Naciones Unidas

CERD/C/BWA/QPR/17-22

Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

23 de mayo de 2018

Español

Original: inglésEspañol, francés e inglés únicamente

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

Lista de cuestiones previa a la presentación de los informes periódicos 17º a 22º combinados de Botswana *

Información general

1.Sírvanse proporcionar información sobre los cambios significativos que se hayan producido desde el último examen en el marco jurídico e institucional por el que se promueven y protegen a escala nacional los derechos humanos, en particular los enunciados en la Convención. Indíquese de qué manera se han tenido en cuenta las anteriores observaciones finales del Comité a la hora de poner en práctica esos cambios.

2.Se ruega aporten información sobre los progresos realizados para reforzar el Comité Interministerial sobre los Tratados, Convenciones y Protocolos y dotarlo de recursos humanos y financieros suficientes.

3.Indíquense las medidas que se hayan tomado para tener debidamente en cuenta la Convención al elaborar y aplicar el programa Visión 2036, el 11º Plan Nacional de Desarrollo y la Estrategia Nacional para la Reducción de la Pobreza de 2009.

4.Faciliten ejemplos de casos en que los tribunales nacionales hayan hecho referencia a la Convención, incluso con fines interpretativos. Se ruega informen también sobre las medidas adoptadas para fomentar el conocimiento de la Convención entre los jueces, los abogados y otros funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.

5.Expónganse las medidas que se hayan tomado y los mecanismos que se hayan establecido a escala nacional para dar seguimiento a las recomendaciones formuladas por el Comité en sus anteriores observaciones finales, e indíquese si las organizaciones de la sociedad civil han participado en ese proceso. Detállense también las medidas adoptadas para dar mayor visibilidad a la Convención y para sensibilizar a la población sobre los derechos y la protección que esta reconoce a todo el mundo.

6.Proporciónese información actualizada sobre la composición étnica y lingüística de la población del Estado parte e inclúyase en ella a no ciudadanos tales como los solicitantes de asilo, los refugiados, los apátridas y los migrantes. Se ruega especifiquen los procedimientos que estén vigentes para reconocer a las minorías nacionales o étnicas y los pueblos indígenas del Estado parte, teniendo en cuenta las recomendaciones generales del Comité núm. 8 (1990), relativa a la interpretación y la aplicación de los párrafos 1 y 4 del artículo 1 de la Convención, y núm. 24 (1999), relativa al artículo 1 de la Convención.

Artículo 1

7.Rogamos indiquen:

a)Si el Estado parte ha tomado alguna medida para incorporar al artículo 3 de su Constitución, relativo a la protección contra la discriminación, los componentes de linaje y origen nacional o étnico previstos en el artículo 1 de la Convención;

b)Si existen otros instrumentos legislativos del Estado parte que contengan una definición de discriminación racial que se ajuste plenamente a lo dispuesto en el artículo 1 de la Convención;

c)Si la definición de discriminación racial que figura en la legislación nacional incluye la discriminación indirecta;

d)Si se han adoptado medidas para revisar los párrafos 4 b), c) y d) y 9 del artículo 15 de la Constitución, que prevén excepciones a la no discriminación por motivos de raza, origen étnico, comunidad o tribu y situación migratoria. Detállese en qué medida las leyes nacionales integran esas excepciones constitucionales y explíquese de qué modo pueden estar en conformidad con el artículo 1, párrafos 2 y 3, de la Convención;

e)Si la legislación del Estado parte permite o prevé la adopción de medidas especiales para reducir las desigualdades socioculturales entre las personas que habitan en zonas rurales y el resto de la población, para garantizar el acceso de determinados grupos étnicos, en particular los no tswanas y los basarwas, al desarrollo y para lograr una distribución más equitativa de la riqueza entre los diferentes grupos que habitan en el territorio del Estado parte, por ejemplo en virtud de las iniciativas Visión 2016 y Visión 2036, el 11º Plan Nacional de Desarrollo, la Estrategia Nacional para la Reducción de la Pobreza de 2009 y el Programa de Desarrollo de las Zonas Remotas.

Artículo 2

8.Proporciónese información actualizada sobre el marco jurídico y las políticas en vigor para eliminar la discriminación racial y dar efecto a las disposiciones del artículo 2 de la Convención. Indiquen de qué forma la Ley de los Bogosi garantiza el equilibrio de representación de las diferentes tribus —tswanas y no tswanas— en la Ntlo ya Dikgosi (Cámara de los Jefes). Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para asegurar, en la práctica, el reconocimiento universal de todas las tribus y sus kgosi (líderes tribales) en pie de igualdad, en particular con respecto a la instalación, remuneración y consulta de los líderes en los asuntos que afecten a su pueblo.

9.Informen sobre los avances alcanzados para aprobar el proyecto de ley que conferirá a la Oficina del Ombudsman un mandato de derechos humanos. Aporten detalles sobre ese proyecto de ley y sobre su conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París).

Artículo 3

10.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas concretas que se hayan tomado y los resultados que se hayan alcanzado para poner fin a la marginación y segregación de algunas comunidades. Indiquen las medidas adoptadas para prevenir la segregación y proteger de ella a los no ciudadanos, en particular los refugiados y los solicitantes de asilo.

Artículo 4

11.Sírvanse facilitar información sobre las medidas legislativas o de otra índole que se hayan adoptado para:

a)Tipificar como delitos la difusión de ideas basadas en la superioridad o el odio raciales y la incitación a la discriminación racial;

b)Incorporar los elementos de origen étnico y linaje en la definición de discriminación que figura en el artículo 94, párrafo 2, del Código Penal;

c)Tipificar como delito la financiación de actividades racistas;

d)Incluir la motivación racial como circunstancia agravante en la legislación penal nacional.

12.Infórmese sobre las decisiones adoptadas por los tribunales nacionales y otras instituciones del Estado en relación con actos de discriminación racial, en particular los delitos señalados en los apartados del artículo 4 de la Convención. Facilítense también datos estadísticos, desglosados por sexo, edad y origen étnico o nacional, sobre las denuncias presentadas ante la policía y el Ombudsman, entre otras instancias, así como sobre las actuaciones judiciales incoadas por actos prohibidos en virtud del artículo 4 de la Convención, las sentencias dictadas y las reparaciones concedidas a las víctimas.

13.Sírvanse aportar información sobre los avances alcanzados para aprobar un marco legislativo que tipifique como delito la discriminación racial en Internet.

Artículo 5

14.Facilítese información sobre el ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 5 de la Convención por los miembros de los grupos étnicos y los no ciudadanos, incluidos los refugiados, los solicitantes de asilo y los apátridas, poniendo especial atención en los derechos económicos, sociales y culturales, entre ellos el derecho de acceso a los servicios sociales. Detállense los resultados logrados mediante las diversas estrategias y programas, como el Programa de Desarrollo de las Zonas Remotas, para reducir la marginación y la exclusión de algunas comunidades étnicas y pueblos indígenas y para hacer efectivos sus derechos económicos, sociales y culturales, en particular con respecto al acceso de los pueblos basarwas a la educación, los servicios de salud, los alimentos, el agua potable y los servicios sociales.

15.Aporten datos sobre la participación de los distintos grupos étnicos y pueblos indígenas en la vida pública y política a escala nacional y distrital, por ejemplo en los órganos representativos o electivos, en la administración y en los organismos públicos. Sírvanse proporcionar también información sobre los mecanismos o procedimientos que se hayan establecido para consultar de forma adecuada a las comunidades étnicas e indígenas en los procesos de adopción de decisiones que afecten a sus medios de vida.

16.Indíquense las medidas que se hayan tomado para proteger a los pueblos basarwas de la continua desposesión de las tierras que han utilizado y ocupado tradicionalmente para realizar actividades agropecuarias, cazar, recolectar y cosechar, en particular en la zona occidental de Botswana. A este respecto, detallen las medidas adoptadas para aplicar cabalmente la sentencia del Tribunal Superior de Botswana en el caso Sesana y otros (2006) y para facilitar el regreso de los pueblos sanes desalojados de la reserva de caza del Kalahari Central.

17.Facilítese información sobre el acceso de las personas pertenecientes a los grupos étnicos más desfavorecidos y marginados a los tribunales nacionales e indíquese en qué medida se benefician del sistema de asistencia letrada. Indiquen las medidas que se hayan adoptado para garantizar que las personas pertenecientes a las tribus basarwas y otras tribus no tswanas que no entienden el inglés ni el setswana tengan acceso a servicios de interpretación ante los tribunales.

18.Se ruega proporcionen información sobre las medidas adoptadas para hacer extensiva la enseñanza en la lengua materna a los niños pertenecientes a grupos étnicos no tswanas y a pueblos indígenas en las primeras etapas de la educación. Enumérense también las medidas que se hayan tomado para garantizar que los planes de estudio escolares incluyan referencias a la historia, la cultura y las tradiciones de los grupos étnicos no tswanas y los pueblos indígenas. Indiquen además las medidas adoptadas para promover la cultura de los grupos no tswanas y los pueblos indígenas en los medios de comunicación.

19.Apórtense datos, desglosados por edad, sexo y origen étnico o nacional, sobre la trata de personas en Botswana, incluida la de niños y mujeres, y en particular la de niñas indígenas y migrantes, con fines de explotación sexual o laboral. Se ruega faciliten información sobre la aplicación efectiva de la Ley de Lucha contra la Trata de Personas de 2014, y en particular datos estadísticos sobre los casos denunciados, las investigaciones realizadas, las acciones legales emprendidas, las penas impuestas a los autores y las reparaciones o medidas de rehabilitación concedidas a las víctimas. Indiquen al Comité las medidas de protección de que disponen las víctimas, incluidos los centros de acogida y otras medidas de protección contra las represalias. Sírvanse proporcionar información sobre los resultados de la campaña de sensibilización contra la trata de personas llevada a cabo por el Estado parte e indiquen también si se han emprendido otras campañas de sensibilización y, de ser así, cuáles han sido sus resultados. Infórmese sobre los resultados logrados mediante la aplicación del Plan de Acción Nacional contra la Trata de Personas 2017-2020 y detállese la composición, el mandato, los recursos y las actividades del Comité sobre la Prohibición de la Trata de Personas, creado en 2015.

20.Se ruega aporten datos estadísticos sobre los refugiados, los solicitantes de asilo, los apátridas y los desplazados internos. Proporciónese información sobre la prevención de la discriminación racial de que son objeto las personas pertenecientes a estos grupos, que incluye actos de violencia, estigmatización y malos tratos por parte de agentes de policía. Aporten información sobre el acceso de esas personas a los derechos económicos, sociales y culturales, entre otros el acceso a la educación y la salud, y datos concretos sobre la situación de los solicitantes de asilo y los refugiados alojados en el campamento de Dukwi. Se ruega aclaren si los refugiados y los solicitantes de asilo se han beneficiado de los programas de tratamiento con antirretrovirales y de prevención de la transmisión maternoinfantil del VIH, así como de otros programas. Indíquese si el Estado parte ha llevado a cabo, en los idiomas de las minorías, programas de educación, encuestas y campañas de sensibilización sobre el VIH/sida. Sírvanse indicar las medidas que se hayan tomado para inscribir a todos los niños nacidos en el territorio del Estado parte de padres refugiados o solicitantes de asilo. A este respecto, enumérense las medidas adoptadas para impedir que los niños nacidos de padres apátridas sean también apátridas y para asegurar que obtengan la ciudadanía al nacer.

Artículo 6

21.Facilítese información sobre las medidas legislativas, judiciales, administrativas o de otra índole que den efecto a las disposiciones del artículo 6 de la Convención. En particular, infórmese sobre la práctica y las decisiones de los tribunales y otros órganos judiciales y administrativos, incluido el Ombudsman, relativas a casos de discriminación racial, con arreglo a la definición del artículo 1 de la Convención.

22.Indiquen las medidas que se hayan adoptado para dar a conocer a la población los diferentes recursos disponibles contra los actos de discriminación racial, promover la presentación de denuncias y garantizar la prevención de las represalias y la protección de los denunciantes.

23.Se ruega aporten información, con ejemplos, sobre los tipos de reparación y satisfacción que la legislación nacional considera adecuados en los casos de discriminación racial. Sírvanse proporcionar también información sobre la carga de la prueba en los procesos civiles por casos de discriminación racial.

Artículo 7

24.Faciliten información sobre las medidas legislativas y administrativas que se hayan tomado para luchar contra los prejuicios que conducen a la discriminación racial, y a ese respecto incluyan además información general sobre el sistema educativo. Se ruega informen también sobre los efectos de la educación en materia de derechos humanos impartida en las escuelas, en particular en lo que respecta a los derechos enunciados en la Convención. Sírvanse aportar información actualizada sobre la capacitación en materia de derechos humanos que se imparte a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, en particular en el ámbito de la discriminación racial, y describan los efectos de dicha capacitación.

25.Indíquese la función que desempeñan los medios de comunicación estatales en la difusión de información destinada a combatir los prejuicios que conducen a la discriminación racial. Enumérense asimismo las medidas que se hayan adoptado para sensibilizar a los profesionales de todos los medios de comunicación acerca de la responsabilidad particular que les incumbe de no fomentar los prejuicios y de, cuando informen de incidentes en que hayan participado personas pertenecientes a los grupos protegidos por la Convención, evitar hacerlo de tal modo que se culpabilice al grupo en su conjunto.

26.Proporciónese información actualizada sobre las medidas adoptadas para promover la tolerancia, el entendimiento y el diálogo entre los diferentes grupos étnicos o indígenas y otros grupos que habitan en el territorio del Estado parte, así como sobre los resultados de esas medidas.