Naciones Unidas

CRPD/C/PSE/1

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Distr. general

1 de noviembre de 2019

Español

Original: árabe

Árabe, español, inglés y ruso únicamente

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Informe inicial que el Estado de Palestina debía presentar en 2016 en virtud del artículo 35 de la Convención * **

[Fecha de recepción: 14 de junio de 2019]

Introducción

1.El 1 de abril de 2014, el Estado de Palestina se adhirió a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad sin formular reserva alguna a sus artículos, en razón de la convicción que alberga sobre la importancia de los derechos de las personas con discapacidad, al igual que del resto de ciudadanos del Estado de Palestina. Dicha adhesión constituye una expresión de su respeto a los principios y el espíritu de la Convención. Este informe se presenta en cumplimiento de las obligaciones del Estado de Palestina con arreglo a la Convención en lo que respecta a la aplicación de sus disposiciones, en particular el artículo 35, párrafo 1, y en él se describen las medidas adoptadas, así como los marcos jurídicos y los textos nacionales, y sobre todo los aspectos legislativos, administrativos y legales relacionados con las disposiciones de la Convención.

2.Tras la adhesión del Estado de Palestina a diversos tratados y acuerdos internacionales, el Presidente del Estado de Palestina adoptó, el 7 de mayo de 2014, la decisión de establecer la Comisión Nacional (Ministerial) Permanente para el Seguimiento de la Adhesión del Estado de Palestina a los Tratados e Instrumentos Internacionales, bajo la dirección del Ministerio de Relaciones Exteriores y Emigrantes e integrada por representantes de varios ministerios e instituciones competentes, así como por la Comisión Independiente de Derechos Humanos en calidad de entidad observadora, con el mandato de vigilar el cumplimiento de las obligaciones que entraña la adhesión del Estado a los instrumentos internacionales. La preparación del presente informe estuvo a cargo de una comisión conjunta (equipo nacional) establecida por decisión de la Comisión Nacional Permanente, bajo la dirección del Ministerio de Desarrollo Social, como autoridad competente en la materia. La comisión está integrada por representantes de la Oficina Central Palestina de Estadística, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Trabajo, el Ministerio de Educación y Enseñanza Superior, el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, el Ministerio de Administración Local, el Consejo Superior de Juventud y Deportes, el Comité Nacional de Campamentos de Verano, el Ministerio de Comunicaciones y Tecnología de la Información, el Ministerio de Cultura, el Ministerio de Información, la policía, la Fiscalía Pública, el Consejo Superior del Poder Judicial, el Departamento del Tribunal Supremo, el Ministerio de Asuntos de la Mujer, el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Economía Nacional, el Consejo General de Funcionarios, la Comisión Electoral Central, la Defensa Civil Palestina, la Comisión Independiente de Derechos Humanos, el Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina en el Cercano Oriente (OOPS) y el Comité Superior para los Campamentos, que trabaja con los refugiados palestinos.

3.En el marco del enfoque de cooperación y colaboración entre las instituciones públicas y las instituciones de la sociedad civil que el Estado de Palestina ha venido adoptando, la comisión conjunta preparó el informe con la participación de un grupo de instituciones no gubernamentales dedicadas a las cuestiones de las personas con discapacidad, que le proporcionaron algunos datos y recomendaciones referentes al logro del disfrute efectivo de los derechos de las personas con discapacidad en el Estado de Palestina. Algunas de esas instituciones son: la Unión General Palestina de Personas con Discapacidad, la Sociedad de la Media Luna Roja Palestina, la Sociedad Árabe “Belén” para la Rehabilitación, la Fundación QADER, la Asociación Cristiana de Jóvenes (YMCA) de Jerusalén (Al-Quds) —programa de rehabilitación—, la Asociación Aswat (Voces), la Fundación Stars of Hope (Estrellas de la Esperanza) y el Organismo Consultivo Palestino para el Desarrollo de las Organizaciones No Gubernamentales, así como una serie de organizaciones no gubernamentales (ONG) que trabajan con personas con discapacidad en Gaza, como la Red de Representantes de las Personas con Discapacidad, la Sociedad Fayr (Amanecer) de Atención y Promoción, y la Asociación Amal (Esperanza) para la Rehabilitación de las Personas con Discapacidad. Conviene señalar que la participación de esas instituciones se limitó a la aportación de información y datos.

4.El informe se presentó a todas las instituciones gubernamentales y las organizaciones de la sociedad civil interesadas mediante la celebración de talleres para profesionales de la esfera de las personas con discapacidad, en cooperación y coordinación con los ministerios y organismos oficiales y con el apoyo técnico de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF). Se incluyó a personas con discapacidad en el proceso de preparación del informe inicial del Estado de Palestina, mediante su participación en los talleres de preparación del informe, así como en la propia elaboración del mismo.

5.Se envió después un borrador del informe a representantes de instituciones de la sociedad civil de la esfera de la discapacidad y de organizaciones comunitarias palestinas de derechos humanos para que lo examinaran. Posteriormente, esos representantes participaron en las consultas nacionales sobre el informe, cuando este se presentó a las instituciones nacionales públicas y de la sociedad civil. Debido al hecho de que Israel, la Potencia ocupante, prohibió a los representantes de las instituciones de la sociedad civil de la Franja de Gaza desplazarse a la Ribera Occidental, fue necesario celebrar dos sesiones de consultas nacionales, una el 28 de marzo de 2018 con las instituciones competentes de la Ribera Occidental y Jerusalén (Al-Quds), y la otra, el 18 de abril de 2018, por videoconferencia, en la sede de la Comisión Independiente de Derechos Humanos, con las instituciones de la sociedad civil de la Franja de Gaza. En esas reuniones se debatió el contenido del informe y se formularon observaciones al respecto, que se tuvieron en cuenta en la elaboración de la versión definitiva del informe. Conviene señalar que en las consultas nacionales participaron representantes de las personas con discapacidad y que se puso a disposición de las personas con deficiencia auditiva un intérprete de lengua de señas.

6.Además de la formación de la Comisión Nacional Permanente para el Seguimiento de la Adhesión del Estado de Palestina a los Tratados e Instrumentos Internacionales, en 2017 se constituyó la Comisión para la Armonización de la Legislación Vigente con los Tratados e Instrumentos Internacionales, presidida por el Ministerio de Justicia, a fin de avanzar en la modificación de las leyes, los procedimientos y las medidas, de forma que sean conformes con el derecho internacional.

7.El informe aborda en detalle las disposiciones y los artículos de la Convención, en particular los artículos 1 a 33 de la misma. Además, se tuvieron en cuenta las directrices del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad relativas a la preparación de los informes oficiales, las nuevas directrices publicadas en 2016 y las observaciones generales formuladas por el Comité. El informe se refiere al período comprendido entre la fecha de adhesión a la Convención, en 2014, y mediados de 2018.

8.El Estado de Palestina reafirma que la presentación de este informe no exime a Israel, la Potencia ocupante, de sus responsabilidades jurídicas contraídas en virtud del derecho internacional, en particular el derecho internacional humanitario y las normas internacionales de derechos humanos, incluida su obligación de respetar las disposiciones de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y de presentar su informe sobre la medida en que cumple tanto las disposiciones de la Convención en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, como la opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia, emitida en 2004, acerca de las consecuencias jurídicas que se derivan de la construcción de un muro en el Territorio Palestino Ocupado, lo que incluye su compromiso de respetar las disposiciones de esta Convención.

I.El marco jurídico, social y económico de los derechos de las personas con discapacidad

A.Protección y promoción de los derechos humanos: marco general

Marco jurídico

9.El Estado de Palestina proclamó su adhesión a los principios y propósitos de las Naciones Unidas y la Declaración Universal de Derechos Humanos mediante la Declaración de Independencia, pronunciada por el Consejo Nacional de Palestina en 1988, en virtud de la cual se declaró el establecimiento del Estado de Palestina como un Estado independiente y libre, basado en el principio de la plena igualdad de derechos y libertades fundamentales de todos los palestinos, dondequiera que se encuentren, bajo un sistema de democracia parlamentaria fundamentada en los principios de la justicia social, la igualdad y la no discriminación en el ejercicio de los derechos civiles. La Declaración de Independencia proclamó también el compromiso del Estado de Palestina con el sistema de los derechos humanos consagrados en los tratados y convenios internacionales, en particular con la protección de los derechos de las personas con discapacidad. Al objeto de garantizar ese compromiso, se formularon políticas para establecer un sistema jurídico basado en los principios del estado de derecho y la independencia del poder judicial.

10.El ordenamiento jurídico palestino comprende un conjunto de leyes y normativas que son legado de los diversos períodos de ocupación y dominación extranjera a los que ha estado sometido el Estado de Palestina a lo largo de los años. Algunas de las leyes de los períodos de dominio otomano, de ocupación británica, de administración egipcia de la Franja de Gaza y de gobierno jordano de la Ribera Occidental siguen vigentes actualmente.

11.A lo largo de los años, el Estado de Palestina ha promulgado diversas leyes nacionales que también han contribuido a promover y proteger los derechos fundamentales de todos los ciudadanos, incluidas las personas con discapacidad. La Ley Fundamental palestina (enmendada), en su artículo 9, establece que “los palestinos están sujetos a la ley y al poder judicial, sin que exista discriminación entre ellos por motivos de raza, sexo, color, religión, ideas políticas o discapacidad”. Además, la Ley núm. 4/1999, de los Derechos de las Personas con Discapacidad, y el reglamento de aplicación de dicha Ley, de 2004, reconocen el derecho de las personas con discapacidad a disfrutar de una vida libre y digna, así como de diferentes servicios, al igual que los demás ciudadanos, con los mismos derechos y obligaciones en la medida en que sus capacidades y posibilidades lo permitan. Asimismo, la Ley establece la responsabilidad del Estado de Palestina en lo tocante a asegurar la protección de los derechos de las personas con discapacidad y facilitar a ese colectivo el ejercicio de sus derechos legalmente garantizados.

12.Tras la adhesión a los tratados y acuerdos internacionales, el Estado de Palestina ha emprendido diversas iniciativas con el objetivo de impartir formación en las instituciones nacionales y de otro tipo sobre los derechos humanos y los mecanismos conexos, incluida la preparación de informes oficiales.

13.Por decisión del Ministro de Relaciones Exteriores y Emigrantes, como Presidente de la Comisión Nacional Permanente para el Seguimiento de la Adhesión del Estado de Palestina a los Tratados e Instrumentos Internacionales, se creó la Comisión para la Armonización de la Legislación Vigente con los Tratados e Instrumentos Internacionales, presidida por el Ministerio de Justicia e integrada por miembros de las instituciones gubernamentales competentes e instituciones de la sociedad civil. Dicha Comisión se ocupa de armonizar las normativas y las leyes internas vigentes con las normas internacionales de derechos humanos en general, y con las disposiciones de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en particular. La Comisión examina las leyes nacionales vigentes en el Estado de Palestina y, sobre la base de ese examen, determina si es necesario introducir modificaciones a fin de ajustarlas a las disposiciones de los acuerdos internacionales. Se va a proceder a revisar y modificar también las leyes penales en vigor. El Código Penal jordano (Ley núm. 16/1960) sigue vigente en la Ribera Occidental y el Código Penal (Ley núm. 74/1936), que data del mandato británico, sigue aplicándose aún en la Franja de Gaza.

14.En el contexto de la oleada de modificaciones legislativas en las que el Estado de Palestina está trabajando en consonancia con los acuerdos internacionales y, tras examinar las leyes y las normativas nacionales relativas a los derechos de las personas con discapacidad en el Estado de Palestina, se llegó a la conclusión de que es necesario trabajar a nivel nacional en la preparación de una nueva ley nacional sobre las personas con discapacidad que incluya una definición de persona con discapacidad acorde con la perspectiva de derechos humanos de la discapacidad adoptada en el plano internacional. Actualmente se está preparando dicha ley, cuyas disposiciones se ciñen a las del derecho internacional.

15.En el marco de la armonización de la legislación palestina con las normas de los acuerdos internacionales, se aprobó el Decreto-ley de la Educación Preescolar y General, de 2017, que reconoce el mismo derecho de los niños con discapacidad a la educación que el resto de los niños, y que regula las cuestiones relativas a la educación inclusiva. Se está trabajando para modificar las disposiciones del Código de Trabajo palestino y de la Ley de la Función Pública con miras a garantizar el derecho de las personas con discapacidad a obtener un trabajo decente acorde con su condición de salud.

16.El Tribunal Constitucional Supremo, en virtud de su Resolución núm. 04/2017, establece la primacía de los instrumentos internacionales sobre la legislación nacional. Por lo tanto, esos instrumentos tienen precedencia sobre la legislación interna, especialmente después de que hayan sido sancionados y publicados y se hayan cumplimentado todas las etapas formales previstas para su ratificación en la legislación interna, a la que están sujetos los individuos y las autoridades. Además, deben ser compatibles con las disposiciones de la Ley Fundamental palestina. En marzo de 2018, el Tribunal Constitucional Supremo dictó una resolución interpretativa del artículo 10 de la Ley Fundamental, que dispone que “se protegerán y respetarán los derechos humanos y las libertades fundamentales”.

17.La responsabilidad de aplicar las disposiciones de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad recae en los poderes ejecutivo y judicial, según se indica a continuación:

Poder ejecutivo : el Ministerio de Desarrollo Social, en asociación, cooperación y coordinación con las instituciones gubernamentales competentes y con un grupo de instituciones de la sociedad civil, la Comisión Independiente de Derechos Humanos, en calidad de observadora, y la Oficina Central Palestina de Estadística, lidera el sector de los derechos de las personas con discapacidad en el Estado de Palestina. También preside el Consejo Superior de Asuntos de las Personas con Discapacidad, en su calidad de órgano supranacional de control.

Poder judicial : el poder judicial está compuesto por tribunales de diferentes tipos y grados, que se abordan en el artículo 6 de la Ley del Poder Judicial, y por la Fiscalía Pública. El sistema judicial basado en la sharía está compuesto por tribunales islámicos, y su funcionamiento se rige por las disposiciones de la Ley núm. 3/2011, de la Jurisdicción Islámica.

B.Igualdad y no discriminación: información general

18.La Ley Fundamental palestina, en su artículo 9, dispone que “los palestinos son iguales ante la ley y la justicia, sin que exista discriminación entre ellos por motivos de raza, sexo, color, religión, ideas políticas o discapacidad”. En virtud de su artículo 22, se consagra el derecho de las personas con discapacidad, al igual que de los demás ciudadanos, a la seguridad social, y la prestación de asistencia y servicios educativos, sanitarios y sociales a ese colectivo se considera un compromiso y una obligación nacional que el Gobierno del Estado de Palestina está obligado a cumplir.

C.Acceso a la justicia y a vías de recurso

19.El primer objetivo de la Estrategia del Sector de la Justicia (2014-2016) era el desarrollo de un sistema judicial capaz de garantizar juicios imparciales celebrados de forma idónea y efectiva. El Plan de la Unidad de Género del Ministerio de Justicia para 2018 y 2019 incluía objetivos estratégicos relacionados con el desarrollo del marco legislativo para reforzar el sector de la justicia y su revisión desde una perspectiva de género a fin de garantizar el acceso de las personas con discapacidad a la justicia. El Plan también incluía la preparación de la Estrategia Nacional de Asistencia Jurídica en cooperación con el Ministerio de Desarrollo Social, los tribunales islámicos y el Ministerio de Asuntos de la Mujer.

II.Disposiciones generales de la Convención (arts. 1 a 4)

20.El artículo 1 de la Ley núm. 4/1999, de los Derechos de las Personas con Discapacidad, define a la “persona con discapacidad” como “toda persona con una deficiencia permanente, ya sea parcial o total, congénita o no, de carácter sensorial, físico, intelectual o mental, que limita sus posibilidades de llevar una vida normal, como podría hacerlo si no tuviera esa deficiencia”. Aunque esa definición se ajusta a la filosofía que subyace a la Convención, pues considera a la persona con discapacidad sujeto de pleno derecho, no alude de forma expresa a los obstáculos y las barreras del entorno, culturales y legales que limitan su participación plena. El artículo 8 del Código del Niño palestino, en su versión enmendada de 2004, reafirma la necesidad de incluir a los niños con discapacidad en las diversas esferas de la sociedad.

21.En cuanto a la incidencia de la discapacidad en el Estado de Palestina, según el Censo General de Población y Vivienda de 2017, basado en la clasificación adoptada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) para cuantificar las dificultades asociadas a la discapacidad en cualquier sociedad, el porcentaje de personas con dificultad/discapacidad, de leve a severa en el Estado de Palestina era del 5,8 % (255.224 personas), lo que representaba un 5,3 % de las mujeres (115.634) y un 6,2 % de los hombres (139.590); en la Ribera Occidental, era del 5 % (127.262 personas) y en la Franja de Gaza del 6,8 % (127.962 personas). El número de personas con discapacidad, incluidas las personas con discapacidad severa, era de 92.710 personas, 51.693 hombres y [4]1.017 mujeres, 44.570 en Cisjordania y 48.140 en la Franja de Gaza.

22.La encuesta realizada en 2011 por la Oficina Central Palestina de Estadística en cooperación con el Ministerio de Desarrollo Social se basó en las definiciones de discapacidad y de dificultad, explicando la esencia de ambas definiciones, según las cuales una persona con dificultad es “una persona que tiene una dificultad leve, severa o completa”, mientras que una persona con discapacidad es “una persona que tiene una dificultad severa o completa”.

23.En 2011, según la definición amplia de discapacidad, la prevalencia de la discapacidad en el Estado de Palestina era de alrededor del 7 %, en la misma proporción en la Ribera Occidental y en la Franja de Gaza, mientras que, de acuerdo con la definición restringida de discapacidad, la prevalencia total era del 2,7 %, siendo del 2,9 % en la Ribera Occidental y del 2,4 % en la Franja de Gaza. El 2,9 % de las personas con discapacidad en el Estado de Palestina eran hombres y el 2,5 % mujeres. La situación actual pone de manifiesto la necesidad urgente de realizar una encuesta exhaustiva, global y actualizada para determinar la incidencia, los grados y la prevalencia de la discapacidad, el nivel de los servicios disponibles y las dificultades a las que se enfrentan las personas con discapacidad.

24.El proceso de planificación estratégica del sector del desarrollo social se vio acompañado de un cambio radical en la orientación de las actividades futuras del Ministerio de Desarrollo Social, así como de la transición de la asistencia y la protección al desarrollo en su sentido más amplio. En marzo de 2016, el Consejo de Ministros palestino aprobó la transformación del Ministerio de Asuntos Sociales en el Ministerio de Desarrollo Social, decisión ratificada por decreto del Presidente del Estado de Palestina.

25.El segundo objetivo de la Estrategia del Sector de Desarrollo Social (2017-2022) incluía el desarrollo de servicios sociales para los colectivos vulnerables y marginados. Aunque se ha avanzado en el logro de este objetivo, han surgido algunas dificultades en:

1)El diseño de servicios sociales en función de las necesidades. Se consiguieron hacer realidad los logros siguientes: se asignaron fondos para la contratación de servicios sociales de instituciones locales, se otorgaron licencias a organizaciones benéficas y se prestaron servicios de protección, vivienda y rehabilitación para 2.198 personas con discapacidad. Las dificultades encontradas fueron la ausencia de centros para personas con discapacidad, la falta de fondos para servicios logísticos y la escasa infraestructura existente para prestarles servicios de protección social;

2)La promoción de la descentralización en la prestación de servicios utilizando los recursos de las comunidades locales. Los esfuerzos se centraron en el desarrollo de sistemas de normas de calidad en materia de servicios sociales destinados a las personas con discapacidad severa, y en la formación y el desarrollo de la capacidad del personal del Ministerio que trabaja en la esfera de la discapacidad.

26.El Estado de Palestina ha hecho posible que las personas con discapacidad ejerzan su derecho a participar y ser tenidas en cuenta en el proceso de elaboración de políticas, legislación y programas pertinentes, por conducto de sus representantes en el Consejo Superior de Asuntos de las Personas con Discapacidad y la Unión General Palestina de Personas con Discapacidad. El Consejo de Ministros aprobó el marco de planificación estratégica para el sector de las personas con discapacidad a fin de que sirviera de referencia a los ministerios en la preparación de sus planes sectoriales, además de incluirlo en varias iniciativas destinadas a capacitar a los funcionarios competentes sobre algunas cuestiones conexas, como la adaptación del transporte público en el marco del Plan nacional para el desarrollo del sector del transporte.

27.Asimismo, los planes nacionales para mejorar la participación e inclusión de las personas con discapacidad en el Estado de Palestina prevén la posibilidad de que estas personas formen parte del Consejo Superior de Asuntos de las Personas con Discapacidad. El Consejo está integrado por un representante de la Unión General Palestina de Personas con Discapacidad, uno de la Sociedad Árabe “Belén” para la Rehabilitación y otro de la Sociedad de Amigos del Paciente, además de un experto, que actualmente es el coordinador del Consejo.

28.En cuanto al nivel de participación y representación en los comités, el número de personas con discapacidad y de organizaciones representativas que participan en ellos ha aumentado significativamente. Además de la Unión General Palestina de Personas con Discapacidad, también participan como organizaciones representativas la Fundación Stars of Hope y la Unión Palestina de Personas con Sordera. Asimismo, en lo que respecta a la participación de las mujeres con discapacidad, hay dos mujeres del sector público representantes del Ministerio de Trabajo y el Ministerio de Administración Local y dos mujeres que representan a la Asociación Aswat (Voces) y a la Sociedad Árabe “Belén” para la Rehabilitación.

29.A lo largo de diez años, el Consejo celebró un total de 15 reuniones, la última de las cuales tuvo lugar en mayo de 2018 tras un período de inactividad de más de un año y medio, si bien el número de reuniones ordinarias que deberían haberse organizado, de conformidad con el reglamento, es de al menos 40, a razón de 4 reuniones por año.

30.Las actividades del Consejo Superior de Asuntos de las Personas con Discapacidad están estrechamente relacionadas con varios factores, los más importantes de los cuales son la situación política general, las enmiendas ministeriales, la situación del movimiento en pro de los derechos de las personas con discapacidad, la composición del Consejo y sus estatutos. Dichos factores influyeron en su actividad, como se indica a continuación:

La situación política del Estado de Palestina. La división repercute en la naturaleza de la composición del Consejo. Aunque se intenta que participen instituciones de amplio alcance nacional como la Sociedad de la Media Luna Roja Palestina y la Unión General Palestina de Personas con Discapacidad, así como ministerios e instituciones gubernamentales, la población de la Franja de Gaza no está representada. Por otro lado, los ataques de las fuerzas de ocupación israelíes, sobre todo en la Franja de Gaza, han desviado la atención de muchas cuestiones de desarrollo y derechos humanos, incluidas las cuestiones de las personas con discapacidad.

Las sucesivas enmiendas ministeriales dejaron constancia del nivel de interés que suscita el Consejo.

La situación del movimiento en pro de los derechos de las personas con discapacidad afecta directamente a las actividades del Consejo y a la naturaleza de estas, ya que muy a menudo el mayor ritmo de actividad de las instituciones que se ocupan de los derechos de las personas con discapacidad está se traduce en un mayor volumen de trabajo para el Consejo y en reuniones más regulares, y viceversa.

La subordinación del Consejo al Ministerio de Desarrollo Social dificulta sus funciones de supervisión, por lo que se requiere una modificación de sus estatutos para otorgar al Consejo un estatuto jurídico diferente y una situación financiera independiente.

31.El Estado de Palestina, además de adherirse a la Convención sobre los Derechos del Niño y a la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, ha tomado gradualmente medidas en el plano nacional que revelan su compromiso con la observancia y la salvaguardia de los derechos de las personas con discapacidad. Entre las políticas y las iniciativas legislativas para preparar una ley nueva sobre las personas con discapacidad, que sustituirá a la Ley núm. 4/1999, figuran las siguientes:

a)Un nuevo proyecto de ley : para preparar la ley nueva sobre los derechos de las personas con discapacidad tomando en consideración los convenios internacionales, se constituyó una comisión presidida por el Ministerio de Desarrollo Social e integrada por representantes ministeriales y de instituciones de la sociedad civil. La comisión completó el anteproyecto de ley con arreglo a las observaciones formuladas por las instituciones pertinentes. Actualmente prepara la celebración de talleres dirigidos a las instituciones que trabajan en cuestiones relacionadas con las personas con discapacidad en la comunidad local, las instituciones públicas y las organizaciones internacionales con miras a recabar sus observaciones e introducir en el proyecto de ley las modificaciones solicitadas. Más adelante se elaborará la nota explicativa y se remitirá el proyecto al Consejo de Ministros y al resto de las instancias legislativas. La tramitación continuará hasta que, a finales de 2019, se culmine la aprobación y promulgación de la ley en cuestión.

b)Recuento censal . El Ministerio de Desarrollo Social está preparando un listado de las personas con discapacidad que reciben asistencia pecuniaria del Ministerio; hay unos 52.000 palestinos que reciben dicha ayuda. Se trata de conocer y delimitar la distribución de las personas con discapacidad por provincia y según la ciudad, el pueblo o el campamento de residencia, además de determinar los tipos de discapacidad y grupos de edad y evaluar las necesidades según el tipo de discapacidad. Este proyecto surgió para promover la introducción de una tarjeta de persona con discapacidad, y está financiado por Save the Children.

Mediante la tarjeta de persona con discapacidad, el Ministerio de Desarrollo Social se propone crear una base de datos sobre todas las personas con discapacidad, y no solo las que se benefician de las ayudas económicas. En ese contexto, se diseñó un formulario para la cooperación entre el Ministerio y la Oficina Central Palestina de Estadística, con la financiación de Save the Children. Se preparó también una versión del formulario para ser rellenada directamente en dispositivos electrónicos por los profesionales competentes formados al efecto. El proyecto se estancó a causa de la empresa encargada del programar el formulario. Actualmente, como primer paso, se está trabajando para completar el formulario en papel con los datos de las personas con discapacidad registradas como beneficiarias de ayudas técnicas, unas 1.200 personas, y más adelante se pondrá en marcha un plan integrado para introducir electrónicamente los datos de las personas con discapacidad que se benefician de los servicios del Ministerio.

Disposiciones generales de la Convención (arts. 1 a 4)

Artículo 1Propósito

32.El Estado de Palestina vela por proteger y asegurar los derechos de las personas con discapacidad a varios niveles. En el plano legislativo, desde 1999 el Gobierno del Estado de Palestina ha venido preparando una ley sobre las personas con discapacidad, que preserva y regula los derechos legítimos que las diversas instancias gubernamentales deben asegurar a esas personas. A esa ley siguió la promulgación de la decisión núm. 40/2004 del Consejo de Ministros, relativa al reglamento de aplicación de la Ley de los Derechos de las Personas con Discapacidad, a fin de garantizar el derecho de las personas con discapacidad a vivir con libertad y dignidad, y que la discapacidad no sea un impedimento para disfrutar de esos derechos.

33.Pese a que en la Ley de los Derechos de las Personas con Discapacidad y el Código del Niño palestino se abordan los derechos de las personas con discapacidad en muchos aspectos, sigue siendo necesario hacerlos efectivos en la práctica, de forma coherente con lo que establece la Ley, cuestión que se está teniendo en cuenta en las iniciativas en curso relativas a dicha Ley.

34.Las personas con discapacidad en el Estado de Palestina siguen sufriendo algunas formas de discriminación por motivos culturales, en particular las mujeres con discapacidad, ya que la participación de estas en la vida pública, el trabajo, la educación y la recreación es limitada, lo mismo que su derecho a casarse, tener hijos y vivir de forma independiente. A ese respecto, el Gobierno palestino está haciendo todo lo posible por eliminar todas las formas de discriminación contra las mujeres en general y contra las mujeres con discapacidad en particular, mediante planes y estrategias nacionales que prevén la inclusión de las mujeres en todas las esferas de la vida política y cultural y les reconocen el derecho a la educación y el trabajo.

Artículo 2Definiciones

35.En el artículo 1 de la Ley de los Derechos de las Personas con Discapacidad se define “persona con discapacidad (‘discapacitado’)” como “una persona con una deficiencia permanente, ya sea parcial o total, congénita o no, de carácter sensorial, físico, intelectual o mental, que limita sus posibilidades de hacer frente a las exigencias de una vida normal en circunstancias análogas a las de sus homólogos sin discapacidad”.

36.En la definición anterior de persona con discapacidad, el término “discapacitado” es incompatible con la Convención. La definición de persona con discapacidad hace referencia a una deficiencia física o disfunción (grado de deficiencia o dificultad) y a su repercusión en los límites y la eficacia de las actividades de esa persona, y es incompatible con las disposiciones recientes relativas a la definición de discapacidad de la Convención. Se ha observado que los diversos ministerios que prestan servicios a quienes son titulares de la tarjeta de persona con discapacidad, a saber, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Trabajo, el Ministerio de Desarrollo Social y el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, aplican diferentes definiciones de discapacidad, lo que conlleva incongruencias en la formulación de sus planes y programas. Se tendrá en cuenta esta cuestión y se tratará de unificar la definición en el proyecto de la nueva ley, en consonancia con los acuerdos internacionales.

37.La clasificación de la discapacidad en el Estado de Palestina figura en el reglamento de aplicación de la Ley de 2004, según se indica a continuación:

Discapacidad motriz: discapacidad derivada de una disfunción en los nervios, los músculos, los huesos o las articulaciones que reduce o invalida las capacidades motoras del cuerpo.

Discapacidad sensorial: discapacidad resultante de una lesión o daño en los órganos sensoriales que provoca una deficiencia visual, auditiva o del habla, con arreglo a lo dispuesto en el anexo del reglamento de aplicación.

Discapacidad intelectual: discapacidad causada por un trastorno de las funciones superiores del cerebro, como la concentración, las funciones de cálculo y la memoria, que resulta en deficiencia del aprendizaje, dificultad de aprendizaje o alteraciones del comportamiento y la conducta.

Discapacidad mental: discapacidad causada por enfermedades mentales, genéticas o hereditarias o por cualquier problema que obstaculice las funciones cognitivas de la mente.

Discapacidad doble: combinación de dos discapacidades diferentes en un mismo individuo.

Discapacidad múltiple: cuando una persona tiene varias discapacidades.

38.Con respecto a la definición de discapacidad adoptada a fin de recopilar datos y preparar estadísticas, la Oficina Central Palestina de Estadística indica que, según la OMS y el Grupo de Washington sobre Estadísticas de la Discapacidad, se ha establecido solo un concepto y una definición para cuantificar las dificultades/discapacidades en cualquier sociedad. El Grupo de Washington sobre Estadísticas de la Discapacidad propuso seis preguntas fundamentales en los formularios censales para cuantificar la prevalencia de la discapacidad, e incluyó cuatro posibles respuestas en cada una de ellas, a saber, “No, ninguna dificultad; sí, dificultad leve; sí, dificultad severa; sí, dificultad completa”. En el cuadro 1 se indica la prevalencia de la discapacidad en la sociedad palestina, con arreglo a sus definiciones amplia y restringida.

39.Lenguaje. La Ley de los Derechos de las Personas con Discapacidad, en su artículo 11, hace hincapié en la necesidad de introducir la lengua de señas en todas las dependencias estatales. El reglamento de aplicación establece expresamente la obligación del Ministerio de Desarrollo Social de llevar a cabo esa tarea en todas las instituciones gubernamentales en cooperación con estas.

En 2017, la Comisión de Acreditación y Calidad autorizó la diplomatura en lengua de señas en la Universidad de Kadoorie. En la Universidad de Birzeit también se imparte un curso optativo de lengua de señas. Además, el Ministerio de Justicia introdujo cursos de interpretación en lengua de señas en los estudios de traducción jurídica a fin de hacer efectivo el derecho de las personas con sordera a disponer de un intérprete de lengua de señas.

En la práctica, es mucho lo que queda por hacer para facilitar la interpretación de la lengua de señas y otros métodos adecuados a las personas con diferentes tipos de discapacidad en todas las dependencias, tarea que el Estado de Palestina procurará llevar a cabo próximamente. Las instituciones no gubernamentales, como la Sociedad de la Media Luna Roja Palestina, imparten anualmente docenas de cursos de lengua de señas para voluntarios, activistas comunitarios, funcionarios y otras personas, con el fin de difundirla y que la sociedad palestina se familiarice con ella.

40.Ajustes razonables. La Ley en vigor no contempla ajustes razonables, pero se incluirán en el proyecto de la nueva ley en curso, de conformidad con las disposiciones de la Convención.

41.Comunicaciones. El artículo 17 de la Ley de los Derechos de las Personas con Discapacidad prevé la adaptación de las comunicaciones a las necesidades de las personas con discapacidad, al disponer: “El Ministerio de Comunicaciones y Tecnología facilitará los medios necesarios para que las personas con discapacidad puedan hacer uso de los dispositivos, los equipos y los servicios de comunicaciones”. Así lo reafirma el artículo 18 del reglamento de aplicación de la Ley de los Derechos de las Personas con Discapacidad.

42.Diseño universal. La Ley de los Derechos de las Personas con Discapacidad prevé la aplicación de este principio en lo que respecta a la adaptación de los edificios, las instalaciones, los comercios, los mercados y los lugares de trabajo. Esta tarea es responsabilidad del Ministerio de Desarrollo Social, el Ministerio de Trabajo, el Ministerio de Transporte y Comunicaciones y las administraciones locales. Asimismo, el artículo 10 de la Ley exige que se adapten los estadios, los campamentos y los clubes deportivos. No obstante, la Ley en vigor no menciona el término “diseño universal”, y en la práctica sigue siendo necesario aplicar este principio exhaustivamente.

43.En lo que respecta al diseño de mercancías y productos en general, por más que el Ministerio de Economía Nacional se centra en organizar la actividad económica y mejorar el nivel de vida de todos los ciudadanos, incluidas las personas con discapacidad, sin embargo, el diseño específico de las mercancías y productos no tiene en cuenta la situación de las personas con discapacidad ni facilita el acceso a ellos, tanto a nivel de las leyes como de los reglamentos vigentes en el Ministerio.

44.Además, la Administración General de Industria y Recursos Naturales del Ministerio de Economía Nacional concede licencias a sociedades de beneficencia en las que trabajan personas con discapacidad y, a través de ellas, se difunden y comercializan los productos de esas personas; hasta la fecha se han concedido licencias a diez sociedades de beneficencia y cooperativas.

Artículos 3 y 4Principios y obligaciones generales

a)El respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas

45.El artículo 3 de la Ley de los Derechos de las Personas con Discapacidad prevé la responsabilidad del Estado para con las personas con discapacidad, al establecer que: “El Estado garantizará la protección de los derechos de las personas con discapacidad y facilitará a ese colectivo el ejercicio de esos derechos. El Ministerio, en coordinación con las autoridades competentes, preparará programas de concienciación para las personas con discapacidad, sus familiares y otras personas de su entorno sobre todas las cuestiones relativas a los derechos contemplados en la presente Ley”. En la práctica, el disfrute por parte de las personas con discapacidad de los derechos y los servicios varía en función del tipo de discapacidad. Por ejemplo, se concede la exención de derechos aduaneros sobre los vehículos de las personas con una discapacidad motriz para facilitar su accesibilidad y su plena participación en la sociedad.

46.La promulgación de la Ley de los Derechos de las Personas con Discapacidad se considera de gran relevancia por ser la Ley un instrumento legislativo independiente que incluye una serie de disposiciones, artículos y derechos básicos para la vida de las personas con discapacidad. También son relevantes otras disposiciones previstas en las leyes vigentes aplicables relacionadas con la situación general, las más importantes de las cuales son la Ley Fundamental palestina (enmendada) de 2003, el Código de Trabajo (Ley núm. 7/2000) y la Ley de la Función Pública (Ley núm. 4/1998).

47.Aunque la Ley sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, su contribución a la situación general y la necesidad de su aplicación y cumplimiento son cuestiones importantes, la Ley adolece de muchas deficiencias y lagunas, que se manifiestan principalmente en la falta de mecanismos de rendición de cuentas y de sanciones por su incumplimiento, y entra en contradicción desde el punto de vista jurídico con las disposiciones de algunas leyes relativas a los derechos de las personas con discapacidad. Un ejemplo de ello es el hecho de que la Ley de los Derechos de las Personas con Discapacidad y el Código de Trabajo prevén que se debe reservar una cuota mínima del 5 % de los empleos a las personas con discapacidad, mientras que la Ley de la Función Pública exige, en su artículo 24, que los solicitantes de empleo no presenten ninguna deficiencia, enfermedad o discapacidad. Aunque exista tal disposición en la Ley de la Función Pública, el Consejo de Personal General, desde 2012, ha venido obligando a las instituciones gubernamentales a aplicar la cuota establecida legalmente para las personas con discapacidad en sus procesos anuales de contratación.

48.A pesar de los problemas jurídicos y conceptuales que plantea la Ley de los Derechos de las Personas con Discapacidad, sobre todo en lo que respecta a la consideración de la discapacidad como un problema de la persona que la tiene, el Ministerio de Desarrollo Social, a través de su plan sectorial general y su plan sectorial sobre discapacidad, así como de sus programas y actividades, refuerza el concepto jurídico de discapacidad, dejando de lado el concepto médico hasta que se complete y se apruebe la nueva ley.

49.La Estrategia del Sector de Protección Social (2014-2016), elaborada por el Gobierno del Estado de Palestina por conducto del Ministerio de Desarrollo Social, como instancia competente, incluye objetivos relacionados con los colectivos marginados de la sociedad palestina, en particular las personas con discapacidad. El sistema de protección social deseado se basa en tres pilares interrelacionados y armonizados, a saber, la prevención, el empoderamiento y la protección. El objetivo es cambiar la situación de las familias creando un sistema de protección social inclusivo y transformador para hombres y mujeres, con miras a sacarlos de los círculos de la pobreza, la marginación y la exclusión social. En lo que respecta a la legislación, se ha presentado el proyecto de “Reglamento de los Centros para Personas con Discapacidad” e instrucciones sobre “Subcontratación de servicios” a las asociaciones, refiriéndose a los servicios con que no cuentan las instituciones no gubernamentales.

50.En 2017, el Gobierno del Estado de Palestina, representado por el Ministerio de Desarrollo Social, puso en marcha la Estrategia del Sector de Desarrollo Social (2017‑2022), como parte de la política nacional encaminada a lograr una serie de avances en materia de desarrollo social mediante la consecución de objetivos como la reducción de la pobreza y la eliminación de todas las formas de marginación social en la sociedad palestina.

51.Asimismo, en 2012 se preparó el marco estratégico para el sector de la discapacidad, en asociación con instituciones gubernamentales y con la financiación de Diakonia, y se puso en marcha el Centro de Desarrollo de la Universidad de Birzeit. El plan de este marco estratégico se basa en el modelo de desarrollo basado en los derechos humanos, y allana el terreno para que todas las instituciones que trabajan en el sector puedan avanzar y comprometerse en una dirección nacional unificada.

52.La importancia del marco estratégico para el sector de la discapacidad obedece a la necesidad de conducir y gestionar los cambios para mejorar la vida de las personas con discapacidad, ya sea a nivel personal como social. Como marco estratégico, este plan constituye un instrumento y una oportunidad para gestionar el proceso de cambio de forma unificada, con la participación de todas las partes interesadas. Uno de los elementos básicos de este marco estratégico es hacer participar a las personas con discapacidad en la elaboración de la estrategia o en su aplicación, supervisión, revisión y evaluación.

53.A ese respecto, el Estado de Palestina está tratando de incorporar el marco estratégico y el enfoque de derechos humanos en los planes de los ministerios y de plasmarlos en un plan de aplicación sujeto a un calendario, a fin de abordar las cuestiones relacionadas con la discapacidad, incluido el concepto de participación, así como de hacer efectivos los derechos de todas las personas con discapacidad.

54.Con miras a coordinar los esfuerzos gubernamentales y no gubernamentales encaminados a lograr una vida digna para las personas con discapacidad, en 2012 se promulgó un decreto presidencial relativo al Consejo Superior de Asuntos de las Personas con Discapacidad, que se encarga de supervisar y vigilar el grado de aplicación del marco estratégico. Ese Consejo, en virtud del decreto, está integrado por miembros de 16 instituciones gubernamentales y comunitarias y organizaciones de personas con discapacidad y del sector privado, así como de la Comisión Independiente de Derechos Humanos en calidad de miembro observador.

55.El Consejo Superior brinda un marco nacional integral para dirigir, supervisar y organizar las tareas en el sector de la discapacidad, unifica las visiones y tendencias e institucionaliza la labor.

56.La falta de independencia del Consejo Superior de Asuntos de las Personas con Discapacidad ha obstaculizado el cumplimiento de sus funciones de vigilancia y supervisión al nivel requerido. A ese respecto, se preparó un proyecto de evaluación del Consejo Superior por conducto de cinco organizaciones internacionales, a saber: la OMS, la OIT, el PNUD, la UNESCO y el UNICEF. Una de las recomendaciones más importantes derivadas de esa evaluación fue la necesidad de que el Consejo sea independiente del Ministerio de Desarrollo Social. Con ese fin, el Ministerio de Desarrollo Social presentó un memorando jurídico al Consejo de Ministros en el que solicitaba que el Consejo Superior de Asuntos de las Personas con Discapacidad se transformara en un órgano independiente del Ministerio, de modo que fuera miembro de este y estuviera presidido por una instancia independiente, a fin de garantizar su eficacia e imparcialidad.

57.Como parte de los programas aplicados para favorecer la realización de los derechos de las personas con discapacidad, el Ministerio de Desarrollo Social, en cooperación con el Ministerio de Finanzas y el Ministerio de Salud, estableció el Programa de Exención de Derechos Aduaneros sobre los Vehículos de las Personas con Discapacidad Motriz y el Programa de Préstamos, en cooperación con el Fondo de los Emiratos Árabes Unidos. Dicho Fondo se estableció en 2008 en el marco de la cooperación entre el Ministerio de Desarrollo Social y la Sociedad de la Media Luna Roja de los Emiratos Árabes Unidos, en virtud de un acuerdo conjunto. La financiación prevista ascendía a 6.513.300 dólares, y tenía por objeto empoderar económicamente a las personas con discapacidad y reintegrarlas en la sociedad y en el ciclo de producción, mediante la concesión de préstamos en condiciones favorables sin intereses destinados a poner en marcha proyectos productivos generadores de ingresos. Hasta la fecha se han transferido 2.821.342 dólares, además de lo que se ha recibido para 533 proyectos. Para conceder esos préstamos se admiten las solicitudes que cumplan con los requisitos de las direcciones de desarrollo social. Una de las dificultades asociadas se deriva de las débiles garantías para asegurar el reembolso del préstamo por parte de las personas con discapacidad, por lo que se modificará la normativa para exigir garantías más estrictas a los beneficiarios.

58.El Ministerio de Justicia preside la Comisión de Legislación Equitativa de Género, que se estableció por decisión del Consejo de Ministros en 2018. La principal tarea de la Comisión es examinar y redactar leyes y normativas desde una perspectiva de género y armonizarlas con las normas internacionales. El Ministerio de Justicia organizó varios cursos de capacitación y talleres con ese propósito. Comenzó con la Ley de Servicio de las Fuerzas de Seguridad y la Ley de Protección de la Familia contra la Violencia de 2017 y 2018. Los cursos se impartieron a profesionales de las instituciones del sector de la justicia especializados en cuestiones jurídicas y de género, y a los cuerpos policiales.

59.Como parte de las medidas adoptadas para tratar de destinar fondos a las cuestiones de género, en abril de 2017 el Ministerio de Justicia organizó un curso de capacitación sobre el tema con la participación del sector judicial y el Ministerio de Finanzas. También se ultimó la Estrategia Nacional de Asistencia Jurídica.

60.El presupuesto asignado al sector social fue el 44,22 % del presupuesto del Gobierno del Estado de Palestina. Si bien no hay una partida dedicada específicamente a las personas con discapacidad, el Ministerio de Educación y Enseñanza Superior destinó de su presupuesto a ese colectivo 1.652.645 nuevos sheqels israelíes (NSI) en 2017 y 868.892 NSI en 2018. En el cuadro 2 figuran las partidas presupuestarias asignadas a las personas con discapacidad en los ministerios competentes.

III.Derechos previstos en la Convención

Artículo 5Igualdad y no discriminación

61.El Estado de Palestina proclamó su adhesión a los principios y propósitos de las Naciones Unidas y la Declaración Universal de Derechos Humanos mediante su Declaración de Independencia pronunciada por el Consejo Nacional de Palestina en 1988, en virtud de la cual se establecieron las bases jurídicas de la igualdad y prohibición de todas las formas de discriminación y se declaró el establecimiento del Estado de Palestina como un Estado independiente y libre, basado en el principio de la plena igualdad de derechos y libertades fundamentales de todos los palestinos, dondequiera que se encuentren, bajo un sistema de democracia parlamentaria fundamentada en los principios de la justicia social, la igualdad y la no discriminación en el ejercicio de los derechos civiles. La Declaración de Independencia proclamó también el compromiso del Estado de Palestina con el sistema de derechos humanos consagrado en los tratados y acuerdos internacionales, en particular con la protección de los derechos de las personas con discapacidad. Con objeto de garantizar ese compromiso, se formularon políticas para establecer un sistema jurídico basado en los principios del estado de derecho y la independencia del poder judicial.

62.La Ley Fundamental palestina reafirma los principios de igualdad y de prohibición de todas las formas de discriminación enunciados en la Declaración de Independencia, establece claramente que la discapacidad no debe ser motivo de discriminación y prevé la prestación de servicios a las personas con discapacidad, si bien las incluye junto con otros colectivos diferentes, según se indica en el párrafo 2 de su artículo 22: “asistir a los familiares de los mártires y prisioneros y atender a las personas heridas, damnificadas o con discapacidad es un deber regulado por ley; el Estado de Palestina les garantiza servicios de educación, salud y seguridad social”.

63.Además, el artículo 2 de la Ley de los Derechos de las Personas con Discapacidad establece el derecho de las personas con discapacidad a disfrutar de una vida digna, al igual que el resto de los ciudadanos. Y el artículo 3 del Código del Niño consagra todos los derechos previstos en el Código para todos los niños, en igualdad de condiciones con los demás, sin discriminación por motivos de discapacidad ni de otra índole.

64.La Ley de los Derechos de las Personas con Discapacidad también garantiza la protección de ese colectivo contra la violencia, la explotación y la discriminación, al disponer que “el Estado establecerá leyes y normas que garanticen a las personas con discapacidad la protección contra todas las formas de violencia, explotación y discriminación”. También subraya que las personas con discapacidad no deben ser objeto de ninguna discriminación por motivo de su discapacidad en ninguna de las esferas de la vida social, económica y política, y les concede el derecho a recibir una indemnización suficiente y adecuada de quienes les causaron la discapacidad.

65.Debido al antiguo legado de leyes y normativas en el Estado de Palestina, algunos textos legales son incompatibles con la Convención. No obstante, la adhesión del Estado de Palestina a la Convención supone un paso importante hacia la aplicación de las disposiciones de la misma, y pone de manifiesto la necesidad de tratar de armonizar y modificar las leyes para que se respeten los derechos fundamentales de las personas con discapacidad y el principio de igualdad y no discriminación. Asimismo, el Estado de Palestina se ocupa, a través de sus instituciones, de eliminar las diversas formas de discriminación contra las personas con discapacidad y de hacer frente a los factores culturales que a veces son la causa de dicha discriminación.

66.De conformidad con la Estrategia del Sector de Desarrollo Social (2017-2022), el concepto de desarrollo social reafirma el empoderamiento de las comunidades marginadas, les da más voz en los procesos de adopción de decisiones, las empodera y fomenta su participación en la sociedad. También concede especial importancia al hecho de que los grupos marginados, incluidas las personas con discapacidad, no sean excluidos ni discriminados.

67.En 2013, el Gobierno del Estado de Palestina preparó el Plan Nacional de Desarrollo (2014-2016), que constituye un marco estratégico para organizar las prioridades del Gobierno, entre las que figuran el sector de la protección y el desarrollo social, y la prestación de servicios sociales sostenibles basados en los derechos para contribuir a reducir la pobreza y lograr la equidad social entre los diferentes grupos. Además, como complemento, el Ministerio de Desarrollo Social, con la participación y supervisión de un equipo nacional, y por conducto de todas las instituciones relacionadas con la esfera de la protección social, preparó ese mismo año la Estrategia del Sector de Protección Social (2014-2016), en consonancia con el Plan Nacional de Desarrollo y sus objetivos.

68.Pese a que ese principio ha sido reafirmado, la discriminación se manifiesta en muchas esferas, sobre todo en la cultura de la sociedad palestina en general y en su visión de las mujeres con discapacidad en particular. Ejemplo de ello es el hecho de que las mujeres con discapacidad tienen una participación limitada en la vida pública, el trabajo, la educación y la recreación, lo mismo que en su derecho a casarse, tener hijos y vivir de forma independiente.

69.En 2017, el Ministerio de Desarrollo Social recibió 97 quejas de personas con discapacidad, 68 de hombres y 29 de mujeres. La mayoría de esas quejas se referían a la suspensión de la asistencia en efectivo y el archivo del expediente debido a la existencia de una fuente de ingresos en la familia, algo incompatible con el sistema establecido de ayudas económicas, de modo que la persona con discapacidad pierde el derecho a recibir esa asistencia por ser miembro de una familia con ingresos.

70.En el presupuesto del Ministerio de Desarrollo Social para 2019, las asistencias en efectivo para las familias pobres encabezadas por personas de edad o por personas con discapacidad pasarán a ser asignaciones sociales fijas que no estarán sujetas a una evaluación de su situación económica, sino que las asignaciones dependerán de un nivel mínimo de protección social.

Artículo 8Toma de conciencia

71.El legislador en el Estado de Palestina ha procurado garantizar los derechos de las personas con discapacidad y protegerlas, mediante la promoción de la toma de conciencia respecto de esos derechos, y, en particular, combatiendo los estereotipos negativos sobre ese colectivo. Los artículos 3 y 7 del reglamento de aplicación reafirman la necesidad de concienciar y educar sobre las cuestiones relativas a las personas con discapacidad. Se han aplicado numerosas medidas. Según el memorando explicativo, esa responsabilidad recae en el Ministerio de Desarrollo Social, en colaboración con el Ministerio de Información y otras autoridades competentes. Se han aplicado numerosas medidas en ese sentido.

72.El marco estratégico para el sector de la discapacidad en el Estado de Palestina garantiza la realización de actividades y eventos para concienciar a la sociedad sobre las cuestiones relacionadas con la discapacidad. El Ministerio de Desarrollo Social supervisa numerosas actividades realizadas cada año en relación con esas cuestiones y publica folletos explicando los servicios que presta. Además, en cooperación con Save the Children y la agencia de noticias Ma’an, ha llevado a cabo una serie de actividades de concienciación por medio de sketches teatrales de cuestiones importantes que afectan a las personas con discapacidad.

73.En abril de 2018, el Ministerio de Desarrollo Social, con el apoyo de Save the Children, comenzó a poner en práctica un programa para concienciar a la población sobre las cuestiones de las personas con discapacidad. Se organizaron talleres con miras a lograr que los padres acepten en mayor medida a sus hijos, mejorar la respuesta para proteger a las familias ante las cuestiones relacionadas con la discapacidad, mejorar la calidad de la cobertura de los medios de comunicación, ampliar el acceso de las personas con discapacidad a los lugares públicos, y promover la realización de sus derechos en los programas de las instituciones gubernamentales, así como de sus derechos al esparcimiento y a las actividades culturales. Esos talleres se dirigieron a las familias, los trabajadores de los departamentos de protección, los ingenieros del Ministerio de Administración Local, los dirigentes de los consejos de aldeas y municipios, el Ministerio de Educación y Enseñanza Superior, los directores de centros deportivos, las instituciones de derechos humanos y los medios de comunicación. En el cuadro 3 se indican los talleres de concienciación organizados por el Ministerio de Desarrollo Social.

74.El Ministerio de Información ha elaborado un plan para el sector de la discapacidad basado en tres objetivos estratégicos: aumentar la capacidad de las instituciones de los medios de comunicación para cubrir las cuestiones del sector de la discapacidad; aumentar la conciencia social e institucional sobre cuestiones de ese sector; y concienciar a las personas con discapacidad sobre sus derechos jurídicos y los servicios de que disponen. Las actividades encaminadas a alcanzar los objetivos mencionados consistieron en una serie de talleres y reuniones de concienciación y se basaron en la cooperación y el establecimiento de redes entre instituciones de la esfera de la discapacidad e instituciones de los medios de comunicación.

75.El Ministerio de Información, en asociación con instituciones que se ocupan de cuestiones relacionadas con la discapacidad, estableció un marco de coordinación consistente en una red de medios de comunicación para defender al sector de las personas con discapacidad. Sin embargo, las actividades de dicha red se suspendieron temporalmente debido a algunas circunstancias financieras y técnicas internas de las instituciones. Además, el Ministerio distribuyó una guía para los profesionales y las instituciones de los medios de comunicación sobre la forma de abordar las cuestiones de ese colectivo desde la perspectiva de los derechos humanos. También llevó a cabo numerosas actividades de concienciación, como reuniones, seminarios y sketches teatrales para dar a conocer los derechos de las personas con discapacidad. Los medios de comunicación palestinos combinan un enfoque centrado tanto en la asistencia como en los aspectos jurídicos de las cuestiones relacionadas con la discapacidad. Conviene señalar que el Ministerio de Información no ha recibido quejas sobre medios de comunicación que atenten contra la dignidad de las personas con discapacidad.

76.La Corporación Palestina de Radiodifusión ha dedicado un espacio a la difusión de los derechos de las personas con discapacidad. También ha invertido en publicidad para llevar a cabo una campaña de concienciación sobre la salud de esas personas, por ejemplo, mediante anuncios relacionados con normas de circulación respetuosas con su condición de salud. Además, se difunden anuncios radiofónicos para concienciar a la población palestina sobre la forma de tratar a las personas con discapacidad, a fin de que la sociedad pase de una visión humanitaria a otra basada en los derechos humanos. La Corporación cubre todas las actividades para personas con discapacidad y asiste a numerosos talleres conexos. En particular, participó activamente en el Foro de Personas Ciegas en el Estado de Kuwait. Además, la Corporación celebra reuniones para sus empleados con el fin de concienciarlos sobre la forma de tratar a las personas con discapacidad, orientándolos sobre la terminología que debe utilizarse y el enfoque jurídico que debe adoptarse al respecto.

77.En 2014 y 2015, el Consejo Superior de Juventud y Deportes organizó cursos de formación para desarrollar la capacidad del personal técnico y administrativo que trabaja en la esfera del deporte para las personas con discapacidad y en las instituciones juveniles que se ocupan de esas personas. Se organizaron más de cinco talleres de capacitación dirigidos a los deportistas y a los supervisores de instituciones que trabajan con personas con discapacidad. Además, se recurre a los deportes y a las actividades juveniles para concienciar sobre los derechos de las personas con discapacidad. En cada actividad se promueve un tema e idea de esa esfera. En cinco actividades deportivas de diversos programas de las Olimpiadas Especiales Palestinas de 2014 se abordó el tema de eliminar la estigmatización social del síndrome de Down, y evitar el uso del término “retrasado”.

78.El Ministerio de Educación y Enseñanza Superior está llevando a cabo numerosas actividades destinadas a concienciar y a corregir las actitudes hacia los estudiantes con discapacidad, dinamizando los actos relacionados con esos estudiantes mediante las emisoras radiofónicas escolares, como el Día Internacional de las Personas con Discapacidad o la Semana Internacional de las Personas Sordas. Asimismo, en coordinación con instituciones que trabajan con personas con discapacidad, el Ministerio realiza actividades de concienciación en las escuelas. Además, se publican boletines y guías que abordan la corrección de las actitudes, incluida la Guía del Docente, para rectificar las actitudes de los estudiantes hacia las personas con discapacidad, y la Guía de Normas Profesionales para los Docentes Responsables de las Aulas de Recursos.

79.El Ministerio de Educación y Enseñanza Superior, al inicio de cada año académico o cuando se precise, imparte programas sistemáticos de capacitación a los docentes nuevos y al personal de educación especial. Todas las direcciones generales del Ministerio han contribuido a la aplicación de la política de educación inclusiva mediante el seguimiento realizado por una comisión acreditada para ello por el Ministerio. En la medida de lo posible, se incluye a los estudiantes con discapacidad en actividades y eventos y se trabaja para visibilizar sus talentos y habilidades a varios niveles. El Ministro de Educación y Enseñanza Superior puso en marcha la iniciativa conocida como “en el asiento del ministro” para recibir a personas con discapacidad que se han distinguido. Por último, se formaron comisiones escolares de amigos de los estudiantes con discapacidad cuyos miembros apoyan y respaldan a esos compañeros y tratan de facilitarles la inclusión en la escuela de modo que ninguna restricción o dificultad logre impedirlo.

80.Se concienció y capacitó a los ingenieros que trabajan en la Dirección General de Edificios del Ministerio de Administración Local acerca de la importancia de la accesibilidad del entorno en las escuelas para que las personas con discapacidad puedan acceder a las instalaciones, desplazarse por ellas y utilizarlas, y se adoptó como referencia la Guía de Accesibilidad preparada por el Colegio de Ingenieros. En la Revista de la Administración Local, que se distribuye a todos los órganos locales, también se han abordado cuestiones relativas a los ajustes y a las personas con discapacidad. De 2016 a mediados de 2018, el Ministerio de Administración Local participó en varios talleres relacionados con las personas con discapacidad, presentando documentos o celebrando sesiones para examinar las medidas y los mecanismos de adaptación y accesibilidad en favor de ese colectivo.

81.El Ministerio de Transporte y Comunicaciones ha llevado a cabo actividades de concienciación sobre el tráfico rodado a través de medios impresos y audiovisuales. Ha dedicado parte de sus publicaciones a explicar los derechos de las personas con discapacidad a desplazarse y utilizar los servicios de transporte. El Ministerio ha recurrido al sitio web Mowaslaty (Mi transporte) y la revista electrónica correspondiente para promover la toma de conciencia de los ciudadanos respecto de los derechos de las personas con discapacidad y alentar a los conductores a que realicen los ajustes necesarios en sus vehículos.

82.El Consejo Superior de Tráfico del Ministerio de Transporte y Comunicaciones preparó programas escolares de concienciación sobre el tráfico, de los cuales, de 2016 a 2018, se beneficiaron casi 1.000 estudiantes de ambos sexos, incluidos estudiantes con discapacidad, de las provincias de la Ribera Occidental. Se crearon equipos de seguridad vial gracias a la formación y las charlas de capacitación para los estudiantes.

83.En 2016, la Unidad de Género del Ministerio de Justicia organizó talleres destinados a incorporar las cuestiones de género en los planes de trabajo y los mecanismos de seguimiento y evaluación del Ministerio. Se celebró un taller para definir las prioridades y las medidas políticas en materia de género en la esfera de la justicia para el próximo período de planificación (2017-2022), con la participación del sector de la justicia y algunas instituciones de derechos humanos y de asuntos de la mujer, con objeto de incorporar la perspectiva de género en el plan estratégico del Ministerio de Justicia (2017-2022). Además, con la participación del sector de la justicia y de instituciones no gubernamentales, se celebró un taller sobre unificación de esfuerzos en materia de prioridades y mecanismos legislativos que incorporan una perspectiva de género.

84.La Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía se ocupa de concienciar a la población mediante cursos de formación y documentos de orientación y operacionales sobre la protección de los derechos de los niños, las mujeres y las personas con discapacidad.

85.La Unidad de Protección de la Familia de la Policía cuenta desde 2016 con un programa que tiene por objeto capacitar al personal profesional de dicha Unidad sobre cómo tratar a las personas con discapacidad.

86.En general, a pesar de que las instituciones de los medios de comunicación en el Estado de Palestina se muestran interesadas en los derechos de las personas con discapacidad, la calidad de la respuesta en este sector es limitada por varias razones: la falta de especialización de los periodistas en cuestiones delicadas relacionadas con las personas con discapacidad, que se refleja negativamente en la cobertura de esas cuestiones en lo que respecta al uso de términos o a los contenidos necesarios; y la falta de planes y políticas por escrito sobre cuestiones relacionadas con la discapacidad en las instituciones de los medios de comunicación que aseguren una cobertura de esas cuestiones tal que las refuerce y tenga un impacto al respecto en la sociedad, lo que hace que esas cuestiones no se aborden de forma sistemática sino más bien circunstancial, dependiente en gran medida de la cobertura de actividades conexas.

87.La Comisión Independiente de Derechos Humanos se ha ocupado de dar a conocer y difundir la cultura de los derechos humanos en general y los derechos de las personas con discapacidad en particular, en lo que respecta a la modificación de los estereotipos, los patrones sociales, las prácticas negativas y los prejuicios contra las personas con discapacidad. Para ello ha llevado a cabo una serie de actividades educativas con el fin de concienciar a las personas con discapacidad y a la comunidad local. En el cuadro 4 figuran las actividades más destacadas realizadas por la Comisión Independiente de Derechos Humanos en el Estado de Palestina.

88.La Unión General Palestina de Personas con Discapacidad ha puesto en marcha varios proyectos destinados a concienciar a la sociedad sobre los derechos de las personas con discapacidad mediante campañas de concienciación, con la participación de las instituciones pertinentes, y a promover actitudes positivas ante la participación de las personas con discapacidad en la sociedad por diversos medios. También hace un uso activo de los medios de comunicación para concienciar a la comunidad y defender las cuestiones relacionadas con la discapacidad. Desde su creación, la Unión ha puesto en marcha varios proyectos, entre ellos el Proyecto de Liderazgo Juvenil, en asociación con el Centro de Creatividad de los Docentes, y campañas de promoción con la YMCA de Jerusalén.

89.En la Ribera Occidental y la Franja de Gaza, varias instituciones de la sociedad civil contribuyen a crear conciencia y a corregir las actitudes de la sociedad respecto de los derechos de las personas con discapacidad en varios niveles, mediante el desarrollo de la capacidad de los profesionales que trabajan con personas con discapacidad, así como con actividades y campañas de concienciación y educación de la sociedad y actividades en los medios de comunicación.

Artículo 9Accesibilidad

a)Medidas para adaptar los edificios y los servicios públicos

90.La Ley de los Derechos de las Personas con Discapacidad dedica todo un capítulo a la adaptación de los lugares públicos, y, en su artículo 12, precisa el propósito de la adaptación, así como las autoridades responsables del seguimiento de la aplicación de la Ley. En el artículo 13 de la misma Ley se establecen excepciones a la obligación de realizar adaptaciones: “La adaptación es obligatoria para las autoridades competentes, a menos que: a) menoscabe las características históricas y arqueológicas del lugar público; b) represente una amenaza para la seguridad y la integridad del lugar público; c) suponga un gasto de más del 15 % del valor del lugar público; d) en los casos mencionados en los apartados a), b) y c) anteriores, las autoridades competentes deben encontrar alternativas adecuadas que garanticen que las personas con discapacidad puedan hacer uso del lugar público”.

91.Los artículos 14 a 17 de la referida Ley contienen disposiciones sobre: la atención de las necesidades de las personas con discapacidad en la educación, la responsabilidad del Ministerio de Administración Local de llevar a cabo la adaptación de los edificios y los servicios públicos para facilitar el desplazamiento de las personas con discapacidad y reducir su dependencia de los medios de movilidad, la responsabilidad del Ministerio de Transporte y Comunicaciones de conceder a ese colectivo descuentos en los transportes, y, por último, la responsabilidad del Ministerio de Comunicaciones y Tecnología de la Información de facilitar a las personas con discapacidad el uso de dispositivos y equipos de comunicaciones.

92.El reglamento de aplicación de la Ley, en su artículo 13, dispone que: “Los lugares públicos deben estar adaptados a las personas con discapacidad según se indica a continuación:

1)Mediante la coordinación entre el Ministerio de Asuntos Sociales, el Ministerio de Transporte y Comunicaciones y el Ministerio de Administración Local, se pavimentarán las calles, las carreteras, los pasajes y las callejuelas;

2)Por medio de coordinación entre el Ministerio de Administración Local, los municipios y los consejos de aldea, se adaptarán los edificios públicos y no públicos para facilitar el acceso y la movilidad de las personas con discapacidad;

3)El Ministerio de Administración Local y el Ministerio de Trabajo serán responsables de adaptar los locales de trabajo, los mercados y las tiendas a las necesidades de las personas con discapacidad”.

La Resolución núm. 6/2011 del Consejo de Ministros, sobre la Reglamentación de los Edificios y de los Órganos Locales, en su artículo 94, prevé que las entradas y los pasillos de los edificios públicos, los edificios comerciales, los edificios residenciales con múltiples apartamentos y los edificios de oficinas deben adaptarse a las necesidades de las personas con discapacidad, de acuerdo con las especificaciones establecidas por el comité competente.

93.En consonancia con las obligaciones establecidas por la Ley y como resultado de las campañas de concienciación, se están llevando a cabo varias actividades encaminadas a facilitar la accesibilidad para las personas con discapacidad. Se estableció un plan nacional de accesibilidad y se preparó un proyecto de ley de edificios para establecer sanciones aplicables a los edificios residenciales no adaptados, aunque el proyecto no pudo ejecutarse debido a la suspensión de la financiación por parte del donante estadounidense y se están buscando fondos para completarlo.

94.Asimismo, en el plan estratégico del sector de la administración local (2017-2022) se incluye una política que prevé un plan de acción para lograr la adaptación del entorno y la accesibilidad para las personas con discapacidad, así como la inclusión de estas en la comunidad. El referido Ministerio ha preparado un documento normativo para incluir a las personas con discapacidad en las actividades y los planes de los órganos locales y del Ministerio, en asociación con la Comisión Consultiva Palestina para Desarrollar Organizaciones No Gubernamentales y en cooperación con los programas de rehabilitación basada en la comunidad, y se ha distribuido a todos los órganos locales para que comiencen a trabajar y pongan en práctica la inclusión. El Ministerio también incorporó cuestiones relativas a las personas con discapacidad en su plan estratégico (2015-2017), entre otras la adaptación del entorno y la accesibilidad para las personas con discapacidad, así como la inclusión de estas en la comunidad.

95.El Consejo Supremo de Organización del Ministerio de Administración Local emitió cuatro circulares dirigidas a las direcciones y los órganos locales en las que instaba a que se comprometieran a adaptar los edificios y los servicios públicos. El Ministro de Administración Local emitió también varias decisiones dirigidas a las direcciones que hacían hincapié en la aplicación de lo dispuesto en las circulares del Consejo Supremo de Organización. Además, el Colegio de Ingenieros publicó una guía de exigencias de diseño de los edificios para satisfacer las necesidades de las personas con discapacidad.

96.A ese respecto, el Tribunal Superior de Justicia palestino, en su decisión núm. 56/2005, de 6 de septiembre de 2005, exigió al Consejo de Ministros que aplicara las disposiciones de los artículos 12 a 15 de la Ley de los Derechos de las Personas con Discapacidad en lo relativo a la adaptación de los lugares públicos, y que aprobara todas las decisiones y procedimientos necesarios para garantizarlo.

97.La adaptación del entorno constituye la máxima prioridad de la Unión General Palestina de Personas con Discapacidad, por lo que realiza continuamente campañas sobre el tema. En 2016, la oficina de la Unión en Naplusa, en asociación con el Centro de Asistencia Jurídica y Derechos Humanos de Jerusalén, lanzó la campaña que llevaba por lema “La provincia de Naplusa es amiga de las personas con discapacidad”. La Unión está cooperando con la provincia y el municipio de Ramallah sobre la cuestión de la adaptación del entorno, y se ha concertado un acuerdo de cooperación entre la Unión y los municipios de Tulkarem a ese respecto.

98.Los problemas se plantean a la hora de aplicar las decisiones, ya sean reglamentarias o legales, debido a que las leyes están anticuadas y no se han actualizado hasta la fecha, y a que no se han aprobado sanciones disuasorias para los que no cumplen las normas de adaptación ni siquiera después de ser notificados. Además, resulta complicado adaptar los edificios antiguos debido al alto costo que ello supone. Aunque el Colegio de Ingenieros se encarga de llevar a cabo la adaptación a nivel de planos y de certificarla, el hecho de que haya un gran número de edificios que deben adaptarse impide que ello se haga en todos los casos. Tampoco se dispone del tiempo necesario para realizar revisiones periódicas de esos edificios, y la falta de cuadros técnicos hace que no haya un control y seguimiento rigurosos para garantizar que se apliquen los planos hasta su mínimo detalle en el Ministerio de Administración Local y sus órganos afiliados.

99.En lo que respecta a la adaptación de las instalaciones educativas y las escuelas, el Ministerio de Educación y Enseñanza Superior ha trabajado con ahínco para solucionar los problemas que dificultan la continuación del proceso de inclusión desde que, en 1997, empezara a aplicar el concepto de educación inclusiva de los estudiantes con discapacidad. El Ministerio se ha ocupado de la adaptación de los edificios, por lo que la mayor parte de las escuelas, el 58 %, están adaptadas para poder admitir a los estudiantes. Sin embargo, hay una serie de escuelas antiguas o alquiladas que son difíciles de adaptar debido a su antigüedad o a que el propietario no puede.

100.Asimismo, el Ministerio se ha encargado de imprimir en braille los libros de texto de los cursos 1 a 12 de la enseñanza básica y distribuirlos a los alumnos con deficiencia visual de las escuelas públicas y de algunas escuelas privadas. Además, el Ministerio ha reforzado la capacitación del personal que trabaja en la esfera de la educación especial nombrando tutores de educación inclusiva para el seguimiento de los estudiantes con discapacidad. También ha nombrado profesoras para las aulas de recursos, ha designado a personal especializado para que trabaje en el equipo de recursos, y ha contratado a supervisores de educación especial a nivel de distrito y a funcionarios de educación inclusiva a nivel de escuela, con formación sobre metodologías de abordaje de las discapacidades que se están integrando en el sistema escolar.

101.Hay 2.998 escuelas, 2.269 en la Ribera Occidental y 729 en la Franja de Gaza; 2.023 de ellas son públicas, 370 del OOPS (275 en la Franja de Gaza y 95 en la Ribera Occidental) y 425 privadas. Unas 50 escuelas de educación especial están autorizadas por el Ministerio de Educación y Enseñanza Superior para impartir enseñanza a estudiantes con discapacidad visual, auditiva o intelectual severa o con trastornos de autismo. El número de estudiantes matriculados en ellas varía de un curso académico a otro. En la Ribera Occidental, 3.100 estudiantes están admitidos en esas escuelas por tener una discapacidad severa que dificulta su inclusión en las escuelas públicas. En esas escuelas trabajan unos 160 profesores y profesoras del Ministerio de Educación y Enseñanza Superior.

102.El Ministerio de Salud y el Ministerio de Educación y Enseñanza Superior cooperan con instituciones no gubernamentales para lograr la adaptación del entorno. En cooperación con la YMCA de Jerusalén, se han modificado cuatro edificios públicos de los sectores de la salud y la educación.

103.En la zona ocupada de Jerusalén, Israel, la Potencia ocupante, impide a los palestinos la construcción de escuelas o la realización de cualquier ampliación o modificación.

b)Medidas para adaptar los medios de transporte y las comunicaciones

104.Con el fin de que el Estado de Palestina logre cumplir con la normativa de adaptación, se han modificado numerosos vehículos de autoescuela para enseñar a conducir a las personas con discapacidad. De conformidad con la Ley núm. 16/2009, del Consejo Superior de Tráfico, el Consejo desarrolla la legislación y la ingeniería vial de conformidad con las normas internacionales y locales. Asimismo, se coordina con el Ministerio de Administración Local para establecer las condiciones y especificaciones de ingeniería y arquitectónicas que deben cumplirse en los lugares públicos y en los edificios, antiguos o nuevos, para satisfacer las necesidades de las personas con discapacidad, así como las especificaciones técnicas, de ingeniería y arquitectónicas requeridas para que las aceras de las calles y los estacionamientos públicos de vehículos puedan ser utilizados fácilmente por esas personas.

105.El Consejo Superior de Tráfico ha incorporado el Programa de Adaptación para las Personas con Discapacidad al Proyecto Integral de Tráfico de los municipios de Ramallah, Beitunia y Al-Bireh, y ha reestructurado y planificado las vías dentro de las ciudades para reducir la congestión del tráfico. Se ha preparado un proyecto de ley de enmienda de la Ley núm. 5/2000, de Tráfico, de conformidad con las normas internacionales pertinentes. El Ministerio de Transporte y Comunicaciones incorporó al proyecto de ley las funciones que tiene encomendadas y los servicios que se supone debe prestar a los titulares de la tarjeta de persona con discapacidad.

106.El Ministerio de Transporte y Comunicaciones se ocupará de que se reserven y se señalicen plazas de aparcamiento para las personas con discapacidad en todos los proyectos ejecutados o en vías de ejecución, así como de que se coloquen rampas en todas las instituciones, incluidas las escuelas, universidades, empresas, instituciones y centros de servicios. A ese respecto, se comunicará con el Consejo Superior de Tráfico para tratar de conseguir y ejecutar proyectos relacionados con la señalización y las rampas, a fin de que las nuevas construcciones solo se autoricen de conformidad con las condiciones que se establezcan en ellos.

107.Con el fin de evaluar la calidad de los servicios del Ministerio de Transporte y Comunicaciones en la Ribera Occidental, se ha formado, junto con el Consejo de Ministros, un grupo de trabajo compuesto por miembros de las direcciones generales del Ministerio. Las personas con discapacidad que acuden a la sede del Ministerio son atendidas de inmediato, sin necesidad de esperar turno. Si la persona con discapacidad no puede personarse en la dirección, se le asigna un funcionario para que vaya a su lugar de residencia a realizar el trámite.

108.Además, con miras a asegurar la accesibilidad para las personas con discapacidad, el Ministerio de Administración Local concertó dos acuerdos con el Programa de Rehabilitación Basada en la Comunidad en las regiones central y meridional de la Ribera Occidental. También se celebraron, bajo los auspicios del Ministerio, dos conferencias al respecto en la Ribera Occidental, además de prepararse 150 acuerdos entre el Programa y las autoridades locales de la Ribera Occidental. El Ministerio concertó también un acuerdo con la Unión General Palestina de Personas con Discapacidad de adaptación del entorno en 16 municipios de la Ribera Occidental, y se firmaron acuerdos similares en 19 municipios de la Franja de Gaza.

109.El Ministerio de Administración Local preparó un documento normativo para incluir las cuestiones relativas a la discapacidad en la actividad de las entidades locales. Aunque la Reglamentación de los Edificios palestina exige a los órganos locales la adaptación del entorno, el hecho de que no haya medidas disuasorias ha dado lugar a que la adaptación no se lleve a cabo, salvo en algunos edificios y servicios públicos. Todavía no se han adaptado los letreros ni los edificios públicos al sistema braille, y lo mismo con la tecnología de la información.

110.El Ministerio de Administración Local y el Colegio de Ingenieros prepararon un documento conjunto sobre adaptación, que examinaron con la Unión General Palestina de Personas con Discapacidad habida cuenta de que los ingenieros aún no han recibido formación sobre cuestiones de accesibilidad.

111.Los servicios prestados en el marco del programa del OOPS para los refugiados con discapacidad incluyen por lo general servicios de adaptación, como la realización de modificaciones en el hogar y de ajustes razonables en los edificios, además de servicios de rehabilitación, como el suministro de ayudas técnicas y la prestación de servicios de foniatría, fisioterapia, orientación ocupacional y audiología. Asimismo, se realizan visitas a domicilio, se brindan servicios educativos especiales y programas de autoaprendizaje, se desarrolla la capacidad del personal de atención, se conceden ayudas económicas para que las personas con discapacidad puedan acceder a servicios especializados, y se incorporan medidas de protección de las personas con discapacidad a los programas del OOPS. El referido programa del OOPS se suspendió como resultado de la reducción de los fondos destinados al Organismo para la prestación de servicios a los refugiados palestinos con discapacidad, lo que repercutió en el disfrute de los derechos que el Organismo les garantizaba.

112.El Comité Superior para los Campamentos de Refugiados Palestinos cuenta con un programa de modificación de viviendas e instituciones, para adaptarlas a las necesidades de las personas con discapacidad. El programa depende de la financiación que recibe como proyecto conjunto del OOPS y de los centros de rehabilitación, así como de la contribución de la comunidad.

113.El informe de 2011 de la Oficina Central Palestina de Estadística, que se preparó en cooperación con el Ministerio de Desarrollo Social, proporcionó datos estadísticos sobre los ajustes realizados para las personas con discapacidad.

Artículo 10Derecho a la vida

114.La legislación palestina garantiza el derecho a la vida a todas las personas, incluidas las personas con discapacidad, y se adoptan todas las medidas sanitarias y legales necesarias para proteger ese derecho. El artículo 2 de la Ley de los Derechos de las Personas con Discapacidad dispone que: “Las personas con discapacidad tienen derecho a disfrutar libremente de una vida digna”.

115.Ni el sistema judicial palestino ni la Unión General Palestina de Personas con Discapacidad han registrado casos de tráfico de órganos de personas con discapacidad. Tampoco hay en los tribunales ordinarios datos estadísticos sobre vulneraciones del derecho a la vida de las personas con discapacidad.

116.En el marco de los planes futuros relativos a las medidas legislativas que se adoptarán para mejorar la protección del derecho a la vida de las personas con discapacidad, el Ministerio de Justicia, en cumplimiento de su mandato legislativo, está trabajando para incluir en su próximo Plan estratégico (2017-2022) disposiciones legislativas para endurecer las penas contra quienes vulneren el derecho a la vida de las personas con discapacidad.

117.El sufrimiento de las personas con discapacidad en el Territorio Palestino Ocupado se ha visto agravado, al igual que el de la mayoría de los colectivos de la sociedad, por los crímenes que las fuerzas de ocupación israelíes cometen a diario contra la población palestina, y sus propiedades, en general, y contra las personas con discapacidad y sus familiares en particular. La política de asedio y aislamiento total del Territorio Palestino Ocupado ha empeorado las condiciones de vida hasta niveles desastrosos. En la Franja de Gaza, la política de ocupación israelí de imponer un bloqueo ilegal e inhumano, que dura ya más de 12 años, también ha deteriorado las condiciones económicas y sociales de la población. Las tasas de desempleo, pobreza e inseguridad alimentaria de la población palestina han alcanzado niveles sin precedentes. A resultas de ello, han empeorado las condiciones económicas y sociales de las personas con discapacidad y sus familiares, debido a la escasez crítica de servicios de rehabilitación y asistencia social, así como de servicios de salud, educativos y operacionales.

118.En el Estado de Palestina, a las discapacidades debidas a factores sociales, familiares y del entorno hay que añadir las derivadas de los continuos ataques sistemáticos y generalizados de Israel contra la población civil. Las personas con discapacidad, al igual que el resto de los ciudadanos palestinos, son víctimas de las prácticas de las fuerzas de ocupación israelíes. Las fuerzas de ocupación israelíes han cometido numerosas vulneraciones del derecho a la vida de las personas con discapacidad, que se inscriben en el marco de los crímenes de derecho internacional humanitario. Desde principios de 2000, más de 6.000 personas han contraído una discapacidad permanente como resultado de las lesiones sufridas. Unas 600 personas tienen una discapacidad permanente como consecuencia de las agresiones israelíes en la Franja de Gaza en 2008 y 2009, y 16 como resultado de la agresión israelí en la Franja de Gaza en 2012. En la agresión israelí de 2014, 53 personas con discapacidad resultaron heridas, y unas 180 personas tienen una discapacidad permanente como resultado de las lesiones que sufrieron entonces. Hay unos 50.000 palestinos que tienen una discapacidad derivada de los tres ataques del Ejército de Israel a la Franja de Gaza.

119.En 2015, 42 personas con discapacidad, incluidas 25 con una discapacidad física, resultaron muertas por los ataques de las fuerzas de ocupación israelí en la Franja de Gaza. En la Ribera Occidental, 187 personas con discapacidad resultaron heridas a manos de las fuerzas de ocupación y fueron detenidas a pesar de sus lesiones. En 2014 y 2015, 10.481  palestinos resultaron heridos, entre ellos 1.489 niños, y otros 1.685 palestinos fueron lesionados en 2016. En 2017 y 2018, más de 23.000 palestinos resultaron heridos como consecuencia de la ocupación israelí, y, en 2018, 6 palestinos con discapacidad resultaron muertos, entre ellos un niño con trastornos mentales.

120.Los informes de las Naciones Unidas e internacionales revelan que en el Estado de Palestina las fuerzas de ocupación israelíes atacan directa e intencionadamente a las personas con discapacidades manifiestas, además de disparar directamente a los palestinos en sus extremidades inferiores con el fin de causarles una discapacidad permanente. Las fuerzas de ocupación israelíes utilizan contra los palestinos armas consideradas a nivel internacional de las más peligrosas, con el fin de matarlos o producirles lesiones graves que resulten en una discapacidad permanente.

121.En la Ribera Occidental y la Franja de Gaza son muchas las instituciones de asistencia y rehabilitación de personas con discapacidad que han sido objeto de actos de allanamiento y sabotaje total o parcial por parte de las fuerzas de ocupación, como el ataque a la sede de la Sociedad del Derecho a la Vida en la Franja de Gaza en 2014.

Artículo 11Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias

122.La Ley núm. 3/1998, de la Defensa Civil Palestina, garantiza el derecho de los ciudadanos a la seguridad y a la protección contra peligros y amenazas de diversa índole, incluidos los desastres y las crisis, y encomienda esa responsabilidad a la Dirección General de Defensa Civil.

123.Defensa Civil organiza anualmente unos 5.000 cursos de formación dirigidos a diferentes colectivos de la sociedad, incluidas las personas con discapacidad, con el fin de concienciarlos sobre los peligros existentes y la forma de actuar ante diversos incidentes, especialmente en las operaciones de evacuación y rescate. También prepara planes de contingencia dentro de las instituciones para garantizar la protección de las personas con discapacidad en situaciones de emergencia y crisis.

124.Cada año, Defensa Civil prepara un informe que indica el número de víctimas de incendios accidentales, ya sean muertos o heridos. Según las estadísticas, los colectivos más afectados por estos riesgos son los niños, las personas de edad y las personas con discapacidad, a quienes van dirigidos los programas de concienciación que lleva a cabo Defensa Civil mediante mensajes radiofónicos matutinos y vídeos concisos transmitidos, también en lengua de señas, a través de los medios de comunicación social. En 2018, la Unión General Palestina de Personas con Discapacidad preparó, en colaboración con Defensa Civil, un reglamento de instrucciones sobre seguridad pública y protección contra desastres y riesgos en general, especialmente en los entornos de trabajo.

125.Como consecuencia de la ocupación israelí del Estado de Palestina, todos los palestinos son objeto de todo tipo de abusos sistemáticos y generalizados, incluida la violencia y los malos tratos. La Sociedad de la Media Luna Roja Palestina y algunas instituciones adoptan medidas para proteger a los civiles palestinos, incluidas las personas con discapacidad, de esos abusos. Se han tomado las medidas necesarias para que las oficinas y los centros de la Sociedad de la Media Luna Roja Palestina a los que acuden las personas con discapacidad sean seguros en situaciones de peligro, lo que se ha logrado en un 70 % en lo que respecta a la capacitación en materia de gestión de emergencias, alerta, evacuación y otras cuestiones.

126.En los últimos años, la Sociedad de la Media Luna Roja ha comenzado a incluir a las personas con discapacidad en un programa que tiene por objeto preparar a la población para hacer frente a los desastres y reducir los riesgos. Además, en situaciones de conflicto armado, todas las oficinas y centros de la Sociedad de la Media Luna Roja Palestina enarbolan la bandera de la media luna para protegerse según el derecho internacional. Pese a ello, en las dos últimas agresiones contra la Franja de Gaza ocupada, las fuerzas de ocupación israelíes bombardearon uno de los centros de rehabilitación de la Sociedad en Jan Yunis.

127.La ocupación israelí de la tierra palestina, las prácticas racistas y la consiguiente falta de seguridad y protección de los ciudadanos palestinos, así como la ausencia de soluciones justas y viables para los refugiados palestinos, siguen afectando a la salud física, social y mental de los ciudadanos, además de exponer a las personas con discapacidad, incluidas las mujeres y los niños, a determinados peligros, incluidos la explotación, la violencia y los malos tratos. El OOPS ha registrado un gran número de casos de niños palestinos con problemas psicológicos desde que se recrudecieran recientemente las operaciones y las prácticas israelíes.

128.Tras la agresión israelí a la Franja de Gaza en 2014, se modificaron los programas del OOPS para facilitar la reanudación de los programas escolares normales. El Organismo dirige varios programas, como el programa Summer Fun Weeks (Semanas Veraniegas para la Diversión), cuyo objetivo es atender las necesidades psicológicas de los niños, incluidos los niños con discapacidad, proporcionándoles un lugar seguro para jugar, en el que puedan hacer nuevas amistades.

129.El Organismo también ha expresado su profunda preocupación por el hecho de que el reciente aumento de los niveles de violencia y los incidentes de seguridad, incluidas las operaciones militares israelíes en las cercanías de los campamentos, haya dado lugar a más víctimas de municiones de guerra, que probablemente acabarán con una discapacidad permanente. Tras un considerable número de operaciones de seguridad llevadas a cabo en los campamentos, la Unidad de Intervención en Situaciones de Crisis dependiente del OOPS realizó una evaluación rápida y derivó a las personas y familias afectadas a los servicios médicos y psicológicos que necesitaban, incluida la prestación de ayudas técnicas para las personas lesionadas con una discapacidad derivada del uso de la fuerza por parte de las tropas de ocupación israelíes.

130.El Programa de Discapacidad del OOPS ofrece directamente una serie de servicios, entre otros la inclusión de los refugiados palestinos con discapacidad en el sistema de educación formal del OOPS, el apoyo al desplazamiento y la movilidad de los palestinos con discapacidad mediante la realización de modificaciones en sus hogares, la prestación de servicios de formación profesional y rehabilitación laboral, así como servicios de rehabilitación física, incluidos servicios de foniatría y fisioterapia y el suministro de ayudas técnicas. En 2014, unas 2.802 personas se beneficiaron de actividades de formación y desarrollo de la capacidad, sesiones de concienciación y actividades recreativas realizadas para las personas con discapacidad y sus familiares. En 2018, a raíz de la decisión de reducir los servicios del Organismo, no se renovaron los acuerdos con las instituciones asociadas encargadas de las cuestiones de las personas con discapacidad, como la Sociedad de la Media Luna Roja. Asimismo, se suspendieron los contratos del Organismo a especialistas en la rehabilitación de niños con discapacidad, así como las actividades de adaptación y mantenimiento de viviendas para personas con discapacidad que venía realizando en años anteriores.

Artículo 12Igual reconocimiento como persona ante la ley

131.La Ley Fundamental consagra el principio de la igualdad ante la ley y la justicia para todos los palestinos, con independencia del sexo, el color o la discapacidad.

132.En virtud de las leyes vigentes del sistema judicial basado en la sharía,se otorga a las personas con discapacidad igual reconocimiento ante la ley que a las demás personas, se vela por su interés en relación con otras cuestiones, como el matrimonio, y se les brinda protección jurídica en lo que respecta a sus asuntos financieros. La ley habilita a los jueces a casar a una persona con una discapacidad mental si se demuestra mediante un informe médico que tal matrimonio redunda en interés de esa persona. Si posteriormente el matrimonio resultara lesivo para la persona, la ley le concede el derecho a presentar una demanda de separación por conducto de su tutor o representante legal, de conformidad con las decisiones establecidas en los tribunales islámicos.

133.Si bien las leyes palestinas reconocen la capacidad jurídica de las personas con discapacidad física o mental, en lo que se refiere a la capacidad de obrar —la capacidad de una persona de actuar con arreglo a sus derechos, con el reconocimiento de sus actos ante la ley—, el sistema judicial basado en la sharía considera que las personas con discapacidad mental no están capacitadas para intervenir en la resolución de conflictos ni comprender la situación. Sus intereses serán defendidos bajo la supervisión de un juez, y el tutor o representante legal no podrá tomar decisiones que menoscaben dichos intereses. Además, las leyes vigentes hacen una distinción entre los casos de discapacidad física o mental, al considerar que las discapacidades mentales afectan a la capacidad y la merman y, por consiguiente, las personas con una discapacidad mental no podrán realizar actividades comerciales de compraventa ni de adquisición de propiedad, salvo por intermediación de un representante legal.

134.En lo que respecta a la capacidad jurídica, en virtud de la cual una persona es titular de derechos y es reconocida como persona ante la ley, se considera que las personas con discapacidad tienen derecho, tanto en las leyes palestinas como en la práctica, a obtener un certificado de nacimiento o a solicitar un pasaporte, en igualdad de condiciones con los demás.

135.El Departamento del Tribunal Supremo del sistema judicial basado en la sharía distingue los derechos de los que disfrutan las personas con discapacidad, según se indica a continuación: con respecto a una persona con discapacidad física, su discapacidad física no afecta a su capacidad jurídica, ya que, tanto en la ley palestina como en la práctica, se considera que tiene plena conciencia. Se distingue, no obstante, entre quienes son adultos y quienes no lo son. El sistema judicial basado en la sharía establece que la pubertad comienza en las niñas que han tenido ya su primera menstruación, a partir de los nueve años, y en los niños que han alcanzado la pubertad, a partir de los 11. La mayoría de edad se fija para ambos sexos en 15 años según el calendario islámico (14 años, 6 meses y 21 días según el calendario gregoriano).

136.Primero se investiga si ha llegado a la pubertad natural, y si el niño con una discapacidad motriz no es verdadera y naturalmente adulto, se considerará que ha alcanzado la mayoría de edad legal cuando tenga 15 años lunares, momento a partir del cual se lo considerará adulto y será titular de otros derechos, diferentes a los que tenía antes. Un joven impúber con una discapacidad motriz tendrá derecho a que su padre cubra mensualmente sus gastos de alimentación, bebida y ropa según sus necesidades, así como los gastos de tratamiento, en función de su estado de salud y los informes presentados, siempre que sea pobre, es decir, que no tenga recursos. Su padre deberá pagar también el alquiler de la vivienda que se establezca para que su madre, encargada de la custodia, lo cuide en un hogar higiénico y adecuado. Asimismo, estará obligado a poner su seguro de salud a disposición de la madre del joven con discapacidad física para que este pueda recibir tratamiento, o de lo contrario condenado a correr con todos los gastos médicos del joven.

137.La custodia del joven impúber se asignará a la madre, por considerarse esta la titular de ese derecho, y la madre o la persona que ejerza la custodia iniciará el procedimiento judicial para exigir que se tenga en cuenta efectivamente el interés del menor.

138.Un o una joven púber con una discapacidad motriz podrá participar directamente en la resolución de la controversia o se le asignará a un tercero para que reclame sus derechos antes mencionados. En lo que respecta a la custodia, la ley dispone que, si un joven con discapacidad mental o física ha alcanzado la mayoría de edad legal y, según los informes médicos, necesita ser atendido por mujeres, será puesto bajo acogida de mujeres. En los casos de cuidados alternativos, se otorgará la guarda a la solicitante si tiene capacidad para ocuparse de las cuestiones del joven con discapacidad.

139.Por ley, un niño con discapacidad mental no puede disponer de su dinero por el hecho de ser menor de edad. Cuando cumpla 18 años, a fin de preservar su dinero, este se inmovilizará, con arreglo a las leyes, decisiones y circulares emitidas por el Cadí Decano. La decisión de inmovilización supone que el cadí considera que cualquier operación de esta persona con su dinero es ilegal y nula en derecho.

140.El juez designará un representante legal de la persona con discapacidad, quien, en virtud de la decisión de inmovilización, no podrá disponer de ningún modo del dinero de la persona con discapacidad mental, ni realizar actividades de compraventa, operar con él, donarlo o confiscarlo, salvo con la autorización judicial del Tribunal Supremo de la Sharía, emitida tras asegurarse de que redunda en beneficio de la persona cuyo dinero ha sido inmovilizado. Para controlar al representante legal, existen disposiciones que le obligan a rendir cuentas en caso de vulneración de sus funciones; además, son vigilados por los tribunales de primera instancia y los asuntos financieros están sujetos a la aprobación del Tribunal Supremo de la Sharía. Los tribunales emitieron una circular por la que se autorizaba al representante legal a quedarse con 25 dinares, para facilitarle la gestión de los asuntos de la persona con discapacidad cuyo dinero había sido inmovilizado, no pudiendo percibir más de esa cantidad sin la autorización del Tribunal Supremo de la Sharía.

141.El dinero inmovilizado se deposita en el fondo para huérfanos. La Institución de Gestión y Desarrollo de Fondos para Huérfanos administra y utiliza los fondos en beneficio de las personas cuyo dinero se ha inmovilizado. Conviene mencionar que la institución es independiente del sistema judicial basado en la sharía y rinde cuentas al Presidente del Estado de Palestina.

142.Las acciones judiciales entabladas contra los bienes de una persona bajo tutela son defendidas por la Fiscalía del Estatuto Personal en nombre del derecho público islámico, ya que se considera que una persona con discapacidad es una parte débil en el proceso y necesita ser protegida. Las sentencias dictadas en estos casos son recurribles ante los tribunales de apelación, así como ante el Tribunal Supremo de la Sharía.

143.En los casos en que el demandado tiene una discapacidad mental, y su esposa o sus hijos interponen en su contra una demanda de pensión alimenticia, el importe de los alimentos se transfiere de su dinero por conducto del tutor o albacea legal. En caso de que el demandado con discapacidad sea solvente, el albacea legal gestiona el pago de la pensión alimenticia a quienes interpusieron la demanda en su contra. Según la ley, si no tuviera recursos, no se emitirá sentencia en su contra, como en el caso de cualquier otra persona sin discapacidad mental.

144.En cuanto a la herencia, si la discapacidad es física, nada impedirá que la persona ejerza su derecho a la herencia y a la propiedad, y si la discapacidad es mental, podrá heredar y legar bienes, pero su dinero se depositará en la Institución de Gestión y Desarrollo de Fondos para Huérfanos, que lo gestionará en beneficio de la persona y lo preservará.

145.La Fiscalía Pública palestina dará prioridad al interés superior de los colectivos más desprotegidos, las mujeres y los niños con discapacidad, a los que defenderá en caso de que sus intereses entren en conflicto con los de sus representantes legales.

146.La Autoridad Monetaria Palestina emitió la instrucción núm. 8/2017, relativa a la adaptación de los bancos y servicios bancarios a las necesidades de las personas con discapacidad, con el fin de que esas personas puedan ejercer su derecho a acceder a los servicios bancarios y de crédito y gestionar sus asuntos financieros al igual que los demás ciudadanos. La referida instrucción establece las especificaciones técnicas de los edificios para adaptarlos a las personas con discapacidad, y organiza los productos y servicios bancarios para ese colectivo. Los bancos deben adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la igualdad a los clientes con discapacidad, proporcionando formularios para la apertura de cuentas y contratos de servicios impresos en braille y con signos en tipo grande, así como servicios para las personas con discapacidad auditiva y visual, y ayudando a los clientes con discapacidad a rellenar los formularios y contratos si así lo solicitan.

147.Además, en el artículo 7 de dicha instrucción se exige la elaboración de una guía sobre cómo prestar servicios bancarios a las personas con discapacidad, la capacitación al respecto de todos los empleados, la formación de por lo menos un empleado de cada sucursal en la lengua de señas a fin de que se pueda comunicar mediante ella, además de la impresión de boletines y folletos promocionales e informativos sobre los servicios bancarios disponibles en braille.

148.Habida cuenta de la función de supervisión de la Autoridad Monetaria Palestina, se llevan a cabo inspecciones sobre el grado de aplicación de sus instrucciones y se sanciona el incumplimiento de las mismas.

149.En cuanto al nivel de protección contra el enjuiciamiento por asuntos financieros, la Fiscalía Pública protege a las personas con discapacidad a ese respecto. El artículo 163, párrafo 2, de la Ley núm. 23/2005, o Ley Ejecutiva, dispone que: “No se dictará ninguna sentencia de prisión en virtud de esta Ley contra un deudor que no haya cumplido los 18 años o que esté demente o enajenado”. Las personas con discapacidad sentenciadas pueden ser encausadas si existen sentencias relativas a sus bienes, como una pensión alimenticia o casos de demandas de separación incoadas por la esposa en caso de un trastorno mental sobrevenido, o en casos de inmovilización de bienes. En lo que se refiere a la persona, puede que no sea posible enjuiciarla cuando su estado de salud no lo permita, en virtud de los informes médicos correspondientes. En virtud de un decreto con fuerza de ley relativo a la aplicación de la sharía, no se dictará sentencia de prisión contra una persona con discapacidad mental o física si se demuestra con un informe médico certificado por un especialista que, debido a su estado de salud, no puede ser privada de libertad.

Artículo 13Acceso a la justicia

150.El artículo 30 de la Ley Fundamental consagra el derecho a recurrir a los tribunales, al disponer que: “El derecho a recurrir a los tribunales está garantizado y protegido para todas las personas. Todo palestino tiene derecho a recurrir a su juez natural. La ley regula los procedimientos jurídicos, garantizando la resolución expedita de las causas”.

151.El Gobierno palestino está trabajando arduamente para proporcionar un entorno adecuado y facilitar el acceso a la justicia a las personas con discapacidad. El Consejo Judicial Supremo tiene planes para mejorar y rehabilitar los edificios de forma que se ajusten a las necesidades de ese colectivo. Algunos edificios de los tribunales todavía no están adaptados para que las personas con discapacidad puedan acceder a ellos. Por ejemplo, en algunos no hay ascensores y no se cuenta con ningún empleado que conozca la lengua de señas, por lo que se sigue recurriendo a expertos externos cuando es necesario.

152.El sistema judicial palestino no aplica ningún tipo de distinción a la hora de atender a las personas con discapacidad y conocer de sus casos. El Consejo Judicial Supremo no ha recibido ninguna queja relativa a personas con discapacidad que se hayan visto expuestas a alguna vulneración de ese tipo, y tampoco ha registrado ninguna queja contra el sistema judicial en relación con la tramitación de los casos de personas con discapacidad. Se garantiza el acceso a la información a todas las personas implicadas en los procesos a través del programa Mizan del Consejo Judicial, en el que no se hace ninguna distinción entre los expedientes judiciales de las personas con discapacidad y los de las demás.

153.El Consejo Judicial Supremo imparte capacitación sobre la forma de tratar a las personas implicadas en los procesos judiciales de acuerdo con los principios y la ley a través del programa de formación continua de los jueces. El Consejo se comprometió a dar cabida a un determinado número de personas con discapacidad entre los empleados de sus instituciones en función de la naturaleza del trabajo en estas, aunque hasta el momento no se ha llegado al límite establecido por ley. También se comprometió a adaptar los lugares de trabajo.

154.La Fiscalía Pública adoptó medidas para garantizar que las personas con discapacidad tengan acceso a la justicia. Conviene destacar la creación de la Fiscalía de Protección de la Familia contra la Violencia, encargada del seguimiento de todos los delitos cometidos en las familias, en particular contra personas con discapacidad. También se estableció la Unidad de Derechos Humanos, que se ocupa de incorporar normas de juicio imparcial en beneficio de los colectivos vulnerables y marginados, incluidas las personas con discapacidad. Además, se trató de adaptar los edificios de la Fiscalía Pública a las necesidades de ese colectivo. El 64 % de ellos están adaptados a las necesidades de las personas con cualquier tipo de discapacidad, para lo cual se habilitaron rampas de acceso a las instalaciones de los tribunales, además de ascensores y baños. Asimismo, se explicaron los mecanismos de denuncia en las pantallas de televisión instaladas al efecto en las fiscalías.

155.En cuanto a los procedimientos que siguen las comisarías de policía para proteger a las personas con discapacidad de las diversas formas de violencia, cuando llega una víctima, ya sea por su cuenta o remitida por el Ministerio de Desarrollo Social o transferida desde cualquier otra instancia, la policía actúa de inmediato adoptando todas las medidas necesarias para asegurarle y proporcionarle protección. Además, se recurre a los servicios de expertos en esta esfera para que asistan a las víctimas con discapacidad, ya sean niños, jóvenes o personas de edad, a fin de que tengan acceso a la justicia. En 2016 se capacitó al personal de la policía sobre los mecanismos para atender a las personas con discapacidad.

156.El Departamento de Centros Correccionales y de Rehabilitación ha elaborado un plan integral destinado a impartir a todos los empleados cursos de formación general y especializada en ciencias penitenciarias y, a un grupo de ellos, cursos especializados en el mecanismo de trato de los reclusos con discapacidad. En 2018, se completó un programa de capacitación en el que se impartió un curso especializado de lengua de señas a siete funcionarios de prisiones.

157.Se ha preparado un manual de procedimientos normalizados de funcionamiento de los servicios de salud que se prestan en los centros correccionales y de rehabilitación, y un manual de formación para personas con discapacidad.

158.En 2017 y hasta el primer semestre de 2018, se capacitó sobre derechos humanos y discapacidad a 286 miembros del Departamento de Centros Correccionales y de Rehabilitación. El Servicio de Protección de la Familia y los Menores Infractores, adscrito a la policía impartió también varios cursos de capacitación sobre los derechos de las personas con discapacidad. Por ejemplo, capacitó a 16 agentes sobre el marco jurídico que rige las tareas del Servicio en relación con las mujeres y las niñas con discapacidad, y a otros 19 agentes sobre la incorporación e inclusión de las cuestiones relativas a la discapacidad en los programas de capacitación de la policía, y más tarde a otros 17 agentes, también sobre este tema.

159.La brigada de protección de la familia se enfrenta a algunos obstáculos en los casos de personas con discapacidad que son víctimas de violencia, ya que a menudo no se dispone de un lugar para recibir a esas personas, debido a la escasez de recursos tanto en términos de locales como de personal especializado en esos casos. Además, el acceso a las personas con discapacidad es limitado debido al conflicto de intereses entre ellas y sus cuidadores.

160.El Servicio de Protección de la Familia y los Menores Infractores, como parte de su plan para los próximos tres años y en el marco del programa Sawasiya (Iguales), está preparando un proyecto para rehabilitar sus oficinas en las provincias palestinas, a fin de adaptarlas a las necesidades de las personas con discapacidad y otros colectivos, como las víctimas de la violencia y los niños con discapacidad. Conviene señalar que en la actualidad, con el apoyo de ONU-Mujeres y del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), se está rehabilitando un edificio de cinco plantas para el Servicio de Protección de la Familia y los Menores Infractores en Ramallah, con el fin de adaptarlo a todos los colectivos, incluidas las personas con discapacidad, y los niños y las mujeres víctimas de la violencia (el Servicio se ocupa de las cuestiones relativas a la violencia en todas sus formas, incluidos los casos que afectan a personas con discapacidad). Se trata de un centro consolidado para prestar todos los servicios de todas las instancias competentes (la Fiscalía Pública, el Ministerio de Desarrollo Social y los médicos forenses), con el fin de garantizar la confidencialidad y minimizar los desplazamientos.

161.A nivel del sistema judicial basado en la sharía, en lo que respecta a las medidas de accesibilidad aplicadas en el Departamento del Tribunal Supremo, el edificio del Departamento está relativamente adaptado y las instalaciones de los tribunales islámicos se van adaptando gradualmente cada año. Se contratan intérpretes de lengua de señas para los casos de personas con discapacidad auditiva y del habla y se permite la presencia de familiares acompañantes. Además, el juez o su sustituto se desplaza al lugar donde se encuentra la persona con discapacidad para tomarle declaración en caso de que esta no pueda personarse en el tribunal.

Artículo 14Libertad y seguridad de la persona

162.El artículo 11 de la Ley Fundamental dispone que: “La libertad personal es un derecho fundamental que está garantizado y no puede ser vulnerado”.

163.La discapacidad no constituye un motivo de privación de libertad según la legislación palestina, y las personas con discapacidad son consideradas iguales ante la ley en lo que respecta a las penas por los delitos que cometan, siempre que las circunstancias de su detención y el lugar en que sean privadas de libertad se adapten a sus necesidades. En caso de que su discapacidad impida su reclusión, el tribunal aprobará la libertad bajo fianza. Ninguna persona es recluida en un centro correccional o de rehabilitación sin que medie una resolución judicial de la autoridad competente. Así lo establecen todas las leyes aplicables, también en el caso de las personas con discapacidad.

164.La Ley de Centros Correccionales y de Rehabilitación no incluye ninguna disposición específica sobre las personas con discapacidad que son internadas en los centros. En la práctica, todos los reclusos son tratados de acuerdo con las normas internacionales, se garantiza el respeto de su dignidad y se atienden sus necesidades.

165.El proceso de seguimiento de los reclusos con discapacidades no motrices (discapacidades del habla, auditivas, visuales y mentales) se lleva a cabo mediante el servicio médico y el personal de los centros correccionales y de rehabilitación, de modo que el servicio médico les brinda atención de la salud y el personal de los centros se encarga de asegurarles unas condiciones adecuadas, su bienestar en la vida diaria, y la atención de sus necesidades en la medida de los medios disponibles.

166.En 2016, había 11 reclusos con discapacidad, de los cuales 8 fueron puestos en libertad; en 2017, los reclusos con discapacidad eran 16, de los cuales 14 fueron puestos en libertad, y, hasta julio de 2018 había 7 reclusos con discapacidad, de los que 5 fueron puestos en libertad.

167.En lo que respecta a los derechos de los reclusos con discapacidad, se les aseguran todas las debidas garantías procesales aplicables a cualquier persona, además de las siguientes.

168.Podrán indicar cualquier discapacidad que tengan y proporcionar información sobre sus necesidades al ingresar en prisión. Además, se les permite conservar las ayudas técnicas que utilicen debido a su discapacidad;

Se evalúa su estado de salud adecuadamente en función de su discapacidad y los resultados de la evaluación son certificados por un comité médico especializado. Se les ofrece un programa de bienestar acorde con su discapacidad. También se les proporciona gratuitamente todo tipo de tratamientos, medicamentos y servicios médicos que necesiten.

Con el apoyo de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), se han habilitado clínicas médicas en los centros correccionales y de rehabilitación y se las ha dotado de equipo médico para que atiendan la salud de las personas con discapacidad y les proporcionen ayudas técnicas.

En cuanto a la adaptación espacial de los actuales centros correccionales, la estructura de estos centros plantea un verdadero reto a la hora de mejorar los servicios y las condiciones de vida para los reclusos con discapacidad, ya que son centros antiguos y no se ajustan a las normas internacionales. Por consiguiente, el Departamento de Centros Correccionales y de Rehabilitación, como parte de su plan 2017-2019, ha tratado de proporcionar mejores condiciones de vida, construyendo centros modernos que cumplen con las normas internacionales y que se adaptan a las necesidades de las personas con discapacidad.

169.La dificultad reside en el desfase existente a nivel de aplicación de las normativas y leyes relacionadas con ese derecho [la libertad y seguridad de la persona], sobre todo porque las libertades personales de los palestinos en la práctica dependen de la ocupación israelí del territorio palestino, que, en ocasiones, dificulta al Gobierno palestino garantizar ese derecho. Muchas personas con discapacidad están recluidas en las prisiones de Israel, la Potencia Ocupante, sin que se las proteja ni se preserve su vida y sin que se les presten los servicios necesarios para su atención, protección y rehabilitación.

170.Según la Comisión de Asuntos de Detenidos y ex-Presos, en 2014 y 2015 había 10 palestinos con discapacidad motriz recluidos en las prisiones israelíes, de los cuales 3 fueron condenados a cadena perpetua, y 2 se encontraban en régimen de detención. Algunos de ellos tenían hemiplejia, otros, discapacidades motrices, y 4 más tenían discapacidades físicas como resultado de las lesiones que les causaron las fuerzas de ocupación israelíes. En 2018, había 45 personas con discapacidades motrices y auditivas en prisión, algunas en régimen de detención y otras condenadas a cadena perpetua; la discapacidad de 25 de ellas se debía a las agresiones de las fuerzas de ocupación israelíes. Algunas de las personas recluidas necesitan tratamiento médico y podrían llegar a tener una discapacidad debido a que las fuerzas de ocupación se negaban a proporcionarles el tratamiento adecuado. En el cuadro 5 se indica el número de personas con discapacidad recluidas durante la ocupación israelí, la duración de la sentencia y el tipo de discapacidad que tienen.

171.La Comisión de Asuntos de Detenidos y ex-Presos visita a las personas que se encuentran en prisión, incluidas las personas enfermas y las personas con discapacidad. La Comisión se ocupa de atender sus peticiones y necesidades, y después solicita a la Administración Penitenciaria de Israel obtener copia del historial médico de la persona recluida, con la aprobación de esta, a fin de lograr que sea transferida a un médico especialista para que la examine. Se suele hacer un seguimiento de los prisioneros con discapacidad para proporcionarles asistencia, además de facilitarles sillas de ruedas o renovarlas según sea necesario. La Comisión de Asuntos de Detenidos y ex-Presos u otras instituciones de apoyo sufragan esos gastos. No obstante, estos procedimientos requieren siempre la aprobación de las autoridades de ocupación israelíes.

Artículo 15Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

172.El artículo 13 de la Ley Fundamental prohíbe la tortura, y exige un trato adecuado a todas las personas privadas de libertad. Las leyes penales vigentes en el Estado de Palestina castigan el empleo, o la amenaza del empleo, de la tortura o los tratos inhumanos contra cualquier persona recluida, a fin de obligarla a confesar.

173.El Estado de Palestina se ha adherido a la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y el Protocolo Facultativo de la Convención, y se está trabajando para establecer un mecanismo nacional de prevención de la tortura en virtud del cual se visitarán e inspeccionarán todos los lugares de privación de libertad, incluidos los centros dedicados a la atención de personas con discapacidad. En la práctica, no se han documentado casos de tortura de personas con discapacidad durante el período que abarca el informe.

174.En los apartados siguientes se proporciona información adicional sobre la aplicación de este artículo.

Artículo 16Protección contra la explotación, la violencia y el abuso

175.El artículo 9 de la Ley de los Derechos de las Personas con Discapacidad dispone que: “El Estado debe establecer leyes y normas que garanticen a las personas con discapacidad la protección contra toda forma de violencia, explotación y discriminación”. Además, en el artículo 10 del reglamento de aplicación de la Ley se prevé que el Ministerio de Desarrollo Social se encargue de coordinar con las autoridades competentes el establecimiento de normas que garanticen a las personas con discapacidad la protección contra toda forma de violencia, explotación y discriminación. El proyecto de ley incluirá disposiciones legales que garantizarán a las personas con discapacidad la protección contra la violencia y la explotación.

176.En el Código Penal de Jordania se refuerza el castigo para quienes agredan a una persona con discapacidad, sobre todo a una persona con discapacidad intelectual. En su artículo 293 se dispone que: “Quien tenga relaciones sexuales con una mujer (no siendo su esposa) que no pueda oponer resistencia debido a su discapacidad física o deficiencia intelectual, o a la que engañe de alguna manera, será castigado con trabajos forzados por tiempo determinado”. Asimismo, el artículo 297 del mismo Código Penal prevé que: “Quien abuse deshonestamente, o incite a abusar, de una persona que no pudiera oponer resistencia por su discapacidad física o deficiencia intelectual, o que emplease contra ella cualquier forma de engaño, será castigado con la pena de trabajos forzados por tiempo determinado”.

177.Las personas con discapacidad víctimas de abusos, ya sean niños, jóvenes, personas de edad, mujeres o muchachas, reciben protección tan pronto como llegan a la comisaría de policía, ya sea por su cuenta o bajo la coordinación del Ministerio de Desarrollo Social, o bien en cuanto se denuncian los hechos, ya que se actúa de inmediato y se adoptan todas las medidas necesarias para garantizar su protección. Si la víctima es un niño con discapacidad, se interviene rápidamente para que se haga un seguimiento del caso. Primero se realiza una visita al hogar del niño y, según el resultado de esta, se informa a la brigada de protección de la familia para que realice el seguimiento, según establece el Código del Niño.

178.En 2015, la policía registró 42 casos, 27 de los cuales afectaron a hombres y 15 a mujeres, y el 6 % de los casos se consideraron delitos menos graves.

179.El Ministerio de Desarrollo Social provee a la Ribera Occidental de personal especializado (tutores especializados en inclusión y discapacidad), cuya misión es proteger, apoyar e intervenir para proteger de manera adecuada en caso de que se produzcan agresiones a personas con discapacidad. El Ministerio de Desarrollo Social cuenta con 12 orientadores de inclusión y discapacidad en sus direcciones ubicadas en 12 provincias de la Ribera Occidental, a través de los cuales presta servicios de protección e inclusión a las personas con discapacidad.

180.En 2015, el Ministerio de Desarrollo Social tuvo conocimiento de 13 casos de violencia (en los que se intervino), mientras que en el primer semestre de 2016 se registraron 17 casos. En 2015 hubo 28 casos en los que se consiguió rehabilitar a la persona y 26 en el primer semestre de 2016. En el cuadro 6 se indican los casos recibidos por el Ministerio de Desarrollo Social en 2015 y el primer semestre de 2016.

181.A fin de proteger de la violencia a las personas con discapacidad, el Ministerio de Desarrollo Social también presta servicios de acogida a las personas con discapacidad severa, así como servicios de rehabilitación y de atención de día. Los servicios de acogida se prestan en centros y sociedades que aplican normas de calidad acordes con la Convención. A ese respecto, en 2015 se acogió a 27 personas con discapacidad, y en 2016 a 286 distribuidas en todas las provincias de la Ribera Occidental. El Ministerio de Desarrollo Social ha construido en Naplusa un centro nuevo para personas con discapacidades severas, que abrirá sus puertas a principios de 2019. El Ministerio presta servicios a través de sus tres centros a unas 150 personas con discapacidad cada año.

182.Las instituciones también prestan servicios de rehabilitación diurnos contratados con instituciones. En la Ribera Occidental, en 2015 se prestó este tipo de servicio a 435 personas, y en 2016 a 720 personas.

183.En caso de que una persona con discapacidad sea objeto de violencia dentro del centro que la acoge, se interviene de acuerdo con una serie de pasos. Primero se ofrece protección a la persona maltratada y luego se forma una comisión de investigación encargada de hacer un seguimiento del caso y formular recomendaciones para la adopción de medidas y sanciones si fuera necesario. Si el maltrato se produce en un centro no gubernamental para personas con discapacidad, se tomarán las mismas medidas y se hará un seguimiento del caso. No se cuenta con estadísticas oficiales sobre casos de negligencia en relación con personas con discapacidad.

184.Durante 2017, los centros de alojamiento del Ministerio acogieron a 25 personas con discapacidad: niños de entre 6 y 13 años y niñas de entre 6 y 15 años. La Comisión Independiente de Derechos Humanos, en su calidad de órgano nacional de derechos humanos, hace un seguimiento de los casos de personas con discapacidad de ambos sexos expuestas a cualquier forma de violencia y descuido. La brigada policial de protección de la familia y algunas instituciones no gubernamentales también se encargan de la vigilancia y el seguimiento de esos casos.

185.Las fuerzas de ocupación israelíes someten a todos los palestinos, incluidas las personas con discapacidad, a diferentes tipos de agresiones violentas y ataques diarios. Por dar solo algún ejemplo, como consecuencia de las prácticas de las fuerzas de ocupación israelíes durante la agresión a la Franja de Gaza se perdieron 1.680 dispositivos y ayudas técnicas de personas con discapacidad, y se destruyeron 9 centros de rehabilitación.

186.En cuanto a los retos, si bien son muchas las leyes, las políticas y los programas nacionales destinados a reducir la violencia contra las personas con discapacidad, su eficacia sigue siendo limitada ya que entran en conflicto con la visión tradicional de la sociedad, apoyada por la cultura comunitaria imperante, de que la gestión de los asuntos familiares es una cuestión privada, siendo las actitudes sociales difíciles de cambiar. Además, todavía no se ha determinado el alcance global de la violencia contra las personas con discapacidad. El Ministerio de Salud ha desarrollado un programa de detección temprana de casos de descuido de niños, sobre todo niños con discapacidad que acuden a las clínicas y los hospitales del Ministerio. Sin embargo, no dispone de medidas para la detección temprana de prácticas que vulneran el derecho a la vida, la seguridad y la libertad de las personas con discapacidad.

187.El Estado de Palestina está trabajando actualmente en la aprobación de una ley para proteger a la familia de la violencia, conforme a las disposiciones legales de las convenciones internacionales, con el fin de reducir los delitos de violencia y maltrato familiar, y de ofrecer protección jurídica a las personas, incluidas las personas con discapacidad, contra los delitos y actos de violencia que puedan sufrir en el hogar. Además de contemplar una compensación a las víctimas, la ley también prevé el endurecimiento de la pena aplicable al autor del delito si la víctima es una persona con discapacidad. Asimismo, no se permitirá en ningún caso retirar las denuncias de violencia doméstica si el delito se ha cometido contra personas con discapacidad, niños o personas de edad, ya que no podrán renunciar a los derechos personales.

Artículo 17Protección de la integridad personal

188.El Código Penal de Jordania garantiza el derecho a la integridad personal. En sus artículos 333 a 335 se reafirma la importancia de proteger a todas las personas y su integridad, y se prevén penas severas en caso de que se cometa algún acto de maltrato y abuso contra personas con discapacidad.

189.En el artículo 60 de la Ley de Salud Pública se exige el consentimiento de las personas para recibir tratamiento, en particular de las personas con discapacidad, conforme al tipo y grado de la discapacidad, sobre todo si la discapacidad es física. Para administrar un tratamiento a las personas con discapacidad intelectual bastará el consentimiento de un tutor o representante legal.

190.La legislación aplicable en el Estado de Palestina no permite el aborto, salvo en los casos excepcionales previstos en la Ley de Salud Pública y en el Código Penal, siempre que sea preciso para proteger la integridad de la persona. La Ley también garantiza la protección de todas las mujeres contra la esterilización forzada, así como la imposición de penas de prisión a quienes provoquen el aborto de una mujer embarazada, o colaboren en él, con o sin su consentimiento, y, en caso de que el aborto cause la muerte, prevé penas más severas para el autor del delito, que será castigado con trabajos forzados por tiempo determinado, de al menos cinco años.

191.En lo que respecta a la esterilización forzada de niñas y mujeres con discapacidad intelectual, en 2011 el Ministro de Salud palestino, tras haber tenido conocimiento de que se llevaban a cabo intervenciones de histerectomía a niñas o mujeres con discapacidad intelectual, emitió una decisión por la que prohibía cualquier intervención de este tipo, incurriendo en responsabilidad penal quien lo hiciere.

192.A principios de 2014, después de registrarse varios casos de abusos cometidos contra mujeres y niñas con discapacidad mental que fueron sometidas a una intervención de histerectomía tras ser sus familias alentadas a ello por los responsables de algunos centros de internamiento que lo exigían como condición para ingresarlas en los centros, la Unión General Palestina de Personas con Discapacidad, en colaboración con organizaciones feministas, llevó a cabo una campaña nacional con el fin de ejercer presión para que se promulgaran leyes disuasorias que prohibieran a las familias, las instituciones y los centros médicos someter a las niñas a este tipo de abuso. La Unión logró la colaboración del Ministerio de Desarrollo Social, que emitió su circular núm. 5/2014, relativa a la preservación de la salud de las niñas con discapacidad y a la prevención de esos abusos en las instituciones públicas o en cualquier otra institución, so pena de incurrir en responsabilidad ante la ley.

193.No se dispone de datos estadísticos sobre esas intervenciones y, en 2016 y 2017, el Ministerio de Desarrollo Social no registró ningún caso. Se capacitó al personal de los centros de alojamiento sobre la tramitación de los casos y las normas de calidad, y se organizaron varios talleres con la Unión General Palestina de Personas con Discapacidad.

Artículo 18Libertad de desplazamiento y nacionalidad

194.A pesar de que la Ley Fundamental establece que la nacionalidad palestina estará regulada por ley, la ocupación israelí del territorio palestino constituye un obstáculo y un reto para la promulgación de una ley a ese respecto. Es por ello que la nacionalidad palestina sigue estando regulada por un conjunto de textos legales, entre los que destaca la Carta Nacional de la Organización de Liberación de Palestina. La Ley Fundamental se ha visto influida por el derecho internacional; además, están la Ley del Estatuto Civil de la Persona, de 1999, algunas disposiciones de los decretos sobre la nacionalidad palestina unificada promulgados en 1925 durante el Mandato Británico, la Ley núm. 6/1954, de la Nacionalidad Jordana, y sus enmiendas, en vigor en la Ribera Occidental, y la Ley de la Nacionalidad Palestina de 1947 (enmendada) vigente en la Franja de Gaza; Israel, la Potencia ocupante, por su parte, aplica arbitrariamente la Ley de Residencia Permanente a los palestinos de Jerusalén Oriental.

195.El Código del Niño palestino consagra el derecho del niño sin discriminación a ser inscrito inmediatamente después de su nacimiento y a adquirir la nacionalidad de forma automática y en condiciones de igualdad, de conformidad con las disposiciones del Código. Ello se aplica también a los niños con discapacidad. Además, en los artículos 17 a 19 de la Ley del Estatuto Civil de la Persona, de 1999, se establece que una persona de su entorno se encargará de notificar al Ministerio del Interior el nacimiento, especificando la fecha, la hora y el lugar del nacimiento, así como el sexo, el nombre y los apellidos, que deberán constar en el certificado de nacimiento expedido por la entidad proveedora de servicios de salud.

196.Los niños refugiados no pueden regresar y ser inscritos debido a las políticas de Israel, la Potencia ocupante, de denegar a los refugiados el derecho de retorno, en particular el derecho a entrar en el Territorio Palestino Ocupado.

197.La realización del derecho a una nacionalidad y a pasar libremente de un país a otro también depende más de la ocupación israelí y sus políticas que de las políticas del Estado de Palestina. Muchos ciudadanos palestinos, incluidas las personas con discapacidad, se ven privados del derecho a obtener un documento de identidad y a inscribirse en el registro de población palestino como consecuencia de la ocupación israelí, además de que ven restringida su libertad de desplazamiento en el interior de Palestina y fuera de ella.

Artículo 19Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad

198.La tarjeta de persona con discapacidad es el documento por el que una persona con discapacidad adquiere el derecho a recibir un paquete de servicios en el marco de un programa estructurado puesto en marcha por el Ministerio de Desarrollo Social en plena colaboración con diversas instituciones públicas y privadas. Esa tarjeta se ha establecido con arreglo a la Ley de los Derechos de las Personas con Discapacidad y el artículo 3 de su reglamento de aplicación. El Gobierno palestino está obligado a expedir la tarjeta y a proporcionar un paquete de servicios de salud, de inclusión social, profesional y educativa, de rehabilitación y de apoyo en función del tipo y el grado de discapacidad. La concesión de la tarjeta tiene por objeto institucionalizar el proceso de prestación de servicios de manera práctica, repartir funciones y asignar responsabilidades entre las distintas autoridades competentes.

199.La mala situación política en el Estado de Palestina y la dificultad de comunicación entre los ministerios y las instituciones de todo el Territorio Palestino Ocupado no han permitido poner en práctica el programa de la tarjeta de persona con discapacidad en la Franja de Gaza desde su aprobación.

200.En la práctica, la prestación de servicios de diversa índole a las personas con discapacidad depende de la capacidad del Estado para sufragar esos servicios. El Estado de Palestina tiene ante sí un verdadero reto en lo que respecta a los presupuestos asignados para hacer efectivos los derechos de las personas con discapacidad. El Ministerio de Transporte y Comunicaciones ha habilitado, en cooperación con los órganos locales, plazas de aparcamiento gratuitas para las personas con discapacidad que sean titulares de la tarjeta de persona con discapacidad o estén en posesión de una carta del Ministerio en la que se indique que el vehículo está registrado a nombre de una persona con discapacidad.

201.Con el fin de lograr que las personas con discapacidad vivan de forma independiente, el Ministerio de Desarrollo Social presta servicios de rehabilitación mediante programas específicos, como los que se centran en la adaptación de hogares y en la provisión de algunas ayudas técnicas. El Ministerio supervisa el programa de ayudas técnicas desde que el Gobierno acordó, en 2017, asignar 2,5 millones de NSI al programa. En 2018 se recibieron 1.700 solicitudes de ayudas técnicas, y se transfirió la lista de solicitantes a la Sociedad Al Jaleel de beneficencia y a la Sociedad Árabe “Belén” para la Rehabilitación, con el fin de que realizaran una evaluación, emitieran un diagnóstico y les proporcionaran las ayudas técnicas necesarias. Se brindaron ayudas técnicas a 325 personas de varias provincias.

202.Además, el Ministerio de Desarrollo Social recaudó 6.517.300 dólares del Fondo de Préstamos de la Sociedad de la Media Luna Roja de los Emiratos Árabes Unidos. Se destinaron 2.821.342 dólares a proyectos, y con los 3.691.958 dólares restantes se concedieron préstamos en condiciones favorables sin intereses por un valor de entre 5.000 y 10.000 dólares a personas con discapacidad, para que pudieran poner en marcha proyectos productivos generadores de ingresos, con la posibilidad de renovación del préstamo si el proyecto tenía éxito y cumplía sus objetivos.

203.El Fondo tiene por objeto rehabilitar a las personas con discapacidad que puedan trabajar en un proyecto de generación de ingresos y procurarles seguridad social y económica, además de asegurar la participación de las personas con discapacidad en el proceso de producción y desarrollo, al tiempo que se las incluye en la comunidad y se modifican las actitudes estereotipadas hacia ellas. Entre 2008 y 2018 se concedieron préstamos económicos, financiados por la Sociedad de la Media Luna Roja de los Emiratos Árabes Unidos, a 557 personas con discapacidad para que pudieran establecer proyectos generadores de ingresos.

204.En 2016, el Ministro de Desarrollo Social publicó el estatuto del Fondo de los Emiratos Árabes Unidos para la Rehabilitación de las Personas con Discapacidad, que preveía, entre otras cosas, la organización administrativa y financiera del Fondo, así como la composición de la Junta Directiva y el Comité Técnico. El Comité Superior de Coordinación para la Rehabilitación de Personas con Discapacidad de los campamentos pone en práctica el programa de visitas a domicilio, servicio que se presta a las personas con discapacidad dentro de sus hogares y a sus familiares. Las trabajadoras se ocupan de concienciar a los padres, orientarlos sobre cómo tratar a las personas con discapacidad y explicarles sus necesidades psicológicas y sociales, lo que contribuye a que esas personas sean más independientes y puedan ser incluidas en la comunidad.

205.En cuanto a las dificultades, los programas ofrecidos no cumplen el propósito deseado y no se ajustan plenamente a todas las personas con discapacidad. Además, la capacidad financiera del Estado es muy limitada. No obstante, se está trabajando para superar esas dificultades intensificando los programas de rehabilitación e inclusión para personas con diferentes discapacidades asignando mayores partidas presupuestarias a ese fin, además de reforzando los controles en materia de adaptación de edificios, instalaciones públicas y transportes. También hay dificultades derivadas de la reducción de los servicios que el OOPS prestaba a los refugiados con discapacidad. Es necesario que el Organismo vuelva a prestar todos sus servicios a esos refugiados, para lo cual es preciso que aumente la asistencia internacional al OOPS.

Artículo 20Movilidad personal

206.La legislación palestina garantiza la movilidad personal de las personas con discapacidad. El artículo 16 de la Ley de los Derechos de las Personas con Discapacidad dispone que: “El Ministerio de Transporte y Comunicaciones creará un entorno apropiado para facilitar la movilidad de las personas con discapacidad, y concederá descuentos especiales en el transporte público a ellas y a sus acompañantes”. El artículo 17 del reglamento de aplicación de la Ley precisa que: “El Ministerio de Transporte y Comunicaciones, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Sociales, se ocupará de crear el entorno adecuado para la movilidad de las personas con discapacidad mediante el uso de señalización para reservar a las personas con discapacidad plazas para sus vehículos en lugares públicos, como aparcamientos o paradas de autobús; la habilitación de autobuses especiales equipados para acoger a personas con discapacidad en las líneas públicas; la difusión de información vial entre los conductores y la capacitación de estos sobre la manera de ayudar a las personas con discapacidad a utilizar el transporte público”.

207.El Ministerio de Desarrollo Social exime de derechos aduaneros a las personas con discapacidad, en asociación y coordinación con el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, el Ministerio de Finanzas y el Ministerio de Salud, que integran la Comisión de Exención de Derechos Aduaneros. La Comisión se reúne cada dos semanas para estudiar y evaluar las solicitudes de exención de derechos aduaneros presentadas por personas con discapacidad, personalmente o mediante un poder.

208.La Ley núm. 5/2000, de Tráfico, y su reglamento de aplicación enmendado contemplan el derecho de las personas con discapacidad a obtener un permiso de conducir, y en lo que respecta al pago de tasas, la Ley prevé el pago de una suma simbólica por la expedición de la licencia de su vehículo. El artículo 89 de la Ley se refiere a todos los impuestos sobre la licencia del vehículo. En el artículo 11 se establece la tasa para la licencia de un vehículo particular o de una motocicleta registrada a nombre de una persona con discapacidad en cinco dinares o su equivalente en la moneda en circulación. Ese artículo es incompatible con el artículo 6, párrafo 2, de la Ley de los Derechos de las Personas con Discapacidad, según el cual las personas con discapacidad están exentas de todo tipo de tasas, derechos aduaneros e impuestos relativos a su transporte particular, y, por consiguiente, la legislación debe enmendarse para asegurar la plena aplicación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

209.A fin de garantizar el derecho a la movilidad a las personas con discapacidad, se prevén exenciones de derechos aduaneros sobre sus vehículos en virtud de la resolución núm. 24/2006 del Consejo de Ministros, relativa al reglamento de aplicación de la exención de derechos aduaneros e impuestos sobre los vehículos particulares de las personas con discapacidad. Las personas con discapacidad están exentas de derechos aduaneros sobre su vehículo, de conformidad con el artículo 2 del reglamento mencionado, a condición de que: a) obtengan la aprobación oficial de las autoridades de control técnico de vehículos del Ministerio de Transporte y Comunicaciones para llevar a cabo un acondicionamiento especial del vehículo; b) sus sentidos y extremidades superiores funcionen correctamente y no tengan discapacidades visuales o intelectuales; c) tengan un permiso de conducir válido expedido por la autoridad competente del Ministerio de Transporte y Comunicaciones. Conviene señalar que la exención se concede sobre los medios de transporte adaptados para ser conducidos únicamente con la ayuda de las extremidades superiores.

210.Ese reglamento fue enmendado por la Resolución núm. 7/2010 del Consejo de Ministros, en virtud de la cual se añadió un nuevo artículo para conceder al tutor de una persona con discapacidad de primer grado la exención de derechos aduaneros sobre el vehículo particular que use para transportar a dicha persona, siempre que: “a) obtenga un informe social sobre la persona con discapacidad expedido por el Ministerio de Asuntos Sociales [...]”. Para ello, la persona con discapacidad presentará una solicitud al Ministerio de Desarrollo Social, que a su vez la transmitirá al comité médico competente para que aclare la condición médica de la persona. Más tarde, el Ministerio de Desarrollo Social remitirá la solicitud de exención de derechos aduaneros junto con el informe médico a la Comisión de Exención de Derechos Aduaneros, que resolverá conceder dicha exención cuando se den las condiciones para ello.

211.En febrero de 2012, el Ministerio de Desarrollo Social y la Comisión de Exenciones de Derechos Aduaneros prepararon una guía de procedimientos para la concesión de exenciones de derechos aduaneros a las personas con discapacidad, que fue aprobada por el Primer Ministro para su entrada en vigor. Se concede la exención de derechos aduaneros a las personas con discapacidad con arreglo a las condiciones previstas en la guía.

212.Entre 2007 y julio de 2018, se concedieron un total de 6.596 solicitudes de exenciones de derechos aduaneros, 800 en 2017, y 552 desde principios a octubre de 2018.

213.El Ministerio de Desarrollo Social se enfrenta a una serie de retos relativos a las exenciones de derechos aduaneros. Uno de ellos es la venta del vehículo con exención de derechos aduaneros a terceros sin discapacidad. A fin de superar ese problema, el Ministerio estableció condiciones y compromisos firmados que deben cumplir y aportar, respectivamente, los beneficiarios de dicha exención, y se prohibió que los tribunales dieran procuración a quienes no tuviesen reconocida la tutela legal por el tribunal, de forma que el acuerdo de compra de un vehículo se realice en nombre de la persona con discapacidad. La autoridad responsable de la inspección al respecto es la policía y la brigada aduanera. Otro problema es que, a veces, los informes de los comités médicos son poco claros e imprecisos. En caso de duda sobre la solicitud presentada por la persona con discapacidad o sobre el informe del comité médico, la persona con discapacidad es convocada por la Comisión de Exención de Derechos Aduaneros del Ministerio de Finanzas —dirigida por el Ministerio de Finanzas e integrada por el Ministerio de Desarrollo Social, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Transporte y Comunicaciones y la Unión General Palestina de Personas con Discapacidad—, que llevará a cabo un examen minucioso del caso. La Unión General Palestina de Personas con Discapacidad podrá invalidar las decisiones del comité médico y la Comisión.

214.Los planes futuros destinados a mejorar los servicios de exención de derechos aduaneros incluyen la adopción de un proyecto de reglamento revisado de exención de derechos aduaneros que incorpore los adelantos en la realización de los derechos a las personas con discapacidad, incluidas la concesión de la exención de derechos aduaneros a las personas con discapacidad visual y otras categorías que figuran en el reglamento vigente aprobado, y la concesión de competencias excepcionales a la Comisión con el fin de que pueda otorgar la exención en cuestión a quienes considere oportuno, incluso cuando no se apliquen normas, como en los casos de discapacidad mental severa. También se está llevando a cabo el archivado electrónico de los expedientes, por lo que es necesario contar con un empleado especializado para ello en el Ministerio de Desarrollo Social.

215.El Ministerio de Desarrollo Social, en cooperación con el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, puso en funcionamiento autobuses adaptados y destinados a las personas con discapacidad en el cruce de Al-Karama entre el Estado de Palestina y Jordania, de forma que, en coordinación con una empresa privada, suministró dos autobuses adaptados a las personas con discapacidad. Sin embargo, este servicio se suspendió debido a las medidas de Israel, la Potencia ocupante.

216.El Ministerio de Transporte y Comunicaciones capacita a los conductores mediante cursos complementarios de obtención de permisos de conducir de vehículos públicos, que incluyen conocimientos prácticos sobre cómo ocuparse de las personas con discapacidad y sus ayudas técnicas.

217.Como parte del proyecto de desarrollo de los autobuses en la Ribera Occidental, el Ministerio de Transporte y Comunicaciones está tratando de mejorar la calidad del servicio de transporte de pasajeros por autobús en la Ribera Occidental, mediante el mantenimiento permanente de la flota de autobuses y el fortalecimiento de la sostenibilidad financiera a largo plazo del sector del transporte en autobús en la Ribera Occidental introduciendo reformas en dicho sector. Esto se ajusta a la estrategia del Ministerio de desarrollar el sector de los transportes en el Estado de Palestina y mejorar la calidad de los servicios que se prestan a los ciudadanos, de conformidad con los mejores principios y prácticas internacionales.

218.El Ministerio de Transporte y Comunicaciones, en virtud de las disposiciones legales de la Ley de Tráfico de 2000, cobra la tasa reducida de cinco dinares en lugar de la tasa plena de licencia de vehículos cuando estos están registrados a nombre de personas con discapacidad, y aplica, si procede, las disposiciones relativas al registro y la licencia de vehículos a nombre de personas con discapacidad. Asimismo, el Ministerio de Finanzas está formulando y aplicando una política de exención de derechos aduaneros.

219.Además, el Ministerio de Transporte y Comunicaciones está trabajando en la puesta en marcha y utilización de sistemas inteligentes de transporte en el sector del transporte a dos niveles, según se indica a continuación:

Un equipo encargado de que el Consejo de Ministros tome una decisión revisa el proyecto final del marco estratégico para los sistemas inteligentes de transporte y lo somete a la aprobación del Consejo de Ministros.

En el marco de su participación activa en el EuroMed Transport Support Project (Proyecto de Apoyo al Transporte Euromediterráneo, EuroMed TSP), financiado por la Unión Europea, el Ministerio ha designado un punto de contacto con el Proyecto en relación con el sistema inteligente de transporte, y también ha presentado un informe sobre la situación del transporte inteligente en el Estado de Palestina, en el que figuran los retos y las necesidades al respecto. El plan de acción del proyecto incluirá actividades relacionadas con los sistemas inteligentes de transporte, que tendrán repercusiones positivas en el sector del transporte en el Estado de Palestina.

220.En lo que respecta al acceso de las personas con discapacidad a la asistencia humana y a mediadores, se llevan a cabo actividades conjuntas entre el Ministerio de Desarrollo Social y los ministerios competentes a fin de lograr la coordinación de los mejores servicios y la promoción de la equidad social mediante políticas integradas con arreglo a la tarjeta de persona con discapacidad. También se ha creado una comisión interna compuesta por representantes de todos los departamentos competentes con miras a desarrollar escenarios y medidas prácticas de conformidad con el orden público y la ley.

221.El problema de ofrecer descuentos en los billetes de transporte a las personas con discapacidad radica en el hecho de que este sector es propiedad de una empresa privada y está gestionado por ella, y el objetivo principal de esta empresa es prestar el servicio que le ha encomendado el Ministerio pero también obtener beneficios. El Gobierno no puede ofrecer billetes con descuento a determinados colectivos de la sociedad debido a que los operadores del sector del transporte no utilizan el sistema de venta de billetes mediante el cual las personas con discapacidad obtienen esos billetes con descuento, por lo que resulta difícil para el Ministerio determinar el porcentaje del billete que aportan los operadores y la forma en que el Gobierno cubriría el resto. Como no existe una coordinación integral entre la Unión General Palestina de Personas con Discapacidad y las empresas, el Ministerio está estableciendo un mecanismo de emisión de una tarjeta para personas con discapacidad y estudiantes que les permita beneficiarse de tarifas reducidas.

222.Hay 2.694 vehículos destinados al transporte de personas con discapacidad registrados en el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, y 2.555 licencias de vehículos para personas con discapacidad.

223.Según una encuesta realizada por la Oficina Central Palestina de Estadística en 2011, el 76,4 % de las personas con discapacidad, el 75,5 % en la Ribera Occidental y el 78,1 % en la Franja de Gaza, no utilizan los medios de transporte público ya que estos carecen de lo necesario para que puedan hacerlo debido a las dificultades para sufragar los gastos de su adaptación a las necesidades de las personas con discapacidad y a que el sector no cuenta con subvenciones públicas. El Ministerio de Transporte y Comunicaciones ha ofrecido un programa especial de utilización de vehículos públicos para el transporte de personas con discapacidad, adaptados según los requisitos técnicos requeridos (ayudas técnicas), pero solo una persona, residente en Belén, ha solicitado este servicio.

224.En cuanto a la asistencia para las personas con discapacidad, el Ministerio de Educación y Enseñanza Superior habilita centros en los que se ayuda a los estudiantes con discapacidad a escribir, a leer o a subvenir a cualquier otra necesidad. En lo que respecta a la disponibilidad de ayudas técnicas y medios de movilidad y al acceso a ellos, la legislación palestina garantiza el derecho de las personas con discapacidad a acceder a los diversos medios de movilidad. Además, el Ministerio de Educación y Enseñanza Superior proporciona ayudas técnicas y dispositivos, en cooperación con instituciones públicas y privadas y la comunidad local, y, a veces, con cargo a los presupuestos de los proyectos.

225.En lo que respecta al suministro de dispositivos, tecnologías y otros medios de asistencia en todo lo relativo a la movilidad de las personas con discapacidad, en 2015, 2017 y 2018 el Ministerio de Desarrollo Social, con el apoyo de Save the Children, proporcionó a algunos estudiantes con discapacidad visual 99 computadoras portátiles con dispositivo para síntesis de voz.

226.Algunas ONG contribuyen a mejorar la movilidad, la capacitación, la independencia y el aprendizaje de las personas con discapacidad proporcionándoles ayudas técnicas y dispositivos médicos. En el cuadro 7 se indica el costo de las modificaciones más importantes que se pueden hacer para adaptar los vehículos.

Artículo 21Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información

227.La Ley Fundamental palestina garantiza la libertad de opinión y de expresión a todos. Además, el Gobierno palestino se esfuerza por facilitar el acceso a la información a las personas con discapacidad, y la Ley de los Derechos de las Personas con Discapacidad establece la obligación del Estado de introducir la lengua de señas. Asimismo, en el artículo 17 de la misma Ley se dispone que:

“El Ministerio de Comunicaciones y Tecnología facilitará los medios necesarios para que las personas con discapacidad puedan hacer uso de los dispositivos, los equipos y los servicios de comunicación.”

228.El artículo 18 del reglamento de aplicación de la Ley exige que el Ministerio de Comunicaciones y Tecnología proporcione los medios necesarios para el uso de Internet, así como teléfonos públicos adaptados, y conceda descuentos en la factura telefónica para las personas con discapacidad según la tarifa que se fije con el Ministerio de Desarrollo Social. En virtud del artículo 15 del reglamento de aplicación de la Ley, el Ministerio de Desarrollo Social está obligado a introducir la lengua de señas en las entidades públicas y las instituciones comunitarias, de conformidad con un plan elaborado para su aplicación en cooperación con las instituciones públicas pertinentes.

229.Además, el Consejo de Personal General ha creado un puesto de intérprete de lengua de señas con el fin de desarrollar este servicio destinado al colectivo de personas con discapacidad auditiva, y trata de promover y facilitar la inclusión de las personas con discapacidad en la sociedad palestina.

230.El Ministerio de Información ha elaborado un plan para el sector de la discapacidad basado en tres objetivos estratégicos: aumentar la capacidad de las instituciones de los medios de comunicación para cubrir las cuestiones de las personas con discapacidad, concienciar a la sociedad y a las instituciones sobre las cuestiones de ese colectivo, y dar a conocer a esas personas sus derechos legales y los servicios que tienen a su disposición. Las actividades encaminadas a alcanzar los objetivos mencionados se han basado en la cooperación y la creación de redes entre las instituciones de los medios de comunicación y las que se ocupan de cuestiones relacionadas con la discapacidad, como la realización de talleres de concienciación. No obstante, las instituciones que se ocupan de las cuestiones relativas a la discapacidad no son conscientes de las funciones asignadas al Ministerio de Información. El Ministerio de Información, en asociación con instituciones de la esfera de la discapacidad, estableció un marco de coordinación consistente en una red de medios de comunicación para defender el sector de las personas con discapacidad. Sin embargo, las actividades de dicha red se suspendieron debido a las condiciones internas imperantes en algunas instituciones.

231.El Ministerio de Información ha procurado promover las cuestiones relativas a la discapacidad mediante la preparación de un plan para este sector, la realización de actividades y talleres para las instituciones que se ocupan de cuestiones relacionadas con la discapacidad, la cooperación y coordinación con las instituciones de los medios de comunicación, y la distribución de una guía para los profesionales y las instituciones de los medios de comunicación sobre la cobertura dada al sector de la discapacidad desde la perspectiva de los derechos humanos.

232.Una de las principales dificultades es la insuficiente cooperación de las instituciones que se ocupan de las cuestiones relativas a la discapacidad en la esfera de los medios de comunicación.

233.En lo que respecta al derecho al acceso a la información, en el Estado de Palestina hay tres medios principales de difusión: la radio, Internet y la televisión por satélite. Las personas con discapacidad auditiva acceden a la información a través de Internet, y hacen un mayor uso de las plataformas de medios sociales, dados los escasos recursos destinados a ellas en la televisión, que no ofrece interpretación de lengua de señas y se limita a subtitular los programas extranjeros.

234.Las personas con discapacidad visual acceden a la información principalmente a través de la radio, el medio de comunicación más extendido en el Estado de Palestina, siguen menos la televisión, y rara vez recurren a Internet, ya que necesitan computadoras adaptadas a su discapacidad. Las personas con otras discapacidades pueden acceder a todos los medios de comunicación, e incluso los más pobres pueden escuchar las emisoras de radio, ya que no exigen un gasto mensual como Internet. Por consiguiente, todas las personas con discapacidad tienen acceso al menos a un medio de comunicación.

235.La Estrategia del Sector de la Tecnología de la Información y las Comunicaciones (2017-2022) incluye la adopción de una política fundamental: “Emplear la tecnología de la información para empoderar a los colectivos con necesidades especiales” mediante la cooperación con las instituciones pertinentes a fin de elaborar programas especiales para utilizar la tecnología y los instrumentos de la información al servicio de las personas con discapacidad, así como programas especiales para incluir a las personas con discapacidad en el mercado de trabajo. Estas acciones se llevarán a cabo durante el período de la Estrategia.

236.El Gobierno palestino ha provisto a nueve oficinas de correos de un acceso especial para personas con discapacidad motriz, y ha instalado un ascensor para esas personas en la Oficina de Intercambios Internacionales de Ariha (Jericó). Las oficinas del Ministerio y su sede también han sido adaptadas para poder recibir a las personas con discapacidad. Además, se ha prestado apoyo moral a la concienciación sobre las necesidades de las personas con discapacidad mediante la emisión de un sello postal en el Día Internacional de las Personas con Discapacidad.

237.Las empresas palestinas de telecomunicaciones han destinado programas a las personas con discapacidad que incluyen descuentos de hasta el 25 % en función del grado de discapacidad reconocido oficialmente, y también han habilitado entradas en todas las empresas de telecomunicaciones para que las personas con discapacidad puedan acceder a los centros de servicios y las empresas.

238.La principal función de la Oficina Central Palestina de Estadística es desarrollar y fortalecer el sistema estadístico oficial palestino basado en normas legales, de forma que permita organizar el proceso de reunión de datos y su utilización con fines estadísticos. Los datos estadísticos que se publican por los diversos medios disponibles abarcan a todos los colectivos y categorías de la comunidad local y extranjera, en particular a las personas con discapacidad, ya sea directamente o por conducto de las instituciones que las representan.

239.La Oficina recurre a diversos métodos de difusión de datos, todas sus publicaciones están a disposición de todos sin excepción, y los materiales impresos se distribuyen al mayor número posible de beneficiarios, incluidas las personas con discapacidad y/o las instituciones que las representan. En general, la medida en que las personas con discapacidad pueden acceder a la información varía en función de la adaptación del formato de dicha información a sus necesidades.

Artículo 22Respeto de la privacidad

240.La Ley Fundamental garantiza el derecho de las personas a la inviolabilidad de su vida privada, el derecho a ser protegidas de cualquier ataque a la libertad personal, mediante la penalización de dicho acto, así como el derecho a una compensación por vía civil. La legislación nacional relativa a la protección de la vida privada no distingue entre las personas con discapacidad y las demás, en tanto que se considera un derecho inherente a todas las personas. El artículo 60 de la Ley de Salud Pública palestina también garantiza ese derecho a todos los pacientes por igual.

241.Las actividades de la Oficina Central Palestina de Estadística relativas a la reunión y confidencialidad de datos sobre las personas con discapacidad se rigen por la Ley General de Estadística de 2000. Dicha Ley incluye una disposición clara sobre los principios de confidencialidad de los datos estadísticos, en la que se indica que toda la información y los datos individuales que se proporcionan a la Oficina para fines estadísticos son confidenciales y no pueden compartirse con ninguna persona u organismo público o privado ni ser utilizados para otro fin que no sea el de preparar cuadros estadísticos. La Oficina publica boletines estadísticos oficiales en cuadros generales que no contienen ningún dato individual o personal. Además, cada empleado o comisionado debe comprometerse por escrito a no divulgar ni publicar la información o los datos individuales.

242.El Ministerio de Salud adopta medidas para proteger los historiales médicos de las personas con discapacidad de las injerencias ilegales y arbitrarias, ya que se archivan en el sistema electrónico de información vigente en todos los hospitales públicos y en algunas direcciones de salud, mientras que otras direcciones suelen informatizar los historiales de los pacientes, incluidas las personas con discapacidad. Todos los profesionales de los hospitales y las direcciones de salud recibieron capacitación sobre el referido sistema electrónico de información, a fin de garantizar la protección del derecho a la privacidad de las personas con discapacidad.

243.En el Ministerio de Desarrollo Social existen procedimientos para mantener los documentos y archivos de las personas con discapacidad, de modo que todos ellos se guardan en un expediente bajo la responsabilidad de un trabajador social del Ministerio. No se imparte capacitación en materia de privacidad, puesto que se considera una cuestión que se da por sentada.

Artículo 23Respeto del hogar y de la familia

244.El marco legislativo que regula el matrimonio y la fundación de una familia queda establecido mediante las leyes del estatuto personal, el Código del Niño palestino y otras leyes. En el artículo 19 del Código del Niño palestino se establece que todos los niños tienen derecho a vivir en una familia unida, y el Estado debe adoptar medidas para garantizar que las familias asuman sus responsabilidades hacia sus hijos. El artículo 21 de la misma Ley dispone que: “Sin perjuicio de cualquier otra pena más severa prevista en cualquier otra ley, todo aquel que descuide a un niño a su cargo será castigado con una pena de un mes a tres años de prisión”.

245.La Ley del Estatuto Personal de Jordania aplicable en la Ribera Occidental, en su artículo 8, otorga a los jueces de los tribunales islámicos la facultad de casar a una persona con una discapacidad mental, si se demuestra, mediante un informe de un médico especialista, que tal matrimonio redunda en interés de esa persona, previa verificación del consentimiento de la otra parte en caso de que no tenga una discapacidad.

246.En lo que respecta a la vida privada y el casamiento de las personas con discapacidad, según la Encuesta sobre Personas con Discapacidad de 2011, el porcentaje de personas con discapacidad que nunca se habían casado era del 35,7 % en la Ribera Occidental y del 30,7 % en la Franja de Gaza, mientras que el porcentaje de personas con discapacidad casadas en todo el Estado de Palestina era del 44,5 %. El porcentaje de personas con discapacidad viudas era del 18,2 %, 15,9 % en la Ribera Occidental y 23,1 % en la Franja de Gaza, y el de personas con discapacidad divorciadas era del 2,4 % en el Estado de Palestina, 2,8 % en la Ribera Occidental y 1,6 % en la Franja de Gaza. Téngase en cuenta que la encuesta se centró en las personas con discapacidad de 15 años en adelante.

247.Aunque la ley garantiza el derecho de las personas con discapacidad a formar una familia, así como el apoyo a las familias con niños con discapacidad sin discriminación alguna, y las modalidades alternativas de cuidado a los niños que no viven en un entorno familiar, en la práctica las personas con discapacidad sufren discriminación en el disfrute de ese derecho debido al estigma social en lo que respecta al matrimonio de las mujeres con discapacidad y a la búsqueda de una familia sustitutiva para los niños con discapacidad.

248.Las instituciones no gubernamentales prestan servicios parcial o totalmente gratuitos para que las familias puedan ofrecer una rehabilitación adecuada a sus hijos con discapacidad, así como para concienciar a la comunidad y a las familias sobre cómo tratar a las personas con discapacidad. También hay instituciones gubernamentales y no gubernamentales que se ocupan de proporcionar atención alternativa de día y alojamiento a los niños de la Ribera Occidental y la Franja de Gaza, entre ellas el Centro Casablanca para Personas con Discapacidad Intelectual, que es un centro gubernamental situado en Salfit.

Artículo 24Educación

249.La Ley Fundamental palestina, en su artículo 24, garantiza el derecho a la educación, y establece su obligatoriedad y gratuidad al menos hasta el final de la enseñanza básica para todos los ciudadanos, con independencia de su sexo o discapacidad, y el Estado de Palestina tiene la responsabilidad de supervisar todas las etapas e instituciones educativas, además de procurar mejorar la calidad de la enseñanza. Así se reafirma en el artículo 38 del Código del Niño palestino, en su versión enmendada, que exige al Estado adoptar medidas apropiadas y eficaces para eliminar las diversas formas de discriminación en el disfrute del derecho a la educación. Además, el artículo 12 de la Ley de los Derechos de las Personas con Discapacidad prevé el alto cometido del Ministerio de Educación y Enseñanza Superior de hacer efectivo el derecho a la educación de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás.

250.El artículo 14 de la Ley exige que el Ministerio de Educación y Enseñanza Superior garantice en las escuelas, los institutos y las universidades un entorno adaptado a las necesidades de las personas con discapacidad.

251.En 2017, el Estado de Palestina emitió el Decreto-ley de la Educación Preescolar y General, en consonancia con los convenios internacionales suscritos. El Decreto-ley establece el derecho de todas las personas a un nivel de educación adecuado, con independencia de su dificultad, discapacidad o sexo, teniendo en cuenta las diferencias y las necesidades de cada persona, de conformidad con los cambios fundamentales que requiere el sistema educativo y con arreglo a los principios internacionales aceptados.

252.El Ministerio de Educación y Enseñanza Superior ha adoptado medidas para la inclusión de los estudiantes con discapacidad y ha garantizado la gratuidad de la enseñanza a todas las categorías de estudiantes que reúnen las condiciones para ser incluidos en las escuelas públicas. También ha prestado atención a las instituciones y escuelas privadas que se ocupan de rehabilitar y educar a los estudiantes con discapacidad severa, mediante la asignación de algunos de sus docentes para trabajar en ellas. En octubre de 2015 se preparó la política de educación inclusiva.

253.En 2014 y 2015, 7.552 estudiantes con discapacidad fueron incluidos en las escuelas públicas: 5.557 en la Ribera Occidental (2.967 de sexo masculino y 2.590 de sexo femenino) y 1.995 en la Franja de Gaza (1.031 de sexo masculino y 946 de sexo femenino). No obstante, en la sociedad palestina hay muchas más personas con discapacidad: el 2,7 % de la población total, si se tiene en cuenta la definición de “discapacidad”, y el 6,9 % si se tiene en cuenta la definición de “dificultad”. Además de las personas con discapacidad debida a factores naturales, el número de personas con discapacidad no deja de aumentar debido al gran número de heridos por las continuas agresiones israelíes.

254.No se dispone de datos estadísticos para determinar la tasa de abandono escolar de los estudiantes con discapacidad.

255.El Ministerio de Educación y Enseñanza Superior prepara cada año estadísticas relativas al número de estudiantes con discapacidad incluidos en las escuelas públicas, las instituciones y las escuelas para personas con discapacidad, con el fin de adaptar su planificación conforme a esos datos estadísticos. En 2017 y 2018, se incluyó en el sistema educativo a 5.171 estudiantes con discapacidad (2.675 de sexo masculino y 2.496 de sexo femenino) y a 100 estudiantes con discapacidad visual total, se inscribió a 150 estudiantes con discapacidad en el examen de enseñanza secundaria general, y a más de 3.000 estudiantes en las escuelas e instituciones privadas distribuidos en función de sus discapacidades severas (discapacidad auditiva, discapacidad intelectual, autismo, etc.).

256.A principios de cada año, el Ministerio de Educación y Enseñanza Superior destina un determinado número de docentes a trabajar en la Franja de Gaza en asociaciones para niños con discapacidad, sobre todo niños con discapacidades mentales y auditivas.

257.Cada año, el Ministerio actualiza las instrucciones relativas al examen de enseñanza secundaria para adaptarlo a las posibilidades de los estudiantes con discapacidad que se presentan a dicho examen, mediante la realización de ajustes razonables en función de cada discapacidad a fin de que puedan aprobarlo. El Ministerio realiza ajustes y facilita a los estudiantes con discapacidad visual el mecanismo por el cual desean realizar el examen, ya sea mediante software para síntesis de voz (TalkBack), un escribiente al dictado o una máquina de escritura braille (máquina Perkins), además de liberarlos del examen de matemáticas y exonerarlos del pago de cualquier tasa que no puedan afrontar, hasta que aprueben las asignaturas. El Ministerio también brinda asistencia a los estudiantes con discapacidad auditiva, proporcionándoles un intérprete de lengua de señas y eximiéndolos del examen de algunas asignaturas. En 2018, unos 150 estudiantes con discapacidad se presentaron al examen de enseñanza secundaria; 70 lo aprobaron y, de estos, 10 recibieron becas por haber obtenido unas calificaciones por encima del percentil 90.

258.El Ministerio proporciona de forma gratuita, y dentro de sus posibilidades, numerosas ayudas técnicas, entre otras máquinas Perkins, computadoras portátiles con software para síntesis de voz, bastones blancos, material de aprendizaje adaptado, sillas de ruedas, y todos los programas de estudio en braille para todos los estudiantes con discapacidad visual.

259.En lo que respecta a la educación universitaria, el Ministerio de Educación y Enseñanza Superior hace un seguimiento de los estudiantes con discapacidad que aprueban el examen de enseñanza secundaria. En la mayoría de las universidades palestinas se tiende a admitir a estudiantes con discapacidad por medio de comités especializados para personas con discapacidad. No se dispone de datos estadísticos precisos sobre el número de personas con discapacidad matriculadas en la enseñanza superior.

260.Se imparte educación no formal (programas de alfabetización y enseñanza paralela) a personas con discapacidad en cuatro centros, en los que hay matriculadas 20 personas con discapacidades físicas, visuales o auditivas o discapacidades intelectuales leves. Hay algunas instituciones no gubernamentales que prestan ese servicio, como la Escuela El‑Amal en la Franja de Gaza, que imparte enseñanza a personas de edad con discapacidad.

261.En cuanto a la igualdad en la educación en las guarderías y los jardines de infancia, sobre la base de la Estrategia Nacional de Desarrollo e Intervención en la Primera Infancia (2017-2022), el Ministerio de Desarrollo Social está trabajando, en colaboración con el Ministerio de Salud, el Ministerio de Educación y Enseñanza Superior y el OOPS, en un proyecto de evaluación conforme a las normas internacionales en materia de desarrollo infantil, que, con el apoyo del UNICEF, se está poniendo en práctica en dos provincias de la Ribera Occidental y en una de la Franja de Gaza (como proyecto piloto). El proyecto se centra en los niños de un mes a seis años y en la capacitación sobre la evaluación del comportamiento de los niños, que comprende cinco áreas de desarrollo infantil, a saber, el desarrollo motor, el desarrollo cognitivo, el desarrollo social y emocional, el desarrollo del lenguaje y la comunicación, y el desarrollo de la autodisciplina y el autocuidado. Se impartió formación a cuidadoras de niños, supervisoras de guarderías, personal de enfermería, médicos y supervisores de jardines de infancia, así como al OOPS y al Centro Infantil Spafford de Jerusalén Oriental. Además, se capacitó a los padres para que desempeñaran su papel en el desarrollo de las capacidades de los niños a través de la estimulación y el entorno en el que viven. El plan de capacitación de los padres sobre cómo atender a sus hijos se llevó a la práctica en función de las necesidades de desarrollo de los niños de entre un mes y tres años. En 2017, el Ministerio de Desarrollo Social preparó un sistema de acreditación y calidad de servicios de las guarderías, a fin de incluir a los niños con discapacidad, y se adoptaron indicadores de desarrollo infantil como base para el programa de trabajo de las guarderías. Se está tratando de establecer dos centros de servicios públicos y privados en la Ribera Occidental. Este proyecto tiene por objeto desarrollar las intervenciones del Estado proporcionando un entorno de apoyo a las necesidades del niño.

262.Además, en cooperación con los ministerios asociados y con el apoyo del UNICEF, se está desarrollando el proyecto Mis Capacidades, de RapidPro, que es una plataforma electrónica para comunicarse con las familias de los niños objeto de evaluación con miras a realizar su seguimiento sin coste alguno para las familias.

263.Hay más de 204 jardines de infancia públicos y, la educación en ellos, de acuerdo con la estrategia mencionada, ha pasado a depender del Ministerio de Educación y Enseñanza Superior, que ha impartido formación a 68 supervisoras de jardines de infancia sobre la inclusión de los niños con discapacidad en esos centros.

264.No se dispone de datos sobre el número de estudiantes con discapacidad matriculados en cursos de formación profesional.

265.En cuanto a la proximidad de los centros educativos, el Ministerio de Educación y Enseñanza Superior se encarga de incluir en el sistema educativo a todos los estudiantes con discapacidad que reúnen los requisitos establecidos para ello, a fin de asegurar que todos ellos tengan acceso a la escuela más cercana a su casa tras realizar los ajustes necesarios en la escuela, y que los estudiantes con discapacidad severa puedan recibir educación en escuelas especializadas. En la práctica, casi todos los estudiantes con discapacidad visual o motora tienen acceso a la educación, y se está trabajando para incluir en el sistema educativo a las personas con discapacidad auditiva o discapacidad intelectual severa o moderada, así como a las personas con trastornos de autismo. Además, se proporcionan asientos adaptados en la primera fila a los estudiantes con deficiencia visual o auditiva para facilitarles el aprendizaje.

266.Se realizaron ajustes razonables en 30 escuelas para adaptarlas a los estudiantes con discapacidad, se abrieron 30 aulas de recursos en escuelas distantes, se destinaron y adaptaron al menos 10 autobuses al transporte de estudiantes, incluidos estudiantes con discapacidad, y, como parte de los proyectos y programas dirigidos a las escuelas distantes, se llevaron a cabo actividades de entretenimiento, excursiones y de otra índole para estudiantes con discapacidad.

267.En lo que respecta a la educación inclusiva, el Ministerio de Educación y Enseñanza Superior nombró y capacitó a personal para difundir y apoyar la filosofía de este tipo de educación. Además, adoptó un programa de aulas de recursos. Las aulas de recursos son aulas anexas a la escuela ordinaria, equipadas con los medios necesarios, juegos educativos y mobiliario adecuado para que los docentes de educación especial impartan clase en ellas, y son tenidas en cuenta en el perfil de la escuela, la contratación y la formación del personal. En esas aulas se trabaja con estudiantes de primero a cuarto curso en las asignaturas de lengua árabe y matemáticas (lectura, escritura y cálculo). Se trata de estudiantes con problemas de aprendizaje (dificultades de aprendizaje, lentitud para el aprendizaje, discapacidad intelectual leve), que son atendidos en esas aulas por un tiempo, según sus necesidades. En el curso académico 2017/18, 3.443 estudiantes asistieron a las 265 aulas de recursos disponibles, y el número total de estudiantes que se beneficiaron de la educación inclusiva fue de 8.050, 5.171 en la Ribera Occidental y 2.879 en la Franja de Gaza. En la Ribera Occidental, el 0,65 % de los 814.439 estudiantes están inscritos en esas aulas, y en la Franja de Gaza lo están el 0,90 % de los 319.260 estudiantes.

268.Asimismo, el Ministerio adoptó un programa de centros de recursos, a través del cual se ocupa del diagnóstico de los estudiantes con discapacidad y de su inclusión en las escuelas públicas y en las aulas de recursos. En estos centros prestan servicio diferentes especialistas (fisioterapeutas, especialistas en empleo, logopedas, orientadores y docentes de educación especial). Además, en ellos se evalúan las habilidades de comprensión, cognitivas, de aprendizaje, lingüísticas, motoras, psicosociales y para la vida diaria de los estudiantes con discapacidad en las escuelas públicas, y se preparan planes individuales educativos, de rehabilitación y orientación a fin de incluir a otros niños con discapacidad en las escuelas públicas.

269.Se ha preparado un plan nacional de educación inclusiva para las personas con discapacidad visual, y se han proporcionado libros de texto impresos en braille a los estudiantes con discapacidad visual de primero a duodécimo grado.

270.Todas las escuelas en la Ribera Occidental y en la Franja de Gaza tienen acceso a la electricidad. El 93 % de las escuelas de la Ribera Occidental y la Franja de Gaza tienen Internet; el porcentaje varía según la autoridad que supervise las escuelas. El 23,2 % de las escuelas en la Ribera Occidental y la Franja de Gaza cuentan con computadoras.

271.El 58,2 % de las escuelas en el Estado de Palestina disponen de aseos adaptados a las necesidades de los estudiantes con discapacidad. En el 51,3 % de las escuelas se han instalado rampas para los estudiantes con discapacidad, y el 99,5 % de las escuelas de educación infantil, el 99,6 % de las escuelas de educación primaria y el 99,8 % de las escuelas de educación secundaria tienen acceso al agua potable.

272.El 99,3 % de las escuelas de educación infantil, el 99,6 % de las escuelas de educación primaria y el 99,6 % de las escuelas de educación secundaria disponen de instalaciones de saneamiento separadas por sexo. El 99,2 % de las escuelas de educación infantil, el 98 % de las escuelas de educación primaria y el 98,5 % de las escuelas de educación secundaria cuentan con instalaciones básicas para el lavado de manos.

273.En cuanto a las dificultades, hay muchas escuelas alquiladas o antiguas en las que el propietario difícilmente puede realizar modificaciones, además de que es necesario modificar las instrucciones relacionadas con la accesibilidad del entorno físico, con el fin de lograr la inclusión de todas las personas con discapacidad. Los estudiantes con discapacidad no tienen las mismas oportunidades que el resto de los estudiantes en lo que respecta a la práctica de actividades deportivas, debido a que el Ministerio de Educación y Enseñanza Superior sigue prestando poca atención a los deportes para las personas con discapacidad y apenas se coordina con el Consejo Superior de Juventud y Deportes para desarrollar actividades deportivas específicamente destinadas a los estudiantes con discapacidad.

274.El objetivo general del plan estratégico del Ministerio de Educación y Enseñanza Superior para el período 2014-2019 es establecer un sistema educativo basado en los resultados y centrado en el estudiante, con miras a ofrecer una educación inclusiva que proporcione servicios educativos de alta calidad propios del siglo XXI a todos los niveles, que sean justos y que tengan en cuenta todas las necesidades individuales, así como a lograr que el sistema educativo ocupe un lugar central en el desarrollo político, económico y social en el Estado de Palestina.

275.En las escuelas públicas, los estudiantes con discapacidad participan en actividades extracurriculares y en concursos artísticos y creativos de desarrollo de sus talentos. No hay programas específicos para los estudiantes con aptitudes y talentos especiales, sino que se les brinda atención de forma individual.

276.Con respecto al apoyo y la orientación de los compañeros, en la mayoría de las escuelas se estableció una comisión escolar de amigos de los estudiantes con discapacidad cuyos miembros apoyan y respaldan a esos estudiantes.

277.Se impartió capacitación a los tutores de educación inclusiva en orientación, movilidad y lengua de señas. Además, se realizaron ajustes en el entorno y se proporcionaron ayudas técnicas (sillas de ruedas, muletas, etc.) a los estudiantes con discapacidad motriz. Se han adaptado 40 escuelas en lo que se refiere a rampas e instalaciones sanitarias, y en el primer semestre del curso académico 2015/16 se distribuyeron 606 dispositivos y ayudas técnicas.

278.Se ha capacitado a un pequeño número de docentes y educadores en las escuelas públicas. Se espera que las escuelas de educación especial califiquen y enseñen a los estudiantes con discapacidad visual y auditiva, que utilizan el braille y la lengua de señas, lo que deberá ser tenido en cuenta por el Gobierno en el plan de estudios palestino y en la formación y capacitación de los docentes. Durante el primer semestre del curso académico 2015/16, se capacitó a unos 224 docentes en cuestiones de discapacidad visual y auditiva.

279.En la Ribera Occidental, el equipo de educación especial consta de 350 profesionales, entre docentes, especialistas y personal administrativo, según se indica a continuación: 17 supervisores de educación especial, 211 docentes de aulas de recursos, 10 especialistas de centros de recursos, 53 tutores de educación inclusiva, 17 supervisores de tutoría y educación especial y 2.203 funcionarios de educación inclusiva en cada provincia. Entre docentes y personal administrativo hay 38.044 funcionarios: el 1 % de los empleados administrativos y el 8,7 % de los docentes trabajan en la esfera de la educación especial.

280.En la Franja de Gaza hay escuelas especializadas para personas con discapacidad, como la Escuela Sanabel de educación especial para personas con discapacidad intelectual, la Escuela “Palestina del Futuro” para Personas con Parálisis Cerebral, la Escuela Mustafa Al-Rafei para Niños con Sordera, el Centro Al-Noor (la Luz) para Personas Ciegas, el Centro Al-Amal para Personas Ciegas, y la Escuela Shams Al-Amal (Sol de la Esperanza) para Personas con Discapacidad Motriz.

281.No obstante, no hay aulas de recursos para apoyar a los estudiantes con discapacidad en todas las escuelas ni en todos los grados escolares, y la comunidad escolar (personal administrativo, docentes y estudiantes) todavía no sabe lengua de señas ni tampoco leer o escribir en braille.

282.Entre los problemas que se plantean con respecto a la educación inclusiva conviene señalar que no hay suficientes profesionales y especialistas para atender todas las necesidades de los estudiantes con discapacidad y supervisar sus casos. Tampoco hay suficientes profesionales especializados en la esfera de la educación especial, a saber, docentes cuya especialidad académica es la educación especial que han sido capacitados para impartir enseñanza a personas con discapacidad. Otros problemas son la falta de recursos financieros y la dependencia de los proyectos, la falta de equipos de diagnóstico homologados y de personal especializado en esa esfera, así como la falta de institucionalización de la coordinación y la cooperación entre las diversas instituciones estatales y no estatales que trabajan con personas con discapacidad para facilitar la detección y el diagnóstico precoz de las discapacidades y determinar las necesidades de los estudiantes con discapacidad y las ayudas técnicas que precisan. Además, es necesario revisar y modificar los planes de estudio de las escuelas para ajustarlos a la educación inclusiva. Por último, las universidades palestinas y el Ministerio de Desarrollo Social no se coordinan ni consultan entre sí, pese a que las universidades deberían consultar al Ministerio sobre las necesidades de las personas con discapacidad cuando adoptan medidas de educación especial.

283.El OOPS brinda educación a los palestinos. Ha adoptado una política educativa integral, que se basa en el derecho a los servicios educativos, la participación en la educación y el derecho de todos los niños a aprender en un entorno seguro y estimulante sin discriminación alguna. Entre los recursos que proporciona figura un maletín de herramientas educativas para docentes, que incluye 19 herramientas, cada una de las cuales se relaciona con una esfera específica de acuerdo con las necesidades del estudiante, como la alfabetización, la aritmética, la lectura, la conducta, los problemas de salud y las discapacidades físicas.

284.Como parte del programa para las personas con discapacidad, el OOPS lleva a cabo evaluaciones preliminares de la salud al inicio del curso escolar. En 2018, de los niños de las escuelas del OOPS alrededor del 6,15 % en la Franja de Gaza y del 6,04 % en la Ribera Occidental eran niños con discapacidad.

285.Algunas instituciones no gubernamentales apoyan al Ministerio de Educación y Enseñanza Superior en la aplicación del programa de educación inclusiva y en la creación de centros de recursos para estudiantes con discapacidad visual, como la Sociedad Árabe “Belén” para la Rehabilitación, y en el fomento del acceso de las personas con discapacidad a la enseñanza superior, como la Fundación QADER en la Ribera Occidental. Además, algunas instituciones se encargan de preparar a niños con discapacidad intelectual leve y lentitud para el aprendizaje a fin de incluirlos en escuelas públicas y privadas, como la Sociedad Fayr (Amanecer) de Atención y Promoción, la escuela Sanabel (Espigas) de Educación Especial y la Escuela El-Amal para niños con discapacidad auditiva en la Franja de Gaza.

Artículo 25Salud

286.En el artículo 12 de la Ley de los Derechos de las Personas con Discapacidad se dispone que: “El Ministerio de Desarrollo Social, en coordinación con las autoridades competentes, se encargará de atender y rehabilitar a las personas con discapacidad en las siguientes esferas: [...] 2) En la esfera de la salud: Diagnóstico y clasificación del grado de discapacidad de la persona con discapacidad [...]”. En ese mismo artículo se establecen medidas preventivas en relación con la importancia de la concienciación y las obligaciones del Ministerio de Desarrollo Social y el Ministerio de Salud al respecto. La Ley de Salud Pública garantiza la prestación de servicios de salud gratuitos a las mujeres, incluidas las mujeres con discapacidad, antes del embarazo y durante el mismo.

287.En lo que respecta a la igualdad en el acceso a los servicios de salud, el Ministerio de Salud brinda a las personas con discapacidad todos los servicios de salud (preventivos, terapéuticos y de salud pública) que presta a las demás personas en virtud de la Ley de Salud Pública y el sistema de seguridad social. Con el fin de garantizar que las instalaciones, los suministros y los servicios de salud sean geográficamente accesibles en condiciones de seguridad para las personas con discapacidad, especialmente en las zonas marginales y rurales, el Ministerio de Salud ha procurado entregar medicamentos y suministros y prestar servicios a las clínicas de las aldeas o a través de clínicas móviles.

288.Todas las personas con discapacidad tienen acceso a programas de salud gratuitos o asequibles y a unos estándares de la atención sanitaria de calidad, en igualdad de condiciones con las demás, en particular a servicios de salud reproductiva y sexual y servicios de tratamiento gratuitos de las enfermedades infecciosas y el cáncer. En la prestación de los servicios de atención de la salud se tiene en cuenta el libre consentimiento de la persona con discapacidad para recibir tratamiento médico en general en función del tipo de discapacidad. En el caso de las discapacidades psíquicas, no se requiere el consentimiento del paciente sino del familiar que se ocupa de su cuidado en virtud de la ley. Si bien el Ministerio de Salud informa a la población sobre todas las cuestiones relativas al sida y las enfermedades de transmisión sexual, hasta ahora no ha facilitado esa información mediante el sistema braille para las personas con discapacidad visual.

289.El Ministerio de Desarrollo Social concede un seguro médico a las personas con discapacidad en función del grado de discapacidad determinado por un comité médico del Ministerio de Salud. Si el grado de discapacidad es del 60 % o más, se concede un seguro médico específico para las personas con discapacidad, de conformidad con las políticas del Ministerio de Desarrollo Social en materia de asistencia. Hasta el momento, no se han aprobado políticas sanitarias específicas para las personas con discapacidad, sino que estas personas se benefician de los servicios que se ofrecen en el paquete de servicios de salud cubiertos por el sistema de seguridad social vigente en el Estado de Palestina. Las personas con discapacidad mental y trastornos psiquiátricos están exentas del pago de impuestos para beneficiarse de la asistencia sanitaria del sistema de seguridad social del Ministerio de Salud, y reciben gratuitamente los medicamentos que necesitan.

290.La Unión General Palestina de Personas con Discapacidad interviene en favor del sector de las personas con discapacidad en relación con su seguro médico, y realiza un seguimiento individualizado de algunos casos por medio de sus diversas oficinas para reclamar que la concesión de un seguro médico específico para esas personas no esté condicionada a que tengan un grado de discapacidad del 60 %, de conformidad con los criterios de discapacidad establecidos en la Convención, así como para reclamar cualquier servicio de salud. En noviembre de 2017, en cooperación con el Ministerio de Desarrollo Social y el Ministerio de Salud, y bajo los auspicios del Consejo de Ministros, la Unión celebró la Conferencia sobre la Salud de las Personas con Discapacidad, en la que se examinaron una serie de reclamaciones en materia de salud relativas al seguro, las ayudas técnicas, los medicamentos y otros servicios de salud. Se acordó hacer un seguimiento a través de la Unión, y se están manteniendo reuniones con el Gobierno para modificar las leyes y los reglamentos. Además, recientemente el Consejo de Ministros ha adoptado una decisión relativa a las ayudas técnicas y el examen de la posibilidad de establecer un seguro médico para las personas con discapacidad por parte de un comité creado a tal efecto.

291.El Ministerio de Salud trabaja, en el marco del programa de la tarjeta de persona con discapacidad, para desarrollar sus programas vigentes con miras a mejorar los mecanismos y sistemas de detección precoz de diversas discapacidades en los niños desde su nacimiento a fin de transferirlos a especialistas para su diagnóstico y la determinación del tipo y el grado de discapacidad. Se ha comenzado a preparar el Protocolo de Detección Precoz y Prevención de la Discapacidad, para lo cual se ha formado un comité nacional que, por el momento, ha terminado el primer borrador de dicho protocolo.

292.Asimismo, el Ministerio de Salud, en colaboración con el Ministerio de Desarrollo Social, contribuirá a determinar qué niños requieren por su estado la obtención de la tarjeta de persona con discapacidad según un diagnóstico médico, físico y psicosocial, con arreglo a la Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud. El Ministerio de Salud ha comenzado a crear una base de datos sobre las personas con discapacidad.

293.El Ministerio de Salud ha tratado de adaptar todos los hospitales públicos a fin de que sean accesibles para las personas con discapacidad motriz, así como de adaptar parcialmente las direcciones de salud, en colaboración con instituciones nacionales e internacionales, para facilitar el acceso de las personas con discapacidad a los servicios de salud. Se están terminando los trabajos de adaptación, incluida la construcción de aseos y la instalación de ascensores.

294.El Ministerio de Salud presta servicios de detección precoz de las afecciones que provocan discapacidades mentales en caso de que no se traten a tiempo. También se diagnostica y se trata gratuitamente a las personas con discapacidad mental o trastornos psiquiátricos y se las rehabilita en el hospital psiquiátrico de la Ribera Occidental y de la Franja de Gaza, además de realizarse su seguimiento en los centros de salud mental comunitarios, si el caso lo permite.

295.Son varios los obstáculos que entorpecen la actividad del Ministerio de Salud, entre los que destacan la situación política, los cierres y los puestos de control, la falta de comunicación entre la Franja de Gaza y la Ribera Occidental y, en ocasiones, la falta de cooperación por parte de los padres.

296.La Encuesta sobre Personas con Discapacidad de 2011 indicó que las enfermedades son la principal causa de discapacidad en el Estado de Palestina y que las personas con discapacidad tienen las siguientes carencias en materia de salud: el 18,2 % de las personas con discapacidad visual necesita lentes de aumento; el 46,5 % de las personas con discapacidad auditiva necesita un audífono sin posición T, el 14,3 % necesita un implante coclear, y el 12,5 % necesita ayudas para estimular los sentidos; el 37,1 % de las personas con discapacidad motriz necesita servicios de fisioterapia, el 24 % necesita accesorios de adaptación de los baños, el 23,5 % necesita una silla de ruedas y el 21 % precisa de ayudas técnicas para caminar; el 32,5 % de las personas con trastornos de memoria y de concentración necesita medicamentos; las personas con lentitud en el aprendizaje necesitan servicios de apoyo psicológico; el 38,2 % de las personas con discapacidad mental requiere servicios de psiquiatría, el 34,7 % necesita el apoyo y la asistencia de centros especializados, y el 39,9 % de las personas con lentitud para el aprendizaje necesita servicios de apoyo psicológico.

297.Cuando se examinan los obstáculos a los que se enfrentan las personas con discapacidad en el acceso a los servicios de salud resulta evidente que existen dificultades a todos los niveles. A nivel económico, más del 80 % de las personas encuestadas en 2011 no podía pagar su tratamiento y casi el 70 % no podía costear el transporte.

298.En relación con las medidas preventivas adoptadas, el Ministerio de Salud presta servicios de detección precoz de las discapacidades a todos los niños y ciudadanos según el grupo de edad y el tipo de discapacidad. Además, para los niños de hasta 1 año, pone en marcha planes de prevención y ofrece tratamiento de forma gratuita, como la realización de pruebas para la detección de la fenilcetonuria y de campañas de vacunación, y el suministro de suplementos de vitaminas A y D y de hierro.

299.Las políticas del Ministerio de Salud palestino también incluyen, en el marco del programa de salud escolar, la prestación de servicios de salud gratuitos para la detección precoz de discapacidades visuales y auditivas, de dificultades de aprendizaje, y de escoliosis en las niñas de 12 años, así como la adopción de medidas preventivas y el suministro de algunos tratamientos de forma gratuita para los estudiantes escolares, incluidos los estudiantes con discapacidad.

300.El Ministerio de Salud también trabaja en colaboración con el Ministerio de Educación y Enseñanza Superior con el fin de apoyar y promover los programas destinados a adaptar las escuelas a las necesidades de los estudiantes con discapacidad física y a lograr la inclusión de los estudiantes con discapacidad intelectual leve o moderada. Los centros de salud mental de las direcciones de salud del Hospital Psiquiátrico Dr. Mohamed Said Kamal suelen diagnosticar esas discapacidades y presentar sus informes al respecto.

301.Hay instalaciones de saneamiento en todos los hospitales públicos y son de fácil acceso. Sin embargo, la mayoría de las direcciones de salud no disponen de ellas, o, de haberlas, no se utilizan por problemas relacionados con la falta de presupuesto.

302.Hasta 2018, el OOPS prestaba servicios de atención primaria de la salud a adultos y niños en el Estado de Palestina. Aunque los refugiados censados clasificados por los centros de salud del OOPS como personas con discapacidad física permanente y/o con deficiencia visual y auditiva tienen derecho a recibir ayudas económicas del Departamento de Salud del OOPS para los gastos de dispositivos alternativos, como audífonos, gafas, prótesis y sillas de ruedas, la reducción de los presupuestos asignados al Organismo ha afectado a los servicios que presta a los palestinos con discapacidad.

303.El Ministerio de Salud se enfrenta a numerosos retos y obstáculos que limitan su capacidad para atender las necesidades de las personas con discapacidad en el Estado de Palestina, entre ellos los escasos recursos financieros y materiales de que dispone, ya que no tiene una partida presupuestaria destinada a las personas con discapacidad, salvo la que asigna a la detección precoz y la prevención de la discapacidad, y a las medidas preventivas, como la vacunación y el suministro de leche especial, para los niños con fenilcetonuria, y de suplementos. Otro reto es la capacitación del personal médico para atender a las personas con discapacidad, en particular las personas con discapacidad auditiva, ya que el Ministerio de Salud no cuenta con personal especializado en la discapacidad.

304.La ocupación israelí constituye el mayor de los retos que enfrenta el Ministerio de Salud, que asume la mayor parte del tratamiento de las víctimas de las agresiones israelíes. Dichas agresiones contribuyen significativamente a aumentar el número de personas con discapacidad física y mental, lo que supone un desembolso adicional para hacer frente a las consecuencias del conflicto y las agresiones, tanto en la Franja de Gaza como en la Ribera Occidental.

305.Como parte de los planes futuros para mejorar los servicios en relación con el derecho a la salud de las personas con discapacidad, se modificará la Ley de Salud Pública a fin de incluir disposiciones relativas a las personas con discapacidad y a la prestación de servicios de salud gratuitos para ese colectivo. También se procurará desarrollar políticas nacionales para la rehabilitación de las personas con discapacidad, a fin de asegurar que tengan acceso a servicios de rehabilitación de alta calidad basados en las normas internacionales. El Ministerio de Salud no ha proporcionado materiales para concienciar a las personas con discapacidad sobre el sida y la hepatitis, ni en braille ni en ningún otro formato accesible para las personas con discapacidad.

Artículo 26Habilitación y rehabilitación

306.El artículo 1 de la Ley de los Derechos de las Personas con Discapacidad define la rehabilitación como un conjunto de servicios, actividades y ayudas sociales, psicológicas, médicas, educativas y vocacionales diseñados para permitir que las personas con discapacidad vivan de manera independiente y con dignidad. El artículo 5, párrafo 1, estipula que el Estado debe proporcionar rehabilitación a las personas con discapacidad de acuerdo con el tipo de discapacidad. La contribución de la persona con discapacidad a esa rehabilitación no excederá el 25 % del costo. El artículo 5, párrafo 2, estipula que una persona con discapacidad que se resista a la ocupación estará exenta de esta contribución.

307.El artículo 10 de la Ley de los Derechos de las Personas con Discapacidad proporciona detalles al respecto:

“4.En la esfera de la rehabilitación y el empleo:

a)Capacitar personal técnico calificado para trabajar con todo tipo de discapacidad;

b)Garantizar el derecho a inscribirse en centros de rehabilitación y formación profesional de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes sobre la base de la igualdad de oportunidades, y ofrecer un programa de formación profesional para personas con discapacidad.”

308.El artículo 4 del reglamento de aplicación de la Ley establece las funciones de los distintos ministerios, en particular el Ministerio de Desarrollo Social, en relación con la rehabilitación de las personas con discapacidad. Si las instituciones gubernamentales no pueden proporcionar un servicio de rehabilitación adecuado, se debe contratar dicho servicio a las ONG apropiadas. Además, la decisión del Consejo de Ministros núm. 50/2006 estableció un fondo de crédito y empleo para personas con discapacidad, adscrito al Ministerio de Desarrollo Social, con el fin de proporcionar rehabilitación a estas personas y ayudarles a encontrar empleo como propietarios de puestos de venta.

309.En virtud del plan de seguro de salud, el Ministerio de Salud presta servicios de rehabilitación a las personas con discapacidad. Si no puede prestar dichos servicios directamente, el Ministerio los adquiere del sector privado. Las personas con discapacidad reciben servicios médicos especializados en las mismas condiciones y con los mismos estándares de calidad que se aplican a las personas sin discapacidad.

310.Para garantizar el acceso de las personas con discapacidad a servicios de rehabilitación asequibles y de alta calidad del tipo apropiado, el Ministerio de Salud planea establecer un conjunto de normas nacionales de este servicio. También desarrollará mecanismos para controlar y asegurar la aplicación de estos estándares. Además, el Ministerio planea capacitar y calificar a su personal para trabajar con todo tipo de discapacidad.

311.La rehabilitación en etapa temprana depende del diagnóstico rápido por parte del Ministerio de Salud y la disponibilidad de servicios. Los servicios generalmente están disponibles en las ciudades y también se puede acceder a ellos fácilmente en las comunidades rurales. Los servicios de habilitación y rehabilitación para personas con discapacidad no se prestan mediante voluntarios.

312.La rehabilitación profesional es proporcionada por los centros de formación profesional del Ministerio de Desarrollo Social en las provincias de Naplusa y Al-Jalil (Hebrón). El personal que trabaja en estos centros está capacitado para tratar con personas con discapacidad en ellos.

313.Los centros de formación profesional del Ministerio de Trabajo han impartido un total de 21 programas de formación, que incluyen 69 cursos en 9 centros. En el anexo 8 figuran los centros de formación profesional adscritos al Ministerio de Trabajo.

314.Un total de 40 formadores recibieron formación sobre cómo tratar a las personas con discapacidad en los centros de formación profesional del Ministerio de Trabajo, con el apoyo de la Sociedad Árabe “Belén” para la Rehabilitación. Se planea que la próxima etapa cuente con los 40 formadores que se entrenan en un programa avanzado sobre interactuación con personas con discapacidad mediante la lengua de señas.

315.Los comités locales adscritos al Comité Coordinador Superior de Centros de Rehabilitación Comunitaria del OOPS han adoptado el concepto de rehabilitación comunitaria en todos sus aspectos. El programa de rehabilitación basado en la comunidad se centra en integrar a las personas con discapacidad en la comunidad local.

316.Los comités locales, para aplicar el concepto de rehabilitación basada en la comunidad, dependen de la comunidad local, que dan confianza a estos comités y coopera con ellos para garantizar el éxito de estos programas. Desde su creación, los comités locales han tratado de hacer realidad los siguientes objetivos: rehabilitación social, vocacional y funcional de las personas con discapacidad en todas las áreas de la vida; prestación de los programas y servicios que las personas con discapacidad necesitan en su vida diaria; detección temprana y diagnóstico de la discapacidad; suministro de aparatos esenciales y dispositivos de asistencia para personas con discapacidad; rehabilitación de personas con discapacidad, seguida de transferencia al sistema escolar público e integración en él; e impartición de cursos de formación profesional para que las personas con discapacidad puedan aprender las habilidades necesarias para practicar un oficio.

317.Hay dos centros gubernamentales de rehabilitación en Cisjordania: el Centro Sheikha Fátima en Bait Al-Jalil (Hebrón) y el Centro de Rehabilitación Sheikh Khalifa en Naplusa; Se está trabajando para establecer un centro para personas con discapacidades graves en Naplusa.

318.El Ministerio de Administración Local ha ampliado su cooperación con las organizaciones de rehabilitación de base comunitaria en todas las regiones, aumentando el número de trabajadoras de rehabilitación a 87, cuyos salarios se pagan parcialmente con cargo a los presupuestos de las autoridades locales adscritas al Ministerio.

319.Varias ONG prestan servicios de habilitación y rehabilitación profesional en Palestina. A la Sociedad de la Media Luna Roja Palestina hay que añadir la Sociedad Árabe “Belén” para la Rehabilitación, que tiene un programa de ámbito comunitario para personas con discapacidad en sus hogares y sus comunidades locales. El YMCA de Jerusalén ofrece diagnóstico vocacional además de rehabilitación. Además, el Centro de Educación de Adultos Al-Amal ofrece rehabilitación vocacional para personas con discapacidades auditivas en Gaza.

Artículo 27Trabajo y empleo

320.El artículo 25 de la Ley Fundamental garantiza el derecho al trabajo y afirma que es obligación del Estado proporcionar empleo a cualquier persona que sea capaz de trabajar. También hace un llamamiento para que las relaciones laborales se organicen de una manera que garantice la justicia para todos, incluida la provisión de atención médica y seguridad social para los trabajadores.

321.El artículo 10 de la Ley de los Derechos de las Personas con Discapacidad obliga a los establecimientos del sector público y privado a garantizar que al menos el 5 % de sus empleados sean personas con discapacidad. La Ley del Trabajo, Ley núm. 7/2000, establece que el empleo es un derecho de todos los ciudadanos en condiciones de trabajar, sobre la base de la igualdad de oportunidades y sin discriminación. La Ley mencionada, a los efectos de la aplicación de sus disposiciones, define a una persona con discapacidad como “cualquier persona que tenga una deficiencia en alguna de sus facultades físicas, sensoriales o mentales como resultado de una enfermedad o accidente o de un factor congénito o genético, que resulte en su incapacidad para trabajar, continuar trabajando o ser ascendido en el trabajo, o que tenga disminuida su capacidad para realizar cualquiera de las funciones básicas de la vida y que necesite atención y rehabilitación para integrarse o reintegrarse en la sociedad”.

322.El artículo 13 de la Ley del Trabajo exige que los empleadores se aseguren de que al menos el 5 % de sus empleados sean personas con discapacidad capaces de trabajar en empleos acordes con su discapacidad. La decisión del Consejo de Ministros núm.  146/2004, sobre el empleo de personas con discapacidad en los ministerios e instituciones gubernamentales, reafirma su adhesión a las disposiciones del artículo 10 de la Ley.

323.Varios artículos de la Ley núm. 4/1998, de la Función Pública, tratan de las personas con discapacidad. El artículo 1 establece que:

“1)El porcentaje de trabajos que se asignarán a presos liberados y personas heridas en el curso de operaciones de resistencia cuya condición les permita trabajar se determinará por decisión del Consejo de Ministros; la decisión clasificará a los heridos según su condición y establecerá los requisitos para ocupar esos puestos;

2)El cónyuge, hermano o hermana de una persona herida puede ser nombrado en lugar de la persona herida, si esta última está totalmente incapacitada o fallece, siempre que se cumplan en ellos las condiciones establecidas para ocupar esos puestos.”

La Ley considera que las personas heridas en los ataques de las fuerzas de ocupación israelíes han pasado a ser personas con discapacidad; como tal, les asigna un cierto número de puestos de trabajo.

324.Las personas con discapacidad pueden acceder en Palestina a un empleo inclusivo, en virtud del cual trabajan en función de sus calificaciones académicas y experiencia laboral. El Consejo General de Funcionarios se compromete a nombrar a las personas con discapacidad sin discriminación y les brinda la oportunidad de trabajar en la función pública en las mismas condiciones que cualquier otra persona, con sujeción a los requisitos que impone el puesto. Todos los puestos en la función pública tienen una ficha de perfil laboral que establece los términos de empleo en lo que respecta a la cualificación profesional; la discapacidad no es un problema cuando se compite por empleos en la función pública. Las plazas en la función pública se anuncian en los medios de comunicación y los candidatos se seleccionan sobre la base de un examen en línea y una entrevista presencial. No hay nada que evite que las personas con discapacidad soliciten empleos en el sector público siempre que cumplan con las condiciones establecidas en el anuncio de la vacante.

325.La experiencia previa no es un requisito para ocupar las plazas en la función pública anunciadas en los medios de comunicación, tanto en lo que se refiere a las personas con discapacidad como a otras personas. Las personas con discapacidad que son designadas adquieren la experiencia necesaria en el desempeño de su trabajo. El departamento está absolutamente obligado a asignar tareas a los empleados atendiendo a la ficha de perfil laboral del puesto.

326.Las personas con discapacidad reciben los mismos salarios que los demás, de conformidad con la escala salarial establecida en la Ley de la Función Pública. El ministerio que los emplea debe garantizar que el lugar de trabajo esté totalmente adaptado atendiendo al tipo particular de discapacidad del funcionario.

327.En lo que respecta a la protección contra la violencia y los abusos en el trabajo, las personas con discapacidad están protegidas frente a la esclavitud, la servidumbre y el trabajo forzoso u obligatorio al igual que el resto de empleados. Se está trabajando para enmendar la Ley de la Función Pública para incluir la prohibición explícita del acoso sexual en el lugar de trabajo, tal como establece la Ley del Trabajo.

328.Las personas con discapacidad han sido nombradas para una amplia gama de puestos en la función pública, como médicos, ingenieros, farmacéuticos, trabajadores legales, gerentes, contables y muchos otros trabajos. La proporción de personas con discapacidad en la función pública está aumentando. La cifra de empleados se situó en el 5,7 % de la fuerza laboral total en 2014, el 6,1 % en 2015 y el 6,4 % en 2016, llegando al 6,8 % en 2017. Las personas con discapacidad a veces experimentan dificultades para usar los medios de transporte para llegar al trabajo.

329.El Consejo General de Funcionarios ha adoptado una estrategia para superar la cifra del 5 % mediante el redondeo de la fracción decimal que sobra tras el cálculo del 5 % de las asignaciones de nuevos puestos para personas con discapacidad. Por ejemplo, supongamos que un departamento gubernamental tiene 10 nuevos puestos asignados; el 5 % de 10 es 0,5, que se redondea a 1, lo que permite al departamento contratar a una persona con discapacidad. Téngase en cuenta que el significado de “asignación” tal como aparece en el presupuesto del Estado es: “una asignación financiera para un puesto previsto”.

330.Además, el Consejo General de Funcionarios ha estado atento a consignaciones a los departamentos gubernamentales a los que no se les ha otorgado nuevas plazas, lo que permite al Consejo reservar la cuota señalada del 5 % de los tres años precedentes, y deducirla el año en que se hace uso de la estrategia, con efecto retroactivo. La mayoría de los organismos gubernamentales en Palestina están comprometidos a contratar a personas con discapacidad de acuerdo con esa cuota.

331.Aunque la Ley de la Función Pública requiere que los empleados estén libres de enfermedades físicas y mentales, el Consejo General de Funcionarios anunció en 2012, en una conferencia de prensa, la aplicación de la cuota legal anual de personas con discapacidad en cada ministerio, señalando que la discapacidad de una persona no le impide el desempeño de las funciones aparejadas al puesto, como se indicó anteriormente.

332.El Plan Estratégico del Sector Laboral, el marco estratégico para el sector de la discapacidad y el Programa de Trabajo Decente de Palestina incluyen a las personas con discapacidad en los programas de empleo, formación profesional, inspección, protección del empleo, organización sindical, salarios y seguridad social. También garantizan la representación de las personas con discapacidad y organizaciones de discapacidad en el Grupo Nacional de Revisión Legislativa, sus subcomités especializados y el Comité de Política Laboral. Para promover la participación de las personas con discapacidad en la fuerza laboral, el Ministerio de Trabajo introdujo una nueva definición de discapacidad como parte de la revisión actual de la Ley del Trabajo y la Ley de Seguridad Social, diseñada para tener en cuenta los derechos de las personas con discapacidad. El Ministerio alienta a las personas con discapacidad a afiliarse a sindicatos y comités de trabajadores para poder defender sus intereses. El Ministerio también alienta a los empleadores del sector privado a que se comprometan a emplear a personas con discapacidad y ha elaborado medidas para exigir su cumplimiento. Sin embargo, este derecho no está sujeto a protección penal y actualmente no existen medidas punitivas que puedan aplicarse a un empleador que no cumpla con la cuota de personas con discapacidad contratadas.

333.De conformidad con los informes de inspección y protección del empleo, el número de personas con discapacidad supervisadas en el lugar de trabajo por el Ministerio de Trabajo fue de 61 (57 hombres, 2 mujeres y 2 niños) en 2016, llegando a 168 (145 hombres y 23 mujeres) en 2017; según el informe de inspección semestral de 2018, la cifra era de 75 (58 hombres y 17 mujeres). Sin embargo, a pesar de la inclusión de las personas con discapacidad en la estrategia del Departamento de Empleo del Ministerio de Trabajo, en la actualidad no existen programas especiales de empleo dirigidos a ellas. La estrategia se basa en proyectos entregados por y en colaboración con organizaciones de la sociedad civil; actualmente se está ejecutando un programa en asociación con el Fondo de Empleo de Palestina y el Banco de Palestina. Además, se celebró en Al-Jalil (Hebrón) una jornada de contratación de personas con discapacidad. La Unión General Palestina de Personas con Discapacidad y el Consejo General de Funcionarios hacen un seguimiento del empleo de personas con discapacidad y los resultados indican que la cuota del 5 % todavía no se ha logrado alcanzar en varias organizaciones del sector público, no gubernamental y privado.

334.A pesar de la inclusión de las personas con discapacidad en los planes estratégicos del Ministerio de Trabajo, los programas de formación profesional diseñados para facilitar el empleo no se han modificado para adaptarlos a las personas con discapacidad: los cursos, edificios, dispositivos y equipos aún no se han modificado adecuadamente. Sin embargo, el Ministerio admite a cualquier solicitante con discapacidad que desee inscribirse en un curso y pueda seguir la capacitación.

335.El Centro Sheikh Khalifa en Naplusa, el Centro Sheikha Fatima en Beit Ummar (provincia de Hebrón) y el Centro de Rehabilitación Al-Shabiba, en Halhoul, proporcionan rehabilitación a aproximadamente 320 personas con discapacidad. Veinte alumnos del Centro Sheikh Khalifa han encontrado trabajo y 39 personas se han beneficiado de la bolsa de trabajo del Centro. Se ha establecido una sección de diseño de ropa, de la que hasta ahora se han beneficiado 23 estudiantes de ambos sexos.

336.La Ley del Trabajo contiene disposiciones sobre salud y seguridad en el trabajo. Además, las instrucciones sobre seguridad ocupacional y la lista de sanciones aprobadas por el Ministerio deben exhibirse en todos los establecimientos. Se emitió una decisión legislativa sobre el estado de los trabajadores del sector privado en virtud de la Ley de Seguridad Social con el fin de proporcionarles beneficios de seguridad social básicos y obligatorios, en aplicación de los principios de equidad, sostenibilidad, transparencia y eficiencia.

337.En lo que respecta a las violaciones sistemáticas y generalizadas del derecho al trabajo cometidas por la ocupación israelí contra el pueblo palestino, incluidas las personas con discapacidad, las fuerzas de ocupación israelíes destruyeron diez instalaciones para personas con discapacidad, según cifras del Organismo Consultivo Palestino para el Desarrollo de las ONG.

Artículo 28Nivel de vida adecuado y protección social

338.Los artículos 22 y 23 de la Ley Fundamental amparan el derecho a la vivienda, la seguridad social y las prestaciones por discapacidad y vejez. La Ley de los Derechos de las Personas con Discapacidad afirma el derecho a un nivel de vida digno y el artículo 31 del Código del Niño establece el derecho de los niños con discapacidad a obtener asistencia social, en igualdad de condiciones con otros colectivos de niños.

339.La Estrategia del Sector de Protección Social (2014-2016) buscó desarrollar sistemas de asistencia social y empoderamiento para los pobres y marginados, regulando y coordinando la asistencia financiera y en especie para permitir a las familias pobres escapar del ciclo de pobreza y promover la seguridad alimentaria para familias pobres y marginadas. La estrategia también buscaba desarrollar servicios sociales para los pobres y marginados, incluidas las personas con discapacidad.

340.El Gobierno del Estado de Palestina ha reformado y consolidado con éxito sus diversos programas de asistencia financiera en un solo programa nacional unificado, a nivel de las metodologías de focalización de los grupos meta y del cálculo de beneficios, y de la aplicación del programa en toda Palestina. Este es uno de los logros más importantes del sector de la protección social. Además, el Ministerio de Desarrollo Social ha creado una base de datos nacional sobre pobreza y marginación. El Ministerio proporciona asistencia en efectivo a través de un programa de transferencia de fondos financiado por el Tesoro Público, la Unión Europea y el Banco Mundial. El programa brinda asistencia en efectivo a aproximadamente 11.116 niños clasificados como discapacitados. En el cuadro 9 figuran las cifras sobre niños clasificados como discapacitados que se benefician del programa.

341.Según el sistema de tarjetas de discapacidad, que está regulado y ejecutado por el Ministerio de Desarrollo Social en colaboración con varios ministerios gubernamentales, autoridades y ONG, las personas con discapacidad tienen derecho a recibir una gama de servicios. En virtud de la Ley de los Derechos de las Personas con Discapacidad y el artículo 3 del reglamento de aplicación, el Gobierno está obligado a emitir la tarjeta y proporcionar la gama concomitante de servicios de salud, sociales, profesionales, educativos, de integración, rehabilitación y apoyo, de acuerdo con el tipo y grado de discapacidad. El sistema de tarjetas está diseñado para institucionalizar de manera práctica el proceso de prestación de servicios y la distribución de las funciones y responsabilidades de las partes interesadas.

342.Una decisión del Consejo de Ministros de 2009, sobre la aplicación del programa de tarjeta de discapacidad, asignó 238.000 dólares de los Estados Unidos para ejecutar la primera etapa del programa mediante la realización de una encuesta especializada, en cooperación con la Oficina Central Palestina de Estadística. La encuesta se realizó en 2011 entre una muestra de 15.572 familias palestinas. Ese mismo año, el Consejo de Ministros emitió una decisión sobre la constitución del Comité Nacional de Introducción de la Tarjeta de Discapacidad, entre cuyos miembros estaban 12 ministerios gubernamentales, encargados de coordinar esfuerzos y actividades relacionadas con los servicios garantizados en virtud del programa de tarjeta, formular planes para personas con discapacidad, determinar los presupuestos necesarios para implementar el programa y proponer una guía de procedimientos para garantizar el logro sistemático de los objetivos del programa, además de priorizar los problemas de discapacidad en las agendas de los ministerios e instituciones gubernamentales.

343.Tras un retraso en la introducción de la tarjeta por parte de 12 ministerios, y teniendo en cuenta la experiencia libanesa en la materia, el Ministerio de Desarrollo Social tomó la decisión de poner en marcha, como primer paso, el programa de la tarjeta solo con respecto a los servicios prestados por el Ministerio y otros ministerios centrales, incluidos el Ministerio de Salud y el Ministerio de Educación y Educación Superior. Los otros ministerios se unirían al programa en una fecha posterior. En virtud del programa de tarjeta, el lanzamiento inicial del sistema de administración de casos presentó los servicios provistos por los ministerios citados; estos representan parte del sistema de gestión de casos programado por el Ministerio, con fondos de Save the Children. El programa cubre la detección, diagnóstico, evaluación y provisión de servicios.

344.El programa informático para la detección y el diagnóstico está completo y se está trabajando en el programa de evaluación. El Ministerio de Desarrollo Social está implementando actualmente el esquema de dispositivos de asistencia con financiamiento total del Gobierno. Este esquema fue explicado anteriormente supra.

345.En lo que respecta a los desafíos, no se han producido cambios tangibles en Palestina que vayan a la par del cambio global que han experimentado las actitudes hacia la discapacidad como cuestión de derechos humanos. Ello incidió en el nivel de cooperación entre los comités ministeriales para aplicar el programa de tarjeta de discapacidad mediante la incorporación de sus tareas en favor de la discapacidad en los planes y programas ministeriales. Además, la escasez de personal calificado en las instituciones del sector público representa un verdadero reto para el Gobierno de Palestina.

346.En la Franja de Gaza, a pesar de no haberse introducido en la práctica el programa de tarjeta de discapacidad, la Dirección General de Personas con Discapacidad, a través de sus equipos en el ministerio y las direcciones, obtuvo numerosos logros en 2015. Las iniciativas del Ministerio conforme al Plan Anual fueron diversas en la esfera de la orientación pedagógica y la asistencia a alumnos con discapacidad.

347.En cuanto a la asistencia pecuniaria para familias pobres, los criterios para poder recibir dicha asistencia se aplican a la familia como unidad familiar si carece de medios. La familia completa un formulario que contiene una serie de preguntas; luego se completa una lista de verificación durante una visita a la familia. Sobre esta base, se determina la situación de la familia y el grado en que cumple con las condiciones para recibir la asistencia.

348.El método para determinar el derecho a la asistencia se cambiará, para permitir que una persona con discapacidad disfrute de su derecho natural a recibir la asistencia a título individual, y no como miembro de una familia, en el presupuesto del Ministerio de Desarrollo Social de 2019.

349.El Ministerio de Desarrollo Social trabaja en cooperación con la Sociedad de la Media Luna Roja Palestina en un programa de reformas en hogares, proporcionando asistencia financiera para mejorar el entorno doméstico de las personas con discapacidad, con el fin de satisfacer sus necesidades y las necesidades de atención a las personas con las que viven. Un programa adicional, sobre orientación motriz para niños con discapacidades visuales, está diseñado para desarrollar sus habilidades, para que puedan vivir de manera independiente en el hogar. También hay un programa de contratación de servicios para personas con discapacidad en virtud del cual en 2017 y 2018 se contrataron servicios para 1.675 personas con discapacidad. En el cuadro 10 figuran casos de contratación de servicios por parte del Ministerio de Desarrollo Social en 2018.

350.En cuanto a la calidad de vida de las personas con discapacidad, la encuesta de 2011 sobre discapacidad indicó que el 34,2 % (32,1 % en Cisjordania y 38,4 % en la Franja de Gaza) eran totalmente incapaces de realizar las actividades cotidianas en el hogar debido a barreras ambientales y físicas, mientras que el 24,6 % (28,3 % en Cisjordania y el 16,2 % en la Franja de Gaza) necesitaban urgentemente rampas en el hogar para disponer de movilidad. Téngase en cuenta que la encuesta se centró en las personas de 18 años o más.

351.Los resultados de la encuesta de 2011 indican que las personas con discapacidad motriz tuvieron la mayor dificultad para acceder a la función pública, seguidas de las personas con discapacidad de comunicación (74,4 % y 67,2 %, respectivamente). Además, el 26,9 % de las personas con discapacidad motriz y el 25 % de las personas con dificultades de comunicación tienen problemas para acceder a los servicios bancarios.

352.Durante dicho período, el Organismo Consultivo Palestino para el Desarrollo de las ONG recibió 264 denuncias relacionadas con el derecho a un nivel de vida digno. La organización pudo encontrar una solución positiva en solo 42 casos. En los 222 casos restantes, a pesar de recibir respuestas por escrito a las quejas, resultó imposible llegar a una solución satisfactoria.

353.La cuestión principal aquí es que la ecuación de la pobreza en los programas de desarrollo social no trata a las personas con discapacidad como un elemento distinto, separado del resto de la familia; en cambio, los trata como un componente de la ecuación de la pobreza en términos de carga para la familia.

354.El Programa de la Red de Protección Social del OOPS proporciona alimentos a las familias que no pueden satisfacer sus necesidades nutricionales básicas. En Cisjordania, el Organismo distribuyó cupones de alimentos a aproximadamente 45.000 personas en 2014 y 2015, de las cuales alrededor de 2.000 tenían discapacidad. Sin embargo, junto con otros servicios para refugiados palestinos, esta asistencia se ha visto afectada por los recortes en la ayuda internacional al OOPS.

355.Los abusos cometidos por la ocupación israelí amenazan el derecho de las personas con discapacidad a un nivel de vida digno. La ocupación aplica la política de demoler los hogares de los palestinos, incluidos los hogares de las personas con discapacidad. También sigue una política de evacuación forzada y bombardeo de casas, como durante la serie de guerras contra la Franja de Gaza, cuando se destruyeron 351 casas en la Franja de Gaza, 58 de ellas por completo y 293 parcialmente. Como resultado de la guerra, 2.204 personas con discapacidad que viven en Gaza se vieron obligadas a abandonar sus hogares y buscar refugio en uno de los 45 centros de alojamiento establecidos en las escuelas.

Artículo 29Participación en la vida política y pública

356.El artículo 26 de la Ley Fundamental garantiza a todos los palestinos el derecho a participar en la vida política sin discriminación. El artículo 4 de la Ley de los Derechos de las Personas con Discapacidad y el artículo 8 de su reglamento de aplicación garantizan a las personas con discapacidad el derecho a formar organizaciones y asociaciones.

357.Desde su fundación en su forma actual en 2002, la Comisión Electoral Central no ha descuidado a las personas con discapacidad. De hecho, según la Ley de Elecciones Generales, les proporciona toda la asistencia necesaria. El artículo 80 de la Ley núm. 9/2005, sobre elecciones, y el artículo 86, párrafo 4, de la Decisión Legislativa núm. 1/2007, sobre elecciones generales, abordan el derecho al voto de las personas con discapacidad: “Si un votante es analfabeto o tiene una discapacidad que le impediría marcar por sí solo la papeleta de votación, puede buscar la ayuda de otra persona fiable, sujeto al acuerdo del equipo electoral; el jefe del equipo electoral debe verificar la papeleta de votación y confirmar que se ha cumplido el deseo de la persona”. Este procedimiento se siguió en las elecciones presidenciales de 2005 y las elecciones al Consejo Legislativo Palestino de 2006, donde las directrices de la Comisión Electoral aseguraron que se respetara el derecho del votante a emitir su voto con total libertad.

358.De conformidad con las disposiciones del artículo 40 de la Ley núm. 10/2005, o Ley Electoral del Consejo de Gobierno Local, la Comisión Electoral Central estableció normas y procedimientos para los analfabetos y las personas con discapacidad, a fin de garantizar su derecho al voto en las elecciones locales de 2017. El procedimiento les permite acudir a votar con un acompañante, que les ayudará a emitir su voto, con la condición de que el acompañante sea como mínimo un pariente en segundo grado del votante. La mesa electoral es responsable de registrar los nombres, números de identificación y firmas de estos votantes y sus acompañantes en un formulario especial para evitar que el acompañante ayude a más de un votante y limitar las alegaciones de analfabetismo.

359.Los artículos 27 y 28 de la Decisión Legislativa núm. 1/2007, sobre Elecciones Generales, determinan la elegibilidad para votar y el alcance del derecho de voto. El artículo 29 considera que aquellos que han perdido capacidad legal sobre la base de una decisión judicial final han sido privados del derecho de voto.

360.De conformidad con las disposiciones de la Ley, la Comisión Electoral Central ha implementado una serie de proyectos para garantizar la plena participación de las personas con discapacidad en las elecciones, en cooperación con la Unión General de Personas con Discapacidad en Cisjordania (incluida Jerusalén) y la Franja de Gaza. También ha promovido asociaciones con ONG, incluida la Fundación Stars of Hope de Mujeres con Discapacidad y otras organizaciones con el fin de atraer su experiencia y conocimiento de las necesidades de las personas con discapacidad. En colaboración con el Ministerio de Educación y Educación Superior y el Ministerio de Gobierno Local y con la ayuda del Colegio de Ingenieros, ha tomado medidas para garantizar que los centros de votación satisfagan las necesidades de las personas con discapacidad.

361.Con el fin de formular una visión completa de las intervenciones necesarias para satisfacer las necesidades de las personas con discapacidad, la Comisión implementó un proyecto de tres etapas: la primera etapa consistió en concluir un memorando de entendimiento con la Unión General Palestina de Personas con Discapacidad y establecer contactos con el Ministerio de Desarrollo Social y las partes interesadas para obtener datos y estadísticas sobre discapacidad. Se realizó una encuesta en los colegios electorales de Cisjordania, Jerusalén y Gaza para evaluar en qué medida se han adaptado a las necesidades de las personas con discapacidad e identificar aquellos que necesitan más modificaciones; la encuesta puso de manifiesto que 27 colegios electorales necesitaban modificaciones. El resultado más significativo en esta etapa fue la adquisición de datos sobre 71.006 personas con discapacidad registradas oficialmente ante las autoridades, de las cuales el 70 % (es decir, 50.196 personas) estaban inscritas en el censo electoral (30.822 en Cisjordania y 19.385 en Gaza).

362.En la segunda etapa, la Comisión celebró una serie de talleres para los jefes de sucursal de la Unión General Palestina de Personas con Discapacidad y el personal de la Comisión en Cisjordania para explicar el objetivo del proyecto y la visión de la Comisión. La tercera etapa elaboró conceptualmente el proyecto y las actividades fueron realizadas por la Comisión en 2015 y 2016 con fondos del Gobierno de Noruega. Estas actividades incluyeron la capacitación del personal de la Comisión a fin de hacer los ajustes necesarios para que las personas con discapacidad participen con facilidad en el proceso electoral. Esta iniciativa se puso en práctica en las elecciones locales de 2017.

363.La Comisión adaptó una serie de mesas electorales para satisfacer las necesidades de los votantes con discapacidad visual. Esto implicó poner a disposición de los electores instrucciones de votación en Braille e instalar vías especiales para guiar a los votantes hasta las mesas de votación sin que precisasen ayuda. La Comisión también preparó una matriz con los nombres de las listas de candidatos en braille tal como aparecen en la papeleta de voto.

364.En las elecciones locales de 2017, 10.382 de un total de 18.607 personas con discapacidad registradas (56 %) emitieron su voto.

365.Habiendo instado a sus socios en el proceso electoral a armonizar los procedimientos electorales, la Comisión modificó todos sus procedimientos relacionados con observadores, candidatos y partidos políticos. Adoptó una matriz para este propósito, diseñada en asociación con la Unión General Palestina de Personas con Discapacidad. Se han preparado planes exhaustivos e integrales para garantizar la participación segura y genuina de las personas con discapacidad.

366.El desafío más importante que enfrenta la Comisión es el trato limitado que el tema de las personas con discapacidad recibe en la legislación electoral nacional. Deben establecerse procedimientos más obligatorios y claros para que los socios electorales de la Comisión los sigan, en particular con respecto a las listas electorales y los partidos políticos. Sin embargo, los observadores invitaron a las organizaciones relevantes a participar activamente en las elecciones locales de 2017. La Comisión ha abierto al menos un centro en cada ciudad palestina, todos ellos totalmente adaptados a las necesidades de las personas con discapacidad, en particular las discapacidades visuales, para que puedan emitir su voto libremente, sin impedimentos.

367.En principio, a ningún ciudadano, tenga o no discapacidad, se le puede negar el derecho a votar o a presentarse a elección salvo en virtud de un fallo judicial firme emitido por un tribunal competente. La Comisión desea alentar a las familias de las personas con discapacidad a participar en talleres electorales para crear conciencia. Hace un llamamiento a los organismos pertinentes para que hagan lo necesario para garantizar la libre participación de las personas con discapacidad en las elecciones. La falta de recursos de la Comisión es otro desafío y se necesita un presupuesto especial para que la Comisión pueda continuar su trabajo con los socios electorales. Este trabajo fue iniciado en parte por organizaciones internacionales y ahora debe llevarse a término. Téngase en cuenta que el sistema de ocupación colonial israelí consistente en bloqueos de carreteras y otros obstáculos y abusos dificulta a las personas con discapacidad moverse libremente y acceder a los colegios electorales.

368.La Comisión Electoral Central planea extender su actividad para incluir candidatos, partidos políticos y otras instituciones asociadas, trabajando en paralelo con la Comisión para proporcionar los recursos necesarios para garantizar que los procedimientos se apliquen adecuadamente en las elecciones futuras. La Comisión se centrará en tres enfoques con vistas a integrar a las personas con discapacidad. Sobre la base de su trabajo anterior, continuará adaptando y desarrollando medidas para las personas con discapacidad en el transcurso del ciclo electoral de cuatro años, para su aplicación en futuras elecciones. Buscará financiar e implementar esquemas para involucrar a las personas con discapacidad en el proceso electoral y desarrollar mecanismos para beneficiar a la Comisión y sus socios, incluidas las federaciones, organizaciones, partidos políticos y los medios de comunicación, con el objetivo de promover el concepto de inclusión de la discapacidad e integrar a las personas con discapacidad en el sistema de copartícipes. Para ello, la Comisión planea aplicar un proyecto integrado por valor de aproximadamente 160.000 dólares de los Estados Unidos, una vez que los fondos de los donantes estén disponibles. Por último, la Comisión trabajará junto con las organizaciones asociadas para adaptar los procedimientos y medidas destinados a garantizar la participación efectiva de las personas con discapacidad.

369.La Unión General Palestina de Personas con Discapacidad se fundó en 1991 como organización de derechos sin fines de lucro adscrita al Departamento de Organización Popular de la Organización para la Liberación de Palestina (OLP) y que trabaja para garantizar la representación de las personas con discapacidad y la defensa de sus derechos en todas las esferas de la vida. Brinda servicios sin discriminación y no tiene afiliación política, religiosa o sectaria. Su sede se encuentra en Jerusalén (Al-Quds), pero actualmente opera desde la sede temporal en Ramallah, con oficinas en cada una de las provincias.

370.En lo que respecta a la representación de diferentes grupos, el artículo 4 de sus estatutos estipula que la Unión se constituirá de acuerdo con el siguiente organigrama:

1)El Comité General de Delegaciones, compuesto por todos los miembros de las delegaciones que han cumplido con sus obligaciones en virtud de los estatutos;

2)El Comité de Administración de Delegaciones, compuesto por siete miembros elegidos por un período de tres años por el Comité General de Delegaciones;

3)La Conferencia General, la máxima autoridad de la Unión; competente para considerar todas las cuestiones y tomar todas las decisiones organizativas, excepto las delegadas a los comités;

4)La Junta Directiva, compuesta por 13 miembros de la Conferencia General de todas las áreas, elegidos por un período de tres años por la Conferencia General;

5)El Comité de Supervisión, elegido por la Conferencia General.

El Sindicato también tiene una serie de comités especializados (deportivos, sociales, mujeres, etc.) que trabajan en paralelo con el Comité de Administración Central y los comités de las delegaciones. Los comités dan prioridad a la representación de mujeres y personas con discapacidad motora, auditiva y visual.

371.Trabajando de forma voluntaria, el personal de la Unión supervisa todos los asuntos relacionados con los palestinos con discapacidad, representándolos y defendiendo sus derechos a diario. Siguen el trabajo de los ministerios y del Gobierno, participan de manera activa y efectiva en la formulación de ideas, políticas y planes y vigilan hasta qué punto se aplican sobre el terreno. La Unión también participa en la formulación de políticas y planes de las ONG en relación con los derechos de las personas con discapacidad.

372.La Unión presta servicios a las personas con discapacidad en su propio nombre y en nombre del Gobierno. Ejemplos de estos servicios son el seguro médico gratuito, las medidas conjuntas con el Comité de Exención de Derechos de Aduanas o la promoción del derecho al empleo en el sector público y privado. La Unión también supervisa la aplicación de la Ley a este respecto. Da seguimiento a las intervenciones del Gobierno para las personas con discapacidad en general, así como a casos individuales que requieren una acción inmediata.

373.La Unión ha celebrado varios acuerdos para suministrar dispositivos de asistencia, lanzar planes de empoderamiento económico, realizar modificaciones en el hogar y celebrar talleres de sensibilización. También ha celebrado acuerdos con varias empresas, como compañías de seguros, bancos y el Grupo Paltel (Grupo de Comunicaciones Palestino), así como con otros establecimientos locales e internacionales, para crear conciencia sobre los derechos de las personas con discapacidad y garantizar la efectividad de esos derechos en la práctica.

374.Los principales desafíos a los que se enfrenta la Unión son la ausencia de directrices financieras y administrativas detalladas, la falta de financiación sostenible y la escasez de recursos financieros esenciales para ejecutar proyectos, lo que resulta en una incapacidad para atraer ejecutivos remunerados.

Artículo 30Participación en la vida cultural, recreación, ocio y deporte

375.La Ley de los Derechos de las Personas con Discapacidad garantiza el derecho de las personas con discapacidad a la recreación y el deporte al contemplar la adaptación de campos de juego, pabellones deportivos, campamentos, clubes e instalaciones. También apoya la asistencia de personas con discapacidad a eventos deportivos locales e internacionales al reducir las tarifas de entrada a los centros gubernamentales de ocio y cultura en un 50 %. El artículo 12 del reglamento de aplicación aborda los derechos culturales de las personas con discapacidad.

376.Palestina busca incorporar los derechos culturales de las personas con discapacidad en sus estrategias y planes. El Plan Estratégico del Ministerio de Cultura (2017-2022) contiene un conjunto de programas y objetivos relacionados con las personas con discapacidad. Además, el plan de implementación anual incluye proyectos culturales y una amplia gama de actividades para personas con discapacidad, que incluyen pintura, literatura, música, canto, artesanías, campamentos de verano, dibujo, apoyo individual y empoderamiento institucional.

377.Actualmente se está redactando un proyecto de ley sobre derechos de autor y derechos afines, incluido el derecho de las personas con discapacidad visual a disfrutar de materiales impresos transcritos en braille o convertidos a formato de audio de conformidad con el Tratado de Marrakech y las excepciones hechas para instituciones educativas y bibliotecas, que permiten que los materiales impresos se conviertan a braille o formato de audio sin requerir el permiso del autor.

378.Las personas con discapacidad están integradas en todas las actividades y programas del Ministerio, sin excepción, discriminación o distinción entre una discapacidad y otra. Las personas con discapacidades visuales, auditivas e intelectuales y con síndrome de Down son tratadas por igual, sin discriminación. La única excepción es la impresión en sistema braille para ciegos. Las cuestiones relacionadas con las personas con discapacidad tienen una importancia considerable en los planes de acción de la Corporación Palestina de Radiodifusión, como se refleja en el edificio de la sede, que se ha adaptado para facilitar la movilidad de las personas con discapacidad, en el ciclo de programación integrado que garantiza su participación en actividades televisivas y radiofónicas y la asignación de tiempo de emisión a cuestiones relacionadas con las personas con discapacidad.

379.Las personas con discapacidad pueden acceder a todo tipo de material cultural. El Ministerio ha publicado historias cortas y novelas en Braille, incluyendo Haytalya del escritor Jabra Ibrahim Jabra y La lamparita de Ghassan Kanafani. El Ministerio se esfuerza por imprimir otras publicaciones en braille anualmente.

380.Uno de los objetivos del plan estratégico del Ministerio de Cultura es colaborar con teatros, cines y centros culturales para realizar ajustes razonables. Cuando se contactó, algunas instalaciones respondieron positivamente y las llevaron a cabo, mientras que otras prometieron hacerlo. El principal desafío es el modesto apoyo financiero proporcionado por el Ministerio de Cultura debido a su presupuesto limitado.

381.En lo que respecta al desarrollo de recursos creativos, el Ministerio de Cultura celebró varias exposiciones de arte y talleres de pintura en 2015 y participó en las celebraciones del Día Internacional de las Personas con Discapacidad. También organizó actividades recreativas, la última de las cuales se llevó a cabo en la Sociedad de Beneficencia de Qaqun para Sordos y en las escuelas Zuhayr al-Mohsen y Mahmoud al‑Hamshari. Estas actividades se llevaron a cabo nuevamente en 2017.

382.Las personas con discapacidad participaron en la Feria Internacional del Libro de Palestina en 2014, 2016 y 2018, instaladas en un ala gratuita para organizaciones de personas con discapacidad. Para promover los derechos culturales de las personas con discapacidad, el Ministerio de Cultura proporciona a las bibliotecas para ciegos sus propias publicaciones y material comprado en la novena y décima Feria Internacional del Libro de Palestina. Nueve sociedades y escuelas para personas con discapacidad en Cisjordania tienen bibliotecas adecuadas para el uso de personas con discapacidad visual; también hay varias bibliotecas en Gaza para personas con discapacidad.

383.Con el objetivo de garantizar los derechos recreativos y culturales de las personas con discapacidad, el Ministerio de Cultura ofrece entradas de cine con descuento y una tarifa de entrada a mitad de precio para personas con discapacidad en centros culturales y recreativos y sitios arqueológicos.

384.Todas las organizaciones deportivas ofrecen un descuento del 100 % para las personas con discapacidad. Además, se honra a prominentes figuras culturales con discapacidad, entre ellas Fathi al-Anzawi, una figura cultural líder de la provincia de Yenin. La Asociación Rawan recibió fondos para un campamento de verano para niños con dificultades de aprendizaje. El Ministerio dio ayudas al músico y director de teatro Ibrahim Sarhan de Gaza y al artista Mahmoud Daghash de Tulkaren, ambos con discapacidad.

385.La Corporación Palestina de Radiodifusión difunde programas de televisión relacionados con la discapacidad para dar a conocer cuestiones de discapacidad y mostrar que las personas con discapacidad son una parte normal de la comunidad. Se han producido una serie de documentales sobre discapacidad y se muestran las creaciones de artistas con discapacidad. Se ha formado una compañía de danza dabke, compuesta por bailarines con discapacidad auditiva y del habla. Además de esto, el himno nacional palestino (“Mi patria”) se ha interpretado en lengua de señas. La Corporación emite un programa de noticias en directo en lengua de señas.

386.En 2011, la radio Voz de Palestina lanzó la primera temporada de Huella de esperanza, preparada y presentada por una persona con discapacidad visual. El programa trata temas de discapacidad en directo y difunde llamamientos para ocupar empleos y recibir becas universitarias para personas con discapacidad. Estos llamados a veces son respondidos. La Corporación de Radiodifusión Palestina plantea problemas relacionados con la discapacidad en otros programas también, permitiendo que las personas con discapacidad dejen oír sus voces y aireen sus inquietudes. La Corporación firmó un acuerdo con la Unión de Sordos Palestinos para traducir los boletines diarios de noticias de televisión a la lengua de señas para las personas con discapacidad auditiva.

387.El Consejo Superior de la Juventud y el Deporte ha ayudado a los clubes deportivos a realizar modificaciones esenciales en virtud del código de construcción aprobado por el Colegio de Ingenieros. Estos clubes incluyen el Instituto Shabab al-Bireh, el Club Yabal al‑Nar (Ciudad del Fuego), el Club deportivo Beita, el Club Beit al-Tifl (Casa del Niño), el Club cultural Al-Bireh y Sareyyet Ramallah al-Oula (Primera Brigada de Ramallah) y otras.

388.Además, se brindó apoyo para permitir que las personas con discapacidad cumplan con las reglas del Comité Paralímpico Internacional para participar en eventos internacionales como los Juegos de Asia Occidental y todos los campeonatos asiáticos en preparación para los Juegos Paralímpicos de Verano 2016 en Río de Janeiro, Brasil, el Juegos Paralímpicos de Invierno de 2014 en Corea del Sur, los juegos mundiales especiales de verano en los Estados Unidos y los juegos regionales especiales en Egipto.

389.Las personas con discapacidad participan en todas las actividades, programas y proyectos organizados por el Consejo Superior para la Juventud y el Deporte, que proporciona todas las instalaciones esenciales.

390.Los deportes con discapacidad son supervisados por los organismos competentes, que proporcionan el apoyo adecuado, incluida la ayuda a las personas con discapacidad para participar en eventos nacionales e internacionales. Trabajan en coordinación con el Comité Paralímpico Internacional, el órgano rector del deporte para personas con discapacidad, al que están afiliados todos los clubes deportivos y asociaciones para personas con discapacidad física y sensorial.

391.Las personas con discapacidad intelectual están dentro del ámbito de los Juegos Olímpicos Especiales de Palestina; más de 2.000 deportistas de ambos sexos están registrados para las Olimpiadas Especiales y sus subprogramas.

392.Se otorgan a los clubes deportivos para personas con discapacidad licencias. Actualmente, hay 12 clubes registrados para personas con discapacidad que operan en Cisjordania y diez en Gaza. Al evaluar el trabajo de los clubes y centros juveniles, uno de los elementos clave es la medida en que responden a las necesidades y demandas de las personas con discapacidad, centrándose en los cuatro temas clave, a saber, programas, desarrollo, recursos humanos y gobernanza.

393.El Consejo Superior de la Juventud y el Deporte subraya la necesidad de incluir a las personas con discapacidad en los campamentos de verano para jóvenes. En los últimos años, se han organizado más de diez campamentos de verano, especialmente para personas con discapacidad, en los que han participado más de 1.000 personas. En otros campamentos, la participación ha tendido a limitarse a un número limitado de personas con discapacidad, en su mayoría personas con discapacidad motora o discapacidad auditiva parcial.

394.Las personas con discapacidad han participado en muchos campeonatos regionales e internacionales. Por ejemplo, el Club Al-Mustaqbal (el Futuro) para Personas con Discapacidad participó en el campeonato de voleibol sentado de Asia Occidental y el campeonato de clubes de baloncesto en silla de ruedas de Asia Occidental. Palestina participó en los Juegos Paralímpicos de verano en Los Ángeles y en los Juegos Paralímpicos de invierno en Austria en 2017. Un equipo palestino participó en los juegos regionales para personas con discapacidad celebrados en Abu Dhabi en 2018 y en los campeonatos de atletismo en Turquía.

395.El equipo paralímpico palestino ha ganado numerosas medallas, por ejemplo, en Los Ángeles (6 de oro, 4 de plata y 6 de bronce) y Abu Dhabi (9 de oro, 6 de plata y 8 de bronce). Además, el Club Al-Mustaqbal se llevó la plata y la copa del subcampeón en voleibol sentado, así como la medalla de bronce en el baloncesto en silla de ruedas.

396.Los desafíos que enfrenta el Consejo Superior de la Juventud y el Deporte con respecto a los derechos de las personas con discapacidad están vinculados a los abusos de la ocupación israelí, especialmente los repetidos ataques contra instalaciones deportivas y clubes juveniles. También existe el alto costo del equipamiento deportivo para personas con discapacidad; la aguda escasez de transporte público modificado para personas con discapacidad; la falta de personal capacitado capaz de dirigir actividades deportivas y juveniles para discapacitados; los escasos recursos financieros de las organizaciones deportivas con discapacidad; la ausencia de espacios públicos adaptados; y la falta de conciencia sobre los derechos de las personas con discapacidad en el ámbito de la juventud y el deporte. Todas estas cuestiones son otros tantos obstáculos para el ejercicio de sus derechos por parte de las personas con discapacidad.

397.Los planes futuros del Consejo Superior para la Juventud y el Deporte implican una mayor inclusión de las personas con discapacidad en las actividades deportivas, con el debido respeto a sus derechos. Las políticas generales desarrolladas por el Consejo reconocen los derechos de las personas con discapacidad y esto se refleja en los programas y actividades que implementa. Durante el desarrollo del Plan Estratégico del Consejo (2017-2022), se llevaron a cabo una serie de talleres para personas con discapacidad a fin de velar por que el plan tomara en cuenta sus necesidades y los desafíos que enfrentan.

398.Las ONG, incluida la Sociedad de la Media Luna Roja, brindan a las personas con discapacidad la oportunidad de participar en la vida recreativa, deportiva y cultural en Cisjordania y Gaza.

D.La situación de las mujeres y los niños con discapacidad

Artículo 6Mujeres con discapacidad

399.Palestina se adhirió a la Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (1979) y su informe inicial fue examinado por el Comité de la CEDAW en julio de 2018. La Ley Fundamental afirma la igualdad de todos los ciudadanos y prohíbe la discriminación por motivos de género, discapacidad, etc.

400.El Ministerio de Asuntos de la Mujer en Palestina busca institucionalizar e integrar el concepto de género. Dado que el Ministerio tiene un carácter político más que de servicio y su planificación se extiende a todos los sectores, no existe una intervención clara y específica centrada en las mujeres con discapacidad de la que el Ministerio de Asuntos de la Mujer sea directamente responsable. Otros ministerios, como el Ministerio de Desarrollo Social, son responsables de implementar una serie de intervenciones de este tipo.

401.En los últimos dos años, el Ministerio de Asuntos de la Mujer ha preparado un documento descriptivo sobre la situación real de las mujeres con discapacidad en Palestina y se han llevado a cabo dos talleres en colaboración con el personal del Ministerio con miras a aumentar la conciencia sobre los problemas de las mujeres con discapacidad. Además, se llevó a cabo un taller con coordinadoras de los centros de Tawasol para aumentar la conciencia sobre estos temas, de forma que ello se refleje en el papel que juegan estos centros en las provincias.

402.Se ha intensificado la coordinación con las organizaciones de discapacitados en Cisjordania, en particular las relacionadas con cuestiones de mujeres con discapacidad. Se organizó un taller con un grupo de estas organizaciones como primer paso hacia el desarrollo de un plan estratégico diseñado para responder a cuestiones de género y discapacidad. Además, varias organizaciones de discapacitados participaron en talleres centrados en la preparación del Plan Estratégico Nacional Intersectorial del Ministerio (2017-2022).

403.El Plan Estratégico Nacional Intersectorial del Ministerio de Asuntos de la Mujer (2017-2022) se centra en las mujeres con discapacidad, con el objetivo de desarrollar un sistema de “hogares seguros” capaces de responder de manera más sensible a la acogida de niñas con discapacidad. Trabajando en coordinación con la policía, busca incorporar los problemas de las mujeres con discapacidad en los programas de la unidad de protección familiar a nivel de intervenciones, habilidades y servicios. Además, el Plan busca crear un entorno procesal en las instituciones de justicia que responda a las necesidades de las mujeres y niños con discapacidad que se han visto afectados por la violencia. Se ha preparado una guía de procedimientos estándar sobre el sistema de referencia para mujeres maltratadas. Se han desarrollado políticas sensibles a las necesidades de las mujeres con discapacidad, velando por que se tengan en cuenta al formular medidas para proteger a las mujeres de la violencia. Junto con sus socios, el Ministerio participa en la planificación para garantizar que las mujeres maltratadas con discapacidad tengan acceso a los servicios adecuados y que haya alternativas temporales disponibles para protegerlas. Se está desarrollando un sistema nacional de quejas para responder a las necesidades de, en particular, las mujeres con discapacidad. Se han realizado talleres de capacitación para trabajadoras de rehabilitación comunitaria sobre métodos para detectar la violencia contra las personas con discapacidad. Además, se está trabajando para institucionalizar la protección de las mujeres con discapacidad, en particular modificando los formularios, las descripciones funcionales y los mecanismos de derivación, y reformando los órganos responsables de la prestación de servicios sanitarios, sociales y jurídicos.

404.Las mujeres con discapacidad se destacan en las campañas implementadas por el Ministerio de Asuntos de la Mujer, como la campaña “De casa en casa”. También se pone el foco en las mujeres con discapacidad en el sistema de derivación para mujeres maltratadas. Además, se han realizado ciclos informativos intensivos en los medios sobre la protección de las mujeres con discapacidad.

405.La Estrategia Nacional para Combatir la Violencia contra la Mujer (2011-2019) contiene disposiciones especiales sobre las mujeres con discapacidad, incluida la necesidad de desarrollar las capacidades del personal especializado que trabaja con mujeres con discapacidad maltratadas y crear lugares seguros allí donde puedan ser víctimas de violencia las mujeres, de una manera acorde con los criterios de derechos humanos. La Estrategia busca además aumentar la concienciación informada sobre la discapacidad, en particular la discapacidad intelectual, a fin de comprender y combatir la violencia contra las mujeres con discapacidad. Entre su fundación en 2007 y finales de 2017, el Centro Mehwar para el empoderamiento y la protección de las mujeres, adscrito al Ministerio de Desarrollo Social, admitió a 13 mujeres con discapacidad maltratadas, a saber: 6 mujeres con discapacidad motora, 4 con discapacidad intelectual, 1 con discapacidad visual y 2 con discapacidad auditiva y del habla.

406.Las mujeres con discapacidad enfrentan varias barreras para acceder al mercado laboral, incluidas dificultades de género relacionadas con las actitudes sociales, costumbres y tradiciones, bajos salarios, falta de igualdad de oportunidades, alta tasa de desempleo femenino y el bajo nivel de participación de la mujer.

407.El Ministerio de Desarrollo Social y el Centro de Asesoramiento y Orientación Jurídico-Social para Mujeres elaboraron un acuerdo de cooperación titulado “Por la reducción de la violencia de género”, que cubría los años 2015 y 2016. El acuerdo buscó desarrollar procedimientos para tratar con mujeres maltratadas, incluidas aquellas con discapacidad. La implementación del acuerdo no fue objeto de seguimiento por el Ministerio, ya que ello fue imposible por varias razones.

408.Varias organizaciones del sector privado participan activamente en la sensibilización de la sociedad en su conjunto sobre los derechos de las mujeres con discapacidad y su empoderamiento económico. Entre ellas están la Asociación “Stars of Hope”, en Cisjordania, y la Escuela Al-Amal para Sordos, en la Franja de Gaza. Sin embargo, el Estado de Palestina aún enfrenta desafíos sociales y culturales en lo que respecta al trabajo con mujeres con discapacidad.

Artículo 7Niños con discapacidad

409.El Estado de Palestina se adhirió a la Convención sobre los Derechos del Niño (1989) y presentó su informe inicial al Comité en 2018.

410.El Código del Niño (enmendado) presta especial atención a los niños con discapacidad y varios de sus artículos contienen medidas destinadas a garantizar que los niños con discapacidad disfruten de todos los derechos establecidos en la Ley. El artículo  8 establece que todos los niños deben disfrutar de todos los derechos en condiciones de igualdad. El Código exime de impuestos a los dispositivos protésicos, de rehabilitación y asistencia, así como a los medios de transporte para el uso de niños con discapacidad. También afirma el derecho de los niños con discapacidad a recibir educación y capacitación en las mismas escuelas y centros que los alumnos sin discapacidad. En casos de discapacidad severa, se deben proporcionar centros especiales.

411.Con respecto a la educación en la primera infancia, el Consejo de Ministros emitió el Reglamento núm. 11/2011, de Regulación de las Guarderías, que exige que las guarderías admitan a niños con discapacidad leve y moderada, les brinden la oportunidad de integrarse con otros niños y proporcionen las facilidades necesarias para ello. El Reglamento también requiere que el personal que trabaja con niños con discapacidades o con autismo reciba la capacitación adecuada. Se han adaptado varias guarderías autorizadas para niños con discapacidad, como la guardería y jardín de infancia de Caritas en Cisjordania. Para garantizar un nivel de vida digno para todos los niños, el Código del Niño afirma la necesidad de que los niños con discapacidad reciban asistencia social.

412.El Ministerio de Desarrollo Social es responsable de coordinar con los organismos que brindan atención y rehabilitación a niños con discapacidades. Con ese fin, se coordina con el Ministerio de Salud para realizar diagnósticos y proporcionar servicios esenciales a domicilio. Estos incluyen aumentar la conciencia familiar sobre cómo tratar a los niños con discapacidad, brindar asesoramiento y proporcionar información sobre los servicios disponibles y el procedimiento para transferir a los niños a centros especiales de discapacidad. Los servicios también se brindan fuera del hogar en centros administrados por el Ministerio de Desarrollo Social y ONG subcontratadas por el Ministerio para brindar atención y rehabilitación a niños con discapacidad.

413.El Ministerio de Desarrollo Social interviene en casos de discapacidad grave y proporciona alojamiento protegido para niños en el Centro Casablanca en Salfit. También sbcontrata este servicio al refugio ortodoxo y a la Asociación de Caridad Al-Ihsan en Cisjordania.

414.El plan de subcontratación de servicios permanece hasta ahora inactivo en la Franja de Gaza, donde las ONG trabajan con niños con discapacidad y les brindan los servicios que pueden. Algunas de ellas con la Sociedad Fayr (“Amanecer”) de Atención y Promoción, que busca integrar en la comunidad a los niños con discapacidad intelectual leve, autismo leve y trastornos del habla.

415.A través de la creación de redes y alianzas entre asociaciones, los ministerios palestinos buscan brindar a los niños con discapacidad los servicios estipulados en la ley bajo el mencionado programa de tarjeta de discapacidad. Este programa, sin embargo, permanece casi inactivo en la Franja de Gaza.

416.El Código del Niño destaca la necesidad de tener en cuenta el interés superior del menor en todas las decisiones relacionadas con sus asuntos. Afirma que se deben tener en cuenta las necesidades intelectuales, psicológicas, físicas y morales de los niños, incluidos los niños con discapacidad. Esto se afirma en el artículo 43 del Decreto-ley sobre Protección de Menores en Conflicto con la Ley, que establece que “el menor puede ser colocado en un hogar de asistencia social administrado o reconocido por el Ministerio de Desarrollo Social. Si el niño tiene una discapacidad, debe ser colocado en un centro de rehabilitación adecuado. Un tribunal determinará el lugar y el plazo de colocación”. Si el niño es víctima de violencia, negligencia o abuso, recibirá la protección de la red de protección infantil gestionada por el Ministerio, así como de varias organizaciones gubernamentales y ONG. Estas redes operan de acuerdo con el Directorio Nacional de Referencias y Redes y se respeta el interés superior del niño en todas las decisiones tomadas. Los niños con discapacidad no reciben menos protección que otros. Los consejeros de protección infantil están capacitados para tratar con niños con discapacidad que han sido víctimas de violencia.

417.El Ministerio de Desarrollo Social se ocupa de los niños privados de un entorno familiar y trata de atender a los huérfanos y a los que han perdido a uno o ambos padres. Ha procurado proporcionar atención moral y social entregando pagos en metálico a estos niños, a la familia del niño huérfano y a los huérfanos con discapacidad. Sin embargo, los pagos finalizaron cuando la fuente de financiamiento se agotó en 2016. El Ministerio está buscando fuentes alternativas de financiamiento para huérfanos y está tratando de cooperar con otras organizaciones. La organización Yamima brinda atención gratuita a largo plazo para niños con discapacidad intelectual de padres desconocidos.

418.El Ministerio de Salud proporciona una serie completa de servicios de salud mental para niños con discapacidad psicológica e intelectual en virtud de la Estrategia Nacional para la Salud Psicológica (2015-2019), que busca desarrollar un sistema integral de salud psicológica comunitaria. En virtud de la Estrategia, se han establecido dos centros comunitarios de salud psicológica para niños y adolescentes en Al-Jalil (Hebrón) y Naplusa. Además, los servicios de salud mental se han incorporado al sistema de atención primaria de salud.

419.El Ministerio de Salud brinda fisioterapia bajo el sistema de seguro de salud y las políticas de adquisición de servicios. Sin embargo, no proporciona dispositivos o aparatos de asistencia para niños con discapacidad física, que son suministrados por el Ministerio de Desarrollo Social, como se explicó anteriormente.

420.Los impedimentos para el ejercicio de sus derechos por las personas con discapacidad estriban en la escasez de presupuesto, la falta de personal especializado capacitado para trabajar con esas personas y la falta de ajustes adecuados en varios centros del Ministerio de Salud para niños con discapacidad.

421.Los niños con discapacidad en conflicto con la ley están sujetos a los mismos procedimientos de investigación, protección y garantías que otros niños, incluido el examen médico y psicológico, el tratamiento apropiado para un menor y la asignación de ciertas partes de los edificios de la Fiscalía de Menores a estos niños. La Fiscalía se ocupa especialmente de los niños con discapacidad que son víctimas de violencia o están en conflicto con la ley. Si, en un caso ventilado ante la Fiscalía, un niño no puede asistir para dar testimonio durante la etapa de instrucción preliminar, debido a una discapacidad o una enfermedad, el Fiscal de Menores se trasladará hasta la casa del niño para tomarle declaración.

422.Si un acusado menor de edad en una demanda tiene una deficiencia auditiva o del habla, la Fiscalía de Menores designará a un experto jurado para traducir la declaración realizada por el niño a la lengua de señas o mediante otros medios técnicos. Si no se cumple con este requisito, el procedimiento será nulo y contrario a derecho. Este procedimiento se aplica a los niños testigos que asisten para testificar en casos relacionados con menores.

423.Si el Fiscal de Menores establece durante la etapa de investigación inicial que, cuando el menor cometió el delito del que se le acusa, estaba afecto de una enfermedad que perjudicaba sus facultades intelectuales, que hizo que el niño fuera incapaz de comprender la naturaleza delictiva de su acción, el Fiscal de Menores preparará un memorando para archivar el caso y lo presentará al Fiscal para que lo ratifique. Si el Fiscal de Menores determina que el menor padece una discapacidad mental severa que le impide enfrentar un juicio, solicitará al tribunal que coloque al menor en una institución médica durante el tiempo que se considere necesario.

424.El Fiscal de Menores realiza visitas periódicas a los lugares de detención para niños, incluidos los niños con discapacidad. No se registraron abusos contra niños con discapacidad entre marzo de 2016 y octubre de 2018. Tampoco se registraron demandas judiciales relacionadas con menores con discapacidad durante el mismo período.

425.Si existe un conflicto de intereses entre un niño con discapacidad y su tutor legal, el Servicio de Enjuiciamiento de Menores asumirá la responsabilidad legal de todos los asuntos, así como la protección y representación del niño, de conformidad con el artículo 6, párrafo 2, del Código de Procedimiento Penal.

426.En cuanto al derecho del niño a expresar su opinión, los parlamentos estudiantiles constituidos por el Ministerio de Educación y Educación Superior son un claro reflejo de la preocupación de Palestina por el derecho del niño a este respecto. El primer Parlamento Infantil en Palestina se formó a raíz de las elecciones celebradas con este fin. El Parlamento representa a los niños, se hace eco de sus opiniones y cuestiona a los responsables de la toma de decisiones sobre la medida en que se ejercen los derechos del niño en la sociedad palestina y el grado de respeto del que gozan. El Consejo, que opera en asociación con Defence for Children International y con el apoyo de Save the Children, se ha convertido efectivamente en un consejo asesor para el Ministerio de Educación y Educación Superior, el Ministerio de Desarrollo Social y los gobiernos provinciales de Belén, Al-Jalil (Hebrón) y Ramallah. El Consejo incluye a niños con discapacidad motora, y niños con discapacidad motora y visual participaron en la preparación del informe sobre la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño.

427.En 2016, con el apoyo de Save the Children, la Comisión Independiente de Derechos Humanos lanzó un programa de denuncias presentadas por niños, que brinda mecanismos para que los propios niños presenten quejas a la Comisión sobre la violación de sus derechos. En 2018, el OOPS brindó educación especial a 540 niños con discapacidad en centros comunitarios de rehabilitación, mientras que las ONG especializadas ofrecieron un servicio similar a 320 de esos niños. Sin embargo, tras la decisión de recortar el apoyo internacional al OOPS, el Organismo redujo los servicios que prestaba a los niños refugiados con discapacidad.

428.El Centro de Rehabilitación para Personas con Discapacidad Visual del OOPS brinda capacitación, educación y recreación a niños y adultos con discapacidad visual. Entre 2014 y 2015, antes de la decisión de reducir el apoyo internacional al OOPS en 2018, el Centro apoyó a estudiantes con discapacidad a través de su programa de integración, que ayudó a 300 estudiantes en escuelas públicas, privadas y del OOPS.

IV.Obligaciones específicas

Recopilación de datos y estadísticas (art. 31)

429.La labor de la Oficina Central Palestina de Estadística se regula por la Ley de Estadísticas Públicas de 2000. La Oficina comenzó a recopilar datos sobre la prevalencia de la discapacidad a nivel nacional en 1996, mediante encuestas de hogares (no especializadas en discapacidad) y los censos de 1997 y 2007.

430.En 2011, la Oficina llevó a cabo, junto con el Ministerio de Desarrollo Social, la primera encuesta destinada a hacer un seguimiento de la prevalencia de la discapacidad, desglosada por sus tipos y causas y con perspectiva social; las ayudas técnicas utilizadas según el tipo de discapacidad; las dificultades que encuentran en su vida diaria las personas con discapacidad; las actitudes de las personas y la sociedad hacia ellas; y la integración en la sociedad de las personas con discapacidad, sobre la base de sus posibilidades de utilizar el transporte público y privado, el grado de adaptación del entorno y otros indicadores. Los resultados de esta encuesta han permitido publicar datos sobre las personas con discapacidad, desglosados según la variable geográfica y otras características, como la edad y el género. En 2017, la Oficina Central Palestina de Estadística llevó a cabo el Censo General de Población y Vivienda, que incluyó estadísticas sobre el número de personas con discapacidad del país, junto con su grado de discapacidad o dificultad, en la Ribera Occidental y Gaza.

431.En lo que respecta al uso de las investigaciones y los datos en favor de los derechos de las personas con discapacidad, el primer objetivo estratégico de la Estrategia Nacional de Desarrollo Estadístico (2014-2018) apunta a promover el uso de las estadísticas en la toma de decisiones. El Ministerio de Desarrollo Social ha aprobado el marco estratégico para el adelanto de las personas con discapacidad, basado en los datos de la encuesta realizada en 2011. La disminución de la prevalencia de la discapacidad en Palestina por debajo de los porcentajes internacionales es atribuible a factores relacionados con la comprensión social de la discapacidad y la metodología del censo.

432.El segundo objetivo estratégico de la Estrategia Nacional de Desarrollo Estadístico se refiere al fortalecimiento de la cooperación entre usuarios y productores de estadísticas, con el objetivo de involucrar a las personas con discapacidad en la recopilación de datos y la investigación; facilitar el acceso de los usuarios a toda la información disponible en el sistema estadístico nacional; y promover la participación y la colaboración en la formulación de un programa estadístico que responda a las necesidades de todas las categorías de usuarios.

433.Durante la fase de planificación y preparación de la encuesta de 2011 se constituyó un comité consultivo nacional, integrado por numerosas partes interesadas, en su mayoría personas con discapacidad, y representantes de organizaciones que se ocupan de la discapacidad. También se llevó a cabo un taller especializado donde el comité de personas con discapacidad y las organizaciones que trabajan con ellas debatieron el cuestionario de la encuesta, con miras a que este incluyera los indicadores necesarios y permitiera obtener datos útiles para el desarrollo de los servicios que se prestan a las personas con discapacidad.

Cooperación internacional (art. 32)

434.El Estado de Palestina procura fomentar los mecanismos de cooperación con las organizaciones y las entidades regionales e internacionales pertinentes, mediante la participación en conferencias y actividades de capacitación, en las que el país recibe apoyo financiero y técnico para ejecutar diversos programas de concienciación, rehabilitación e inserción laboral, así como para proporcionar técnicas y dispositivos de ayuda y tecnología de la información. A este respecto, Palestina ha recibido en los últimos años asistencia financiera y técnica de varias organizaciones y organismos internacionales, incluido el apoyo técnico recibido por el Ministerio de Desarrollo Social a través del proyecto de la Unión Europea de fomento de la capacidad de planificación, gestión y control de los servicios sociales y de descentralización mediante la ampliación de las prerrogativas del personal sobre el terreno, que se ha implementado en las provincias de Jerusalén (Al-Quds), Al-Jalil (Hebrón) y Naplusa.

435.Con arreglo al plan estratégico del Ministerio de Desarrollo Social, existen diversos programas y proyectos de cooperación con varias organizaciones internacionales, a saber:

Proyectos para aumentar la eficacia de los trabajadores sobre el terreno, como el financiado por Save the Children.

El proyecto de fomento de la capacidad para sensibilizar a la población sobre cómo abordar el autismo, financiado por la Liga de los Estados Árabes.

El proyecto de Handicap International de creación de un sistema de derivación de pacientes a los servicios de rehabilitación, mediante el establecimiento de redes de remisión.

Proyectos de extensión y educación especial en la Franja de Gaza, en el marco de un convenio suscrito con el UNICEF.

436.El Gobierno palestino proporciona asistencia técnica y financiera a asociaciones benéficas que cumplen con la ley; entre mediados de 2016 y mediados de 2018, apoyó a 151 de estas organizaciones mediante la contratación de servicios para los grupos beneficiarios por un monto de 6.650.000 dólares de los Estados Unidos, equivalentes a 19.331.850 NSI.

Aplicación y seguimiento nacionales (art. 33)

Consejo Superior de Asuntos de las Personas con Discapacidad

437.El Consejo Superior de Asuntos de las Personas con Discapacidad, creado mediante el Decreto Presidencial núm. 3/2004, está compuesto por diversas instituciones gubernamentales y no gubernamentales competentes, encabezadas por el Ministerio de Desarrollo Social, y se encarga de supervisar el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad y el acceso de estas a todos los servicios de prevención, rehabilitación, atención y protección, entre otros. Palestina se dispone a transformar este organismo en un consejo independiente del Ministerio de Desarrollo Social, para que desempeñe sus funciones de manera autónoma.

438.Aunque existe una disposición clara que faculta al Consejo Superior para supervisar y dar seguimiento al cumplimiento de la legislación que garantiza los derechos de las personas con discapacidad, el Consejo no ha llevado a cabo ninguna actividad en este ámbito; si bien ha formado un comité de seguimiento, este no ha realizado ninguna labor por motivos relacionados con la condición jurídica del Consejo.

Comisión Independiente de Derechos Humanos (defensoría del pueblo)

439.La Comisión Independiente de Derechos Humanos se estableció sobre la base de un Decreto Presidencial de 1993, luego confirmado por el artículo 31 la Ley Fundamental palestina. La Comisión ejerce su función de organismo nacional de protección y promoción de los derechos humanos, incluidos los de las personas con discapacidad, mediante la vigilancia y la documentación de las violaciones, la recepción de las denuncias y su seguimiento con los organismos oficiales. La Comisión articula sus tareas mediante una metodología basada en los derechos, y ello incluye los casos relacionados con los derechos de las personas con discapacidad.

440.En su mayoría, las reclamaciones recibidas por el sistema de denuncia de la Comisión Independiente se refirieron a:

a)La discriminación y la desigualdad de trato en la prestación de servicios por discapacidad;

b)La no prestación del servicio por ministerios, órganos, empresas de servicios y organizaciones de personas con discapacidad, o su prestación en una forma no adecuada al nivel y la modalidad de los servicios requeridos por los beneficiarios;

c)Trabajo en condiciones inadecuadas.

441.En el marco de la plena participación de las personas con discapacidad en el seguimiento y la aplicación, la Comisión Independiente ha recurrido a la Unión General Palestina de Personas con Discapacidad para adaptar su sistema de denuncia, de modo que sea receptivo y tenga en cuenta los derechos de las personas con discapacidad. También se diseñó un folleto en colaboración con la Sociedad Árabe “Belén” para la Rehabilitación, dedicado al seguimiento y la documentación de las violaciones de los derechos de las personas con discapacidad. Se está preparando actualmente un manual de formación sobre habilidades en materia de seguimiento y documentación, que incluirá una amplia sección sobre la vigilancia los derechos de las personas con discapacidad y los patrones de las vulneraciones que sufren.

442.La Estrategia del Sector de Protección Social (2014-2016) incluyó el desarrollo de servicios sociales para grupos vulnerables y marginados, promoviendo la descentralización en la prestación de servicios mediante la adopción de opciones comunitarias y locales. Con esta política se pretende ampliar la participación de las organizaciones de la sociedad civil, locales y del sector privado en la concepción y prestación de servicios sociales, constituyendo un mercado mixto, mejorando su eficacia y garantizando el acceso a este de los grupos destinatarios, sobre la base de las necesidades reales de las personas con discapacidad. La Estrategia del Sector de Protección Social (2017-2022) también incluyó una serie de políticas sectoriales, entre otras la de incorporar, en los planes de estudios, contenidos que promuevan la igualdad y la justicia, y de proporcionar y desarrollar servicios sociales y de salud para todos, incluidas las personas con discapacidad.

443.Una amplia gama de organizaciones de la sociedad civil y asociaciones trabajan con personas con discapacidad junto con las instituciones gubernamentales en varias esferas, las más importantes de las cuales son la concienciación, la rehabilitación y la provisión de ayudas técnicas, entre otras. El Ministerio de Desarrollo Social también ha elaborado un manual para la acreditación de los servicios sociales destinados a las personas con discapacidad, que permite determinar la calidad de los servicios actuales mediante su comparación con las normas establecidas en esa esfera anteriormente. Según este sistema, la contratación de servicios a las organizaciones que trabajan con las personas con discapacidad dependerá del cumplimiento por estas entidades de los criterios de acreditación y todos los requisitos establecidos en el Manual de calidad.

444.A finales de 2015, 1.005 asociaciones y organizaciones estaban inscritas ante el Ministerio del Interior de Gaza, incluidas 30 asociaciones que trabajaban en cuestiones relacionadas con las personas con discapacidad.

445.Numerosas ONG se dedican a la vigilancia del respeto de los derechos de las personas con discapacidad, como la Fundación QADER en Belén y el Organismo Consultivo Palestino para el Desarrollo de las ONG, que se encarga de documentar las violaciones de los derechos de las personas con discapacidad cometidas por Israel, la Potencia ocupante, en todas las regiones de Palestina.

446.Las organizaciones de la sociedad civil participaron en el establecimiento del marco estratégico para el sector de la discapacidad ya mencionado. Asimismo, mediante el sistema de contratación de servicios a las ONG, el Ministerio de Desarrollo Social y el Ministerio de Salud contratan la prestación de servicios residenciales o ayudas técnicas para las personas con discapacidad a ONG que trabajan en esta esfera.

447.El Informe de Auditoría sobre el Sector de la Salud enumeró 52 centros de rehabilitación de la Ribera Occidental y Gaza, mientras que el directorio del OOPS de organizaciones que se ocupan de las personas con discapacidad menciona 84organizaciones en la Ribera Occidental y 4 hospitales no gubernamentales de rehabilitación en la Ribera Occidental y la Franja de Gaza. El Gobierno se beneficia de la experiencia y especialización de las ONG y de las organizaciones de la sociedad civil.

448.Se han suscrito 23 acuerdos de contratación de servicios con centros y asociaciones nacionales, para atender a 755 beneficiarios con discapacidad; y 3 para contratar servicios domésticos a personas con discapacidad. Además, el Ministerio proporciona ayudas en efectivo y en especie a las personas con discapacidad y a los beneficiarios de diversos programas, como el Programa de Asistencia en Efectivo y el proyecto de Empoderamiento Económico de las Familias Palestinas (Deep).

449.Se han firmado un convenio con Islamic Relief en Gaza, para la ejecución de proyectos de apoyo psicosocial y el equipamiento de las salas de los asesores; un memorando de entendimiento sobre educación inclusiva con la Sociedad Palestina de Auxilio Médico; un acuerdo con The Center for Mind-Body Medicine, para aplicar el programa Esperanza y Recuperación con 400 estudiantes en el este de Gaza, y otro con el Programa de Salud Mental de la Comunidad en Gaza, para la formación de asesores y el equipamiento de unidades de orientación.

Notas