Lista de cuestiones y preguntas relativas a los informes periódicos cuarto y quinto combinados de la India *

Seguimiento del informe de carácter excepcional

En su 47º período de sesiones, celebrado del 4 al 22 de octubre de 2010, el Comité examinó el informe de carácter excepcional del Estado parte sobre la repercusión en las mujeres de la violencia entre comunidades que tuvo lugar en Gujarat en 2002 (CEDAW/C/IND/SP.1). En sus observaciones finales (CEDAW/C/IND/CO/SP.1), el Comité expresó su preocupación ante la prevalencia de la violencia contra la mujer, en particular la violencia sexual, durante dicha violencia entre comunidades. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones previstas en dichas observaciones finales, tal como había solicitado anteriormente el Comité (Ibid., párr. 38), dado que no se abordaron en los informes periódicos cuarto y quinto combinados.

Seguimiento del informe de carácter excepcional

Sírvanse proporcionar información relacionada con el Proyecto de Ley sobre la Violencia Comunitaria (Prevención y Control y Rehabilitación de las Víctimas), de 2005, y si se han incorporado sus enmiendas, como recomendó el Comité en sus observaciones finales previas (CEDAW/C/IND/CO/3, párr. 25). Sírvanse indicar las medidas adoptadas para proteger a las mujeres y a las niñas, en particular a aquellas que pertenecen a minorías religiosas o culturales, contra los ataques indiscriminados y para que estos no vuelvan a producirse, en el contexto de la violencia entre comunidades en el Estado parte. Sírvanse proporcionar información sobre los programas de reparación adoptados para las mujeres víctimas de la violencia entre comunidades. Sírvanse indicar si se han puesto en marcha procesos de reconciliación en las regiones del país en las que se han dado casos de violencia entre comunidades, como el de Kandhamal, distrito de Orissa, y si las mujeres están participando en ellos.

Marco constitucional y legislativo

Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas y puestas en marcha para garantizar la aplicación coherente de la Convención en todo el territorio del Estado parte, dado que la Constitución define los ámbitos en los que el Gobierno central y los gobiernos estatales tienen competencia exclusiva o concurrente, como en salud y educación, seguridad social o cuestiones relacionadas con los matrimonios y los divorcios (CEDAW/C/IND/4-5/Add.1, párr. 16). Sírvanse indicar también las medidas adoptadas para garantizar la aplicación coherente de la Convención en el estado de Jammu y Cachemira, el cual, en el marco de la Constitución del Estado parte, posee una condición jurídica especial (Ibid.), y garantizar que dicho estado aplica la legislación sobre los derechos de la mujer promulgada por el Gobierno central.

Procedimientos legales de presentación de demandas

Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para eliminar las múltiples barreras que impiden el acceso de las mujeres a la justicia, tales como los estereotipos negativos y los prejuicios de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y de la judicatura contra las mujeres víctimas de la violencia por razón de género, además de las medidas para eliminar la creciente corrupción. Sírvanse facilitar más información sobre el número de tribunales de familia y de tribunales de vía rápida para delitos sexuales que operen en el Estado parte, sus recursos humanos y financieros y su distribución geográfica. Sírvanse indicar si se ha realizado una evaluación de la competencia técnica y la eficiencia de los tribunales de vía rápida en comparación con los tribunales ordinarios en lo que respecta a su capacidad para combatir la violencia contra la mujer. Sírvanse indicar asimismo el número de casos registrados de violaciones de los derechos de la mujer, en particular de violencia contra la mujer, además del número de investigaciones, procesamientos y penas impuestas a los culpables de dichas violaciones.

Mecanismos nacionales encargados del adelanto de la mujer

Se hace mención en el informe de la adopción de la Misión Nacional para el Empoderamiento de la Mujer (2010-2015). Sírvanse proporcionar información detallada sobre su aplicación en el Estado parte, incluidos los logros y desafíos, y sobre los mecanismos de supervisión y evaluación existentes. Sírvanse también facilitar información sobre las medidas tomadas por el Ministerio de Desarrollo de la Mujer y el Niño para garantizar la coordinación eficiente entre los diferentes ministerios y departamentos a nivel central y local para combinar sus planes y programas relacionados con el empoderamiento de la mujer (párr. 14).

Instituciones nacionales de derechos humanos

Según se indica, la Comisión Nacional para las Mujeres tiene el mandato de promover y proteger los derechos de las mujeres en el Estado parte (CEDAW/C/IND/4-5/Add.1, párr. 37). Sírvanse proporcionar información detallada sobre el mandato, la composición y los recursos humanos y financieros de la Comisión Nacional. Asimismo, sírvanse facilitar información sobre el procedimiento de gestión de las denuncias de particulares de la Comisión Nacional, cuántas denuncias se han abordado y si los comisionados han utilizado la Convención en sus investigaciones. Dado que la Comisión Nacional y las comisiones estatales para la mujer se han creado en el marco de diferentes estatutos, sírvanse también proporcionar información sobre las medidas adoptadas para garantizar la protección de todos los derechos de las mujeres en las jurisdicciones estatales e indicar el grado de cooperación que existe ente las comisiones estatales y la Comisión Nacional. Sírvanse informar sobre las conexiones existentes entre los mandatos y las acciones de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y la Comisión Nacional para las Mujeres, así como el grado de cooperación entre ellas.

Medidas especiales de carácter temporal

La información proporcionada sugiere que el Estado parte no comprende plenamente la naturaleza y los ámbitos de competencia de las medidas especiales de carácter temporal (párrs. 22-24). Sírvanse proporcionar información sobre posibles medidas especiales de carácter temporal que se podrían adoptar, de conformidad con la recomendación general núm. 25 del Comité referente a medidas especiales de carácter temporal, para acelerar de facto la igualdad entre hombres y mujeres en todos los ámbitos abarcados por la Convención, en particular en educación, empleo y participación de la mujer en la vida política y pública.

Estereotipos y prácticas perjudiciales

Según se indica, se han adoptado diferentes medidas para combatir las prácticas perjudiciales y los estereotipos de género en relación con los papeles que desempeñan las mujeres y los hombres en la sociedad en el Estado parte (párr. 25). Asimismo, se indica que la Comisión Nacional para las Mujeres ha analizado la eficacia de los instrumentos jurídicos que prohíben las prácticas perjudiciales para las mujeres y las niñas, tales como la práctica de la dote, el matrimonio en la infancia, los abortos en función del sexo del feto, el sati, el devadasi, la caza de brujas, los ataques con ácido y los denominados “asesinatos por motivos de honor” (CEDAW/C/IND/4-5/Add.1, párr. 38). Sírvanse proporcionar información sobre las conclusiones de los estudios, proporcionando ejemplos específicos de tales instrumentos jurídicos y otras medidas adoptadas, así como de los resultados obtenidos en la erradicación de las prácticas perjudiciales para las mujeres y las niñas. Sírvanse también informar sobre las medidas adoptadas para modificar los estereotipos de género y las creencias culturales que presentan a la mujer en un papel subordinado en la sociedad, así como en los libros de texto y los medios de comunicación.

Violencia contra la mujer

Habida cuenta de la alta prevalencia de la violencia contra la mujer en el Estado parte, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas o previstas para combatir de manera integral la violencia contra la mujer y la niña en la vida pública y privada, conarregloa lo recomendadoen las anteriores observaciones finales del Comité (CEDAW/C/IND/CO/3, párr. 21). Sírvanse facilitar también información detallada sobre las medidas legislativas y de otra índole que se hayan adoptado para aplicar plenamente las recomendaciones del Comité Juez Verma para la Modificación del Derecho Penal, creado como respuesta a la violación colectiva de una mujer de 23 años que tuvo lugar en un autobús el 16 de diciembre de 2012. Sírvanse proporcionar información relativa a las medidas adoptadas para ampliar la definición de violación que se recoge en el Código Penal para incluir también la violación en el matrimonio, de conformidad con lo recomendado en las anteriores observaciones finales del Comité (Ibid., párr. 23). Sírvanse facilitar información adicional sobre otras medidas adoptadas para responder de forma adecuada a las necesidades de las mujeres víctimas de la violencia, además del establecimiento de residencias para estancias de corta duración destinadas a mujeres expuestas a riesgos (párr. 31).

Sírvanse proporcionar información acerca de las medidas adoptas para prevenir y proteger a las mujeres y niñas de la violencia, incluida la violencia sexual, durante las operaciones militares en las denominadas “zonas de disturbios” del Estado parte, en concreto Jammu y Cachemira y los estados nororientales. Sírvanse indicar también cuántas de las 1.429 denuncias registradas de violaciones de los derechos humanos presuntamente cometidas por los oficiales de las fuerzas militares y paramilitares corresponden a delitos de violencia contra la mujer, incluida la violencia sexual, y proporcionar información sobre el criterio en virtud del cual se decidió que 1.332 de dichas denuncias eran infundadas (CEDAW/C/IND/4-5/Add.1, párr. 65). Sírvanse también informar sobre las medidas adoptadas para derogar la Ley de Poderes Especiales de las Fuerzas Armadas, de 1958, cuya interpretación y aplicación ha dado lugar a impunidad en relación con las violaciones de los derechos humanos.

Trata de personas y explotación de la prostitución

En el informe se indica que el artículo 23 de la Constitución prohíbe la trata de personas y que el marco jurídico para combatir este fenómeno se expresa en distintos instrumentos legislativos (párr. 29). Sírvanse indicar si el Estado parte prevé adoptar una legislación amplia en relación con la trata de personas con arreglo a las normas internacionales. Sírvanse también proporcionar información sobre la prevalencia de la trata, interna y externa, de mujeres y niñas, así como sobre las razones por las que esta se produce (p. ej. explotación sexual, explotación laboral, servidumbre y extracción de órganos). Asimismo, sírvanse informar sobre el mandato y los logros de las unidades para combatir la trata de personas y el plan denominado “Ujjawala” establecidos desde 2006 y 2007, respectivamente (párr. 30). Sírvanse proporcionar información sobre el plan de acción integrado para prevenir y combatir la trata de personas haciendo especial hincapié en los niños y las mujeres desarrollado por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CEDAW/C/IND/4-/Add.1, párr. 41). Sírvanse facilitar información sobre la explotación de la prostitución en el Estado parte, en la que se incluya si la prostitución está penalizada, así como sobre las medidas adoptadas para garantizar los derechos de las mujeres implicadas en la prostitución.

Participación en la vida política y pública

Sírvanse proporcionar información sobre el estado del Proyecto de Reforma Constitucional (Enmienda 108ª) cuyo objetivo consiste en garantizar una cuota del 33% reservada a las mujeres en el Parlamento y en las asambleas legislativas de ámbito estatal (párr. 34). Asimismo, sírvanse informar sobre el estado del Proyecto de Ley relativo a la Reserva en los Servicios para las Mujeres, de 2012, que pretende reservar el 33% de todos los nombramientos y puestos del sector público a las mujeres. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para superar las barreras que se interponen a la participación de la mujer en la vida política y pública, como la denominada “norma de los dos hijos” aplicada en determinadas regiones del país. Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para aumentar el número de mujeres jueces en el Tribunal Supremo, los tribunales superiores y los tribunales penales. Asimismo, sírvanse proporcionar información actualizada con respecto a la aplicación de la decisión del Tribunal Supremo de septiembre de 2012 relativa al número de mujeres miembro de la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

Educación

Sírvanse proporcionar información detallada sobre las disposiciones dirigidas a garantizar el acceso de las niñas a la educación, contenidas en la Ley sobre el Derecho de los Niños a la Educación Gratuita y Obligatoria, de 2009, y sobre su aplicación en todo el país (párr. 10). Asimismo, sírvanse proporcionar información sobre los logros y los desafíos que se presentan a la hora de reducir las disparidades por razón de sexo en la educación elemental en las castas y tribus registradas a través de los programas establecidos, como el Programa Nacional de Educación de las Niñas en el Nivel Elemental (párr. 48). Sírvanse indicar las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones del Comité de Alto Nivel para la Elaboración de un Informe sobre la Situación Social, Económica y Educativa de la Comunidad Musulmana de la India (Comité Sachar) con respecto al acceso a la educación de las niñas musulmanas (CEDAW/C/IND/CO/3, párr. 33). Sírvanse proporcionar información sobre la integración de la perspectiva de género en los programas establecidos dirigidos a asegurar que la enseñanza secundaria esté disponible y sea accesible y asequible para todos los adolescentes (párrs. 51 y 52) y la consideración de las necesidades específicas de las adolescentes, como por ejemplo servicios higiénicos de saneamiento, a fin de aumentar la tasa de matriculación de las niñas y evitar la deserción escolar. Sírvanse indicar las medidas previstas o establecidas para garantizar el acceso a la educación secundaria y superior de las niñas musulmanas y las niñas que pertenecen a las castas y tribus registradas. Sírvanse indicar también las medidas establecidas para fomentar la inscripción de las jóvenes en ámbitos de la educación universitaria no tradicionales (párr. 57).

Empleo

La participación de la mujer en el trabajo remunerado sigue siendo extremadamente baja; representa un 26% de la fuerza de trabajo (párr. 63). Sírvanse proporcionar información sobre las medidas específicas adoptadas para fomentar y facilitar la inclusión de la mujer en el trabajo remunerado tanto en el sector público como en el privado. Sírvanse también proporcionar información sobre las medidas adoptadas para abordar de forma efectiva las diferencias de remuneración entre hombres y mujeres que participan en trabajos puntuales y ordinarios en zonas urbanas y rurales, así como para garantizar el cumplimiento de las Normas (Nominación) relativas al Pago de los Salarios, de 2009 (párr. 67). Sírvanse facilitar información sobre la aplicación de la Ley de la Seguridad Social de los Trabajadores No Organizados, de 2008, más concretamente sobre la formulación de los sistemas de seguridad social de las mujeres que trabajan en el sector no estructurado (párr. 64). Sírvanse proporcionar información detallada sobre los mecanismos de resarcimiento y reparación previstos en la Ley sobre el Hostigamiento Sexual de la Mujer en el Lugar de Trabajo (Prevención, Prohibición y Sanción), de 2013, y sobre el estado de la aplicación de la legislación.

Salud

De conformidad con el informe (párrs. 76 y 78), el Estado parte ha adoptado programas como la Misión Nacional de Salud Rural con el objetivo de mejorar el acceso a los servicios de atención de la salud y su calidad, en especial para los grupos desfavorecidos de mujeres y niñas. Sírvanse indicar si se han llevado a cabo iniciativas similares a favor de las mujeres y niñas que viven en zonas urbanas pobres. Sírvanse facilitar información sobre la repercusión de tales programas a la hora de proporcionar acceso a las mujeres y niñas a servicios de atención de la salud adecuados y asequibles, incluida también la salud sexual y reproductiva. Sírvanse indicar la repercusión de los programas en lo que respecta a la mejora de la situación de salud general de mujeres y niñas, especialmente en lo que se refiere a la reducción de los elevados índices de malnutrición y de anemia. Sírvanse también indicar las medidas que se han adoptado para garantizar la seguridad alimentaria de las mujeres y niñas. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para reducir el número deabortos realizados en condiciones de riesgo, teniendo en cuenta que tales abortos contribuyen a las elevadas tasas de mortalidad materna. Sírvanse también proporcionar información acerca de los logros alcanzados gracias a las medidas adoptadas para reducir el empeoramiento de la proporción de niñas en el Estado parte debido a los abortos en función del sexo del feto (párr. 77). Sírvanse proporcionar información sobre las sanciones impuestas a los profesionales de la salud por no cumplir lo dispuesto en la Ley de Técnicas de Diagnóstico Prenatal (Prohibición de la Selección del Sexo de los Hijos), enmendada en 2003.

Mujeres rurales

Sírvanse proporcionar información sobre la Ley Nacional de Garantía del Empleo Rural, de 2005, tal como se había solicitado anteriormente (CEDAW/C/IND/CO/3, párr. 37). En el informe se indica que la Política Nacional de Agricultura y la Política Nacional para Agricultores de 2007 incorporan una perspectiva de género (párr. 89). Sírvanse proporcionar información sobre cómo garantizan el derecho de las mujeres de zonas rurales a la posesión de tierras. Sírvanse también proporcionar información sobre el impacto de las políticas y otras medidas en la mejora de la situación general de las mujeres de zonas rurales, incluidas las que son cabezas de familia.

Grupos desfavorecidos de mujeres

Sírvanse proporcionar información detallada sobre los pasos llevados a cabo por el Estado parte para abordar todas las formas de violencia contra las mujeres dalit a través de la ley, las políticas y los servicios de apoyo (CEDAW/C/IND/4-5/Add.1, párr. 60). Sírvanse también proporcionar información sobre las medidas adoptadas para garantizar la aplicación efectiva de la Ley de Prevención de las Atrocidades contra los Dalit y las Tribus Adivasis, de 1989. Asimismo, sírvanse facilitar información sobre la situación del Proyecto de Ley de Prohibición del Empleo de Basureros Manuales y su Rehabilitación, de 2012, y sobre las medidas existentes para eliminar la práctica de implicar a las mujeres dalit en la recogida manual de desechos.

Sírvanse proporcionar información detallada sobre medidas concretas adoptadas para garantizar que las mujeres que pertenecen a minorías religiosas no sean objeto de múltiples formas de discriminación y tengan acceso a la educación, los servicios de salud, el empleo y la vivienda. Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para aplicar plenamente las recomendaciones del Comité Sachar respecto a las mujeres y niñas musulmanas.

Sírvanse proporcionar información sobre cómo el Estado parte incorpora las necesidades específicas de mujeres y niñas con discapacidad y ancianas en las políticas y programas dirigidos al adelanto y protección de los derechos de las mujeres en todas las áreas a que se refiere la Convención. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para prevenir y proteger a las mujeres y niñas con discapacidad de la violencia, especialmente de la violencia sexual en instituciones, en la comunidad y en el domicilio.

Mujeres refugiadas y solicitantes de asilo

Sírvanse proporcionar datos actualizados, desglosados por sexo, sobre el número de refugiados y solicitantes de asilo en el Estado parte. Sírvanse facilitar información sobre la situación de las mujeres refugiadas y solicitantes de asilo en el Estado parte, así como sobre las medidas concretas adoptadas para atender las necesidades específicas de estos grupos de mujeres.Sírvanse también proporcionar información sobre las medidas adoptadas para eliminar la discriminación contra estos grupos de mujeres, de conformidad con la Convención. Sírvanse indicar si el Estado parte tiene previsto aprobaruna ley nacional sobre los derechos de los refugiados.

Matrimonio y relaciones familiares

Sírvanse indicar si el registro del matrimonio es obligatorio en todos los grupos religiosos. Sírvanse también proporcionar información sobre las disposiciones y el cumplimiento de la Ley Hindú de Sucesiones (Modificada), de 2005, y de la Ley sobre el Estatuto Jurídico de las Personas (Modificada), de 2010, para complementar lo dispuesto en el informe (párrs. 5 y 6). Sírvanse proporcionar información sobre los obstáculos que se interponen a la aplicación efectiva de la Ley de Prohibición del Matrimonio Infantil, de 2006, que pretende garantizar que los matrimonios infantiles se declaren nulos, y sobre cómo se superan estas barreras en las distintas jurisdicciones estatales. Teniendo en cuenta las actitudes patriarcales tan arraigadas y la “aceptación social” de los matrimonios infantiles en el Estado parte (CEDAW/C/IND/CO/3, párr. 56), sírvanse explicar cómo garantiza el Estado parte la aplicación efectiva de la Ley de Prohibición del Matrimonio Infantil, de 2006.

Protocolo Facultativo y enmienda del artículo 20 1), de la Convención

Sírvanse indicar los progresos realizados con respecto a la ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención y la aceptación de la enmienda al artículo 20 1) de la Convención.