Naciones Unidas

CERD/C/KGZ/CO/5-7

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

19 de abril de 2013

Español

Original: inglés

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

Observaciones finales sobre los informes periódicos quinto a séptimo de Kirguistán, aprobadas por el Comité en su 82º período de sesiones (11 de febrero a 1 de marzo de 2013)

1.El Comité examinó los informes periódicos quinto a séptimo de Kirguistán, presentados en un solo documento (CERD/C/KGZ/5-7) en sus sesiones 2215ª y 2216ª (CERD/C/SR.2215 y 2216), celebradas los días 18 y 19 de febrero de 2013. En su 2227ªsesión (CERD/C/SR.2227), celebrada el 26 de febrero de 2013, el Comité aprobó las siguientes observaciones finales.

A.Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación por el Estado parte de sus informes periódicos quinto a séptimo, con arreglo a las directrices revisadas del Comité para la preparación de informes. El Comité también aprecia el diálogo constructivo con el Estado parte así como sus esfuerzos por dar respuestas completas a las cuestiones planteadas por los miembros del Comité durante el diálogo.

B.Aspectos positivos

3.El Comité acoge con satisfacción las diversas modificaciones legislativas y normativas que han tenido lugar en el Estado parte para luchar contra la discriminación racial, entre otras:

a)La promulgación el 27 de junio de 2010 de la Constitución, que contiene disposiciones sobre la protección de los derechos humanos e incluye la discriminación racial;

b)La aprobación del Código Penal, que tipifica como delitos la incitación al odio étnico, el fomento de la exclusión, la superioridad o la inferioridad por razones étnicas, así como el genocidio;

c)La igualdad de oportunidades de todas las personas para ejercer sus derechos y libertades laborales en virtud del artículo 9 del Código de Trabajo;

d)La aplicación del Plan de Acción sobre política étnica y consolidación social hasta 2015; y

e)El inicio de una reforma del sistema judicial.

4.El Comité también acoge con satisfacción que el Estado parte haya ratificado el 29 de diciembre de 2008 el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y el segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte, el 6 de diciembre de 2010.

C.Motivos de preocupación y recomendaciones

Causas profundas de los conflictos étnicos

5.Si bien toma nota de las explicaciones proporcionadas por el Estado parte, el Comité está profundamente preocupado por los repetidos conflictos y enfrentamientos étnicos que se han producido en el Estado parte entre la población mayoritaria y algunos grupos étnicos, a saber, los uzbekos, los duncan, los kurdos y los turcos mesjetios desde 2007, así como por las causas profundas de esos conflictos. Al Comité le preocupa en particular el conflicto étnico de junio de 2010 entre uzbekos y kirguises en la región de Osh y Jalal‑Abad, que arrojó, entre otros resultados, un gran número de personas fallecidas y heridas y destrucción de bienes. También preocupa al Comité que puedan seguir existiendo las causas de estos conflictos y dar lugar a otros enfrentamientos. Preocupa asimismo al Comité que parte de las armas en poder de la población, independientemente de sus orígenes étnicos, aun no se haya entregado.

El Comité recomienda al Estado parte que, con carácter de urgencia, tome medidas efectivas para hacer frente a los problemas fundamentales y a las causas profundas que constituyen un obstáculo para la coexistencia pacífica entre los diferentes grupos étnicos que viven en su territorio. Con este fin, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Prosiga sus iniciativas y reformas encaminadas a establecer una sociedad democrática en la que todos los grupos étnicos tengan participación, sean respetados y gocen de plenos derechos;

b) Haga frente a las disparidades socioeconómicas entre grupos étnicos y entre zonas rurales y urbanas;

c) Tome medidas urgentes para incrementar la participación de las minorías en los asuntos políticos y públicos;

d) Estudie la posibilidad de promulgar una ley especial sobre los derechos de las personas pertenecientes a grupos minoritarios y de establecer una institución con un mandato especial que aborde las cuestiones relacionadas con la discriminación racial;

e) Redoble sus esfuerzos por reunir las armas que aún estén en poder de la población, en particular en las regiones de Osh y Jalal-Abad, teniendo en cuenta la necesidad de fomentar la confianza entre la población mayoritaria y otros grupos étnicos.

Violaciones de los derechos humanos durante los conflictos étnicos de juniode 2010

6.El Comité observa con preocupación, que según el informe del Estado parte (CERD/C/KGZ/5-7, párr. 12) y otros informes, los uzbekos fueron las principales víctimas de los sucesos de junio de 2010 y también aquellos a quienes más se juzgó y condenó. Si bien toma nota de que el propio Estado parte ha reconocido esta situación y está estudiando formas de corregirla, el Comité sigue profundamente preocupado por las informaciones acerca de actitudes tendenciosas basadas en el origen étnico en relación con las investigaciones, procesamientos, condenas y sanciones impuestas a los acusados o condenados en relación con los sucesos de junio de 2010, que eran en su mayor parte de origen uzbeko. Preocupa también al Comité la información facilitada por el Estado parte en su informe en el sentido de que hubo "pruebas de coacción para reconocer la comisión de delitos que no se habían cometido, presiones sobre los familiares por parte de los organismos de orden público; y denegación de los derechos procesales (…), violación de los procedimientos en la vista judicial (…), con amenazas e insultos contra los encausados, sus abogados defensores (…) e intentos de agredir a los encausados y a sus familiares", que según el Estado parte dieron lugar a una violación del derecho a un juicio imparcial. Si bien toma nota de la información proporcionada por el Estado parte, el Comité sigue preocupado por el caso de Askharov, un defensor de los derechos humanos condenado a cadena perpetua tras un juicio en el cual no contó con todas las garantías jurídicas necesarias para un juicio imparcial (arts. 2, 5 y 6).

En consonancia con su Recomendación general Nº 31 (2005) sobre la prevención de la discriminación racial en la administración y el funcionamiento de la justicia penal, el Comité recomienda al Estado parte que en el contexto de la reforma de su sistema judicial:

a) Ponga en funcionamiento o establezca un mecanismo para revisar todos los casos de personas condenadas en relación con los sucesos de junio de 2010, desde el punto de vista del respeto de todas las garantías de un juicio imparcial;

b) Investigue, enjuicie y condene, según proceda, a todas las personas responsables de violaciones de los derechos humanos durante los sucesos de junio de 2010, independientemente de su origen étnico y su condición;

c) Indemnice a quienes hayan sido víctimas de una denegación de justicia, independientemente de su origen étnico;

d) Prosiga la reforma del sistema judicial y de las fuerzas de seguridad y policía teniendo presente la necesidad de garantizar la reconciliación entre los distintos grupos étnicos y fomentar la confianza de la población en el sistema judicial;

e) Revisar el caso Askharov, respetando todos los requisitos de un juicio justo y evitando toda amenaza contra los defensores de los derechos humanos, independientemente de su origen étnico.

7.Si bien toma nota de la información proporcionada por el Estado parte, el Comité sigue preocupado por los informes acerca de que un gran número de personas, en su mayoría pertenecientes a grupos minoritarios, en particular uzbekos, han sido detenidas y sometidas a torturas y otros malos tratos a causa de su origen étnico a raíz de los acontecimientos de junio de 2010. También preocupa al Comité la información acerca de que las mujeres pertenecientes a grupos minoritarios han sido víctimas de actos violentos, incluida la violación, durante los sucesos de junio de 2010 y después de estos. Preocupa particularmente al Comité que tales actos aún no hayan sido investigados y que los responsables no hayan sido ni juzgados ni sancionados (arts. 5 y 6).

En consonancia con su Recomendación general Nº 31 (2005), el Comité recomienda al Estado parte que, sin ninguna distinción basada en el origen étnico de las víctimas, tome las medidas pertinentes para:

a) Registrar y documentar todos los casos de tortura, malos tratos y violencia contra mujeres pertenecientes a grupos minoritarios, incluida la violación;

b) Realizar investigaciones prontas, exhaustivas e imparciales;

c) Procesar y castigar a los culpables, en particular las fuerzas policiales o de seguridad;

d) Ofrecer reparación a las víctimas;

e) Tomar todas las medidas necesarias para prevenir que vuelvan a ocurrir tales actos en lo sucesivo.

Con respecto a la violencia contra las mujeres pertenecientes a grupos minoritarios, el Comité recuerda su Recomendación general Nº 25 (2000) sobre las dimensiones de la discriminación racial relacionadas con el género y recomienda al Estado parte que adopte y ponga en práctica sin más demora el Plan de Acción Nacional para combatir la violencia contra la mujer al que su delegación se refirió durante el diálogo con el Comité.

Otras consecuencias del conflicto de junio de 2010

8.Preocupan al Comité los informes de casos de despidos arbitrarios de personas pertenecientes a grupos étnicos minoritarios, en particular los uzbekos, y la dimisión forzosa de cargos en la administración y los gobiernos locales. También preocupan al Comité las informaciones acerca de que algunos uzbekos han cerrado sus empresas por las amenazas recibidas tras los sucesos de junio de 2010. Preocupa también al Comité que las personas pertenecientes a grupos étnicos minoritarios hayan perdido sus negocios debido al conflicto y que no todos hayan recibido asistencia del Estado parte (arts. 2 y 5).

El Comité recomienda al Estado parte que adopte las medidas oportunas para:

a) Investigar y examinar todos los casos de personas que hayan sido arbitrariamente despedidas de sus puestos en la administración o los gobiernos locales por razones étnicas y según proceda, restablecerlos en el cargo;

b) Investigar y examinar los casos en los que se ha desalojado por la fuerza a personas de grupos minoritarios de sus empresas y proporcionarles, según proceda, restitución o indemnización;

c) Seguir prestando asistencia a quienes hayan perdido una actividad generadora de ingresos por el conflicto étnico de junio de 2010, independientemente de su origen étnico.

Representación de las minorías en los órganos políticos y la vida política

9.El Comité toma nota de los esfuerzos realizados por el Estado parte por integrar a las minorías en la política y los asuntos públicos, como en el caso de las fuerzas de seguridad y policiales, así como sus esfuerzos por aplicar la Decisión Nº 567/2011 del Parlamento en la que se pide una política de contratación equilibrada. Sin embargo, al Comité le sigue preocupando la muy escasa representación de los grupos étnicos minoritarios en la política y en los asuntos públicos, incluidos los gobiernos locales, como se ilustra en el informe del Estado parte, y en particular en el Parlamento, los órganos ejecutivos, la policía y el poder judicial, que ha disminuido en el 2007 y tras los sucesos de junio de 2010 (arts. 2 y 5).

Recordando su Recomendación general Nº 32 (2009) relativa al significado y alcance de las medidas especiales en la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, y en consonancia con sus anteriores recomendaciones (CERD/C/KGZ/CO/4, párr. 11), el Comité alienta al Estado parte a que tome medidas concretas y amplias para velar por que las personas pertenecientes a grupos étnicos minoritarios estén suficientemente representadas en los órganos electivos y ejecutivos, en la policía y en el poder judicial, a todos los niveles. El Comité recomienda al Estado parte que vele por que la representación de las minorías esté estrechamente en consonancia con la proporción que representan dentro de la población del Estado parte, de conformidad con el artículo 5 de la Convención, teniendo también en cuenta la necesidad de fomentar la confianza en el Estado entre todas las partes de la población.

Disparidades socioeconómicas

10.El Comité toma nota de la información facilitada por la delegación del Estado parte durante el diálogo mantenido con el Comité, según la cual los sucesos de junio de 2010 tenían su origen en las disparidades socioeconómicas existentes entre el grupo étnico mayoritario y la minoría, así como entre las zonas rurales y las zonas urbanas en que se concentran algunos grupos étnicos, en particular los kirguises. Sin embargo, al Comité le preocupa que si estas disparidades socioeconómicas se mantienen puedan provocar otros conflictos interétnicos (arts. 2 y 5).

El Comité alienta al Estado parte a que adopte todas las medidas dirigidas a abordar las disparidades socioeconómicas entre diferentes comunidades étnicas y entre zonas rurales y urbanas, y a promover la igualdad en el ejercicio por todos de los derechos económicos, sociales y culturales de conformidad con el apartado e) del artículo 5 de la Convención. El Comité pide al Estado parte que en su próximo informe periódico facilite información sobre las medidas concretas adoptadas a tal fin.

Situación de los desplazados internos a raíz del conflicto de junio de 2010

11.Si bien toma nota de los esfuerzos realizados por el Estado parte para prestar asistencia a los desplazados internos, el Comité sigue preocupado porque no se ha logrado aún la reintegración sostenible de los desplazados internos y porque algunos de los que regresaron a Osh y Jalal-Abad después de los acontecimientos de junio de 2010 siguen teniendo dificultades en lo que respecta a la vivienda, bienes y reintegración (arts. 2 y 5).

El Comité alienta al Estado parte a que prosiga en su empeño de prestar plena asistencia a los desplazados internos que regresaron a sus lugares de origen en las regiones de Osh y Jalal-Abad y de asegurar su plena reintegración, en particular en lo que respecta al acceso a la vivienda y al mercado de trabajo.

Los idiomas y la cultura de las minorías en la enseñanza

12.El Comité observa que la Constitución del Estado parte (art. 10) y la Ley de idiomas estatales garantizan el derecho de las personas pertenecientes a minorías a recibir enseñanza en su lengua. Sin embargo, al Comité le preocupa la falta de maestros cualificados, de traductores, de libros de texto y de material didáctico en los idiomas de las minorías y en el del Estado. Preocupan especialmente al Comité los informes de que desde los sucesos de junio de 2010 muchas escuelas de Osh y Jalal-Abad han cambiado el idioma de la enseñanza, pasando de los idiomas de las minorías al kirguís, y porque algunas de ellas ya no reciben financiación del Estado para garantizar las clases en los idiomas de las minorías. Al Comité le preocupa también la información acerca de una decisión del Estado parte con arreglo a la cual los exámenes en la enseñanza secundaria se harían en kirguís, con lo que se crearía una discriminación con respecto a los niños de las minorías que han sido instruidos parcialmente en los idiomas de las minorías y carecen de competencia lingüística para que se les examine en kirguís, por lo que semejante situación podría impedir su acceso a la universidad o al mercado de trabajo en pie de igualdad con los miembros de la mayoría. Asimismo, el Comité sigue preocupado por los informes acerca de que los libros de texto y en los planes de estudio para las escuelas primarias y secundarias no se da suficiente información sobre la historia y la cultura de los diferentes grupos étnicos que viven en el territorio del Estado parte (arts. 2, 5 y 7).

El Comité alienta al Estado parte a que redoble sus esfuerzos por promover la enseñanza en los idiomas de las minorías para los niños pertenecientes a grupos étnicos minoritarios, en particular en las regiones de Osh y Jalal-Abad. El Comité también recomienda que el Estado parte revise su decisión de introducir los exámenes de enseñanza secundaria en idioma kirguís y que adopte las medidas oportunas para que los niños pertenecientes a minorías se examinen en los idiomas en que han sido instruidos principalmente. El Comité reitera sus recomendaciones anteriores (CERD/C/KGZ/CO/4, párr. 14) de que el Estado parte incluya en los programas y los textos de la enseñanza primaria y secundaria información sobre la historia y la cultura de los diferentes grupos nacionales y étnicos que viven en su territorio. El Comité pide al Estado parte que en su próximo informe periódico facilite información sobre el seguimiento que haya dado a esta recomendación.

Lenguas minoritarias en los medios de comunicación después del conflicto de junio de 2010

13.El Comité toma nota de las explicaciones proporcionadas por la delegación del Estado parte según las cuales algunos medios de comunicación han incitado al odio étnico y algunos propietarios de medios de comunicación han abandonado el país por razones de seguridad. Sin embargo, el Comité está preocupado por la información de que "[e]n general, el estado de los medios de comunicación en uzbeko hoy día es bastante penoso, y prácticamente ninguno funciona después de los acontecimientos de junio de 2010" y el hecho de que el empleo de lenguas minoritarias en los medios de comunicación haya disminuido, sobre todo en la región de Osh. Al Comité le preocupa especialmente que Mezon TV haya dejado de emitir, que Osh TV emita actualmente en kirguís y que varios periódicos que se editaban en uzbeko hayan dejado de publicarse, lo cual genera una situación que priva a las personas pertenecientes a la minoría uzbeka del derecho a informar y ser informadas en su idioma (arts. 5 y 7).

El Comité alienta al Estado parte a que adopte las medidas apropiadas para velar por que los grupos minoritarios, en especial el uzbeko, puedan informar y tener acceso a información en su propia lengua. En ese sentido, el Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas orientadas a crear las condiciones propicias para fomentar la propiedad privada de medios de comunicación por personas pertenecientes a grupos minoritarios, en particular en la región de Osh. El Comité recomienda también al Estado parte que ofrezca formación a los periodistas en derechos humanos, entre otras cosas acerca de la prohibición de incitar a la discriminación racial.

Promoción de la tolerancia y el entendimiento

14.Preocupa al Comité que, desde los acontecimientos de junio de 2010, persistan un clima de actitudes discriminatorias, los estereotipos raciales, los recelos entre el grupo étnico mayoritario y las minorías, el discurso nacionalista generalizado y la exclusión. El Comité también está preocupado por la falta de medidas eficaces para construir una sociedad pacífica e integradora y promover plenamente la tolerancia, la reconciliación y el entendimiento entre la mayoría kirguisa y los grupos étnicos minoritarios (art. 7).

El Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos, en concreto a través de la educación, la cultura y las campañas de concienciación, para luchar contra los estereotipos raciales, las actitudes discriminatorias y el discurso nacionalista, incluso en los medios de comunicación, con miras a promover la reconciliación, la tolerancia y el entendimiento, así y construir una sociedad pacífica e integradora. El Comité solicita al Estado parte que en su próximo informe periódico le facilite información sobre los resultados concretos de esas medidas.

Disposición general sobre la discriminación racial en la legislación del Estado parte

15.A pesar de su recomendación anterior (CERD/C/KGZ/CO/4, párr. 6), preocupa al Comité que el Estado parte todavía no haya incluido en su legislación una disposición general que prohíba la discriminación racial con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1 de la Convención (arts. 1 y 2).

El Comité recomienda al Estado parte que incluya en su legislación una disposición general sobre la prohibición de la discriminación racial en consonancia con el artículo 1 de la Convención.

Incumplimiento de los requisitos del artículo 4

16.Preocupa al Comité que la legislación penal del Estado parte, en especial las disposiciones de los artículos 229 y 229-1 del Código Penal, no satisfagan todos los requisitos del artículo 4 de la Convención (art. 4).

Recordando sus Recomendaciones generales Nº 1 (1972), Nº 7 (1985) y Nº 15 (1993), según las cuales las disposiciones del artículo 4 de la Convención tienen un carácter preventivo y obligatorio, el Comité recomienda al Estado parte que modifique su legislación para dar pleno efecto al artículo 4 de la Convención.

Situación de los apátridas y los solicitantes de asilo

17.El Comité toma nota de los esfuerzos realizados por el Estado parte para resolver la situación de los apátridas en su territorio concediendo la nacionalidad, sobre todo a las personas en posesión de un pasaporte de la Unión Soviética, como la Ley de ciudadanía de 2007, el Decreto presidencial Nº 437 y el Plan Nacional de Acción para prevenir y reducir la apatridia aprobado en 2009 y actualizado en diciembre de 2012. Sin embargo, el Comité sigue preocupado por el elevado número de personas (90.000), incluidos los apátridas, que siguen indocumentadas. El Comité está asimismo preocupado por la información que indica que se está aplicando un criterio discriminatorio en los procedimientos de registro y reconocimiento de la condición de refugiado en relación con los uigures y los uzbekos extranjeros, lo que los expone a acoso policial y al riesgo de devolución (arts. 2 y 5).

El Comité recomienda al Estado parte que continúe sus esfuerzos para conceder la nacionalidad kirguisa a los apátridas, entre otras cosas en el marco de su Plan Nacional de Acción para prevenir y reducir la apatridia, actualizado en diciembre de 2012. Asimismo, recomienda al Estado parte que adopte las medidas oportunas para autorizar el acceso a los procedimientos de registro y examine las solicitudes de asilo sin tener en cuenta el origen de los solicitantes. El Estado parte debe proporcionar también documentación a todos los solicitantes de asilo y tomar las medidas necesarias para evitar exponerlos al riesgo de devolución.

Incitación al odio

18.Aunque toma nota de que el artículo 229 del Código Penal castiga "los actos dirigidos a incitar al odio nacional, racial, religioso o interregional, a menoscabar la dignidad nacional, así como la propaganda de la exclusividad, superioridad o inferioridad de los ciudadanos por motivos de religión, nacionalidad o raza", preocupa al Comité la información según la cual la incitación al odio por algunos políticos y medios de comunicación, así como las declaraciones discriminatorias en relación con algunos grupos minoritarios, están generalizadas y no se persiguen judicialmente ni se castigan (arts. 4, 6 y 7).

El Comité recomienda al Estado parte que condene enérgicamente las declaraciones discriminatorias y la incitación al odio por los políticos y los medios de comunicación. En particular, el Comité recomienda al Estado parte que adopte las medidas oportunas para investigar, enjuiciar y castigar esos actos y tome las medidas adecuadas para prevenirlos, entre otras cosas impartiendo formación a los medios de comunicación.

Información sobre las causas relacionadas con la discriminación racial

19.Aunque toma nota de la información facilitada por el Estado parte, el Comité está preocupado por la falta de información amplia y detallada sobre las causas relacionadas con la discriminación racial incoadas ante los juzgados y tribunales nacionales, en particular por lo que se refiere a su naturaleza, las sanciones y la reparación a las víctimas. El Comité está también preocupado por la falta de explicaciones sobre los recursos efectivos para las víctimas de discriminación racial y su eficacia (arts. 5 y 6).

Refiriéndose a su Recomendación general Nº 31 (2005) sobre la prevención de la discriminación racial en la administración y el funcionamiento de la justicia penal, el Comité recuerda que la falta de denuncias y de acciones judiciales promovidas por las víctimas de la discriminación racial puede indicar la falta de una legislación específica suficiente, la falta de conocimiento de los recursos disponibles y el temor a la reprobación social o a represalias, o bien la falta de voluntad de las autoridades encargadas de formular las acusaciones. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para facilitar el acceso de las personas pertenecientes a todos los grupos étnicos a la justicia, difunda la legislación relativa a la discriminación racial e informe a la población acerca de todos los recursos jurídicos disponibles, así como de la posibilidad de obtener asistencia jurídica. Recomienda asimismo al Estado parte que facilite datos completos sobre este tema en su próximo informe.

Enseñanza de los derechos humanos

20.Si bien el Comité toma nota de la información facilitada por el Estado parte acerca de la formación en derechos humanos impartida a las fuerzas de seguridad, el Comité sigue preocupado por la falta de información amplia y detallada sobre las medidas efectivas adoptadas por el Estado parte en relación con la enseñanza de los derechos humanos y sus resultados concretos, en particular por lo que se refiere a los agentes del orden y las escuelas (art. 7).

El Comité recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos para velar por que los agentes del orden reciban formación en derechos humanos, en particular sobre las disposiciones de la Convención. El Estado debe incluir también la enseñanza de los derechos humanos en los programas escolares y llevar a cabo campañas de concienciación sobre los derechos humanos, en especial sobre la discriminación racial.

Institución nacional de derechos humanos

21.El Comité está preocupado por el proceso de selección y nombramiento y la falta de garantía de permanencia en el cargo de los miembros del órgano rector de la Defensoría del Pueblo, que no puede garantizar su independencia. El Comité toma nota de que la institución del Defensor del Pueblo fue acreditada con la categoría "B" en 2012, lo que demuestra que no cumple plenamente los Principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París) (art. 2).

El Comité recomienda al Estado parte que armonice la institución del Defensor del Pueblo con los Principios de París o establezca una institución nacional de derechos humanos que sea plenamente conforme con esos Principios.

D.Otras recomendaciones

Ratificación de otros tratados

22.Teniendo presente la indivisibilidad de todos los derechos humanos, el Comité alienta al Estado parte a que considere la posibilidad de ratificar los tratados internacionales de derechos humanos que todavía no haya ratificado, en particular los tratados cuyas disposiciones repercutan de manera directa en las comunidades que puedan ser objeto de discriminación racial, como la ratificación de la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954 y la Convención para reducir los casos de apatridia de 1961.

Seguimiento de la Declaración y el Programa de Acción de Durban

23.A la luz de su Recomendación general Nº 33 (2009) relativa al seguimiento de la Conferencia de Examen de Durban, el Comité recomienda al Estado parte que, cuando aplique la Convención en su ordenamiento jurídico interno, haga efectivos la Declaración y el Programa de Acción de Durban, aprobados en septiembre de 2001 por la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, teniendo en cuenta el documento final de la Conferencia de Examen de Durban, celebrada en Ginebra en abril de 2009. El Comité pide al Estado parte que en su próximo informe periódico incluya información específica sobre los planes de acción y demás medidas adoptadas para aplicar la Declaración y el Programa de Acción de Durban en el plano nacional.

Consulta con las organizaciones de la sociedad civil

24.El Comité recomienda al Estado parte que siga celebrando consultas y ampliando su diálogo con las organizaciones de la sociedad civil que se dedican a la protección de los derechos humanos, en particular a la lucha contra la discriminación racial, en relación con la preparación del próximo informe periódico y el seguimiento de las presentes observaciones finales.

Competencia del Comité para examinar denuncias individuales

25.El Comité alienta al Estado parte a hacer la declaración facultativa prevista en el artículo 14 de la Convención.

Enmiendas al artículo 8

26.El Comité recomienda al Estado parte que ratifique las enmiendas al artículo 8, párrafo 6, de la Convención, aprobadas el 15 de enero de 1992 en la 14ª Reunión de los Estados partes en la Convención y refrendadas por la Asamblea General en su resolución 47/111. A este respecto, el Comité recuerda el párrafo 14 de la resolución 61/148 de la Asamblea General, en el que la Asamblea instó encarecidamente a los Estados partes en la Convención a que aceleraran sus procedimientos internos de ratificación de la enmienda y notificaran con prontitud por escrito al Secretario General su aceptación de la enmienda.

Difusión

27.El Comité recomienda que los informes del Estado parte se pongan a disposición y al alcance del público en el momento de su presentación y que las observaciones del Comité con respecto a esos informes se divulguen igualmente en los idiomas oficiales y otros idiomas de uso común, según proceda.

Documento básico común

28.Observando que el Estado parte presentó su documento básico en 2008 (HRI/CORE/KGZ/2008), el Comité, teniendo presente la promulgación de una nueva Constitución en 2010 y la subsiguiente renovación de la legislación, alienta al Estado parte a que presente una versión actualizada del documento básico de conformidad con las directrices armonizadas sobre la preparación de informes con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos, en particular las orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común, aprobadas por la quinta Reunión de los comités que son órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, celebrada en junio de 2006 (HRI/GEN.2/Rev.6, cap. I).

Seguimiento de las observaciones finales

29.De conformidad con el artículo 9, párrafo 1, de la Convención y el artículo 65 de su reglamento enmendado, el Comité pide al Estado parte que facilite información, dentro del plazo de un año a partir de la aprobación de las presentes observaciones finales, sobre el seguimiento que haya dado a las recomendaciones que figuran en los párrafos 5, 6 y 9.

Párrafos que revisten particular importancia

30.El Comité también desea señalar a la atención del Estado parte la particular importancia de las recomendaciones que figuran en los párrafos 7, 8, 12 y 13, y le pide que en su próximo informe periódico facilite información detallada sobre las medidas concretas que haya adoptado para aplicarlas.

Preparación del próximo informe periódico

31.El Comité recomienda al Estado parte que presente sus informes periódicos octavo a décimo en un solo documento, a más tardar el 4 de octubre de 2016, teniendo en cuenta las directrices concretas para la presentación de informes que el Comité aprobó en su 71º período de sesiones (CERD/C/2007/1), y que en dicho documento se aborden todas las cuestiones planteadas en las presentes observaciones finales. El Comité también insta al Estado parte a que respete el límite de 40 páginas establecido para los informes específicos para cada tratado y de 60 a 80 páginas para el documento básico común (véanse las directrices armonizadas para la presentación de informes que figuran en el documento HRI/GEN/2/Rev.6, párr. 19).