39º período de sesiones

23 de julio a 10 de agosto de 2007

Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer: Honduras

El Comité examinó los informes periódicos cuarto, quinto y sexto combinados de Honduras (CEDAW/C/HON/6) en sus sesiones 797ª y 798ª, celebradas el 26 de julio de 2007 (véanse CEDAW/C/SR.797 (A) y 798 (A)). La lista de cuestiones y preguntas planteadas por el Comité figura en el documento CEDAW/C/HON/Q/6, y las respuestas de Honduras en el documento CEDAW/C/HON/Q/6/Add.1.

Introducción

El Comité expresa su reconocimiento por los informes periódicos cuarto, quinto y sexto combinados del Estado Parte, pero lamenta que se hayan presentado con considerable retraso y que no contengan ni datos estadísticos suficientes desagregados por sexo ni referencias a las recomendaciones generales del Comité.

El Comité encomia al Estado Parte por haber enviado una delegación de alto nivel presidida por la Ministra del Instituto Nacional de la Mujer, que es el mecanismo nacional para el adelanto de la mujer, e integrada por la magistrada Presidenta de la Corte Suprema de Justicia de Honduras y otros representantes de la administración de justicia, los organismos de aplicación de la ley y expertos en igualdad de género.

El Comité felicita al Estado Parte por sus respuestas por escrito a la lista de cuestiones y preguntas planteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones y por el diálogo franco y constructivo que la delegación mantuvo con los miembros del Comité, y que permitió conocer mejor la verdadera situación de la mujer en Honduras.

Aspectos positivos

El Comité encomia al Estado Parte por la creación a) de los juzgados especiales para casos de violencia en el hogar de Tegucigalpa y San Pedro Sula, en 2007; b) del Instituto Nacional de la Mujer, como mecanismo nacional para el adelanto de la mujer, en 1999; y c) de la Fiscalía de la Mujer, en 1994.

Felicita asimismo al Estado Parte por a) la Política Nacional de la Mujer, Primer Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades 2002-2007; b) la política de equidad de género en el agro, 1999-2015; y c) la Ley contra la violencia doméstica, sancionada en 1997 y reformada en 2006.

Encomia al Estado Parte por el nombramiento de 8 mujeres como miembros de la Corte Suprema de Justicia, sobre un total de 15 magistrados, y por el nombramiento de una jurista para presidir la Corte Suprema.

El Comité acoge con beneplácito la declaración de la delegación de que el Estado Parte está ultimando el proceso para ratificar el Protocolo Facultativo.

Principales ámbitos de preocupación y recomendaciones

Al tiempo que recuerda la obligación del Estado Parte de poner en práctica , de forma sistemática y continua , todas las disposiciones de la Convención, el Comité considera que el Estado Parte debería prestar atención prioritaria, antes de la presentación del próximo informe periódico, a las inquietudes y recomendaciones señaladas en las presentes obse rvaciones finales. Por consiguiente, el Comité exhorta al Estado Parte a que centre sus actividades de aplicación en esas esferas y a que en su próximo informe periódico rinda cuenta de las medidas adoptadas y de los resultados obtenidos. Exhorta asimismo al Estado Parte a que comunique las presentes observaciones finales a todos los ministerios competen tes y al Congreso Nacional para garantizar su plena aplicación.

Aunque aprecia las iniciativas del Estado Parte de impartir capacitación respecto de las cuestiones de género a los profesionales del derecho, preocupa al Comité que las disposiciones de la Convención y las recomendaciones generales del Comité no sean conocidas suficientemente, ni por los profesionales del derecho nipor las propias mujeres, y que por tanto, no puedan servir de fundamento para promover la igualdad de género y eliminar todas las formas de discriminación contra la mujer.

El Comité exhorta al Estado Parte a que intensifique sus iniciativas encaminadas a di vulgar la Convención y las recomendaciones generales del Comité y a que vele por que los programas de capacitación respecto de las cuestiones de género para los profesionales del derecho abarquen todos los derechos y las disposiciones que se establecen en la Convención, a fin de que arraigue en el país una cultura jurídica favorable a la igualdad de género y la eliminación de la discriminación contra la mujer. El Comité exhorta además al Estado Parte a que difund a ampliamente la Convención y las recomendaciones generales del Comité entre todas las partes interesadas, en particular los ministerios de gobierno, los legisladores, la administración de justicia, los partidos políticos, las organizaciones no gubernamentales, el sector privado y el público en general , a fin de alentar su uso efectivo.

Aunque observa con beneplácito la creación de la Fiscalía de la Mujer, el Comité está preocupado por que la capacidad de las mujeres para entablar acciones judiciales por discriminación se vea limitada por factores como la pobreza, la falta de asistencia para defender sus derechos, la ausencia de información sobre sus derechos y las actitudes de los funcionarios judiciales y de los encargados de hacer cumplir la ley que oponen obstáculos a las mujeres que tratan de acceder a la justicia.

El Comité recomienda que se lleven a cabo campañas sostenidas de concienciación y divulgación jurídica focalizadas en las mujeres, incluidas las mujeres del medio rural, las mujeres indígenas y las mujeres de ascendencia africana, en materia de igualdad de género, a fin de alentar y empoderar a las mujeres para que se valgan de los procedimientos y amparos disponibles en relación con la violación de sus derechos en virtud de la Convención. El Comité exhorta al Estado Parte a que brinde servicios de asistencia letrada a las mujeres, incluidas las mujeres del medio rural, las mujeres indígenas y las mujeres de ascendencia africana, y a que elimine todos los impedimentos que se puedan plantear a las mujeres cuando acuden a la justicia, incluidos los gastos para interponer acciones e incoar juicios y las demoras prolongadas en las actuaciones judiciales. El Comité exhorta también al Estado Parte a que sensibilice a las mujeres respecto de su derecho a interponer recursos contra los funcionarios públicos que no apliquen las leyes pertinentes para beneficio de la mujer y a que fiscalice los resultados de esos recursos. El Comité alienta al Estado Parte a recabar la asistencia de la comunidad internacional para instituir medidas que faciliten el acceso de las mujeres a la justicia. El Comité pide al Estado Parte que suministre información sobre el acceso de las mujeres a la justicia, incluida la asistencia letrada que se les brinde, en su próximo informe periódico.

El Comité acoge con beneplácito la reforma del Código Penal en 2005 para revisar algunas disposiciones discriminatorias y observa las medidas del Estado Parte para establecer una dependencia de género en el poder judicial que examinaría y revisaría la legislación, los códigos de procedimientos y los reglamentos de carácter discriminatorio; no obstante, preocupa al Comité la demora en el proceso de reforma legislativa, en particular porque el Estado Parte asumió la obligación de derogar esas disposiciones discriminatorias al ratificar la Convención sin reservas hace 24 años.

El Comité insta al Estado Parte a asignar alta prioridad a su proceso de reforma legislativa y a reformar o derogar, sin demora y dentro de un plazo definido, las leyes, códigos de procedimiento y reglamentos de carácter discriminatorio, incluidas las normas discriminatorias contenidas en el Código de Familia y el Código de Trabajo. A ese fin, el Comité insta al Estado Parte a que empeñe un mayor esfuerzo por sensibilizar al Congreso Nacional y a la opinión pública respecto de la importancia de acelerar la reforma legislativa encaminada a lograr la igualdad de jure para la mujer y la observancia de la Convención.

El Comité acoge con beneplácito la creación del Instituto Nacional de la Mujer, en su calidad de mecanismo nacional para el adelanto de la mujer, pero le preocupa que ese mecanismo nacional no esté dotado de los poderes y facultades requeridos ni tampoco de recursos financieros y humanos suficientes para desempeñar su cometido con eficacia. A ese respecto, el Comité observa que el mecanismo nacional recibe únicamente el 0,001% del presupuesto nacional y tiene una plantilla de sólo 50 funcionarios. Preocupa también al Comité que el reemplazo de la plantilla del mecanismo nacional con cada cambio de gobierno incida negativamente en el profesionalismo, la especialización y la necesaria continuidad de la labor del mecanismo nacional.

El Comité exhorta al Estado Parte a que fortalezca al Instituto Nacional de la Mujer mediante un aumento significativo de sus recursos humanos y financieros y de su capacidad técnica, para que pueda desempeñar con eficacia las funciones previstas en su mandato . Insta al Estado Parte a que fortalezca al mecanismo nacional para que esté dotado de los poderes y facultades que le permitan influir en la actividad normativa del Estado y promover mejor el uso de la estrategia de incorporación de una perspectiva de género por parte de todos los ministerios y niveles del Gobierno y la atención a los aspectos de igualdad de género en todas las leyes, políticas y planes de acción nacional . El Comité recomienda también que el Estado Parte vele por que los cambios de gobierno no incidan negativamente en el profesionalismo, la especialización y la necesaria continuidad de la labor del mecanismo nacional. El Comité exhorta al Estado Parte a evaluar la eficacia y los efectos de la Política Nacional de la Mujer, Primer Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades 2002-2007. El Comité alienta asimismo al Estado Parte a establecer un sistema para vigilar la aplicación de la Convención.

Si bien acoge con beneplácito las reformas del Código Penal de 2005 en lo relativo a la violencia y el abuso sexuales y las reformas de la Ley de 2006, contra la violencia en el hogar, el Comité sigue preocupado por la incidencia de muchas formas de violencia contra la mujer, incluido el abuso sexual contra mujeres y niñas, en particular el abuso incestuoso de niñas, así como la violación, la violencia en el hogar y el femicidio. Preocupa al Comité que una asignación insuficiente de recursos dificulte la aplicación eficaz de los planes y el funcionamiento de los mecanismos para eliminar la violencia contra la mujer, tales como el Plan Nacional para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres (2006-2010), la dependencia propuesta en la Fiscalía para enjuiciar los delitos violentos contra las mujeres y los juzgados especiales para casos de violencia en el hogar de Tegucigalpa y San Pedro Sula. El Comité reconoce los esfuerzos del Estado Parte por impartir capacitación respecto de las cuestiones de género a los funcionarios judiciales y los encargados de hacer cumplir la ley, pero sigue preocupado por las actitudes negativas de la policía y los magistrados a los que compete hacer cumplir la ley y aplicar los mecanismos de amparo en beneficio de las mujeres víctimas de actos de violencia, que se plasma en la persistente impunidad de los delitos de violencia contra las mujeres. A ese respecto, preocupa al Comité que sólo se haya resuelto el 2,55% de todas las denuncias de violencia en el hogar presentadas ante la policía en 2006. Preocupa además al Comité que las hondureñas puedan verse compelidas a emigrar debido a la violencia contra las mujeres.

De conformidad con su recomendación general 19 el Comité insta al Estado Parte a asegurar que se tipifiquen como delito todas las formas de violencia contra la mujer; que las mujeres y niñas que sean víctimas de actos de violencia puedan valerse inmediatamente de recursos de reparación y amparo; y que se enjuicie y castigue a los autores. El Comité exhorta al Estado Parte a asignar recursos suficientes para el funcionamiento eficaz de los planes y mecanismos, incluido el Plan Nacional para p revenir, sancionar y erradicar la violencia contra las m ujeres y los juzgados especiales para casos de violencia en el hogar , a fin de reprimir todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas. El Comité exhorta además al Estado Parte a vigilar la aplicación , por parte de los funcionarios judiciales y los encargados de hacer cumplir la ley , de la normativa pertinente en beneficio de las mujeres víctimas de actos de violencia y a velar por que los funcionarios que no la apliquen debidamente sean sancionados co mo corresponda. El Comité pide al Estado Parte que en su próximo informe dé cuenta de los recursos, tanto humanos como financieros, asignados a los planes y mecanismos para eliminar la violencia contra la mujer y también sobre los efectos de esas medidas.

El Comité observa que el Estado Parte revisó su Código Penal en 2006 para añadir disposiciones sobre la trata y la explotación sexual comercial, pero le preocupa la persistencia de la trata y la explotación de la prostitución, incluida la falta de medidas para rehabilitar a las víctimas de la trata y la explotación.

El Comité insta al Estado Parte a aplicar cabalmente el artículo 6 de la Convención, especialmente mediante la pronta promulgación de legislación nacional amplia y específica sobre el fenómeno de la trata (tanto interna como transfronteriza) que permita castigar a los infractores y proteger y asistir adecuadamente a las víctimas. Insta al Estado Parte a que considere la posibilidad de ratificar el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. El Comité exhorta además al Estado Parte a que aumente sus actividades de cooperación internacional, regional y bilateral con los países de origen, tránsito y destino a fin de prevenir la trata. El Comité insta al Estado Parte a reunir y analizar datos de la policía y de fuentes internacionales, enjuiciar y castigar a los tratantes y garantizar la protección de los derechos humanos de las mujeres y las niñas víctimas de la trata. Recomienda que el Estado Parte adopte medidas con miras a la rehabilitación e integración social de las mujeres y niñas víctimas de la explotación y la trata. El Comité exhorta además al Estado Parte a que adopte todas las medidas necesarias para reprimir la explotación de la prostitución de la mujer, en particular desalentando la demanda masculina de la prostitución.

Preocupa al Comité que siga siendo insuficiente la representación de la mujer en todos los ámbitos de la vida pública y política. Si bien observa con satisfacción el establecimiento de una cuota mínima del 30% para las candidatas a cargos electivos en virtud del artículo 105 de la Ley electoral y de organizaciones políticas, el Comité está preocupado por la ausencia de medidas para hacer cumplir esa cuota; prueba de ello es que en las elecciones de 2006 las mujeres ocuparon menos del 30% de todas las categorías de cargos electivos (24% de los diputados y 21% de los suplentes en el Congreso Nacional, 8% de los alcaldes, 7% de los tenientes de alcalde y 18% de los concejales). El Comité está preocupado también porque el Estado Parte estime que la cuota mínima establecida en el artículo 105 está en contradicción con el artículo 104 de la misma ley, que garantiza la no discriminación.

El Comité insta al Estado Parte a que establezca una base legal general para aplicar medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y la recomendación general 25 del Comité. Alienta al Estado Parte a que adopte medidas sostenidas, incluidas las medidas especiales de carácter temporal, y a que fije objetivos y calendarios concretos para aumentar rápidamente la representación de la mujer en órganos constituidos por elección y nombramiento en todas las esferas de la vida pública. El Comité exhorta al Estado Parte a hacer cumplir la cuota mínima de 30% estatuida en el artículo 105 de la Ley electoral y de organizaciones políticas. Recomienda también que el Estado Parte ejecute programas de capacitación en funciones directivas y técnicas de negociación para las dirigentes actuales y futuras. Exhorta además al Estado Parte a que lance campañas de concienciación de la importancia que tiene para la sociedad en su conjunto la participación plena e igualitaria de la mujer en la toma de decisiones.

El Comité está preocupado por la elevada tasa de embarazo en la adolescencia y sus consecuencias para la salud y la educación de las niñas. Está preocupado por que las iniciativas encaminadas a impartir educación sexual en las escuelas, elaboradas por el Ministerio de Educación, tropiecen con la oposición de actores gubernamentales conservadores. El Comité está preocupado también por que el aborto esté tipificado como delito en todas las circunstancias, incluso cuando el embarazo ponga en peligro la vida o la salud de la mujer y cuando sea el resultado de violación o incesto. El Comité está preocupado por las elevadas tasas de infección por el VIH/SIDA en las mujeres y por la circunstancia de que los programas y las políticas de lucha contra el VIH/SIDA no estén focalizados en las mujeres, con la excepción de las prostitutas y las mujeres embarazadas, y no atiendan a las necesidades de las mujeres pertenecientes a minorías étnicas.

El Comité exhorta al Estado Parte a que mejore la información sobre la planificación de la familia y los servicios conexos para las mujeres y las niñas, en particular en materia de salud reproductiva y métodos anticonceptivos asequibles, y a que amplíe los cursos de educación sexual focalizados en los niños de ambos sexos, con especial hincapié en la prevención del embarazo en la adolescencia. El Comité insta al Estado Parte a garantizar que sus políticas y decisiones públicas estén de conformidad con su Constitución, que establece el carácter laico del Estado. El Comité recomienda que el Estado Parte examine la posibilidad de reformar la normativa sobre el aborto con miras a determinar en qué circunstancias se puede autorizar, por ejemplo, el aborto terapéutico y el aborto en casos de embarazo resultante de violación o incesto, y a derogar las disposiciones que penalizan a las mujeres que recurren al procedimiento, en consonancia con la recomendación general 24 del Comité, relativa a la mujer y la salud, y la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing. El Comité exhorta también al Estado Parte a poner a disposición de las mujeres servicios de calidad para atender las complicaciones derivadas de los abortos peligrosos y a reducir la tasa de mortalidad materna. El Comité recomienda que el Estado Parte incorpore una perspectiva de género en sus programas y políticas relativos al VIH/SIDA y que asegure que esos programas y políticas atiendan a las necesidades de las mujeres pertenecientes a minorías étnicas.

El Comité acoge con beneplácito las iniciativas del Estado Parte para incorporar una perspectiva de igualdad de género en el Currículo Nacional Básico y colaborar con diversas instituciones educacionales a fin de eliminar de los planes de estudio las imágenes estereotípicas de las mujeres y los hombres, pero manifiesta su preocupación por la persistencia de actitudes patriarcales y estereotipos profundamente arraigados en cuanto a las funciones y responsabilidades de mujeres y hombres en la familia y en la sociedad. Esos estereotipos, que suponen un impedimento importante a la aplicación de la Convención, son la causa fundamental de la posición desventajosa de la mujer en todos los ámbitos, incluso en el mercado de trabajo y en la vida política y pública.

El Comité exhorta al Estado Parte a que combata las actitudes estereotípicas acerca de las funciones y las responsabilidades de mujeres y hombres, incluidas las pautas y normas culturales que perpetúan la discriminación directa e indirecta contra las mujeres y las niñas en todas las esferas de la vida. Exhorta al Estado Parte a que adopte medidas amplias para producir un cambio en las funciones estereotípicas generalmente aceptadas de hombres y mujeres y a que vigile la aplicación de esas medidas, que deben incluir campañas de concienciación y educación dirigidas a mujeres, hombres, niñas y niños de todas las confesiones religiosas, con miras a eliminar los estereotipos asociados con las funciones tradicionales de uno y otro sexo en la familia y en la sociedad, de conformidad con el apartado f) del artículo 2 y el apartado a) del artículo 5 de la Convención.

El Comité expresa su preocupación por la permanente discriminación contra la mujer en el mercado de trabajo, en el que se observa una segregación ocupacional y una diferencia persistente en la remuneración de hombres y mujeres. Preocupa al Comité la proporción de mujeres en el sector no estructurado y en el trabajo doméstico sin seguridad social ni otro tipo de prestaciones previstas en el Código de Trabajo. El Comité está preocupado también por la existencia del trabajo infantil, en particular la explotación y el abuso de las niñas que trabajan en labores domésticas y la explotación de quienes trabajan en las maquiladoras, que son en su mayoría mujeres.

El Comité recomienda que el Estado Parte adopte políticas y medidas concretas para eliminar la segregación ocupacional, tanto horizontal como vertical, acelerar la eliminación de la discriminación contra la mujer en la remuneración y a asegurar la igualdad de oportunidades de facto para mujeres y hombres en el mercado laboral. Alienta además al Estado Parte a velar por que no se explote a las mujeres en el sector no estructurado y el trabajo doméstico y se les brinden prestaciones de seguridad social y de otro tipo. El Comité insta al Estado Parte a que promulgue y aplique estrictamente leyes contra el trabajo infantil y garantice que las niñas que trabajan en labores domésticas y otros empleos en los sectores estructurado y no estructurado no sufran explotación ni abusos. El Comité recomienda que el Estado Parte refuerce los servicios de inspección laboral a fin de vigilar la observancia del Código del Trabajo, en particular en las maquiladoras, y de velar por que se castiguen las infracciones con las sanciones correspondientes.

El Comité está preocupado porque en el informe no se facilitaron datos estadísticos suficientes sobre la situación de la mujer en todos los ámbitos abarcados por la Convención, desagregados por otros factores tales como edad, etnia y sector rural y urbano. El Comité está preocupado también por la falta de información respecto de los efectos de las medidas adoptadas y de los resultados logrados en diversos ámbitos de la Convención.

El Comité insta al Estado Parte a incluir en su próximo informe datos y análisis estadísticos sobre la situación de la mujer, desagregados por sexo, edad, etnia y sector rural y urbano, que indiquen los efectos de las medidas adoptadas y los resultados obtenidos en la consecución práctica de una igualdad sustantiva para la mujer.

El Comité alienta al Estado Parte a ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y a aceptar, tan pronto como sea posible, la enmienda al párrafo 1 del artículo 20 de la Convención sobre el tiempo asignado a las reuniones del Comité.

El Comité pide al Estado Parte que asegure una amplia participación de todos los ministerios y organismos públicos en la preparación de su próximo informe y que consulte al respecto a las organizaciones no gubernamentales. Alienta al Estado Parte a recabar la participación del Congreso Nacional en el examen del informe antes de presentarlo al Comité.

El Comité exhorta al Estado Parte a que utilice plenamente, en cumplimiento de las obligaciones que le incumben en virtud de la Convención, la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, que refuerzan las disposiciones de la Convención, y pide que el Estado Parte incluya información a ese respecto en su próximo informe periódico.

El Comité destaca además que la aplicación plena y efectiva de la Convención es indispensable para lograr los objetivos de desarrollo del Milenio. El Comité pide que se integre una perspectiva de género y se reflejen expresamente las disposiciones de la Convención en todos los esfuerzos encaminados a lograr los objetivos de desarrollo del Milenio, y pide que el Estado Parte incluya información a ese respecto en su próximo informe periódico.

El Comité encomia al Estado Parte por haber ratificado los siete principales instrumentos internacionales de derechos humanos . Observa que la adhesión del Estado Parte a esos instrumentos aumenta el disfrute por las mujeres de los derechos humanos y las libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida.

El Comité pide que se difundan ampliamente en Honduras las presentes observaciones finales a fin de que el pueblo de Honduras, incluidos los funcionarios públicos, los políticos, los legisladores y las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, tomen conciencia de las medidas que se han adoptado para velar por la igualdad de jure y de facto de la mujer, así como de las medidas adicionales que se requieran a ese respecto. El Comité pide que el Estado Parte siga difundiendo ampliamente, en particular entre las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, la Convención, su Protocolo Facultativo, las recomendaciones generales del Comité, la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing y los resultados del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, titulado “La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI”.

El Comité pide que el Estado Parte responda a las preocupaciones expresadas en las presentes observaciones finales en su próximo informe periódico, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18 de la Convención. El Comité invita al Estado Parte a que su séptimo informe periódico, previsto para abril de 2008, y su octavo informe periódico, previsto para abril de 2012, se presenten en un informe combinado en abril de 2012.