Naciones Unidas

CRC/C/ZAF/CO/2

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

27 de octubre de 216

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

Observaciones finales sobre el segundo informe periódico de Sudáfrica *

I.Introducción

1.El Comité examinó el segundo informe periódico de Sudáfrica (CRC/C/ZAF/2) en sus sesiones 2141ª y 2142ª (véanse CRC/C/SR.2141 y 2142), celebradas el 19 de septiembre de 2016, y aprobó en su 2160ª sesión (CRC/C/SR.2160), celebrada el 30 de septiembre de 2016, las observaciones finales que figuran a continuación.

2.El Comité acoge con agrado la presentación del segundo informe periódico del Estado parte y las respuestas escritas a la lista de cuestiones (CRC/C/ZAF/Q/2/Add.1), que permitieron apreciar mejor la situación de los derechos del niño en el Estado parte. El Comité expresa su reconocimiento por el diálogo constructivo que mantuvo con la delegación multisectorial de alto nivel del Estado parte.

II.Medidas de seguimiento adoptadas y progresos realizados por el Estado parte

3. El Comité celebra los progresos realizados por el Estado parte en diversas esferas, entre ellas la ratificación de instrumentos internacionales, o la adhesión a estos, en particular la ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, en 2009, y la adhesión al Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, en 2003.

4.El Comité también celebra la aprobación de varios nuevos instrumentos legislativos y medidas en materia de políticas relacionados con los derechos del niño desde su último examen, en particular la Ley de la Infancia (Ley núm. 38 de 2005) y la Ley de la Justicia Juvenil (Ley núm. 75 de 2008), que se ajustan en gran medida a la Convención.

5.El Comité celebra además la aplicación progresiva por el poder judicial, en la jurisprudencia del Estado parte, de los derechos y principios estipulados en la Convención, la reducción general de la mortalidad infantil y en la niñez y la transmisión maternoinfantil del VIH, el aumento del registro de los nacimientos y los esfuerzos realizados con miras a elaborar un marco jurídico y normativo sólido para luchar contra la violencia.

III.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

A.Medidas generales de aplicación (arts. 4, 42 y 44 (párr. 6) de la Convención)

Recomendaciones anteriores del Comité

6. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias en relación con sus recomendaciones anteriores de 2000 (CRC/C/15/Add.122) que no se hayan aplicado o no se hayan aplicado suficientemente, en particular las relacionadas con la legislación (párr. 10), la reunión de datos (párr. 14), las asignaciones presupuestarias (párr. 15), la violencia en el hogar, los malos tratos y el abuso de los niños (párr. 27), los castigos corporales (párr. 28), la atención primaria de la salud (párr. 29), la salud de los adolescentes (párr. 31), la educación (párr. 34) y la justicia de menores (párr. 42).

Política y estrategia integrales

7.El Comité acoge con satisfacción la aprobación del Plan de Acción Nacional en favor de la Infancia en Sudáfrica (2012-2017). Sin embargo, le preocupa que el alcance de la ejecución del Plan haya sido insuficiente, y que no se hayan publicado informes sobre los progresos realizados.

8. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Acelere la conclusión de un examen amplio de mitad de período del Plan;

b) Vele por la preparación y publicación oportuna de informes, como se estipula en el Plan;

c) Elabore un plan de acción nacional en favor de la infancia para el período posterior a 2017, que se base en los resultados del plan actualmente en vigor, tenga un mecanismo claro de rendición de cuentas y cuente con recursos humanos, técnicos y financieros suficientes.

Coordinación

9.El Comité valora la creación en 2015 del Comité Nacional de Coordinación Intersectorial sobre los Derechos del Niño. Sin embargo, no está claro si el mandato del Comité de Coordinación incluye la aplicación de la Convención y los Protocolos Facultativos, y la ejecución del Plan de Acción Nacional en favor de la Infancia en Sudáfrica (2012-2017), y si se ha otorgado el Comité de Coordinación suficiente autoridad para coordinar eficazmente las actividades de todos los sectores del Gobierno.

10. El Comité recomienda al Estado parte que vele por que se establezca un órgano de coordinación interministerial de alto nivel, tal como se concibió inicialmente, con un mandato claro y autoridad suficiente para coordinar todas las actividades relacionadas con la aplicación, vigilancia y evaluación de la Convención en los planos intersectorial, nacional, regional y local, y que se le asignen los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para su funcionamiento.

Asignación de recursos

11.El Comité celebra el aumento general del gasto público para la educación, la salud, la protección social y la justicia juvenil, durante el período que se examina. No obstante, preocupa al Comité:

a)La falta de un sistema para la detección y el seguimiento de las asignaciones y los gastos presupuestarios destinados a la infancia;

b)La fluctuación del aumento anual de los gastos;

c)El recorte presupuestario previsto para gastos de personal del Departamento de Desarrollo Social, que puede dar lugar a una reducción de los recursos humanos necesarios para prestar servicios a los niños;

d)La falta de auditorías rigurosas sobre el gasto público y la existencia de gastos inútiles o irregulares, incluida la corrupción.

12. Con referencia a su observación general núm. 19 (2016) sobre presupuestación pública para la realización de los derechos de los niños, el Comité recomienda al Estado parte que establezca un proceso de presupuestación que incorpore una perspectiva de los derechos del niño, que fije asignaciones claras para los niños, en los sectores y organismos pertinentes, y que incluya indicadores específicos y un sistema de seguimiento para supervisar y evaluar la idoneidad, la eficacia y la equidad de la distribución de los recursos asignados para la aplicación de la Convención, en particular:

a) El establecimiento de metas de desempeño que vinculen los objetivos de los programas relacionados con los niños con las asignaciones presupuestarias y los gastos reales, a fin de permitir el seguimiento de los resultados y las repercusiones en los niños, en particular los que se encuentran en situaciones vulnerables;

b) La elaboración de códigos y partidas presupuestarias detalladas para todos los gastos previstos, aprobados , revisados y reales que afectan directamente a los niños;

c) La utilización de sistemas de clasificación presupuestaria que permitan que los gastos relacionados con los derechos del niño sean publicados, supervisados y analizados;

d) La garantía de que la fluctuación o reducción de las asignaciones presupuestarias para la prestación de servicios no disminuya el nivel de disfrute de los derechos del niño;

e) El fortalecimiento de las auditorías para aumentar la transparencia y la rendición de cuentas con respecto al gasto público en todos los sectores y la adopción de medidas para erradicar la corrupción y reducir los gastos irregulares, a fin de movilizar los máximos recursos disponibles para la realización de los derechos del niño.

Reunión de datos

13.Si bien aprecia que se haya elaborado una estrategia para la reunión de datos desglosados que abarca todas las esferas de la Convención, preocupa al Comité el hecho de que la publicación de los datos reunidos en el marco de esta estrategia se haya retrasado y que aún no se disponga de datos completos y desglosados.

14. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Agilice la publicación y difusión de los datos reunidos en el marco de la nueva estrategia;

b) Vele por que el nuevo sistema de reunión de datos abarque la reunión de datos desglosados sobre todos los aspectos de la Convención, sobre la base del respeto de los derechos humanos y el principio de la libre determinación;

c) Utilice activamente los datos reunidos para la formulación, vigilancia y evaluación de políticas, programas y proyectos con miras a la aplicación eficaz de la Convención;

d) Ponga la base de datos a disposición de todas las partes interesadas, incluidos los ministerios, los profesionales y las organizaciones de la sociedad civil que trabajan con niños, así como de los propios niños;

e) Continúe la cooperación técnica con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), entre otros.

Vigilancia independiente

15.El Comité acoge con satisfacción el hecho de que haya un comisionado en el seno de la Comisión de Derechos Humanos de Sudáfrica que se especialice en los derechos y la educación del niño. Sin embargo, preocupa al Comité que:

a)Un comisionado que se ocupe de cuestiones relativas a los niños no sea obligatorio en virtud de la ley;

b)Los recursos y la capacidad de la Comisión para la protección y promoción de los derechos del niño no sean suficientes;

c)El procedimiento de denuncia individual de la Comisión no sea conocido por los niños ni accesible a estos.

16. A la luz de su observación general núm. 2 (2002) sobre el papel de las instituciones nacionales independientes de derechos humanos en la promoción y protección de los derechos del niño, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Disponga por ley que la Comisión de Derechos Humanos de Sudáfrica nombre un comisionado que se ocupe exclusivamente de los derechos del niño;

b) Proporcione los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para esa institución y garantice su independencia, a fin de promover y proteger eficazmente los derechos del niño;

c) Sensibilice a los niños y al público en general sobre el mandato y la labor de las instituciones nacionales de derechos humanos encargadas de proteger los derechos del niño, y mejore el acceso de los niños a sus procedimientos de denuncia individual.

Cooperación con la sociedad civil

17.El Comité observa que la Constitución garantiza el acceso del público a los órganos legislativos centrales y locales y que las organizaciones de la sociedad civil desempeñan un papel fundamental en la prestación de servicios. No obstante, preocupa al Comité:

a)La participación sistemática insuficiente de las organizaciones de la sociedad civil que se ocupan de los derechos del niño en la elaboración de leyes, políticas y programas relacionados con la aplicación de la Convención;

b)Los limitados recursos disponibles para las organizaciones de la sociedad civil que prestan servicios relacionados con los derechos del niño.

18. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Formule una estrategia que fomente la participación activa y significativa de las organizaciones de la sociedad civil en la elaboración, aplicación y vigilancia de leyes, políticas, presupuestos y programas relacionados con la aplicación de la Convención, con criterios transparentes y no discriminatorios para la identificación de las organizaciones participantes, funciones y objetivos claros para la participación de la sociedad civil y apoyo financiero que permita la coordinación y participación eficaces de las organizaciones;

b) Proporcione recursos suficientes a las organizaciones de la sociedad civil para la prestación de servicios a los niños.

Derechos del niño y sector empresarial

19.El Comité está preocupado por el hecho de que las actividades de las empresas que operan en el Estado parte, en particular las de industrias extractivas, tengan un efecto negativo en el disfrute de los derechos del niño, en particular debido a la contaminación del medio ambiente y la explotación del trabajo infantil.

20. Habida cuenta de su observación general núm. 16 (2013) sobre las obligaciones del Estado en relación con el impacto del sector empresarial en los derechos del niño, el Comité recomienda al Estado parte que establezca y aplique normas para que el sector empresarial respete los derechos humanos, las normas laborales, ambientales y de otra índole, tanto a escala nacional como internacional, especialmente en lo que atañe a los derechos del niño. En particular, recomienda al Estado parte que:

a) Establezca un claro marco normativo para las empresas que operan en el Estado parte a fin de garantizar que sus actividades no afecten negativamente a los derechos humanos ni pongan en peligro las normas ambientales y de otra índole, especialmente las relacionadas con los derechos del niño;

b) Realice un estudio independiente sobre los efectos en la salud de los niños de la contaminación ambiental causada por las actividades de las industrias extractivas, incluidos los efectos de la contaminación del agua y del polvo de la minería;

c) Garantice la aplicación efectiva por las empresas, en especial las empresas extractivas de gran envergadura y de escala artesanal, de las normas internacionales y nacionales ambientales y de salud;

d) Establezca un mecanismo eficaz para vigilar el cumplimiento de las normas mencionadas por las empresas, en especial las empresas extractivas de gran envergadura y de escala y artesanal, y en caso de violaciones, las sancione de manera apropiada y proporcione vías de recurso a los niños víctimas;

e) Ponga en práctica el marco de las Naciones Unidas para “ Proteger , Respetar y Remediar ” de 2008.

B.Definición de niño (art. 1 de la Convención)

21.El Comité está profundamente preocupado por el hecho de que la Ley de la Infancia, de 2005, fije la edad mínima para contraer matrimonio en 12 años para las niñas y en 14 años para los niños, y que la Ley de Matrimonio, de 1961, y la Ley de Reconocimiento de los Matrimonios Consuetudinarios, de 1998, establezcan condiciones diferentes para el matrimonio de las niñas y los niños menores de 18 años de edad.

22. El Comité insta al Estado parte a que armonice toda su legislación pertinente a fin de que la edad mínima para contraer matrimonio se fije en los 18 años tanto para las niñas como para los niños.

C.Principios generales (arts. 2, 3, 6 y 12 de la Convención)

No discriminación

23.El Comité está preocupado por la discriminación de que son objeto las niñas, los niños que viven con el VIH/SIDA, los niños con discapacidad, los niños indígenas, los niños apátridas, los migrantes, los niños refugiados y solicitantes de asilo, los niños de la calle, los niños y niñas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales y los niños con albinismo en relación con el acceso a los servicios básicos y de protección de la infancia, y por su mayor exposición a la violencia, el abuso y el acoso. El Comité también está preocupado por la profunda brecha en el acceso a los servicios básicos y a un nivel de vida adecuado en el país en función de la raza, la ubicación geográfica y la situación económica, y por la desventaja desproporcionada de los niños que viven en zonas rurales y en asentamientos urbanos informales.

24. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Asigne la mayor prioridad a la erradicación de la desigualdad estructural y la discriminación en todas las medidas legislativas, normativas y programáticas para promover los derechos del niño, prestando especial atención a los niños que viven con el VIH/SIDA, los niños con discapacidad, los niños indígenas, los niños apátridas, los migrantes, los niños refugiados y solicitantes de asilo, los niños de la calle, los niños y niñas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales y los niños con albinismo, y el efecto acumulativo de la discriminación múltiple;

b) Intensifique sus esfuerzos de sensibilización de los niños y el público en general acerca de la igualdad de género y la promueva activamente en la educación, desde la enseñanza preescolar, con el fin de erradicar los estereotipos de género discriminatorios y la discriminación por razón de género.

Interés superior del niño

25.El Comité celebra el reconocimiento explícito en la legislación del Estado parte de que el interés superior del niño reviste importancia primordial en toda cuestión relativa a los niños, y la excelente jurisprudencia del poder judicial sobre la aplicación de este derecho en situaciones concretas. Sin embargo, el Comité está preocupado por la falta de procedimientos para evaluar los efectos colectivos de las leyes y políticas pertinentes en la realización de este derecho.

26. A la luz de su observación general núm. 14 (2013) sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Establezca procesos obligatorios de evaluación ex ante y ex post de los efectos de todas las leyes y políticas relativas a los niños en la realización del derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial;

b) Utilice instrumentos elaborados en el plano internacional a este respecto.

Derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo

27.El Comité celebra la reducción de las tasas de mortalidad infantil y en la niñez. Sin embargo, observa que esas tasas siguen siendo elevadas, debido, entre otras cosas, a: a) la violencia, en particular el maltrato y el descuido, y las heridas causadas por armas de fuego; y b) la malnutrición, las enfermedades prenatales y las enfermedades prevenibles.

28. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Aborde los problemas de la pobreza y las desigualdades estructurales que causan la alta tasa de mortalidad infantil en el Estado parte;

b) Redoble los esfuerzos por reducir la mortalidad infantil y en la niñez ocupándose de los elevados niveles de violencia, la malnutrición infantil, la prevención y el tratamiento del VIH/SIDA y la promoción de la salud de los niños y las madres, teniendo presente la meta 3.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de poner fin a las muertes evitables de niños menores de 5 años;

c) Aplique las orientaciones técnicas de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) sobre la aplicación de un enfoque basado en los derechos humanos a la ejecución de las políticas y programas destinados a reducir y eliminar la mortalidad y morbilidad prevenibles de los niños menores de 5 años (A/HRC/27/31);

d) Preste apoyo a las familias para prevenir la violencia contra los niños y el maltrato, el descuido y el abandono de niños;

e) Redoble sus esfuerzos en materia de control de las armas de fuego.

Respeto por las opiniones del niño

29.Si bien toma conocimiento de los esfuerzos realizados en esta esfera, preocupa al Comité el hecho de que la participación de los niños en la adopción de decisiones públicas sobre cuestiones que los afectan no se garantice de manera sistemática.

30. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Vele por que los niños tengan una participación significativa en la adopción de decisiones públicas en todos los niveles mediante la asignación de suficientes recursos técnicos, humanos y financieros a ese fin;

b) Considere la posibilidad de institucionalizar el Parlamento de los Niños como foro permanente.

D.Derechos y libertades civiles (arts. 7, 8 y 13 a 17 de la Convención)

Inscripción de los nacimientos, nombre y nacionalidad

31.El Comité acoge con beneplácito el importante aumento en el nivel de inscripción de los nacimientos en el Estado parte. Sin embargo, preocupa al Comité que:

a)Los obstáculos administrativos y prácticos para la inscripción de los nacimientos, incluidas medidas punitivas por la inscripción tardía en virtud de la Ley de Inscripción de Nacimientos y Defunciones (Ley núm. 51 de 1992), puedan tener consecuencias negativas y discriminatorias;

b)La Ley de Ciudadanía Sudafricana (Ley núm. 88 de 1995) establezca condiciones excesivamente estrictas para la concesión de la nacionalidad del Estado parte a determinados grupos de niños, y también permita privar de la nacionalidad a los niños sobre la base de la pérdida de la nacionalidad de sus padres;

c)Al parecer, haya muchos niños que migraron al Estado parte o nacieron en este, en los centros de atención para niños y jóvenes que carecen de documentación, o cuyos nacimientos no se han registrado;

d)La posesión de la partida de nacimiento sea un requisito estricto para acceder a los servicios de protección social y de la infancia.

32. Tomando nota de la meta 16.9 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, relativa a proporcionar acceso a una identidad jurídica para todos, en particular mediante el registro de nacimientos, el Comité insta encarecidamente al Estado parte a que:

a) Revise y modifique todas las leyes y reglamentos pertinentes sobre la inscripción de los nacimientos y la nacionalidad a fin de asegurar su plena conformidad con la Convención, en particular mediante la eliminación de los requisitos que puedan tener efectos punitivos o discriminatorios en determinados grupos de niños;

b) Ponga en práctica normas para conceder la nacionalidad a todos los niños que se encuentran en la jurisdicción del Estado parte que sean apátridas o corran el riesgo de serlo;

c) Lleve a cabo una vigilancia periódica y vele por que las medidas adoptadas en virtud de las leyes, reglamentos y directrices garanticen el registro de nacimientos de todos los niños en el Estado parte, incluidos los no nacionales;

d) Busque sistemáticamente a todos los niños indocumentados que residen actualmente en los centros de atención de niños y jóvenes en todas las regiones del Estado parte y garantice su acceso a un certificado de nacimiento y a una nacionalidad;

e) Vele por que la falta de inscripción de los nacimientos no dificulte el acceso a los servicios de protección de la infancia y los servicios sociales básicos, redoblando al mismo tiempo sus esfuerzos en pos del registro universal de los nacimientos;

f) Estudie la posibilidad de ratificar la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas, de 1954, y la Convención para Reducir los Casos de Apatridia, de 1961;

g) Solicite la asistencia técnica de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y del UNICEF, entre otros, para la aplicación de estas recomendaciones.

E.Violencia contra los niños (arts. 19, 24 (párr. 3), 28 (párr. 2), 34,37 a) y 39 de la Convención)

Derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia

33.Preocupa al Comité la violencia generalizada contra los niños, incluidos los castigos corporales, la violencia de género y las prácticas nocivas.

34. Con referencia a su observación general núm. 13 (2011) sobre el derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia y tomando nota de la meta 16.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de poner fin al maltrato, la explotación, la trata y todas las formas de violencia y tortura contra los niños, el Comité insta al Estado parte a que elabore, apruebe y aplique eficazmente una estrategia nacional integral para prevenir y combatir todas las formas de violencia contra los niños y proteger y prestar apoyo a los niños víctimas de la violencia. Al elaborar esta estrategia el Estado parte debe:

a) Velar por que se formulen respuestas de política a la violencia sobre la base del análisis de datos objetivos;

b) Garantizar la participación significativa de todos los interesados, incluidos los niños y las organizaciones que trabajan con niños;

c) Hacer frente a los casos de violencia estructural, como la desigualdad, la pobreza, el alcoholismo y el uso indebido de drogas, y la xenofobia;

d) Prestar la debida atención a los grupos de niños en situación de mayor riesgo de violencia, incluidos los niños que viven en zonas rurales y asentamientos urbanos informales, los niños refugiados, solicitantes de asilo, migrantes y apátridas, los niños de la calle, los niños pertenecientes a minorías sexuales, los niños con discapacidad, los niños indígenas y los niños con albinismo.

Castigos corporales

35.El Comité acoge con satisfacción la prohibición de los castigos corporales de los niños en centros de detención y en modalidades alternativas de cuidado en virtud de la Ley de la Infancia, de 2005. Sin embargo, le preocupa que los castigos corporales en el hogar no se hayan prohibido y sean una práctica generalizada, y que los castigos corporales en las escuelas persistan en la práctica, a pesar de la prohibición legal de estos. También preocupa al Comité la falta de datos sobre los casos de castigos corporales en las guarderías.

36. En relación con su observación general núm. 8 (2006) sobre el derecho del niño a la protección contra los castigos corporales y otras formas de castigo crueles o degradantes, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Acelere la aprobación de legislación que prohíba todas las formas de castigo corporal en el hogar, incluido el “ castigo razonable ” ;

b) Elabore, adopte y aplique una estrategia nacional para prevenir y erradicar todas las formas de castigo corporal;

c) Intensifique sus esfuerzos por aumentar la conciencia y crear la capacidad de las familias, las comunidades y los profesionales que trabajan para los niños y con ellos, incluidos los docentes y cuidadores, sobre formas positivas, no violentas y participativas de crianza y disciplina del niño;

d) Reúna en forma periódica y sistemática datos sobre los castigos corporales en todos los entornos, incluidos el hogar, las escuelas y las guarderías, y utilice esos datos como la base para una prevención y erradicación eficaces de los castigos corporales;

e) Promueva la celebración de consultas periódicas entre los estudiantes y los maestros sobre la forma de imponer disciplina teniendo en cuenta los derechos humanos;

f) Vele por que los responsables de castigos corporales rindan cuentas de sus actos.

Violencia de género

37.El Comité acoge con beneplácito la elaboración de un marco legislativo, normativo e institucional para combatir la violencia de género. No obstante, preocupa seriamente al Comité:

a)El carácter generalizado de la violencia de género contra los niños, en particular en las zonas rurales y los asentamientos urbanos informales, tanto en el hogar como en las escuelas;

b)El carácter generalizado de la violencia sexual y la baja edad de las víctimas, la mayoría de las cuales son menores de 15 años, y el aparente aumento del número de víctimas menores de 7 años;

c)Las bajas tasas de denuncia, enjuiciamiento y condena de los autores;

d)La Ley contra la Violencia Doméstica, de 1998, que no define la violencia doméstica como delito penal y que no tiene debidamente en cuenta las cuestiones de género;

e)La falta generalizada de servicios de apoyo para los niños víctimas, y la disparidad de dichos servicios entre las distintas regiones, incluidos los refugios de emergencia, así como la excesiva dependencia de organizaciones de la sociedad civil para la prestación de esos servicios.

38. El Comité exhorta al Estado parte a que:

a) Realice estudios y mejore la reunión de datos sobre violencia de género contra los niños y sus causas estructurales, y utilice activamente los resultados de esos estudios y el análisis de los datos reunidos para formular respuestas a la violencia de género;

b) En vista de los niveles extremos de violencia de género contra las niñas en asentamientos informales, realice investigaciones sobre ese tipo de violencia en los asentamientos informales y elabore respuestas específicas;

c) Fortalezca el Programa Nacional de Acción 2013-2017 para prevenir y responder a la violencia contra las mujeres y los niños, dotándolo de mecanismos sólidos de rendición de cuentas y la asignación de recursos técnicos, humanos y financieros para su aplicación, y haga frente a las causas estructurales de la violencia de género;

d) Sensibilice a la población, por conducto de los medios de comunicación y programas de educación, y fomente la colaboración de hombres y niños, así como de mujeres y niñas, en actividades relativas a la igualdad de género y los derechos del niño;

e) Vele por que los responsables de actos de violencia de género rindan cuentas de sus actos y establezca mecanismos de denuncia adaptados a los niños;

f) Fortalezca la prestación de servicios a los niños víctimas de este tipo de violencia mediante la asignación de suficientes recursos técnicos, humanos y financieros a fin de mejorar la calidad, la capacidad de respuesta y la sostenibilidad de esos servicios.

Prácticas nocivas

39.Preocupa al Comité el carácter generalizado de las prácticas nocivas en el Estado parte, que incluyen el matrimonio infantil y el matrimonio forzado, las pruebas de virginidad, la brujería, la mutilación genital femenina, la poligamia, ritos de iniciación violentos o nocivos y la mutilación genital de personas intersexuales. También preocupa al Comité que, aunque la práctica tradicional de ukuthwala de niños se considere “abuso de ukuthwala” y sea un delito, como señaló el Estado parte durante el diálogo, esa práctica siga vigente.

40. A la luz de su observación general núm. 18 (2014) sobre las prácticas nocivas, adoptada de manera conjunta con el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Vele por que su legislación prohíba todas las formas de prácticas nocivas que afectan a los niños en el Estado parte, en particular mediante la tipificación como delito de la práctica del matrimonio infantil y forzado y la regulación de las escuelas de iniciación;

b) Elabore y adopte un plan de acción nacional eficaz para eliminar esas prácticas;

c) Garantice la participación significativa de todos los interesados, incluidos los niños afectados o que corren el riesgo de verse afectados por prácticas nocivas, y sus comunidades, en la formulación, aprobación, aplicación y vigilancia del cumplimiento de las leyes y políticas pertinentes;

d) Garantice la integridad física, la autonomía y la libre determinación de todos los niños, incluidos los niños intersexuales, evitando el tratamiento médico o quirúrgico innecesario durante la primera infancia y la niñez;

e) Fomente la capacidad de todos los grupos profesionales que trabajan para los niños y con estos a fin de prevenir y detectar casos de prácticas nocivas y darles respuesta, y eliminar las prácticas y ritos consuetudinarios perjudiciales para los niños;

f) Vele por que las sanciones impuestas a los autores de prácticas nocivas, incluidos los responsables del abuso de ukuthwala , y proporcione recursos efectivos a las víctimas de esas prácticas.

F.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado (arts. 5, 9a 11, 18 (párrs. 1 y 2), 20, 21, 25 y 27 (párr. 4) de la Convención)

Niños privados de un entorno familiar

41.El Comité acoge con beneplácito la elaboración de un marco jurídico y de políticas sobre los niños privados de un entorno familiar, que da prioridad a la prevención de la separación de un niño de la familia y la colocación en cuidados alternativos de tipo familiar cuando la separación es inevitable, y acoge con beneplácito también los importantes progresos realizados con respecto a la garantía de cumplimiento de las órdenes de pago de alimentos de los hijos. El Comité observa que el Estado parte ha tomado medidas destinadas a hacer frente a los problemas sistémicos en hogares de guarda. No obstante, le preocupan:

a)El gran número de niños privados de un entorno familiar, incluidos los huérfanos que han perdido a sus padres a causa del sida y los niños que han sido abandonados debido a su estado serológico respecto del VIH/SIDA, así como los niños migrantes no acompañados o abandonados;

b)Las limitaciones sistémicas que enfrenta el sistema de modalidades alternativas de cuidado, debido al aumento de la colocación en hogares de guarda, incluido el considerable número de casos pendientes y la caducidad de las órdenes de colocación en hogares de guarda;

c)El aumento del número de niños colocados en instituciones de acogida, principalmente como resultado del maltrato, el descuido o el abandono, así como debido a casos de infección por el VIH y estancias prolongadas en instituciones de acogimiento residencial, como centros de atención para niños y jóvenes;

d)La baja calidad de la atención en los centros para niños y jóvenes, la financiación desigual de estos centros en las distintas regiones y la existencia de centros de atención para niños y jóvenes no registrados.

42. El Comité recomienda al Estado parte que, sin dejar de lado los cuidados alternativos de tipo familiar:

a) Acelere la adopción de medidas para resolver los problemas sistémicos de los hogares de guarda y proponga acuerdos sostenibles de cuidado alternativo y seguimiento de las disposiciones, sobre la base de consultas amplias con los niños, los padres y la familia extensa, así como con organizaciones de la sociedad civil y profesionales que trabajan en un entorno de cuidado alternativo;

b) Agilice la revisión de la Ley de Asistencia Social, con el fin de instituir un subsidio de apoyo a las familias que cuidan huérfanos y al mismo tiempo garantizar un mecanismo de vigilancia adecuado y viable;

c) Reduzca el tiempo de estancia de los niños en centros de asistencia residencial en la mayor medida posible, mediante la pronta reintegración en la familia y plazos más breves para la revisión de la colocación;

d) Fortalezca la supervisión de la calidad de la atención en instituciones residenciales, en particular en lo que respecta a su adhesión a las reglas y normas mínimas, la protección contra la violencia y el abuso, la prestación de servicios de atención y la elaboración de planes de desarrollo individuales, y proporcione medios accesibles para denunciar, fiscalizar y remediar el maltrato de niños;

e) Reduzca las disparidades regionales en la financiación de los centros de atención de niños y jóvenes y vele por que todos estos centros están registrados;

f) Asigne recursos suficientes y fomente la capacidad de los profesionales pertinentes a fin de mejorar la respuesta de los mecanismos alternativos de cuidado para satisfacer las necesidades de los niños privados de un entorno familiar;

g) Considere la posibilidad de ratificar el Convenio de La Haya de 23 de noviembre de 2007 sobre Cobro Internacional de Alimentos para los Niños y Otros Miembros de la Familia.

G.Discapacidad, salud básica y bienestar (arts. 6, 18 (párr. 3), 23, 24, 26, 27 (párrs. 1 a 3) y 33 de la Convención)

Niños con discapacidad

43.El Comité acoge con satisfacción la ratificación por el Estado parte en 2007 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, así como la aprobación del Marco y la Estrategia sobre Discapacidad y Servicios de Rehabilitación en Sudáfrica para el período 2015-2020. No obstante, le preocupan los múltiples estratos de discriminación y exclusión que afronta la mayoría de los niños con discapacidad en el Estado parte, así como la falta de:

a)Datos exactos y completos sobre los niños con discapacidad;

b)Una ley y política integrales para hacer realidad los derechos de los niños con discapacidad, con bases de referencia, plazos e indicadores claros para la aplicación, así como mecanismos de seguimiento de la aplicación;

c)Una coordinación multisectorial eficaz dentro del Gobierno, en particular en las zonas rurales, a fin de prestar servicios integrados a los niños con discapacidad;

d)La efectiva realización de ajustes razonables, por ejemplo mediante el suministro de dispositivos de asistencia y de servicios en braille y en lengua de señas.

44. A la luz de su observación general núm. 9 (2006), sobre los derechos de los niños con discapacidad, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Fortalezca la reunión sistemática y amplia de datos desglosados sobre los niños con discapacidad y utilice los resultados para formular respuestas de política de base empírica y mejor adaptadas a las necesidades de los niños con discapacidad;

b) Considere la posibilidad de elaborar una ley integral y una política basada en un modelo de la discapacidad centrado en los derechos humanos que aborde toda la gama de cuestiones relativas a los derechos de los niños con discapacidad, como el acceso al transporte público y el apoyo a los cuidadores;

c) Establezca bases de referencia, plazos e indicadores claros para la aplicación de las leyes y las políticas relativas a los niños con discapacidad, y vele por la asignación suficiente de recursos técnicos, humanos y financieros para su aplicación;

d) Mejore la coordinación intersectorial para prestar servicios integrados a los niños con discapacidad y sus familiares y cuidadores;

e) Establezca mecanismos para vigilar la aplicación de leyes y políticas que tengan en cuenta a los niños con discapacidad, con la participación activa de personas con discapacidad, incluidos niños, y sus organizaciones representativas;

f) Acelere la aplicación de las estrategias pertinentes para la realización de ajustes razonables, con plazos claros y la asignación de los recursos necesarios.

45.El Comité acoge con satisfacción los esfuerzos realizados para impartir una educación integradora a todos los niños, incluidos los niños con discapacidad, mediante el establecimiento de servicios completos en las escuelas. No obstante, le preocupan:

a)La falta de legislación que reconozca el derecho a la educación inclusiva de todos los niños con discapacidad;

b)La aplicación ineficaz de las políticas pertinentes debido a la grave escasez de personal con conocimientos especializados sobre la discapacidad y la insuficiencia de las asignaciones de recursos financieros;

c)El hecho de que no se proporcione educación primaria gratuita y obligatoria a los niños con discapacidad;

d)El gran número de niños con discapacidad que no asisten a la escuela o que cursan estudios en escuelas o en clases especiales, en particular los niños con discapacidad psicosocial;

e)La discriminación y la violencia de los maestros y otros estudiantes contra niños con discapacidad;

f)La baja calidad de la educación impartida y la falta de contenidos en los planes de estudios para niños con discapacidad, en particular los niños con discapacidad psicosocial, trastornos del espectro autístico y discapacidad sensorial, que los priva de la capacidad para cursar estudios superiores, obtener empleo y llevar una vida autónoma al finalizar sus estudios.

46. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Revise el Libro Blanco 6 sobre necesidades especiales e inclusión en la educación y creación de un sistema de formación inclusivo, de 2001, con miras a promover la elaboración de un marco jurídico y normativo para la educación inclusiva y a dar prioridad a la ampliación de las escuelas de servicio completo y la inclusión de niños con discapacidad en los cursos ordinarios de las escuelas corrientes;

b) Asigne recursos técnicos, humanos y financieros suficientes a la educación inclusiva, en particular la financiación necesaria para garantizar la realización de ajustes razonables;

c) Garantice la educación primaria gratuita y obligatoria de todos los niños con discapacidad, realice ajustes razonables, incluso mediante la provisión de asistentes personales en escuelas corrientes, gratuitamente, y priorice la matriculación en una escuela cercana al lugar de residencia del niño a fin de evitar costosos arreglos de transporte y de internado;

d) Elabore planes de estudio y material didáctico que faciliten el respeto, la dignidad y la inclusión de los niños con discapacidad a fin de sensibilizar a maestros y alumnos y eliminar la estigmatización de los niños con discapacidad y los prejuicios contra ellos;

e) Mejore la calidad, la idoneidad y la adaptabilidad de la educación impartida a los niños con discapacidad, con objeto de facilitar su plena integración social y desarrollo individual.

Salud y servicios sanitarios

47.El Comité acoge con satisfacción los esfuerzos realizados por el Estado parte para centrarse en la atención primaria de la salud y en la atención de la salud de la comunidad, así como para ampliar la cobertura de inmunización de los niños. No obstante, el Comité está preocupado por:

a)Las diferencias en la prestación de servicios de atención de la salud entre las zonas rurales y las urbanas, así como entre los sectores público y privado;

b)La falta de un conjunto amplio de políticas y prestación de servicios de salud infantil;

c)La baja calidad de los servicios de atención de la salud.

48. A la luz de su observación general núm. 15 (2013) sobre el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Redoble sus esfuerzos para reducir las disparidades en la prestación de servicios de atención de la salud en todo el país, centrándose especialmente en la mejora del acceso a la atención primaria de la salud pública;

b) Elabore una política integral y multisectorial y un conjunto de medidas para la prestación de servicios de salud infantil, que abarque desde la salud neonatal hasta la salud de los adolescentes, e incluya intervenciones sobre los factores determinantes de la salud, con plazos, bases de referencia e indicadores claros y asignaciones presupuestarias suficientes para su aplicación;

c) Mejore la calidad de los servicios de atención de la salud en general, así como de los servicios de atención de la salud especializados para los niños, mediante la asignación de recursos humanos, técnicos y financieros suficientes y el fomento de la capacidad de los profesionales que trabajan en el sistema de atención de la salud;

d) Establezca mecanismos de seguimiento de la aplicación de las políticas pertinentes y de la prestación de servicios en la esfera de la salud infantil, con la participación de niños, comunidades y organizaciones de la sociedad civil que trabajan en el ámbito de la salud de los niños y los adolescentes;

e) Solicite asistencia financiera y técnica de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y del UNICEF, entre otras entidades, a estos efectos.

Salud de los adolescentes

49.El Comité observa que el Estado parte está elaborando nuevas directrices sobre la salud de los jóvenes y los adolescentes a fin de abordar de manera integral la cuestión de la salud de los adolescentes. Sin embargo, le preocupa el aumento de los riesgos para la salud a que los adolescentes están expuestos, incluidas las tasas excesivamente altas de:

a)Infección por el VIH, en particular entre las muchachas adolescentes, debido a la falta de acceso a servicios adaptados a estas, actitudes discriminatorias contra ellas de los trabajadores de la salud, y la falta de información adecuada a su edad sobre salud sexual y reproductiva;

b)Infección de tuberculosis, especialmente entre los adolescentes;

c)Suicidio y depresión, en particular entre las adolescentes embarazadas;

d)Mortalidad materna entre las adolescentes y falta de datos precisos y completos sobre muertes maternas;

e)Alcoholismo y uso indebido de sustancias adictivas, que conduce a la violencia, accidentes de tránsito y síndrome del alcoholismo fetal.

50. Con referencia a su observación general núm. 4 (2003) sobre la salud y el desarrollo de los adolescentes en el contexto de la Convención, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Acelere la conclusión de nuevas directrices sobre la salud de los jóvenes y los adolescentes, que abarque la salud sexual y reproductiva, la salud mental, la violencia, el alcoholismo y el uso indebido de sustancias adictivas;

b) Intensifique sus esfuerzos para garantizar la participación plena y significativa de los adolescentes en la formulación, el seguimiento y la evaluación de leyes, políticas y programas sobre la salud de los niños y los adolescentes, a fin de asegurar que las intervenciones sean idóneas y reflejen adecuadamente la realidad que viven los adolescentes;

c) Mejore la aplicación efectiva de las políticas de salud sexual y reproductiva y los programas para adolescentes, garantizando el acceso confidencial de estos a los bienes y servicios relacionados con la salud;

d) Considere la posibilidad de garantizar acceso gratuito y discreto a los anticonceptivos, en particular en las escuelas;

e) Aumente la conciencia y fomente la capacidad de los profesionales de la salud para que puedan prestar servicios de salud respetuosos, no críticos y adaptados a las necesidades de los adolescentes;

f) Mejore la reunión de datos sobre las muertes maternas, incluidas las que se producen fuera de los establecimientos de salud;

g) Utilice las orientaciones técnicas del ACNUDH sobre la aplicación de un enfoque basado en los derechos humanos a la ejecución de las políticas y los programas destinados a reducir la mortalidad y la morbilidad maternas prevenibles (A/HRC/21/22).

h) Reduzca el uso de drogas por niños, entre otras cosas, proporcionándoles información exacta y objetiva, así como educación práctica para la vida, sobre la prevención del uso indebido de sustancias adictivas.

VIH/SIDA

51.El Comité acoge con beneplácito los importantes progresos realizados en la reducción de la transmisión maternoinfantil del VIH y el incremento de la cobertura del tratamiento antirretroviral para niños. No obstante, preocupan al Comité:

a)El número de nuevas infecciones por el VIH entre los niños, que sigue siendo elevado;

b)La considerable proporción de muertes maternas debidas al sida;

c)Las causas estructurales de la infección por el VIH, que incluyen la desigualdad entre los géneros y la violencia contra la mujer;

d)La prevalencia desproporcionadamente mayor del VIH/SIDA entre las niñas;

e)El abandono de la terapia antirretroviral por las madres y los bebés infectados por el VIH, y la falta de detección sistemática de la infección por el VIH en niños mayores de 18 meses;

f)La alta prevalencia de la tuberculosis, incluida la tuberculosis multirresistente, combinada con la infección por el VIH;

g)La frecuente falta de existencias de medicamentos para el VIH/SIDA y la tuberculosis;

h)La escasa representación de niños, así como de instituciones y organizaciones que trabajan con niños, en el Consejo Nacional Sudafricano sobre el Sida.

52. En lo referente a su observación general núm. 3 (2003) sobre el VIH/SIDA y los derechos del niño, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Mantenga las medidas adoptadas para prevenir la transmisión maternoinfantil del VIH/SIDA y elabore una hoja de ruta para garantizar su aplicación;

b) Elabore políticas destinadas a combatir la discriminación múltiple y la violencia de que son objeto las niñas, sobre la base de la concomitancia entre la violencia y el VIH/SIDA;

c) Mejore el tratamiento de seguimiento de las madres infectadas por el VIH y sus bebés para garantizar el diagnóstico temprano, en particular para los niños mayores de 18 meses, y para asegurar la rápida iniciación del tratamiento, así como su finalización;

d) Agilice la aprobación y aplicación de la Política Nacional sobre el VIH, las Infecciones de Transmisión Sexual y la Tuberculosis y mejore el acceso a los servicios de salud sexual y reproductiva y tratamiento del VIH/SIDA adecuados a la edad;

e) Adopte medidas eficaces para prevenir la falta de existencias de medicamentos esenciales, en particular medicamentos para el VIH/SIDA y la tuberculosis;

f) Facilite una representación adecuada de los departamentos gubernamentales y las organizaciones de la sociedad civil que trabajan con niños en el Consejo Nacional Sudafricano sobre el Sida, y la participación activa de los niños en la elaboración, aplicación y vigilancia de los planes estratégicos nacionales sobre el VIH/SIDA y las infecciones de transmisión sexual;

g) Solicite asistencia técnica del Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/SIDA y el UNICEF, entre otros.

Nutrición

53.El Comité acoge con satisfacción la aprobación de la Hoja de Ruta para la Nutrición en Sudáfrica 2013-2017, así como los esfuerzos realizados para facilitar la lactancia materna. No obstante, preocupan al Comité:

a)La malnutrición infantil, en particular la desnutrición, la carencia de micronutrientes y la sobrealimentación, como los principales factores que contribuyen a la mortalidad y la morbilidad infantil;

b)La inseguridad alimentaria de los niños provocada, entre otras cosas, por la pobreza, el aumento del precio de los alimentos, los cambios demográficos, los costos de la energía y el cambio climático;

c)La persistencia de la baja tasa de lactancia materna exclusiva de los niños de hasta 6 meses;

d)El hecho de que los alimentos del programa de alimentación escolar no sean suficientemente nutritivos;

e)El aumento de la prevalencia de la obesidad entre los niños y la comercialización agresiva de alimentos poco saludables dirigida a los niños.

54. Habida cuenta de la meta 2.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, de poner fin a todas las formas de malnutrición, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Elabore y aplique una ley marco sobre el derecho a la alimentación, según lo previsto en la Política Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional de la República de Sudáfrica, de 2014, prestando la debida atención a la erradicación de la inseguridad alimentaria y la malnutrición;

b) Tome todas las medidas necesarias para promover la lactancia materna exclusiva durante por lo menos seis meses, con la orientación y el apoyo apropiados sobre la lactancia materna a las madres infectadas por el VIH, y regule la promoción de los sucedáneos de la leche materna;

c) Refuerce el seguimiento del Programa Nacional de Alimentación Escolar, en particular de la frecuencia, la calidad y el valor nutricional de los alimentos suministrados por conducto del Programa;

d) Regule la comercialización de alimentos poco saludables para niños, a fin de combatir el aumento de la obesidad infantil, y establecer estrategias que permitan a los hogares pobres acceder a alimentos saludables;

e) Solicite asistencia técnica del UNICEF y de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura a este respecto.

Nivel de vida

55.El Comité acoge con satisfacción la considerable ampliación de la cobertura de seguridad social para los niños en el Estado parte, que ha dado lugar a una disminución general de la pobreza infantil. No obstante, preocupa al Comité que:

a)La tasa de pobreza en el grupo de edad de 1 a 17 años sea la más alta de todos los grupos de edad;

b)El acceso a las prestaciones de seguridad social de los niños se vea obstaculizado por barreras administrativas, como el estricto requisito de poseer documentos de identidad, la falta de claridad respecto de los criterios de admisibilidad y la evaluación de esos criterios, la falta de información accesible sobre las prestaciones de seguridad social, la insuficiencia de las disposiciones relativas a los niños que tienen responsabilidades de cuidado de niños, y la discriminación y estigmatización de determinados grupos, como los niños refugiados y las madres adolescentes;

c)La cuantía de la pensión alimenticia esté por debajo del costo real de satisfacer las necesidades de los niños que viven en la pobreza.

56. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Elimine los obstáculos para acceder a las prestaciones de seguridad social y vele por que todos los niños, en particular los niños menores de 1 año, los adolescentes y los niños con discapacidad y sus cuidadores que tienen derecho a recibir prestaciones, puedan acceder a estas de manera oportuna;

b) Establezca procedimientos de denuncia que permitan a los niños y sus cuidadores presentar reclamaciones en caso de que sus solicitudes se hayan rechazado;

c) Revise la cuantía de la pensión alimenticia sobre la base de una evaluación objetiva del costo real de satisfacer las necesidades de los niños que viven en la pobreza;

d) Facilite la participación activa y significativa de los niños y sus cuidadores en la elaboración, revisión, aplicación, seguimiento y evaluación de los planes de seguridad social pertinentes para los niños.

57.El Comité acoge con beneplácito los progresos realizados para mejorar el acceso al agua y al saneamiento, y el marco jurídico progresista del Estado parte sobre el derecho a una vivienda adecuada. Sin embargo, preocupa al Comité que:

a)A pesar del aumento considerable del número de personas que tienen acceso al agua y el saneamiento, muchos niños todavía carezcan de acceso a estos y, por consiguiente, estén expuestos a un mayor riesgo de mala salud y de violencia sexual;

b)La falta de viviendas asequibles y adecuadas esté dando lugar a la creación de asentamientos informales, y persista la práctica de los desalojos forzosos de esos asentamientos.

58. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Siga esforzándose para garantizar el acceso al agua potable y el saneamiento de todos los hogares, escuelas y centros de salud;

b) Tome medidas eficaces para garantizar el acceso a una vivienda adecuada y asequible;

c) Tome medidas eficaces para evitar los desalojos forzosos y proporcione recursos efectivos a las víctimas, de conformidad con los Principios básicos y directrices sobre los desalojos y el desplazamiento generados por el desarrollo (A/HRC/4/ 18, anexo I).

H.Educación, esparcimiento y actividades culturales (arts. 28 a 31de la Convención)

Educación

59.El Comité acoge con satisfacción la declaración formulada por el Estado parte durante el diálogo en el sentido de que el acceso a la educación sigue siendo una prioridad elevada, así como los importantes avances en relación con la mejora del acceso a la educación básica. También observa los esfuerzos encaminados a mejorar la infraestructura escolar y la calidad de la educación. No obstante, preocupan al Comité:

a)La persistencia de grandes disparidades en el acceso a una educación de calidad, según la situación económica, la raza y la ubicación geográfica;

b)La persistencia de la distribución desigual de los recursos públicos, la asignación de recursos para resolver cuestiones menos críticas en lugar de las más urgentes, y la falta de transparencia en la gestión de la financiación del sistema educativo;

c)La persistencia de una infraestructura escolar deficiente, la escasez de material educativo y el insuficiente número y la escasa capacidad del personal docente, como la escasez de profesores de la “lengua materna”;

d)La permanente falta de seguridad en la escuela debido a la violencia generalizada, que incluye el acoso escolar, los abusos sexuales y el hostigamiento por parte de estudiantes y educadores;

e)La constante tasa de deserción escolar alta de las alumnas embarazadas y su exclusión de las escuelas, que siguen registrándose en la práctica.

60. A la luz de su observación general núm. 1 (2001), sobre los propósitos de la educación, y teniendo en cuenta la meta 4.1 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, de asegurar que todas las niñas y todos los niños terminen la enseñanza primaria y secundaria, que ha de ser gratuita, equitativa y de calidad, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Intensifique sus esfuerzos para facilitar el acceso a la enseñanza básica gratuita y de calidad de todos los niños, dando prioridad al acceso a la educación de los niños que son objeto de discriminación múltiple;

b) Mejore la transparencia, la eficiencia y la rendición de cuentas de la gestión del presupuesto de educación, en particular mediante una participación activa y significativa de los niños y las organizaciones de la sociedad civil en la elaboración del presupuesto, y el seguimiento y la evaluación de su aplicación;

c) Mejore la calidad de la educación, incluida la calidad y la disponibilidad de las instalaciones escolares, el material educativo, el personal docente y los programas de estudio, dando prioridad a las escuelas más desfavorecidas;

d) Adopte medidas eficaces para prevenir y eliminar la violencia escolar, perpetrada tanto por estudiantes como educadores;

e) Acelere la aprobación de una nueva política sobre el embarazo entre los estudiantes y vele por que las adolescentes embarazadas y las madres adolescentes reciban apoyo y asistencia para continuar su educación;

f) Prevenga el embarazo precoz entre los estudiantes mediante la obligatoriedad de la educación sobre salud sexual y reproductiva en la escuela, para las niñas y los niños.

I.Medidas especiales de protección (arts. 22, 30, 32, 33, 35 a 37 b) a d)y 38 a 40 de la Convención)

Niños migrantes, solicitantes de asilo y refugiados

61.El Comité acoge con beneplácito la elaboración de un marco jurídico y normativo para proteger a los niños solicitantes de asilo y refugiados en el Estado parte. No obstante, preocupa al Comité:

a)El creciente número de niños no acompañados que emigran hacia el Estado parte y el mayor riesgo de indigencia, explotación, violencia y maltrato de que son objeto los niños no acompañados;

b)La falta de datos precisos y desglosados sobre niños migrantes, solicitantes de asilo y niños refugiados, en particular los no acompañados y/o indocumentados, así como sobre niños víctimas de la trata;

c)La aplicación ineficaz de las leyes y políticas pertinentes;

d)La definición de “familiares a cargo” y de “familiares” en virtud del proyecto de ley que modifica la Ley de los Refugiados, núm. 806 de 2015, que no puede proteger plenamente el derecho a la reunión de la familia previsto en la Convención;

e)El riesgo de deportación al que se enfrentan los niños migrantes, solicitantes de asilo y refugiados debido a la falta de legislación que permita el asentamiento permanente en el Estado parte como una solución duradera;

f)La detención y reclusión de niños en razón de su situación migratoria.

62. A la luz de su observación general núm. 6 (2005) sobre el trato de los menores no acompañados y separados de su familia fuera de su país de origen, y de la conclusión formulada después del día de debate general sobre los derechos de todos los niños en el contexto de la migración internacional, celebrado en 2012, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Fortalezca la reunión sistemática de datos desglosados sobre los niños migrantes, solicitantes de asilo y refugiados, en particular los niños no acompañados y/o indocumentados, así como sobre los niños víctimas de la trata de personas, y la realización de un estudio sobre su situación que sirva de base para respuestas eficaces;

b) Acelere la elaboración y aplicación de un protocolo para racionalizar la prestación oportuna de servicios de protección a los niños migrantes, solicitantes de asilo y refugiados, incluidos los servicios de : i) registro y expedición de documentos de identidad; ii) protección de la violencia y el maltrato; iii) reunión de la familia o modalidades alternativas de cuidado; y iv) acceso a los servicios básicos; y aplique el Protocolo de manera sistemática en todo el Estado parte;

c) Vele por que el proyecto de ley que modifica la Ley de los Refugiados, núm. 806 de 2015, sea plenamente compatible con la Convención;

d) Considere la posibilidad de proporcionar a los niños migrantes, solicitantes de asilo y refugiados, una opción de asentamiento permanente en el Estado parte, a fin de evitar la deportación de niños;

e) Ponga fin de manera rápida y completa a la detención de niños migrantes en situación irregular.

Niños en conflictos armados

63.El Comité observa el gran número de niños que llegan al Estado parte como niños no acompañados solicitantes de asilo o refugiados procedentes de países recientemente afectados por conflictos armados y expresa preocupación por la falta de procedimientos para identificar a los niños afectados por los conflictos armados y/o que participan en esos conflictos, en particular los reclutados como niños soldados.

64. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Cree mecanismos para identificar en una fase temprana a los niños, entre los refugiados y los solicitantes de asilo procedentes de países donde existen conflictos armados, que puedan haber participado en conflictos armados;

b) Capacite personal de los servicios de control de fronteras sobre los derechos del niño, la protección del niño y técnicas de entrevista;

c) Establezca protocolos y servicios especializados para asegurar que los exniños soldados y los niños víctimas de conflictos armados reciban asistencia adecuada para su recuperación física y psicológica y su reintegración social.

d) Solicite asistencia técnica a este respecto del ACNUR y el UNICEF.

Niños indígenas

65.Preocupa al Comité que los niños indígenas, incluidos los niños pertenecientes a los pueblos khoisán, sean víctimas de la marginación y la discriminación. En particular, preocupa al Comité:

a)La falta de reconocimiento jurídico de los pueblos indígenas y sus derechos en el Estado parte, incluidos los pueblos khoisán;

b)Los efectos negativos en los niños indígenas de la usurpación histórica de tierras tradicionales, que está dando lugar, entre otras cosas, a la inseguridad alimentaria, la falta de acceso al agua, y la pobreza extrema;

c)La incapacidad de los niños indígenas de disfrutar plenamente del derecho a utilizar su propia lengua, incluso en la enseñanza.

66. Con referencia a la observación general núm. 11 (2009) sobre los niños indígenas y sus derechos en virtud de la Convención, y de conformidad con la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Considere la posibilidad de reconocer los derechos de los pueblos indígenas, incluidos los pueblos khoisán, así como de reconocer plenamente los derechos de los niños indígenas;

b) Elabore un plan de acción nacional para respetar, proteger y promover los derechos de los niños indígenas y poner fin a su inseguridad alimentaria, pobreza y vulnerabilidad a la violencia y la explotación, con su participación plena y efectiva;

c) Prevenga los desalojos y el desplazamiento de los pueblos indígenas, incluidos los pastores, los cazadores-recolectores y los habitantes del bosque, y proporcione reparación a quienes hayan sido desalojados o desplazados de sus tierras;

d) Adopte medidas eficaces para promover las lenguas indígenas, entre otras cosas, mediante la provisión de educación bilingüe a los niños indígenas en sus propias lenguas indígenas, así como en los idiomas oficiales del Estado parte;

e) Considere la posibilidad de aprobar el Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales, 1989 (núm. 169), de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Explotación económica, incluido el trabajo infantil

67.El Comité acoge con satisfacción la ratificación por el Estado parte en el año 2000 del Convenio sobre la Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil, 1999 (núm. 182) de la OIT. No obstante, preocupa al Comité:

a)La persistencia de la participación amplia de los niños en el mercado de trabajo, especialmente en la agricultura;

b)La práctica de las peores formas de trabajo infantil y la falta de datos desglosados sobre los niños que son objeto de las peores formas de trabajo infantil.

68. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Reúna datos desglosados sobre el trabajo infantil, incluidas las peores formas de trabajo infantil;

b) Vele por la aplicación efectiva de las leyes y políticas sobre el trabajo infantil;

c) Refuerce la inspección del trabajo infantil e imponga sanciones proporcionales a la gravedad del delito a las personas que explotan a los niños y abusan de ellos con fines económicos.

Niños de la calle

69.El Comité considera positivo que se haya elaborado la Estrategia Nacional para los Niños que Viven y Trabajan en la Calle. Sin embargo, le preocupa el gran número de niños que viven y trabajan en la calle en el Estado parte y el hecho de que sean muy vulnerables a la violencia, el maltrato y la explotación, así como su salud física y mental y el uso indebido de sustancias adictivas y alcohol por estos. El Comité también observa con preocupación que muchos niños que han entrado en el Estado parte no acompañados acaban en la calle.

70. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Determine el número de niños que viven y/o trabajan en la calle, y actualice los estudios sobre las causas fundamentales de su situación;

b) Aplique, vigile y evalúe la Estrategia Nacional para los Niños que Viven y Trabajan en la Calle, con la participación activa de los niños de la calle, y que respete su autonomía y diversidad;

c) Vele por que el apoyo prestado en el marco de la Estrategia, en particular para la reintegración a la familia o la colocación en acogimiento alternativo, respete plenamente el interés superior del niño y dé la debida importancia a sus opiniones autónomas en función de su edad y madurez.

Administración de la justicia juvenil

71.El Comité observa que la Ley de Justicia Juvenil de 2008 elevó la edad mínima de responsabilidad penal a los 10 años. No obstante, le preocupa lo siguiente:

a)La edad mínima de 10 años sigue siendo baja;

b)Un gran número de niños son detenidos en prisión preventiva, algunos durante períodos excesivamente largos;

c)La falta de acceso a los servicios de educación, salud y otros, especialmente para los que se encuentran en prisión preventiva;

d)El hacinamiento en los centros de detención.

72. Con referencia a su observación general núm. 10 (2007) sobre los derechos del niño en la justicia de menores, el Comité recomienda que el Estado parte facilite la aplicación efectiva de la legislación nacional, en consonancia con las normas internacionales y, en particular, que:

a) Acelere la revisión de la edad mínima de responsabilidad penal a fin de elevarla a un nivel aceptable internacionalmente;

b) Reduzca el número de niños en detención preventiva y garantice, mediante disposiciones jurídicas explícitas, que el tribunal competente tome una decisión definitiva en relación con los cargos en un plazo que no exceda los seis meses desde el momento en que se presentaron los niños;

c) Garantice el acceso a la educación, la atención de la salud y otros beneficios para todos los niños privados de libertad, incluidos los que están a la espera de juicio o no han sido condenados;

d) Adopte de inmediato las medidas necesarias para reducir el hacinamiento.

Niños víctimas y testigos de delitos

73.Preocupa al Comité la falta de un marco jurídico para proteger los derechos de los niños víctimas y testigos de delitos, así como la falta de apoyo de calidad y servicios de rehabilitación para estos.

74. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Considere la posibilidad de elaborar leyes para proteger y empoderar a los niños víctimas y testigos de delitos, incluidas, entre otras medidas, la prestación de servicios para la rehabilitación física, psicológica y social de las víctimas;

b) Asigne recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para la prestación de servicios de apoyo y rehabilitación a los niños víctimas y testigos de delitos a fin de que los servicios sean más sostenibles y de mejor calidad.

J.Ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones

75. El Comité recomienda al Estado parte que, para seguir reforzando el ejercicio efectivo de los derechos del niño, ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones.

K.Ratificación de los instrumentos internacionales dederechos humanos

76. El Comité recomienda al Estado parte que, para seguir reforzando la efectividad de los derechos del niño, considere la posibilidad de ratificar los instrumentos fundamentales de derechos humanos en los que aún no es parte, a saber, la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares y la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas.

77. El Comité insta al Estado parte a cumplir las obligaciones de presentación de informes que le impone el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, cuyo informe debería haberse presentado el 25 de octubre de 20 11 .

L.Cooperación con órganos regionales

78. El Comité recomienda al Estado parte que coopere con el Comité Africano de Expertos sobre los Derechos y el Bienestar del Niño, de la Unión Africana, en lo referente a la aplicación de la Convención y de otros instrumentos de derechos humanos, tanto en el Estado parte como en otros Estados miembros de la Unión Africana.

IV.Aplicación y presentación de informes

A.Seguimiento y difusión

79. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para garantizar la plena aplicación de las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales. El Comité recomienda también que el segundo informe periódico, las respuestas escritas del Estado parte a la lista de cuestiones y las presentes observaciones finales se difundan ampliamente en los idiomas del país.

B.Próximo informe

80. El Comité invita al Estado parte a que presente sus informes periódicos tercero a sexto combinados a más tardar el 15 de enero de 2022 y a que incluya en ellos información sobre el seguimiento de las presentes observaciones finales. Los informes deben ajustarse a las directrices armonizadas del Comité para la presentación de informes relativos a la Convención aprobadas el 31 de enero de 2014 (CRC/C/58/Rev.3) y no exceder de 21.200 palabras (véase la resolución 68/268 de la Asamblea General, párr. 16). En caso de que se presente un informe que sobrepase el límite de palabras establecido, se pedirá al Estado parte que abrevie el informe de conformidad con la mencionada resolución. Si el Estado parte no puede revisar y volver a presentar el informe, no podrá garantizarse su traducción para que lo examine el órgano del tratado.

81. El Comité invita también al Estado parte a que presente un documento básico actualizado, cuya extensión no sobrepase las 42.400 palabras, que se ajuste a los requisitos establecidos para el documento básico común en las directrices armonizadas sobre la preparación de informes en virtud de los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas las directrices sobre la elaboración de un documento básico común y de los documentos específicos para los distintos tratados (véanse HRI/GEN/2/Rev.6, cap. I) y el párrafo 16 de la resolución 68/268 de la Asamblea General).