Lista de cuestiones y preguntas relativa al noveno informe periódico de Honduras *

Divulgación de la Convención y de su Protocolo Facultativo

Sírvanse facilitar información sobre las medidas específicas adoptadas para ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención.

El Estado parte describió en su informe diversas actividades de creación de capacidad en materia de derechos humanos y derechos de las mujeres dirigidas a los funcionarios públicos, los jueces de paz y el personal del sector de la justicia (párrs. 12, 14, 17 y 19). Informó también de que se habían celebrado cursos de capacitación para agentes de policía y se habían actualizado los currículos en cuanto a los criterios para la atención de los derechos de las mujeres en el contexto de la violencia de género contra la mujer (párrs. 20 a 22). En vista de las recomendaciones anteriores del Comité (CEDAW/C/HND/CO/7-8, párr. 9), sírvanse proporcionar información sobre los siguientes aspectos:

a)Las medidas adoptadas para crear conciencia, específicamente entre las mujeres, incluidas las mujeres afectadas por la pobreza, las desplazadas internas, las mujeres indígenas, las mujeres afrodescendientes, las mujeres con discapacidad, las mujeres que han sido deportadas al Estado parte desde terceros países, las mujeres migrantes y las mujeres rurales, de los derechos que las asisten en virtud de la Convención; indiquen las medidas adoptadas para traducir la Convención a las lenguas indígenas y publicarla en formatos accesibles;

b)Las causas judiciales en las que los jueces han remitido a las disposiciones de la Convención para justificar sus decisiones, por ejemplo en causas de derecho de familia, derecho penal, derecho civil y derecho laboral.

Derechos de las mujeres e igualdad de género en relación con la pandemia y las actividades de recuperación

De conformidad con la nota del Comité con orientaciones sobre las obligaciones de los Estados partes en la Convención en el contexto de la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19), publicada el 22 de abril de 2020, sírvanse indicar las medidas aplicadas por el Estado parte para corregir las desigualdades de larga data entre mujeres y hombres y dar un nuevo impulso a la igualdad de género situando a las mujeres en el centro de la recuperación como prioridad estratégica para el cambio sostenible, en consonancia con los Objetivos de Desarrollo Sostenible, a fin de atender las necesidades y velar por los derechos de las mujeres y las niñas, incluidas las que forman parte de grupos desfavorecidos y marginados o se hallan inmersas en un conflicto u otras emergencias humanitarias, y de evitar que, en el contexto de las medidas de confinamiento, ya sean parciales o totales, y en los planes para la recuperación posterior a la crisis, las mujeres y las niñas queden relegadas a roles de género estereotipados. Se ruega indicar las medidas adoptadas para garantizar que todas las actividades de respuesta a la crisis de la COVID-19 y de recuperación, incluido el plan de recuperación y resiliencia, a) hagan frente a la violencia de género contra las mujeres y las niñas y estén orientadas a prevenirla eficazmente; b) aseguren la igualdad de participación de las mujeres y las niñas en la vida política y pública, la adopción de decisiones, el empoderamiento económico y la prestación de servicios, especialmente en la elaboración y la ejecución de programas de recuperación; y c) se diseñen de manera que las mujeres y las niñas se beneficien por igual de las medidas de estímulo, entre ellas el apoyo financiero para las funciones de cuidados no remuneradas, que tienen por objeto mitigar los efectos socioeconómicos de la pandemia. Indíquese cómo se asegura el Estado parte de que las medidas adoptadas para contener la pandemia, como las restricciones a la libertad de circulación o el distanciamiento físico, no limiten el acceso de las mujeres y las niñas, incluidas las pertenecientes a grupos desfavorecidos y marginados, a la justicia, las casas de acogida, la educación, el empleo y la atención de la salud, lo que incluye los servicios de salud sexual y reproductiva.

Marco legislativo y definición de discriminación

De conformidad con las obligaciones contraídas por el Estado parte en virtud de los artículos 1 y 2 de la Convención y en consonancia con la meta 5.1 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, consistente en poner fin a todas las formas de discriminación contra todas las mujeres y las niñas en todo el mundo, proporcionen información sobre los siguientes aspectos:

a)Las medidas que se han tomado para adoptar una definición amplia de la discriminación que proteja a las mujeres de la discriminación directa e indirecta, incluidas las formas interseccionales de discriminación, en las esferas pública y privada;

b)Las medidas legislativas y de política contra las formas interseccionales de discriminación a que hacen frente las mujeres que se han adoptado en el nuevo Código Penal, el cual tipifica la discriminación por varias razones, tales como la pertenencia a una etnia o raza, la pertenencia a un pueblo indígena o afrodescendiente, el sexo, la orientación sexual y la identidad de género, el género, el estado civil, la situación familiar o económica, la edad y la discapacidad (párr. 23);

c)El estado actual de los proyectos de ley sobre la violencia contra las mujeres, la violencia contra las mujeres en la política, las casas refugio para las víctimas de la violencia de género, y equidad e igualdad, y el plazo específico para su aprobación.

La modificación del artículo 67 de la Constitución dio lugar a la prohibición del aborto en todos los supuestos. Indiquen qué medidas se han adoptado para prevenir la mortalidad materna y proteger la vida y la salud de las mujeres con embarazos de riesgo y las mujeres víctimas de embarazos forzados en el contexto de la captación para la trata y las bandas. Se ruega describir el seguimiento y la evaluación de los efectos de la modificación en los derechos en materia de salud sexual y reproductiva de las mujeres. Sírvanse indicar las medidas adoptadas o previstas por el Estado parte de cara a revisar la modificación, que no es conforme con las normas internacionales de derechos humanos relativas al acceso a un aborto seguro, incluida la jurisprudencia del Comité en virtud del artículo 8 del Protocolo Facultativo de la Convención (CEDAW/C/OP.8/GBR/1) y el dictamen del Comité de Derechos Humanos respecto a la comunicación Mellet c. Irlanda (CCPR/C/116/D/2324/2013).

Acceso a la justicia y mecanismos jurídicos de denuncia

El Estado parte facilitó información sobre 149 sentencias condenatorias en 1.066 casos de muertes violentas de mujeres en el período 2016-2020 (párr. 36). A la luz de las recomendaciones anteriores del Comité (párrs. 12 y 13), la información suministrada por el Estado parte sobre el seguimiento de las observaciones finales (CEDAW/C/HND/CO/7-8/Add.1) y la evaluación de este por parte del Comité, sírvanse informar sobre los siguientes aspectos:

a)Las medidas para acelerar y aumentar los enjuiciamientos en los casos de violencia de género contra las mujeres, así como el número de condenas y las penas impuestas a los autores;

b)Las medidas para llevar a la práctica los programas de apoyo a las víctimas y protección de testigos, y los recursos humanos, técnicos y financieros que se han asignado a estos programas;

c)El acceso a asistencia jurídica gratuita para las mujeres víctimas de la violencia de género y la discriminación, y las vías de recurso disponibles, el derecho de estas víctimas a denunciar, así como las medidas que garantizan la existencia de procedimientos con perspectiva de género para denunciar estos delitos y que ayudan a las denunciantes a lo largo de los trámites judiciales;

d)El número de denuncias recibidas por la Fiscalía Especial de Derechos Humanos y la Comisión Nacional de Derechos Humanos en relación con casos de discriminación de género contra las mujeres en los cinco últimos años y su desglose por edad, sexo, discapacidad, origen étnico, género, ubicación geográfica y situación migratoria, así como los resultados de las denuncias;

e)Otras vías de recurso y tipos de reparación de que disponen las mujeres en los casos de discriminación de género y para la protección general de sus derechos en virtud de la Convención.

Mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer

Sírvanse proporcionar información sobre los siguientes aspectos:

a)Los mecanismos para asegurar la coordinación entre el Instituto Nacional de la Mujer y los ministerios gubernamentales con vistas a aplicar la legislación y las políticas públicas relativas a la igualdad de género;

b)Los recursos humanos, técnicos y financieros asignados en este momento al Instituto Nacional de la Mujer;

c)Los mecanismos de evaluación del impacto y los avances efectuados en el marco del II Plan de Igualdad y Equidad de Género (2010-2022);

d)Los mecanismos para promover la participación de las organizaciones de mujeres, en particular de mujeres indígenas, mujeres afrodescendientes y mujeres con discapacidad, y su consulta, en la aprobación y aplicación de políticas y programas públicos por parte de los mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer, en especial del Instituto Nacional de la Mujer, las oficinas municipales de la mujer y las unidades de género de los municipios;

e)Las medidas encaminadas a incorporar la igualdad de género en todas las políticas sectoriales, en particular la política pública contra el racismo y la discriminación racial para el desarrollo integral de las mujeres y niñas de los pueblos indígenas y afrodescendientes.

Medidas especiales de carácter temporal

Informen acerca de las medidas especiales de carácter temporal, con arreglo al artículo 4 1) de la Convención y la recomendación general núm. 25 (2004) del Comité, relativa a las medidas especiales de carácter temporal, aplicadas durante el período sobre el que se informa a fin de acelerar el logro de la igualdad sustantiva entre las mujeres y los hombres, particularmente en los ámbitos de la educación, el empleo y el empoderamiento económico. Indiquen si tales medidas son también de aplicación en el sector privado y qué pasos se han dado para aprobar medidas especiales de carácter temporal que impulsen la participación de las mujeres en el empleo formal, en especial de las mujeres indígenas, las mujeres afrodescendientes, las mujeres rurales y las mujeres con discapacidad.

Estereotipos y prácticas nocivas

La información recibida por el Comité indica que hay una incidencia elevada del embarazo en la adolescencia y el matrimonio infantil en el Estado parte. Sírvanse proporcionar información sobre los siguientes aspectos:

a)Las medidas adoptadas para erradicar las actitudes patriarcales y los estereotipos de género arraigados sobre los roles y responsabilidades de las mujeres y los hombres en la familia y la sociedad que perpetúan prácticas nocivas como el matrimonio infantil;

b)Las medidas adoptadas para incorporar la igualdad de género en los planes de estudios, tanto en la educación formal como en la no formal, y las evaluaciones del impacto de las actividades de creación de capacidad en materia de derechos de las mujeres e igualdad de género;

c)El número de casos denunciados, enjuiciamientos y condenas, y las penas impuestas a los autores de prácticas nocivas, en particular en relación con el matrimonio infantil o forzado, y a los responsables del descuido y el abandono de mujeres y niñas con discapacidad, y su desglose por región y edad de la víctima.

En los informes recibidos por el Comité se observa que existe discriminación contra las mujeres con discapacidad, ejemplos de lo cual son el uso de un lenguaje despectivo y la inclusión de disposiciones discriminatorias en las políticas públicas, el aislamiento, el maltrato, la esterilización forzada y el descuido, y que se usa un lenguaje ofensivo y despectivo contra las mujeres lesbianas, bisexuales y transgénero y las personas intersexuales. Habida cuenta de las recomendaciones anteriores del Comité (CEDAW/C/HND/CO/7-8, párr. 21), indiquen qué medidas se han adoptado para combatir las formas interseccionales de discriminación contra las mujeres y las niñas con discapacidad, las mujeres lesbianas, bisexuales y transgénero y las personas intersexuales.

Violencia de género contra la mujer

La información recibida por el Comité indica una elevada prevalencia de la violencia de género contra las mujeres en el Estado parte, incluidos feminicidios, desapariciones, violencia psicológica y sexual y delitos de odio, que afectan de forma desproporcionada a las mujeres indígenas, las mujeres afrodescendientes, las mujeres rurales, las mujeres lesbianas, bisexuales y transgénero, las personas intersexuales y las mujeres defensoras de los derechos humanos, y que ha habido un alto número de denuncias de violencia doméstica durante la pandemia de COVID-19. A la luz de la recomendación general núm. 35 (2017) del Comité, sobre la violencia por razón de género contra la mujer, por la que se actualiza la recomendación general núm. 19, y la meta 5.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de eliminar todas las formas de violencia contra todas las mujeres y las niñas en los ámbitos público y privado, incluidas la trata y la explotación sexual y otros tipos de explotación, faciliten información sobre las medidas adoptadas para elaborar una estrategia integral a largo plazo para combatir la violencia de género contra las mujeres. En particular, se ruega indicar las medidas adoptadas con los siguientes fines:

a)Prevenir todas las formas de violencia de género contra las mujeres indígenas, las mujeres afrodescendientes, las mujeres y las niñas con discapacidad, las mujeres lesbianas, bisexuales y transgénero, las personas intersexuales y las mujeres defensoras de los derechos humanos;

b)Garantizar el enjuiciamiento, la condena y el castigo de los autores de actos de violencia de género contra las mujeres, entre otros los de violencia sexual y violencia doméstica perpetrados durante la pandemia;

c)Combatir el incesto y velar por que los casos se detecten, investiguen y enjuicien cuando proceda;

d)Prevenir la violencia de género contra las mujeres en las instituciones, en particular en los centros de detención, los hospitales psiquiátricos, los centros para personas con discapacidad y los centros de menores, y asegurarse de que todos los tipos de instituciones estén supervisadas por autoridades independientes;

e)Ofrecer a las víctimas protección efectiva, rehabilitación y recursos jurídicos, incluida la indemnización, incluso cuando no tomen parte funcionarios encargados de hacer cumplir la ley;

f)Velar por que las mujeres y niñas rurales, indígenas y afrodescendientes víctimas de la violencia de género tengan acceso efectivo a órdenes de alejamiento, casas refugio y asesoramiento psicosocial;

g)Recopilar datos estadísticos sobre los casos de violencia de género contra las mujeres registrados en los cinco últimos años, desglosados por edad, origen étnico, discapacidad, relación entre el autor y la víctima y tipos de penas impuestas a los autores;

h)Aprobar el proyecto de ley del registro nacional de datos de personas extraviadas o desaparecidas (párr. 96); faciliten información sobre el número de órdenes de alejamiento emitidas en relación con casos de niñas y adolescentes extraviadas o secuestradas en virtud de la Ley de Alerta Temprana “AMBER”, e indiquen qué reparaciones se han ofrecido a las mujeres cuyas parejas han sido objeto de desaparición forzada y si existen mecanismos de alerta temprana para prevenir las desapariciones forzadas;

i)Derogar el delito del estupro, que se aplica a las relaciones sexuales con adolescentes y contempla que una persona adulta puede abusar de una posición de poder para llevar a cabo actos de naturaleza sexual con una persona de entre 14 y 18 años, hecho que se castiga de forma más leve, con una pena de tan solo 1 a 3 años de prisión, frente a los 9 a 13 años por violación; y enjuiciar y condenar a quienes cometen actos sexuales no consentidos, aplicándoles las mismas disposiciones que en los casos de violación;

j)Ofrecer información accesible para las mujeres con discapacidad acerca de los recursos jurídicos y reparaciones a disposición de quienes han sido objeto de violencia de género;

k)Ampliar la cobertura de las casas refugio en el Estado parte; aporten información sobre el número de casas refugio para las mujeres y niñas supervivientes de la violencia doméstica y otras formas de violencia de género, incluidas las mujeres con discapacidad, y la accesibilidad de las casas refugio, y sobre el apoyo que se ofrece a las víctimas.

Defensoras de los derechos humanos

La información recibida por el Comité indica una alta incidencia de la violencia de género, incluidos asesinatos, amenazas, intimidaciones y agresiones, contra las defensoras de los derechos humanos, sobre todo las mujeres indígenas y afrodescendientes que defienden los derechos sobre la tierra y participan en la vida pública. A la luz de las recomendaciones anteriores del Comité (párr. 29), la información proporcionada por el Estado parte sobre el seguimiento de las observaciones finales (CEDAW/C/HND/CO/7-8/Add.1) y la evaluación de este por parte del Comité, sírvanse describir los siguientes aspectos:

a)Las medidas adoptadas para concienciar de la importancia y legitimidad de la labor que desempeñan las defensoras de los derechos humanos, indicando el plazo para poner en práctica estas medidas y cómo han colaborado el Estado parte y las defensoras de los derechos humanos en su aplicación;

b)Los principales componentes de los planes de prevención y alerta temprana y de las valoraciones del riesgo (párrs. 126 y 127) y las medidas específicas para proteger a las mujeres indígenas y afrodescendientes defensoras de los derechos humanos, y toda evaluación que hayan hecho sobre la respuesta de los agentes locales, incluida la policía, a los planes de alerta temprana;

c)El estado actual del protocolo con perspectiva de género para investigar, enjuiciar y castigar las agresiones y otras formas de abuso cometidas contra defensoras de los derechos humanos (párr. 128), además del manual para la aplicación de los enfoques de género e interseccional en la atención que brinda el sistema nacional de protección;

d)Las medidas en vigor para evitar la detención arbitraria, el acoso y la intimidación de las defensoras de los derechos humanos, sobre todo en el contexto de protestas sociales.

Trata y explotación de la prostitución

En el párrafo 101 de su informe, el Estado parte se refiere a la prevalencia de la trata de personas en las modalidades de servidumbre, adopción irregular, explotación sexual comercial, trabajo forzoso o captación de menores de 18 años para actividades delictivas. Indica asimismo que la mayoría de las víctimas de la trata de personas tienen entre 14 y 16 años y que el 81 % de las mujeres víctimas son objeto de trata con fines de explotación sexual, particularmente en las regiones turísticas (párr. 108). Sírvanse proporcionar información sobre los siguientes aspectos:

a)Las medidas adoptadas para prevenir y erradicar la trata de personas, en particular de mujeres y niñas, por ejemplo campañas de sensibilización, y las redes comunitarias que hacen frente a los mayores riesgos que corren las niñas de zonas marginadas y rurales, las mujeres y niñas con discapacidad y las que se encuentran en riesgo de sufrir la violencia de género o ser objeto de matrimonio infantil o forzado;

b)La asistencia, la protección y los servicios que se brindan a las mujeres y niñas víctimas de la trata de personas (párr. 103);

c)Las medidas adoptadas para mejorar la cooperación internacional, regional y bilateral con los países de origen, de tránsito y de destino a fin de prevenir la trata mediante el intercambio de información y la armonización de los procedimientos jurídicos destinados a enjuiciar y sancionar a los responsables;

d)Los programas para mujeres que deseen abandonar la prostitución y las medidas encaminadas a prevenir la incorporación de las niñas a este ámbito.

Participación en la vida política y pública

Las mujeres todavía están infrarrepresentadas en los puestos electivos, entre otros en el Congreso Nacional y en las alcaldías del Estado parte. También están infrarrepresentadas en el Gabinete y en los puestos de decisión del Poder Ejecutivo y el Poder Judicial (párrs. 113 a 116). A la luz de la recomendación general núm. 25 (2004) del Comité y de la recomendación general núm. 23 (1997) del Comité, relativa a la mujer en la vida política y pública, sírvanse describir las medidas adoptadas para lo siguiente:

a)Aumentar la representación de las mujeres en la vida política y pública, entre otros aspectos aplicando la legislación sobre paridad y un mecanismo de alternancia para la inclusión de candidatas y candidatos en las listas electorales de los partidos políticos (párr. 117);

b)Promover a candidatas en las elecciones locales y nacionales, proporcionarles capacitación sobre las campañas políticas, facilitar la recaudación de fondos para sus campañas y promover a mujeres en los puestos de liderazgo de los partidos políticos y en el seno de sus comunidades.

En vista de la preocupación expresada por el Comité en sus observaciones finales sobre los informes periódicos séptimo y octavo combinados del Estado parte (CEDAW/C/HND/CO/7-8, párr. 26) ante el acoso y la violencia política contra las mujeres candidatas en las elecciones y ante la represión, la discriminación y la violencia a que hacían frente las mujeres de las comunidades rurales y campesinas en relación con su participación en la vida política y pública, se ruega informar sobre la aprobación del proyecto de ley contra el acoso y la violencia política hacia las mujeres y acerca de los mecanismos vigentes para vigilar, investigar y castigar tales actos, incluidos los mecanismos de denuncia.

Nacionalidad

Sírvanse proporcionar información sobre la aplicación de la recomendación anterior del Comité (CEDAW/C/HND/CO/7-8, párr. 31) de que el Estado parte vele por que los niños migrantes, en particular los niños no acompañados que participen en programas de retorno, tengan acceso a partidas de nacimiento y documentos de identidad. Informen también sobre la situación de las mujeres y las niñas apátridas en el Estado parte y acerca de las medidas para que puedan obtener la nacionalidad hondureña.

Educación

Sírvanse proporcionar información sobre los siguientes aspectos:

a)La tasa de matriculación de niñas y mujeres en la educación primaria, secundaria y terciaria, desglosada por zonas urbanas y rurales, pertenencia a un grupo indígena o afrodescendiente, situación de discapacidad y condición de migrante o refugiada;

b)Las medidas para facilitar a las estudiantes el acceso a una conexión a Internet y dispositivos tecnológicos que les permitan recibir educación a distancia durante la pandemia de COVID-19, en especial a las niñas indígenas y afrodescendientes del Corredor Seco y las mujeres y niñas con discapacidad, y la accesibilidad de las metodologías inclusivas de aprendizaje en línea y el apoyo individualizado para las niñas con discapacidad;

c)La tasa de abandono escolar entre las niñas en los cinco últimos años y las evaluaciones del impacto llevadas a cabo en el marco del Plan Multisectorial de Prevención de Embarazo en Adolescentes (párr. 156); indiquen también cómo hace frente el Estado parte al abandono escolar a causa de embarazos precoces y el estigma derivado de estos, la violencia de género en el entorno escolar, la captación forzada por grupos delictivos y el desplazamiento interno de las niñas;

d)Las medidas que garantizan la educación obligatoria y adecuada a la edad sobre salud y derechos sexuales y reproductivos en todos los niveles de enseñanza, entre otros aspectos sobre el comportamiento sexual responsable y los anticonceptivos modernos;

e)El número de enjuiciamientos y condenas de los culpables de acoso o abusos sexuales u otras formas de violencia de género contra las niñas en las escuelas en los cinco últimos años, los programas que hacen frente a las causas profundas de esa violencia y el número de docentes que han recibido formación especializada y de niñas que se han beneficiado de protección, reparación y apoyo psicosocial;

f)Las elecciones de opciones de carrera por parte de las mujeres, desglosadas por edad y ubicación urbana o rural, y las medidas adoptadas para alentar a las mujeres y las niñas a elegir ámbitos de estudio no tradicionales, como las tecnologías de la información y las comunicaciones y la ciencia, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas;

g)Las medidas para combatir los estereotipos de género en los planes de estudio y los libros de texto;

h)La cobertura de los programas de educación permanente y las becas disponibles para que las mujeres se matriculen en tales programas.

Empleo

Habida cuenta de la preocupación expresada por el Comité en sus observaciones finales sobre el anterior informe periódico del Estado parte (CEDAW/C/HND/CO/7-8, párr. 34) a propósito de la tasa desproporcionadamente alta de desempleo de las mujeres, la concentración de la ocupación femenina en empleos mal remunerados y la falta de mecanismos que protejan a las mujeres de las prácticas de explotación laboral, se ruega informar sobre los siguientes aspectos:

a)Las medidas para promover el acceso al empleo formal de las mujeres rurales, las mujeres con discapacidad, las mujeres indígenas, las mujeres afrodescendientes y las mujeres migrantes y que regresan;

b)Los progresos en la aplicación de la Ley de Igualdad Salarial (párr. 176) y las tablas de salario mínimo aplicables en los distintos sectores económicos (párr. 186);

c)Los recursos jurídicos a disposición de las trabajadoras domésticas de las zonas urbanas y rurales para presentar denuncias y obtener reparación en los casos de trabajo forzoso, maltrato, violencia sexual y acoso (CEDAW/C/HND/CO/7-8, párr. 35 c)), y las medidas adoptadas para ratificar el Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189), y el Convenio sobre la Violencia y el Acoso, 2019 (núm. 190), de la Organización Internacional del Trabajo;

d)El impacto de la Estrategia Nacional de Inspección (párr. 185) en la protección de las trabajadoras del sector de la confección y de las maquilas (CEDAW/C/HND/CO/7-8, párr. 35 d));

e)Las medidas destinadas a garantizar la protección social de las mujeres que trabajan en la economía informal, incluido el reconocimiento de la licencia de maternidad, la licencia de enfermedad con goce de sueldo y las pensiones de jubilación, y la protección contra las enfermedades laborales de quienes trabajan en los sectores agrícola, industrial, pesquero o de los servicios;

f)Las medidas adoptadas para facilitar la conciliación de las responsabilidades familiares y laborales de las mujeres y los hombres, por ejemplo la provisión de servicios asequibles de cuidado infantil y prestaciones para las trabajadoras que son cabeza de familia.

Salud

En vista de la preocupación expresada por el Comité en sus observaciones finales sobre el anterior informe periódico del Estado parte (CEDAW/C/HND/CO/7-8, párr. 36) y de la información recibida por el Comité sobre los reveses en el acceso de las mujeres a los servicios de salud sexual y reproductiva, la penalización del aborto sin excepciones y las barreras para el acceso de las mujeres indígenas y afrodescendientes a información y servicios relacionados con la salud sexual y reproductiva, se ruega informar sobre los siguientes aspectos:

a)Las medidas adoptadas para legalizar el aborto, por lo menos en casos de violación, incesto, peligro para la vida o la salud de la embarazada o malformaciones graves del feto, despenalizarlo en todos los demás casos y levantar la prohibición de los anticonceptivos de emergencia con vistas a su distribución gratuita;

b)Las medidas para ofrecer a las mujeres y las niñas servicios de salud mental y apoyo psicosocial accesibles, asequibles y culturalmente adecuados, incluso durante la pandemia de COVID-19, y toda medida para hacer frente a la depresión y el suicidio de mujeres y niñas en el Estado parte;

c)La erradicación de la estigmatización y el enjuiciamiento de las mujeres que tratan de acceder a servicios de salud sexual y reproductiva para emergencias obstétricas a causa de un aborto peligroso, y la labor encaminada a que el personal médico respete las decisiones de las mujeres en materia sexual y reproductiva, su intimidad y la confidencialidad de la información relativa a su estado de salud;

d)La salud sexual y reproductiva, por ejemplo datos sobre la tasa de fecundidad, la tasa de embarazos en la adolescencia, el uso de anticonceptivos, los actos de violencia sexual denunciados por mujeres indígenas y afrodescendientes y el número de mujeres indígenas y afrodescendientes a las que se ha juzgado o condenado por un aborto, en los cinco últimos años, desglosados por edad y origen étnico;

e)Las medidas para poner fin a la violencia obstétrica y las prácticas de la esterilización forzada y el aborto forzado en las mujeres con discapacidad y para salvaguardar la libertad sexual y reproductiva de las mujeres con discapacidad internadas en instituciones, tales como centros de salud mental o residencias;

f)El número de hospitales que proporcionan servicios de atención obstétrica en las zonas rurales y a las comunidades indígenas y las comunidades de afrodescendientes (párr. 195).

Mujeres rurales, indígenas y afrodescendientes

Sírvanse proporcionar información sobre los siguientes aspectos:

a)Las consultas a mujeres indígenas y afrodescendientes sobre la aprobación del proyecto de ley de consulta libre, previa e informada, de conformidad con el Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales, 1989 (núm. 169), de la Organización Internacional del Trabajo (párr. 230);

b)La realización de evaluaciones del impacto de los proyectos de desarrollo a gran escala, como los proyectos agroindustriales, en los derechos de las mujeres indígenas en los cinco últimos años (CEDAW/C/HND/CO/7-8, párr. 43 c)), y las medidas adoptadas para proteger a las mujeres rurales, indígenas y afrodescendientes de las consecuencias de la degradación ambiental, la contaminación y las prácticas insostenibles en la explotación de los recursos y la pesca industrial;

c)Las medidas dirigidas a aumentar el acceso a la tierra de las mujeres rurales, indígenas y afrodescendientes, así como su acceso a préstamos y oportunidades para generar ingresos;

d)Las medidas para mejorar el acceso de las mujeres rurales, indígenas y afrodescendientes a la educación, el empleo, la protección social en los sectores formal e informal, los medios de empoderamiento económico y los servicios de salud.

Grupos de mujeres desfavorecidas

Desplazadas internas y mujeres migrantes y refugiadas. En vista de la información recibida por el Comité, que indica que la violencia de género, el feminicidio y la captación forzada por grupos ilegales se encuentran entre las principales causas del desplazamiento interno y la migración de mujeres y que más de 37.000 personas participaron en caravanas migrantes con origen en el Estado parte, sírvanse informar sobre los siguientes aspectos:

a)El estado actual del proyecto de ley para la prevención, atención y protección de personas desplazadas forzosamente, y el plazo para su aprobación;

b)Los programas de reunificación familiar y reintegración vigentes para los niños migrantes que regresan;

c)Las medidas para proteger a las mujeres y niñas migrantes, en particular a las que forman parte de caravanas migrantes, frente a la violencia de género, incluida la sexual, el embarazo forzado, el matrimonio infantil o forzado y la trata de personas;

d)Las medidas dirigidas a mejorar la capacidad de acogida de mujeres y niñas solicitantes de asilo, aprobar procedimientos para determinar la condición de asilado y refugiado conformes con las normas internacionales y facilitar el acceso de las solicitantes de asilo al empleo y otras oportunidades de generación de ingresos.

Mujeres privadas de libertad. Sírvanse proporcionar información sobre los siguientes aspectos:

a)El número de mujeres privadas de su libertad, desglosado por edad y lugar de reclusión, y las alternativas a la privación de libertad;

b)Las medidas adoptadas para garantizar que las condiciones de detención de las mujeres estén en consonancia con las Reglas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de las Reclusas y Medidas No Privativas de la Libertad para las Mujeres Delincuentes (Reglas de Bangkok) y para prevenir la violencia de género contra las reclusas, incluida la violencia sexual.

Matrimonio y relaciones familiares

Sírvanse proporcionar información sobre los siguientes aspectos:

a)Las medidas para hacer cumplir la prohibición del matrimonio infantil (Código de Familia, art. 21), velando por que los matrimonios civiles se registren y cumplan de forma rigurosa los requisitos exigidos a los contrayentes, y las dirigidas a investigar y castigar todos los casos de matrimonio infantil o forzado y ofrecer la reparación correspondiente; se ruega describir también las medidas adoptadas para apoyar y facultar a las niñas en situación de matrimonio infantil o forzado para abandonar esa unión forzosa, y para ofrecer reparación y asistencia, por ejemplo en materia de vivienda, cuidado infantil, educación y otros servicios básicos;

b)Los mecanismos, entre otros las vías de recurso, para que las mujeres reclamen sus derechos durante el matrimonio, en caso de disolución de este y en todos los asuntos familiares, incluida la herencia, los derechos de propiedad y la custodia de los hijos, además de las capitulaciones matrimoniales que puedan hacer los contrayentes en relación con la propiedad (párr. 262); sírvanse describir también cómo se reconocen en la legislación, al determinar los derechos de propiedad, las aportaciones de índole no económica de las mujeres a los bienes gananciales, por ejemplo el cuidado infantil y el trabajo doméstico;

c)Las medidas adoptadas para que las mujeres lesbianas, bisexuales y transgénero y las personas intersexuales puedan registrar sus relaciones y para derogar el artículo 112 de la Constitución en cuanto a la prohibición de facto de la unión conyugal de mujeres lesbianas, bisexuales y transgénero y personas intersexuales (CEDAW/C/HND/CO/7-8, párr. 49 d));

d)La disponibilidad de asesoramiento jurídico y asistencia para que las mujeres puedan reclamar una parte equitativa de los bienes gananciales cuando se disuelva el matrimonio (párr. 262).

Cambio climático y reducción del riesgo de desastres

Habida cuenta de la recomendación general núm. 37 (2018) del Comité, sobre las dimensiones de género de la reducción del riesgo de desastres en el contexto del cambio climático, faciliten información sobre los siguientes aspectos:

a)Las medidas para incorporar una perspectiva de género en las estrategias nacionales de gestión y reducción del riesgo de desastres y de socorro y recuperación;

b)La participación de las mujeres en la formulación y aplicación de políticas y programas en materia de reducción del riesgo de desastres, gestión posterior a los desastres y cambio climático;

c)Las medidas encaminadas a proporcionar socorro y facilitar la recuperación de las mujeres afectadas por desastres naturales, entre ellos huracanes y tormentas como los huracanes Eta y Iota.