Observaciones finales sobre el noveno informe periódico de Honduras *

El Comité examinó el noveno informe periódico de Honduras (CEDAW/C/HND/9) en sus sesiones 1922ª y 1924ª (CEDAW/C/SR.1922 y CEDAW/C/SR.1924), celebradas los días 18 y 19 de octubre de 2022. La lista de cuestiones y preguntas del grupo de trabajo anterior al período de sesiones figura en el documento CEDAW/C/HND/Q/9 y las respuestas de Honduras, en el documento CEDAW/C/HND/RQ/9.

A.Introducción

El Comité expresa su agradecimiento al Estado parte por la presentación de su noveno informe periódico. Agradece también el informe de seguimiento del Estado parte a las anteriores observaciones finales del Comité (CEDAW/C/HND/CO/7-8/Add.1) y sus respuestas escritas a la lista de cuestiones y preguntas planteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones sobre el noveno informe periódico. Acoge con satisfacción la presentación oral realizada por la delegación y sus aclaraciones posteriores en respuesta a las preguntas formuladas oralmente por el Comité durante el diálogo.

El Comité felicita a la delegación multisectorial del Estado parte, que estuvo encabezada por la Secretaria de Estado de la Oficina para Asuntos de la Mujer, Doris Yolany García Paredes, y que incluyó a representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, la Secretaría de Estado de Derechos Humanos, la Secretaría de Estado de Asuntos de la Mujer, la Subsecretaría de Estado de Seguridad y Cumplimiento de la Ley, la Secretaría de Estado de Desarrollo Social y la Misión Permanente de Honduras ante la Oficina de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en Ginebra.

B.Aspectos positivos

El Comité acoge con beneplácito el progreso alcanzado desde el examen, en 2016, de los informes periódicos séptimo y octavo combinados del Estado parte con respecto a la adopción de reformas legislativas, en particular la aprobación de lo siguiente:

a)Reglamento de la Ley relativa al Programa Nacional de Crédito Solidario para la Mujer Rural, en 2018;

b)Decreto Legislativo 44-2017, de 12 de julio de 2017, por el que se eleva la edad mínima para contraer matrimonio a los 18 años, tanto para las mujeres como para los hombres;

c)Decreto Legislativo 125-2016, de 3 de julio de 2017, por el que se crea el marco jurídico para que el Estado parte proporcione a los niños de manera adecuada, una ración alimentaria nutricional en todos los centros educativos públicos de los niveles prebásica, básica y progresivamente de educación media del país;

d)Acuerdo núm. 003-2016, que regula la aplicación del principio de paridad y del mecanismo de alternancia en la participación política de mujeres y hombres en los procesos electorales.

El Comité celebra que el Estado parte haya tratado de mejorar su marco institucional y normativo con el fin de acelerar la eliminación de la discriminación de las mujeres y promover la igualdad de género, entre otras cosas aprobando y estableciendo los siguientes instrumentos:

a)Observatorio de Igualdad de Género, como mecanismo para el seguimiento de la aplicación de la integración de la perspectiva de género en todas las instituciones del Estado, en 2019;

b)Plan Estratégico Contra la Explotación Sexual Comercial y Trata de Personas 2016-2022.

C.Objetivos de Desarrollo Sostenible

El Comité acoge con satisfacción el apoyo internacional a los Objetivos de Desarrollo Sostenible y pide que se haga efectiva la igualdad de género de iure (jurídica) y de facto (sustantiva), de conformidad con las disposiciones de la Convención, durante el proceso de implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. El Comité recuerda la importancia del Objetivo 5 y de la integración de los principios de igualdad y no discriminación en los 17 Objetivos. Asimismo, el Comité insta al Estado parte a que reconozca que las mujeres son la fuerza impulsora del desarrollo sostenible de Honduras y a que adopte políticas y estrategias pertinentes al respecto.

D.Congreso Nacional

El Comité destaca el papel fundamental que desempeña el poder legislativo para garantizar la plena aplicación de la Convención (véase A/65/38 , segunda parte, anexo VI). El Comité invita al Congreso Nacional a que, de conformidad con su mandato, adopten las medidas necesarias para llevar a la práctica las presentes observaciones finales desde el momento actual hasta la presentación del próximo informe periódico en virtud de la Convención.

E.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Derechos de las mujeres e igualdad de género en relación con la pandemia y esfuerzos de recuperación

El Comité toma nota de las medidas adoptadas por el Estado parte para aplicar estrategias de recuperación que respondan a las cuestiones de género en relación con la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19) y las medidas específicas para aliviar las consecuencias socioeconómicas negativas de la pandemia en las mujeres y las niñas. No obstante, al Comité le preocupa el aumento de la prevalencia ya elevada de la violencia de género contra la mujer, incluida la violencia doméstica, así como la creciente feminización de la pobreza durante la pandemia, que han afectado de manera desproporcionada a las mujeres y las niñas pertenecientes a grupos desfavorecidos y marginados, que ya se enfrentaban a formas múltiples e interseccionales de discriminación antes de la pandemia y cuya situación se deterioró aún más durante la misma.

Conforme a su nota orientativa sobre las obligaciones de los Estados partes en la Convención en el contexto de la pandemia de COVID-19, publicada el 22 de abril de 2022, el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Aplique medidas para corregir la inveterada situación de desigualdad entre mujeres y hombres, colocando a estas en el centro de las estrategias de recuperación de la pandemia de COVID-19, con arreglo a la Agenda 2030, prestando especial atención a las mujeres desempleadas, las mujeres que viven en la pobreza, las mujeres pertenecientes a grupos étnicos y nacionales minoritarios, las mujeres en situaciones humanitarias, las mujeres de edad, las mujeres con discapacidad, y las mujeres migrantes, refugiadas y solicitantes de asilo;

b) Revise sus estrategias para velar por que todos los esfuerzos de recuperación de la pandemia de COVID-19, incluidas las medidas de emergencia, estén dirigidos a prevenir eficazmente la violencia de género contra las mujeres y las niñas, garantizar la participación igualitaria de las mujeres y las niñas en la vida política y pública y en la toma de decisiones en el contexto de los esfuerzos de recuperación, el empoderamiento económico y la prestación de servicios, y velar por que esas estrategias se diseñen de tal modo que las mujeres y las niñas se beneficien en igualdad de condiciones con los hombres y los niños de las medidas de estímulo, incluida la ayuda financiera para las funciones de cuidado no remuneradas, que tienen como objetivo mitigar el impacto socioeconómico de la pandemia.

Visibilidad de la Convención y de las recomendaciones generales del Comité

El Comité sigue preocupado por la escasa visibilidad de la Convención en el Estado parte, en particular entre las mujeres. Le preocupa que las mujeres, especialmente las que viven en zonas rurales, las pertenecientes a minorías étnicas, las migrantes, refugiadas y solicitantes de asilo y aquellas con discapacidad, a menudo desconozcan los derechos que las asisten en virtud de la Convención y los recursos jurídicos que tienen a su disposición para reivindicar esos derechos.

Recordando la s recomendaciones que formuló anteriormente sobre esta cuestión ( CEDAW/C/HND/CO/7-8 , párr. 9), el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Difunda y visibilice en mayor medida la Convención y las recomendaciones generales del Comité;

b) Considere la posibilidad de establecer un mecanismo integral para la aplicación de las presentes observaciones finales y cuente con las organizaciones no gubernamentales que promueven los derechos de las mujeres y la igualdad de género en la labor del mecanismo, teniendo en cuenta las cuatro capacidades clave de un mecanismo nacional de presentación de informes y seguimiento, a saber, la participación, la coordinación, la consulta y la gestión de la información;

c) Sensibilice a las mujeres respecto de los derechos que les garantiza la Convención y los recursos jurídicos de que disponen para denunciar las vulneraciones de tales derechos, y vele por que la información sobre la Convención y las recomendaciones generales del Comité sea accesible a todas las mujeres;

d) Realice sistemáticamente actividades de capacitación dirigidas a los funcionarios públicos, los jueces, los fiscales, los agentes de policía y otros funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, así como a los abogados, en relación con la Convención.

Marco constitucional y legislativo y leyes discriminatorias

El Comité observa que el principio de igualdad y no discriminación está consagrado en la Constitución. Sin embargo, le siguen preocupando las formas interseccionales de discriminación contra grupos desfavorecidos y marginados de mujeres en el Estado parte, en particular las mujeres que viven en la pobreza, las mujeres con discapacidad, las mujeres que viven en zonas rurales, las mujeres Indígenas, las mujeres afrohondureñas, las mujeres lesbianas, bisexuales y transgénero, y las defensoras de los derechos humanos.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte legislación que prohíba todas las formas de discriminación contra la mujer y abarque la discriminación directa e indirecta en las esferas pública y privada, así como las formas interseccionales de discriminación, de conformidad con el artículo 1 de la Convención;

b) Vele por que se aplique de forma efectiva la prohibición constitucional de la discriminación por razón de género;

c) Conciba un sistema integral para reunir datos sobre la discriminación contra la mujer, desglosados por sexo, edad, nacionalidad, origen étnico, discapacidad y situación socioeconómica.

Acceso de las mujeres a la justicia

El Comité sigue preocupado por:

a)La falta de independencia, imparcialidad y receptividad a las cuestiones de género del sistema judicial, que se ve reforzada por la insuficiente asignación de recursos, la escasa infraestructura y la falta de unidades y personal especializados en violencia de género, en particular de agentes de policía, fiscales y jueces formados en cuestiones de género, lo que da lugar a un poder judicial disfuncional y corrupto y a una cultura general de impunidad;

b)La falta de instalaciones y capacidades adecuadas para la investigación, la recopilación de pruebas y el análisis forense, que ocasiona grandes dilaciones en los procedimientos judiciales y la revictimización de las mujeres;

c)El analfabetismo jurídico de muchas mujeres y niñas y la persistente reticencia de las mujeres a presentar denuncias debido a los prejuicios judiciales de género y a las actitudes discriminatorias del personal encargado de velar por el cumplimiento de la ley;

d)La falta de un programa eficaz de protección de testigos.

El Comité, recordando su recomendación anterior ( CEDAW/C/HND/CO/7 ‑ 8 , párr. 13) y su recomendación general núm. 33 (2015) sobre el acceso de las mujeres a la justicia, recomienda al Estado parte que:

a) Fortalezca el sistema judicial, en particular asignándole recursos humanos, técnicos y financieros adicionales, con el fin de tramitar los casos de manera oportuna, con perspectiva de género, no discriminatoria y eficaz;

b) Fomente la profesionalidad, la independencia, la rendición de cuentas y la conciencia sobre las cuestiones de género de los jueces, fiscales y policías, también a la hora de su selección, ascenso y despido;

c) Mejore el conocimiento que tienen las mujeres y las niñas sobre sus derechos y los medios para hacerlos valer, haciendo especial hincapié en la integración de los derechos de la mujer y la igualdad de género en los planes de estudios y en los programas de alfabetización jurídica a todos los niveles de la enseñanza , y refuerce los programas de creación de capacidad y sensibilización dirigidos a eliminar del poder judicial los prejuicios sexistas y los estereotipos de género y los relacionados con los métodos de investigación e interrogatorio con perspectiva de género;

d) Garantice el acceso de las mujeres y las niñas a programas de asistencia y protección de víctimas y testigos y promueva la ampliación e institucionalización del modelo de atención integral a las víctimas.

Mecanismo nacional para el adelanto de la mujer

El Comité acoge con satisfacción la aprobación del Decreto Ejecutivo núm. 5‑2022, que eleva el Instituto Nacional de las Mujeres a Secretaría de Estado de la Mujer, con rango ministerial. No obstante, el Comité observa con preocupación:

a)Que la Secretaría de Estado de la Mujer, que actúa como mecanismo nacional para el adelanto de la mujer, carece de financiación sostenible y de recursos humanos suficientes para cumplir eficazmente su mandato;

b)La falta de integración sistemática de la perspectiva de género y de la presupuestación con perspectiva de género en todos los departamentos gubernamentales;

c)La ausencia de una estrategia nacional global sobre la igualdad de género y los derechos de la mujer.

Recordando la orientación proporcionada en la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, en particular en lo que respecta a las condiciones necesarias para el funcionamiento eficaz de los mecanismos nacionales, el Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Vele por la integridad y el aumento de los recursos humanos, técnicos y financieros asignados a la Secretaría de Estado de la Mujer y mejore los conocimientos especializados en materia de género de su personal para que pueda coordinar los esfuerzos de promoción de la igualdad de género, incorporar la perspectiva de género e introducir una presupuestación con perspectiva de género en todas las políticas gubernamentales;

b) Adopte un proceso presupuestario integrado que tenga en cuenta la perspectiva de género y asigne recursos presupuestarios suficientes para la promoción de los derechos de la mujer, vele por la aplicación de mecanismos eficaces de supervisión y rendición de cuentas en todos los departamentos gubernamentales y mejore el sistema de seguimiento de la asignación de recursos para la mujer;

c) Adopte una estrategia nacional global sobre la igualdad de género y los derechos de la mujer, con la participación activa de los grupos de derechos de la mujer y las organizaciones de la sociedad civil.

Institución nacional de derechos humanos

El Comité acoge con satisfacción que la Alianza Global de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos haya concedido a la Comisión Nacional de Derechos Humanos reacreditación como institución estatuto “A”, en 2019. Sin embargo, le sigue preocupando que el Subcomité de Acreditación haya señalado: a) la falta de interpretación del mandato de la Comisión en un sentido amplio y proactivo al abarcar temas relacionados con las empresas y los derechos humanos, la violencia y la inseguridad; b) la necesidad de un compromiso más eficaz con los sistemas internacionales y regionales de derechos humanos; c) la necesidad de mejorar y formalizar sus relaciones de trabajo y cooperación con las organizaciones de la sociedad civil y las defensoras de los derechos humanos; d) la necesidad de un proceso de selección y nombramiento suficientemente amplio y transparente; e) la necesidad de abogar por un aumento del presupuesto a fin de garantizar que pueda cumplir su mandato con eficacia y proporcionar al personal una formación adecuada; y f) la necesidad de modificar su ley reguladora para garantizar un proceso de remoción objetivo e independiente y delimitar los mandatos de los comisionados y su inmunidad funcional.

El Comité recomienda al Estado Parte que atienda las recomendaciones del Subcomité de Acreditación y que fortalezca la Comisión Nacional de Derechos Humanos con el fin de garantizar que su mandato sea efectivo e independiente en cumplimiento de los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (los Principios de París), que aplique las recomendaciones formuladas por la Comisión y solicite el asesoramiento y el apoyo técnico de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos a este respecto.

Medidas especiales de carácter temporal

Al Comité le sigue preocupando que la información proporcionada por el Estado parte revele una falta de comprensión adecuada de la naturaleza, el alcance y la necesidad de medidas especiales de carácter temporal destinadas a acelerar la igualdad sustantiva de mujeres y hombres, de conformidad con el artículo 4, párrafo 1, de la Convención. Observa con preocupación, asimismo, la ausencia de medidas especiales de carácter temporal distintas de las cuotas electorales, en particular, encaminadas a combatir las formas interseccionales de discriminación contra las mujeres que viven en zonas rurales, las mujeres Indígenas, las mujeres afrohondureñas, las mujeres con discapacidad y las mujeres lesbianas, bisexuales y transgénero.

Recordando su recomendación anterior ( CEDAW/C/HND/CO/7-8 , párr. 19) y llamando la atención sobre su recomendación general núm. 25 (2004), relativa a las medidas especiales de carácter temporal, el Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas específicas, incluidas medidas especiales de carácter temporal de conformidad con el artículo 4, párrafo 1, de la Convención, con el fin de acelerar la igualdad sustantiva de mujeres y hombres, en particular de las mujeres que viven en zonas rurales, las mujeres Indígenas, las mujeres afrohondureñas , las mujeres con discapacidad y las mujeres lesbianas, bisexuales y transgénero, en todos los ámbitos de la Convención en los que las mujeres están subrepresentadas o desfavorecidas, como la vida política y pública, la educación, el empleo y la salud.

Estereotipos y prácticas nocivas

El Comité sigue preocupado por la persistencia de estereotipos discriminatorios muy arraigados en relación con los cometidos y las responsabilidades de las mujeres y los hombres en la familia y la sociedad, que hacen excesivo hincapié en el papel tradicional de la mujer como madre y esposa, lo que menoscaba la situación social, la autonomía, las oportunidades educativas y las carreras profesionales de las mujeres, además de exacerbar la violencia de género contra la mujer.

Recordando sus recomendaciones anteriores ( CEDAW/C/HND/CO/7-8 , párr. 21) y llamando la atención sobre la recomendación general núm. 31 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y la observación general núm. 18 del Comité de los Derechos del Niño (2019), sobre las prácticas nocivas, aprobadas de manera conjunta, el Comité recomienda al Estado parte que apruebe una estrategia integral para eliminar las actitudes patriarcales y los estereotipos que discriminen a la mujer. Dichas medidas deberían incluir esfuerzos, a todos los niveles, en colaboración con la sociedad civil, para educar al público y sensibilizar sobre el efecto negativo que tienen los estereotipos discriminatorios en el disfrute por las mujeres de sus derechos humanos.

Violencia de género contra la mujer

El Comité reitera su preocupación por la persistencia en el Estado parte de la violencia de género contra las mujeres, incluida la violencia sexual. Lamenta que la persistencia de altos niveles de inseguridad, violencia y delincuencia organizada en el Estado parte, esté afectando negativamente al disfrute de los derechos humanos de las mujeres y las niñas. Le preocupa en particular que, según la Comisión Económica para América Latina y el Caribe, Honduras tuvo la tasa de femicidios más alta de América Latina en 2019. También observa con preocupación:

a)La reducción de la pena mínima para el delito de femicidio en el artículo 193 del Código Penal (15 años menos que en el anterior Código Penal), y el hecho de que en el Estado parte se registraron al menos 278 feminicidios en 2020 y 318 en 2021, cometidos en su mayoría por parejas o ex parejas;

b)Que el nuevo Código Penal ya no tipifica específicamente la violación conyugal;

c)Que quedan sin denunciar casos de violencia de género contra mujeres y niñas debido al miedo de las víctimas a la estigmatización o a las represalias, la dependencia económica respecto de la pareja responsable de los abusos, el desconocimiento de la ley, las barreras lingüísticas y a una falta de confianza en las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley;

d)La falta de asistencia y recursos jurídicos adecuados para las mujeres que intentan escapar de relaciones violentas, el número insuficiente de refugios adecuados en todo el Estado parte y la práctica frecuente consistente en enviar a las víctimas de vuelta con las parejas que las maltratan u obligarlas a separarse de sus hijos;

e)Que la Fiscalía Especial de Protección a la Niñez registró 6.951 casos de abusos sexuales contra niños, niñas y adolescentes entre 2016 y 2020;

f)La persistencia de la violencia de género y la discriminación contra las mujeres lesbianas, bisexuales y transgénero, exacerbada por la impunidad generalizada de los autores de delitos de odio, incluida la violencia de género y los asesinatos de mujeres lesbianas, bisexuales y transgénero.

Recordando su recomendación anterior ( CEDAW/C/HND/CO/7-8 , párr. 23) y en consonancia con su recomendación general núm. 35 (2017), sobre la violencia por razón de género contra la mujer, por la que se actualiza la recomendación general núm. 19, y con la meta 5.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, relativa a la eliminación de todas las formas de violencia contra todas las mujeres y las niñas en los ámbitos público y privado, el Comité recomienda al Estado parte que aplique y supervise estrictamente la aplicación de las leyes que tipifican el delito de violencia de género contra la mujer y refuerce su estrategia de seguridad pública destinada a combatir la delincuencia organizada y eliminar los altos niveles de inseguridad y violencia que siguen afectando a las mujeres y las niñas. También recomienda al Estado parte que:

a) Enmiende el Código Penal para aumentar las penas por femicidio, de tal modo que sean proporcionales a la gravedad del delito, y vele por que los casos de femicidio sean investigados por la Comisión Interinstitucional de Seguimiento a las Investigaciones de Muertes Violentas de Mujeres y Femicidios, y por que los autores sean debidamente procesados y castigados;

b) Enmiende el Código Penal para tipificar específicamente la violación conyugal, base la definición de violación en la ausencia de libre consentimiento y vele por que las sentencias dictadas en causas de violencia de género contra la mujer sean proporcionales a la gravedad de los delitos;

c) Aliente la presentación de denuncias de violencia doméstica que sufren las mujeres y niñas, concienciando a las mujeres y los hombres, en particular mediante campañas educativas y mediáticas, con la participación activa de organizaciones de mujeres y defensoras de los derechos humanos, sobre la naturaleza delictiva de la violencia de género contra las mujeres, impugne su legitimación social y desestigmatice y proteja a las mujeres de las represalias por denunciar incidentes de violencia de género;

d) Garantice el funcionamiento de una línea de atención telefónica accesible las 24 horas del día, los 7 días de la semana, para las víctimas de la violencia doméstica y sexual, y amplíe la red de centros de acogida especializados, inclusivos y accesibles destinados a recibir mujeres y niñas víctimas de la violencia de género, teniendo en cuenta sus necesidades específicas, y proporcione a las mujeres que no puedan regresar a sus hogares en condiciones de seguridad asesoramiento psicosocial, apoyo financiero, formación profesional, actividades generadoras de ingresos, refugio o vivienda asequible y, cuando resulte necesario para garantizar su seguridad, un cambio de identidad;

e) Establezca procedimientos eficaces para investigar los casos de acoso y abuso sexual contra niñas, enjuicie a los autores y garantice que las víctimas puedan presentar denuncias sin sus padres o tutores legales y tengan acceso a asistencia jurídica gratuita, asistencia médica, asesoramiento psicosocial y rehabilitación;

f) En consonancia con su recomendación general núm. 28 (2010), relativa a las obligaciones básicas de los Estados partes de conformidad con el artículo 2 de la Convención, proceda con la diligencia debida para proteger a las mujeres lesbianas, bisexuales y transgénero de la discriminación y la violencia de género;

g) Reúna datos exhaustivos, desglosados por edad, sexo, relación entre la víctima y el agresor, y otras características sociodemográficas, como la discapacidad, para fundamentar mejor las políticas y estrategias de lucha contra la violencia de género contra las mujeres y las niñas, incluida la violencia doméstica y sexual.

Trata y explotación de la prostitución

El Comité observa con preocupación:

a)Que el Estado parte no ha adoptado una legislación integral contra la trata de personas ajustada a las normas internacionales, pese a ser un país de origen, tránsito y destino de la trata de mujeres y niñas, y la falta de datos estadísticos sobre el alcance de la trata y sus causas fundamentales, con inclusión de los entornos humanitarios;

b)Que las mujeres y niñas migrantes, refugiadas y solicitantes de asilo corren mayor riesgo de ser víctimas de la trata con fines de explotación sexual o laboral;

c)Las escasas denuncias presentadas y el bajo número de sentencias condenatorias dictadas en relación con casos de trata de mujeres o niñas con fines de trabajo forzoso, adopciones irregulares y servidumbre sexual, así como la falta de información sobre medidas de detección temprana y remisión de las víctimas a servicios adecuados;

d)El elevado número de niñas explotadas en la prostitución y la servidumbre doméstica en el Estado parte;

e)La falta de centros de acogida para las víctimas de la trata con financiación adecuada.

A la luz de su recomendación general núm. 38 (2020), relativa a la trata de mujeres y niñas en el contexto de la migración mundial, y recordando sus recomendaciones anteriores ( CEDAW/C/HND/CO/7-8 , párr. 25), el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Armonice la definición de la trata de personas en su legislación con la Convención, el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y las normas internacionales de derechos humanos pertinentes; y reúna sistemáticamente datos sobre la discriminación, desglosados por sexo, edad, nacionalidad, origen étnico, discapacidad y situación socioeconómica;

b) Intensifique la coordinación entre la Comisión Interinstitucional contra la Explotación Sexual Comercial y Trata de Personas, la Fiscalía y la policía para garantizar la protección de las mujeres y las niñas víctimas de trata, y refuerce las actividades de formación y capacitación de las fuerzas de seguridad y los funcionarios de fronteras con vistas a mejorar su capacidad de identificar a las víctimas de la trata y remitirlas a los servicios adecuados;

c) Garantice que los traficantes y los agentes estatales cómplices sean enjuiciados y debidamente castigados y presente información sobre los índices de enjuiciamiento y condena en los casos de trata en su próximo informe periódico;

d) Aborde la explotación de mujeres y niñas en la prostitución y la servidumbre doméstica, enjuicie y castigue a los autores, reduzca la demanda de sexo comercial y ofrezca programas de salida para las mujeres que deseen abandonar la prostitución, incluyendo oportunidades alternativas de generación de ingresos;

e) Aumente significativamente el número y la financiación de los centros de acogida destinados a las víctimas de la trata tanto en las zonas urbanas como rurales, y brinde asistencia jurídica gratuita, asistencia médica adecuada, asesoramiento psicosocial, apoyo financiero, educación, formación profesional y acceso a oportunidades de generación de ingresos a las mujeres y niñas víctimas de la trata.

Participación en condiciones de igualdad en la vida política y pública

El Comité observa con preocupación:

a)La persistencia de barreras estructurales a la participación de las mujeres en la vida política y pública, en particular de las mujeres rurales, Indígenas, afrohondureñas, lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales, y de las mujeres con discapacidad;

b)Que las mujeres apenas representan el 5,4 % de los alcaldes;

c)La escasa representación de las mujeres en puestos de responsabilidad del Estado;

d)La prevalencia del discurso de odio y el acoso contra mujeres políticas y candidatas en el ámbito político, que dificultan su participación en la vida política y pública.

Recordando su recomendación general núm. 23 (1997), relativa a la mujer en la vida política y pública, así como la meta 5.5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte medidas especiales de carácter temporal, como el establecimiento de cuotas obligatorias y de un sistema de paridad de género, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4, párrafo 1, de la Convención y en la recomendación general núm. 25 (2004) del Comité sobre medidas especiales de carácter temporal, con vistas a garantizar la representación equitativa de las mujeres, incluidas las mujeres rurales, las mujeres Indígenas, las mujeres afrohondureñas , las mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales, y las mujeres con discapacidad, en el ámbito de la toma de decisiones, en el Congreso Nacional, los órganos legislativos regionales y municipales, el Gobierno, la administración pública y el servicio de asuntos exteriores;

b) Organice actividades de fomento de la capacidad en materia de dirigencia política, campañas políticas y acceso a financiación electoral para las mujeres candidatas;

c) Sensibilice a los dirigentes políticos y al público en general sobre el hecho de que la participación plena, igualitaria, libre y democrática de las mujeres en la vida política y pública, en pie de igualdad con los hombres, constituye una condición esencial del desarrollo sostenible y la plena aplicación de la Convención;

d) Refuerce los mecanismos necesarios para combatir el discurso de odio contra las mujeres políticas, las defensoras de los derechos humanos y las candidatas en el ámbito político y público, también en Internet, y prevenga el hostigamiento y las amenazas que sufren, reforzando en particular los mecanismos de denuncia y vigilancia, exigiendo a todos los partidos políticos la adopción de códigos de conducta que promuevan la igualdad de género y combatan el hostigamiento sufrido por las candidatas y las activistas, y exigiendo cuentas a las empresas de medios sociales por los contenidos discriminatorios generados por los usuarios.

Defensoras de los derechos humanos

Al Comité le preocupa la adopción por el Estado parte de una serie de enmiendas al Código Procesal Penal, que penalizan la protesta social, limitando así los derechos a la libertad de reunión pacífica y a la asociación de las defensoras de los derechos humanos. Le preocupan particularmente el hostigamiento, la violencia de género, y los actos de intimidación y las represalias contra las defensoras de los derechos humanos.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Derogue todas las enmiendas al Código Procesal Penal que penalizan las protestas sociales a fin de garantizar que las defensoras de los derechos humanos y las activistas puedan realizar libremente su labor de promoción de los derechos humanos de la mujer y ejercer sus derechos a la libertad de expresión, reunión pacífica y asociación, sin sufrir hostigamiento, vigilancia o restricciones indebidas;

b) Investigue y enjuicie todos los actos de hostigamiento, violencia de género y discriminación, e intimidación y represalias contra las defensoras de los derechos humanos, ofrezca recursos y reparaciones a las víctimas, y establezca un registro específico de estos incidentes, con datos desglosados y estadísticas puestas a disposición del público;

c) Conciencie sobre la contribución de las defensoras de los derechos humanos a la realización de los derechos de la mujer.

Nacionalidad

El Comité toma nota de las medidas adoptadas por el Estado parte para prevenir y reducir la apatridia, particularmente entre las mujeres y las niñas, y de la firma de un memorando de entendimiento entre el Registro Nacional de las Personas y los registros civiles de Guatemala y El Salvador con vistas a facilitar la inscripción de los niños nacidos de padres hondureños que viven en zonas fronterizas. Sin embargo, observa con preocupación las deficiencias y los retrasos del proceso de inscripción de los nacimientos, así como del registro, la expedición y la renovación de documentos de identidad de las mujeres y niñas refugiadas en el Estado parte.

Recordando su recomendación general núm. 32 (2014), sobre las dimensiones de género del estatuto de refugiada, el asilo, la nacionalidad y la apatridia de las mujeres, el Comité recomienda al Estado parte que refuerce el Registro Nacional de las Personas suministrándole los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios, facilite la inscripción de los nacimientos y el registro de las mujeres y niñas refugiadas y solicitantes de asilo mediante procedimientos en línea, simplifique y reduzca al mínimo las tasas de los procedimientos de registro de los nacimientos y despliegue unidades móviles de registro civil para expedir certificados de nacimiento en las zonas fronterizas, rurales y remotas.

Educación

El Comité toma nota del aumento del presupuesto asignado a la Secretaría de Educación y acoge con satisfacción las iniciativas destinadas a garantizar la igualdad de acceso a una educación de calidad a los niños y adolescentes Indígenas y afrohondureños. No obstante, el Comité observa con preocupación:

a)Los niveles desproporcionadamente altos de analfabetismo entre las mujeres, en especial las mujeres Indígenas, afrohondureñas y rurales;

b)Las bajas tasas de matriculación de mujeres y niñas en comparación con las de hombres y niños;

c)Las tasas relativamente altas de embarazo precoz y abandono escolar entre las niñas, que también se explican por el matrimonio infantil;

d)La persistencia de estereotipos de género discriminatorios en el sistema educativo, en particular el énfasis en los roles tradicionales de la mujer en los libros de texto;

e)La falta de una educación sexual que aborde el papel de las relaciones sociales de género y el impacto de las actitudes patriarcales y los estereotipos de género discriminatorios en la sexualidad de las mujeres y las niñas;

f)Los obstáculos que impidieron a las niñas y mujeres Indígenas y rurales cursar los programas de educación virtual durante el período de confinamiento, en el contexto de la pandemia de COVID-19, en particular causados por la falta de equipamiento tecnológico;

g)El hostigamiento, los castigos corporales y la intimidación de niñas y mujeres, en particular lesbianas, bisexuales y transgénero, en los entornos educativos, y la escasa información sobre el número de denuncias e investigaciones relacionadas con este tipo de casos y sobre las sanciones impuestas.

A la luz de su recomendación general núm. 36 (2017), sobre el derecho de las niñas y las mujeres a la educación, y recordando sus recomendaciones anteriores ( CEDAW/C/HND/CO/7-8 , párr. 33), el Comité recomienda al Estado parte que sensibilice sobre la importancia de la educación de las niñas en todos los niveles como base para su empoderamiento, y que:

a) Reduzca la elevada tasa de analfabetismo de las mujeres y las niñas, centrándose en las niñas que viven en la pobreza, las niñas de las zonas rurales, las mujeres Indígenas, las mujeres afrohondureñas , las mujeres y niñas embarazadas y las madres jóvenes, las mujeres y las niñas con discapacidad y las mujeres y las niñas refugiadas y solicitantes de asilo, adoptando medidas especiales de carácter temporal, como las cuotas, con objetivos sujetos a plazos determinados, con vistas a aumentar las tasas de matriculación, retención y finalización de los estudios secundarios y superiores entre las niñas y las mujeres;

b) Adopte medidas especiales de carácter temporal, incluidos incentivos financieros y becas reservadas a alumnas mujeres, con el fin de promover la matriculación de niñas y mujeres en todos los niveles educativos, en particular en áreas de estudio no tradicionales, como la ciencia, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas y las tecnologías de la información y las comunicaciones;

c) Promueva la matriculación, la asistencia y la permanencia de las niñas y las mujeres en la escuela, especialmente en la enseñanza secundaria y superior, en particular de las niñas y mujeres que viven en la pobreza, las niñas y mujeres de las zonas rurales, las mujeres Indígenas y las mujeres afrohondureñas , reduzca las tasas de deserción escolar y facilite la reintegración de las niñas y mujeres embarazadas y de las madres adolescentes en el sistema educativo, en particular concienciando a los padres, los dirigentes comunitarios y las niñas y mujeres sobre la importancia de la educación para sus opciones de vida y sus perspectivas profesionales;

d) Sensibilice a los docentes e introduzca una formación obligatoria sobre la igualdad de género para evitar que promuevan estereotipos de género en la educación;

e) Incluya en los planes de estudios una educación sobre salud y derechos sexuales y reproductivos que tenga en cuenta las cuestiones de género, esté adaptada a la edad de los alumnos y sea accesible, con el fin de prevenir los embarazos precoces y las infecciones de transmisión sexual, y capacite sistemáticamente a los docentes de todos los niveles educativos en salud y derechos sexuales y reproductivos de las mujeres y niñas;

f) Adopte y aplique una estrategia que garantice el acceso a la tecnología de las niñas y mujeres rurales e Indígenas para que puedan cursar enseñanza a distancia y matricularse en programas educativos en línea;

g) Desarrolle una política nacional contra el acoso con vistas a habilitar entornos educativos seguros e inclusivos, libres de discriminación, acoso y violencia de género contra las niñas y las mujeres, garantizando en particular el transporte de ida y vuelta a las escuelas en entornos humanitarios, e investigue, enjuicie y sancione debidamente todos los casos de acoso y violencia de género contra las niñas y las mujeres en las instituciones educativas.

Empleo

El Comité agradece la información presentada por la delegación durante el diálogo interactivo sobre la encuesta realizada acerca del uso del tiempo para facilitar la comprensión de las diferencias de género en el uso del tiempo y las actividades, así como en las estrategias usadas por mujeres y hombres para asegurar sus medios de vida en el Estado parte. No obstante, el Comité observa con preocupación:

a)La baja tasa de participación laboral de las mujeres (42,33 % en 2021), debida a la carga desproporcionada de trabajo doméstico y de cuidados no remunerado que soportan las mujeres;

b)La segregación ocupacional y la concentración de mujeres en trabajos mal pagados en la economía informal y en el trabajo doméstico, la falta de acceso de las mujeres a la protección laboral y social, y la pérdida de ingresos de las mujeres durante la pandemia de COVID-19, especialmente en las zonas rurales y remotas;

c)La persistencia de la brecha salarial de género;

d)La elevada tasa de desempleo entre las mujeres Indígenas, las mujeres de las zonas rurales y las mujeres con discapacidad;

e)La falta de medidas contra el acoso sexual en el lugar de trabajo, especialmente el que sufren las mujeres jóvenes y las mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales.

En consonancia con la meta 8.5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, relativa a la consecución del empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todas las mujeres y los hombres, y recordando sus recomendaciones anteriores ( CEDAW/C/HND/CO/7-8 , párr. 35) el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Reduzca la elevada tasa de desempleo de las mujeres mejorando su acceso al empleo formal, especialmente en el caso de las mujeres refugiadas y las mujeres de grupos marginados, y amplíe los planes de protección social a las mujeres empleadas en la economía informal, entre otras cosas, aplicando las conclusiones de la encuesta sobre el uso del tiempo;

b) Redoble sus esfuerzos por eliminar la segregación ocupacional horizontal y vertical, y aliente a las mujeres y niñas a elegir trayectorias profesionales no tradicionales, en particular en el ámbito de la ciencia, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas, las tecnologías de la información y la comunicación y la inteligencia artificial;

c) Vele efectivamente por la observancia del principio de igualdad de remuneración por trabajo de igual valor con el fin de reducir y, en última instancia, eliminar la brecha salarial de género: i) llevando a cabo inspecciones laborales periódicas; ii ) aplicando métodos analíticos de clasificación y evaluación de puestos que sean neutros en cuanto al género; iii ) llevando a cabo encuestas salariales periódicas; y iv ) alentando a los empresarios a publicar los datos de la brecha salarial de género, con el fin de comprender mejor las razones subyacentes a dicha brecha y de adoptar las medidas correctivas adecuadas;

d) Vele por que las mujeres Indígenas, las mujeres de las zonas rurales y las mujeres con discapacidad tengan acceso al empleo y a transportes accesibles para promover su inclusión en el empleo público y privado;

e) Tipifique explícitamente el delito de acoso sexual en el lugar de trabajo y vele por que las víctimas de acoso sexual en el lugar de trabajo tengan acceso a procedimientos de denuncia eficaces, independientes y confidenciales, y que todas las denuncias sean efectivamente investigadas y sus responsables debidamente castigados, y proteja a las víctimas de las represalias;

f) Ratifique el Convenio sobre la Protección de la Maternidad, 2000 (núm. 183), el Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189), y el Convenio sobre la Violencia y el Acoso, 2019 (núm. 190), de la Organización Internacional del Trabajo.

Salud

El Comité toma nota del descenso de la tasa de mortalidad materna en el Estado parte. No obstante, observa con preocupación:

a)La penalización del aborto sin excepciones, que se traduce en un elevado número de mujeres y niñas que recurren a abortos en condiciones de riesgo y en una mayor incidencia de la mortalidad materna prevenible;

b)La prohibición de la promoción, el uso, la venta y la compra de anticonceptivos de emergencia, incluso cuando el embarazo es consecuencia de una violación o un incesto;

c)El alarmantemente elevado porcentaje de mujeres que dan positivo a la prueba de detección del virus del papiloma humano y el hecho de que 6 de 15 mujeres examinadas presentan lesiones;

d)El limitado acceso de las mujeres y las niñas a la información sobre salud sexual y reproductiva, incluida la información sobre el comportamiento sexual responsable, ya la planificación familiar y los anticonceptivos modernos, especialmente en las zonas rurales;

e)La alta tasa de infección por el VIH entre las mujeres y la falta de perspectiva de género en las leyes y políticas de lucha contra el VIH/sida en vigor.

Recordando su recomendación general núm. 24 (1999), relativa a la mujer y la salud, y teniendo en cuenta su declaración sobre la salud y los derechos sexuales y reproductivos, aprobada en su 57° período de sesiones en 2014, el Comité señala que el aborto en condiciones de riesgo constituye una de las principales causas de morbilidad y mortalidad maternas. Reitera las recomendaciones que formuló anteriormente sobre esta cuestión ( CEDAW/C/HND/CO/7-8 , párrs . 37 y 39), y recomienda al Estado parte que:

a) Legalice el aborto, como mínimo en casos de violación, incesto, riesgo para la vida de la mujer embarazada y malformación fetal grave, lo despenalice en todos los demás casos y garantice que las mujeres y las niñas tengan acceso a un aborto seguro y a atención posterior al aborto;

b) Garantice la distribución y comercialización gratuitas de anticonceptivos de emergencia, en particular para las mujeres y niñas víctimas de violencia sexual, y garantice que las mujeres tengan acceso a los servicios y la información en materia de salud sexual y reproductiva, incluida la planificación familiar, con el fin de prevenir el embarazo precoz y las infecciones de transmisión sexual;

c) Adopte una estrategia para prevenir y tratar el cáncer de cuello uterino, entre otras cosas, mediante la difusión de información sobre los vínculos entre el papilomavirus humano y el cáncer de cuello uterino, aumentando la educación y concienciación tanto de hombres como de mujeres sobre los métodos de prevención y velando por que todas las mujeres y las niñas tengan acceso a las pruebas de detección periódicas y al calendario de vacunación completo, especialmente en las zonas rurales y remotas;

d) Refuerce las iniciativas destinadas a garantizar que los adolescentes y las mujeres y los hombres jóvenes, en particular los que no están escolarizados, tengan acceso a una educación adaptada a su edad y científicamente probada sobre salud y derechos sexuales y reproductivos, en particular sobre el comportamiento sexual responsable;

e) Garantice que las mujeres y las niñas con VIH/sida tengan acceso gratuito a medicamentos antirretrovíricos para prevenir la transmisión maternofilial, promueva las pruebas voluntarias de detección del VIH, sensibilice a las mujeres y los hombres, incluidos los que tienen comportamientos sexuales de riesgo y los que viven con el VIH, de sus responsabilidades a la hora de reducir la transmisión del VIH y otras infecciones de transmisión sexual a sus parejas, e integre la perspectiva de género en sus políticas de lucha contra el VIH/sida.

Empoderamiento económico

Al Comité le siguen preocupado los niveles desproporcionadamente altos de pobreza y el limitado acceso a los beneficios económicos y sociales de los grupos de mujeres desfavorecidos y marginados, en particular de las mujeres Indígenas, las afrohondureñas y las mujeres rurales y las mujeres con discapacidad.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Redoble los esfuerzos encaminados a reducir la pobreza entre las mujeres, prestando especial atención a los grupos de mujeres desfavorecidas y marginadas, como las mujeres Indígenas, las mujeres afrohondureñas , y las mujeres rurales y las mujeres con discapacidad, promueva su acceso a préstamos a bajo interés sin garantía y su participación en iniciativas empresariales dirigidas a empoderarlas económicamente y brindarles oportunidades para adquirir las habilidades necesarias para participar en la vida económica;

b) Aumente el acceso de las mujeres al sistema nacional de seguridad social y a programas de protección social, especialmente en el caso de las mujeres que pertenecen a grupos desfavorecidos.

Mujeres del medio rural y mujeres Indígenas

El Comité sigue preocupado por el limitado acceso de las mujeres y las niñas del medio rural e Indígenas a la educación, el empleo y la asistencia sanitaria. También observa con preocupación que las mujeres rurales e Indígenas están insuficientemente representadas en los puestos de decisión y liderazgo, y:

a)La falta de consultas a las mujeres Indígenas sobre proyectos de gran envergadura, como los proyectos turísticos, agroindustriales e hidroeléctricos emprendidos por inversores extranjeros y empresas privadas en tierras Indígenas y que utilizan sus recursos naturales, así como el impacto adverso del cambio climático en las mujeres rurales e Indígenas, que incluye sequías intensas, pérdida de cosechas e inseguridad alimentaria y del abastecimiento de agua;

b)El desalojo y desplazamiento forzoso de mujeres y niñas Indígenas, la explotación laboral, las graves consecuencias para la salud, y la violencia sexual y la trata de personas relacionados con proyectos empresariales y de desarrollo en tierras Indígenas;

c)La intimidación, el acoso y las amenazas contra las activistas medioambientales rurales e Indígenas que participan en protestas pacíficas para proteger sus tierras y la criminalización de sus actividades.

Recordando sus recomendaciones generales núm. 34 (2016), sobre los derechos de las mujeres rurales, núm. 37 (2018), sobre las dimensiones de género de la reducción del riesgo de desastres en el contexto del cambio climático, y núm. 39 (2022), sobre los derechos de las mujeres y las niñas Indígenas, el Comité reitera sus anteriores observaciones finales ( CEDAW/C/HND/CO/7-8 , párr. 43), y recomienda que el Estado parte:

a) Garantice que las actividades económicas, como la explotación forestal, el desarrollo, la inversión, el turismo, las actividades extractivas, la minería y los programas de mitigación y adaptación climáticas y los proyectos de conservación en territorios Indígenas y áreas protegidas , se lleven a cabo únicamente con la participación efectiva de las mujeres Indígenas, respetando plenamente su derecho al consentimiento libre, previo e informado y llevando a cabo procesos de consulta adecuados;

b) Prevenga, aborde, sancione y erradique todas las formas de violencia por razón de género contra las mujeres y niñas rurales e Indígenas, incluida la violencia ambiental, espiritual, política, estructural, institucional y cultural que son atribuible s a las industrias extractivas; y garantice que las mujeres y las niñas Indígenas tengan un acceso oportuno y efectivo a los sistemas de justicia tanto no Indígenas como Indígenas, incluidas las órdenes de protección y los mecanismos de prevención cuando sea necesario, y la investigación eficaz de los casos de mujeres y niñas Indígenas desaparecidas y asesinadas libre de toda forma de discriminación y sesgo;

c) Prevenga, investigue y sancione todas las formas de violencia política contra las políticas, candidatas, defensoras de derechos humanos y activistas rurales e Indígenas, a nivel nacional, local y comunitario, y reconozca y respete las formas ancestrales de organización y elección de representantes.

Mujeres y niñas detenidas

Al Comité le preocupan las condiciones de detención de las mujeres privadas de libertad, en particular el hacinamiento en los centros de detención debido al amplio uso de la prisión preventiva, y el limitado acceso de las mujeres y los niños que las acompañan a alimentos, tratamiento médico y productos de higiene. Señala además con preocupación la muerte de seis mujeres durante un motín en la cárcel y de al menos otras tres mujeres durante otros incidentes en el Centro Penitenciario Nacional de Adaptación Social de la Mujer, en Támara, Francisco Morazán, en 2020.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Mejore el estado de los centros de reclusión de mujeres de conformidad con las Reglas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de las Reclusas y Medidas No Privativas de la Libertad para las Mujeres Delincuentes (Reglas de Bangkok) y las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela), y aborde el problema del hacinamiento en los centros de detención, ofreciendo alternativas a la detención con el fin de reducir el elevado número de mujeres detenidas en prisión preventiva;

b) Garantice que las mujeres privadas de libertad y los niños que las acompañan tengan un acceso adecuado a alimentación, tratamientos médicos y productos de higiene, y proporcione un entorno adecuado, actividades recreativas y educativas y privacidad a las mujeres detenidas, incluidas las que están embarazadas, las que están acompañadas por sus hijos y las mujeres con discapacidad;

c) Garantice que las mujeres puedan presentar denuncias confidenciales en caso de violencia sexual, intimidación, acoso y conducta abusiva cometidos por parte de los guardias y el personal de supervisión en los centros de detención, que dichas denuncias se investiguen de forma rápida, independiente e imparcial, y que los autores sean procesados y castigados adecuadamente;

d) Lleve a cabo una investigación independiente sobre las muertes violentas de las mujeres detenidas durante el motín de la prisión y otros incidentes en el Centro Penitenciario Nacional de Adaptación Social de la Mujer, en Támara, Francisco Morazán en 2020, lleve a los responsables ante la justicia y brinde una reparación adecuada a los supervivientes de las mujeres fallecidas;

e) Recopile datos sobre las mujeres privadas de libertad desglosados por edad, grupo étnico, discapacidad, nacionalidad, ubicación geográfica y origen socioeconómico.

Mujeres y niñas migrantes refugiadas, retornadas y desplazadas internamente

El Comité toma nota de los esfuerzos realizados por el Estado parte para atender las necesidades de miles de desplazados internos y retornados, incluida la creación de la Comisión Interinstitucional para la Protección de las Personas Desplazadas por la Violencia y la presentación ante el Congreso Nacional en 2020 de un proyecto de ley para la prevención, atención y protección de personas desplazadas forzosamente. No obstante, el Comité observa con preocupación:

a)Que en la actualidad hay aproximadamente 250.000 personas desplazadas internamente en el Estado parte, de las cuales más de la mitad son mujeres y niñas, que están expuestas a un mayor riesgo de violencia sexual y de género;

b)Que, en 2022, más de 72.000 hondureños han sido deportados desde los Estados Unidos de América y México y devueltos al Estado parte, y la ausencia de procedimientos, protocolos y recursos definidos y coordinados que garanticen su protección.

De conformidad con sus recomendaciones generales núm. 32 (2014), sobre las dimensiones de género del estatuto de refugiada, el asilo, la nacionalidad y la apatridia de las mujeres, y núm. 30 (2013), sobre las mujeres en la prevención de conflictos y en situaciones de conflicto y posteriores a conflictos, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Apruebe sin demora el proyecto de ley para la prevención, atención y protección de personas desplazadas forzosamente;

b) Proporcione a las mujeres y niñas desplazadas internas y que son víctimas de violencia de género acceso gratuito e inmediato a servicios médicos, asistencia letrada y un entorno seguro, así como a profesionales sanitarias y a servicios sanitarios para mujeres, como la atención y el asesoramiento en materia de salud reproductiva;

c) Garantice que las necesidades de asistencia humanitaria inmediata y las necesidades de protección se complementen mediante estrategias a largo plazo para apoyar los derechos socioeconómicos y las oportunidades de subsistencia de las mujeres retornadas, refugiadas y migrantes, con vistas a garantizar que dispongan de un acceso adecuado a los servicios sanitarios, la educación, la alimentación, el alojamiento, la libertad de circulación, la inscripción en registros y las soluciones duraderas, así como a oportunidades sostenibles de empleo;

d) Aborde los riesgos concretos y las necesidades de diferentes grupos de mujeres retornadas, desplazadas internas, refugiadas y migrantes que sufren múltiples formas interseccionales de discriminación.

Matrimonio y relaciones familiares

El Comité observa con preocupación:

a)Que el Decreto núm. 3-2021, que modifica el artículo 112 de la Constitución, prohíbe el matrimonio entre personas del mismo sexo y el reconocimiento de los matrimonios del mismo sexo y las uniones registradas celebrados con arreglo al derecho internacional privado;

b)Que el artículo 22 de la Ley Especial de Adopciones (2018) prohíbe la adopción de niños por parte de mujeres en matrimonios o uniones de hecho conformados por personas del mismo sexo;

c)El importante número de matrimonios infantiles celebrados por las autoridades municipales, en particular en zonas rurales desfavorecidas, su amplia aceptación en la sociedad y los esfuerzos insuficientes del Estado parte para impedirlos y castigar adecuadamente a los responsables.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Modifique el Decreto núm. 3-2021, para legalizar el matrimonio entre personas del mismo sexo y reconozca los matrimonios del mismo sexo y las uniones registradas celebrados con arreglo al derecho internacional privado;

b) Modifique el artículo 22 de la Ley Especial de Adopciones (2018) para permitir la adopción de niños por parte de mujeres en matrimonios o uniones de hecho conformados por personas del mismo sexo;

c) Haga cumplir de forma efectiva la edad mínima legal (18 años) para contraer matrimonio, tanto para mujeres como para hombres, sin excepciones, e intensifique los esfuerzos de concienciación acerca de los efectos nocivos del matrimonio infantil y las uniones tempranas de hecho para la salud y el desarrollo de las niñas.

Protocolo Facultativo de la Convención y enmienda al artículo 20, párrafo 1, de la Convención

El Comité alienta al Estado parte a que ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención y acepte, a la mayor brevedad, la enmienda al artículo 20, párrafo 1, de la Convención relativo al tiempo de reunión del Comité.

Declaración y Plataforma de Acción de Beijing

El Comité exhorta al Estado parte a que ponga en práctica la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing y siga evaluando la realización de los derechos consagrados en la Convención para lograr la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.

Difusión

El Comité solicita al Estado parte que se asegure de que se difundan puntualmente las presentes observaciones finales, en los idiomas oficiales del país, entre las instituciones públicas pertinentes de todos los niveles (nacional, departamental y municipal ), en particular el Gobierno, la Asamblea Nacional y el poder judicial, para permitir que se lleven plenamente a la práctica.

Asistencia técnica

El Comité recomienda que el Estado parte vincule la aplicación de la Convención con su labor de desarrollo y que recabe asistencia técnica regional o internacional a este respecto.

Seguimiento de las observaciones finales

El Comité pide al Estado parte que, en el plazo de dos años, proporcione información por escrito sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones que figuran en los párrafos 15 d), 25 d), 39 b) y 39 c) anteriores.

Elaboración del próximo informe

El Comité establecerá y comunicará la fecha de presentación del décimo informe periódico del Estado parte en consonancia con un futuro calendario previsible de presentación de informes basado en un ciclo de examen de ocho años y tras la aprobación, si procede, de una lista de asuntos y cuestiones previos a la presentación del informe dirigidos al Estado parte. El informe periódico deberá abarcar todo el período que transcurra hasta el momento de su presentación.

El Comité solicita al Estado parte que se atenga a las directrices armonizadas sobre la preparación de informes con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común y de informes sobre tratados específicos ( HRI/GEN/2/Rev.6 , cap. I).