Naciones Unidas

CRPD/C/PSE/Q/1

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Distr. general

25 de abril de 2023

Español

Original: inglés

Árabe, español, francés e inglés únicamente

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Lista de cuestiones relativa al informe inicial del Estado de Palestina *

A.Propósito y obligaciones generales (arts. 1 a 4)

1.Sírvanse proporcionar información sobre:

a)Las medidas adoptadas para publicar la Convención y su Protocolo Facultativo en el boletín oficial del Estado parte, y para hacer posible su aplicación directa en el ordenamiento jurídico interno;

b)La situación actual y los plazos con respecto a la aprobación de una nueva ley de discapacidad compatible con el concepto de discapacidad de la Convención y con una perspectiva de género; las medidas destinadas a superar la fragmentación del sistema jurídico, que implican distintos grados de protección para las personas con discapacidad, en particular en la Ribera Occidental y la Franja de Gaza, y los avances logrados por la Comisión para la Armonización de la Legislación, constituida en 2017, para modificar la legislación y los procedimientos administrativos y adaptarlos a la Convención;

c)Las medidas destinadas a garantizar la protección de los derechos de las personas con discapacidad en todo el territorio, en particular en la Franja de Gaza, la Ribera Occidental, incluido Jerusalén Oriental, y las zonas de la Ribera Occidental en las que la Autoridad Palestina tiene un control limitado;

d)El estado actual y los logros del Marco Estratégico Nacional para la Discapacidad y las medidas adoptadas para elaborar una estrategia nacional y planes de acción para aplicar la Convención, incluidas sus asignaciones presupuestarias, así como las medidas adoptadas para aplicar políticas relacionadas con la discapacidad, en particular en lo que respecta a la educación inclusiva y el seguro médico;

e)Las medidas adoptadas para atender a las personas con discapacidad, también en la Franja de Gaza, en particular a las personas refugiadas y desplazadas internas con discapacidad y a las personas con discapacidad que siguen institucionalizadas, así como para recopilar de forma sistemática datos actualizados desglosados por edad, sexo, género, origen étnico y lugar de residencia.

2.Se ruega faciliten información sobre:

a)El estatuto jurídico del Consejo Superior de Asuntos de las Personas con Discapacidad y los recursos humanos, técnicos y financieros de los que dispone para cumplir su función de vigilancia, así como los mecanismos establecidos que permiten a las organizaciones de base de personas con discapacidad participar en él, junto con los representantes designados;

b)Los mecanismos y metodologías que permiten la participación y consulta de las personas con discapacidad a través de las organizaciones que las representan en todos los sectores gubernamentales y niveles de la administración;

c)Las medidas adoptadas para fomentar el establecimiento de organizaciones de mujeres y niñas con discapacidad, organizaciones de personas con discapacidad intelectual o psicosocial y organizaciones de desplazados internos y refugiados con discapacidad, y para fortalecer tales organizaciones.

B.Derechos específicos (arts. 5 a 30)

Igualdad y no discriminación (art. 5)

3.Tengan a bien informar al Comité sobre:

a)Las medidas adoptadas para eliminar todas las formas de discriminación de las personas con discapacidad, tanto en la legislación como en la práctica, y para superar los estereotipos y el estigma sobre la discapacidad;

b)Las medidas adoptadas para prevenir y eliminar la discriminación múltiple e interseccional de que son objeto las mujeres y niñas con discapacidad, incluidas las prácticas consuetudinarias y leyes discriminatorias, todas las formas de violencia de género, y los prejuicios y el aislamiento de las niñas y las jóvenes con discapacidad en el hogar;

c)La situación de los beduinos y pastores con discapacidad en la Ribera Occidental y la medida en que estas personas han sido incluidas en las estrategias y programas dirigidos a personas con discapacidad;

d)Los recursos jurídicos y mecanismos de reparación disponibles en casos de discriminación de personas con discapacidad y los formatos accesibles para presentar reclamaciones;

e)Los mecanismos de reconocimiento de ajustes razonables para las personas con discapacidad, en todos los ámbitos de la vida, y la falta de ajustes razonables como forma de discriminación.

Mujeres con discapacidad (art. 6)

4.Sírvanse informar al Comité sobre:

a)Las medidas tomadas para subsanar la limitada participación de las mujeres con discapacidad en la vida pública, el empleo, la educación y la recreación, y para hacer efectivo su derecho al matrimonio y a vivir de forma independiente y en la comunidad;

b)Los mecanismos existentes para realizar consultas con organizaciones de mujeres con discapacidad y facilitar la participación de estas organizaciones en relación con los programas realizados por el Ministerio de Asuntos de la Mujer y órganos consultivos, como la Comisión para la Armonización de la Legislación y el Consejo Superior de Asuntos de las Personas con Discapacidad;

c)Las medidas adoptadas para promover el empoderamiento económico de las mujeres y las niñas con discapacidad y su autonomía para administrar sus ingresos.

Niños y niñas con discapacidad (art. 7)

5.Se ruega facilitar información sobre:

a)La situación de los niños y niñas con discapacidad en la Franja de Gaza, en particular en lo que respecta a las medidas destinadas a garantizar un nivel de vida adecuado para ellos, incluido el acceso a alimentos, agua potable, ropa y vivienda, y para superar la malnutrición en el contexto del conflicto y la ocupación, incluido el bloqueo;

b)Las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones formuladas por el Comité de los Derechos del Niño, en 2020, en particular las destinadas a eliminar la estigmatización, los prejuicios, el abandono y el aislamiento, así como las múltiples formas de discriminación de que son objeto los niños y niñas con discapacidad;

c)La participación efectiva de los niños y niñas con discapacidad en los parlamentos estudiantiles constituidos por el Ministerio de Enseñanza y Educación Superior, así como su representación en el Consejo de Jóvenes de Palestina;

d)Los servicios ofrecidos a los niños y niñas refugiados y desplazados internos palestinos con discapacidad a fin de que reciban el mismo trato que los demás niños y niñas.

Toma de conciencia (art. 8)

6.Tengan a bien brindar información sobre:

a)Las medidas adoptadas a fin de eliminar el estigma de la discapacidad y el uso del lenguaje discriminatorio que afecta a las personas con discapacidad, en particular las personas con discapacidad intelectual o psicosocial, y para concienciar a los periodistas y los medios sociales sobre los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad;

b)La participación de las personas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, en la planificación, ejecución y seguimiento de actividades de concienciación, como las campañas llevadas a cabo por el Ministerio de Desarrollo Social en colaboración con el Ministerio de Información. Indíquese también el presupuesto asignado para que las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan tengan una participación significativa;

c)Las medidas adoptadas para volver a impulsar las actividades de la red de medios de comunicación para defender al sector de las personas con discapacidad.

Accesibilidad (art. 9)

7.Sírvanse facilitar información sobre:

a)Los progresos en la aprobación de un plan nacional de accesibilidad y la finalización de la reforma del Código de Construcción por lo que respecta a la accesibilidad;

b)Las medidas adoptadas para eliminar las barreras de acceso al entorno construido, el transporte, la información y las comunicaciones, así como los servicios abiertos o prestados al público, también en la Franja de Gaza;

c)Los progresos realizados para garantizar la accesibilidad en escuelas, universidades, empresas, bancos y centros de servicios, por ejemplo, rampas, plazas de aparcamiento para personas con discapacidad, señalización en braille e interpretación en lengua de señas;

d)Los mecanismos establecidos para que las personas con discapacidad puedan presentar quejas sobre la falta de accesibilidad y solicitar medidas de accesibilidad, así como sobre las sanciones impuestas en caso de incumplimiento del deber de adaptación y garantía de accesibilidad, tal y como establece la Ley de Derechos de las Personas con Discapacidad;

e)Las medidas adoptadas para que las personas con discapacidad tengan acceso a la información, las comunicaciones y la tecnología, incluido el equipo necesario, a un costo asequible.

Derecho a la vida (art. 10)

8.Infórmese sobre:

a)Las medidas adoptadas para proteger la vida y la integridad de las personas con discapacidad y para investigar las denuncias de muertes de personas con discapacidad, incluidas las de niños y niñas con discapacidad, que siguen viviendo en instituciones, así como para enjuiciar y condenar a los autores;

b)Las medidas adoptadas para garantizar el derecho a la vida de las personas con discapacidad en el contexto del conflicto y la ocupación;

c)El número de muertos, desaparecidos y personas directamente afectadas atribuido a los desastres por cada 100.000 personas, desglosado por sexo, edad y discapacidad (indicador 1.5.1 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible).

Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias (art. 11)

9.Tengan a bien proporcionar información sobre:

a)Las medidas adoptadas para garantizar el respeto de todos los derechos humanos de las personas con discapacidad y su seguridad y protección en el contexto del conflicto y la ocupación israelíes, incluso durante las operaciones militares, y las medidas concretas adoptadas para abordar y paliar los efectos de las restricciones a la libertad de circulación y a los derechos a la vida familiar, la educación, la salud, el trabajo y un nivel de vida adecuado de las personas con discapacidad;

b)Los mecanismos de alerta temprana y planes de evacuación accesibles para las personas con discapacidad durante las operaciones militares, y las medidas que aseguran la protección de los edificios civiles en los que, según se informe, vivan personas con discapacidad;

c)Las medidas adoptadas para garantizar el acceso de las personas con discapacidad a la respuesta humanitaria y a la recuperación en la Franja de Gaza y la Ribera Occidental, incluido Jerusalén Oriental, y los planes para una recuperación duradera de los efectos del conflicto, la ocupación y el bloqueo, así como las medidas adoptadas para hacer participar a las organizaciones de personas con discapacidad en la reconstrucción y en los intentos de reconciliación y paz. Bríndese información sobre la proporción de personas con discapacidad que reciben ayuda con respecto a la proporción de personas con discapacidad en la población, desglosada por sexo, edad y discapacidad;

d)Las medidas adoptadas para asegurar el acceso continuo y sin restricciones de las personas con discapacidad, incluidos los niños y niñas con discapacidad de la Franja de Gaza, a prótesis y ayudas técnicas, piezas de repuesto y baterías, atención sanitaria y electricidad, y para facilitar la formación sobre métodos de evaluación, mantenimiento de las ayudas y rehabilitación, también en relación con las deficiencias auditivas;

e)Las medidas tomadas para que las personas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, sean consultadas sobre las estrategias y programas relacionados con la respuesta humanitaria y la recuperación, así como sobre su seguimiento y evaluación periódicos, y participen activamente en ellos. Sírvanse dar detalles de las medidas adoptadas para velar por la inclusión de las personas con discapacidad en las estrategias y planes destinados a las personas refugiadas y desplazadas internas;

f)Las medidas adoptadas para proteger a las personas con discapacidad, incluidas las mujeres, las personas mayores y los niños y niñas con discapacidad, durante la pandemia de la enfermedad por coronavirus (COVID-19) y otras situaciones de emergencia, los efectos de estas medidas y la integración de la perspectiva de la discapacidad en los planes de recuperación.

Igual reconocimiento como persona ante la ley (art. 12)

10.Sírvanse informar al Comité sobre las medidas adoptadas para:

a)Revisar las disposiciones discriminatorias de las leyes del estatuto personal, incluidas las aplicables en la Franja de Gaza y la Ribera Occidental, que restringen la capacidad jurídica de las personas con discapacidad intelectual o psicosocial y las someten a tutela, y establecer mecanismos de apoyo para la adopción de decisiones en todos los ámbitos de la vida;

b)Eliminar los prejuicios en las familias y en la sociedad, los cuales socavan el ejercicio de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad;

c)Asegurarse de que, al proporcionar apoyo a las personas con discapacidad, se respeten sus derechos, autonomía, voluntad y preferencias, y para proteger a las personas con discapacidad de influencias indebidas y conflictos de intereses.

Acceso a la justicia (art. 13)

11.En relación con la información contenida en el informe del Estado parte según la cual los tribunales de la shar i a consideran que las personas con discapacidad intelectual no están capacitadas para intervenir en la resolución de conflictos ni comprender la situación, y el Departamento del Tribunal Supremo impone la norma de la inmovilización del dinero de las personas con discapacidad intelectual (párrafos 133, 139 y 140 del informe del Estado parte), rogamos brinden información sobre las medidas adoptadas para garantizar que la interpretación y aplicación de la legislación palestina por parte de dicho Departamento y los tribunales de la shar i a se ajusten a las obligaciones contraídas por el Estado parte en virtud de la Convención. Agradecemos que describan asimismo:

a)Los ajustes de procedimiento para las personas con discapacidad en los procesos judiciales comprendidos en todas las esferas legales, y los mecanismos para solicitar ajustes de procedimiento, también ante los tribunales de la shar i a;

b)Las medidas adoptadas para garantizar el acceso a la justicia de las personas con discapacidad en la Franja de Gaza y en la Ribera Occidental, incluido Jerusalén Oriental, incluyendo a las víctimas y los testigos de uso excesivo de la fuerza, abusos y lesiones;

c)La accesibilidad de la información y los mecanismos para facilitar el acceso de las personas con discapacidad a la asistencia jurídica, en particular de las personas con discapacidad en situación de pobreza; el acceso a recursos jurídicos y reparación en el sistema judicial, los mecanismos de solución de controversias por vías alternativas y la justicia restaurativa;

d)Las medidas adoptadas para concienciar y capacitar a los agentes de policía, fiscales, jueces, abogados y personal judicial sobre las disposiciones de la Convención y su aplicación en los casos de su competencia.

Libertad y seguridad de la persona (art. 14)

12.Se ruega faciliten información sobre:

a)Las medidas destinadas a prevenir la privación involuntaria de libertad, incluida la institucionalización en centros psiquiátricos y residencias por motivos de discapacidad, y los recursos jurídicos a los que pueden acogerse las personas con discapacidad que han sobrevivido la institucionalización;

b)El número de personas con discapacidad en instituciones, desglosado por ubicación, edad, sexo y motivo de la institucionalización;

c)Los mecanismos para hacer un seguimiento de la situación de las personas con discapacidad en las instalaciones y centros de reclusión y asegurarse de que en ellos se ofrezcan ajustes razonables, de conformidad con el artículo 14, párrafo 2, de la Convención.

Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (art. 15)

13.Sírvanse facilitar información sobre:

a)Las medidas adoptadas para prevenir y prohibir el uso de la reclusión, los grilletes, la contención física, farmacológica y mecánica, así como cualquier otra actuación médica no consentida, que afecte en particular a las personas con discapacidad intelectual o psicosocial y a los niños y niñas con discapacidad, en el hogar y en entornos psiquiátricos;

b)Los avances realizados con respecto al establecimiento de un organismo nacional para la prevención de la tortura, en virtud del cual se visiten e inspeccionen todos los lugares de privación de libertad, incluidos los centros dedicados específicamente a personas con discapacidad.

Protección contra la explotación, la violencia y el abuso (art. 16)

14.Rogamos proporcionen información sobre:

a)Las medidas adoptadas para proteger a las personas con discapacidad de todas las formas de violencia, incluida la violencia de género, el abuso y la discriminación, incluso en las partes ocupadas del territorio del Estado parte;

b)Las medidas adoptadas para proteger a los niños y niñas con discapacidad de la violencia en el hogar, en la escuela y en Internet;

c)Las medidas destinadas a eliminar todas las formas de castigo corporal de que son objeto los niños y niñas con discapacidad y, en particular, los niños con discapacidad institucionalizados, así como las medidas adoptadas que apunten a reforzar su protección;

d)Las medidas adoptadas para informar y concienciar a las personas con discapacidad sobre cómo prevenir, detectar y denunciar situaciones de violencia, explotación y abuso, y cómo buscar apoyo en esos casos;

e)Los mecanismos de reparación para las personas supervivientes de la violencia y el abuso, y las medidas destinadas a incluir en el sistema de derivación de víctimas de la violencia a las personas con discapacidad, en especial a las mujeres y niñas con discapacidad y a las personas de edad con discapacidad. Sírvanse indicar todos los medios de indemnización de que disponen las personas con discapacidad y faciliten datos sobre el número de personas enjuiciadas y las decisiones adoptadas en relación con las denuncias de violencia, así como las penas impuestas a sus autores.

Protección de la integridad personal (art. 17)

15.Infórmese al Comité sobre:

a)Las medidas destinadas a modificar la Ley de Salud Pública, que todavía prevé la práctica de la histerectomía en personas con discapacidad intelectual o psicosocial sobre la base del consentimiento de terceros (párrafo 189 del informe del Estado parte);

b)La disponibilidad de información en formatos accesibles y la sensibilización de las personas con discapacidad, incluidas las que aún están institucionalizadas, sobre la prohibición de realizar histerectomías a mujeres y niñas con discapacidad emitida por el Ministerio de Salud en 2011 y por el Ministerio de Desarrollo Social en 2014;

c)Los mecanismos para solicitar y garantizar el consentimiento libre e informado de las personas con discapacidad, en particular de las mujeres y las niñas con discapacidad, antes de cualquier tratamiento médico, incluso en relación con su salud y derechos sexuales y reproductivos;

d)Los mecanismos de seguimiento para prevenir la esterilización forzada, el aborto forzado y otras prácticas que afectan a niñas y mujeres jóvenes con discapacidad.

Libertad de desplazamiento y nacionalidad (art. 18)

16.Se ruega faciliten información sobre:

a)Las medidas previstas para hacer frente a la marginación y la privación socioeconómica entre las personas refugiadas con discapacidad, incluidas las personas que viven en campamentos de refugiados en la Franja de Gaza y la Ribera Occidental, incluido Jerusalén Oriental;

b)La legislación y otras medidas adoptadas para que los migrantes, refugiados y solicitantes de asilo con discapacidad que se encuentran en centros de privación de libertad dispongan de un apoyo adecuado y de ajustes razonables, y para que puedan acceder a los procedimientos pertinentes para la toma de decisiones en materia de migración;

c)Las medidas destinadas a que la legislación vigente en materia de nacionalidad, en especial fuera del Territorio Palestino Ocupado, se aplique a las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás personas, también en lo que respecta a la inscripción del nacimiento de todos los niños y niñas con discapacidad;

d)Las estrategias, incluidos los acuerdos bilaterales, empleadas para hacer frente a las situaciones de apatridia y privación de los derechos de ciudadanía de las personas con discapacidad debido a su condición de refugiados de larga duración.

Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad(art. 19)

17.Sírvanse indicar las medidas adoptadas para:

a)Reconocer el derecho de las personas con discapacidad, independientemente de su edad, género y deficiencia, a elegir su lugar de residencia y con quién desean vivir, a no verse constreñidas a vivir con su familia extensa y depender de ella, y a poder acceder a apoyo y seguridad social en función de sus requerimientos individuales;

b)Poner en marcha un programa de desinstitucionalización, que incluya plazos, para todas las personas con discapacidad que se encuentren actualmente en instituciones de cualquier tipo, incluidas las educativas;

c)Proporcionar apoyo individualizado a las personas con discapacidad de la Franja de Gaza para que puedan vivir de forma independiente, así como una tarjeta de discapacidad;

d)Aumentar la oferta de apoyo individualizado y de servicios de que disponen las personas con discapacidad para vivir de forma independiente e integradas en la comunidad teniendo en cuenta la edad, el género y la deficiencia, y difundirla más entre ellas;

e)Incluir a las personas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, en la preparación, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas de prestación de servicios de base comunitaria, en igualdad de condiciones con las demás personas, a fin de que puedan vivir de forma independiente en la comunidad, tanto en zonas rurales como urbanas.

Movilidad personal (art. 20)

18.Sírvanse describir:

a)Los avances logrados para modificar los servicios de exención de derechos aduaneros con el fin de hacerlos extensivos a todas las personas con discapacidad que adquieran un vehículo de motor para uso propio;

b)Las medidas adoptadas para impartir formación sobre habilidades relacionadas con la movilidad a las personas con discapacidad, incluidas las personas con deficiencias visuales, los niños y niñas con discapacidad y el personal que presta apoyo a las personas con discapacidad;

c)Los recursos financieros y logísticos que permiten el acceso de las personas con discapacidad a ayudas para la movilidad, dispositivos y otras tecnologías de apoyo.

Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información (art. 21)

19.Rogamos informen al Comité sobre:

a)Los progresos en la mejora de la accesibilidad de la información y las comunicaciones, y de otros servicios abiertos al público o de uso público en todos los entornos, mediante los modos, medios y formatos de comunicación adecuados, como la audiodescripción, el braille, el subtitulado para personas sordas, la lectura fácil, el lenguaje sencillo y la lengua de señas, así como la interpretación para las personas sordociegas;

b)Los resultados de la labor del Ministerio de Telecomunicaciones encaminada a proporcionar a las personas con discapacidad los medios necesarios para el uso de Internet y teléfonos públicos adaptados;

c)Las medidas tomadas para reconocer la lengua de señas palestina como idioma oficial y promover su aprendizaje; la disponibilidad de intérpretes de lengua de señas cualificados y el uso de la lengua de señas en todos los entornos, en particular en la educación, el lugar de trabajo y los hospitales, así como en todos los servicios de la comunidad;

d)Las medidas adoptadas para garantizar la disponibilidad en braille y otros modos de comunicación aumentativos de las publicaciones destinadas a proporcionar información pública, y para hacer que los sitios web destinados a dar información al público, incluidos los sitios web gubernamentales, sean accesibles a las personas con discapacidad, en particular a las personas con deficiencias visuales.

Respeto de la privacidad (art. 22)

20.Sírvanse indicar las medidas destinadas a proteger la privacidad de las personas con discapacidad, en particular de las mujeres y las niñas con discapacidad, y los recursos jurídicos aplicables en caso de que su derecho a la privacidad se vea afectado.

Respeto del hogar y de la familia (art. 23)

21.Tengan a bien informar al Comité sobre:

a)Las medidas adoptadas para revisar las disposiciones del Código Civil jordano aplicable en la Ribera Occidental que supeditan el matrimonio de las personas con discapacidad intelectual a informes médicos, y las medidas adoptadas para promulgar el proyecto de ley de protección de la familia, el proyecto de código penal de 2011 y la ley del estatuto personal, y para garantizar que las mujeres y niñas con discapacidad disfruten de derechos en el seno de la familia en igualdad de condiciones con los hombres;

b)Los programas de apoyo familiar dedicados a las personas con discapacidad y sus familias, incluidos los de aptitudes parentales, apoyo psicosocial y servicios en la comunidad;

c)El apoyo a los padres con discapacidad en el cumplimiento de sus responsabilidades familiares y parentales, y las medidas adoptadas para garantizar que los niños y niñas no sean separados de sus padres y madres por motivos de discapacidad;

d)Las medidas adoptadas para aumentar la red de familias de acogida para niños con discapacidad.

Educación (art. 24)

22.Bríndese información actualizada al Comité sobre las medidas dirigidas a:

a)Implementar una educación inclusiva de calidad y permitir que todos los niños y niñas con discapacidad accedan a ella en sus propias localidades; impartir programas de formación sobre metodologías inclusivas para docentes y demás personal que trabaje en escuelas, y proporcionar recursos didácticos y medios y modos de comunicación accesibles;

b)Garantizar la cobertura de los programas de primera infancia respecto de todos los niños y niñas con discapacidad; combatir la tasa de abandono escolar de los niños con discapacidad, y garantizar la accesibilidad al entorno físico, la información, los libros de texto y las herramientas tecnológicas en las escuelas;

c)Garantizar la provisión de ajustes razonables y de apoyo individualizado en todo el sistema educativo;

d)Promover la enseñanza de la lengua de señas y la cultura de la comunidad sorda, entre otras cosas reforzando el nivel de formación profesional de los docentes de lengua de señas que imparten clase en escuelas.

Salud (art. 25)

23.Infórmese al Comité sobre:

a)Las medidas tomadas para subsanar las carencias de presupuesto y atención de la salud respecto de las personas con discapacidad, incluidas las personas refugiadas con discapacidad, de cuya atención se hacía cargo hasta 2018 el Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina en el Cercano Oriente;

b)Las medidas adoptadas para proporcionar a las personas con discapacidad servicios y equipos de salud de calidad, en centros con espacios físicos accesibles, en igualdad de condiciones con las demás personas;

c)Los servicios de salud sexual y reproductiva disponibles para todas las personas con discapacidad, incluidas las mujeres jóvenes y las personas con discapacidad intelectual o psicosocial;

d)Las medidas adoptadas para formar a los profesionales de la salud sobre los derechos de las personas con discapacidad, en particular sobre la necesidad del consentimiento informado y sobre la comunicación con las personas con deficiencias auditivas, incluido el uso de la lengua de señas;

e)La prioridad que se concede a las personas con discapacidad en la prestación de servicios relacionados con la COVID-19, en particular en lo que atañe al acceso a pruebas, vacunas e información.

Habilitación y rehabilitación (art. 26)

24.Sírvanse informar al Comité sobre el acceso real de las personas con discapacidad a los servicios de rehabilitación a través del plan de seguro médico.

Trabajo y empleo (art. 27)

25.Se ruega faciliten información sobre:

a)Las medidas adoptadas para eliminar las disposiciones discriminatorias de la Ley de la Función Pública, en la que se requiere que quienes solicitan empleo no presenten ninguna “deficiencia, enfermedad o discapacidad”;

b)Los programas destinados a garantizar el acceso al empleo de las personas con discapacidad en el mercado laboral libre y la preparación para el empleo de las personas con discapacidad, y a promover la innovación en el mercado laboral y las actividades generadoras de ingresos para todas las personas, independientemente de la discapacidad o tipo de deficiencia;

c)Las medidas adoptadas para que las entidades públicas y privadas cumplan la cuota establecida en el artículo 13 de la Ley del Trabajo;

d)Las medidas destinadas a garantizar la igualdad salarial y unas condiciones laborales dignas para las mujeres con discapacidad, y a eliminar los prejuicios y la discriminación de las personas con deficiencias auditivas a la hora de acceder a un puesto de trabajo;

e)Las medidas que permitan que los empleados con discapacidad reciban ajustes razonables en el lugar de trabajo y dispongan de recursos jurídicos en caso de denegación de los ajustes razonables.

Nivel de vida adecuado y protección social (art. 28)

26.Sírvanse indicar las medidas adoptadas para salvaguardar y promover el derecho de las personas con discapacidad a un nivel de vida adecuado para ellas y sus familias, para y la mejora continua de las condiciones de vida, sin discriminación. Descríbanse asimismo:

a)Las medidas adoptadas para eliminar las situaciones de pobreza y pobreza extrema entre las personas con discapacidad y para aumentar la cobertura del Programa Nacional Palestino de Transferencia de Efectivo respecto de las personas con discapacidad en la Franja de Gaza;

b)Las asignaciones presupuestarias para programas de protección social que incluyan a las personas con discapacidad, incluidos los desplazados internos y los refugiados con discapacidad;

c)Las medidas adoptadas para crear un fondo de desarrollo social para personas con discapacidad a partir de los fondos de los empleadores que no alcancen la cuota de empleo del 5 %;

d)Los progresos en la aplicación del sistema de tarjetas de discapacidad, y la medida en que las personas con discapacidad pueden acceder a apoyo en forma de transferencias en efectivo;

e)Las medidas para elaborar y poner en práctica planes de indemnización para las personas con discapacidad con respecto a los gastos extraordinarios relacionados con la discapacidad en los que incurren ellas y sus familias, y las medidas para interrumpir la asistencia en efectivo cuando la familia tiene una fuente de ingresos;

f)Las medidas destinadas a promover el acceso a la vivienda de las personas con discapacidad y protegerlas de los desalojos forzosos y los riesgos de traslados forzosos, especialmente en la Ribera Occidental.

Participación en la vida política y pública (art. 29)

27.Tengan a bien informar de las medidas adoptadas para:

a)Revisar las disposiciones discriminatorias de la Decisión Legislativa núm. 1 (2007) sobre las elecciones generales, que niegan el derecho de voto a las personas con discapacidad que han perdido la capacidad jurídica en virtud de una sentencia judicial;

b)Ofrecer un entorno de votación accesible y propicio para las personas con discapacidad, lo que abarca la accesibilidad física de todas las mesas de votación y el uso de formatos accesibles —como el braille— en los materiales electorales, y garantizar el secreto del voto a las personas con discapacidad.

Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte (art. 30)

28.Se ruega faciliten información sobre:

a)Los resultados del Plan Estratégico del Ministerio de Cultura (2017‑2022) sobre la participación de las personas con discapacidad en diversas actividades culturales, en igualdad de condiciones con las demás personas;

b)Los progresos en la redacción del nuevo proyecto de ley sobre derechos de autor, en cumplimiento del Tratado de Marrakech para Facilitar el Acceso a las Obras Publicadas a las Personas Ciegas, con Discapacidad Visual o con Otras Dificultades para Acceder al Texto Impreso;

c)Las medidas adoptadas para garantizar el acceso de las personas con discapacidad, incluidos los niños y niñas y las mujeres con discapacidad, a actividades y servicios culturales, recreativos y deportivos, bibliotecas y servicios audiovisuales en los sectores público y privado.

C.Obligaciones específicas (arts. 31 a 33)

Recopilación de datos y estadísticas (art. 31)

29.Sírvanse informar al Comité de las medidas adoptadas para mejorar la recopilación, el análisis y la difusión de datos cualitativos y cuantitativos desglosados sobre las personas con discapacidad, incluidas las que viven en zonas rurales y en zonas de conflicto, y sobre las consultas específicas a las personas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, y la participación significativa de ellas en los procesos llevados a cabo por la Oficina Central de Estadística Palestina.

Cooperación internacional (art. 32)

30.Descríbase el nivel de consulta y participación de las personas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, en el acceso a los fondos de cooperación internacional para proyectos, acuerdos y programas específicos en materia de discapacidad, incluidos los relacionados con la asistencia humanitaria y la aplicación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

Aplicación y seguimiento nacionales (art. 33)

31.Se ruega faciliten información sobre:

a)Los recursos humanos, financieros y técnicos asignados al Consejo Superior de Asuntos de las Personas con Discapacidad en relación con los planes para hacer efectiva la Convención, y las medidas adoptadas para designar puntos focales sobre discapacidad en diferentes sectores y a diferentes niveles de gobierno y un mecanismo de coordinación dentro del Gobierno para facilitar la aplicación de la Convención;

b)Las medidas para designar a la Comisión Independiente de Derechos Humanos como mecanismo independiente de seguimiento en virtud de la Convención, y los recursos humanos, financieros y técnicos que le permitan desempeñar esas funciones de seguimiento, incluso con respecto a los servicios y los lugares donde viven las personas con discapacidad;

c)La participación de las personas con discapacidad y de las organizaciones que las representan, incluida la asignación de recursos para ellas, en el proceso de seguimiento de la Convención.