Lista de cuestiones y preguntas relativa al noveno informe periódico de Islandia*

Visibilidad de la Convención, su Protocolo Facultativo y las recomendaciones generales del Comité

Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adicionales adoptadas para garantizar la plena aplicación de la Convención y las observaciones finales del Comité sobre los informes periódicos séptimo y octavo combinados del Estado parte (CEDAW/C/ISL/CO/7-8). En particular, sírvanse indicar las medidas adoptadas para aumentar la visibilidad entre el público en general, y en particular las mujeres, de la Convención, los procedimientos de comunicaciones e investigación previstos en el Protocolo Facultativo, y las recomendaciones generales del Comité, inclusive de qué modo se señala a la atención del público en general la página web del Estado parte sobre derechos humanos (párr. 19). Sírvanse indicar también qué medidas ha adoptado o está adoptando el Estado parte para velar por que la Convención y las recomendaciones generales del Comité se integren en programas de capacitación judicial para jueces, abogados y fiscales.

Derechos de las mujeres e igualdad de género en relación con la pandemia y las iniciativas de recuperación

De conformidad con la nota orientativa del Comité sobre las obligaciones de los Estados partes en la Convención en el contexto de la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19), publicada el 22 de abril de 2020, indiquen las medidas aplicadas por el Estado parte para corregir la inveterada situación de desigualdad entre mujeres y hombres, dar un nuevo impulso al logro de la igualdad de género centrando los esfuerzos de recuperación en las mujeres como prioridad estratégica en pro del cambio sostenible, en consonancia con los Objetivos de Desarrollo Sostenible, y satisfacer las necesidades y defender los derechos de las mujeres y las niñas, incluidas las pertenecientes a grupos desfavorecidos y marginados y las mujeres inmersas en conflictos u otras emergencias humanitarias. Se ruega indiquen las medidas adoptadas para cerciorarse de que todas las iniciativas de respuesta a la crisis de la COVID-19 y de recuperación, incluido el plan de recuperación y resiliencia:

a)Afronten la violencia de género contra las mujeres y las niñas y traten de prevenirla de manera efectiva;

b)Garanticen la participación igualitaria de las mujeres y las niñas en la vida política y pública, la toma de decisiones, el empoderamiento económico y la prestación de servicios, especialmente en la elaboración y ejecución de programas de recuperación;

c)Estén orientadas a lograr que las mujeres y las niñas se beneficien por igual de las medidas de estímulo, incluida la ayuda financiera para las funciones de cuidado no remuneradas, que tienen como objetivo mitigar las repercusiones socioeconómicas de la pandemia.

Marco legislativo y definición de discriminación contra las mujeres

A la luz de las recomendaciones anteriores del Comité (CEDAW/C/ISL/CO/7-8, párr. 10), sírvanse proporcionar más aclaraciones sobre los motivos por los que convenciones de derechos humanos como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer no están incorporadas en la legislación nacional. Sírvanse también describir en más detalle, inclusive mediante ejemplos, si procede, cómo aplica el Estado parte la Convención a través de sus leyes y medidas (párr. 23 del informe del Estado parte).

Mecanismo nacional para el adelanto de la mujer y la incorporación de la perspectiva de género

A la luz de las recomendaciones anteriores del Comité (CEDAW/C/ISL/CO/7-8, párr. 12), sírvanse indicar si el Estado parte tiene previsto trasladar la Dirección de Igualdad de su ubicación de Akureyri, más remota, a la capital y, en caso contrario, describan detalladamente las medidas concretas adoptadas para que la Dirección sea más accesible para las mujeres de otras regiones del país. Sírvanse indicar también las asignaciones presupuestarias destinadas a la Dirección de Igualdad en 2021 y 2022 en relación con el presupuesto nacional global (párr. 26).

Institución nacional de derechos humanos

Sírvanse facilitar información actualizada sobre las recomendaciones del grupo de trabajo creado por el Ministro de Justicia en 2021 para buscar formas de crear una institución nacional independiente de derechos humanos, de conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París), dentro del marco de gastos del Tesoro, y su situación actual (párrs. 30 y 31).

Medidas especiales de carácter temporal

En vista de la recomendación anterior del Comité (CEDAW/C/ISL/CO/7-8, párr. 16), sírvanse proporcionar información sobre los siguientes aspectos:

a)Las medidas adoptadas, inclusive mediante el análisis de datos desglosados por sexo, para evaluar la repercusión de las medidas existentes con el fin de acelerar el logro de una igualdad sustantiva entre los géneros con respecto a todos los ámbitos de la Convención en los que las mujeres sigan encontrándose en situación de desventaja e insuficientemente representadas;

b)Los resultados del grupo de trabajo sobre la recopilación, el uso y la publicación de datos estadísticos desglosados por sexo creado en junio de 2020 (párr. 33);

c)Las medidas adoptadas para evaluar y abordar de forma exhaustiva las posibles consecuencias negativas de las políticas “imparciales en materia de género” para los programas de financiación pública específicamente orientados a la mujer.

Estereotipos de género discriminatorios y prácticas nocivas

A la luz de las recomendaciones anteriores del Comité (CEDAW/C/ISL/CO/7-8, párr. 18), sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para aumentar la concienciación a través de los medios de comunicación, tradicionales y nuevos, y en los programas educativos, y en general para eliminar los estereotipos y los obstáculos estructurales que puedan disuadir a las niñas y los niños de elegir opciones educativas y profesionales no tradicionales o impedir el adelanto de las mujeres en las instituciones académicas, el mercado laboral, la familia y la sociedad. Sírvanse indicar las medidas que se aplican para combatir la imagen estereotipada de las mujeres en los medios de comunicación, en particular con respecto a la división de funciones y responsabilidades entre hombres y mujeres en la familia, y para fomentar la alfabetización mediática entre las jóvenes y los jóvenes para aumentar su conciencia sobre las cuestiones de género al interactuar en los medios sociales.

Violencia de género contra la mujer

Recordando las anteriores recomendaciones del Comité (CEDAW/C/ISL/CO/7-8, párr. 20), sírvanse proporcionar información adicional y actualizada sobre la creación y la labor del comité directivo nombrado para dar seguimiento a la ratificación del Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica, de 2011 (Convenio de Estambul). Sírvanse explicar más detalladamente cómo aborda el programa de medidas contra la violencia y sus consecuencias correspondiente al período 2019-2022, aprobado mediante una resolución parlamentaria en junio de 2019, las cuestiones de la violencia sexual y doméstica, y cómo tiene en cuenta las necesidades y vulnerabilidades específicas de las mujeres migrantes y las mujeres con discapacidad (párr. 41). Sírvanse también aportar información detallada sobre los recursos humanos y financieros que se han consignado a ampliar el enfoque de la Policía Metropolitana de Reikiavik para combatir la violencia doméstica en todos los distritos policiales, y sobre los recursos asignados a otras entidades que abordan la cuestión, como el poder judicial y los servicios sociales. Sírvanse describir las medidas preventivas que se hayan aplicado, como la educación parental y la participación de los hombres y los niños, para combatir la violencia de género contra la mujer. Sírvanse explicar en qué medida se integra la investigación universitaria sobre la violencia de género contra la mujer en las medidas preventivas orientadas a reducir la violencia contra las mujeres y las niñas.

Recordando las anteriores recomendaciones del Comité (CEDAW/C/ISL/CO/7-8, párr. 22), sírvanse indicar las medidas adoptadas para facilitar a las mujeres víctimas de la violencia de género que viven en zonas rurales un número adecuado de centros de acogida accesibles dotados de personal cualificado y recursos financieros adecuados. Sírvanse indicar también el número de centros de crisis para atender casos de violación y centros de atención sin cita previa que se han establecido y su ubicación. Sírvanse indicar qué acuerdos existen, si los hay, con organizaciones no gubernamentales que presten servicios médicos y psicosociales a las mujeres víctimas de la violencia fuera de la capital, incluidos los acuerdos para que se les facilite financiación suficiente. Sírvanse describir brevemente las medidas adoptadas para garantizar la seguridad de las mujeres con discapacidad en general y, en particular, las mujeres que se refugian en hoteles accesibles en virtud de acuerdos con la Asociación de Refugios para Mujeres. Sírvanse describir los mecanismos que existen para reducir la violencia de género contra las mujeres migrantes y refugiadas.

Trata y explotación de la prostitución

En vista de las recomendaciones anteriores del Comité (CEDAW/C/ISL/CO/7-8, párr. 24), sírvanse proporcionar más detalles sobre los siguientes aspectos en relación con las mujeres y las niñas:

a)La entrada en vigor de la Ley núm. 79/2021, que modifica la disposición sobre la trata de personas incluida en el artículo 227a (1) del Código Penal (párr. 57);

b)El plan de acción vigente del Estado parte sobre la trata de personas, y en particular si el plan ha recibido financiación suficiente para ser eficaz y garantizar el enjuiciamiento y la imposición de sanciones adecuadas a los autores de este tipo de delitos, así como la pronta remisión de las víctimas a los servicios de protección y asistencia;

c)El trabajo de la unidad de coordinación establecida en 2020 por el Ministerio de Asuntos Sociales para coordinar el trabajo y la respuesta de las partes implicadas en la prestación de servicios de asistencia a las víctimas de la trata de personas, incluidos detalles sobre el tipo de servicios de protección, apoyo y reintegración que se les prestan, de conformidad con la recomendación general núm. 38 (2020) del Comité, relativa a la trata de mujeres y niñas en el contexto de la migración mundial;

d)El impacto de la legislación para tipificar como ilegal la utilización de los servicios de prostitutas y despenalizar a las mujeres que ejercen la prostitución, así como todos los esfuerzos realizados para ofrecer programas de ayuda a las mujeres que desean abandonar la prostitución.

Participación en la vida política y pública

Recordando las recomendaciones anteriores del Comité (CEDAW/C/ISL/CO/7-8, párr. 26), sírvanse explicar detalladamente de qué modo garantiza el Estado parte la igualdad de participación de las mujeres en la política y en los cargos públicos, especialmente a nivel municipal, y las medidas adoptadas para que las mujeres puedan acceder a todos los puestos y carteras en los cargos públicos (párr. 69).

Educación

Sírvanse explicar cómo ha avanzado el Ministerio de Educación, Ciencia y Cultura en las propuestas sobre una enseñanza más eficaz de la salud sexual y la prevención activa de la violencia de género en los centros de enseñanza primaria, secundaria inferior y secundaria superior que figuran en el informe de 2021 del grupo de trabajo creado bajo los auspicios del Ministerio (párr. 71). Sírvanse explicar cómo se vinculan estos esfuerzos a la aplicación del plan de acción para la nueva política educativa (párr. 71).

Sírvanse proporcionar información actualizada sobre:

a)Las medidas específicas formuladas en cooperación con las universidades para abordar los sistemas de promoción de estas en el contexto de las situaciones familiares y la elección de la carrera profesional (párr. 76);

b)El proyecto de programa de acción para frenar el abandono del trabajo académico por parte de las mujeres y los esfuerzos para mejorar los factores que afectan al reconocimiento académico desde una perspectiva de género e igualdad (párr. 76);

c)El acceso de las mujeres y niñas con discapacidad a la educación inclusiva y su permanencia en todos los niveles del sistema educativo.

Sírvanse proporcionar información detallada sobre las medidas para eliminar los estereotipos de género y garantizar que las importantes funciones y contribuciones de las mujeres se reflejen en todos los libros de texto, incluidos los de historia, que se utilizan actualmente en las escuelas.

Empleo

Sírvanse informar al Comité sobre las propuestas del grupo de trabajo de interlocutores sociales creado en 2020 en relación con las medidas para erradicar las diferencias salariales causadas por las divisiones de género en el mercado laboral y la infravaloración sistemática de los trabajos que tradicionalmente han desempeñado las mujeres (párr. 89). Recordando las recomendaciones anteriores del Comité (CEDAW/C/ISL/CO/7-8, párr. 30), sírvanse proporcionar información sobre los siguientes aspectos:

a)Las medidas para que el número de casos de intimidación y acoso sexual contra mujeres dentro del cuerpo de policía que se presentan ante el consejo profesional especial refleje el número estimado de víctimas y agresores (párr. 97);

b)La aplicación y repercusión del Reglamento de Medidas contra el Hostigamiento, el Acoso Sexual, el Acoso por Razón de Género y la Violencia en los Lugares de Trabajo, de 2015 (párr. 195);

c)Las medidas específicas adoptadas, inclusive a través del proyecto TINNA (párr. 102), para facilitar el acceso de las madres solteras al mercado laboral formal y ayudarlas a lograr un mejor equilibrio entre su vida familiar y laboral;

d)Las sanciones impuestas a las empresas por no cumplir las obligaciones en materia de igualdad salarial enunciadas en la Ley de Certificación de la Igualdad Salarial (2017).

Salud

En vista de las recomendaciones anteriores del Comité (CEDAW/C/ISL/CO/7-8, párr. 36), sírvanse proporcionar información sobre los siguientes aspectos:

a)Los programas de formación con perspectiva de género orientados a los trabajadores sociales y sanitarios, que los capacitan para llevar a cabo su labor encomendada por la ley de manera que no se desaliente a las mujeres que pretendan abortar;

b)Las iniciativas para garantizar que todas las mujeres, inclusive las jóvenes y las mujeres rurales, conozcan su derecho a tener acceso a métodos anticonceptivos modernos y a recibir información sobre su salud y sus derechos sexuales y reproductivos, en particular a información sobre planificación familiar, con el fin de evitar embarazos no deseados (párr. 105);

c)Las iniciativas para abordar cuestiones de salud mental entre las mujeres y las niñas y para realizar investigaciones sobre los factores que contribuyen a las autolesiones entre las niñas (párr. 107);

d)Las iniciativas para establecer un entorno seguro para las mujeres lesbianas, bisexuales y transgénero y las personas intersexuales en los hospitales y otros entornos médicos impartiendo la formación y orientación adecuadas al personal médico y los trabajadores sanitarios.

Grupos de mujeres desfavorecidas

Recordando las recomendaciones anteriores del Comité (CEDAW/C/ISL/CO/7-8, párrs. 44 y 46), sírvanse proporcionar información sobre los siguientes aspectos:

a)Las políticas para abordar las formas interseccionales de discriminación contra las mujeres migrantes, incluidas las políticas desarrolladas o que se desarrollarán en el marco de la aplicación del Programa de Acción para Asuntos de los Inmigrantes 2021-2024;

b)Las medidas para garantizar un acceso pleno, eficaz y fácil para las mujeres migrantes al Centro de Información Multicultural de Ísafjörður (párr. 121);

c)Las políticas que se aplican para abordar específicamente la cuestión de la violencia de género, incluida la violencia sexual, contra las mujeres de origen extranjero (párr. 114);

d)Los esfuerzos para garantizar que las mujeres con discapacidad, y en particular las mujeres con discapacidades de aprendizaje y trastornos vinculados al consumo de sustancias, puedan acceder a los servicios generales de salud sin ser objeto de prejuicios ni humillación;

e)La medida en que se dispone de ajustes razonables en todos los entornos sanitarios, tanto en lo que respecta al entorno físico como a la facilitación de información.

Mujeres del medio rural

Sírvanse proporcionar información sobre los siguientes aspectos:

a)Las políticas nacionales relativas al empoderamiento económico de las mujeres y las niñas en las zonas rurales;

b)Las políticas, estrategias y medidas para garantizar que las mujeres y niñas que viven en zonas rurales tengan pleno acceso a la educación, los servicios sanitarios y las oportunidades de empleo y estén protegidas contra la violencia de género;

c)Los mecanismos para incorporar la igualdad de género a la protección y gestión de los bienes naturales y de otro tipo, y para consultar a las organizaciones de mujeres del medio rural a este respecto.

Cambio climático y reducción del riesgo de desastres

Sírvanse describir las medidas adoptadas para integrar una perspectiva de género en las políticas nacionales relativas al cambio climático, en consonancia con la recomendación general núm. 37 (2018) del Comité, sobre las dimensiones de género de la reducción del riesgo de desastres en el contexto del cambio climático. Sírvanse especificar las medidas adoptadas para garantizar la participación efectiva de las mujeres en los procesos de toma de decisiones sobre la adaptación al cambio climático, la reducción del riesgo de desastres y la ordenación del suelo y los recursos ambientales.

Matrimonio y relaciones familiares

Recordando las recomendaciones anteriores del Comité (CEDAW/C/ISL/CO/7-8, párrs. 48 y 50), sírvanse indicar las medidas adoptadas, en consonancia con la recomendación general núm. 29 (2013) del Comité, relativa a las consecuencias económicas del matrimonio, las relaciones familiares y su disolución, para: abordar las disparidades económicas de género entre los cónyuges en el Estado parte con arreglo al régimen de propiedad matrimonial tras la disolución del matrimonio; impedir la ocultación de los bienes matrimoniales; y reconocer los derechos de las mujeres que viven en relaciones de hecho a los bienes acumulados durante la relación.