33 o período de sesiones

5 a 22 de julio de 2005

Observaciones finales: Israel

El Comité examinó el tercer informe periódico de Israel (CEDAW/C/ISR/3) en sus sesiones 685a y 686a, celebradas el 6 de julio de 2005.

Presentación del informe por el Estado parte

En la presentación del informe, en la que también se aportaron datos actualizados, el representante indicó que el informe era fruto de la colaboración entre distintos órganos de la administración y recogía las contribuciones de organizaciones no gubernamentales. La igualdad y la promoción de los derechos de la mujer revestían la máxima importancia para el Gobierno y la sociedad. El representante destacó que las mujeres israelíes eran una parte integrante, visible y dinámica de la sociedad en todos sus aspectos y que contribuían a darle su perfil actual, participando en ella desde todos los ámbitos profesionales. El representante señaló a la atención del Comité los avances logrados en múltiples esferas, indicando no obstante que aún había carencias que era preciso subsanar. Desde la presentación del informe anterior, se habían tomado medidas concertadas, conforme a las disposiciones de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, para promover la igualdad entre mujeres y hombres, tanto judíos como no judíos, con independencia de su origen étnico y religioso. El representante señaló que, sobre todo tras la llegada al poder de los nuevos dirigentes palestinos, las israelíes esperaban ansiosamente el día en que tanto ellas como las palestinas dejaran de experimentar el dolor de la pérdida para recoger los frutos de la igualdad, la reconstrucción y el progreso.

En el ámbito legislativo se habían tomado diversas medidas para eliminar la discriminación de la mujer. Las leyes más recientes se complementaban mutuamente, lo que suponía un nuevo enfoque de la “legislación sobre la mujer”. Esas leyes abarcaban multitud de cuestiones como la igualdad de derechos de la mujer, el acoso sexual, el acecho, la responsabilidad de la administración pública por la igualdad de género, los derechos de las mujeres víctimas y la prevención de la discriminación en el sector privado. Las citadas leyes ofrecían una visión amplia del cambio social y la profunda transformación del poder y las relaciones de género. También se habían tomado medidas para garantizar su aplicación.

El Gobierno había tomado, entre otras iniciativas, medidas de acción afirmativa para eliminar la discriminación de la mujer, por ejemplo apoyando la incorporación de madres solteras al mercado de trabajo. Los tribunales seguían desempeñando una función esencial en la promoción de los derechos de la mujer. Recientemente se habían dictado fallos por los que se declaraban válidas las medidas de acción afirmativa adoptadas por el Gobierno para financiar actividades deportivas femeninas; se garantizaba la igualdad de derechos de la mujer en materia de jubilación y se concedía una indemnización por daños y perjuicios a una mujer maltratada por su marido.

El representante hizo hincapié en que era preciso aunar esfuerzos para eliminar la discriminación de la mujer, como demostraban las medidas adoptadas por los poderes legislativo, judicial y ejecutivo, en cooperación con la sociedad civil, para combatir la trata de mujeres con fines de explotación sexual. Entre esas medidas destacaba la modificación del Código Penal para prohibir la trata de personas con fines de prostitución, seguida de la creación de una comisión parlamentaria de investigación sobre la trata de personas. Esa comisión intercambiaba impresiones con las víctimas y supervisaba las actividades de los organismos del Gobierno. Como consecuencia de sus actividades se habían producido nuevos avances legislativos, como el establecimiento de penas mínimas de prisión obligatorias para los infrac­tores de la ley y la ampliación de los derechos de las víctimas. Asimismo, se había creado una comisión interministerial encargada de recomendar las medidas que deberían introducirse para combatir más eficazmente la trata, medidas todas ellas adoptadas y aplicadas. Se habían perfeccionado las medidas de seguridad y enjuiciamiento de quienes se dedicaban a la trata y los tribunales dictaban sentencias más severas e interpretaban la ley según el espíritu de los tratados internacionales pertinentes. Se habían aplicado las directrices para la lucha contra la trata elaboradas por el Fiscal General. Las víctimas de la trata recibían tratamiento médico y psicosocial y asistencia jurídica gratuita en centros de acogida. Se habían firmado acuerdos de cooperación, entre otros con la Organización Internacional para las Migraciones y organizaciones no gubernamentales, para que las víctimas pudieran regresar a sus países de origen en condiciones de seguridad y participar en procesos de rehabilitación.

En cuanto a las medidas adoptadas en respuesta a algunas de las preocupaciones expresadas por el Comité en sus anteriores observaciones finales, el representante señaló el creciente número de mujeres en puestos de responsabilidad en las Fuerzas de Defensa de Israel y la creación por ley, en 1998, de la Dirección para el Adelanto de la Mujer. La Comisión de la Knesset sobre la condición de la mujer también desempeñó una función clave en las cuestiones de la mujer. La presencia de las mujeres en la vida política había mejorado, como demostraba el hecho de que 18 miembros, el 15%, de la Knesset fueran mujeres —el mayor porcentaje hasta la fecha—, y que hubiera tres ministras, cuatro viceministras y cinco directoras generales en distintos ministerios.

Refiriéndose a otra de las preocupaciones del Comité, el representante destacó el significativo aumento del número de estudiantes beduinos que se presentaban a exámenes de ingreso en la universidad y que se licenciaban. El número de mujeres beduinas que cursaban estudios universitarios de primer ciclo superaba al de hombres. Se estaban tomando medidas para que la facultad de medicina admitiera a más mujeres beduinas, mientras que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte concedía becas a estudiantes beduinos y tomaba medidas para aumentar las tasas de asistencia a clase y evitar el abandono de los estudios.

Como conclusión, el representante señaló que su delegación, integrada por altos cargos de los ministerios competentes, estaba preparada para participar en un diálogo constructivo y fructífero con el Comité acerca de la aplicación de la Convención.

Observaciones finales del Comité

Introducción

El Comité agradece al Estado parte la presentación de su tercer informe periódico, que se ajusta a las directrices del Comité para la elaboración de los informes periódicos. Asimismo, elogia al Estado parte por las respuestas presentadas por escrito a la lista de cuestiones y preguntas planteadas antes del período de sesiones por el grupo de trabajo y por su exposición oral.

El Comité felicita al Estado parte por su delegación, integrada por repre­sentantes de distintos ministerios con responsabilidad en diversos ámbitos de la Convención.

El Comité observa que Israel sigue manteniendo sus reservas al párrafo b) del artículo 7 y al párrafo 16 de la Convención

Aspectos positivos

El Comité valora positivamente la significativa reforma legislativa emprendida por Israel desde que en 1997 examinara sus informes combinados primero y segundo (CEDAW/C/ISR/1-2), destinada a promover la igualdad de género y la eliminación de la discriminación de la mujer y a dar cumplimiento a las obligaciones que le incumben en virtud de la Convención, como ponen de relieve las reformas de la Ley de igualdad de derechos de la mujer, la Ley de empleo de la mujer (reforma 19), la Ley de prevención de la violencia doméstica y la Ley de la función pública (nombramientos), y la aprobación de la Ley de prevención del acoso sexual (1998), la Ley de derechos de las víctimas de delitos (2001), la Ley de prevención del acecho (2001) y la Ley de los consejos locales (asesoría sobre la situación de la mujer) (2000).

El Comité acoge favorablemente la creación, en 1998, de la Dirección para el Adelanto de la Mujer.

Principales ámbitos de preocupación y recomendaciones

El Comité señala que el Estado parte tiene la obligación de velar por la aplicación sistemática y continuada de todas las disposiciones de la Convención. Al mismo tiempo, el Comité opina que desde ahora hasta la presentación del próximo informe periódico el Estado parte debe prestar atención prioritaria a las preocupaciones y recomendaciones expresadas en el presente documento. Por consiguiente, el Comité pide al Estado parte que preste especial atención a esas esferas en las actividades que realice para aplicar la Convención y que en el próximo informe periódico le informe de las medidas adoptadas y de los resultados obtenidos. El Comité pide al Estado parte que dé traslado de las presentes  observaciones finales a todos los ministerios pertinentes y a la Kne s set para garantizar su plena aplicación.

Preocupa al Comité que el Estado parte no haya tomado medidas suficientes para aplicar las recomendaciones relativas a ciertas preocupaciones planteadas en las anteriores observaciones finales que aprobó en 1997 (A/52/38/Rev.1). En particular, el Comité entiende que no se han abordado suficientemente las preocupaciones que se planteaban en los párrafos 170, 171 y 173.

El Comité reitera esas preocupaciones y recomendaciones e insta al Estado parte a que proceda a aplicarlas sin más dilaciones.

Preocupa también al Comité que el derecho a la igualdad entre mujeres y hombres y la prohibición de discriminar directa o indirectamente a la mujer no estén consagrados en la Constitución ni en ninguna ley básica.

El Comité recomienda que en la nueva Constitución que está redactándose o en una ley básica se incluyan una definición de discriminación que se ajuste a lo dispuesto en el artículo 1 de la Convención y disposiciones sobre la igualdad de derechos de la mujer acordes con lo previsto en el párrafo a) del artículo 2 de la Co n vención.

Preocupa asimismo al Comité que sólo se hayan incorporado en el ordenamiento jurídico interno algunas disposiciones de la Convención. También le inquieta lafalta de mecanismos para controlar y garantizar la compatibilidad de las leyes internas con las obligaciones que la Convención impone al Estado parte.

El Comité insta al Estado parte a que incorpore plenamente las disposici o nes de la Convención en su ordenamiento jurídico y evalúe periódicamente la compatibilidad de su legislación interna con las obligaciones que le incumben en virtud de la Convención. El Comité recomienda que el Estado parte ponga en marcha programas de capacitación y sensibilización para que los jueces, fiscales y otros miembros de la profesión jurídica se familiaricen con las disposiciones de la Convención.

El Comité es consciente de que la persistencia del conflicto y la violencia dificultalaplenaaplicaciónde la Convención y observa que, recientemente, se han tomado medidas para resolverlo. En tal sentido, el Comité valora positivamente el proyecto de ley sobre el papel de la mujer en el logro de la paz, que exigirá que el 25% de los participantes en el proceso de paz sean mujeres.

El Comité alienta al Estado parte a que persevere en sus esfuerzos para resolver el conflicto e incorpore plenamente a todas las mujeres afectadas en las diversas etapas del proceso de paz.

El Comité lamenta que el Estado parte piense que la Convención no se aplica fuera de su propio territorio y por tal razón, el Estado parte se niega a informar de la aplicación de la Convención en los territorios ocupados, aunque la delegación reconoció que el Estado parte tenía ciertas responsabilidades. El Comité lamenta también que la delegación no haya respondido a sus preguntas sobre la situación de la mujer en los territorios ocupados. El Comité observa que la postura del Estado parte de que la Convención no se aplica en los territorios ocupados es contraria a la opinión del Comité y de otros órganos creados en virtud de tratados, como el Comité de Derechos Humanos, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Comité contra la Tortura, y a la de la Corte Internacional de Justicia, que han observado que las obligaciones impuestas por las convenciones internacionales sobre los derechos humanos y el derecho humanitario se aplican a todas las personas que se encuentran bajo la jurisdicción o el control efectivo de un Estado parte y han subrayado la aplicabilidad en los territorios ocupados de las obligaciones que incumben al Estado parte en virtud de las convenciones internacionales sobre los derechos humanos.

El Comité insta al Estado parte a que reconsidere su postura y cumpla c a balmente las obligaciones que le impone la Convención en relación con todas las personas, incluidas las mujeres, que se hallen bajo su jurisdicción en los territ o rios ocupados, y a que en su próximo informe periódico facilite información det a llada sobre el disfrute por todas las mujeres, incluidas, de seguir siendo pertine n te, las que vivan en los territorios ocupados, de los derechos que les reconoce la Convención.

Sigue preocupando al Comité que el Estado parte continúe manteniendo sus reservas al párrafo b) del artículo 7 y al artículo 16 de la Convención. Le inquieta especialmente la declaración del Estado parte de que esas reservas son “inevitables en el momento actual” y su postura de que las leyes que se basan en valores religiosos no pueden reformarse.

El Comité insta al Estado parte a que estudie la posibilidad de retirar sus reservas al párrafo b) del artículo 7 y al artículo 16 de la Convención, que son contr a rias al objeto y el fin de la Convención.

Aunque acoge favorablemente el establecimiento de la Dirección para el Adelanto de la Mujer como importante paso para fortalecer los mecanismos nacionales de adelanto de la mujer, preocupa al Comité que la Dirección carezca de facultades, visibilidad y recursos humanos y financieros suficientes para promover eficazmente el adelanto de la mujer y la igualdad de género.

El Comité pide al Estado parte que refuerce la Dirección para el Adelanto de la Mujer. En particular, le pide que vele por que disponga de facultades adecuadas, cuente con los recursos humanos y financieros necesarios y se integre en el poder ejecutivo del Estado de modo que pueda promover eficazmente el adelanto de la mujer y la igualdad de género en todos los sectores de la adm i nistración.

Aunque valora positivamente las medidas adoptadas por el Estado parte para abordar la cuestión de la trata de mujeres y niñas, entre ellas la ratificación de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional en 2000 y de su Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños en 2001, la creación de una comisión parlamentaria de investigación sobre la trata de mujeres y la modificación del Código Penal para prohibir la trata, inquieta al Comité que la legislación interna no se haya adaptado a las obligaciones internacionales. Aunque toma nota de que se está elaborando un proyecto de ley para ampliar la definición de trata, al Comité le preocupa que la actual definición de trata prevista en el Código Penal sólo se refiere a la trata con fines de prostitución y servidumbre y no contempla la trata para otras formas de explotación. Asimismo, el Comité se muestra preocupado por la falta de un plan generalparapreveniry eliminar la trata de mujeres y proteger a las víctimas, y por la carencia de mecanismos para la recogida sistemática de datos sobre este fenómeno.

El Comité insta al Estado parte a que redoble sus esfuerzos para combatir t o das las formas de trata de mujeres y niñas, entre otras cosas ampliando el alcance de las disposiciones del Código Penal para adecuarlo a la definición que figura en el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños. Asimismo, el Comité insta al Estado parte a que intensifique sus medidas de cooperación internacional, regional y bilateral con los países de origen y tránsito para abordar con mayor eficacia las causas de la trata y prevenir mejor e s te fenómeno mediante el intercambio de información. El Comité insta al Estado parte a que siga recopilando y analizando datos procedentes de la policía y de fue n tes internacionales, enjuicie y castigue a quienes se dediquen a la trata y proteja los derechos humanos de las mujeres y niñas víctimas de la trata. Además, el Comité pide al Estado parte que tome todas las medidas necesarias para reprimir la expl o tación de la prostitución de las mujeres, en particular desalentando la demanda de prostitución por parte de los hombres. El Comité pide al Estado parte que vele por que las mujeres y niñas víctimas de la trata reciban el apoyo necesario para poder testificar contra quienes se dediquen a la tr a ta.

Aunque constata que ha aumentado el número de mujeres en la Knesset, el Comité sigue preocupado por la escasa presencia de mujeres en los puestos directivos de las autoridades locales. También le inquieta que el número de mujeres con altos cargos en la administración pública y el servicio exterior siga siendo bajo. Asimismo, el Comité encuentra preocupante el bajo nivel de representación de las mujeres árabes israelíes en esos ámbitos.

El Comité alienta al Estado parte a que tome medidas sistemáticas, incluidas medidas especiales de carácter temporal conforme a lo previsto en el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y la recomendación general 25 del Comité, y a que fije objetivos y plazos concretos para que aumente con mayor rapidez la presencia de mujeres, en particular de las árabes israelíes, en los órganos a los que se accede por elección o nombramiento en todos los sectores de la vida pública.

Preocupa al Comité la orden de suspensión temporal dictada por el Estado parte en mayo de 2002, promulgada como ley el 31 de julio de 2003 con la denominación de Ley sobre la nacionalidad y la entrada en Israel (orden temporal), que suspende la posibilidad, con determinadas excepciones escasas y subjetivas, de la reunificación familiar, especialmente en casos de matrimonios entre nacionales israelíes y personas que vivan en los territorios ocupados. El Comité observa con preocupación que la orden de suspensión, que se ha prorrogado hasta agosto de 2005, ya ha tenido efectos perjudiciales para la vida conyugal y familiar de mujeres árabes de nacionalidad israelí y de palestinas de los territorios ocupados.

El Comité pide al Estado parte que establezca un equilibrio entre sus int e reses de seguridad y los derechos humanos de las personas afectadas por esas políticas y que reconsidere las medidas adoptadas para facilitar la reunificación familiar de todos los nacionales de Israel y quienes residan permanentemente en su territorio. Asimismo, pide al Estado parte que adapte la Ley sobre la n a cionalidad y la entrada en Israel (orden temporal) de 31 de julio de 2003 a lo dispuesto en los artículos 9 y 16 de la Convención. Por lo demás, pide al Estado parte que, en su próximo informe periódico, facilite información estadística detallada y un análisis pormenorizado de los efectos a corto y largo plazo de la citada orden en las muj e res afectadas.

Aunque valora los avances logrados en las esferas de la educación y la salud de la mujer, el Comité considera preocupante que las mujeres árabes israelíes sigan estando marginadas y en una situación de vulnerabilidad, especialmente en lo que respecta a la educación y la salud. Aunque se han tomado medidas para eliminar los estereotipos de género en los libros de texto, preocupa al Comité que dichos estereotipos subsistan en el sistema de educación árabe.

El Comité recomienda que el Estado parte tome medidas urgentes para reducir la tasa de abandono escolar de las niñas árabes israelíes y aumentar el número de mujeres árabes israelíes en los centros de enseñanza superior, i n cluidas medidas especiales de carácter temporal conforme a lo previsto en el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y la recomendación general 25 del Comité. Asimismo, insta al Estado parte a que examine y revise los libros de texto del sistema de educación árabe para erradicar los estereotipos de género. El Comité recomienda al Estado parte que asigne recursos suficientes para m e jorar la situación sanitaria de las mujeres árabes israelíes, en particular en lo que respecta a la mortalidad infantil, y que en su próximo informe ofrezca un panorama completo de la situación de las mujeres árabes de nacionalidad israelí.

Preocupa al Comité el número de incidentes en los puestos de control israelíes, que menoscaban los derechos de las mujeres palestinas, incluido el derecho de acceso a servicios de atención sanitaria para las mujeres embarazadas.

El Comité pide al Estado parte que dé instrucciones a las autoridades i s raelíes destacadas en los puestos de control para que permitan el acceso de las mujeres embarazadas a los servicios de atención sanitaria, al tiempo que prot e gen la seguridad de Israel.

El Comité considera preocupante que las mujeres beduinas que viven en el desierto del Negev sigan estando marginadas y en una situación de vulnerabilidad, especialmente en lo que respecta a la educación, el empleo y la salud. Preocupa especialmente al Comité la situación de las beduinas que viven en aldeas no reconocidas en condiciones insalubres y con un acceso escaso o nulo al agua, la electricidad y el saneamiento.

La Comisión pide al Estado parte que tome medidas efectivas para elim i nar la discriminación de las mujeres beduinas y promover el respeto de sus d e rechos humanos mediante iniciativas eficaces y proactivas, incluidas med i das especiales de carácter temporal conforme a lo previsto en el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y la recomendación general 25 sobre educación, empleo y salud. Asimismo, pide al Estado parte que, en su próximo informe p e riódico, ofrezca un panorama completo de la situación de las mujeres y niñas beduinas en cuanto a sus oportunidades y progresos académicos y el acceso al empleo y a los servicios de atención sanitaria, y evalúe los efectos de las polít i cas que se aplican en los á m bitos que las afectan directamente.

Preocupa al Comité la afirmación del Estado parte de que no puede aplicar la ley por la que se prohíbe la poligamia y hacer cumplir el requisito de la edad mínima para contraer matrimonio por respeto al derecho a la intimidad de quienes realizan esas prácticas. También le preocupa que, por regla general, se autorice a contraer matrimonio a niñas que no tienen la edad mínima prevista para ello.

El Comité insta al Estado parte a que tome medidas activas para que se cumpla la prohibición de la poligamia y se respete la edad mínima para contraer matrimonio. El Comité recomienda que el Estado parte tome medidas amplias y eficaces, como campañas de sensibilización pública, para eliminar las prácticas de la polig a mia y el matrimonio a edad temprana.

El Comité alienta al Estado parte a que ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención y acepte, lo antes posible, la modificación del párrafo 1 del artículo 20 de la Co n vención referente al período de reuniones del Comité.

El Comité insta al Estado parte a que, en el cumplimiento de las obligaci o nes que le incumben en virtud de la Convención, aplique plenamente la Declar a ción y Plataforma de Acción de Beijing, que robustece las disposiciones de la Convención, y pide al Estado parte que en su próximo informe periódico sumini s tre información al re s pecto.

El Comité también destaca que para alcanzar los objetivos de desarrollo del Milenio es indispensable que se aplique plena y eficazmente la Convención. El Comité pide que en todas las actividades encaminadas al logro de los objetivos de desarrollo del Milenio se incorpore una perspectiva de género y se adopten en forma expresa las disposiciones de la Convención y solicita al Estado parte que en su pr ó ximo informe periódico suministre información al respecto.

El Comité señala que la adhesión de los Estados a los siete principales in s trumentos internacionales sobre derechos humanos promueve el disfrute de los derechos humanos y las libertades fundamentales de las mujeres en todos los aspectos de la vida. En consecuencia, el Comité alienta al Gobierno de Israel a que considere la conveniencia de ratificar el tratado del que no es todavía pa r te, a saber, la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores m i grantes y sus familias.

El Comité pide que estas observaciones finales se difundan ampliamente para que el pueblo de Israel, y en particular los funcionarios públicos, los pol í ticos, los parlamentarios y las organizaciones de mujeres y de derechos hum a nos, sean conscientes de las medidas que se han adoptado para garantizar la igualdad de jure y de facto de las mujeres y de las medidas que será necesario adoptar en el futuro a este respecto. Pide igualmente al Estado parte que cont i núe difundiendo ampliamente, en particular entre las organizaciones de muj e res y de derechos humanos, la Convención y su Protocolo Facultativo, las rec o mendaciones generales del Comité y la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, así como el resultado del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, titulado “La mujer en el año 2000: igualdad e n tre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI”.

El Comité pide al Estado parte que atienda a las preocupaciones manife s tadas en las presentes observaciones finales en su próximo informe periódico presentado con arreglo al artículo 18 de la Convención, que deberá remitir en n o viembre de 2008.