Medidas legales:

-Promulgar disposiciones legales contra la discriminación racial y velar por su aplicación efectiva.

-Establecer, en el contexto de las penas privativas de libertad, asociaciones de asistencia a los menores en libertad condicional. Esta asistencia debe incluir la supervisión social, la rehabilitación y, de ser necesario, la terapia. En particular, debe tenerse en cuenta que los autores de actos de discriminación racial, especialmente los de carácter extremista de derecha, suelen ser jóvenes, a quienes es más posible alejar de las ideologías y actos extremistas de derecha mediante un asesoramiento y una concienciación adecuados, en vez de imponerles multas o penas de prisión sin asesoramiento.

-Aprobación de una legislación más liberal en materia de naturalización para lograr una mejor integración mediante la naturalización simplificada.

Medidas administrativas:

-Establecimiento de redes entre los órganos de procesamiento penal y los organismos de asistencia social que se ocupan de luchar contra el racismo.

-Intervención eficaz de la policía en todos los casos de actividades racistas, como los actos violentos cometidos por cabezas rapadas y la propaganda racista.

Medidas sociales:

-Adopción de medidas de apoyo, como los proyectos de integración y las actividades educativas destinados a mejorar el conocimiento de las cuestiones relacionadas con el racismo y el extremismo de derecha y de la coexistencia de las diversas culturas en la sociedad.

82.Posteriormente el Gobierno encargó a los organismos competentes que estudiaran y aplicaran las medidas que aún no se hubieran puesto en práctica.

83.Todas las medidas legales reseñadas ya están en vigor. El marco legal de prevención y lucha contra la discriminación racial se estableció mediante la enmienda al Código Penal (artículo 283 y párrafo 5 del artículo 33) que entró en vigor en febrero de 2000. La Ley sobre la naturalización simplificada entró en vigor en julio de 2000 y la Ley de asociaciones de asistencia a los menores en libertad condicional en noviembre de 2000.

84.La mayor parte de las medidas administrativas recomendadas ya se han aplicado. En la primavera de 1999 se creó en la policía, siguiendo instrucciones del Gobierno, el Grupo de expertos sobre el extremismo de derecha, con el mandato de supervisar más estrechamente la evolución de las personas y los grupos con ideologías radicales de derecha, perseguir resueltamente los delitos penales relacionados con el extremismo de derecha y tomar todas las medidas necesarias para prevenir las actividades de la derecha radical. Al mismo tiempo se creó el Grupo de coordinación interinstitucional sobre el extremismo de derecha para intercambiar información y aprovechar las sinergias entre los órganos que se ocupan del racismo y el extremismo de derecha. Este Grupo de coordinación se reúne periódicamente con el Grupo de expertos para estudiar formas satisfactorias de prevención e intervención. El Grupo de expertos presenta informes periódicos al Gobierno sobre el racismo y, en particular, sobre los incidentes extremistas de derecha (véase la sección I.A.5).

85.También se han adoptado disposiciones para aplicar las medidas sociales recomendadas. Al respecto, la Oficina de Servicios Sociales ha facilitado información en las escuelas y a los colegas del Grupo de coordinación que participan en reuniones con jóvenes sobre el problema del racismo y el extremismo de derecha. En los programas de estudios escolares se ha incluido la asignatura denominada "Ideas sobre la cultura" (véase la sección relativa al artículo 7) y ya se han ejecutado diversos proyectos multiculturales para mejorar la comunicación intercultural.

86.Como medida preventiva complementaria se está preparando un "plan de integración", en el que se establecen directrices claras para la política de integración del Gobierno. La encuesta realizada en 2000 por la Oficina de Servicios Sociales entre las asociaciones extranjeras acerca de sus necesidades en materia de integración, así como la futura "Asociación para la educación intercultural", constituyen los primeros pasos del esfuerzo para lograr la participación con miras a la integración. A diferencia del principio de la adaptación unilateral de la población extranjera a las condiciones imperantes, ese esfuerzo en materia de participación se basa en un proceso de integración mutua basado en la comprensión y la aceptación recíprocas entre las poblaciones extranjera y local.

87.Por último, se ha establecido el organismo de medicina social conocido como "Oficina para las cuestiones y los problemas de la migración", para proporcionar asistencia sanitaria y social a particulares y grupos.

88.En relación con la política de refugiados y como se ha señalado, la integración de los refugiados en el mercado de trabajo y la admisión de los niños refugiados en las escuelas públicas son una importante contribución a la coexistencia pacífica y multicultural.

Párrafo 2 -Medidas adoptadas en las esferas social, económica, cultural y en otras esferas para asegurar la protección de ciertos grupos raciales o de personas pertenecientes a estos grupos y garantizarles en condiciones de igualdad el pleno disfrute de los derechos humanos

89.Liechtenstein facilita la infraestructura necesaria a las instituciones privadas que imparten cursos de idiomas y estudios sociales relacionados con el país de origen a los niños en edad escolar que no hablan alemán. Los horarios escolares se organizan con suficiente flexibilidad para tener en cuenta esas clases. De este modo, Liechtenstein fomenta el mantenimiento de la cultura y el idioma de los niños extranjeros.

90.En la esfera del asesoramiento profesional, los organismos estatales prestan apoyo a los jóvenes extranjeros y adoptan medidas para combatir todo prejuicio de los empresarios que ofrecen programas de aprendizaje. Los jóvenes que tienen dificultades idiomáticas pueden beneficiarse de un año de formación antes de comenzar su aprendizaje o, en caso de que no exista un aprendizaje preliminar, pueden cursar estudios a tiempo completo (conocidos como "año de integración") en las escuelas de preparación de aprendices.

91.La iniciativa de tres años de duración denominada "Acción conjunta", financiada por el Jefe del Estado, Príncipe Hans Adam II de Liechtenstein, por el Estado y otras entidades públicas, así como por particulares, tuvo como objetivo propiciar una mayor aceptación y simplificar la naturalización o la doble nacionalidad de los cónyuges e hijos de las nacionales de Liechtenstein, así como de los extranjeros que residen en el país desde hace mucho y de los apátridas que viven en el país mediante medidas prácticas y, en particular, actividades de información específicas. La iniciativa concluyó a fines de 1999 tras haberse logrado, en gran medida, su objetivo de provocar la liberalización de los derechos civiles.

92.El proyecto, ejecutado por la Oficina de Información y Contacto para la Mujer (Infra) con miras a mejorar la integración de las migrantes y por el que la Oficina obtuvo el Premio a la Igualdad concedido por el Gobierno de Liechtenstein, así como los servicios de asesoramiento que ofrece la Oficina de Servicios Sociales a las familias migrantes, tienen también como objetivo la protección de determinados grupos (véase la sección VII.C.1).

Artículo 3 - Condena de la segregación y el apartheid

93.En Liechtenstein no hay segregación racial. En el plano internacional, y en particular en el marco de las Naciones Unidas, Liechtenstein está resuelto a luchar contra todas las formas de segregación y apartheid. Liechtenstein se ha sumado a la condena de los incidentes de odio racial, persecución y genocidio acaecidos en Bosnia y Herzegovina y en Rwanda. Liechtenstein ha sido copatrocinador de las resoluciones pertinentes aprobadas tanto por la Comisión de Derechos Humanos como por la Asamblea General.

94.Como Estado signatario del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, Liechtenstein está resuelto a reprimir el crimen de apartheid y el crimen de persecución por motivos raciales o de otra índole. Estos crímenes se tipifican en la sección del Estatuto de Roma relativa a los crímenes de lesa humanidad (art. 7.1 h) y j)). Los Estados Partes en el Estatuto están obligados a juzgar estos crímenes en el plano nacional o, de conformidad con el principio de complementariedad, ante la Corte Penal Internacional. De ser factible, está previsto ratificar el Estatuto en 2001.

Artículo 4 - Medidas para penar determinados actos de discriminación racial

95.El artículo 283 del Código Penal prevé penas de hasta dos años de prisión por los siguientes delitos:

-instigar públicamente al odio o la discriminación contra una persona o un grupo de personas por su raza, origen étnico o religión;

-divulgar públicamente ideologías que propugnen el desprecio o la difamación sistemáticos de los miembros de una raza o un grupo étnico o religioso;

-organizar o fomentar actividades de propaganda con los mismos objetivos o participar en éstas;

-publicar por medios electrónicos símbolos, gestos, actos de violencia u otras formas de desprecio o discriminación contra una persona o un grupo de personas por su raza, origen étnico o religión de un modo que viole su dignidad humana;

-negar, minimizar o justificar ostensiblemente el genocidio u otros crímenes, así como publicar por medios electrónicos y con tales fines símbolos, gestos o actos de violencia;

-negarse a prestar un servicio público a una persona o un grupo de personas por su raza, origen étnico o religión;

-participar en las actividades de una asociación que fomente la discriminación racial, o incite a ella o ser miembro de dicha asociación.

96.También se impondrán sanciones penales a las personas que produzcan, introduzcan, almacenen o distribuyan, elogien públicamente, exhiban, ofrezcan o muestren, con el propósito de divulgarlos, escritos, grabaciones sonoras o visuales, símbolos, representaciones u otros objetos de naturaleza similar transmitidos por medios electrónicos, cuyo contenido constituya discriminación racial en el sentido del párrafo 1 del artículo 1 de la Convención.

97.Por último, el artículo 321 del Código Penal otorga protección especial a los grupos religiosos, raciales, étnicos, culturales o nacionales y a sus miembros, y tipifica el genocidio como delito punible por ley. Con arreglo al párrafo 1 de ese artículo, se impondrá cadena perpetua a las personas que, con el propósito de propiciar la eliminación de un grupo o sus miembros debido a su pertenencia a determinada iglesia o comunidad religiosa, raza, pueblo, tribu o Estado:

-causen la muerte de miembros del grupo;

-inflijan graves daños corporales o angustia a los miembros del grupo;

-impongan al grupo condiciones de vida que puedan provocar la muerte de todos o algunos de sus miembros;

-tomen medidas para impedir los nacimientos en el grupo;

-trasladen a los niños de ese grupo a otro por la fuerza o bajo amenaza de uso de la fuerza.

98.El párrafo 2 establece que quienes conspiren para cometer esos actos podrán ser condenados a diez años de prisión.

Artículo 5 -Eliminación de la discriminación racial, particularmente en el goce dedeterminados derechos humanos

Apartado a) - Igualdad ante la ley

99.Como Estado Parte en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de 16 de diciembre de 1966, Liechtenstein está obligado, con arreglo al artículo 14 del Pacto, a acatar el principio de igualdad de todos ante la ley. En virtud del artículo 2 del Pacto, este derecho debe garantizarse, sin distinciones, a todas las personas que se encuentran en su territorio y estén sujetas a su jurisdicción. En el plano europeo Liechtenstein se ha comprometido a observar las obligaciones pertinentes previstas en el Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Apartado b) - Derecho a la seguridad personal

100.Las disposiciones pertinentes de los artículos 75 a 95 de la sección I de la parte especial del Código Penal tipifican determinados actos como delitos, sea cual fuere la identidad de la víctima y del autor. Por consiguiente, no existen tratos racialmente discriminatorios tal como se definen en la Convención o en cualquier otro sentido. Lo mismo se aplica al artículo 312 del Código Penal, relativo a la tortura o al trato negligente de los presos, que también es pertinente en este contexto.

Apartado c) - Derechos políticos

101.El artículo 29 de la Constitución de Liechtenstein dispone que todos los ciudadanos disfrutarán de sus derechos civiles con arreglo a lo dispuesto en la Constitución. Además, el artículo 39 establece que el credo de una persona no influirá en modo alguno en su disfrute de los derechos civiles y políticos. El párrafo 2 del artículo 31 estipula que todos los ciudadanos de Liechtenstein podrán ser nombrados en cargos públicos, siempre que se cumplan las disposiciones legales aplicables. La Ley del funcionariado y la Ley de educadores colocan a los nacionales de otros países en pie de igualdad respecto a los de Liechtenstein, siempre que se hayan concertado los acuerdos recíprocos correspondientes con los países en cuestión. Como se ha dicho, toda distinción entre el trato otorgado a los nacionales de otros países se basa en primer lugar en los tratados internacionales, lo que no es contrario a la Convención. De manera similar, toda distinción que en principio se haga entre los nacionales de Liechtenstein y los de otros países también es permisible con arreglo a la Convención, siempre que no sea discriminatoria desde el punto de vista nacional.

Apartado d) - Otros derechos civiles

Inciso i)

102.El artículo 28 de la Constitución de Liechtenstein establece que todos los ciudadanos podrán, siempre que se cumplan las disposiciones legales pertinentes, establecerse en cualquier lugar del territorio del Estado. En las disposiciones legales por las que se reglamenta el establecimiento de extranjeros en Liechtenstein no hay ningún elemento constitutivo de discriminación racial.

Inciso ii)

103.Se garantiza también el derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su propio país en cualquier momento.

Inciso iii)

104.Las disposiciones sobre la adquisición y la pérdida de la nacionalidad de Liechtenstein, que figuran en la Ley de 2 de noviembre de 1960, no contienen expresión alguna que sea discriminatoria por razón de la raza.

Inciso iv)

105.La Ley de matrimonio de 13 de diciembre de 1973 tampoco contiene ninguna disposición que sea discriminatoria por razón de la raza. Liechtenstein también aplica el artículo 23 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que, junto con el párrafo 1 del artículo 2 del Pacto, prohíbe toda forma de discriminación en esta esfera.

Inciso v)

106.El párrafo 1 del artículo 28 de la Constitución garantiza a todos los ciudadanos de Liechtenstein el derecho a adquirir bienes de cualquier clase. También en este caso, debe considerarse que ninguna desigualdad de trato entre nacionales y extranjeros constituye discriminación en el sentido del párrafo 2 del artículo 1 de la Convención.

Inciso vi)

107.La Ley de sucesiones de Liechtenstein tampoco es discriminatoria en el sentido de la Convención.

Inciso vii)

108.El derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión se garantiza en el párrafo 1 del artículo 37 y el artículo 40 de la Constitución. Las restricciones que puedan imponerse a ese derecho no contienen ningún elemento de discriminación racial.

Inciso viii)

109.El artículo 40 de la Constitución garantiza también el derecho a la libertad de opinión y de expresión.

Inciso ix)

110.Las restricciones legales al derecho a la libertad de reunión y de asociación previstas en el artículo 41 de la Constitución no contienen ningún elemento de discriminación racial. Por consiguiente, esas disposiciones se aplican de conformidad con los principios jurídicos vigentes.

Apartado e) - Derechos económicos, sociales y culturales

Inciso i)

111.La legislación nacional no garantiza expresamente el derecho al trabajo. Sin embargo, en virtud de la adhesión de Liechtenstein al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de 16 de diciembre de 1966, ese derecho se reconoce como un objetivo que Liechtenstein, como Estado Parte, se ha comprometido a lograr. El artículo 7 y el párrafo 2 del artículo 2 del Pacto garantizan la protección contra la discriminación por motivos de raza, color u origen nacional o social en las otras esferas del derecho al trabajo previstas en este apartado.

112.El párrafo 1 del artículo 27 de la Ley de contratos de trabajo de Liechtenstein también contiene esa garantía, por la que los empleadores están obligados a respetar y proteger la personalidad de los empleados en el marco de las relaciones laborales. Esta protección se complementa con la prohibición de despedir a los empleados por su raza, que puede inferirse del apartado a) del párrafo 1 del artículo 46 de la Ley de contratos de trabajo, en que se establece que se considerará ilícita la conclusión de una relación laboral si se basa en una característica de la otra parte, determinada por la naturaleza de esa persona, salvo que dicha característica tenga que ver con la relación laboral o afecte considerablemente la cooperación en el lugar de trabajo.

Inciso ii)

113.El derecho a fundar sindicatos se garantiza en el artículo 41 de la Constitución, así como en el artículo 11 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y el artículo 22 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Inciso iii)

114.La Ley de asistencia social garantiza el derecho a una existencia humanamente digna. Para ejercer este derecho, las personas necesitadas pueden obtener asistencia social, que comprende asistencia personal y económica, el suministro de empleo y la asistencia familiar, así como el derecho a entablar procesos judiciales y a tener una vivienda adecuada. Por consiguiente, el derecho a la vivienda está previsto de manera expresa. En principio, todo habitante de Liechtenstein, cualquiera sea su nacionalidad u origen racial, tiene derecho a recibir asistencia social, siempre que haya reciprocidad, de modo que los ciudadanos de Liechtenstein reciban un apoyo similar en el Estado en cuestión, o si hay tratados internacionales que regulen ese apoyo. Sin embargo, de ser necesario, la asistencia social se garantiza también cuando así lo dicte el interés común o el de la persona necesitada para impedir que ésta caiga en la indigencia. Todos los habitantes de Liechtenstein gozan del mismo trato de facto en materia de asistencia social, lo que se aplica también a los derechos y reclamaciones dimanantes de la Ley de la juventud, que regula la atención, protección y asistencia a los jóvenes y se aplica sin distinción alguna a todos los habitantes de Liechtenstein, sea cual fuere su nacionalidad u origen racial.

Inciso iv)

115.Lo mismo ocurre con las normas mínimas de atención médica y seguridad social. El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales establece un "programa" de derechos para un nivel de vida adecuado, que comprende el derecho a una alimentación, vestido y vivienda adecuados, así como el derecho a la atención médica y a la seguridad social.

Inciso v)

116.Lo mismo se aplica al acceso a la educación, previsto en el artículo 13 del Pacto.

Inciso vi)

117.Por último, el artículo 15 del Pacto garantiza el derecho de todos a participar en la vida cultural.

118.Estos derechos ya se reconocen sin discriminación alguna en virtud del párrafo 2 del artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Ninguna de las leyes pertinentes de Liechtenstein (Ley de asistencia social, Ley de la juventud, Ley del seguro médico, Ley de los seguros de vejez y de supérstites, Ley del seguro de discapacidad, Ley de educación, Ley de fomento de la cultura, Ley de igualdad y Ley de deportes) contiene disposiciones que sean discriminatorias por razón de la raza.

119.Por último, el derecho de acceso a los lugares o servicios públicos se recoge mediante la ampliación del Código Penal, que tipifica como delito la denegación de un servicio público por razón de la raza (párrafo 1.5 del artículo 283 del Código Penal).

120.Como ilustran los casos a) y c) del párrafo 125, en la jurisdicción de Liechtenstein las penas no tienen como único objetivo el castigo del autor, sino también dar reparación a las víctimas e indemnizarlas, como pide el Comité en su Recomendación general Nº XXVI (2000).

Artículo 6 - Garantía de un recurso jurídico efectivo

Fundamento jurídico

121.Con la ampliación del Código Penal, que ahora incluye disposiciones por las que tipifican como delitos el menoscabo de la dignidad humana por motivos racistas y la denegación de prestación de un servicio público por razón de la raza, se sentaron las bases para proporcionar un recurso jurídico efectivo contra los actos de discriminación racial. Cabe señalar también que, desde la adhesión de Liechtenstein al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, los casos de violación de los derechos enumerados en el Pacto competen a la Corte Suprema. De conformidad con el párrafo 1 del artículo 2 del Pacto, esos derechos deben garantizarse a todos sin distinción, es decir, cualquiera sea su raza, color, religión u origen nacional.

Indemnización a las víctimas

122.En Liechtenstein no existe un mecanismo de derecho público para asistir a las víctimas, que obtienen indemnizaciones presentando demandas judiciales contra los autores, ya sea sumándose a un proceso penal como particulares o entablando una acción civil separada. Si se condena al acusado, éste deberá hacerse cargo, entre otras cosas, de los honorarios del letrado del particular, es decir, de la víctima. Sin embargo, imitando el modelo austríaco, van a introducirse medidas alternativas para los casos penales menores. Los derechos de la víctima son una preocupación fundamental cuando se opta por medidas alternativas, por lo que éstas son un medio excelente de asistencia a las víctimas, ya que con ellas se trata de que la reparación material y psicológica por los daños infligidos se haga mediante una restitución de derechos en que intervengan el infractor y la víctima.

123.El artículo 32 del Código de Procedimiento Penal regula la participación con carácter de particular en los procesos penales, lo cual, según la práctica judicial consagrada, se permite en el caso de cualquier delito punible o infracción. El artículo 268 del Código de Procedimiento Civil es particularmente pertinente en los casos de indemnización a las víctimas basada en una acción civil, puesto que en él se establecen los efectos vinculantes que tienen los fallos penales en las acciones civiles.

124.En cuanto a la responsabilidad de los funcionarios públicos, la Ley de 22 de septiembre de 1966 sobre la responsabilidad de los funcionarios por la legalidad de sus actos limita las demandas de indemnización presentadas por extranjeros a las que autorizan los tratados internacionales o a las que se admitan en virtud del principio de reciprocidad, por lo que el país de origen del demandante debe presentar una declaración de reciprocidad al Gobierno (art. 5, párr. 2). Con la adhesión de Liechtenstein a la Convención, se han cumplido las condiciones en lo que concierne a los tratados internacionales.

Procesos penales iniciados por incidentes racistas

125.La Fiscalía de Liechtenstein ha iniciado procesos penales en los siguientes casos de delitos de motivación racista:

a)En marzo de 1999 se iniciaron actuaciones judiciales contra un joven sobre la base de una denuncia presentada por la Oficina de Servicios Sociales. El joven fue condenado por el Tribunal Regional Superior del Principado por el delito de instigación al odio, ultraje al Estado y sus símbolos y violación de la Ley del escudo de armas, los colores, los sellos y los emblemas del Principado de Liechtenstein (Ley del escudo de armas). Se le impuso una multa equivalente a 120 días de ingresos netos a razón de 5 francos suizos o, como alternativa, a 60 días de prisión. Con arreglo al artículo 10 de la Ley de tribunales de menores, se ordenó al acusado recibir capacitación práctica durante dos semanas en el centro de asistencia a los refugiados u otra institución de servicios sociales, así como a presentar por escrito un informe al tribunal acerca de la experiencia. Según el fallo judicial, el joven había utilizado su página de Internet para incitar a hacer campaña contra los extranjeros, los albaneses, los turcos, los solicitantes de asilo, los judíos, las personas de color y las mujeres "exóticas", difamar a estas personas e instigar a despreciarlas.

b)En 1997 un nacional de Liechtenstein y otro de Suiza comparecieron ante los tribunales acusados de instigar al odio, pues en verano de 1997 habían recibido volantes publicados por la Iniciativa Nacional Suiza y los habían distribuido en Chur y Landquart. Ambos acusados fueron absueltos. El Tribunal Superior desestimó un recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía contra su absolución.

c)Sin embargo, en 1998 el nacional de Liechtenstein mencionado en el caso anterior fue condenado junto con otra persona por haber causado graves lesiones corporales, por lo cual se le impuso una multa, así como el pago de una indemnización por daños y perjuicios y de los gastos de restablecimiento. La condena se basó en que el acusado, miembro de la subcultura de los cabezas rapadas, había atacado a otros jóvenes durante una feria en Schaan. Durante ese altercado una persona resultó gravemente herida y otras dos recibieron heridas leves. El Tribunal Superior desestimó una petición de la Fiscalía para que se impusieran sanciones penales.

d)En otro caso se condenó en 1999 a un nacional de Liechtenstein y a un francés por el delito de instigación y se los condenó a cuatro meses de prisión en suspenso y los acusados fueron puestos en libertad condicional durante tres años. La condena se basó en el borrador de un ensayo racista que el acusado había entregado a otra persona para que lo divulgara en su página de Internet.

e)Actualmente la Fiscalía está investigando a un joven por discriminación racial y otros delitos punibles. Se le imputa haber maltratado verbalmente y luego agredido físicamente a un compañero de clase dentro de un autobús, así como haberse presentado posteriormente en su casa con un cuchillo, y haber intentado entrar maltratándolo nuevamente de palabra. Se espera que la Fiscalía logre en breve que se le imponga una condena penal.

Artículo 7 - Medidas en materia de educación, cultura e información

Educación

126.Como medio de fomentar la integración se imparten cursos intensivos de alemán para los niños mayores de 8 años que han llegado a Liechtenstein sin un conocimiento adecuado del idioma. El objetivo de estos cursos intensivos es que esos niños se incorporen al grado y tipo de escuela que les corresponda antes de que transcurra, como máximo, un año lectivo. Asimismo, el nuevo programa escolar incluye ahora la asignatura de "alemán como segundo idioma", que se cursa como asignatura complementaria en todos los niveles de instrucción. Además de la enseñanza del idioma, este curso abarca cuestiones culturales y sociales. El contacto periódico entre el personal docente y los padres durante los cursos intensivos de alemán y los cursos complementarios, así como el apoyo activo mediante proyectos multiculturales en las escuelas contribuyen a facilitar la integración de las familias.

127.La inclusión de "ideas sobre la cultura" como asignatura en el nuevo programa de estudios tiene también por finalidad mejorar el entendimiento cultural entre los niños de Liechtenstein y los de otros países. Al aprender diversas formas de expresión idiomática, los escolares comprenden mejor su propia cultura. A su vez, ello fortalece su percepción comprensión de su propia cultura y los predispone a tratar con otras y comprenderlas mejor.

128.Otra contribución al diálogo intercultural y a la mejor comprensión mutua son las diversas conferencias y actividades organizadas en las escuelas por los organismos estatales competentes. Por ejemplo, en el invierno de 2000 un representante de la Oficina de Servicios Sociales dio una conferencia sobre el extremismo de derecha en la escuela secundaria "Liechtensteinische Gymnasium", y la Oficina de Asuntos de Extranjería y Pasaportes amplió los conocimientos de los niños acerca de la situación de los refugiados en Liechtenstein mediante conferencias y visitas al albergue de refugiados.

129.Por último, los intercambios culturales juveniles reciben apoyo financiero del Gobierno de Liechtenstein y la Unión Europea. Los proyectos "Mobil" y "Moja" permiten a los aprendices o jóvenes adultos recibir formación práctica en un país europeo como parte de su programa de formación profesional.

Cultura

130.Liechtenstein apoya diversos programas de intercambio cultural y artístico. Por ejemplo, la fundación privada Aterrana invita a artistas de distintos países a pasar un año en Liechtenstein y les proporciona la infraestructura y la independencia financiera necesarias para apoyar su creatividad artística. El Gobierno de Liechtenstein presta apoyo financiero a esos proyectos de intercambio. En 2000 un artista de Kosovo y otro de Serbia pasaron una temporada en Liechtenstein. Gracias a sus esfuerzos artísticos conjuntos crearon un símbolo de la coexistencia pacífica entre los habitantes de los distintos Estados de la ex Yugoslavia. En 2001 está teniendo lugar un intercambio de artistas entre Liechtenstein e Israel. Además, la sociedad Tangente, administrada por particulares con apoyo del Estado, proporciona, mediante su proyecto de intercambio Berlín-Treptow y el Espacio Cultural Liechtenstein-Weimar, una plataforma de intercambio entre Liechtenstein y Alemania en materia de creación cultural. El proyecto "Artistas residentes", que suministra a los artistas extranjeros la infraestructura necesaria para que trabajen en Liechtenstein, también contribuye al proceso de intercambio cultural. El proyecto recibe financiación de la Fundación del Museo de Arte de Liechtenstein, administrada por el Estado.

131.Por último, Liechtenstein mantiene un activo intercambio cultural con los países vecinos. Existe una estrecha cooperación regional entre Liechtenstein, Suiza, Austria y Alemania, en particular en el marco de la Conferencia del Lago de Constanza. Por ejemplo, hay artistas de las regiones fronterizas de esos países que organizan exposiciones conjuntas como parte del proyecto "Grenzmeile". En la muestra más reciente se exhibieron obras de cinco artistas de Liechtenstein y cinco austríacos de la región aledaña de Vorarlberg.

132.El Congreso Cultural celebrado en noviembre de 2000 tuvo buena acogida incluso fuera de Liechtenstein. En ese congreso, en el que se examinaron las perspectivas de la política cultural y la contribución de Liechtenstein a la EXPO 2000 en Hannover y la Feria Anual del Libro de Frankfurt, participaron representantes de amplios sectores sociales.

Información

133.Como se ha señalado, se hace gran hincapié en la concienciación y la información en las escuelas. Mediante conferencias sobre temas como los refugiados y el extremismo de derecha, permite que los niños comprendan mejor los problemas que implican estos fenómenos y se los sensibiliza en mayor medida al respecto. El extremismo de derecha se está poniendo de moda y está ganando popularidad, en especial entre los jóvenes. A este respecto, en 2000 se llevaron a cabo diversas actividades de información para quienes trabajan con los jóvenes, así como para los miembros de la Comisión de la Juventud. Cabe destacar la reunión sobre Marginación y violencia entre los jóvenes y una mesa redonda sobre Gestión de la violencia y, en particular, el seminario interregional (en la región triestatal de Suiza, Austria y Liechtenstein) para asistentes sociales que trabajan con los jóvenes y autoridades, titulado Juntos, de acuerdo, pero ¿cómo? En ese seminario se examinó en particular la posible función de la labor social con los jóvenes en la integración de los migrantes.

134.Como ocurre con las leyes y los demás tratados internacionales, el Parlamento examinó la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial. Los organismos públicos informaron a la población sobre la aprobación parlamentaria de la Convención y la adhesión del país a la Convención mediante comunicados de prensa publicados en los dos periódicos de Liechtenstein, así como mediante informaciones en la televisión nacional, medios que llegan a un público muy amplio. El hecho de que se mencionen constantemente los instrumentos de derechos humanos en conferencias y en tratados indica que tienen un alto grado de reconocimiento. El texto de la Convención se publicó en la Gaceta Nacional de Leyes (LGBl. 2000, Nº 80). Pueden obtenerse copias en la Oficina Administrativa del Gobierno.

IX. OBSERVACIONES FINALES

135.En Liechtenstein hay muchos extranjeros que han convivido durante decenios con la población local. La proporción de extranjeros que residen en Liechtenstein representa más de un tercio de la población total. Además, hay casi 10.000 personas que trabajan en Liechtenstein y cruzan la frontera a diario. Aun si se tiene en cuenta que la mayor parte de esos extranjeros procede de los países vecinos de habla alemana, puede afirmarse que es mucho lo que se ha logrado en Liechtenstein en lo que respecta a la integración de los extranjeros. La vida cotidiana en Liechtenstein se caracteriza, entre otras cosas, por la coexistencia pacífica entre las diversas naciones y culturas. No hay partidos políticos con programas xenófobos ni tampoco movimientos antisemitas o racistas.

136.Sin embargo, en los últimos años han surgido varios jóvenes extremistas de derecha, aunque Liechtenstein no es un campo de cultivo "tradicional" para las actividades de la derecha radical. Los habitantes de Liechtenstein, y en particular los jóvenes, cuentan con una base socioeconómica segura y buenas perspectivas personales y profesionales. Por consiguiente, no puede hablarse de problemas sociales o económicos generalizados, que suelen considerarse la base, o al menos el detonante, de las tendencias xenófobas entre la población. Más bien, los actos xenófobos entre los jóvenes pueden explicarse por la mayor propensión general a la agresión como parte del proceso de desarrollo, en particular entre los jóvenes varones, quienes utilizan, entre otras cosas, las ideologías extremistas de derecha como medio de autoexpresión. Por consiguiente, las causas fundamentales suelen ser la agresión y la violencia, mientras que las ideologías extremistas de derecha son la máscara o la forma que estos jóvenes consideran apropiada para expresar los factores internos que las motivan.

137.Se han tomado importantes medidas para luchar eficazmente contra esas tendencias, como la enmienda del Código Penal, el establecimiento del Grupo de Expertos sobre el extremismo de derecha, dependiente de la policía, y del Grupo de coordinación interinstitucional de la administración sobre el extremismo de derecha, así como un aumento de las medidas en la esfera de la labor social con los jóvenes y en las escuelas. Se espera también que el plan de integración previsto inicie un proceso en la esfera de la política social, cuyo objetivo es erradicar la xenofobia y el extremismo de derecha y dar a conocer la amplia diversidad de culturas, el respeto por los demás y las ventajas de una sociedad integrada como ejemplo positivo y medio para contrarrestar la tendencia a la discriminación racial.

138.Sin embargo, resulta difícil ocuparse plenamente de la mentalidad xenófoba latente en un amplio sector de la población. En la mayoría de casos esa reacción defensiva es producto de un miedo indefinido "al otro", el que tiene el potencial para introducir cambios, por lo que siempre se la asocia, con la incertidumbre. Cuando aumentan las corrientes de refugiados, como las de los dos últimos años resultante de la crisis de los Balcanes, o cuando se deterioran las condiciones socioeconómicas, existe el riesgo de que ese temor se convierta en xenofobia.

139.Por último, la lucha contra las tendencias xenófobas es una labor que deben emprender conjuntamente todos los Estados y para cuya solución se necesita una sensibilización común, de modo que las diferencias entre las personas no se consideren un peligro sino más bien una ventaja y una fuente de enriquecimiento. Las iniciativas internacionales deben tener como objetivo el logro de la coexistencia pacífica entre personas de distinto origen o ascendencia étnica o nacional y distintos perfiles culturales, en un clima de mutua aceptación y el derecho compartido en pie de igualdad a ejercer los derechos humanos y las libertades fundamentales. El Gobierno de Liechtenstein apoya estas iniciativas con todos los medios a su alcance.

Lista de anexos

1.Artículo 31 de la Constitución de Liechtenstein de 1921 (LGBl. 1921, Nº 15)

2.Artículos 283, 33 y 321 del Código Penal (LGBl. 2000, Nos. 36 y 37, y LGBl. 1988, Nº 37)

3.Ley de 15 de diciembre de 1999 por la que se enmienda el Código Penal (LGBl. 2000, Nº 36)

4.Ley de 15 de diciembre de 1999 por la que se enmienda el Código de Procedimiento Penal (LGBl. 2000, Nº 37)

5.Párrafo 1 del artículo 27 de la Ley de contratos de trabajo (artículo 1173 a), Sección General del Código Civil (LGBl. 1999, Nº 97))

6.Ley de 2 de abril de 1998 sobre la admisión de solicitantes de asilo y otras personas que necesitan protección (Ley de refugiados) (LGBl. 1998, Nº 107)

7.Ley de 12 de abril de 2000 sobre el procedimiento de concesión de permisos de residencia (Ley de permisos de residencia) (LGBl. 2000, Nº 98)

8.Ley de 16 de mayo de 2000 sobre la circulación de personas (LGBl. 2000, Nº 99) y sus enmiendas (LGBl. 2000, Nº 287)

9.Ley de 12 de abril de 2000 por la que se enmienda la Ley sobre la adquisición y la pérdida de la nacionalidad de Liechtenstein (LGBl. 2000, Nº 141).

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