Naciones Unidas

CEDAW/C/IND/CO/SP.1

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

Distr. general

3 de noviembre de 2010

Español

Original: inglés

Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer

47º período de sesiones

4 a 22 de octubre de 2010

Examen de los informes presentados por los Estadospartes en virtud del artículo 18 de la Convención

Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer

India

1.El Comité examinó el informe excepcional de la India (CEDAW/C/IND/SP.1) en su 960ª sesión, celebrada el 15 de octubre de 2010 (véase CEDAW/C/SR.960).

A.Introducción

2.Tras el examen de los informes segundo y tercero combinados de la India (CEDAW/C/IND/2-3) en sus sesiones 761ª y 762ª, celebradas el 18 de enero de 2007 (véase CEDAW/C/SR.761 y 762), el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, en los párrafos 67 y 68 de sus observaciones finales (CEDAW/C/IND/CO/3), pidió al Estado parte que presentara, en enero de 2008, un informe de seguimiento sobre los efectos de la masacre de Gujarat en las mujeres, para su examen por el Comité ese mismo año. En su 40º período de sesiones, celebrado en octubre de 2008, el Comité pidió a la secretaría que enviase un recordatorio al Estado parte, haciéndole saber que su informe excepcional aún no se había presentado. En febrero de 2009, la Presidenta, en nombre del Comité, envió una carta en la que solicitaba una indicación de cuándo cabía esperar la comunicación del Estado parte. Posteriormente, el informe excepcional se recibió en julio de 2009.

3.El Comité expresa su reconocimiento al Estado parte por el informe de carácter excepcional y por el material complementario que ha remitido. Sin embargo, lamenta que el informe excepcional llegara con mucho retraso, facilitara información vaga y limitada y no tratara adecuadamente todas las cuestiones planteadas por el Comité, y asimismo que el material complementario haya llegado al Comité tan solo dos días antes del diálogo.

4.El Comité agradece al Estado parte por su delegación, presidida por el Representante Permanente de la India ante las Naciones Unidas en Ginebra, pero lamenta que la delegación no incluyera a un representante del estado de Gujarat, y que el representante del Ministerio para el Adelanto de la Mujer y del Niño no haya participado activamente en el diálogo. El Comité aprecia el diálogo mantenido entre el jefe de la delegación y los miembros del Comité, pero lamenta que la mayoría de las respuestas no fueran precisas, claras y suficientes. Muchas de las preguntas formuladas no recibieron respuesta.

5.El Comité observa con gran preocupación el hecho de que los actos de violencia dirigidos específicamente contra las mujeres y las niñas fueran frecuentes en la violencia comunitaria que tuvo lugar en 2002, y que incluyeron torturas, asesinatos, violaciones en grupo, desnudez forzada, desfiles de mujeres desnudas, mutilación de los senos y otras partes del cuerpo, inserción de objetos de madera y de metal en los genitales y otras formas de violencia sexual. En ese contexto, el Comité recuerda que en su Recomendación general Nº 19 (1992), se define la violencia contra la mujer como el impedimento o la anulación del disfrute de los derechos humanos y libertades fundamentales por parte de la mujer, y constituye una discriminación en el sentido del artículo 1 de la Convención, ya sea perpetrada por un funcionario del Estado o por un ciudadano privado, en la vida pública o en la privada. Por consiguiente, el Comité considera que los Estados partes tienen la obligación de actuar con la debida diligencia para investigar todos los delitos, entre ellos los de violencia sexual perpetrada contra las mujeres y las niñas, de castigar a los autores de los delitos y de proporcionar sin demora una indemnización adecuada. En la Recomendación general Nº 19, el Comité establece medidas específicas punitivas, de rehabilitación, preventivas y de protección que los Estados deben adoptar para cumplir esta obligación. En el párrafo 9, se aclara que "en virtud del derecho internacional y de pactos específicos de derechos humanos, los Estados también pueden ser responsables de actos privados si no adoptan medidas con la diligencia debida para impedir la violación de los derechos o para investigar y castigar los actos de violencia e indemnizar a las víctimas".

6.El Comité, si bien conoce la compleja estructura federal del Estado parte, destaca que el Gobierno federal tiene la obligación legal de garantizar la aplicación de la Convención y de proporcionar liderazgo a los estados y territorios de la unión en ese contexto, el Comité recuerda asimismo que la responsabilidad del Estado parte con respecto a la aplicación de sus obligaciones dimanantes del artículo 2 incluye los actos y las omisiones de todos los poderes públicos. La descentralización del poder de ningún modo reduce la responsabilidad directa del Gobierno federal del Estado parte de cumplir sus obligaciones con respecto a todas las mujeres en el ámbito de su jurisdicción.

7.El Comité reconoce el importante papel desempeñado por sólidas instituciones, tales como la Comisión Nacional de Derechos Humanos y la Comisión Nacional para las Minorías, que investigaron algunas de las cuestiones planteadas tras la masacre de 2002, así como el dinamismo de la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales, que han planteado incansablemente ante el Tribunal Supremo de la India, las cuestiones relacionadas con la investigación, el enjuiciamiento de los casos y la rehabilitación de las víctimas.

B.Aspectos positivos

8.El Comité felicita al Estado parte por la creación, en 2002, de la Comisión de Investigación presidida por un juez jubilado del Tribunal Supremo, y que tiene la tarea de investigar las causas de los disturbios de Godhra y el papel y la conducta de ex altos funcionarios gubernamentales y políticos.

9.El Comité toma conocimiento del establecimiento de un comité especial, presidido por el Director General de la Policía, que realizó otras investigaciones acerca de los 2.017 casos que se habían archivado, y observa que se han registrado 15 nuevos casos sobre la base de los hechos constatados durante la investigación y presentación de pruebas en las causas reabiertas.

10.El Comité señala la directiva del poder judicial acerca de la remisión al Fiscal General de las causas en las que los acusados hayan sido absueltos, y la decisión del Fiscal General de interponer recurso de apelación ante los tribunales superiores contra todas las resoluciones absolutorias.

11.El Comité toma nota de la indemnización, si bien insuficiente, concedida a las familias de 338 mujeres que fallecieron (500.000 rupias), a 326 mujeres que resultaron lesionadas (40.750 rupias), a 480 viudas, a quienes se concedieron pensiones de viudedad, y a más de 200 viudas, que fueron empleadas por el Gobierno en sus centros de atención maternoinfantil.

C.Proceso de investigación

1.Principales motivos de preocupación

12.Al Comité le preocupa la falta de debida diligencia demostrada por el Estado parte en la rápida investigación de los casos de violencia contra la mujer, incluida la violencia sexual. El Comité observa con pesar que el Estado parte no prestó ninguna atención a los informes de la Comisión Nacional de Derechos Humanos ni a las recomendaciones relativas a la investigación, el enjuiciamiento y las medidas de socorro y rehabilitación que se necesitaban.

13.El Comité observa con preocupación que las investigaciones adolecieron de deficiencias desde el comienzo, como resultado de los actos y omisiones de algunos funcionarios policiales, tales como la negativa y/o la falta de registro de los primeros informes procedentes de las mujeres víctimas, la intimidación ejercida contra las víctimas y los testigos, la destrucción de pruebas materiales y la insuficiencia del registro e investigación de numerosos casos de violencia, incluida la violencia sexual. El Comité observa con preocupación que, pese a los informes y solicitudes presentadas por las víctimas/testigos y grupos de la sociedad civil con respecto a la complicidad de funcionarios policiales, el Estado parte sólo nombró un Equipo Especial de Investigación en 2008, tras una orden del Tribunal Supremo. El Comité también señala que el nombramiento del Equipo Especial de Investigación no se llevó a cabo con la máxima diligencia, ya que tuvo que ser constituido nuevamente en marzo de 2010.

14.El Comité observa con preocupación que el Estado parte no ha adoptado ninguna iniciativa para supervisar adecuadamente las investigaciones, a fin de garantizar su imparcialidad, y que fue la Comisión Nacional de Derechos Humanos la que presentó una solicitud en ese sentido ante el Tribunal Supremo, lo que dio lugar a la orden de que el Estado parte reabriera 2.017 causas.

15.Al Comité le preocupa el hecho de que los funcionarios policiales responsables del archivo ilícito y no justificado de las 2.017 causas no fueran adecuadamente sancionados por su obstrucción errónea e ilícita de la acción de la justicia. Al Comité también le preocupa que no se hayan adoptado acciones penales en todos los casos contra los funcionarios policiales que participaron activamente en los disturbios o que no cumplieron sus deberes al negarse a prestar asistencia a las mujeres y niñas que la necesitaban. El Comité señala que, en algunos casos, solo se adoptaron medidas disciplinarias y que, en muchos otros casos, los funcionarios ni siquiera fueron suspendidos en sus funciones. El Comité observa asimismo que el Estado parte no ha adoptado medidas adecuadas para sancionar la participación ilícita de otros funcionarios gubernamentales en los disturbios y/o su participación en la obstrucción de las investigaciones y/o de la acción de la justicia.

16.Al Comité le preocupa la insuficiencia de las medidas adoptadas por el Estado parte para alentar a las mujeres víctimas de la violencia, incluida la violencia sexual, a presentar informes, lo que ha dado lugar a una enorme falta de comunicaciones en comparación con la magnitud de los actos de violencia perpetrados contra las mujeres, incluida la violencia sexual. El Comité señala que el Estado parte no ha garantizado la protección y la seguridad de las mujeres y tampoco ha proporcionado un entorno favorable y propicio, con inclusión de un apoyo psicológico adecuado. Al Comité le preocupa el hecho de que, como resultado de ello, se ha culpado injustamente a las víctimas por no haber presentado informes, incluso cuando se hallaban en hospitales o en campamentos y en un estado traumático. El Comité toma nota de los informes de que, incluso el personal médico no actuó en algunos casos de manera imparcial, lo que ocasionó una insuficiencia de pruebas médicas.

17.El Comité lamenta que, a raíz de los disturbios, el gobierno de Gujarat sólo creó un grupo de mujeres integrado por tres mujeres que no tenían ninguna experiencia en materia de gestión y asesoramiento postraumáticos.

18.Al Comité le preocupa la falta de debida diligencia del Estado parte, como ha demostrado la Comisión de Investigación creada en marzo de 2002, ya que el Estado parte presentó su primer informe sobre las causas de los disturbios de Godhra solo en 2008. El segundo informe, relativo al papel desempeñado por varios partidos políticos, aún no se ha presentado.

2.Recomendaciones

19. El Comité insta al Estado parte a que cumpla con urgencia su responsabilidad de actuar con la debida diligencia en la investigación de todos los delitos perpetrados contra las mujeres y las niñas, incluida la violencia sexual, de castigar a los autores de los delitos y proporcionar indemnizaciones adecuadas, sin nuevas demoras. A ese respecto, el Comité insta al Estado parte a que:

a) Actúe conforme a las recomendaciones que figuran en el informe de 2002 de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, la mayoría de las cuales siguen siendo válidas;

b) Investigue de forma rápida, exhaustiva e imparcial todos los informes de casos de funcionarios policiales sospechosos de haber participado en delitos de violencia contra las mujeres o de haber sido cómplices en la obstrucción de la acción de la justicia mediante el sabotaje de las investigaciones, con miras a sancionar a quienes sean hallados responsables, con independencia de su cargo o posición, y adopte sin demora todas las medidas necesarias para asegurar que los autores de esos actos sean efectivamente sancionados;

c) Garantice la investigación de las pruebas por funcionarios imparciales de gran integridad moral y profesional, en los 1.851 casos registrados como sumarios "A", archivados por falta de pruebas suficientes, pero que pueden reabrirse cuando se disponga de pruebas;

d) Garantice que todos los funcionarios policiales de Gujarat sospechosos de parcialidad sean excluidos del Equipo Especial de Investigación, y lleve a cabo investigaciones acerca de las denuncias de destrucción de documentos y de manipulación de pruebas;

e) Ponga en marcha medidas encaminadas a fomentar la confianza de las víctimas, los testigos y las personas sobrevivientes, con inclusión del principio de diversidad, a fin de ayudarlos a presentarse para defender su caso y solicitar justicia.

D.Proceso judicial

1.Principales motivos de preocupación

20.El Comité observa con preocupación que la recomendación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y otros equipos de investigación independientes, relativa a la necesidad de establecer tribunales especiales fuera del estado de Gujarat con el objeto de garantizar un juicio justo, no haya sido aplicada por el Estado parte. El Comité observa asimismo que solo a raíz de las solicitudes presentadas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos y las víctimas/testigos apoyadas por grupos de la sociedad civil, dos casos han sido trasladados fuera del estado de Gujarat; uno de ellos ya ha dado resultados positivos, esto es, una sentencia condenatoria, después de que los tribunales de Gujarat hubieran dictado sentencias absolutorias. El Comité observa con pesar que, hasta ahora, el Estado parte no ha adoptado ninguna iniciativa para establecer tribunales especiales y que hace recaer en las víctimas y los grupos de la sociedad civil la carga de adoptar las iniciativas necesarias y de recurrir ante el Tribunal Supremo.

21.Al Comité le preocupan los informes acerca de la falta de sensibilidad de género, conducta hostil y falta de imparcialidad por parte de algunos fiscales y jueces en los tribunales.

22.Al Comité le preocupa el hecho de que, a pesar de las disposiciones legales de las leyes de justicia penal del Estado parte, a las mujeres víctimas y testigos se les ha denegado expresamente la representación legal ante los tribunales.

23.El Comité observa con preocupación la inexistencia de medidas adecuadas para proteger a las mujeres que son víctimas o testigos durante todo el proceso judicial. El Comité estima que la protección, principalmente concedida de forma grupal mediante el destacamento de equipos de la Policía de reserva del estado y de la Fuerza central de seguridad industrial para proteger zonas o localidades enteras, resulta insuficiente. El Comité expresa su alarma por los informes de que, pese a algunas medidas adoptadas por el Estado parte para proteger a las víctimas y los testigos, estos últimos siguen sufriendo acoso, amenazas e intimidaciones. Al Comité le preocupa asimismo el hecho de que algunas personas influyentes acusadas de haber cometido graves delitos de violencia sexual y a quienes se ha concedido la libertad bajo fianza viven en la misma localidad que las víctimas y testigos y siguen tratando de obstruir la acción de la justicia, y el hecho de que recientemente algunas víctimas/testigos han tenido que presentar peticiones ante el Tribunal Supremo. El Comité también observa con preocupación que, cuando se concede protección a las víctimas o testigos, ésta es inmediatamente retirada después de finalizada la causa.

2.Recomendaciones

24. El Comité recomienda que el Estado parte intensifique sus esfuerzos para garantizar que se haga justicia y que esto sea visible, y que se elimine la percepción del afán de venganza y de los esfuerzos destinados a proteger a las personas acusadas en lugar de procurar la condena de los culpables. A ese respecto, el Comité insta al Estado parte a que:

a) Actúe de manera proactiva y adopte todas las medidas e iniciativas necesarias para garantizar que se respete el estado de derecho y se haga justicia, en lugar de esperar las directivas del Tribunal Supremo tras las solicitudes presentadas por terceros;

b) Establezca tribunales especiales fuera del estado de Gujarat para el enjuiciamiento de los casos pendientes, cuando corresponda, e intensifique las medidas encaminadas a acelerar los procesos pendientes, ya que la demora de la justicia es equivalente a su denegación;

c) Asegure que las mujeres que sean víctimas y testigos tengan acceso a la representación legal, a fin de garantizar su acceso a la justicia y evitar una nueva victimización, y asegure que los representantes letrados que prestan ayuda hayan recibido la debida capacitación con respecto a la violencia basada en el género;

d) Restablezca la transparencia y la rendición de cuentas en el proceso judicial mediante la adopción de medidas destinadas a garantizar una conducta digna de los fiscales, abogados y jueces con respecto a las víctimas/testigos en las salas de juicio, y asegure que la selección de esos funcionarios refleje el pluralismo y la diversidad del Estado parte;

e) Refuerce las medidas destinadas a proteger a las víctimas/testigos durante y después del juicio, a asegurar su confidencialidad, a evitar su presencia en las salas de juicio al mismo tiempo que los acusados, y, con ese fin, que considere la posibilidad de llevar a cabo los juicios mediante grabaciones electrónicas y de video, y que aumente la concienciación acerca de la posibilidad de que las víctimas y los testigos recurran a esas medidas de protección;

f) Imparta capacitación con perspectiva de género sobre la violencia ejercida contra las mujeres por los funcionarios públicos, en particular los funcionarios de la policía, del poder judicial y de los servicios de salud, y que garantice que esas personas sean sensibles y puedan responder con eficacia ante todas las formas de violencia contra la mujer.

E.Reforma legal

1.Principales motivos de preocupación

25.El Comité toma conocimiento de la declaración de la delegación, en el sentido de que se están celebrando consultas con respecto a una posible modificación de la legislación relativa a la violación. El Comité observa asimismo la información facilitada en el material complementario, de que se han propuesto modificaciones del Código Penal y el Código de Procedimiento Penal de la India mediante un proyecto de ley de modificación del derecho penal, de 2010, que modifica la definición de violación para incluir el ataque sexual de manera más amplia, proponiendo la modificación del artículo 375 del Código Penal de la India. No obstante, el Comité observa con preocupación que el Estado parte no facilita información más detallada acerca del contenido de esas modificaciones o de un calendario para su promulgación, y sigue seriamente preocupado por la limitada definición de la violación que figura en el actual Código Penal.

26.Aunque observa la información presentada en el material complementario con respecto al proyecto de ley sobre la violencia comunitaria (prevención, control y rehabilitación de las víctimas), de 2005, el Comité lamenta que el Estado parte no haya proporcionado información detallada sobre el contenido real del proyecto de ley, en particular si se han tenido en cuenta y se han incorporado al proyecto de ley las preocupaciones expresadas por el Comité durante el examen del anterior informe periódico del Estado parte, en 2007 (CEDAW/C/IND/CO/3, párr. 25).

2.Recomendaciones

27. El Comité reitera sus anteriores recomendaciones (CEDAW/C/IND/CO/3, párrs. 23 y 25) e insta al Estado parte a que:

a) Acelere sus esfuerzos encaminados a ampliar la definición de la violación contenida en su Código Penal, a fin de reflejar las realidades de los abusos sexuales sufridos por las mujeres;

b) Promulgue rápidamente el proyecto de ley sobre la violencia comunitaria (prevención, control y rehabilitación de las víctimas), de 2005, incluyendo lo siguiente: los delitos sexuales y basados en el género, en particular los delitos en masa perpetrados contra mujeres durante episodios de violencia comunitaria; un sistema integral de reparación para las víctimas de esos delitos; y normas de procedimiento y de prueba que se centren en la víctima y tengan en cuenta las cuestiones de género, y que asegure que se aborde con urgencia en esa legislación la inacción de los funcionarios del Estado ante la violencia comunitaria y su complicidad en esos hechos;

c) Entable amplias consultas con los grupos de mujeres en su proceso de reforma de las leyes y procedimientos relativos a la violación y los abusos sexuales;

d) Proporcione información en su próximo informe acerca de la situación y el contenido de las modificaciones de la legislación relativa a la violación, y acerca del proyecto de ley sobre la violencia comunitaria.

F.Rehabilitación, indemnización y reasentamiento

1.Principales motivos de preocupación

28.Si bien observa que alguna información se ha facilitado en el material complementario, incluso con respecto a algunas indemnizaciones en metálico, el Comité expresa su grave preocupación por el hecho de que el Estado parte no haya adoptado medidas de género específicas para rehabilitar e indemnizar a las mujeres víctimas de la matanza de Gujarat y sus familias. Al Comité le preocupa asimismo el hecho de que los servicios de apoyo a las víctimas son en gran medida creados y financiados por organizaciones de la sociedad civil local y los organismos de ayuda, y no por las autoridades locales, estatales o nacionales.

29.El Comité toma nota de la información facilitada en el informe excepcional y el material complementario con respecto a la asistencia prestada en los campamentos de socorro, así como de la información que figura en el anexo D del material complementario con respecto a detalles de instalaciones proporcionadas a los desplazados internos. No obstante, el Comité expresa su preocupación por la escasez de información y de datos sobre el acceso de las familias desplazadas internamente y que viven en 86 colonias, a los servicios públicos, tales como raciones de alimentos, agua potable, vivienda, servicios de salud y escuelas para los niños. A este respecto, el Comité expresa su preocupación por la información de que la mayoría de las colonias no cuentan con viviendas adecuadas y seguras, suministro de agua potable, electricidad, carreteras o instalaciones de saneamiento, y que la falta de agua potable, las condiciones de vida deficientes y el hacinamiento han dado lugar a brotes de varias enfermedades. El Comité manifiesta su alarma ante las necesidades sanitarias de las mujeres desplazadas internamente, en particular en materia de salud reproductiva y mental, que no están siendo atendidas debido a la escasa disponibilidad y accesibilidad de los servicios de salud.

30.El Comité toma nota de la información que figura en el material complementario acerca del suministro del material didáctico a los niños que están en los campos de socorro, pero lamenta la falta de información suficiente sobre las escuelas patrocinadas por el Gobierno para las niñas en todas las colonias. El Comité manifiesta su alarma ante la información de que los certificados de estudios de numerosos niños musulmanes fueron destruidos durante los disturbios de Godhra y de que el Gobierno no ha sustituido esos certificados ni ha facilitado la reanudación de la educación por parte de esos niños.

31.Sin dejar de tener en cuenta la información facilitada en el informe excepcional y el material complementario acerca de cierta asistencia económica, así como de otras medidas adoptadas por el Estado parte, el Comité expresa su preocupación por el hecho de que esas medidas consistieron principalmente en ayuda de socorro y, por tanto, eran insuficientes para hacer posible la rehabilitación económica de las comunidades afectadas y para reconstruir la infraestructura básica destruida durante los disturbios.

32.El Comité manifiesta también su preocupación ante la información de que, debido a que las colonias están situadas en lugares distantes, no hay posibilidades de empleo por cuenta propia para las mujeres que habían trabajado antes del desplazamiento, y de que las mujeres residentes en las colonias de socorro no pueden tener empleos fuera de los campamentos por razones de seguridad.

33.Si bien observa que se ha facilitado alguna información en el material complementario con respecto a las medidas de reasentamiento adoptadas por el Estado parte, el Comité lamenta la falta de datos desglosados sobre las aproximadamente 5.000 familias musulmanas desplazadas por la violencia acaecida en Gujarat. También observa con gran preocupación el hecho de que, ocho años después de los disturbios de Gujarat, las personas desplazadas siguen viviendo en colonias temporales y provisionales, en zonas remotas y abandonadas, y con escaso acceso a medios de vida y de empleo.

34.Al Comité le preocupa que no se hayan adoptado medidas para reintegrar a las mujeres víctimas de la matanza de Gujarat y sus familias a la sociedad a la que pertenecen originalmente. También observa con preocupación el hecho de que el Estado parte no haya facilitado información sobre un calendario para el proceso de reasentamiento, inclusive de medidas de cierre de las 86 colonias, en distintas partes de Gujarat. El Comité expresa su alarma por la información de que el Estado parte, en ocho años, aún no haya tomado ninguna medida para edificar nuevas casas o para asignar tierras en lugares seguros para las mujeres desplazadas internamente y sus familias. Observa con grave preocupación que esta situación puede dar lugar a una mayor devastación y a una nueva victimización de las víctimas. El Comité también está preocupado por el hecho de que el Estado parte no diferencia entre medidas de socorro o de rehabilitación a largo plazo.

2.Recomendaciones

35. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Adopte medidas inmediatas, efectivas y específicamente relacionadas con la mujer para rehabilitar e indemnizar a las mujeres víctimas de la violencia, incluida la violencia sexual, y sus familias, en Gujarat. Esas medidas deben incluir una pronta reparación, incluso indemnizaciones, asistencia médica, apoyo psicológico y una rehabilitación sostenida, que guarde relación con el daño sufrido y sea suficiente para hacer posible que las mujeres y sus familias puedan reconstruir sus vidas, así como el establecimiento de servicios de apoyo adicionales para esas víctimas, incluida la provisión de mayor financiación gubernamental para costear esos servicios.

b) Adopte todas las medidas necesarias para asegurar que las familias internamente desplazadas que viven en todas las colonias tengan acceso a los servicios públicos, como el agua potable, la vivienda, servicios sanitarios y escuelas para los niños, y que todas las colonias tengan suministro de agua potable, electricidad, carreteras e instalaciones de saneamiento, y que se elabore un plan para garantizar el derecho a la educación, la salud y el empleo de las mujeres y los niños en todas las colonias.

c) Redoble sus esfuerzos para hacer posible la rehabilitación económica de las mujeres afectadas por los disturbios y sus familias, proporcionándoles empleos a largo plazo y otros medios de empoderamiento económico sostenible, inclusive capital para empresas.

d) Fortalecer y mantener las medidas adoptadas para el reasentamiento y la rehabilitación, inclusive la rehabilitación a largo plazo, de las mujeres víctimas y sus familias que deseen permanecer en las colonias y, con ese fin, asegurarles la propiedad de la tierra y la vivienda o, como alternativa.

e) Adoptar las medidas adecuadas y proporcionar los medios necesarios para hacer posible que las víctimas y sus familias que deseen regresar a sus hogares originales puedan hacerlo en condiciones de seguridad y dignidad, y tomar medidas eficaces y adecuadas para reconstruir la infraestructura básica destruida durante los disturbios, incluso mediante la asignación de nuevos recursos presupuestarios y humanos con ese fin. El Estado parte debe esforzarse por facilitar la reintegración segura de las familias que regresan. Se deben hacer esfuerzos especiales para asegurar la plena participación de las víctimas que regresan y de sus familias en la planificación y gestión de sus programas de reasentamiento, reintegración y rehabilitación. El Estado parte tiene el deber y la responsabilidad de ayudar a las víctimas y sus familias que regresan a recuperar, en la medida de lo posible, sus bienes y posesiones que habían abandonado o de los que habían sido despojados a raíz de la masacre. Cuando la recuperación de esos bienes y posesiones no sea posible, las autoridades competentes deberán proporcionar una indemnización adecuada u otra forma de reparación justa, o deberán ayudar a obtenerlas.

G.Reconciliación

1.Principales motivos de preocupación

36.El Comité observa que el Estado parte ha expresado su decisión de asegurar que nunca volverá a producirse una matanza como la ocurrida en Gujarat. No obstante, al Comité le preocupa la falta de información proporcionada acerca de iniciativas y/o programas puestos en marcha o previstos para promover la verdad y la reconciliación en Gujarat. Al Comité le preocupa el hecho de que una situación en la que mujeres de minorías viven en colonias separadas pueda profundizar la brecha que separa a los grupos étnicos en Gujarat y que el Gobierno no haya adoptado ninguna medida para integrar a las mujeres en sus ubicaciones anteriores, a fin de facilitar el cierre gradual de las colonias.

2.Recomendaciones

37. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Considere la posibilidad de elaborar, coordinar y establecer una comisión de la verdad y la reconciliación en Gujarat;

b) Adopte medidas adecuadas para asegurar que este proceso se lleve a cabo basándose en un firme compromiso y un liderazgo efectivo, y con la plena participación de las mujeres, a fin de que dé lugar a una auténtica reconciliación, auténticamente adoptada y aceptada por ambas comunidades;

c) Adopte las medidas necesarias para asegurar la integración a largo plazo de las comunidades afectadas en las comunidades anteriores, con miras al cierre de todas las colonias de socorro.

H.Seguimiento de las observaciones finales

38. El Comité recuerda al Estado parte que sus informes periódicos cuarto y quinto combinados en virtud del artículo 18 de la Convención se deben presentar en 2010. El Comité pide al Estado parte que le proporcione por escrito información sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales, bien en un informe complementario de sus informes periódicos cuarto y quinto combinados, o en una comunicación separada, a más tardar en el plazo de un año, o sea, octubre de 2011.