contra la Mujer

Observaciones finales sobre los informes periódicos séptimo y octavo combinados de Honduras *

El Comité examinó los informes periódicos séptimo y octavo combinados de Honduras (CEDAW/C/HND/7-8) en sus sesiones 1447ª y 1448ª, celebradas el 3 de noviembre de 2016 (véanse CEDAW/C/SR.1447 y 1448). La lista de cuestiones y preguntas del Comité figura en el documento CEDAW/C/HND/Q/7-8 y las respuestas de Honduras figuran en el documento CEDAW/C/HND/Q/7-8/Add.1.

A.Introducción

El Comité agradece al Estado parte la presentación de sus informes periódicos séptimo y octavo combinados. Asimismo le agradece sus respuestas escritas a la lista de cuestiones y preguntas planteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones, así como la presentación oral de la delegación y las respuestas a las preguntas formuladas oralmente por el Comité durante el diálogo.

El Comité encomia al Estado parte por su delegación, que estuvo encabezada por la Sra. Ana Aminta Madrid Paz, Presidenta Ejecutiva del Instituto Nacional de la Mujer, y que también incluyó a representantes del Congreso Nacional y de la Presidencia, la Vicealcaldesa de San Pedro Sula y representantes de la Misión Permanente de Honduras ante la Oficina de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en Ginebra.

B.Aspectos positivos

El Comité acoge con agrado los avances realizados desde el examen, en 2007, de los informes periódicos cuarto a sexto combinados del Estado parte (CEDAW/C/HON/6), mediante las reformas legislativas emprendidas, en particular la aprobación de:

a)La Ley de Igualdad del Salario (Decreto núm. 27-2015);

b)La Ley de Protección para las y los Defensores de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia (Decreto núm. 34-2015) y su reglamento (2016);

c)El Decreto Ejecutivo PCM-057-2015, relativo a la Comisión Nacional para la Erradicación Gradual y Progresiva del Trabajo Infantil;

d)La Ley para la Protección de los Beneficios y Regularización de la Actividad Informal (Decreto núm. 318-2013) a fin de incorporar a los trabajadores de la economía informal, que son principalmente mujeres, en los sistemas de salud pública y seguridad social;

e)El Decreto núm. 23-2013, por el que se tipifica como delito el feminicidio, que queda recogido en el Código Penal;

f)El Decreto núm. 54-2012 por el que se establece una cuota de mujeres en las nóminas de candidatos para cargos electivos a fin de aumentar la participación política de la mujer;

g)La Ley Contra la Trata de Personas (Decreto núm. 59-2012) y su reglamento.

El Comité se felicita de las iniciativas del Estado parte encaminadas a mejorar su marco institucional y de políticas para acelerar la eliminación de la discriminación contra la mujer y promover la igualdad de género, como la aprobación de los siguientes instrumentos:

a)El Segundo Plan de Igualdad y Equidad de Género de Honduras 2010-2022;

b)El Plan Nacional contra la Violencia hacia la Mujer 2014-2022;

c)La Política y el Plan de Acción Nacional contra la Explotación Sexual Comercial y Trata de Personas 2016-2022.

El Comité se felicita de que, en el período transcurrido desde el examen del informe anterior, concretamente en 2008, el Estado parte se haya adherido al Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.

C.El Congreso Nacional

El Comité destaca el papel fundamental que desempeña el poder legislativo para garantizar la plena aplicación de la Convención (véase la declaración del Comité sobre su relación con los parlamentarios, aprobada en el 45º período de sesiones, en 2010). Invita al Congreso Nacional, de conformidad con su mandato, a adoptar las medidas necesarias para la aplicación de las presentes observaciones finales entre el momento actual y el próximo período de presentación de informes en virtud de la Convención.

D.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Divulgación de la Convención

El Comité reconoce las diversas iniciativas encaminadas a aumentar la conciencia acerca de los derechos de la mujer. Sin embargo, sigue preocupado por la escasa divulgación de la Convención en la sociedad en general y entre las mujeres en particular. También le preocupa que los profesionales del derecho y los funcionarios públicos tengan un conocimiento limitado de la Convención y las recomendaciones generales del Comité, situación agravada por los frecuentes cambios de gobierno y la rotación de funcionarios públicos, agentes de policía y otros funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.

El Comité reitera su recomendación anterior (CEDAW/C/HON/CO/6, párr. 11), de que el Estado parte intensifique sus iniciativas encaminadas a divulgar la Convención y las recomendaciones generales del Comité y vele por que los programas de capacitación sobre cuestiones de género para los profesionales del derecho abarquen las disposiciones que se establecen en la Convención. También recomienda al Estado parte que lleve a cabo nuevas iniciativas de creación de capacidad entre jueces, abogados, agentes de policía y otros profesionales pertinentes en los sectores del poder judicial y la policía afectados por las constantes medidas de reestructuración institucional, de modo que tengan cabal conocimiento de los derechos reconocidos en la Convención.

Definición de discriminación contra la mujer

El Comité acoge con satisfacción el hecho de que los principios de igualdad y no discriminación estén consagrados en la Constitución y que el ordenamiento jurídico de Honduras garantice la primacía de los tratados internacionales, incluida la Convención, sobre la legislación nacional. Sin embargo, le preocupa que la legislación del Estado parte sea contraria al artículo 1 de la Convención, limitando su alcance a la discriminación directa.

El Comité recomienda al Estado parte que adopte una definición amplia de discriminación contra la mujer en la legislación nacional, en consonancia con el artículo 1 de la Convención, para garantizar que las mujeres estén protegidas contra la discriminación directa e indirecta por agentes estatales y no estatales. También recomienda al Estado parte que vele por que la prohibición de la discriminación contra la mujer esté acompañada de las sanciones y los mecanismos de aplicación apropiados.

Acceso a la justicia

El Comité reconoce que la asignación de recursos a la Unidad de Investigación de las Muertes Violentas de Mujeres y Femicidios en Honduras es una medida destinada a mejorar el acceso de las mujeres a la justicia. Sin embargo, al Comité le preocupan los obstáculos existentes, en particular en los casos de violencia de género. Le preocupa que la falta de independencia e imparcialidad del sistema de justicia se vea agravada por la insuficiencia de recursos, la infraestructura deficiente y la falta de personal y dependencias especializadas, incluidos agentes de policía, fiscales y magistrados calificados en cuestiones de género, lo que se traduce en un poder judicial corrupto y disfuncional, y una cultura general de impunidad. También preocupan al Comité las deficiencias de los procesos de investigación y recolección de pruebas y los servicios y las capacidades forenses, insuficiencias que provocan demoras prolongadas en las actuaciones judiciales y la revictimización de las mujeres. Le preocupa la renuencia de las mujeres a presentar denuncias debido a actitudes discriminatorias de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. El Comité también observa con preocupación que se carece de un programa eficaz de protección de testigos y que el modelo de atención integral a las víctimas solo está disponible como programa piloto. También lamenta la falta de conocimientos de las mujeres sobre los derechos que les reconoce la Convención y su limitada capacidad para reivindicar esos derechos, en particular el acceso limitado a la asistencia jurídica gratuita y a recursos eficaces.

El Comité recuerda su recomendación anterior (CEDAW/C/HON/CO/6, párr. 13) y su recomendación general núm. 33 (2015) sobre el acceso de las mujeres a la justicia, y recomienda al Estado parte que:

a) Fortalezca el sistema judicial, en particular mediante mayores recursos financieros, técnicos y humanos especializados, con miras a la tramitación de casos de manera oportuna, no discriminatoria y competente, que tenga en cuenta las cuestiones de género;

b) Fomente la profesionalidad, independencia y rendición de cuentas de los jueces, los fiscales y los agentes de policía, en particular en los procedimientos de selección, ascenso y destitución;

c) Vele por que todos los casos de violencia contra la mujer por motivos de género se investiguen de manera pronta y efectiva, que los autores sean enjuiciados y debidamente castigados, y que la impunidad se combata mediante la investigación de los casos de corrupción denunciados;

d) Vele por que las mujeres y las niñas tengan acceso a asistencia diferenciada para víctimas y testigos, y a programas de protección, y promueva la ampliación e institucionalización del modelo de atención integral a las víctimas, que actualmente es solo un programa piloto;

e) Vele por que la Convención, las recomendaciones generales del Comité y la legislación nacional pertinente sean parte integrante de la educación jurídica y la formación obligatorias de los jueces, los fiscales, los abogados y los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley para abordar adecuadamente la igualdad de género, así como la violencia de género;

f) Garantice el acceso a servicios de asistencia letrada a las mujeres y las niñas, emprenda campañas de sensibilización para informar a las mujeres y las niñas sobre sus derechos en virtud de la Convención, y difunda información sobre los recursos jurídicos disponibles y su derecho a presentar denuncias, incluso contra funcionarios públicos.

Mecanismo nacional encargado del adelanto de la mujer

El Comité observa con preocupación que el Instituto Nacional de la Mujer, carece de la categoría, la condición jurídica y los recursos necesarios para promover eficazmente la aplicación de la Convención e incorporar una perspectiva de igualdad de género en todos los departamentos y sectores. El Comité toma nota de las iniciativas adoptadas para introducir la presupuestación que tiene en cuenta el género. Le preocupa, sin embargo, que la descentralización haya dado lugar a una falta de armonización de las políticas de igualdad de género y las asignaciones presupuestarias, en particular a nivel local, y la persistencia de la dependencia de la financiación de donantes internacionales. En particular, le inquieta:

a)La falta de institucionalización del Segundo Plan de Igualdad y Equidad de Género de Honduras y la insuficiente información disponible sobre su aplicación;

b)La falta de dependencias de género que funcionen en sectores gubernamentales de adopción de decisiones y los efectos adversos de la rotación de personal en el mecanismo nacional debido a los cambios y la reestructuración gubernamentales, especialmente a nivel local;

c)La indefinición de la función y la división de responsabilidades de las oficinas municipales de la mujer.

El Comité reitera su recomendación anterior (CEDAW/C/HON/CO/6, párr. 17), de que el Estado parte fortalezca al Instituto Nacional de la Mujer mediante un aumento significativo de sus recursos humanos y financieros y de su capacidad técnica, para que pueda desempeñar las funciones previstas en su mandato, destacar los aspectos de igualdad de género en todas las leyes, políticas y planes de acción nacional y garantizar la coordinación efectiva de las políticas públicas sobre la igualdad de género. También recomienda al Estado parte que adopte una estrategia de incorporación de una perspectiva de género en todos los niveles de gobierno, con plazos claros y elementos de referencia mensurables. El Comité recomienda también al Estado parte que:

a) Vele por que todos los ministerios destinen una partida especial del presupuesto a la aplicación efectiva del Segundo Plan de Igualdad y Equidad de Género y establezca mecanismos de evaluación de los efectos que permitan hacer el seguimiento adecuado del Plan;

b) Fomente sistemáticamente la creación de capacidad sobre los derechos humanos de la mujer y establezca dependencias de género permanentes para evitar que los cambios de gobierno incidan negativamente en la competencia técnica y la continuidad de la labor del mecanismo nacional y los mecanismos que lo sucedan;

c) Aclare la función, la composición y la división de responsabilidades de las oficinas municipales de la mujer y las dependencias de género de cada departamento del Gobierno y los mecanismos de coordinación entre los niveles nacional y local.

Institución nacional de derechos humanos

Preocupa al Comité que el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos carezca de la independencia y los recursos necesarios para llevar a cabo su mandato de forma efectiva. Observa que esta institución ha sido degradada a la categoría B por el Subcomité de Acreditación de la Alianza Global de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos.

El Comité recomienda al Estado parte que adopte las medidas legislativas y administrativas necesarias para aplicar las recomendaciones de la Alianza Global de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos a fin de que el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos desempeñe un papel fundamental en la protección y promoción de los derechos de la mujer y el fomento de la igualdad de género.

Medidas especiales de carácter temporal

El Comité observa con preocupación que la información facilitada por el Estado parte indica una falta de comprensión adecuada de la naturaleza, el alcance y la necesidad de medidas especiales de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad sustantiva entre el hombre y la mujer, de conformidad con el artículo 4, párrafo 1, de la Convención. También le preocupa la ausencia de medidas especiales de carácter temporal en esferas distintas de las cuotas electorales, en particular para hacer frente a las formas concomitantes de discriminación de que son víctimas las mujeres de las comunidades indígenas y las comunidades afrodescendientes o de las zonas rurales, o las mujeres con discapacidad.

De conformidad con su recomendación general núm. 25 (2004) sobre medidas especiales de carácter temporal, el Comité recomienda al Estado parte que tome medidas concretas, incluidas medidas especiales de carácter temporal de conformidad con el artículo 4, párrafo 1, de la Convención, para acelerar la igualdad sustantiva de la mujer y el hombre, especialmente en relación con las mujeres de las comunidades indígenas o afrodescendientes, las mujeres rurales o las mujeres con discapacidad, en particular en la vida política y en los ámbitos de la salud, la educación, la formación profesional y el empleo.

Estereotipos y prácticas nocivas

El Comité está preocupado por la ineficacia de las medidas para eliminar las actitudes patriarcales y los estereotipos discriminatorios arraigados acerca de las funciones y responsabilidades de las mujeres y los hombres en la familia y en la sociedad que obstaculizan la aplicación de la Convención y son una causa fundamental de la violencia contra la mujer. También preocupa al Comité que esas medidas no aborden las formas concomitantes de discriminación contra la mujer. Le inquieta asimismo que la dependencia de la financiación de donantes internacionales para campañas de sensibilización y programas de educación y capacitación, pueda afectar negativamente la sostenibilidad de estas iniciativas.

El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas coordinadas y adecuadamente financiadas para eliminar las actitudes patriarcales y los estereotipos discriminatorios sobre las funciones y responsabilidades de las mujeres y los hombres en la sociedad y en la familia. También recomienda al Estado parte que aborde las formas concomitantes de discriminación contra la mujer en razón de su edad, su origen étnico, su condición socioeconómica, su procedencia rural o urbana, o su calidad de lesbiana, bisexual, transgénero o intersexual.

Violencia de género contra la mujer

El Comité se hace eco del proceso de reforma del Código Penal que se está llevando a cabo, pero lamenta los elevados niveles que persisten de violencia doméstica, especialmente contra las niñas. Asimismo, le preocupa la incidencia cada vez mayor de violencia de género contra la mujer, lo que incluye un número muy elevado de actos de violencia sexual, secuestros, desapariciones y asesinatos de mujeres, así como de feminicidios. Además, inquietan al Comité la falta de estrategias preventivas suficientes y :

a)La persistente impunidad por los actos de violencia contra la mujer, violencia sexual y feminicidios, así como los actos de violencia contra la mujer cometidos por funcionarios públicos y militares, pese al Plan Nacional contra la Violencia hacia la Mujer 2014-2022;

b)La falta de procedimientos, protocolos y recursos claramente definidos y armonizados para brindar protección a las mujeres víctimas de violencia de género;

c)La correlación existente entre la proliferación y utilización de armas de fuego y los feminicidios, que aparentemente constituyen la segunda causa de muerte entre las mujeres en edad de procrear en el Estado parte;

d)El hecho de que no se denuncien todos los casos de violencia contra las mujeres por el miedo de estas a las represalias y por su falta de confianza en las autoridades;

e)La ausencia de protocolos normalizados con una perspectiva de género para investigar y enjuiciar los casos de violencia contra la mujer y los feminicidios;

f)La falta de datos actualizados y desglosados, así como de un registro oficial sistemático de las desapariciones y de un protocolo de seguimiento de estos casos, y la escasa información que comparten los agentes del orden y la Fiscalía.

El Comité, recordando sus recomendaciones anteriores (CEDAW/C/HON/CO/6, párr. 19) y su recomendación general núm. 19 (1992) sobre la violencia contra la mujer, recomienda al Estado parte que vele por que toda reforma del Código Penal se adhiera a las normas internacionales de derechos humanos, incluida la Convención. También le recomienda que:

a) Aplique las leyes vigentes para penalizar toda forma de violencia contra la mujer, se asegure de que se investiguen los casos y los culpables sean enjuiciados y sancionados como corresponde y garantice la instauración de los mecanismos de rendición de cuentas y supervisión apropiados para la aplicación del Plan Nacional contra la Violencia hacia la Mujer 2014-2022;

b) Vele por que las mujeres y las niñas tengan acceso a medios de reparación y protección efectivos, lo que incluye un número suficiente de refugios, especialmente en las zonas rurales, en los que se preste una atención especializada a las víctimas de violencia sexual, que comprenda programas de rehabilitación y reintegración jurídica y psicosocial, en colaboración con organizaciones de la sociedad civil;

c) Refuerce su marco legislativo respecto de la posesión de armas de fuego y acelere la aprobación del proyecto de ley integral para el acceso a una vida libre de violencia, presentado al Congreso Nacional;

d) Imparta capacitación obligatoria al personal de las fuerzas del orden y los funcionarios judiciales, así como a los profesionales de ámbitos como la salud y el trabajo social, sobre la aplicación estricta de las disposiciones de la legislación penal para enjuiciar y castigar adecuadamente los actos de violencia de género, supervise periódicamente la aplicación de dichas disposiciones y se asegure de que los funcionarios que no las apliquen sean sancionados de manera apropiada;

e) Garantice que la definición del delito de feminicidio en el nuevo Código Penal se ajuste a las normas internacionales, en particular la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, y elabore y apruebe protocolos normalizados para investigar los casos de desaparición de mujeres y de feminicidio en todo el país;

f) Apruebe protocolos específicos para unificar los procedimientos de denuncia de casos de violencia contra la mujer y centralice la reunión periódica de datos sobre violencia contra la mujer, desglosados por tipo de violencia y por la relación entre el culpable y la víctima.

Trata y explotación de la prostitución

El Comité celebra la creación de la Comisión Interinstitucional contra la Explotación Sexual Comercial y Trata de Personas, pero sigue preocupado por la elevada incidencia de casos de trata, especialmente de mujeres y niñas, con fines de explotación sexual. Observa con inquietud que las mujeres y las niñas de las zonas rurales y las pertenecientes a las comunidades indígenas y afrodescendientes corren un alto riesgo de ser víctimas de trata para la explotación sexual o el trabajo forzoso. Además, preocupan al Comité:

a)La falta de suficientes recursos humanos, técnicos y financieros destinados a la aplicación de las medidas jurídicas y de otra índole que tienen por objeto luchar contra la trata de personas;

b)La falta de programas y de centros especializados para prestar asistencia a las víctimas y para su rehabilitación, y la elevada dependencia que se tiene de organizaciones de la sociedad civil para proporcionar servicios de rehabilitación y alojamiento a las víctimas de la trata;

c)La ausencia de datos desglosados sobre el alcance y las causas de la trata en el Estado parte, así como las deficiencias en el registro de las denuncias, el enjuiciamiento de los casos y el intercambio de información entre las instituciones, como la Fiscalía y la Comisión Interinstitucional contra la Explotación Sexual Comercial y Trata de Personas;

d)La escasa atención que se presta a los vínculos existentes entre la trata con fines de explotación sexual y la delincuencia organizada en los barrios, así como la connivencia de la policía;

e)La falta de programas para mujeres que quieran abandonar la prostitución y de oportunidades alternativas de generación de ingresos para estas, así como la falta de protección contra el acoso policial y la violencia de que son objeto por parte de los clientes.

El Comité reitera su recomendación anterior (CEDAW/C/HON/CO/6, párr. 21) y recomienda al Estado parte que:

a) Aplique de manera efectiva la legislación de lucha contra la trata e intensifique la coordinación entre la Comisión Interinstitucional contra la Explotación Sexual Comercial y Trata de Personas, la Fiscalía y la policía para garantizar la protección de las mujeres y las niñas que son víctimas de trata;

b) Se asegure de que las víctimas de la trata tengan acceso libre e inmediato a alojamiento, atención médica, asesoramiento psicosocial, asistencia jurídica y servicios especializados de rehabilitación y reintegración;

c) Realice estudios y encuestas para conocer mejor la naturaleza, las causas y las consecuencias de la trata y la explotación de la prostitución en el Estado parte, y reúna datos sobre su magnitud entre las mujeres y las niñas a fin de abordar sus causas fundamentales;

d) Fomente la capacidad y la rendición de cuentas de la policía y los agentes del orden para hacer frente a la delincuencia organizada vinculada a la trata mediante, entre otras cosas, la cooperación internacional, regional y bilateral, a fin de prevenir este problema mediante el intercambio de información y de prácticas y la posible armonización de los procedimientos jurídicos destinados a enjuiciar y sancionar a los traficantes;

e) Ofrezca programas para abandonar la prostitución y oportunidades alternativas de generación de ingresos a las mujeres y las niñas que deseen hacerlo, y adopte medidas para poner fin a la violencia de que son objeto las prostitutas por parte de los clientes.

Participación en la vida política y pública

El Comité sigue preocupado porque las mujeres, en particular las pertenecientes a grupos desfavorecidos y marginados, siguen estando insuficientemente representadas en los puestos a los que se accede por elección o por nombramiento en todos los ámbitos de la vida política y pública. Inquieta también al Comité que los prolongados retrasos en la aprobación del reglamento para aplicar el Decreto núm. 54-2016 por el que se establecen cuotas electorales del 50% de candidatas en los partidos políticos puedan tener efectos negativos sobre su aplicación efectiva, en particular en relación con las elecciones internas de los partidos políticos que actualmente se están llevando a cabo, y la efectiva inclusión de las mujeres en las elecciones nacionales. El Comité observa que está en trámite el proyecto de ley contra el acoso y la violencia política hacia las mujeres, pero le preocupa que estas, especialmente en las comunidades rurales y campesinas, sean objeto de represión, discriminación y violencia si participan en la vida política y pública.

El Comité reitera la recomendación formulada anteriormente (CEDAW/C/HON/CO/6, párr. 23) al Estado parte de que apruebe disposiciones jurídicas, en particular para la adopción de medidas especiales de carácter temporal, como programas de divulgación o apoyo, reasignación de recursos o la fijación de objetivos cuantitativos y metas conexas con plazos concretos, de conformidad con el artículo 4, párrafo 1, de la Convención y las recomendaciones generales del Comité núm. 25 (2004), sobre medidas especiales de carácter temporal, y núm. 23 (1997), sobre la mujer en la vida política y pública, a fin de:

a) Aumentar la participación de la mujer en la vida política y pública, en particular en el Congreso Nacional, los puestos gubernamentales decisorios, el poder judicial y el servicio diplomático;

b) Asegurar que se cumpla cabalmente la cuota establecida por ley del 50% de mujeres en todas las elecciones nacionales y locales;

c) Tener en cuenta el boletín temático de la Unión Interparlamentaria sobre el sexismo, el acoso y la violencia contra las parlamentarias, acelerar la aprobación del proyecto de ley sobre el acoso y la violencia política hacia las mujeres, y hacer cumplir las leyes sobre la igualdad de género y la prohibición de la violencia y la discriminación contra la mujer en la vida política y pública;

d) Realizar actividades de concienciación sobre la importancia para la sociedad en general de la participación de la mujer en la adopción de decisiones.

Defensoras de los derechos humanos

Preocupan al Comité:

a)Las medidas cada vez más represivas, las agresiones, la violencia sexual, el acoso, la intimidación, las represalias y las campañas de difamación contra las defensoras de los derechos humanos, especialmente en el ámbito de los proyectos de aprovechamiento de tierras, la promoción de la protección del medio ambiente y la defensa de los derechos humanos de las mujeres pertenecientes a comunidades indígenas y comunidades afrodescendientes;

b)La falta de protección efectiva de las defensoras de los derechos humanos y la impunidad de que gozan los culpables, ante la ausencia de investigaciones efectivas, enjuiciamientos y condenas por los delitos cometidos contra dichas defensoras;

c)Las muertes de defensoras de los derechos humanos, en particular Margarita Murillo en 2014 y Berta Cáceres en 2016, pese a las repetidas denuncias de la situación de peligro y acoso a las que se enfrentaban y de las medidas de protección dictadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos;

d)La penalización de la protesta social y las restricciones impuestas al derecho de reunión pacífica de las defensoras de los derechos humanos.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte y aplique sin dilación medidas efectivas para proteger a las defensoras de los derechos humanos a fin de que puedan llevar a cabo libremente su importante labor, sin miedo y sin verse amenazadas de sufrir violencia y acoso;

b) Aplique la Ley de Protección para las y los Defensores de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia, y elabore un protocolo con una perspectiva de género para investigar, enjuiciar y castigar las agresiones y otras formas de abuso cometidas contra defensoras de los derechos humanos;

c) Investigue de manera efectiva, enjuicie y castigue adecuadamente todos los casos de violencia contra defensoras de los derechos humanos, también en los casos de violencia contra defensoras del derecho a la tierra o a otros recursos naturales;

d) Despenalice la protesta social y la reunión pacífica y ponga fin al enjuiciamiento de defensoras de los derechos humanos por las actividades que realizan en el ejercicio de dichos derechos.

Nacionalidad

El Comité encomia al Estado parte por su ley sobre la nacionalidad y su labor para inscribir los nacimientos en el registro, pero expresa inquietud por las persistentes barreras con las que se topa dicho registro, especialmente en las zonas rurales y en las comunidades indígenas y afrodescendientes. También preocupa al Comité que no se facilite información sobre las medidas adoptadas para asegurarse de que los niños de las zonas fronterizas y los que se encuentran en una situación migratoria, incluidos los niños no acompañados que participan en programas de retorno, tengan acceso al registro del nacimiento y a documentos personales. Le preocupa igualmente la falta de información sobre la supervisión de los procesos de retorno y reintegración de los niños migrantes y sus consecuencias en la reunificación familiar.

El Comité recomienda al Estado parte que vele por que se inscriban en el registro todos los nacimientos que se produzcan en el Estado parte, también en las zonas rurales y en las comunidades indígenas y afrodescendientes. Le recomienda asimismo que se asegure de que todos los niños que nazcan en situaciones excepcionales, como en un contexto de migración o en zonas fronterizas, sean inscritos en el Registro Nacional de las Personas y se les proporcionen documentos personales. Recomienda igualmente al Estado parte que incorpore una perspectiva de género en los mecanismos de supervisión de los procesos de retorno de los niños migrantes y sus consecuencias en la reunificación familiar.

Educación

El Comité acoge con satisfacción la labor realizada para mejorar el acceso de las niñas y las mujeres a una educación intercultural bilingüe, pero expresa inquietud por las insuficientes medidas adoptadas para garantizar el acceso de todas las niñas a la educación y mejorar la calidad de esta. También le preocupa el hecho de que las tasas de analfabetismo y de abandono escolar en la enseñanza secundaria de las niñas de zonas rurales y alejadas y de las comunidades indígenas y afrodescendientes sigan siendo desproporcionalmente altas comparadas con las del resto de la población, debido frecuentemente a la pobreza, los embarazos y matrimonios precoces y el trabajo infantil. Preocupa igualmente al Comité la elevada incidencia de actos de violencia sexual y acoso cometidos contra niñas en su trayecto hacia y desde la escuela, y observa la ausencia de un mecanismo de denuncia efectivo. Además, observa con inquietud el limitado componente de educación sobre salud sexual y reproductiva integrada de los programas escolares. También le preocupa la falta de información sobre el acceso a la educación, incluida la educación ordinaria, de las niñas con discapacidad.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Vele por que las niñas de zonas rurales y alejadas, así como de comunidades indígenas y afrodescendientes, tengan acceso en pie de igualdad a una educación, tanto primaria como secundaria, de calidad;

b) Establezca mecanismos de denuncia y rendición de cuentas efectivos para garantizar que los culpables de actos de abuso sexual o acoso contra niñas en el entorno escolar sean enjuiciados y castigados de forma apropiada;

c) Redoble los esfuerzos para retener a las niñas en la escuela y vele por que las jóvenes que son madres regresen a la escuela tras el parto;

d) Asegure la incorporación de información y educación sobre salud y derechos sexuales y reproductivos, apropiadas a cada edad, en los programas escolares de todos los niveles educativos para las niñas y los niños, y capacite a los docentes para tratar dichos temas de un modo que tenga en cuenta el género;

e) En su próximo informe, facilite información sobre la inclusión de las mujeres y las niñas con discapacidad en el sistema de educación ordinario mediante, entre otras cosas, campañas de concienciación y en los medios de comunicación.

Empleo

El Comité reitera su preocupación por la tasa desproporcionadamente alta de desempleo de las mujeres, la concentración de la ocupación femenina en empleos mal remunerados del sector informal y la persistencia de la segregación ocupacional horizontal y vertical. Así pues, observa con inquietud:

a)La falta de medidas específicas para facilitar la entrada de las mujeres en el sector laboral formal;

b)La persistencia de la desigualdad salarial por razón de género, la inseguridad laboral de las mujeres, a las que se somete ilícitamente sin su consentimiento informado a pruebas de embarazo o de infección por el VIH para ser contratadas o mantener su trabajo en la industria maquiladora, así como las inadecuadas condiciones de trabajo, principalmente en las maquiladoras y las situaciones de trabajo infantil;

c)La falta de normativas sobre condiciones de trabajo decente y derechos laborales para proteger a las mujeres frente a prácticas de explotación laboral, entre otros ámbitos, en el trabajo doméstico en casas particulares;

d)La falta de información sobre las inspecciones de trabajo en industrias y casas particulares, donde están empleadas predominantemente mujeres, y las denuncias de violencia y acoso sexual contra las mujeres en el lugar de trabajo;

e)La explotación de las mujeres en el sector agroindustrial del sur del Estado parte, donde trabajan expuestas a peligrosos productos químicos y plaguicidas nocivos para la salud, especialmente la salud reproductiva.

El Comité recomienda al Estado parte que realice un estudio sobre el número de mujeres trabajadoras y las características de su trabajo, y que adopte políticas y medidas específicas para erradicar la segregación ocupacional. También le recomienda que:

a) Garantice la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres en el mercado laboral mediante, entre otras cosas, medidas específicas para promover el acceso o la transición de las mujeres al sector formal;

b) Refuerce las medidas para reducir la desigualdad salarial por razón de género, haciendo respetar el principio de igualdad de remuneración por trabajo de igual valor, y aplique leyes que establezcan que las mujeres y las niñas empleadas en el sector informal de la economía estén cubiertas por la legislación laboral y la protección social (Decreto núm. 318-2013); acelere la aprobación y la aplicación de la hoja de ruta para erradicar las peores formas de trabajo infantil que se presentó al Consejo de Ministros y aplique efectivamente las leyes contra el trabajo infantil, en particular en zonas geográficas remotas y en sectores laborales como la agricultura, el trabajo doméstico y la industria maquiladora;

c) Adopte y aplique las medidas jurídicas y de otra índole que sean necesarias para promover el trabajo decente de las mujeres empleadas en el sector informal, como las trabajadoras domésticas; aplique sanciones a los empleadores que vulneren los derechos de la mujer en el trabajo y ratifique el Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT);

d) Aumente los recursos humanos, técnicos y financieros para que la inspección de trabajo investigue y vigile que se respeten las condiciones de trabajo decente y los derechos laborales de las mujeres y las niñas, y que detecte las prácticas discriminatorias contra las mujeres en la esfera laboral, particularmente en el sector informal; enjuicie y castigue debidamente los casos de violencia sexual y acoso contra las mujeres en el lugar de trabajo y refuerce los mecanismos de recopilación de datos a ese respecto;

e) Adopte medidas para abordar cuestiones relativas a la salud y los riesgos laborales, en particular de las mujeres que trabajan en el sector agroindustrial.

Salud

El Comité acoge con agrado las iniciativas destinadas a reducir la tasa de mortalidad materna, pero le preocupa que el acceso de las mujeres a la salud sexual y reproductiva en el Estado parte sea limitado. Además, le preocupan:

a)La penalización del aborto sin excepciones, que conlleva que un gran número de mujeres y niñas recurran a abortos en condiciones de riesgo y supone un aumento de la mortalidad materna;

b)La prohibición de la promoción, el uso, la venta y la compra de anticonceptivos de emergencia, así como de toda política o programa relacionado con ellos, y de la distribución gratuita o pagada y la comercialización de fármacos anticonceptivos de emergencia, incluso cuando el embarazo es fruto de la violación o el incesto, y que la Corte Suprema de Justicia declarase la constitucionalidad de esa prohibición en 2012;

c)La falta de estudios que evalúen los efectos de la penalización del aborto y de la prohibición de la prescripción, venta y uso de anticonceptivos de emergencia, incluso en casos de violación e incesto;

d)La falta de acceso suficiente de las mujeres a la información sobre su salud y sus derechos reproductivos y sexuales, que aborde comportamientos sexuales responsables, y el hecho de que las mujeres no puedan acceder, de manera razonable y asequible, a servicios de planificación familiar y métodos anticonceptivos, especialmente en las zonas rurales, donde según las estimaciones el 71% de las mujeres no usan anticonceptivos;

e)La información insuficiente sobre medidas para prevenir las enfermedades de transmisión sexual.

Teniendo en cuenta su declaración sobre la salud y los derechos sexuales y reproductivos, aprobada en su 57º período de sesiones, en febrero de 2014, el Comité señala que los abortos en condiciones de riesgo son una de las principales causas de morbilidad y mortalidad materna. En ese sentido, recomienda al Estado parte que:

a)Estudie experiencias y prácticas positivas de otros países de la región, como las de aquellos que tienen visiones culturales y religiosas similares, y las de países de otras partes del mundo que hayan revisado su interpretación restrictiva del aborto terapéutico y hayan aceptado la despenalización del aborto en ciertas circunstancias como, al menos, en casos de violación o incesto, de amenaza para la vida o la salud de la madre, y de graves malformaciones fetales;

b)Evalúe los efectos que tienen, para la salud física y mental de las mujeres y las niñas, la penalización absoluta del aborto y la prohibición de los anticonceptivos de emergencia y de la distribución gratuita o pagada y la comercialización de fármacos anticonceptivos de emergencia, particularmente en aquellas mujeres y niñas que han sido víctimas de abusos sexuales, con miras a considerar la posibilidad de levantar la prohibición y despenalizar tales actos;

c)Vele por que las mujeres, especialmente las que viven en la pobreza y en zonas rurales, tengan acceso a servicios de salud sexual y reproductiva de buena calidad, que incluyan la planificación familiar, la prevención de los embarazos precoces y de infecciones de transmisión sexual, además de la atención de urgencias tras un aborto;

d)Refuerce las iniciativas destinadas a asegurar que adolescentes y jóvenes de ambos sexos, especialmente los que no asisten a la escuela, tengan acceso a información precisa sobre su salud y sus derechos sexuales y reproductivos, en la que se aborden comportamientos sexuales responsables.

VIH/SIDA

El Comité acoge con satisfacción el Plan Estratégico Nacional de Respuesta al VIH y Sida en Honduras 2015-2019, pero sigue preocupado por las elevadas tasas de infección por el VIH entre las mujeres, y por el hecho de que las leyes y políticas existentes para combatir la enfermedad carezcan de una perspectiva de género. Inquieta asimismo al Comité que se siga estigmatizando a las personas que viven con el VIH/SIDA, lo que afecta principalmente a las mujeres y en particular a las embarazadas, las que ejercen la prostitución y las afrodescendientes.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Garantice el acceso de mujeres y hombres en condiciones de igualdad al tratamiento y la prevención del VIH y del sida, además del acceso gratuito para mujeres y niñas a antirretrovirales a fin de evitar la transmisión maternoinfantil;

b) Fomente la realización voluntaria de pruebas del VIH y la sensibilización de mujeres y hombres, incluidas las personas que tienen un comportamiento sexual de riesgo y las que viven con el VIH, sobre su responsabilidad en la reducción de la transmisión del VIH y otras enfermedades de transmisión sexual a sus parejas sexuales;

c) Realice un estudio en las distintas zonas geográficas del Estado parte para obtener datos desglosados actualizados sobre la prevalencia del VIH.

Prestaciones económicas y sociales y empoderamiento económico de la mujer

El Comité toma conocimiento de los diversos planes y programas adoptados para promover el desarrollo social. Sin embargo, está preocupado por el alto grado de desigualdad en la sociedad hondureña, que es un impedimento para la realización de los derechos humanos de la mujer. El Comité lamenta la falta de información sobre los efectos que tienen los diversos programas de protección social en la vida de las mujeres, ya que la mayor parte de la información se desglosa por familia, así como sobre las medidas adoptadas para garantizar el acceso a estos programas por los grupos más marginados de mujeres, incluidas las mujeres indígenas y afrodescendientes. Le preocupa que el enfoque fragmentario que se aplica al desarrollo y la protección sociales y a los programas de reducción de la pobreza no haya sido eficaz para el empoderamiento económico sostenible de las mujeres.

El Comité recomienda al Estado parte que descentralice y garantice el acceso a programas de protección social y otros programas encaminados al empoderamiento económico de las mujeres que más lo necesitan, en particular en las zonas rurales y remotas y entre las comunidades indígenas y afrodescendientes. También recomienda que se adopte un enfoque más sistemático y basado en los derechos sobre la protección social y los programas de reducción de la pobreza y que el Estado parte establezca un sistema para la recopilación adecuada de datos desglosados y análisis de género sobre los efectos de los programas de protección social en el disfrute de los derechos humanos de las mujeres.

Mujeres rurales

El Comité observa los esfuerzos realizados en relación con el registro conjunto optativo de tierras pero expresa preocupación por la persistencia de la discriminación contra las mujeres rurales, en particular las mujeres indígenas y las mujeres de ascendencia africana, y:

a)Las numerosas barreras para el acceso de las mujeres a la tierra y la protección de sus recursos naturales, en particular debido a la falta de consultas con las mujeres rurales acerca de proyectos de desarrollo en gran escala, proyectos turísticos, agroindustriales e hidroeléctricos ejecutados por inversores extranjeros y empresas privadas, así como los efectos adversos del cambio climático en las mujeres, como las graves sequías, la pérdida de cultivos y la escasez de agua y alimentos;

b)Los efectos negativos que tienen en el control de las mujeres sobre la tierra y los recursos naturales los proyectos empresariales y de desarrollo que producen desplazamientos internos de mujeres y niñas, desalojos forzosos, explotación laboral, graves problemas de salud, abuso y violencia sexuales, y trata;

c)La intimidación de las mujeres rurales, incluidas las dirigentes campesinas y comunitarias que participan en manifestaciones pacíficas para proteger sus tierras y la penalización de sus actividades;

d)Las denuncias de casos en que los recursos, incluidos los programas de asistencia alimentaria de emergencia y apoyo social, han sido desviados por la corrupción y se han subordinado a fines políticos en lugar de beneficiar a los destinatarios.

De conformidad con el artículo 14 de la Convención y la recomendación general núm. 34 (2016) sobre los derechos de las mujeres rurales, el Comité recomienda al Estado parte que:

a)Cumpla con lo dispuesto en el Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales, 1989 (núm. 169) de la OIT y solicite el consentimiento libre e informado mediante la celebración de consultas con los pueblos indígenas y garantice que se beneficien de las actividades extractivas y los proyectos de desarrollo en sus tierras, e incluya a las mujeres como participantes activas en la formulación y aplicación de políticas y planes de acción nacionales sobre el cambio climático, la respuesta en casos de desastre y la reducción del riesgo; amplíe y facilite el acceso de las mujeres rurales a la propiedad de la tierra, en particular mediante la inscripción obligatoria de las tierras a nombre de ambos cónyuges y la fijación de metas para la emisión de títulos conjuntos; e incluya una perspectiva de género explícita en las políticas, los programas y las iniciativas nacionales para fomentar las actividades agrícolas, en particular para las mujeres indígenas y afrodescendientes;

b)Adopte medidas para proteger los derechos de las mujeres rurales, entre otras cosas haciendo rendir cuentas a las empresas por las prácticas que afectan negativamente a la salud, el bienestar y la seguridad de las mujeres trabajadoras y asignando recursos suficientes al Instituto Nacional Agrario a fin de garantizar el cumplimiento del protocolo establecido para los desalojos dispuestos por los tribunales competentes, de modo que se lleven a cabo sin el uso excesivo de la fuerza o la violencia y estén sujetos a estrictas garantías procesales;

c)Establezca un marco jurídico para garantizar que los proyectos de desarrollo en gran escala, así como los proyectos agroindustriales y otros proyectos empresariales no sigan socavando los derechos de las mujeres rurales a la propiedad de la tierra y los medios de subsistencia y garantice que los proyectos de desarrollo solo se pongan en marcha después de realizar evaluaciones de las consecuencias en función del género en que participan mujeres rurales;

d)Fortalezca los mecanismos, en particular auditorías eficaces, para la detección adecuada de mujeres que se encuentran en situaciones de emergencia que tienen derecho a programas de asistencia alimentaria y apoyo social.

Grupos de mujeres desfavorecidas

Desplazadas internas, refugiadas y solicitantes de asilo

El Comité está preocupado por la situación de los niños, especialmente las niñas, que permanecen en el Estado parte tras la migración de miembros de su familia. También le preocupa la situación de las mujeres y los niños desplazados internos, como resultado directo de la violencia y delincuencia imperantes en el Estado parte, en particular perpetradas por bandas u organizaciones delictivas transnacionales. Le preocupa especialmente la situación de las mujeres en el corredor de drogas y violencia de la región fronteriza.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Reúna datos desglosados sobre la situación de los niños que permanecen en el Estado parte tras la migración de miembros de su familia;

b) Aumente y acelere sus esfuerzos para prevenir las causas de los desplazamientos y responder a las necesidades específicas de protección de las desplazadas internas;

c) Adopte nuevas medidas urgentes, en particular la formulación de una política integral para proporcionar protección y asistencia a las desplazadas internas;

d) Redoble sus esfuerzos, en particular mediante el aumento de la cooperación bilateral, regional e internacional, para hacer frente con eficacia a la violencia relacionada con las drogas y las bandas, que causa desplazamientos internos.

Mujeres detenidas

El Comité está preocupado por el gran número de mujeres en prisión preventiva y la falta de medidas para garantizar el acceso de las mujeres a la justicia. También le preocupan la salud deficiente y las condiciones de higiene de las mujeres privadas de libertad, en particular las mujeres embarazadas y las mujeres detenidas con sus hijos.

El Comité recomienda al Estado parte que reduzca la duración de la prisión preventiva, estableciendo medidas alternativas a la privación de la libertad, y fortalezca la eficacia y la independencia del poder judicial. Recomienda asimismo al Estado parte que vele por que las mujeres detenidas gocen de condiciones de salud e higiene adecuadas.

Matrimonio y relaciones familiares

El Comité toma conocimiento de las enmiendas al Código de Familia en relación con el régimen económico del matrimonio. Sin embargo, le preocupa que las disposiciones de ese Código sigan permitiendo el matrimonio de niñas menores de 16 años, y observa que dichos matrimonios tienen graves consecuencias para las niñas, en particular en lo que respecta a su salud y educación. El Comité observa con preocupación que las parejas del mismo sexo no pueden inscribir su unión en el Estado parte. También está preocupado por la falta de un reglamento de aplicación de la Ley de Maternidad y Paternidad Responsable.

Recordando su recomendación general núm. 29 (2013), sobre las consecuencias económicas del matrimonio, las relaciones familiares y su disolución, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) En su próximo informe proporcione información sobre los efectos del régimen de comunidad de bienes económicos sobre la mujer;

b) Apruebe y haga cumplir leyes que prohíban el matrimonio infantil y unifique la edad mínima legal para contraer matrimonio de las mujeres y los hombres en los 18 años;

c) Aborde las causas fundamentales del matrimonio infantil y fortalezca programas para promover el derecho de la mujer a elegir libremente cónyuge y contraer matrimonio de forma libre y plenamente consentida, en igualdad de condiciones con los hombres;

d) Examine las prácticas de los países de la región que permiten el registro de parejas del mismo sexo;

e) Acelere la aprobación del reglamento de aplicación de la Ley de Maternidad y Paternidad Responsable.

Reunión y análisis de datos

El Comité está preocupado por la falta de información estadística precisa, desglosada por sexo, edad, ubicación geográfica, origen étnico y situación socioeconómica en muchas esferas que abarca la Convención.

El Comité reitera su recomendación anterior (CEDAW/C/HON/CO/6, párr. 31) y recomienda al Estado parte que mejore la reunión y el análisis de datos desglosados por sexo, edad, ubicación geográfica, origen étnico y situación socioeconómica, indicando los efectos de las medidas adoptadas y los resultados obtenidos en la realización práctica de la igualdad sustantiva de la mujer. El Comité también recomienda al Estado Parte que elabore indicadores mensurables para evaluar las tendencias en la situación de las mujeres y los avances en la consecución de la igualdad sustantiva de las mujeres en todas las esferas que abarca la Convención. A este respecto, señala a la atención del Estado parte su recomendación general núm. 9 (1989) sobre las estadísticas relativas a la condición de la mujer y alienta al Estado parte a elaborar indicadores que tengan en cuenta las cuestiones de género que podrían utilizarse en la formulación, la ejecución, el seguimiento, la evaluación y, en su caso, el examen de las políticas en favor de la mujer y la igualdad de género.

Protocolo Facultativo y enmienda al artículo 20, párrafo 1, de la Convención

El Comité alienta al Estado parte a que ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención y acepte lo antes posible la enmienda al artículo 20, párrafo 1, de la Convención relativa a la duración de los períodos de sesiones del Comité.

Declaración y Plataforma de Acción de Beijing

El Comité insta al Estado parte a que utilice la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing en sus iniciativas encaminadas a poner en práctica las disposiciones de la Convención.

Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible

El Comité insta a que la igualdad sustantiva de género se haga efectiva, de conformidad con las disposiciones de la Convención, en todo el proceso de aplicación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.

Difusión

El Comité solicita al Estado parte que asegure que las presentes observaciones finales se difundan de manera oportuna, en los idiomas oficiales del Estado parte, a las instituciones estatales pertinentes de todos los niveles (nacional, regional y local), en particular al Gobierno, los ministerios, el Congreso Nacional y la judicatura, a fin de permitir su plena aplicación.

Asistencia técnica

El Comité recomienda al Estado parte que vincule la aplicación de la Convención con sus esfuerzos de desarrollo y que se valga a ese respecto de la asistencia técnica regional o internacional.

Ratificación de otros tratados

El Comité observa que la adhesión del Estado parte a los nueve instrumentos internacionales principales de derechos humanos mejoraría el ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales por parte de la mujer en todos los aspectos de la vida. Por consiguiente, el Comité alienta al Estado parte a que ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones y el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en los que todavía no es parte.

Seguimiento de las observaciones finales

El Comité pide al Estado parte que, en el plazo de dos años, proporcione información por escrito sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones que figuran en los párrafos 13 a) y d), y 29 a) y b).

Preparación del siguiente informe

El Comité invita al Estado parte a que presente su noveno informe periódico en noviembre de 2020. En caso de retraso, el informe deberá abarcar todo el período hasta el momento de la presentación.

El Comité invita al Estado parte a que se atenga a las directrices armonizadas sobre la elaboración de informes en virtud de los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas las orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común y de informes sobre tratados específicos (véase HRI/GEN/2/Rev.6, cap. I).