionales de derechos humanos, Mauritania ha apoyado de manera eficiente los compromisos, declaraciones y recomendaciones formulados en dichas conferencias.
29.En aplicación de las declaraciones y recomendaciones de las conferencias internacionales, en particular la Conferencia de Viena de 1993, Mauritania retiró y sustituyó su reserva general a la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y tiene previsto hacer lo mismo con su reserva general a la Convención sobre los Derechos del Niño.
e)Suspensiones, restricciones o limitaciones
30.A excepción de las reservas formuladas a los instrumentos internacionales ratificados por el país, la aplicación de estos no está sujeta a ninguna suspensión, restricción o limitación.
Cuadro 4Principales convenios de la OIT ratificados por Mauritania
Núm. |
Instrumento |
Fecha de aprobación |
Fecha de ratificación |
Reservas u observaciones |
1 |
Convenio sobre la Discriminación (Empleo y Ocupación) (núm. 111) |
1958 |
8 de noviembre de 1963 |
|
2 |
Convenio sobre la Igualdad de Trato (Accidentes del Trabajo) (núm. 19) |
1925 |
8 de noviembre de 1963 |
|
3 |
Convenio sobre Igualdad de Remuneración (núm. 100) |
1951 |
3 de diciembre de 2001 |
|
4 |
Convenio sobre la Igualdad de Trato (Seguridad Social) (núm. 118) |
1962 |
15 de julio de 1968 |
Se aceptaron los incisos d) a g) e i). |
5 |
Convenio sobre la Abolición del Trabajo Forzoso (núm. 105) |
1957 |
3 de abril de 1997 |
|
6 |
Convenio sobre el Trabajo Forzoso (núm. 29) |
1930 |
20 de junio de 1961 |
|
7 |
Convenio sobre la Protección de la Maternidad (núm. 3) |
1919 |
8 de noviembre de 1963 |
|
8 |
Convenio sobre el Trabajo Nocturno (Mujeres) (núm. 4) |
1919 |
20 de junio de 1961 |
Denunciado por la República Islámica de Mauritania el 2 de agosto de 1965 |
9 |
Convenio sobre el Trabajo Nocturno (Mujeres) (núm. 41) |
1934 |
20 de junio de 1961 |
Denunciado a raíz de la ratificación del Convenio núm. 89 |
10 |
Convenio sobre el Trabajo Nocturno (Mujeres) (núm. 89) |
1948 |
8 de noviembre de 1963 |
|
11 |
Convenio sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil (núm. 182) |
1999 |
3 de diciembre de 2001 |
|
12 |
Convenio sobre la Edad Mínima (Industria) (núm. 5) |
1919 |
20 de junio de 1961 |
Denunciado a raíz de la ratificación del Convenio núm. 138 |
13 |
Convenio sobre el Trabajo Nocturno de los Menores (núm. 6) |
1919 |
20 de junio de 1961 |
|
14 |
Convenio sobre la Edad Mínima (Pañoleros y Fogoneros) (núm. 15) |
1921 |
8 de noviembre de 1963 |
|
15 |
Convenio sobre la Edad Mínima (Trabajos no Industriales) (núm. 33) |
1932 |
20 de junio de 1961 |
|
16 |
Convenio sobre la Edad Mínima (Trabajo Marítimo) (núm. 58) |
1936 |
8 de noviembre de 1963 |
|
17 |
Convenio sobre el Trabajo Nocturno de los Menores (Industria) (núm. 90) |
1948 |
8 de noviembre de 1963 |
|
18 |
Convenio sobre la Edad Mínima (Pescadores) (núm. 112) |
1957 |
8 de noviembre de 1963 |
|
19 |
Convenio sobre la Edad Mínima (núm. 138) |
1973 |
3 de diciembre de 2001 |
Edad mínima especificada: 14 años |
20 |
Convenio sobre las Vacaciones Pagadas (núm. 52) |
1936 |
8 de noviembre de 1963 |
|
21 |
Convenio sobre las Vacaciones Pagadas de la Gente de Mar (núm. 91) |
1949 |
8 de noviembre de 1963 |
|
22 |
Convenio sobre el Derecho de Sindicación y de Negociación Colectiva (núm. 98) |
1949 |
3 de diciembre de 2001 |
|
23 |
Convenio sobre las Vacaciones Pagadas (Agricultura) (núm. 101) |
1952 |
8 de noviembre de 1963 |
|
24 |
Convenio sobre la Seguridad Social (Norma Mínima) (núm. 102) |
1952 |
15 de julio de 1968 |
Se aceptaron las partes V a VII, IX y X. |
25 |
Convenio sobre la Cerusa (Pintura) (núm. 13) |
1921 |
20 de junio de 1961 |
|
26 |
Convenio sobre el Descanso Semanal (Industria) (núm. 14) |
1921 |
20 de junio de 1961 |
|
27 |
Convenio sobre la Indemnización por Accidentes del Trabajo (núm. 17) |
1925 |
8 de enero de 1963 |
|
28 |
Convenio sobre las Enfermedades Profesionales (núm. 18) |
1925 |
20 de junio de 1961 |
|
29 |
Convenio sobre el Contrato de Enrolamiento de la Gente de Mar (núm. 22) |
1926 |
8 de noviembre de 1963 |
|
30 |
Convenio sobre la Repatriación de la Gente de Mar (núm. 23) |
1926 |
8 de noviembre de 1963 |
|
31 |
Convenio sobre los Métodos para la Fijación de Salarios Mínimos (núm. 26) |
1928 |
20 de junio de 1961 |
|
32 |
Convenio sobre los Certificados de Capacidad de los Oficiales (núm. 53) |
1936 |
8 de noviembre de 1963 |
|
33 |
Convenio sobre las Prescripciones de Seguridad (Edificación) (núm. 62) |
1937 |
8 de noviembre de 1963 |
|
34 |
Convenio sobre la Inspección del Trabajo (núm. 81) |
1947 |
8 de noviembre de 1963 |
|
35 |
Convenio sobre la Libertad Sindical y la Protección del Derecho de Sindicación (núm. 87) |
1948 |
20 de junio de 1961 |
|
36 |
Convenio sobre las Cláusulas de Trabajo (Contratos Públicos) (núm. 94) |
1949 |
8 de noviembre de 1963 |
|
37 |
Convenio sobre la Protección del Salario (núm. 95) |
1949 |
20 de junio de 1961 |
|
38 |
Convenio sobre las Agencias Retribuidas de Colocación (núm. 96) |
1949 |
31 de marzo de 1964 |
Se aceptaron las disposiciones de la parte II. |
39 |
Convenio sobre el Contrato de Enrolamiento de los Pescadores (núm. 114) |
1959 |
8 de noviembre de 1963 |
|
40 |
Convenio sobre la Revisión de los Artículos Finales (núm. 116) |
1961 |
8 de noviembre de 1963 |
|
41 |
Convenio sobre Política de Empleo (núm. 122) |
1964 |
30 de julio de 1971 |
Cuadro 5Ratificación de instrumentos relativos al derecho internacional humanitario y a los refugiados
Núm. |
Instrumento |
Fecha de aprobación |
Fecha de ratificación |
Reservas u observaciones |
1 |
Convención sobre el Estatuto de los Refugiados |
1951 |
1987 |
|
2 |
Convenio de Ginebra para Aliviar la Suerte que Corren los Heridos y los Enfermos de las Fuerzas Armadas en Campaña |
1949 |
1962 |
|
3 |
Convenio de Ginebra para Aliviar la Suerte que Corren los Heridos, los Enfermos y los Náufragos de las Fuerzas Armadas en el Mar |
1949 |
1962 |
|
4 |
Convenio de Ginebra relativo al Trato Debido a los Prisioneros de Guerra |
1949 |
1962 |
|
5 |
Convenio de Ginebra relativo a la Protección Debida a las Personas Civiles en Tiempo de Guerra |
1949 |
1962 |
|
6 |
Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la Protección de las Víctimas de los Conflictos Armados Internacionales (Protocolo I) |
1977 |
1980 |
|
7 |
Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la Protección de las Víctimas de los Conflictos Armados sin Carácter Internacional |
1977 |
1980 |
|
8 |
Convención sobre el Estatuto de los Refugiados |
1951 |
1987 |
|
9 |
Convención de la Organización de la Unión Africana por la que se Regulan los Aspectos Específicos de los Problemas de los Refugiados en África |
1969 |
1972 |
|
10 |
Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados |
1967 |
1987 |
|
11 |
Convención sobre la Prohibición del Empleo, Almacenamiento, Producción y Transferencia de Minas Antipersonal y sobre su Destrucción |
1997 |
2000 |
Cuadro 6Ratificación de instrumentos regionales de derechos humanos
Núm. |
Instrumento |
Fecha de aprobación |
Fecha de ratificación |
Reservas u observaciones |
1 |
Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos |
1981 |
1986 |
Incorporada en el preámbulo de la Constitución de 20 de julio de 1991 |
2 |
Protocolo relativo al Establecimiento de la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos |
1988 |
2005 |
|
3 |
Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño |
1990 |
2005 |
|
4 |
Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos relativo a los Derechos de la Mujer en África |
2003 |
2005 |
|
5 |
Carta Africana de la Democracia, las Elecciones y la Gobernanza |
2011 |
2008 |
|
6 |
Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos relativo al Establecimiento de la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos |
1998 |
2005 |
|
7 |
Convención de la Organización de la Unidad Africana por la que se Regulan los Aspectos Específicos de los Problemas de los Refugiados en África |
1969 |
1972 |
3.Marco jurídico para la protección de los derechos humanos a nivel nacional
a)Consagración constitucional
31.La Constitución de la República Islámica de Mauritania consagra los derechos humanos en su preámbulo: “El Pueblo mauritano, inspirado en sus valores espirituales y el resplandor de su civilización, proclama solemnemente, además, su adhesión al islam y a los principios de la democracia, tal como se definen en la Declaración Universal de Derechos Humanos, de 10 de diciembre de 1948, y en la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, de 28 de junio de 1981, así como en los otros instrumentos internacionales que Mauritania ha suscrito”. La Constitución protege todos los derechos y libertades enunciados en los instrumentos en que Mauritania es parte.
b)Incorporación de los instrumentos internacionales de derechos humanos
32.Dado que el país se rige por un sistema unificado, los instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados por Mauritania se incorporan en el ordenamiento jurídico interno de conformidad con el artículo 80 de la Constitución.
c)Autoridades competentes en materia de derechos humanos
33.El Consejo Constitucional, los tribunales, la Oficina del Comisionado para los Derechos Humanos y la Acción Humanitaria, la Comisión Nacional de Derechos Humanos, los organismos ministeriales competentes, el Mediador de la República, el Consejo Superior de la Fetua y los Recursos de Gracia y el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura son las principales instituciones que tienen competencia nacional en los asuntos relacionados con sus atribuciones respectivas.
d)Invocación ante los tribunales
34.Todas las disposiciones de los tratados ratificados por Mauritania pueden invocarse ante los tribunales y los jueces están obligados a aplicarlas.
e)Ejercicio de los recursos
35.Existen recursos administrativos y judiciales que pueden dar lugar a una reparación civil o a la aplicación de sanciones administrativas o penales al autor.
f)Mecanismos nacionales de protección y promoción de los derechos humanos
36.La Oficina del Comisionado para los Derechos Humanos y la Acción Humanitaria se encarga de elaborar y aplicar la política nacional de promoción, defensa y protección de los derechos humanos.
37.El Ministerio de Asuntos Sociales, Infancia y Familia se encarga, en particular, de proponer proyectos y programas destinados a garantizar el adelanto de la mujer, su integración en el proceso de desarrollo y la promoción y protección de los derechos del niño, de las personas con discapacidad y de las personas de edad.
38.La Comisión Nacional de Derechos Humanos es una institución de carácter independiente que se encarga de emitir, a petición del Gobierno o por iniciativa propia, opiniones consultivas sobre las cuestiones de carácter general o específico que atañen a la promoción y protección de los derechos humanos y al respeto de las libertades individuales y colectivas.
39.La Comisión está acreditada como institución nacional de derechos humanos de categoría A ante elComité Internacional de Coordinación de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos desde mayo de 2011 y fue declarada institución constitucional en 2012.
40.La Comisión está integrada en su mayoría por representantes de las organizaciones de la sociedad civil y asociaciones profesionales, con derecho de voto, e incluye además a representantes de las distintas administraciones competentes con carácter consultivo. Se financia con cargo a una partida específica del presupuesto del Estado.
41.Las autoridades públicas y las organizaciones de defensa de los derechos humanos recurren a la prensa y a talleres y otros medios de promoción para difundir los diferentes instrumentos y convenciones en los que es parte Mauritania y los hacen accesibles traduciéndolos a las diferentes lenguas nacionales cuando es preciso.
42.El Parlamento legisla y armoniza la legislación nacional con las disposiciones de las normas internacionales ratificadas. El grupo parlamentario encargado de los derechos humanos vela por la promoción y difusión de los principios de derechos humanos y por su protección.
43.El Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura vela por el cumplimiento de la legislación vigente en ese ámbito.
44.El Consejo Superior de la Fetua y los Recursos de Gracia hace lo mismo en su ámbito de competencia.
45.Las asociaciones se rigen por la Ley núm. 64098, de 9 de junio de 1964, modificada por la Ley núm. 73007, de 23 de junio de 1973, y por la Ley núm. 73157, de 2 de julio de 1973. Más de 6.028 ONG nacionales y 57 internacionales ejercen su actividad en el país. El número de asociaciones ha aumentado notablemente desde 2008, cuando solo había 1.106. Las asociaciones trabajan en ámbitos como los derechos humanos, la acción social, el desarrollo, la salud, el medio ambiente, la cultura, los deportes o las artes. Esas asociaciones pueden solicitar la aplicación de una exención fiscal al material destinado a la realización de sus actividades. La aplicación de esa exención es automática cuando la asociación ha sido declarada de utilidad pública.
g)Reconocimiento de la competencia de un tribunal regional de derechos humanos o de otro mecanismo de esa índole
46.Mauritania ha reconocido la competencia de la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos.
h)Difusión de los instrumentos de derechos humanos
47.Varias convenciones han sido objeto de campañas de información y concienciación. Entre otras, cabe mencionar las siguientes:
Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. La difusión de esta Convención se ha materializado en:
Su traducción a las cuatro lenguas nacionales
Su simplificación mediante una guía y la realización de campañas de concienciación en gran escala en los medios de comunicación públicos (radio y televisión)
Campañas locales realizadas por las ONG
Programas supervisados por la dependencia de comunicación del MASIF a través de sus oficinas de coordinación regionales
Convención sobre los Derechos del Niño. La difusión de este instrumento se llevó a cabo mediante:
La elaboración y distribución de una guía simplificada sobre la Convención
La creación en las regiones de movimientos en favor de los derechos del niño integrados esencialmente por organismos públicos encargados de la promoción de esos derechos
La organización anual de campañas de concienciación sobre los derechos del niño con motivo de la celebración de los días de la infancia
La capacitación de las entidades de la sociedad civil en materia de derechos del niño
Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. La difusión de esta Convención se llevó a cabo mediante:
La organización de campañas en todas las wilayas del país
La elaboración de una guía simplificada sobre las disposiciones de la Convención
La creación de varias organizaciones de personas con discapacidad
Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Se organizaron varias actividades de divulgación de esta Convención, a saber:
Seminarios de capacitación y concienciación para los agentes del orden sobre la prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes
Talleres para los jueces y los agentes de policía judicial sobre el régimen de detención policial y la lucha contra la tortura
48.Las autoridades administrativas y judiciales tienen la obligación de investigar sistemáticamente las denuncias de tortura.
49.Las sanciones aplicables son las previstas en la Ley núm. 2015033, de 10 de septiembre de 2015, relativa a la represión de la tortura.
50.Todos los instrumentos internacionales ratificados por Mauritania y sujetos al control de los órganos de tratados se publicaron en el B oletín Oficial.
i)Medidas de concienciación de los agentes públicos y otros profesionales de los derechos humanos
51.Se han puesto en práctica planes de acción destinados a concienciar y formar a los funcionarios en el respeto de los derechos humanos. El Ministerio de Justicia, la Oficina del Comisionado para los Derechos Humanos y la Acción Humanitaria y la Comisión Nacional de Derechos Humanos organizaron seminarios para los agentes del orden con el apoyo técnico de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y la Asociación para la Prevención de la Tortura (APT).
j)Medidas de concienciación aplicadas por medio de programas educativos y la difusión de información por los “Clubes de Higiene, Salud y Medio Ambiente”
52.Se imparte una formación inicial (Escuela Normal de Magisterio; Escuela Normal Superior).
53.También se imparte una formación continua (campañas de concienciación y módulos sobre temas específicos).
k)Actividades de concienciación en materia de derechos humanos llevadas a cabo a través de los medios
54.Se recurre a los medios públicos y privados para difundir a nivel nacional las actividades de promoción y protección de los derechos humanos. Periódicamente se organizan programas de radio y televisión sobre las cuestiones relacionadas con estos derechos.
l)Papel de la sociedad civil
55.La sociedad civil, en colaboración con las autoridades, ejecuta programas de concienciación del público en general sobre los derechos humanos.
m)Asignaciones presupuestarias y evolución en la materia
56.Los organismos ministeriales, las instituciones y otras entidades u ONG que trabajan en el ámbito de los derechos humanos reciben anualmente asignaciones presupuestarias.
n)Cooperación y asistencia en la esfera del desarrollo
57.La Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, el PNUD, el UNICEF, el UNFPA y las demás entidades técnicas asociadas prestan asistencia en materia de promoción y protección de los derechos humanos.
D.Factores que dificultan el cumplimiento de las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos
58.Los principales retos que enfrenta el país en relación con el pleno disfrute de los derechos humanos son:
La insuficiencia de los recursos humanos y financieros de las instituciones y organizaciones de defensa de los derechos humanos
El bajo nivel de especialización de los agentes de derechos humanos
E.Proceso de elaboración de los informes
1.Comité Técnico Interministerial encargado de elaborar los informes del Estado relativos a los instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos
59.El Gobierno estableció el Comité Técnico Interministerial encargado de redactar los informes y del seguimiento de la aplicación de las recomendaciones de los órganos de tratados y del EPU. Está integrado por todos los organismos ministeriales, la Comisión Nacional de Derechos Humanos y el Mediador de la República. La oficina del ACNUDH en Mauritania lo integra en calidad de observadora.
2.Envío de los informes a las partes interesadas antes de su presentación a los órganos de tratados
60.El informe nacional, presentado con arreglo al procedimiento del EPU, fue remitido a los órganos parlamentarios para que formularan observaciones y comentarios antes de su presentación al Grupo de Trabajo. Esta práctica se aplica a todos los informes que han de presentarse a los órganos de tratados.
3.Participación de entidades no gubernamentales u organismos independientes
61.Los informes se validan teniendo en cuenta las recomendaciones formuladas en las reuniones de concertación e intercambio con la sociedad civil y los órganos parlamentarios.
F.Curso dado a las observaciones finales y conclusiones de los órganos creados en virtud de instrumentos internacionales de derechos humanos
62.Las diferentes observaciones y recomendaciones se comparten y someten a debate en reuniones cuyas conclusiones se transmiten a las autoridades competentes. Así ocurre con las recomendaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, el Comité de los Derechos del Niño, el Comité contra la Tortura, el Comité de Derechos Humanos y el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Se están ejecutando planes de acción sectoriales para su aplicación. También se está elaborando, con la colaboración de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, un plan de acción nacional relacionado con las recomendaciones de los órganos de tratados y del EPU.
G.Medidas destinadas a asegurar una amplia difusión de las observaciones o recomendaciones formuladas por un órgano de tratado tras el examen de un informe del Estado parte
63.El Comité Técnico Interministerial encargado de elaborar los informes remite a los parlamentarios esos informes y las recomendaciones finales de los órganos de tratados y del EPU. También se recurre a los medios para asegurar su difusión.
1.Seguimiento de las conferencias internacionales
64.Mauritania hace un seguimiento periódico de las declaraciones aprobadas en las distintas conferencias mundiales. Cabe mencionar especialmente la Conferencia mundial de Viena de 1993, la de Durban de 2001, la de Beijing de 1995, la Conferencia Mundial sobre la Mujer y la COP 21. El Gobierno pone en práctica, a través de los distintos organismos ministeriales e instituciones, los compromisos contraídos en esas conferencias.
2.Información sobre la no discriminación, la igualdad y los recursos efectivos
a)No discriminación e igualdad
65.El principio de no discriminación está consagrado en la Constitución. Este principio se retoma en la legislación en varias esferas, como la igualdad en materia tributaria, el acceso a la justicia, la igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor o el acceso a los servicios públicos.
66.La Constitución garantiza a la mujer el derecho a participar en la vida política y pública. También le reconoce todos los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 y la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos de 1981.
67.El párrafo 2 del artículo 1 de la Constitución dispone que “[l]a República garantizará la igualdad ante la ley a todos los ciudadanos, sin distinción de origen, raza, sexo o condición social”. El artículo 12 dispone que “[t]odos los ciudadanos podrán acceder a las funciones y empleos públicos sin otras condiciones que las fijadas por la ley”.
68.En materia electoral y en el ámbito de los cargos electivos se han aplicado medidas de acción positiva y medidas especiales de carácter temporal. La cuota reservada a las mujeres está aumentando notoriamente. En todos los procesos de contratación se reservan puestos para las mujeres.
69.El Código del Estatuto Personal de 2001 fija en 18 años la edad mínima para contraer matrimonio.
70.El Código de Protección Penal de la Infancia de 2005 prohíbe y sanciona la mutilación genital femenina (art. 12).
71.Le Ley de Enseñanza Primaria Obligatoria de 2001 fija la edad de escolarización entre los 6 y los 14 años.
72.La Orden sobre la Ley orgánica relativa al acceso de las mujeres a los cargos electivos y los mandatos electorales otorga una cuota del 20 % a las mujeres.
73.La Ley de Asistencia Letrada beneficia a los indigentes que recurren a la justicia.
74.La Orden sobre la protección y promoción de los derechos de las personas con discapacidad prevé privilegios para esta categoría de personas.
75.El Código de Trabajo y la ley que establece el régimen de pensiones civiles de la Caja de Jubilaciones autorizan el pago de la pensión a los derechohabientes de la mujer funcionaria en pie de igualdad con el hombre.
76.La pensión se otorga a los derechohabientes de la funcionaria fallecida.
77.La edad de jubilación de las mujeres empleadas y regidas por convenios colectivos se ha fijado en 60 años.
78.Las autoridades han establecido un mecanismo institucional que garantiza la promoción de los derechos de la mujer y la incorporación de la perspectiva de género en las políticas públicas. Ese mecanismo incluye las entidades siguientes:
El Ministerio de Asuntos Sociales, Infancia y Familia, encargado de promover y proteger los derechos de las mujeres, las familias, las personas con discapacidad y los niños
El grupo nacional y los grupos regionales de seguimiento de la cuestión del género;
La red de ministras y parlamentarias
El Comité Nacional de Lucha contra la violencia de género, incluida la mutilación genital femenina
Los comités regionales y departamentales de lucha contra la violencia de género
Las unidades de tratamiento y resolución de litigios familiares, seguimiento de las recomendaciones relacionadas con la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y promoción de los derechos humanos
b)Medidas y decisiones adoptadas para mejorar la participación política de lasmujeres
79.Se trata de:
El establecimiento de una lista nacional de 20 mujeres para la elección de diputados.
El establecimiento de una lista nacional de 20 escaños y otra lista de 18 escaños en la circunscripción de Nuakchot.
El aumento del número de circunscripciones con tres escaños a proveer en aplicación del sistema proporcional.
El otorgamiento de incentivos financieros a los partidos políticos que eligen más mujeres.
La organización de un concurso específico que permitió el ingreso de 50 mujeres más en la Escuela Nacional de Administración, Periodismo y Magistratura.
La creación de ocho puestos de profesora en la universidad.
El aumento del número de becas para niñas.
c)Principio de no discriminación y principio de aplicación obligatoria
80.La Constitución de 1991, modificada en 2006 y 2012, dispone lo siguiente: “La libertad, igualdad y dignidad del hombre solo podrán asegurarse en una sociedad que consagre la primacía del derecho”. También garantiza el principio fundamental de no discriminación.
d)Medidas adoptadas para prevenir y combatir la discriminación en todas susformas
81.Varias instituciones contribuyen a la prevención de toda forma de discriminación y a la lucha contra este fenómeno. Se trata, entre otras, de los organismos ministeriales encargados de las cuestiones de derechos humanos, la Agencia Nacional para la Erradicación de las Secuelas de la Esclavitud, la Inserción y la Lucha contra la Pobreza (Tadamoun), la Comisión Nacional de Derechos Humanos, el Mediador de la República, el Consejo Superior de la Fetua y los Recursos de Gracia, y los tribunales.
e)Información general sobre la situación en materia de derechos humanos de las personas pertenecientes a determinados grupos vulnerables
82.La Política de Lucha contra la Pobreza otorga una atención particular y sostenida a los sectores vulnerables de la población.
3.Medidas destinadas a reducir las disparidades
83.Se han aplicado varias medidas para reducir las disparidades de orden económico, social y geográfico, en particular las que afectan a las mujeres. Se trata, entre otras, de:
La elaboración y aplicación del Plan de Acción Nacional sobre la Violencia de Género (2015-2018)
La aplicación de procedimientos operativos estándar para aportar una respuesta mejor a las sobrevivientes de la violencia de género y prestar una atención integral a estas personas
La aplicación de un plan de acción de abandono voluntario de la mutilación genital femenina en las wilayas de alta prevalencia
La difusión en los medios públicos y privados de una fetua sobre la prohibición de la mutilación genital femenina
La organización de campañas de lucha contra el matrimonio infantil
84.Se han tomado las siguientes medidas para informar y concienciar a la opinión pública sobre los estereotipos y prácticas nefastos para la mujer:
La celebración del Día de Tolerancia Cero de la Mutilación Genital Femenina
La aplicación de un programa de abandono de la mutilación genital femenina
La validación de un proyecto de ley que penaliza la mutilación genital femenina
La organización de varias campañas de concienciación sobre las demás prácticas nefastas (obesidad, matrimonio forzoso y precoz, etc.)
4.Igualdad ante la ley e igual protección de la ley
85.Mauritania estableció un sistema judicial basado en la doble instancia y facilita el acceso a la justicia prestando asistencia letrada.
5.Recursos efectivos
86.Los instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados están incorporados en el ordenamiento jurídico interno de conformidad con el artículo 80 de la Constitución. En virtud de este artículo, todas las disposiciones de derechos humanos de los tratados ratificados pueden invocarse ante los tribunales y los jueces están obligados a aplicarlas.
Parte IIAplicación de las disposiciones de la Convención
A.Mecanismos de seguimiento de la Convención
87.Para coordinar la política nacional de promoción y protección de los derechos de las personas con discapacidad y asegurar su seguimiento, el Gobierno creó las instituciones principales que se describen a continuación.
1.Ministerio de Asuntos Sociales, Infancia y Familia (MASIF)
88.Este Ministerio tiene, entre otras, las siguientes funciones:
Proponer proyectos y programas destinados a garantizar la promoción y protección de los derechos de las personas con discapacidad
Asegurar el seguimiento de la aplicación de las convenciones internacionales ratificadas en materia de derechos categoriales
89.El Ministerio tiene una dirección central que se dedica únicamente a las personas con discapacidad y cuyas funciones son:
Coordinar la puesta en práctica de la legislación sobre la promoción de los derechos de las personas con discapacidad y asegurar su seguimiento
Elaborar y aplicar una estrategia nacional de protección de los derechos de las personas con discapacidad
Contribuir a organizar y promover la educación especializada de los niños sordos, mudos y ciegos
Elaborar y ejecutar programas específicos de rehabilitación y reinserción social de las personas con discapacidad
Mejorar las condiciones de vida, inclusión social e integración socioprofesional de las personas con discapacidad
Apoyar la formación profesional específica de las personas con discapacidad;
Preparar y actualizar los textos legislativos y reglamentarios sobre el adelanto de las personas con discapacidad y velar por su armonización con las convenciones internacionales relativas a esas personas
Favorecer la inserción de las personas con discapacidad en la vida social
Adaptar la oferta de servicios a la trayectoria de vida de la persona y a la naturaleza de su discapacidad
Promover la calidad y coordinación de las intervenciones en favor de las personas con discapacidad
Establecer una base de datos sobre las personas con discapacidad
2.Oficina del Comisionado para los Derechos Humanos y la Acción Humanitaria
90.Esta Oficina se encarga de:
Elaborar y poner en práctica la política nacional de promoción, defensa y protección de los derechos humanos.
Coordinar la política nacional de derechos humanos.
Educar y crear conciencia en materia de derechos humanos.
Elaborar los informes periódicos que deben presentarse en virtud de los instrumentos internacionales y regionales ratificados en el ámbito de los derechos humanos.
Armonizar la legislación nacional con los textos de las convenciones internacionales y regionales de derechos humanos ratificadas.
Elaborar y poner en práctica planes de acción y programas en favor de las categorías sociales vulnerables para mejorar la promoción y protección de sus derechos.
3.Consejo Nacional Multisectorial para el Adelanto de las Personas conDiscapacidad
91.El Consejo presta asistencia al Ministerio de Asuntos Sociales, Infancia y Familia en materia de coordinación y control técnico de las diferentes intervenciones relativas a la rehabilitación e integración de las personas con discapacidad. Se encarga de:
Proponer los programas y medidas destinados a garantizar el adelanto y la protección sanitaria y social de las personas con discapacidad
Emitir dictámenes sobre las cuestiones relativas al adelanto de las personas con discapacidad y a la prevención de la discapacidad que le son sometidas por el Ministerio
Concebir los soportes e insignias de los logotipos específicos a las personas con discapacidad
Participar en las campañas mediáticas y de concienciación sobre la prevención de la discapacidad
Asegurar el seguimiento de la aplicación de los tratados y convenciones sobre los derechos de las personas con discapacidad
92.Se puede confiar al Consejo Nacional cualquier otra misión relativa a la protección y el adelanto de las personas con discapacidad.
93.El Consejo está presidido por un asesor del Primer Ministro y agrupa a los representantes de los organismos ministeriales, las organizaciones de personas con discapacidad, los parlamentarios y la patronal. Puede recurrir a cualquier otra persona cuya participación considere de utilidad.
94.El Consejo elaboró un plan de acción quinquenal (2016-2020) que abarca varios ámbitos y tiene por finalidad contribuir a que se tengan en cuenta las necesidades de las personas con discapacidad en las políticas y estrategias nacionales, a mejorar sus condiciones de vida y a garantizar el ejercicio efectivo de sus derechos.
4.Comité Técnico Interministerial encargado de redactar los informes y asegurar el seguimiento de la aplicación de las recomendaciones de los órganos de tratados y del EPU
95.Este órgano está compuesto por el conjunto de los organismos ministeriales, la Comisión Nacional de Derechos Humanos, el Mediador de la República y la oficina del ACNUDH en Nuakchot en calidad de observadora.
96.Para garantizar un mejor seguimiento de las recomendaciones del EPU y de los órganos de tratados se organizaron varios encuentros (seminarios y talleres) en asociación entre la Oficina del Comisionado para los Derechos Humanos y la Acción Humanitaria y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.
97.Esas actividades consistieron en la presentación de las recomendaciones del examen periódico universal y en la elaboración y validación de un plan de acción para la aplicación de las recomendaciones del EPU.
98.El Comité Técnico Interministerial asegurará el seguimiento de la aplicación de las recomendaciones del Comité tras la presentación de este informe.
5.Comisión Nacional de Derechos Humanos
99.La Comisión es una institución consultiva de promoción y protección de los derechos humanos que tiene competencia en todo el territorio nacional. Es una institución pública independiente dotada de autonomía administrativa y financiera.
6.Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura
100.Este Mecanismo contribuye a que se investiguen las denuncias de tortura. Tiene competencia para:
Efectuar periódicamente visitas programadas o sorpresivas, sin previo aviso y en cualquier momento, a los lugares donde hay o pueda haber personas privadas de libertad, para informarse acerca de la situación de esas personas y asegurarse de que no hayan sido víctimas de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
Examinar periódicamente la situación de las personas privadas de libertad que se encuentren en los lugares de detención enunciados en el artículo 2, para, llegado el caso, aumentar su protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
Recibir las quejas y denuncias de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes ocurridos en los lugares de privación de libertad y transmitirlas a las autoridades administrativas y judiciales o a otras instituciones con competencia para investigar.
Emitir dictámenes sobre los proyectos de ley y reglamentos relativos a la prevención de la tortura y de las prácticas degradantes.
Formular recomendaciones para prevenir la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes teniendo en cuenta las normas pertinentes de los organismos de las Naciones Unidas y asegurar el seguimiento de su aplicación. A este respecto, los servicios competentes del Estado entablan un diálogo constructivo con el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y responden a las recomendaciones formuladas por este en un plazo de un mes.
Concienciar a los agentes concernidos sobre las consecuencias nefastas de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
Crear una base de datos para disponer de estadísticas que puedan utilizarse en el cumplimiento de las tareas que se le confíen.
Realizar y publicar investigaciones, estudios e informes sobre la prevención de la tortura y otras prácticas degradantes.
Colaborar con la sociedad civil y las instituciones que combaten la tortura.
Publicar un informe anual sobre las actividades del Mecanismo, que se presenta al Presidente de la República, a la Asamblea Nacional y al Senado y se da a conocer al público.
B.Disposiciones generales – Aplicación de las disposiciones de los artículos 1 a 5 de la Convención
101.La Orden núm. 2006-043, de 23 de noviembre de 2006, incorpora el propósito de la Convención, a saber, el adelanto y la protección de las personas con discapacidad, y define a la persona con discapacidad como toda persona incapaz de realizar total o parcialmente una o varias actividades de la vida corriente como consecuencia de una mengua permanente u ocasional de sus funciones sensoriales, mentales o motoras de origen congénito o adquirida.
102.Según el artículo 24 de la Orden, el Estado, las administraciones locales y los organismos públicos y privados abiertos al público adaptarán, cada cual en su ámbito y según los criterios internacionales de accesibilidad, los edificios, las carreteras, las aceras, los espacios exteriores y los medios de transporte y de comunicación, para permitir a las personas con discapacidad acceder a ellos, desplazarse por ellos, utilizar sus servicios y beneficiarse de sus prestaciones.
103.El principio de no discriminación previsto en la Convención está consagrado en la Constitución y se retoma en la ley, que lo materializó en varios ámbitos, como la igualdad en materia tributaria, el acceso a la justicia o la igualdad de acceso a los servicios.
104.El artículo 1 de la Constitución dispone lo siguiente: “La República garantizará la igualdad ante la ley a todos los ciudadanos, sin distinción de origen, raza, sexo o condición social”. El artículo 12 dispone lo siguiente: “Todos los ciudadanos podrán acceder a las funciones y los empleos públicos sin más condiciones que las que fije la ley”.
105.En aplicación de la ley, el Decreto núm. 2013-129 considera discriminatorios los actos o disposiciones que tengan por única consecuencia la exclusión o puedan causar la disminución de oportunidades o un perjuicio a las personas con discapacidad.
106.No se consideran discriminatorias las medidas incitativas especiales que tienen por finalidad garantizar la igualdad efectiva de oportunidades y de trato entre las personas con discapacidad y las demás personas y las medidas destinadas a proteger a las personas con discapacidad en función de su discapacidad.
107.En el marco de la aplicación de la Convención se aprobaron varios textos de aplicación de la Orden relativa a la protección y el adelanto de las personas con discapacidad (decretos, resoluciones, circulares, etc.).
C.Derechos
Artículo 6Mujeres con discapacidad
108.Las medidas adoptadas para permitir que las mujeres y las niñas con discapacidad disfruten plenamente y en igualdad de condiciones de todos los derechos humanos y libertades fundamentales son, entre otras, las siguientes:
La puesta en práctica de la Estrategia Nacional de Adelanto de las Personas con Discapacidad
La Estrategia Nacional de Institucionalización de la Cuestión del Género
El plan de acción del Comité Multisectorial encargado del adelanto de las personas con discapacidad
El programa de aumento de la capacidad de las organizaciones de mujeres con discapacidad
Los premios otorgados a las mujeres con discapacidad en el marco del Día Internacional de la Mujer, el Día Internacional de las Personas con Discapacidad y el Día Nacional de las Personas con Discapacidad, celebrado el 29 de junio de cada año
El otorgamiento de un subsidio anual a organizaciones de personas con discapacidad dirigidas o constituidas por mujeres
Artículo 7Niños y niñas con discapacidad
109.El Gobierno aprobó y puso en práctica una estrategia nacional de protección de los niños que tiene en cuenta la especificidad de los niños con discapacidad.
110.Por otra parte, el Gobierno estableció un centro de formación y promoción social de los niños con discapacidad, cuyas funciones son:
La escolarización de los niños que tienen necesidades educativas específicas a causa de graves dificultades de aprendizaje.
La educación y formación de los niños que tienen necesidades educativas especiales debido a una discapacidad o una enfermedad invalidante.
La formación de instructores en lengua de señas y en escritura braille.
La elaboración de módulos para la educación y orientación de los niños con discapacidad.
El aumento de la capacidad de los docentes con miras a una enseñanza integrada.
El aumento de la capacidad de comunicación de los padres de niños sordomudos con sus hijos.
La iniciación de los padres de niños ciegos a la escritura braille.
La formación profesional adaptada a las necesidades de los niños ciegos, sordomudos y deficientes mentales leves.
La producción de soportes didácticos para la promoción de la educación de los niños con discapacidad y el desarrollo de la enseñanza inclusiva especializada.
111.El Gobierno incorporó en el Programa Nacional de Desarrollo del Sector Educativo un capítulo relativo a la escolarización de los niños con discapacidad.
112.El Gobierno otorgó subsidios a las organizaciones que actúan en el ámbito de la educación de los niños con discapacidad y ayudas técnicas a los alumnos con discapacidad para facilitar su movilidad.
113.Los niños con discapacidad están representados en el Parlamento de la Infancia.
114.Las familias que tienen niños con discapacidades múltiples cobran una prestación mensual en efectivo.
115.Se incita a los padres de niños con discapacidad a inscribirlos en el registro civil.
Artículo 8Toma de conciencia
116.El Gobierno realizó varias campañas de concienciación para promover los derechos de las personas con discapacidad que incluyeron las siguientes actividades:
La organización de talleres de formación de los agentes concernidos por la problemática de la discapacidad
La concienciación sobre los derechos consagrados en la Convención, el Protocolo y la Orden relativa al adelanto y la protección de las personas con discapacidad, en las lenguas nacionales y en todas las wilayas del país
117.Esas campañas se realizaron con la participación de las asociaciones nacionales de personas con discapacidad.
118.Durante los días nacional e internacional de las personas con discapacidad se organizan anualmente conferencias sobre los derechos de esas personas.
119.Se organizaron asimismo en los medios varios encuentros con los responsables de organizaciones de personas con discapacidad para concienciar al público en general sobre los problemas y necesidades de esas personas.
120.Se prestó apoyo financiero para las actividades de concienciación llevadas a cabo por las organizaciones de personas con discapacidad durante la Semana de las Personas Sordas y el Festival Musical de las Personas con Discapacidad.
Artículo 9Accesibilidad
121.El Gobierno aprobó un decreto que establece las condiciones de accesibilidad a los edificios por las personas con discapacidad, de acondicionamiento, de adaptación de los medios de comunicación e información y de facilitación del transporte de las personas con discapacidad. Ese decreto dispone lo siguiente: “Se considerará accesible para las personas con discapacidad y de movilidad reducida todo edificio, establecimiento o instalación que ofrezca a esas personas la posibilidad, en condiciones normales de funcionamiento, de entrar en esos lugares, desplazarse fácilmente por ellos y beneficiarse de todas las prestaciones ofrecidas y de la funcionalidad para las cuales el edificio o la instalación fueron concebidos. Se entienden por acondicionamiento y adaptación de los medios de comunicación e información a las características específicas de las personas con discapacidad y suministro de medios de transporte colectivo acondicionados y adaptados a su uso:
La adaptación de los medios de información audiovisuales y escritos y de los medios de comunicación para facilitar su uso por la persona con discapacidad a fin de permitirle recibir y obtener información.
El suministro de medios de transporte colectivo acondicionados que permitan a las personas con discapacidad utilizarlos sin barreras ni obstáculos”.
122.Las medidas adoptadas para garantizar la movilidad de las personas con discapacidad con la mayor autonomía posible incluyen:
El otorgamiento de un subsidio anual destinado a la compra de ayudas técnicas adaptadas a las necesidades de las personas con discapacidad
La facilitación del acceso de las personas con discapacidad a ayudas para la movilidad, aparatos y accesorios, y tecnologías de asistencia a precios asequibles
La distribución a las personas con discapacidad de ayudas para la movilidad (sillas de ruedas, muletas y bastones blancos)
El otorgamiento de un subsidio del Centro Nacional de Ortopedia y Rehabilitación Funcional para permitir el acceso de las personas con discapacidad a los servicios de aparatos y ortopedia
La formación de los alumnos ciegos en materia de movilidad
Artículo 10Derecho a la vida
123.El derecho a la vida es un derecho que se reconoce universalmente a todos los seres humanos. Es inherente a cada persona. Desde su nacimiento la persona es considerada como un ser vivo que debe ser protegido. Así pues, la naturaleza humana implica que se debe respetar la dignidad de la persona, lo que entraña, ante todo, la protección de su derecho a vivir. El derecho a la vida implica también el derecho a no ser matado. Se trata de la prohibición formal de causar intencionalmente la muerte de una persona. Para proteger la vida del ser humano, el legislador mauritano prohibió la interrupción voluntaria del embarazo, salvo cuando la vida de la madre está en peligro. Esa prohibición va asociada a la penalización del infanticidio (Código Penal, art. 278) y el aborto (Código Penal, art. 293).
Artículo 11Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias
124.Las asociaciones de personas con discapacidad participan en la concepción y ejecución de los planes de emergencia humanitaria. La Federación Nacional de Personas con Discapacidad forma parte del Consejo Multisectorial para el Adelanto de las Personas con Discapacidad.
Artículo 12Igual reconocimiento como persona ante la ley
125.La ley regula la capacidad jurídica de las personas en general y la de las que tienen una discapacidad en particular. El juez de tutelas controla periódicamente esa capacidad y, en función del interés de la persona protegida, puede adoptar las medidas necesarias. En sus decisiones debe tener en cuenta el interés de la persona en cuestión, lo que implica, ante todo, garantizar la protección de la persona con discapacidad.
Artículo 13Acceso a la justicia
126.El artículo 6 de la Orden relativa al adelanto y la protección de las personas con discapacidad impone la obligación de tomar las medidas apropiadas para permitir a esas personas acceder al sistema general de funcionamiento de la sociedad y beneficiarse de él. A ese respecto, el Ministerio de Justicia organizó varios talleres de formación de los funcionarios judiciales para permitirles estar en condiciones de prestar asistencia a las personas con discapacidad a fin de que accedan más fácilmente a la justicia. Además del acceso físico se facilita el acceso intelectual por conducto de las oficinas de orientación a las personas que recurren a la justicia, que suministran servicios a esas personas. Por último, también se tiene en cuenta el aspecto financiero, ya que se garantiza a cada persona con discapacidad carente de recursos la posibilidad de recibir asistencia letrada.
127.Los seminarios de información y concienciación sobre la aplicación de los distintos textos organizados periódicamente por el Ministerio de Justicia se destinan a todos los agentes públicos que trabajan en el ámbito de la justicia, como los auxiliares de justicia, los policías o los gendarmes. La Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Orden relativa al adelanto y la protección de las personas con discapacidad se han puesto a disposición del público destinatario. Este ha sido objeto de campañas de concienciación sobre la forma de actuar para facilitar el acceso a la justicia de las personas con discapacidad.
128.Los tribunales dan curso sistemáticamente a las acciones entabladas por personas con discapacidad. Se explican a esas personas las características del procedimiento judicial y, de ser necesario, se les proporciona asistencia letrada. Las oficinas de asistencia letrada y las oficinas de recepción y orientación de las personas que recurren a la justicia aportan una gran contribución.
129. En el marco del procedimiento judicial, las personas con discapacidad gozan de ajustes que les permiten disfrutar de todos los derechos de las partes. Por ejemplo, se adaptan las convocatorias para que esas personas puedan estar presentes en el juicio. Los interrogatorios y las audiencias se organizan de modo que puedan beneficiarse de la asistencia y los recursos humanos indispensables para su comprensión y puedan intervenir en todas las etapas del procedimiento por cuenta del Estado. Asimismo, se les explican las vías de recurso.
130.Desde el instante mismo en que se priva de libertad a una persona con discapacidad se le aseguran garantías fundamentales, a saber:
El derecho a que se informe inmediatamente de su detención y del lugar en que se encuentra detenida a un familiar o cualquier otra persona de su elección.
El derecho a que, a petición suya, un médico realice un reconocimiento nada más ser admitida, detenida o internada.
El derecho a recibir asistencia de un abogado u otra persona de su elección desde el comienzo de la privación de libertad, así como la posibilidad de recibir rápidamente asistencia letrada, llegado el caso.
El derecho a comparecer sin demora ante un juez y a que un tribunal examine la legalidad de su privación de libertad, de conformidad con las leyes vigentes.
El derecho a ser informada, en un idioma que comprenda, de los derechos enumerados anteriormente, y la posibilidad de solicitar asistencia letrada.
La obligación de la autoridad responsable de la privación de libertad de llevar un registro actualizado en el que se indique la identidad, el estado físico y sanitario de la persona privada de libertad, la fecha, la hora y el motivo de la privación de libertad, la autoridad que ha procedido a esta, la fecha y la hora de la puesta en libertad o del traslado a otro lugar de detención, el destino y la autoridad encargada del traslado.
131.La inobservancia de estas garantías es objeto de sanciones disciplinarias o, si cabe, de acciones penales.
132.Por otra parte, está prohibido privar de libertad a una persona con discapacidad en un lugar distinto a los previstos por la ley.
133.Además del acceso a los derechos asegurado por la sociedad civil y las entidades socioprofesionales, las autoridades garantizan la asistencia letrada a las personas con discapacidad durante el juicio y después de él para la interposición de recursos o la ejecución de las decisiones judiciales. La ley prevé el otorgamiento de asistencia letrada en materia civil a toda persona con discapacidad, ya sea demandante o demandada, en todas las etapas del procedimiento judicial. También lo prevé en materia penal cuando la persona es parte civil y cuando es demandante en apelación.
134.En materia penal, la persona con discapacidad goza, de ser necesario, de la eximición del pago de las costas judiciales.
135.La asistencia letrada también se le otorga para la ejecución de las sentencias y el ejercicio del derecho de recurso.
Artículo 14Libertad y seguridad de la persona
136.Los derechos y libertades fundamentales figuran en la Constitución y las leyes. En su preámbulo, la Constitución consagra:
El derecho a la igualdad
Los derechos y libertades fundamentales de la persona
El derecho de propiedad
Las libertades políticas y sindicales
Los derechos económicos y sociales
Los derechos de familia
137.El artículo 10 dispone lo siguiente: “El Estado garantizará a todos los ciudadanos las libertades públicas e individuales, a saber:
La libertad de circular y establecerse en cualquier parte del territorio de la República.
La libertad de entrar en el territorio nacional y salir de él.
La libertad de opinión y de pensamiento.
La libertad de expresión.
La libertad de reunión.
La libertad de asociación.
La libertad de afiliarse a la organización política o sindical de su elección.
La libertad de comercio e industria.
La libertad de creación intelectual, artística y científica.
La libertad solo podrá ser limitada por la ley”.
Artículo 15Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanoso degradantes
138.La ley constitucional de enmienda de la Constitución tipifica la tortura como delito de lesa humanidad. La ratificación de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y de su Protocolo Facultativo se tradujo en la incorporación de la prohibición de la tortura en varios textos jurídicos.
139.El Gobierno reiteró su compromiso de prevenir y combatir la tortura al presentar el informe de Mauritania al Comité contra la Tortura en 2013 y al ser examinada Mauritania por el Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal. En esa ocasión no se rechazó ninguna recomendación relativa a la tortura. Este compromiso se tradujo recientemente en el establecimiento del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y en los intercambios mantenidos con el Subcomité para la Prevención de la Tortura, de las Naciones Unidas, que realizó una visita de trabajo a Mauritania en octubre de 2016.
Artículo 16Protección contra la explotación, la violencia y el abuso
140.El Gobierno estableció el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y aprobó un proyecto de ley que penaliza la tortura.
141.Se organizaron para los agentes del orden seminarios de formación y concienciación sobre la prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
142.Las autoridades administrativas y judiciales tienen la obligación de iniciar sistemáticamente investigaciones cuando se denuncian torturas. Las sanciones correspondientes están previstas en la Ley de Represión de los Delitos de Tortura y Esclavitud.
143.Por otra parte, la Comisión Nacional de Derechos Humanos y el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura están facultados para realizar visitas sin previo aviso a los lugares de privación de libertad.
Artículo 17Protección de la integridad personal
144.La Constitución prohíbe toda forma de violencia moral o física.
145.Las decisiones de los tribunales penales pueden recurrirse y se observa una moratoria de hecho de la pena capital.
146.La ley que penaliza la tortura, el Código Penal y la Ley Orgánica de la Policía Nacional prohíben el atentado contra la integridad física o moral de la persona.
147.El Código de Procedimiento Penal refuerza el mecanismo de protección de los derechos de las personas en régimen de detención policial. Prevé, desde la primera hora de la detención, la posibilidad de ver a un abogado y contactar con la familia. También limita la duración de la detención policial, cuya prolongación incumbe al fiscal.
Artículo 18Libertad de desplazamiento y nacionalidad
148.La Constitución garantiza a todos los ciudadanos el derecho a circular libremente, el derecho a elegir libremente su lugar de residencia y el derecho a la nacionalidad. Esas libertades están previstas en el artículo 10, que estipula lo siguiente: “El Estado garantizará a todos los ciudadanos las libertades públicas, en particular:
La libertad de circular y establecerse en cualquier parte del territorio de la República
La libertad de entrar en el territorio nacional y salir de él
La libertad de opinión y de pensamiento
La libertad de expresión
La libertad de reunión
La libertad de asociación y la libertad de afiliarse a la organización política o sindical de su elección...”.
149.Esas libertades se garantizan específicamente a las personas con discapacidad que residen en Mauritania, ya sean de nacionalidad mauritana o de otra nacionalidad.
150.En cuanto al acceso a la nacionalidad mauritana, la ley establece el procedimiento para obtenerla. La ley prevé el derecho a la nacionalidad mauritana para todo niño nacido de un progenitor mauritano.
151.La ley prevé también los mecanismos para la obtención de la nacionalidad mauritana mediante naturalización. El procedimiento de naturalización beneficia sin distinción alguna a toda persona que reúna las condiciones requeridas.
152.Las personas con discapacidad de nacionalidad extranjera pueden beneficiarse del procedimiento de naturalización para obtener la nacionalidad mauritana.
153.Por otra parte, el Código de Estado Civil mauritano garantiza el registro al nacer a todo niño nacido en su territorio, sin distinción de nacionalidad o de condición física o mental.
Artículo 19Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad
154.El Estado tiene la obligación de adoptar las medidas apropiadas para permitir que las personas con discapacidad accedan al sistema general de funcionamiento de la sociedad y se beneficien de él. La ley define a las asociaciones de personas con discapacidad como organizaciones de promoción de los derechos humanos que persiguen el logro de la igualdad de oportunidades y la participación de las personas con discapacidad en el desarrollo. Esas asociaciones intervienen activamente en la toma de las decisiones que les conciernen.
Artículo 20Movilidad personal
155.Según la ley, “[e]l Estado se hará cargo de los costos de los aparatos ortopédicos y de las ayudas técnicas que necesiten las personas de escasos recursos titulares de la tarjeta de persona con discapacidad y que carezcan de cobertura sanitaria. Los organismos de seguridad social sufragarán los aparatos ortopédicos y las demás ayudas técnicas de sus asegurados con discapacidad. El Estado y los organismos públicos favorecerán la creación de industrias de fabricación de aparatos ortopédicos y ayudas técnicas. El Estado pondrá personal calificado a disposición de las instituciones de asistencia a las personas con discapacidad y podrá eximir de impuestos, tasas y derechos de aduana, previa solicitud del Ministerio de Asuntos Sociales, a todo material, equipo y vehículo destinados a las asociaciones y organizaciones de personas con discapacidad”.
Artículo 21Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información
156.El acceso a una información apropiada se garantiza a toda persona sobre la base de la Ley de Libertad de Prensa. La Ley considera que la información es una herramienta fundamental de desarrollo económico y social, enriquecimiento cultural, promoción intelectual y educación cívica, política y democrática.
157.La Alta Autoridad de Prensa y Medios Audiovisuales, órgano independiente de regulación de la prensa y los medios audiovisuales, vela por que se respeten los principios consagrados en la Ley de Libertad de Prensa, so pena de sanciones. Estas van de la suspensión a la clausura de la institución, pasando por la multa. El pluralismo audiovisual ha permitido enriquecer y diversificar aún más la información proporcionada a las personas con discapacidad facilitando su acceso a ella mediante el subtitulado o la introducción de lenguas de señas en los telediarios.
Artículo 22Respeto de la privacidad
158.La Constitución garantiza la protección de la vida privada de todos los ciudadanos, cualquiera sea su edad: “Nadie podrá ser perseguido, detenido, encarcelado o castigado sino en los casos establecidos por la ley y en las formas que esta prescriba. El honor y la vida privada de los ciudadanos y la inviolabilidad de la persona humana, de su domicilio y de su correspondencia serán garantizados por el Estado”. Sin embargo, la ley prevé restricciones a este principio en casos excepcionales. Así, el Código Penal castiga a los que hayan atentado contra la inviolabilidad del domicilio y el secreto de la correspondencia.
Artículo 23Respeto del hogar y de la familia
159.El Gobierno ha adoptado medidas para combatir la discriminación contra las personas con discapacidad en todas las cuestiones relacionadas con el matrimonio, la familia, la paternidad y las relaciones personales, sobre la base de la igualdad con los demás, y vela por que:
Se reconozca a todas las personas con discapacidad en edad de contraer matrimonio el derecho a casarse y fundar una familia sobre la base del consentimiento libre y pleno. El Código del Estatuto Personal rige las cuestiones relacionadas con el matrimonio sin discriminación alguna. Este Código establece asimismo las condiciones del matrimonio, que garantizan los mismos derechos a todos, incluidas las personas con discapacidad.
La planificación familiar y el espaciamiento de los nacimientos, así como el acceso a la información y a la educación en materia de salud reproductiva sean derechos que se garanticen a todos.
Se establezcan programas de concienciación sobre la mutilación genital femenina y que esos programas se destinen a todas las personas en pie de igualdad.
Artículo 24Educación
160.El Gobierno llevó a cabo una profunda reforma estructural del sistema educativo. La puesta en práctica de esta reforma se apoyó con el Programa Nacional de Desarrollo del Sistema Educativo. Este Programa tenía por principal finalidad el establecimiento de un marco de desarrollo armonioso de la educación que permitiera abarcar todos los componentes del sistema, desde la enseñanza preescolar hasta la enseñanza superior.
161.La aplicación del Programa permitió lograr avances importantes en materia de acceso a la educación y equidad. En las zonas rurales y periurbanas, la tasa de frecuentación de las escuelas primarias es una de las más elevadas de África. Para garantizar el acceso a una enseñanza básica de calidad y la terminación universal de esa educación se ejecutan iniciativas destinadas a desarrollar una oferta de proximidad y se realizan campañas de concienciación y vulgarización de los textos jurídicos, especialmente los relativos a la obligatoriedad de la enseñanza.
162.La atención de las necesidades específicas de los niños con discapacidad tiende a dar más consistencia a las medidas de protección y adelanto de las personas con discapacidad.
163.A ese respecto, el Gobierno elevó la categoría de la escuela de personas sordomudas y ciegas a centro de formación y adelanto de los niños con discapacidad. El centro acoge a estos niños, les facilita el transporte y les proporciona media pensión.
164.En algunas regiones del país hay escuelas para personas sordas. Estas escuelas, dirigidas por asociaciones de personas con discapacidad, reciben un subsidio anual del Estado.
165.La educación es obligatoria para todos los niños, sin distinción.
166.Hay organizaciones de personas con discapacidad que crean otros centros o escuelas.
Artículo 25Salud
167.El Gobierno proporciona, por conducto de los servicios de atención primaria de la salud (centros de salud, puestos sanitarios y unidades de atención primaria de la salud), tratamientos preventivos gratuitos y tratamientos curativos a un costo asequible. Los servicios benefician a todos los ciudadanos, sin discriminación alguna.
168.A ese respecto, las distintas estructuras sanitarias suministran servicios a las personas con discapacidad en materia de educación sanitaria, lucha contra la enfermedad, promoción de prácticas familiares esenciales y vacunación de los niños contra las enfermedades virales.
169.Esos servicios están disponibles en los ámbitos rural y comunitario y a nivel central y regional. La atención prestada por esas estructuras es de la misma calidad para todos.
170.El suministro de servicios y la atención prestada tienen por finalidad reducir la mortalidad materna y neonatal, promover la salud de los adolescentes y los jóvenes en el ámbito de las enfermedades de transmisión sexual, prevenir la transmisión de enfermedades de la madre al hijo y garantizar la tarifa de obstetricia.
Artículo 26Habilitación y rehabilitación
171.El Centro Nacional de Ortopedia y Rehabilitación Funcional suministra servicios gratuitos a las personas con discapacidad. Dispone de cinco centros regionales. A título ilustrativo, a continuación se facilitan algunas cifras sobre las actividades realizadas por el Centro en 2015.
Rehabilitación funcional
Patología |
Total |
Número de sesiones realizadas |
Hemiplejia |
86 |
1 548 |
Paraplejia |
22 |
396 |
Encefalopatía |
5 |
90 |
Secuela de polio |
0 |
0 |
Periférica |
21 |
378 |
Braquial |
5 |
90 |
Braquial |
26 |
468 |
Lumbalgia |
54 |
972 |
Ciática |
44 |
792 |
Artralgia reumatoide |
9 |
162 |
Artralgia artrósica |
37 |
666 |
Esguince o luxación |
21 |
378 |
Secuela de fractura |
39 |
702 |
Secuela de pleuresía |
9 |
162 |
Pie equino |
5 |
90 |
Secuela de quemadura |
4 |
72 |
Amputación de miembro |
6 |
108 |
Otras |
0 |
0 |
Total |
393 |
7 074 |
Ortopedia
Aparato/accesorio |
Total |
Total |
|
M asculino |
F emenino |
||
Prótesis femoral |
9 |
6 |
15 |
Prótesis tibial |
9 |
6 |
15 |
Prótesis de Gritty |
4 |
1 |
5 |
G.A.M. |
2 |
1 |
3 |
Férula |
15 |
12 |
27 |
Corsé |
10 |
4 |
14 |
Faja |
10 |
6 |
16 |
Collarín |
8 |
4 |
12 |
Calzado ortopédico |
5 |
16 |
21 |
Calzado simple |
3 |
7 |
10 |
Muletas |
13 |
2 |
15 |
Férula miembro superior |
3 |
10 |
13 |
Escayola miembro inferior |
13 |
12 |
25 |
Andador |
7 |
9 |
16 |
Silla de ruedas |
7 |
9 |
16 |
Tobillera |
2 |
4 |
6 |
Reparaciones |
3 |
3 |
6 |
Otros |
1 |
2 |
3 |
Total |
124 |
114 |
238 |
Artículo 27Trabajo y empleo
172.Todos los textos jurídicos nacionales y los instrumentos internacionales ratificados garantizan y favorecen el ejercicio del derecho al trabajo y la igualdad de todos en lo relativo a las condiciones de acceso al trabajo. El Código de Trabajo castiga toda violación en materia de trabajo y salario y prevé las penas correspondientes.
173.En un decreto aprobado en aplicación de la Orden relativa al adelanto y la protección de las personas con discapacidad y con fines de acción positiva se garantiza la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo estableciendo una cuota de puestos en beneficio de las personas con discapacidad.
174.El Gobierno contrató en la administración pública a más de cien personas con discapacidad desempleadas titulares de un diploma y creó el Consejo Multisectorial para el Adelanto de las Personas con Discapacidad.
Artículo 28Nivel de vida adecuado y protección social
175.La Estrategia de Crecimiento Acelerado y Prosperidad Compartida se basa en una visión de futuro, la igualdad y el respeto de los derechos.
176.El Gobierno extendió a todos los asalariados el ámbito de competencia de la Caja Nacional del Seguro de Salud (CNSSA). La CNSS y la CNSSA garantizan una cobertura social a todos los asalariados de los sectores formal e informal.
177.La finalidad de la Estrategia Nacional de Protección Social es garantizar una cobertura sanitaria universal y aunar los esfuerzos realizados en este ámbito por distintos agentes.
178.La Dirección de Asuntos Sociales del MASIF garantiza la financiación de los gastos de hospitalización, aparatos y evacuación sanitaria de las personas con discapacidad indigentes. La Caja Nacional de Seguridad Social o la Caja Nacional del Seguro de Salud se hacen cargo de las personas con discapacidad afiliadas al régimen nacional de seguridad social o al seguro de salud.
179.El Gobierno adjudicó terrenos para vivienda a varias personas con discapacidad y otros terrenos para sede de asociaciones de personas con discapacidad.
180.Desde 2010 las organizaciones de personas con discapacidad reciben subsidios en todo el territorio nacional.
Asociaciones
Nº |
Asociación |
Subsidio en 2015 |
1 |
Asociación para el Adelanto y la Educación de las Personas Ciegas |
600 000 |
2 |
Asociación Mauritana de Personas Deficientes Auditivas y de la Voz |
1 700 000 |
3 |
Asociación Nacional de Personas Ciegas de Mauritania |
2 383 000 |
4 |
Asociación Mauritana de Personas con Discapacidad por Lepra |
779 500 |
5 |
Asistencia a las Personas Necesitadas |
20 000 |
6 |
Asociación de Mujeres con Discapacidad para la Solidaridad |
790 000 |
7 |
Agrupación Mauritana de Mujeres con Discapacidad |
812 055 |
8 |
Asociación de Personas con Discapacidad Diplomadas |
992 911 |
9 |
FEMANPH |
6 640 000 |
10 |
FEMHANDIS |
500 000 |
11 |
Asociación Mauritana de Asistencia a las Personas con Discapacidad |
3 641 020 |
12 |
Asociación Mauritana de Personas Hemofílicas |
150 000 |
13 |
Asociación Mauritana para la Integración de las Personas Ciegas |
728 000 |
14 |
Asociación Mauritana de Socorro a las Personas Leprosas |
200 000 |
15 |
AMIREADI |
6 443 355 |
16 |
Asociación de Desarrollo Social en Mauritania |
2 050 000 |
17 |
Asistencia a las Personas con Discapacidad para el Desarrollo |
150 000 |
18 |
Foro de Personas Sordas |
2 830 000 |
19 |
Asociación de Personas Jóvenes con Discapacidad Ciegas |
553 500 |
20 |
Organización Comunitaria para el Adelanto de las Personas con Discapacidad |
400 000 |
21 |
Organización para la Integración de las Personas Albinas |
150 000 |
22 |
Asociación Mauritana de Socorro a los Niños y Niñas con Discapacidad |
460 000 |
23 |
Asociación Mauritana para el Adelanto de las Personas con Discapacidad Motora |
1 163 000 |
24 |
Socorro a las Personas con Discapacidad |
150 000 |
25 |
Asociación Voluntad y Desarrollo |
690 000 |
26 |
Asociación de Apoyo a la Educación de los Niños y Niñas Sordomudos y con Discapacidad |
510 000 |
27 |
Asociación Aziza |
150 000 |
28 |
Asociación Mauritana para la Salud y las Personas con Discapacidad |
150 000 |
29 |
Asociación Mauritana de Mujeres con Discapacidad |
600 000 |
30 |
Asociación Mauritana para la Integración de los Niños y Niñas con Discapacidad en la Escuela |
784 000 |
31 |
Asociación de Ciudadanos de las Mahadras |
200 000 |
32 |
RBC Personas con Discapacidad |
150 000 |
33 |
Asociación para el Adelanto de las Personas con Discapacidad |
200 000 |
34 |
Asociación Besma |
576 400 |
35 |
Asociación Elmoustakbel |
150 000 |
36 |
Asociación de Socorro a la Infancia |
150 000 |
37 |
Projehm |
147 000 |
Total |
38 743 741 |
Actividades realizadas por la Dirección para las Personas con Discapacidad
Actividades realizadas |
Número de beneficiarios |
|
2014 |
2015 |
|
Distribución de ayudas técnicas a personas con discapacidad: sillas de ruedas, muletas y bastones blancos |
1 200 |
600 |
Consultas y distribución de aparatos auditivos |
1 000 |
|
Consulta y distribución de medicamentos |
200 |
|
Subsidios a las asociaciones |
32 |
38 |
Distribución de productos alimenticios |
1 360 |
1 000 |
Asistencia social a las personas con discapacidad que no pueden trabajar |
61 |
252 |
Transferencias de dinero en efectivo para la atención de los niños con discapacidades múltiples |
55 |
55 |
Atribución de terrenos a personas con discapacidad |
200 |
|
Actividades generadoras de ingresos |
99 |
202 |
Contratación y formación de personas con discapacidad diplomadas desempleadas |
100 |
Artículo 29Participación en la vida política y pública
181.Todos los ciudadanos pueden acceder a los mandatos y funciones electivos sin discriminación alguna por motivos de sexo, raza o discapacidad.
182.Varias personas con discapacidad integran las siguientes instituciones y entidades nacionales:
Comisión Nacional de Derechos Humanos
Consejo Económico y Social
Consejo Multisectorial para el Adelanto de las Personas con Discapacidad
Varios consejos de administración de organismos públicos
Artículo 30Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte
183.El Gobierno suministró diversas ayudas a los clubes, organizaciones y asociaciones de personas con discapacidad para que participaran en eventos culturales y deportivos internacionales, nacionales y regionales.
Artículo 31Recopilación de datos y estadísticas
184.De una población total de 3.537.368 habitantes, 33.920 tienen una discapacidad, lo que representa una tasa de prevalencia de 0,96 %. La discapacidad motora es la más frecuente y una de cada tres personas tiene ese tipo de discapacidad. La proporción de la ceguera es del 20,2 % entre las personas con discapacidad.
185.El análisis por sexo revela que los hombres están más afectados por la discapacidad que las mujeres. El número de hombres con discapacidad es de 18.470 y el de mujeres de 15.450. El análisis por medio de residencia demuestra que las tasas de prevalencia de la discapacidad son casi idénticas (0,97 % en las zonas urbanas y 0,96 % en las rurales). La tasa de prevalencia por wilaya más elevada corresponde al Tiris Zemmour (1,40 %) y la más baja al Guidimagha (0,73 %). Nuakchot concentra el mayor número de personas con discapacidad.
186.La población menor de 15 años representa el 18,4 % del total de personas con discapacidad. Las personas con discapacidad de 15 a 59 años representan más de la mitad del total, a saber, el 55,4 %. Las mayores de 60 años constituyen el 26,3 %.
187.La causa principal de discapacidad son las enfermedades, seguidas de la discapacidad congénita. El 41,8 % de las personas con discapacidad lo son a raíz de una enfermedad y el 29,5 % nacieron con la discapacidad. No se han determinado las causas de la discapacidad en el 16,3 % de los casos. Los accidentes provocan el 11,6 % de las discapacidades. La enfermedad constituye la primera causa de la discapacidad motora y visual y de las discapacidades múltiples. La sordera, así como las discapacidades mentales, suelen ser discapacidades congénitas.
188.En cuanto al matrimonio, el 40,9 % de las personas con discapacidad en edad de contraer matrimonio se casaron y el 10,7 % están divorciadas. Los porcentajes más bajos corresponden a las personas viudas y divorciadas, a saber, el 11,4 % y el 10,7 % de las personas con discapacidad, respectivamente.
189.En cuanto al nivel de instrucción de las personas con discapacidad, casi una de cada dos personas, a saber, el 49,53 %, carece de instrucción. El 25,8 % de las personas con discapacidad tienen nivel coránico.
190.El 12,9 % tienen instrucción primaria y el 6,7 % instrucción secundaria general.
191.El 56,07 % de las mujeres con discapacidad no tienen ningún nivel de instrucción, frente al 44,09 % de los hombres. En las zonas urbanas estas proporciones se elevan al 32,48 % en el caso de los hombres y al 44,76 % en el de las mujeres, en las zonas rurales al 56,1 % y al 65,92 %, respectivamente, y entre los nómadas al 57,18 % y al 65,8 %, respectivamente.
192.El 66 % de las personas con discapacidad tienen trabajo y el 7,9 % ya han trabajado o están buscando empleo. Las que nunca han trabajado y buscan un primer empleo representan el 26,1 % del total de la población activa con discapacidad. Por otra parte, la distribución de las personas con discapacidad por nivel de ocupación revela una proporción importante de personas que no pueden trabajar a causa de su discapacidad (32,4 %). Las amas de casa y las demás personas con discapacidad inactivas representan el 28,3 % y el 20,3 %, respectivamente, del total de personas con discapacidad inactivas.
193.La distribución de las personas con discapacidad por nivel de ocupación y por wilaya pone de manifiesto la predominancia de personas activas en las wilayas de Dakhlet Nouadhibou, Tiris Zemmour y Nuakchot respecto a las demás wilayas.
194.El trabajo por cuenta propia constituye el principal tipo de trabajo entre las personas con discapacidad, a saber, el 59,7 %. El trabajo asalariado está relativamente difundido entre las personas con discapacidad, como asalariadas privadas temporales (14,8 %) o asalariadas públicas (13,0 %). Los porcentajes más bajos corresponden a los asistentes familiares (3,8 %), los empleadores (3,5 %) y los aprendices (0,6 %).
195.Hay 11.817 personas cabeza de familia con discapacidad, de las que el 68,5 % son hombres. Predomina la discapacidad motora. En cuanto al estado civil de las personas cabeza de familia, predominan las personas con discapacidad casadas.
196.La mayoría de las personas cabeza de familia con discapacidad no tienen ningún nivel de instrucción. Son pocas las que tienen nivel de instrucción moderna (primaria, secundaria general, universitaria y superior (técnica o profesional)).
Cuadro 1Proporción de personas con discapacidad respecto a la población total, por sexo y medio de residencia
Características |
Población total |
Personas con discapacidad |
Porcentaje de personas con discapacidad |
Sexo |
|||
Masculino |
1 743 074 |
18 470 |
1,06 |
Femenino |
1 794 294 |
15 450 |
0,86 |
Medio |
|||
Urbano |
1 710 103 |
16 548 |
0,97 |
Rural |
1 760 937 |
16 966 |
0,96 |
Nómada |
66 328 |
406 |
0,61 |
Total |
3 537 368 |
33 920 |
0,96 |
Cuadro 2 Tasa de prevalencia de la discapacidad por wilaya y sexo(En porcentaje)
Wilaya |
Sexo |
||
Masculino |
Femenino |
Total |
|
Hodh Echargui |
1,01 |
0,91 |
0,96 |
Hodh El Gharbi |
0,88 |
0,74 |
0,80 |
Assaba |
0,86 |
0,65 |
0,75 |
Gorgol |
1,15 |
0,92 |
1,03 |
Brakna |
1,24 |
1,08 |
1,16 |
Trarza |
1,08 |
0,92 |
1,00 |
Adrar |
1,26 |
0,96 |
1,11 |
Dakhlet Nuadhibu |
1,04 |
0,79 |
0,93 |
Tagant |
1,05 |
0,89 |
0,97 |
Guidimagha |
0,90 |
0,57 |
0,73 |
Tiris Zemmur |
1,52 |
1,26 |
1,40 |
Inchiri |
0,77 |
0,70 |
0,74 |
Nuakchot |
1,11 |
0,90 |
1,01 |
Mauritania |
1,06 |
0,86 |
0,96 |
Cuadro 3Distribución de las personas con discapacidad por medio de residencia y sexo(En porcentaje)
Medio de residencia |
Sexo |
|||||
Masculino |
Femenino |
Total |
||||
Número |
Porcentaje |
Número |
Porcentaje |
Número |
Porcentaje |
|
Urbano |
9 349 |
50,6 |
7 199 |
46,6 |
16 548 |
48,8 |
Rural |
8 863 |
48,0 |
8 103 |
52,5 |
16 966 |
50,0 |
Nómada |
258 |
1,4 |
148 |
1,0 |
406 |
1,2 |
Total |
18 470 |
100,0 |
15 450 |
100,0 |
33 920 |
100,0 |
Cuadro 4Proporción de personas con discapacidad por sexo y tipo de discapacidad
Tipo de discapacidad |
Sexo |
|||||
Masculino |
Femenino |
Total |
||||
Motora |
6 343 |
34,3 |
5 093 |
33,0 |
11 436 |
33,7 |
Sordera/mudez |
2 558 |
13,8 |
2 234 |
14,5 |
4 792 |
14,1 |
Visual |
3 704 |
20,1 |
3 149 |
20,4 |
6 853 |
20,2 |
Mental |
2 613 |
14,1 |
1 845 |
11,9 |
4 458 |
13,1 |
Múltiple |
1 331 |
7,2 |
1 226 |
7,9 |
2 557 |
7,5 |
Otros |
1 921 |
10,4 |
1 903 |
12,3 |
3 824 |
11,3 |
Total |
18 470 |
100 |
15 450 |
100 |
33 920 |
100 |
Artículo 32Cooperación internacional
197.La Federación Nacional de Asociaciones de Personas con Discapacidad presidió en los tres últimos años la Federación Panafricana de Personas con Discapacidad. Al respecto, el Gobierno se hizo cargo del funcionamiento de esta entidad regional durante ese período con un presupuesto total de 140 millones de uguiyas.
198.Mauritania preside la Asociación Magrebí de Organizaciones de Personas con Discapacidad, que recibe subvenciones del Gobierno.
199.Mauritania también es sede de la Oficina de Apoyo y Desarrollo de la Federación Panafricana de Personas con Discapacidad desde hace más de diez años.
200.Los organismos especializados del sistema de las Naciones Unidas apoyan las actividades de las organizaciones de personas con discapacidad.
Artículo 33Aplicación y seguimiento nacionales
201.Las entidades de aplicación y seguimiento son:
El Ministerio de Asuntos Sociales, Infancia y Familia
La Oficina del Comisionado para los Derechos Humanos y la Acción Humanitaria
La Comisión Nacional de Derechos Humanos
El Consejo Multisectorial Nacional para el Adelanto de las Personas con Discapacidad
El Comité Técnico Interministerial encargado de redactar los informes y asegurar el seguimiento de la aplicación de las recomendaciones de los órganos de tratados y del EPU
Las organizaciones de personas con discapacidad
Conclusiones
202.El Gobierno de la República Islámica de Mauritania se complace en presentar su informe inicial al Comité y reitera su compromiso de continuar aplicando las disposiciones de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Sigue dispuesto a entablar un diálogo continuo y constructivo con el Comité para paliar las deficiencias constatadas en la aplicación de este instrumento, al que ha adherido plenamente.
203.Por último, aprovecha la oportunidad para dar gracias a sus asociados que lo acompañaron en sus esfuerzos por promover y proteger los derechos de las personas con discapacidad.