Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial
108º período de sesiones
14 de noviembre a 2 de diciembre de 2022
Tema 4 del programa
Examen de los informes, las observaciones y la información presentados por los Estados partes en virtud del artículo 9 de la Convención
Lista de temas relativa a los informes periódicos 17º a 22º combinados de Botswana
Nota del Relator para el país *
1.El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial decidió en su 76º período de sesiones que el Relator para el país enviaría al Estado parte en cuestión una breve lista de temas con miras a orientar y centrar el diálogo entre la delegación del Estado parte y el Comité durante el examen del informe del Estado parte. El presente documento contiene una lista de temas con esa finalidad. La lista no es exhaustiva; durante el diálogo con el Estado parte podrán abordarse otros asuntos. No se requieren respuestas por escrito.
La Convención en el derecho interno y el marco institucional y normativopara su aplicación (arts. 1, 2, 4, 6 y 7)
2.Ejemplos de causas en que la Convención se ha invocado ante los tribunales nacionales; información actualizada sobre las medidas adoptadas para aumentar la visibilidad de la Convención entre la población, los jueces, los abogados y otros agentes del orden, así como sobre las repercusiones de dichas medidas.
3.Información sobre la composición étnica de la población del Estado parte, incluidos los no ciudadanos, como los solicitantes de asilo, los refugiados, los apátridas y los migrantes, y sobre los procedimientos establecidos para el reconocimiento de las minorías nacionales o étnicas y de los pueblos indígenas en el Estado parte.
4.Información actualizada sobre las medidas adoptadas para revisar los artículos 3 y 15 de la Constitución a fin de garantizar su plena conformidad con los artículos 1 y 2 de la Convención, y sobre cualquier otra medida legislativa, en particular sobre la situación de la dependencia que se está estableciendo para revisar las leyes, incluida la Constitución. Si ya se ha establecido esa dependencia, información sobre los resultados de su examen para cumplir con la recomendación del Comité de incorporar plenamente la definición de discriminación racial basada en todos los motivos, tal y como se estipula en el artículo 1, párrafo 1, de la Convención, incluida la discriminación directa e indirecta, y para que el trato diferenciado cumpla plenamente con los artículos 1 y 2 de la Convención.
5.Información detallada sobre la situación del proyecto de ley encaminada a atribuir un mandato de derechos humanos a la Oficina del Defensor del Pueblo, sobre los mandatos otorgados, en particular el de facilitar la aplicación de la Convención (descrito en la recomendación general núm. 17 (1993) del Comité), y sobre el cumplimiento por parte de la Oficina de los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París).
6.Información sobre las medidas especiales de promoción de los grupos y las personas protegidos por la Convención, en particular los basarwas y otros grupos que no hablan el setswana, como los kalangas, los basubiyas y los wayeyis, y sobre las repercusiones de esas medidas.
7.Información sobre los planes para llevar a cabo una amplia reforma legislativa encaminada a una posible revisión de las disposiciones de la Constitución y de otras leyes que puedan tener como consecuencia crear o perpetuar discriminación contra los grupos más desfavorecidos, incluso en lo que respecta a garantizar su representación igualitaria y efectiva en la Ntlo ya Dikgosi (Cámara de los Jefes); información adicional sobre la evolución del marco jurídico y las políticas introducidas para hacer efectivas las disposiciones del artículo 2 de la Convención, incluido el impacto de la Ley de los Bogosi, que derogó la Ley de Jefes Tribales.
8.Situación de la ley prevista sobre gestión comunitaria de los recursos nacionales, destinada a superar la segregación de la población desfavorecida que reside en zonas remotas.
Discurso de odio racista, incitación al odio racial y delitos deodio racista (arts. 2, 4 y 6)
9.Información sobre las medidas adoptadas para tipificar como delito la difusión de ideas basadas en la superioridad o el odio raciales, y la incitación al odio y la discriminación raciales, y para revisar el artículo 94, párrafo 2, del Código Penal.
10.Información actualizada sobre las causas examinadas o las decisiones adoptadas en los tribunales nacionales en relación con actos de discriminación racial, en particular los delitos a los que se refieren los párrafos del artículo 4 de la Convención; datos estadísticos, desglosados por sexo, edad y origen étnico o nacional, sobre las denuncias presentadas, las investigaciones, las actuaciones judiciales emprendidas y las sentencias dictadas por actos prohibidos en virtud del artículo 4 de la Convención, y sobre la reparación ofrecida a las víctimas.
11.Consideración por los tribunales de los motivos raciales como circunstancia agravante, en ausencia de una disposición explícita a tal efecto.
Situación de las minorías étnicas y los pueblos indígenas (art. 5)
12.Medidas adoptadas para proteger al pueblo basarwa del despojo continuo de sus tierras y de cualquier medida que obstaculice su libre acceso a ellas, con las infraestructuras y servicios públicos necesarios; información sobre la aplicación de la sentencia del Tribunal Superior de 2006 en la causa Roy Sesana and others v. Attorney General, y cualquier otra causa pendiente relativa a la misma cuestión.
13.Información sobre las medidas adoptadas para impartir la enseñanza primaria en las principales lenguas maternas de las tribus que no hablan setswana y para eliminar los obstáculos que impiden que los niños pertenecientes a esas tribus se beneficien de los planes de estudios debido a las barreras lingüísticas.
14.Información sobre las medidas adoptadas para que los niños de las tribus que no hablan setswana tengan acceso a escuelas cercanas a su domicilio familiar, de modo que ya no se vean separados de sus familias al ser enviados a escuelas alejadas y al vivir en albergues incómodos, y para garantizarles la igualdad de acceso a una educación de calidad.
15.Información adicional actualizada sobre las medidas adoptadas para garantizar el disfrute de los derechos enunciados en el artículo 5 de la Convención por todos los grupos étnicos vulnerables, en particular las comunidades que no hablan setswana, y sobre los resultados de esas medidas.
Situación de las víctimas de la trata de personas (arts. 2 a 7)
16.Información actualizada sobre la aplicación de la Ley de Lucha contra la Trata de Personas de 2014; investigaciones realizadas, autores enjuiciados y penas impuestas; reparaciones concedidas; medidas para aumentar la detección y prevención de casos de trata de personas e identificar y proteger a las víctimas y prestarles servicios sociales.
No ciudadanos, refugiados, solicitantes de asilo y apátridas (arts. 2 y 5)
17.Legislación y mecanismos de aplicación de la ley para garantizar el cumplimiento de los derechos humanos fundamentales de los solicitantes de asilo y los refugiados, incluido su acceso sin discriminación a la educación, el mercado laboral, la vivienda y la atención de la salud; prevención de la discriminación y la estigmatización raciales, incluida la violencia infligida presuntamente por la policía a los inmigrantes indocumentados, e información sobre los resultados de las investigaciones de dichas denuncias; y medidas para identificar a los apátridas en el país.
Educación en materia de derechos humanos para combatir los prejuiciosy la intolerancia (art. 7)
18.Información actualizada sobre las iniciativas educativas y medidas legislativas y administrativas para combatir los prejuicios y aumentar la tolerancia y la convivencia, también en las escuelas.