Distr.

GENERAL

CERD/C/398/Add.1

28 de septiembre de 2001

ESPAÑOL

Original: INGLÉS

COMITÉ PARA LA ELIMINACIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN RACIAL

INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDADCON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN

Quinto informe periódico que los Estados Partes debían presentar en 2000

Adición

ESLOVENIA*

[13 de agosto de 2001]

ÍNDICE

Párrafos Página

I.INTRODUCCIÓN1-84

A.Explicación general1-34

B.Estructura del informe periódico4-84

ÍNDICE (continuación)

Párrafos Página

II.CUESTIONES GENERALES Y EXPLICACIONES9-286

A.Situación de la Convención Internacional sobre la Eliminaciónde todas las Formas de Discriminación Racial en la legislaciónnacional de la República de Eslovenia9-146

B.Información general sobre la protección de los derechoshumanos en Eslovenia15-199

C.Protección y derechos de los miembros de los grupos étnicos,religiosos y lingüísticos nacionales20-2810

III.INFORMACIÓN GENERAL SOBRE LAS ACTIVIDADES MÁSRECIENTES A NIVEL DEL GOBIERNO Y DEL ESTADO29-4613

A.Medidas adoptadas tras la presentación del informe inicial29-3013

B.Formación y capacitación de los funcionarios estatales, conespecial atención a los que desempeñan funciones queentrañan el uso lícito de la fuerza31-3814

1.Ministerio del Interior31-3314

2.Ministerio de Defensa34-3515

3.Ministerio de Justicia36-3815

C.Acceso a la información sobre las posibilidades de protecciónen los casos de violación de los derechos humanos39-4215

D.Refugiados temporales43-4616

IV.APLICACIÓN PRÁCTICA DE LOS PRINCIPIOS YOBJETIVOS DE LA CONVENCIÓN47-5118

ÍNDICE (continuación)

Párrafos Página

Apéndice:Casos seleccionados

A.Referencias a la Convención Internacional sobre la Eliminación de todaslas Formas de Discriminación Racial20

B.Recursos legales/posibilidad de indemnización por daños no materialescausados por la violación de los derechos humanos por razón del origennacional o étnico20

C.Trato no discriminatorio de los miembros de distintas comunidadesnacionales y étnicas22

D.Penas y enjuiciamiento por delitos de violencia racial26

E.Estatuto y derechos de los refugiados temporales en la Repúblicade Eslovenia26

Fuentes28

I. INTRODUCCIÓN: PREPARACIÓN DEL QUINTO INFORME PERIÓDICO

A. Explicación general

1.El informe periódico de la República de Eslovenia se ha preparado de conformidad con las preguntas y propuestas formuladas en agosto de 2000 en las observaciones finales y recomendaciones que el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial aprobó tras la presentación del informe inicial de la República de Eslovenia acerca de la aplicación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial. Las respuestas a las preguntas explican más detalladamente las distintas esferas ya examinadas en el informe inicial de la República de Eslovenia. Para mayor claridad, la parte general del informe periódico repite los distintos puntos del informe inicial, ampliados con información adicional en las partes segunda y tercera del informe periódico, que se centran en los cambios positivos más recientes y en las formas concretas de aplicación.

2.En cuanto al contenido previsto de las respuestas solicitadas, facilitaron información sobre los distintos puntos los ministerios y oficinas competentes, la Asamblea Nacional, los servicios de inspección, la Oficina del Ombusdman de los Derechos Humanos, el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo, y la Fiscalía del Estado. La información presentada por escrito se complementó con explicaciones verbales en dos reuniones preparatorias conjuntas de los representantes de los ministerios y las oficinas.

3.El material se basa en la información obtenida del Decreto del Gobierno de la República de Eslovenia aprobado el 29 de marzo de 2001, y en la documentación procedente del Ministerio de Justicia, de 13 y 5 de marzo de 2001, la Oficina de las Nacionalidades, de 12 de marzo de 2001, el Ministerio del Interior, de 13 de marzo de 2001, la Oficina de Inmigración y Refugiados de la República de Eslovenia, de 9 de marzo, 24 de abril y 16 de mayo de 2001, la Oficina de Relaciones Públicas y Medios de Información, de 20 de marzo de 2001, el Ministerio de Defensa (Estado Mayor del Ejército Esloveno), de 26 de marzo de 2001, el Ministerio de Cultura, de 17 de abril de 2001, la Fiscalía del Estado, de 30 de mayo de 2001 y la Asamblea Nacional, de 17 de mayo de 2001. También se ha recabado información de publicaciones técnicas de informes de la República de Eslovenia presentados a otras instituciones internacionales y de los resultados publicados de investigaciones pertinentes.

B. Estructura del informe periódico

4.Durante la preparación del informe, se mantuvo en lo posible la estructura de las respuestas a los distintos puntos mencionados explícitamente en las observaciones finales; por razones de coherencia, el texto se dividió en tres apartados temáticos:

a)Cuestiones generales y explicaciones;

b)Información general sobre las actividades más recientes a nivel del Gobierno y del Estado, tras la adopción de las observaciones finales;

c)Aplicación práctica de los principios y objetivos de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial.

5.El informe periódico de la República de Eslovenia ofrece respuestas a las preguntas y sugerencias formuladas en las observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial en relación con:

a)La situación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial en la legislación nacional de la República de Eslovenia, particularmente en los casos de incompatibilidad con dicha legislación;

b)La jurisprudencia, y en particular los casos relacionados directamente con la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial;

c)El grado garantizado de protección de los distintos grupos étnicos y la no discriminación contra miembros de diferentes comunidades étnicas en las esferas de la participación política, el acceso a los medios de información, la educación y la cultura;

d)El marco jurídico de la legislación nacional y datos sobre el enjuiciamiento de particulares o de organizaciones que propalan ideas sobre la supremacía racial o cometen actos de violencia racial;

e)El asunto de si el público en general en la República de Eslovenia está suficientemente informado de las posibilidades de protección jurídica para las víctimas del racismo y la xenofobia;

f)La educación, en el marco de la administración del Estado y de los distintos ministerios, y la difusión de información acerca de las disposiciones de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y de otros documentos relativos a la protección de los derechos humanos, particularmente entre los funcionarios públicos cuyo trabajo entraña el uso lícito de la fuerza;

g)La concesión del estatuto de refugiado a los refugiados temporales en la República de Eslovenia, que gozan así de derechos, en particular de los consagrados en la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, y la facilitación de su integración en la sociedad eslovena;

h)La explicación de la posibilidad de que la República de Eslovenia haga una declaración al Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, según lo previsto en el artículo 14 de la Convención, y la ratificación de las enmiendas al párrafo 6 del artículo 8.

6.La extensión de las respuestas a los distintos puntos varía, ya que sólo algunos ministerios y oficinas facilitaron respuestas concretas y claras que permitieron contestar a las preguntas y sugerencias con sólo unas pocas frases.

7.La mayoría de las preguntas planteadas en las observaciones finales están relacionadas con el lugar que ocupan la Convención y las disposiciones generales contra la discriminación en la legislación nacional de la República de Eslovenia. En consecuencia, esas preguntas constituyen el tema central del informe periódico. Al exponer la investigación de los distintos casos y la aplicación práctica, el informe también responde en parte a las preguntas generales formuladas en las observaciones finales, ya que se citan casos extraídos de la jurisprudencia como explicación e ilustración de las distintas afirmaciones que se hacen en el texto.

8.La descripción de la aplicación práctica se ha ampliado con datos tomados de debates o entrevistas estructurados que se sostuvieron con representantes de las instituciones que trabajan en la aplicación práctica de los derechos humanos (la Asamblea Nacional, la Oficina del Ombudsman de los Derechos Humanos, el Tribunal Constitucional, el Tribunal Supremo). Esta parte describe algunos casos relacionados con los siguientes asuntos:

a)Cuestiones generales relativas a la aplicación de la Convención en Eslovenia;

b)Repercusiones de los decretos e iniciativas de las distintas instituciones, con miras a la adopción de soluciones sistémicas; y

c)Casos concretos relacionados con la aplicación de la Convención.

II. CUESTIONES GENERALES Y EXPLICACIONES

A. Situación de la Convención Internacional sobre la Eliminaciónde todas las Formas de Discriminación Racial en la legislaciónnacional de la República de Eslovenia

9.De conformidad con las disposiciones de la Constitución, los documentos internacionales ratificados forman parte de la legislación nacional y son de aplicación directa. Las leyes y demás reglamentos deben estar en consonancia con los principios generalmente aceptados del derecho internacional y los tratados internacionales jurídicamente vinculantes para Eslovenia (artículo 8 de la Constitución de la República de Eslovenia de 1991). A tenor de este artículo, los principios generales vigentes del derecho internacional y los tratados ratificados por la República de Eslovenia pueden considerarse parte de la legislación nacional.

10.En lo que respecta al estatuto jurídico de los tratados ratificados y publicados y los principios generales vigentes del derecho internacional, reviste particular importancia lo estipulado en el segundo párrafo del artículo 153 de la Constitución de la República de Eslovenia, según el cual la legislación debe estar en conformidad con los principios generales vigentes del derecho internacional y los tratados internacionales ratificados por la Asamblea Nacional de la República de Eslovenia. Según el artículo 106/1 de la Constitución, compete al Tribunal Constitucional resolver si las leyes y demás reglamentos están en consonancia con los tratados internacionales ratificados y los principios generales del derecho internacional. En vista de lo que antecede, todo tratado internacional ratificado y publicado por la República de Eslovenia es de categoría superior a la legislación y está sujeto sólo a la Constitución, como instrumento jurídico supremo. Por consiguiente, una ley que se adopte posteriormente sobre el tema de un tratado internacional no modificará ni anulará el tratado, aun cuando la ley contradiga lo dispuesto en el tratado (aquí no se aplica el principio lex posterior derogat legi priori).

11.El contenido de las disposiciones de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial también está incorporado en la Constitución de la República de Eslovenia y en las distintas leyes aprobadas después de 1993. Las violaciones están tipificadas como delitos en el Código Penal, que el público en general reconoce, junto con la Constitución, como el instrumento jurídico más importante del país.

12.En el sistema jurídico esloveno, la prohibición de la discriminación es una categoría constitucional, porque en el artículo 14 de la Constitución se estipula que en Eslovenia se garantiza a todos los mismos derechos humanos y libertades. Toda incitación a la discriminación por motivos nacionales, raciales, religiosos o de cualquier otro tipo, o al odio y la intolerancia por motivos nacionales, raciales, religiosos o de otro tipo, es inconstitucional (artículo 63 de la Constitución).

13.El ordenamiento jurídico de la República de Eslovenia prevé sanciones penales en caso de violación de la igualdad, promoción de la intolerancia y difusión de ideas sobre la supremacía racial. La violación de la igualdad está tipificada como delito en el artículo 141 del Código Penal (en el capítulo que trata de los delitos cometidos en violación de los derechos humanos y las libertades; delito:  violación de la igualdad). Según este artículo, toda persona que por motivos de diferencia en lo que se refiere a nacionalidad, raza, color, religión, identidad étnica, sexo, idioma, opiniones políticas o de otro tipo, orientación sexual, situación económica, antecedentes familiares, educación, categoría social o cualesquiera otras razones deniegue a otra persona un derecho humano o libertad fundamental reconocido por la comunidad internacional o definido por la Constitución o la ley, o que limite alguno de esos derechos, o que conceda un derecho o privilegio especial a otra persona basado en esas diferencias, será sancionada con una multa o una pena de cárcel de hasta un año.

14.La incitación al odio, la discordia o la intolerancia de tipo nacional, racial o religioso está tipificada como delito en el artículo 300 del capítulo "Delitos contra el orden público y la paz" del Código Penal ("Incitación al odio, la discordia o la intolerancia de tipo nacional, racial o religioso"). Según este artículo, toda persona que incite o aliente el odio, la discordia o la intolerancia de tipo nacional, racial o religioso o promueva ideas relativas a la supremacía racial será sancionada con una pena de cárcel de hasta dos años.

B. Información general sobre la protección de los derechos humanos en Eslovenia

15.Al declarar su independencia, la República de Eslovenia se comprometió a garantizar la protección de los derechos humanos, sin discriminación de ningún tipo, de todas las personas que se hallen en su territorio, de conformidad con la Constitución y con las obligaciones internacionales contraídas.

16.El Tribunal Constitucional ha destacado en numerosas ocasiones que el propósito de la Constitución no es un reconocimiento oficial o teórico de los derechos humanos; la Constitución exige que se proporcionen los medios para su realización efectiva.

17.Tanto la protección judicial de los derechos humanos como el derecho a obtener reparación por la violación de esos derechos (artículo 15 de la Constitución) están garantizados. Toda persona tiene el derecho de apelar o de solicitar algún otro remedio jurídico contra los fallos de los tribunales u otros órganos del Estado, órganos de las colectividades locales y personas investidas de autoridad pública (artículo 25 de la Constitución) y tiene la posibilidad de presentar querella ante el Ombudsman de los Derechos Humanos y los distintos servicios de inspección que trabajan en la esfera de los servicios públicos.

18.En el sistema del recurso jurídico, la apelación desempeña una función importante como remedio ordinario. En los casos de sentencia definitiva, todos los procedimientos prevén recursos extraordinarios. En los casos de violación de los derechos humanos o las libertades fundamentales, también existe la posibilidad de presentar una demanda de indemnización.

19.En un proceso relativo a una denuncia constitucional presentada por un particular por habérsele negado asilo en la República de Eslovenia, el Tribunal Constitucional inició un procedimiento para la revisión de la constitucionalidad del segundo subpárrafo del párrafo 2 del artículo 40 de la Ley de asilo (Boletín Oficial de la República de Eslovenia, Nº 61/99) que, en contradicción con el derecho a presentar recurso jurídico, excluye toda posibilidad de apelación contra el fallo del tribunal de primera instancia. Según la revisión judicial constitucional ordinaria, este derecho garantiza el principio de la jerarquía en las resoluciones de los tribunales y otros órganos, es decir, el derecho a obtener un fallo de un órgano de segunda instancia en todos los asuntos importantes para la adopción de una decisión relacionada con un derecho u obligación.

C. Protección y derechos de los miembros de los grupos étnicos,religiosos y lingüísticos nacionales

20.Un derecho especialmente importante de los miembros de las distintas comunidades nacionales y étnicas es el derecho a expresar libremente la pertenencia a su nación o comunidad nacional, a cultivar y dar expresión a su cultura y a utilizar su idioma y escritura (artículo 61 de la Constitución). Para la realización de este derecho, la República de Eslovenia ha dado apoyo a las actividades de las organizaciones y sociedades de los miembros de las naciones y los grupos étnicos del antiguo Estado común. Mediante la celebración periódica de concursos públicos para la subvención de actividades culturales, el Ministerio de Cultura ha concedido fondos para finalidades específicas a esas sociedades y organizaciones.

21.Los miembros de las comunidades autóctonas italiana y húngara y de la comunidad romaní ejercen a título personal y como ciudadanos de la República de Eslovenia sus derechos humanos generales y los derechos que les corresponden por su nacionalidad, como por ejemplo los relativos a la expresión de la identidad nacional, a la preservación del idioma y la cultura (artículo 61 de la Constitución) y al uso del idioma y la escritura (artículo 62 de la Constitución).

22.En cuanto a los demás ciudadanos de la República de Eslovenia, esos derechos se garantizan a todos los miembros de las distintas comunidades étnicas, lingüísticas y religiosas del país (los serbios, los croatas, los bosnios y los romaníes) y se observan de conformidad con los principios de igualdad y no discriminación. En la práctica, esos derechos son respetados en las esferas básicas de la vida cotidiana (la enseñanza y los derechos laborales), ya que, según los datos suministrados por los servicios de inspección competentes, no ha habido informes ni denuncias de violaciones del principio de igualdad, de discriminación por motivos de raza o de origen étnico, ni de incitación a la intolerancia nacional, religiosa o racial. Además, por autorización de la Constitución, el ordenamiento jurídico concede derechos especiales a las comunidades étnicas italiana y húngara y a la comunidad romaní.

23.En el razonamiento del fallo emitido a este respecto (B.-II, punto 7), el Tribunal Constitucional señala que el artículo 65 de la Constitución "faculta al legislador para conceder derechos especiales, al margen de los derechos generales que corresponden a toda la población, a la comunidad romaní como comunidad étnica especial. Al otorgar un estatuto especial y derechos especiales a esa comunidad, el legislador no está limitado por el principio de igualdad, que, en la concesión de los derechos humanos y las libertades fundamentales, prohíbe toda clase de discriminación basada en la nacionalidad, la raza o cualquier otra circunstancia definida en el párrafo 1 del artículo 14 de la Constitución. La autorización constitucional del artículo 65 permite al legislador otorgar protección especial (adicional) a la comunidad romaní y a sus miembros, lo que, en teoría del derecho, se denomina discriminación positiva o protección positiva".

24.Los derechos especiales se fundan en el alcance de los derechos adquiridos históricamente, que se conceden sobre la base del origen autóctono de esas comunidades de conformidad con el principio territorial e independientemente del número de personas que las integren. Los miembros de dichas comunidades ejercen esos derechos a título individual o colectivo.

25.Cuando empezó a normalizarse la situación en todo el territorio de los Estados de la ex Yugoslavia, también se avanzó de forma positiva en el establecimiento de relaciones bilaterales entre Eslovenia y esos países, en la reglamentación de la situación jurídica de los habitantes de Eslovenia procedentes de esos Estados y en el fortalecimiento de la confianza mutua. En marzo de 2001, el Gobierno de la República de Eslovenia y el Gobierno Federal de la República de Yugoslavia firmaron un acuerdo de intercambio en materia de cultura y enseñanza, en virtud del cual los dos países se comprometían a cooperar en el ámbito de la cultura, la educación y el arte y a promover la mutua enseñanza de los idiomas, la literatura y la civilización de ambos países. Basándose en tratados internacionales y acuerdos bilaterales, se organizan clases optativas de cultura e idioma maternos para los niños de nacionalidad croata, macedonia y albanesa que asisten a las escuelas primarias eslovenas.

26.En razón de su situación especial no se aplican a la comunidad romaní los mismos criterios de protección que se utilizan para las dos comunidades étnicas autóctonas, y se usa, en cambio, una estrategia de aplicación progresiva. Actualmente, los esfuerzos para lograr la igualdad de la comunidad romaní comprenden principalmente medidas para su integración en la sociedad (vivienda, empleo, enseñanza, participación social, atención sanitaria preventiva) y para el desarrollo de la cultura y los medios de información y la preservación de la identidad y las tradiciones romaníes. En el informe inicial de la República de Eslovenia (párr. 72) se exponen las medidas más importantes relativas a la atención y educación de los niños romaníes, a las actividades culturales de los romaníes, a la expansión de los medios de información (emisiones radiofónicas y periódicos en romaní) y al derecho a la representación en los órganos de la administración local en las zonas con una población romaní autóctona. En su examen del programa de asistencia a los romaníes, el 1º de julio de 1999, el Gobierno de la República de Eslovenia comprobó que la colaboración entre los órganos estatales y los municipios había dado buenos resultados, razón por la que decidió que los ministerios y los servicios estatales que en el desempeño de sus funciones tratasen los problemas de la comunidad romaní prestaran especial atención a esas cuestiones y las incorporaran en los programas nacionales que elaboraran. El Gobierno pidió a los ministerios que asignan fondos presupuestarios al fomento de las comunidades locales que se centraran particularmente en el problema de la vivienda de los romaníes y de aquellas personas cuyo nivel de vida se hubiera deteriorado en razón de las deficientes condiciones de los asentamientos romaníes. Los representantes gubernamentales en el Fondo para la Vivienda, el Fondo de Desarrollo Ecológico y el Fondo de Desarrollo Regional y Preservación del Campo Esloveno recibieron instrucciones del Gobierno de que propusieran una gestión adecuada de esos fondos.

27.En la práctica, han surgido nuevas posibilidades para la mejora progresiva de la situación de los romaníes en el país. Las noticias sobre los romaníes que aparecen en los medios de información son sin lugar a dudas mucho más positivas que hace algunos años y manifiestan una mayor comprensión de los rasgos culturales específicos de esa comunidad.

28.En mayo de 2000, el Gobierno de Eslovenia aprobó el programa "Igualdad de Oportunidades" para el empleo de los romaníes, cuyo objetivo central es la capacitación laboral de los miembros de esa comunidad a fin de lograr el aumento del número de romaníes con empleo fijo. Existen oportunidades de empleo en el programa de obras públicas o en la creación de empresas y cooperativas especiales. Eslovenia también participa en el establecimiento del sistema central europeo de información en materia de empleo para los romaníes, "RomaNet".

III. INFORMACIÓN GENERAL SOBRE LAS ACTIVIDADES MÁSRECIENTES A NIVEL DEL GOBIERNO Y DEL ESTADO

A. Medidas adoptadas tras la presentación del informe inicial

29.En enero de 2001, la Comisión Interministerial encargada de verificar la realización de los derechos humanos, órgano que depende del Ministerio de Relaciones Exteriores, estudió el documento elaborado en relación con la presentación del informe inicial de la República de Eslovenia y las tareas enunciadas en las recomendaciones del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial.

30.Tras estudiar el citado documento, el 29 de marzo de 2001 el Gobierno adoptó una decisión (de seis puntos) relativa a las tareas y obligaciones que correspondían a cada institución estatal y gubernamental a fin de llevar a efecto las recomendaciones del Comité. Entre otras cosas, el Gobierno decidió que:

a)El informe inicial y las observaciones finales del Comité debían difundirse de forma adecuada, y la publicación resultante debía incluir información sobre todos los recursos jurídicos disponibles en Eslovenia para las víctimas de la discriminación racial o la xenofobia;

b)El Ministerio de Relaciones Exteriores debía estudiar la posibilidad de formular la declaración prevista en el artículo 14 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y de ratificar la enmienda al párrafo 6 del artículo 8;

c)Los Ministerios del Interior, de Justicia y de Defensa debían ampliar sus programas de capacitación del personal, en especial de aquellos funcionarios cuyo trabajo entrañara el uso lícito de la fuerza, y la formación en materia de derechos humanos debía centrarse especialmente en las disposiciones de la Convención;

d)La Oficina de Inmigración y Refugiados debía formular una propuesta para otorgar un estatuto adecuado a los refugiados que gozaran de asilo provisional en la República de Eslovenia, estatuto que les concedería los derechos y libertades fundamentales y facilitaría su integración en la sociedad.

B. Formación y capacitación de los funcionarios estatales, con especial atención a los que desempeñan funciones que entrañan el uso lícito de la fuerza

1.Ministerio del Interior

31.Las instituciones encargadas de la formación y la capacitación de la policía (la escuela secundaria de policía, la academia de policía, el departamento de formación complementaria de la academia de policía y la facultad de policía y seguridad) prestan una atención considerable a los temas relacionados con la observancia de los derechos humanos y las libertades fundamentales. El programa pertinente comprende capítulos dedicados a los aspectos éticos de la ley y de las disposiciones jurídicas, en particular las contenidas en los textos internacionales en materia de protección de los derechos humanos. Asimismo, se amplían los conocimientos jurídicos de los estudiantes con clases de formación profesional. En la Academia Administrativa, fundada dentro del Ministerio en 2000, el programa de capacitación incluye un seminario titulado "Administración e instrumentos de las personas investidas de autoridad pública en el ámbito de la protección de los derechos culturales de las comunidades étnicas". Los derechos humanos también se señalan a la atención de los agentes de policía al estudiar las disposiciones de la Ley de procedimiento penal relacionadas con las órdenes de detención y encarcelamiento. En la clase de "ética policial", que se refiere a todos los actos jurídicos relacionados con los derechos humanos, se estudia la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial.

32.A fin de familiarizar a los agentes de policía con la protección de los derechos humanos, en 2000 se publicó y se distribuyó a todos los agentes eslovenos un manual sobre las normas internacionales de derechos humanos. En asociación con el Centro de Información y Documentación del Consejo de Europa en Liubliana, el Ministerio del Interior ha publicado un folleto sobre la visita del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura. El folleto lleva incluido un suplemento titulado "El Ombudsman de los Derechos Humanos visita una comisaría".

33.En 2000, la Dirección General de la Policía publicó unas fichas especiales en diversos idiomas (esloveno, francés, inglés, alemán, húngaro e italiano) en las que se notificaba la detención con fines de prisión, según lo dispuesto en el reglamento sobre las atribuciones de la policía, y se facilitaba información básica sobre el fundamento jurídico de la detención y los derechos del detenido. Ese mismo año se elaboraron dos carteles especiales en 12 idiomas en que se informaba a los detenidos sobre el fundamento jurídico de la detención y sobre sus derechos. Los carteles, que se distribuyeron a todas las unidades de policía, se exponen en lugares visibles en las comisarías y se encuentran al alcance de todos los detenidos.

2.Ministerio de Defensa

34.De conformidad con las recomendaciones del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, el Ministerio de Defensa introdujo la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial en los programas de formación del ejército esloveno en 2001. Además, la traducción al esloveno de la Convención se distribuyó a todos los cuarteles y unidades del ejército junto con las instrucciones pertinentes.

35.En virtud de la reforma del contenido de los programas de formación, se ha previsto que la clase sobre los reglamentos militares generales incluya el estudio de la Convención.

3.Ministerio de Justicia

36.Según la Administración de la República para la Ejecución de las Sanciones Penales, todas las instituciones penitenciarias recibieron el texto traducido de los convenios internacionales relacionados con el trato de los detenidos. Todos los nuevos funcionarios de prisiones están familiarizados con dichos convenios, ya que éstos forman parte del programa del examen profesional al que deben presentarse inmediatamente después de ser contratados.

37.Se organizan seminarios y conferencias temáticas sobre aspectos concretos de la protección de los derechos humanos en el marco de las reuniones ordinarias y los congresos de expertos jurídicos, que se celebran anualmente.

38.Se ha incorporado la protección de los derechos humanos en la formación ordinaria que reciben los jueces y magistrados (a dos niveles: los principiantes y los demás) y el resto de los funcionarios judiciales.

C. Acceso a la información sobre las posibilidades de protección en los casos de violación de los derechos humanos

39.La población de Eslovenia está relativamente familiarizada con los derechos y las posibilidades en materia de protección jurídica concedida por los textos internacionales sobre la protección de los derechos humanos en general, y, por consiguiente, con la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial. Las autoridades estatales también notifican a las organizaciones no gubernamentales interesadas las medidas adoptadas para proteger los derechos de un sector determinado de la población.

40.Antes de la publicación del Decreto sobre la concesión de asilo provisional a los ciudadanos de Bosnia y Herzegovina en el Boletín Oficial de la República de Eslovenia, la Oficina de Inmigración y Refugiados del Ministerio del Interior informó a los ciudadanos de ese país inscritos en los registros de la Cruz Roja, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), las dependencias regionales de la Cruz Roja de Eslovenia y otras organizaciones no gubernamentales que se ocupaban de los refugiados, así como a los medios de información de Eslovenia y Bosnia y Herzegovina, sobre el procedimiento de obtención del asilo provisional.

41.El público en general es informado sobre el grado de protección de los derechos humanos en Eslovenia por el Ombudsman de los Derechos Humanos y las instituciones de la sociedad civil que ofrecen asistencia letrada gratuita a todas las víctimas y partes perjudicadas en los casos de violación de los derechos humanos fundamentales. Los sindicatos también facilitan a sus afiliados asistencia jurídica gratuita. Actualmente, la Asamblea Nacional examina un proyecto de ley sobre la asistencia letrada, que definirá la forma y las condiciones para la obtención de asesoramiento gratuito.

42.En su calidad de mediador entre los particulares y la administración pública, el Ombudsman de los Derechos Humanos pidió en su informe de 1998 que se facilitara el acceso a la información pública, y presentó varias propuestas concretas para mejorar el acceso a la legislación y la jurisprudencia relativas a la protección de los derechos humanos. El Ombudsman obtuvo resultados positivos al criticar la práctica según la cual los fallos de los tribunales en su calidad de órganos del Estado sólo podían consultarse a través de un servicio privado de información jurídica: tras la publicación del informe del Ombudsman, tanto el Tribunal Constitucional como el Tribunal Supremo permitieron que se accediera libremente a su jurisprudencia a través de sus sitios oficiales en la Web.

D. Refugiados temporales

43.Ya en 1994, la República de Eslovenia inició un procedimiento legislativo para la aprobación de una ley en la que se definiría con mayor detalle el derecho al asilo provisional. De conformidad con la Ley de asilo provisional (Boletín Oficial de la República de Eslovenia, Nº 20/97), que entró en vigor en abril de 1997, actualmente gozan de asilo provisional aproximadamente 2.650 ciudadanos de Bosnia y Herzegovina. Esta clase de asilo se ofrecerá hasta que el Gobierno determine que la situación de guerra, que dio lugar a la introducción del régimen de asilo provisional para los ciudadanos de Bosnia y Herzegovina, ha dejado de existir definitivamente. Según se dispone en la ley, las personas que gozan de asilo provisional tienen derecho a residir en la República de Eslovenia por el período a que autorice su condición, a alojarse en centros para refugiados y a recibir atención sanitaria básica, enseñanza y empleo temporal o esporádico. En cuanto a sus derechos fundamentales, sólo se cuestiona su derecho al empleo, ya que según se dispone en la Ley de asilo provisional esas personas tienen derecho únicamente a empleos temporales o esporádicos.

44.La mayoría de los asilados provisionales en la República de Eslovenia proceden de zonas en que su nación constituye una minoría dentro de la población. En opinión del ACNUR, el asilo provisional de las personas que formarían parte de una minoría étnica al regresar a su país sólo podrá anularse después de que se produzca un profundo cambio en la situación política, jurídica, social y de seguridad en Bosnia y Herzegovina, lo cual facilitaría su regreso digno y seguro. Ese regreso ha de ser voluntario.

45.El hecho de que el asilo provisional haya permanecido en vigor a lo largo de los últimos nueve años exige que se introduzca un estatuto distinto y más permanente para esos asilados.

46.La Oficina de Inmigración y Refugiados ya ha preparado un informe dirigido al Gobierno sobre las posibilidades de integración de los ciudadanos de Bosnia y Herzegovina que gozan de asilo provisional, en el que se propone para esas personas un estatuto que aseguraría y facilitaría su integración en la sociedad eslovena. Según la Oficina, la concesión de permisos de residencia permanente sería la solución más adecuada y duradera. La Oficina considera que, si pudiera encontrarse una solución en el marco de la legislación vigente, podría concederse el estatuto correspondiente a los asilados provisionales para finales de 2001. Si, de lo contrario, hubiera que modificar la legislación actual, el plazo sería más largo, ya que las enmiendas necesarias no podrían prepararse para antes de finales del 2001.

IV. APLICACIÓN PRÁCTICA DE LOS PRINCIPIOS Y OBJETIVOS DE LA CONVENCIÓN

47.El decenio que siguió a la declaración de independencia de Eslovenia fue un período muy dinámico, durante el cual las relaciones entre las distintas naciones estuvieron influenciadas a nivel público por amplias corrientes internacionales y por la guerra que libraban los países vecinos, de los cuales llegaron muchos de los actuales habitantes extranjeros de Eslovenia. La percepción de la propia identidad del nuevo Estado independiente se expresaba en ocasiones a través del sentimiento de amenaza inmediata y desconfianza que inspiraba el "otro". En el Informe sobre Desarrollo Humano (Eslovenia 2000-2001), que se basa en análisis comparativos de distintos períodos comprendidos entre 1992 y 1999, se afirma que durante el primer período examinado (1992) los eslovenos eran intolerantes sobre todo hacia los "otros" que pudieran "representar una amenaza" para los ciudadanos de Eslovenia (los trabajadores extranjeros, los musulmanes, etc.). A su vez, esos sentimientos dieron lugar a una respuesta psicológica similar de desconfianza por parte de los "otros". Desde 1992, la intolerancia hacia el "otro" ha ido disminuyendo salvo en el caso de los romaníes, en que siguió aumentando de forma constante hasta 1998 y sólo se redujo a un nivel inferior al de 1992 en 1999.

48.En la introducción al capítulo sobre los derechos constitucionales fundamentales del informe sobre la aplicación de los derechos humanos en Eslovenia en 2000, el Ombudsman de los Derechos Humanos afirmó que había disminuido el número de casos de violación de esos derechos. Tras un cuidadoso análisis de los casos tramitados, se desprende tanto de los escasos incidentes denunciados como de su contenido que en Eslovenia no se producen violaciones graves o sistemáticas de los derechos constitucionales fundamentales.

49.La información que facilitan los medios eslovenos acerca de estas cuestiones es relativamente objetiva y está mejorando gradualmente en el sentido de que hay un mayor entendimiento de las diferencias culturales y de otra índole que existen en el país, y que son cada vez más significativas en razón del aumento de la inmigración. Actualmente, los medios informan sobre las cuestiones que atañen a los ciudadanos de las naciones de la ex Yugoslavia sin una carga emocional especial.

50.Del examen de algunos casos seleccionados se desprende que las víctimas de las violaciones de los derechos constitucionales fundamentales han empleado todas las vías de recurso disponibles, desde la reclamación de indemnización en un juicio hasta la apelación ante el Tribunal Constitucional. Según el informe de la Fiscalía del Estado, esas violaciones son aisladas y se producen con relativa poca frecuencia en Eslovenia.

51.Los casos concretos examinados por el Tribunal Constitucional, en especial los fallos que tienen por objeto mejorar las soluciones sistémicas que ofrece el ordenamiento jurídico de la República de Eslovenia, así como las iniciativas del Ombudsman de los Derechos Humanos, demuestran que el marco jurídico está orientado hacia la aplicación de los objetivos y principios de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial.

Apéndice

CASOS SELECCIONADOSa

A. Referencias a la Convención Internacional sobre la Eliminaciónde todas las Formas de Discriminación Racial

Tribunal Supremo: fallo del Tribunal Supremo de la República de Eslovenia, causa Nº VS 20320

En un fallo emitido en 1995, el Tribunal Supremo accedió a la petición del Fiscal del Estado de protección de la legalidad, y cambió por la absolución la sentencia definitiva de prisión preventiva por un delito de intolerancia nacional.

"En su razonamiento de la sentencia absolutoria, el Tribunal Supremo afirma que los llamamientos del acusado a la "expulsión forzosa de los miembros de otras naciones y comunidades étnicas" del país violan no sólo la legislación vigente, sino también las normas generales reconocidas por las naciones civilizadas, incluido el principio de no discriminación enunciado en el artículo 2 [del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos] y la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (Boletín Oficial de la República Socialista Federativa de Yugoslavia, Tratados Internacionales, Nº 6/1967)."

No obstante, el Tribunal estimó que el delito verbal cometido no era de naturaleza penal, ya que la responsabilidad del autor estaba considerablemente disminuida por su discapacidad mental y que, por consiguiente, fomentó la intolerancia nacional en un estado de demencia.

B. Recursos legales/posibilidad de indemnización por daños no materiales causadospor la violación de los derechos humanos por razón del origen nacional o étnico

Tribunal Supremo: indemnización por los sufrimientos morales causados por la difamación de la reputación y el honor

El Tribunal de Primera Instancia condenó al acusado a resarcir al demandante por los daños que había causado la publicación de un artículo en el que se difamaba su reputación y su honor. Todo el artículo es ultrajante y, en particular, la parte en que se hacen insinuaciones acerca del "madžaronstvo"b del demandante.

El Tribunal de Primera Instancia falló que se indemnizara al demandante (en una cuantía menor de la pedida inicialmente) por el sufrimiento moral causado por la difamación de su reputación y su honor. El Tribunal de Segunda Instancia desestimó las apelaciones del demandante y el demandado y confirmó el fallo del Tribunal de Primera Instancia.

El acusado pidió una revisión del caso, lo cual justificó en parte aduciendo que un antepasado del demandante había cambiado de apellido y que el artículo pretendía ser satírico, por lo cual no podía entenderse como difamación ni violación de los derechos personales del demandante.

En su revisión del caso, el 18 de agosto de 1997, el Tribunal Supremo resolvió que la revisión estaba parcialmente justificada y redujo la cuantía de los daños. El Tribunal Supremo estimó que el demandante tenía pleno derecho a invocar la libertad de expresión y el derecho a la libre circulación de información como fundamentos de una sociedad democrática. Sin embargo, estos derechos no son absolutos, sino que están restringidos por los derechos de los demás y la protección de la reputación y los derechos de otras personas.

En este caso, los dos tribunales estimaron que todo el artículo era difamatorio, en particular la parte en la que se acusaba al demandante de intentar que una población eslovena pasara a formar parte de Yugoslavia y en la que se le tildaba de "madžaron". Esta acusación difamatoria no se basaba en hechos y no era una forma normal de criticar a una figura públicac.

Tribunal Supremo: indemnización por daños no materiales debidos a sufrimientos morales por difamación de la reputación y el honor

En un procedimiento de revisión, el Tribunal Supremo desestimó el 10 de febrero de 1999 una petición de revisión del fallo de los tribunales de primera y segunda instancia en relación con los daños reconocidos por la publicación de un artículo en un periódico en el que se atentaba contra la integridad personal del demandante. En el artículo, titulado "La atención de salud necesita una purga", no se criticaba la profesionalidad del demandante, sino que se expresaba el desprecio del autor hacia su persona y se insinuaba que éste era de ascendencia romaníd.

Según el Tribunal Supremo, los tribunales de primera y segunda instancia habían reconocido, correctamente, que las insinuaciones acerca de los antecedentes familiares romaníes del demandante eran ultrajantes y que el acusado había violado los derechos humanos del demandante en tal grado que debía percibir una indemnización.

C. Trato no discriminatorio de los miembros de distintascomunidades nacionales y étnicas

Tribunal Constitucional de la República de Eslovenia: participación política local de la comunidad romaní

En un procedimiento de revisión relativo a aspectos de constitucionalidad y legalidad iniciado en marzo de 2001 por Rajko Šajnovič, de Novo Mesto, el Tribunal Constitucional de la República de Eslovenia dictaminó que el Estatuto municipal de Novo Mesto (Boletín Oficial de la República de Eslovenia, Nº 47/99) incumplía la Ley de administración local, puesto que carecía de una disposición que estipulara que la comunidad romaní, que era autóctona de la zona del municipio, tenía derecho de representación en el Concejo Municipale. El municipio de Novo Mesto debe subsanar este incumplimiento en el plazo de seis meses a partir de la publicación del fallo del tribunal en el Boletín Oficial de la República de Esloveniaf.

En su iniciativa para que se abriera el procedimiento, Rajko Šajnovič afirmó que no se le permitió presentarse a las elecciones municipales de 1998 como representante de la comunidad romaní en el Concejo Municipal de Novo Mesto y que, en su opinión, el Estatuto municipal de Novo Mesto, que no estipula el derecho de los romaníes a elegir a un representante en el Concejo Municipal, era contrario a la Constitución y al artículo 39 de la Ley de administración local.

El Tribunal Supremo dictaminó que la Ley de administración local era inconstitucional y que la Asamblea Nacional debía subsanar esta inconstitucionalidad antes de que transcurriera un año desde la publicación del fallo del Tribunal en el Boletín Oficial de la República de Eslovenia.

En su razonamiento del fallo (punto 12), el Tribunal Constitucional afirma que las disposiciones del quinto párrafo del artículo 39 de la Ley de administración local son incompletas (existe un vacío legal). El legislador debe definir con mayor precisión los criterios por los que los municipios determinan si en su territorio vive una comunidad romaní autóctona. El legislador debe decidir también si hay que establecer criterios adicionales para que la comunidad romaní ejerza el derecho a tener un representante en el Concejo Municipal (nivel de organización, tamaño de la población romaní). Una de las razones por la que los municipios con comunidades romaníes no permitieron que éstas ejercieran su derecho legítimo en las elecciones municipales de 1998 fue que no se había establecido un plazo para que los municipios cumplieran su obligación legal.

Tribunal Constitucional de la República de Eslovenia: discriminación contra ciudadanos no eslovenos de la República de Eslovenia

En su fallo de 23 de septiembre de 1998 relativo a un procedimiento iniciado por V. K., de Koper, el Tribunal Constitucional dictaminó que la expresión "nacionalidad eslovena" debía suprimirse del tercer párrafo del artículo 2 de la Ley de reparación de agravios (Boletín Oficial de la República de Eslovenia, Nº 59/96)g. El procedimiento fue iniciado por un ciudadano de la República de Eslovenia de origen serbio, según el cual el tercer párrafo del artículo 2 de la Ley de reparación de agravios otorgaba a algunos ciudadanos derechos que se denegaban a los ciudadanos no eslovenos de la República de Eslovenia.

Como se señala en el punto 10 del razonamiento del fallo del Tribunal Constitucional, la República de Eslovenia pertenece a todos sus ciudadanos (artículo 3 de la Constitución). Por consiguiente, al otorgar este derecho, la ley no debe discriminar entre individuos con distintos antecedentes personales (párrafo primero del artículo 14 de la Constitución).

Parte de lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 2 de la Ley de reparación de agravios, que otorga ciertos derechos únicamente a las personas de "nacionalidad eslovena" y excluye a otros posibles beneficiarios, es, por tanto, incompatible con la Constitución (punto 12 del razonamiento del fallo).

Tribunal Supremo: desestimación de una solicitud para obtener la nacionalidad de la República de Eslovenia presentada por un varón romaní de Macedonia

El demandante solicitó la nacionalidad de la República de Eslovenia en la Secretaría del Interior de la ciudad de Liubliana. El 23 de diciembre de 1990 se había inscrito al demandante como residente permanente de Liubliana (véase el párrafo 40 del informe inicial de la República de Eslovenia, en el que se explica la Ley de nacionalidad de la República de Eslovenia). El demandante, que vive efectivamente en esa dirección, presentó su solicitud dentro de plazo. Durante el proceso administrativo, el tribunal comprobó que entre 1977 y 1990 el Tribunal Municipal había condenado varias veces al demandante a penas de cárcel y que durante el trámite también había estado recluido. Dado que las diversas penas no habían surtido efecto correctivo, el acusado sostuvo que si se otorgaba al demandante la nacionalidad de la República de Eslovenia representaría un grave peligro para la seguridad y el orden públicos. Puesto que, en su opinión, se aplicaban los criterios enumerados en el tercer párrafo del artículo 40 de la Ley de nacionalidad, el acusado afirmó que no podía satisfacer la solicitud del demandante.

Por su parte, el demandante afirma que hace 14 años que no vive en Macedonia y que ha cometido delitos penales (hurtos menores) únicamente para procurarse el sustento. Ha solicitado la nacionalidad eslovena, es decir un pasaporte esloveno, puesto que tras cumplir condena no puede regresar a Macedonia, donde no tiene familiares. Afirma también que necesita un pasaporte para viajar a la India donde, como romaní, tendría más posibilidades de llevar una vida normal que en Eslovenia.

En su fallo de 8 de julio de 1993, el Tribunal Administrativo dictamina que la sentencia impugnada por la que se rechazaba la solicitud para obtener la nacionalidad eslovena es legal. La denuncia se desestimó porque con arreglo al tercer párrafo del artículo 3 de la Ley de nacionalidad se había determinado correctamente la condición del demandante (amenaza al orden público del Estado).

Ombudsman de los Derechos Humanos: certificado de convivencia para un extranjero

La demandante, ciudadana de la República de Macedonia con un permiso de residencia permanente en Eslovenia recurrió al Ombudsman de los Derechos Humanos porque su hijo, ciudadano de la República de Eslovenia con el mismo domicilio permanente que la demandante, no había podido obtener el certificado de convivencia que necesitaba para su solicitud de ingreso en una residencia de estudiantes. El certificado es importante para calcular los ingresos de cada miembro de la familia. En el certificado expedido al hijo por las autoridades municipales sólo se mencionaba al padre y al hermano, ambos ciudadanos de la República de Eslovenia, pero no a la demandante.

La dependencia de administración local respondió remitiéndose a las instrucciones y comentarios del Ministerio del Interior acerca del procedimiento de registro y anulación de la residencia permanente y temporal de ciudadanos extranjeros, que hizo públicos el 6 de marzo de 2000. Según este procedimiento, los ciudadanos eslovenos que compartan domicilio y hogar con un ciudadano extranjero (del que sean parientes) no tienen derecho a un certificado de convivencia en el que figure también el ciudadano extranjero.

El Ombudsman de los Derechos Humanos señaló la falta de conformidad de la legislación pertinente y propuso, en relación con este caso, que el Ministerio tuviera en cuenta que, debido a una incoherencia legislativa, en estos casos los ciudadanos eslovenos estaban en desventaja en comparación con otros ciudadanos de la República de Eslovenia, tan sólo por compartir hogar con un extranjero.

En la Ley de registro de la residencia, promulgada el 26 de enero de 2001 (Boletín Oficial de la República de Eslovenia, Nº 9/01), se subsanan esas deficiencias y se sienta la base jurídica para un registro sistemático de los hogares, tanto si se trata de ciudadanos de la República de Eslovenia como de extranjeros.

Tribunal Administrativo: denegación de un permiso de planificación

Tras ser rechazada su solicitud de un permiso de planificación para la construcción de una casa, el demandante impugnó la decisión de las instancias municipales competentes. El recurso fue desestimado.

El demandante afirma que las actas de la inspección de esa parcela, de 1992, en que se afirma que es edificable, le indujeron a error, y que se le denegó el permiso porque es romaní. Según la documentación del tribunal de primera instancia, la parcela se encuentra en un área afectada por un decreto que impone condiciones especiales a la utilización del suelo. Los cuadros que se incluyen en el decreto muestran que no se permite la edificación de casas en la zona, puesto que es de recreo.

Según el Tribunal Administrativo, de la documentación del tribunal de primera instancia no se desprende que se denegara el permiso al demandante por ser romaní. El permiso no se concedió porque el plan de utilización del suelo público no permite la construcción de viviendas en la zona. El que la madre del demandante tenga una casa en las inmediaciones no atañe al caso.

El demandante afirma que solicitó el permiso el 23 de agosto de 1993, cuando aún se permitía la construcción en la zona. El órgano de primera instancia no respondió en el plazo reglamentario y el demandante recibió el dictamen cuando ya se había promulgado la Ley del uso de la tierra y ya no podían concederse permisos. Según el demandante, el municipio modificó las normas durante el trámite en perjuicio suyo.

El Tribunal Administrativo desestimó el caso. El Tribunal estima que en este caso lo que importa es si se cumplían en ese momento las condiciones para la obtención de un permiso de planificación. De los planes municipales a largo plazo para el período comprendido entre 1986 y 2000 (Boletín Oficial de la República Socialista de Eslovenia, Nº 8/88, y Boletín Oficial de la República de Eslovenia, Nº 2/92) se desprende que en esa zona no se permitía la edificación de casas incluso antes de que se adoptaran las mencionadas normas sobre el uso de la tierra.

Ombudsman de los Derechos Humanos: reasentamiento de romaníes por decreto del inspector municipal

La demandante recurrió por primera vez al Ombusdman de los Derechos Humanos en 1999 por no estar de acuerdo con un proyecto de reasentamiento de romaníes (incluida su familia) de unos asentamientos ilegales a otro emplazamiento de viviendas prefabricadas elegido por las autoridades municipales. Se oponía a los planes de reasentamiento principalmente debido a una controversia con otra familia romaní. En aquel momento, el Ombudsman de los Derechos Humanos se pronunció en favor del proyecto municipal de mejoramiento de las condiciones de vida de los romaníes.

En octubre de 2000 la demandante presentó al Ombudsman de los Derechos Humanos, por conducto de un representante legal, el decreto de reasentamiento que había promulgado el inspector municipal. En él se fijaba un plazo máximo para el reasentamiento y se preveía como medida extrema el reasentamiento forzoso. La demandante impugnó este decreto.

El Ombudsman de los Derechos Humanos informó a las autoridades municipales de que la Ordenanza sobre la paz y el orden públicos del municipio de Grosuplje (Boletín Oficial de la República de Eslovenia, Nos. 16/96, 23/96 y 65/97) y sus disposiciones relativas a la prohibición de los campamentos y al aspecto exterior de los edificios no constituían una base jurídica suficiente para semejante decisión.

Según el alcalde, desde hacía años las condiciones de saneamiento y de salud eran intolerables y los viejos edificios se habían degradado, lo que causaba frecuentes conflictos con la población vecina.

Sin embargo, el reasentamiento se llevó a cabo, si bien para entonces la mayoría de las familias romaníes ya se habían mudado a un lugar distinto del que habían elegido las autoridades municipales.

D. Penas y enjuiciamiento por delitos de violencia racial

Ombudsman de los Derechos Humanos: propuesta de imposición de medidas más severas contra delitos violentos que tienen una clara motivación racial

En el proyecto de informe sobre la labor del Ombudsman de los Derechos Humanos en 2000 se menciona un caso en que la policía tomó medidas más eficaces después de que el Ombudsman de los Derechos Humanos propusiera que se prestara mayor atención a los delitos violentos de clara motivación racial.

El Club de la Amistad Internacional informó al Ombudsman de los Derechos Humanos de un incidente ocurrido en febrero de 2000, cuando diez cabezas rapadas agredieron a dos negros residentes en Eslovenia. El Club informo al Ombudsman sobre diversos casos de violencia, principalmente contra los miembros negros del Club. El Ombudsman reaccionó inmediatamente a este informe y pidió al Ministerio del Interior más información sobre las circunstancias en que se produjo esa agresión y otros casos similares que se habían investigado recientemente en Liubliana. La primera respuesta de la policía indicaba que aún no se había identificado a los autores, a lo cual el Ombudsman respondió que los actos violentos contra otras razas o grupos étnicos no podían tipificarse como delitos penales ordinarios contra personas o bienes, puesto que alientan el odio nacional, racial o religioso. El Ombudsman manifestó su esperanza de que la policía prosiguiera con la investigación hasta identificar a los autores. Posteriormente, la policía identificó a los agresores que habían protagonizado el caso.

Ministerio del Interior: caso de violación de la dignidad humana

La Oficina de la Policía Criminal de la Comisaría de Policía de Liubliana abrió en 2000 una causa penal con arreglo al artículo 270 del Código Penal al sospechar que se había cometido un delito penal de violación de la dignidad humana por abuso de autoridad o prerrogativas oficiales. Se abrió un expediente disciplinario contra tres agentes de policía que en septiembre de 2000 maltrataron a cinco ciudadanos de la República Popular China, con lo que violaron su dignidad humana.

E. Estatuto y derechos de los refugiados temporales en la República de Eslovenia

Tribunal Constitucional

En un fallo de 28 de septiembre de 2000 y por propia iniciativa, el Tribunal Constitucional abolió el artículo 30 de la Ley de asilo provisional (Boletín Oficial de la República de Eslovenia, Nº 20/97) y el Decreto sobre la concesión de asilo provisional a los ciudadanos de Bosnia y Herzegovina (Boletín Oficial de la República de Eslovenia, Nos. 41/97 y 31/98). Según el Tribunal Constitucional, la autorización legal que se prevé en el artículo 30 de la Ley de asilo provisional, según la cual el Gobierno decide qué ciudadanos de Bosnia y Herzegovina tienen derecho a asilo provisional, faculta al Gobierno para tramitar la totalidad del procedimiento de concesión de asilo provisional a los ciudadanos de Bosnia y Herzegovina que ya lo hubieran obtenido en la Republica de Eslovenia. Por este motivo, el Tribunal Constitucional anuló la autorización legal y abolió la disposición del ejecutivo (el Decreto).

En su razonamiento del fallo (punto 1 del apartado A), el Tribunal Constitucional afirma que durante la vista de los recursos de inconstitucionalidad (interpuestos por tres demandantes) se concluyó que debía revisarse la constitucionalidad del artículo 30 de la Ley de asilo provisional y el Decreto sobre la concesión de asilo provisional a los ciudadanos de Bosnia y Herzegovina antes de pronunciar un fallo definitivo sobre esos recursos de inconstitucionalidad. Los fallos del Tribunal Supremo, contra los que se interpusieron recursos de inconstitucionalidad, confirmaron el dictamen de las instancias administrativas (dependencias administrativas y Ministerio del Interior) y del Tribunal Administrativo de que el plazo de presentación de solicitudes que se establece en el artículo 6 del Decreto es un plazo restrictivo impuesto por la norma sustantiva que reglamenta el ejercicio de un derecho y que, por consiguiente, al no haberse observado tal plazo, no podía restablecerse el estatuto anterior, como estipulan las disposiciones de la Ley del procedimiento administrativo general vigente en el momento en que se aplicó el procedimiento. Por esta razón, se desestimaron las solicitudes de asilo provisional presentadas por los demandantes y se fijó un plazo para que abandonaran la República de Eslovenia. Dado que no era posible que volvieran a su país de origen, se les alojó en el Centro de Tránsito para Extranjerosh.

En su razonamiento del fallo (B-II, puntos 5 y 6), el Tribunal Constitucional afirma que, con arreglo al artículo 87 de la Constitución, la Asamblea Nacional sólo puede establecer los derechos y obligaciones de los ciudadanos y otras personas por medio de leyes. Las instancias administrativas no pueden decidir por su cuenta acerca de estos derechos y obligaciones.

Fuentes

Poročilo o človekovem razvoju/Informe sobre Desarrollo Humano (Eslovenia 2000-2001).

Lidija Kolma Perenič MA, Razvoj človekovih pravic in njihovega varstva/Fomento y protección de los derechos humanos, Pravnik, Liubliana, año 51 (1996) Nos. 11 y 12, págs. 591 a 611.

Dr. Marčič, Access of Individuals to the Constitutional Court: International Practice, septiembre de 1999.

Poročilo Varuha človekovih pravic za leto 2000/Informe anual de 2000 del Ombudsman de los Derechos Humanos.

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