Lista de cuestiones y preguntas relativa al octavo informe periódico de Indonesia *

Visibilidad de la Convención y de su Protocolo Facultativo

A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (CEDAW/C/IDN/CO/6-7, párr. 12), sírvanse indicar las medidas adoptadas para que las mujeres, incluidas las que pertenecen a grupos desfavorecidos, tomen conciencia de los derechos que las asisten en virtud de la Convención y del procedimiento de denuncia previsto en el Protocolo Facultativo. Especifiquen también las medidas tomadas para proporcionar de manera sistemática desarrollo de la capacidad o formación periódica al personal judicial sobre cómo aplicar la Convención e interpretar la legislación nacional a la luz de la Convención.

Repercusión de la pandemia en los derechos de la mujer y la igualdad de género

* Aprobada el 17 de julio de 2020 por el grupo de trabajo anterior al periodo de sesiones.

Sírvanse indicar las medidas adoptadas por el Estado parte en el contexto de la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19) para dar protagonismo a las mujeres en la recuperación como estrategia de diversificación económica y así subsanar las desigualdades que existen desde hace tiempo entre mujeres y hombres; para atender las necesidades y velar por los derechos de mujeres y niñas, incluidas las que forman parte de grupos desfavorecidos y marginados o se hallan inmersas en un conflicto y otras situaciones humanitarias; y para garantizar que las medidas de confinamiento, ya sean parciales o totales, y los planes de recuperación después de la crisis no condenen a las mujeres y las niñas a desempeñar el papel estereotipado que se asigna a cada género. Indiquen las medidas introducidas para que las iniciativas de respuesta y recuperación relacionadas con la COVID-19 permitan: a) prevenir eficazmente la violencia de género contra las mujeres y las niñas; b) garantizar que mujeres y niñas participen en pie de igualdad en la vida política y pública, la toma de decisiones, el empoderamiento económico y la prestación de servicios; y c) procurar que mujeres y niñas se beneficien por igual de las medidas de estímulo introducidas para mitigar la repercusión socioeconómica de la pandemia, incluidas las ayudas económicas destinadas a quienes dispensan cuidados no remunerados a otras personas. Expliquen cómo se asegura el Estado parte de que las medidas adoptadas para contener la pandemia, como las restricciones a la libertad de circulación o el distanciamiento físico, no impiden que las mujeres y las niñas, incluidas las que pertenecen a grupos desfavorecidos o marginados, accedan a la justicia, los centros de acogida, la educación, el empleo y la atención sanitaria, en particular los servicios de salud sexual y reproductiva.

Marco constitucional y legislativo

Según se indica en el párrafo 31 del informe del Estado parte (CEDAW/C/IDN/8), se han promulgado nuevas leyes y políticas para fomentar el empoderamiento de las mujeres y proteger los derechos de mujeres y niñas. De conformidad con las obligaciones contraídas por el Estado parte en virtud de los artículos 1 y 2 de la Convención y en consonancia con la meta 5.1 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (poner fin a todas las formas de discriminación contra todas las mujeres y las niñas en todo el mundo), indíquese si se ha adoptado o se espera adoptar alguna medida para modificar la Constitución y aprobar leyes nacionales a fin de incorporar el principio de igualdad entre mujeres y hombres y de definir y prohibir todas las formas de discriminación contra las mujeres, incluida la discriminación directa, indirecta, formal y sustantiva por parte de agentes estatales y no estatales en los ámbitos público y privado. Sírvanse aclarar si el Estado parte aprobó una ley de igualdad de género que se ajuste plenamente a la Convención y permita al Estado parte cumplir las obligaciones previstas en ella, como recomendó el Comité en sus observaciones finales anteriores (CEDAW/C/IDN/CO/6-7, párr. 20 e)). Informen asimismo de los casos en que la Convención ha sido invocada por particulares, aplicada directamente o citada en procedimientos judiciales celebrados en el Estado parte.

Según el párrafo 65 del informe, el Gobierno sigue determinando, evaluando y examinando las leyes y los reglamentos nacionales y subnacionales con vistas a garantizar su armonización con los principios de derechos humanos reconocidos a nivel internacional. Expliquen las medidas adoptadas para revocar, dentro de un plazo definido, todas las leyes discriminatorias contra la mujer y modificar todos los reglamentos discriminatorios aprobados a nivel provincial, en especial los vigentes en la provincia de Aceh y algunos distritos, que imponen restricciones a los derechos de la mujer, tal como recomendó el Comité en sus anteriores observaciones finales (CEDAW/C/IDN/CO/6-7, párrs. 18 a) y b)). Expliquen además en qué medida la recomendación del Ministerio del Interior de revocar o modificar las ordenanzas locales que no se ajusten a las leyes y los reglamentos nacionales y a los principios de derechos humanos reconocidos universalmente (como se indica en el párrafo 61 a) del informe) ha servido para que se revoquen o modifiquen leyes y políticas discriminatorias para las mujeres. Describan las medidas adoptadas para suprimir cualquier disposición del proyecto de Código Penal que discrimine a las mujeres.

Mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer

Según el párrafo 23 del informe, se han ampliado las competencias del Ministerio para el Empoderamiento de la Mujer y la Protección de la Infancia, cuyo presupuesto y recursos humanos se duplicaron con creces entre 2014 y 2018, no solo para promover el empoderamiento de las mujeres, sino también la protección infantil. Sírvanse especificar los recursos humanos, financieros y técnicos destinados para lograr la igualdad de género y empoderar a las mujeres a nivel nacional, regional y local. Aclaren si el Estado parte tiene intención de establecer un órgano gubernamental de carácter permanente que vele específicamente por la igualdad de género y los derechos y el empoderamiento de las mujeres. Indiquen asimismo si el Estado parte ha formulado una política nacional sobre cuestiones de género, como recomendó el Comité en sus anteriores observaciones finales (CEDAW/C/IDN/CO/6-7, párr. 20 c)).

Institución nacional de derechos humanos

Sírvanse proporcionar información sobre el mandato de la Comisión Nacional de Derechos Humanos en lo que respecta a los derechos de las mujeres y los recursos humanos, técnicos y financieros a su disposición.

Medidas especiales de carácter temporal

Según el párrafo 120 a) del informe, la Ley núm. 8/2012 sobre el Régimen Electoral y la Ley núm. 2/2011 sobre los Partidos Políticos disponen que las mujeres deberán representar como mínimo el 30 % de las listas de candidatos que presenten los partidos políticos. A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (CEDAW/C/IDN/CO/6-7, párr. 32), sírvanse indicar las medidas adoptadas para introducir y cumplir la cuota del 30% de candidatas a las elecciones generales para la Cámara de Representantes, cámaras de representantes provinciales y en las elecciones locales de las provincias de Papua y Papua Occidental. Indiquen también las medidas adoptadas para aplicar la Ley núm. 6/2014 sobre las Aldeas, con arreglo a la cual las mujeres pueden proponer candidatos y presentarse como candidatas a ocupar el cargo de jefas de aldea y formar parte de sus órganos legislativos. Aclaren asimismo si se han implantado sistemas de paridad de género con miras a facilitar el nombramiento de mujeres y acelerar su contratación para ocupar altos cargos de gobierno y otros puestos en el sector público.

Estereotipos y prácticas nocivas

En sus anteriores observaciones finales (CEDAW/C/IDN/CO/6-7, párr. 23), el Comité afirmó que seguía preocupándole profundamente la persistencia de prácticas, tradiciones y normas culturales adversas, actitudes patriarcales y estereotipos profundamente arraigados respecto de las funciones, las responsabilidades y la identidad de las mujeres y los hombres en la familia y la sociedad. Sírvanse explicar las medidas jurídicas y en materia de políticas que se han introducido para prohibir prácticas nocivas como son todas las formas de mutilación genital femenina, el matrimonio infantil, el matrimonio concertado y la poligamia, por ejemplo mediante la adopción de una hoja de ruta y un plan de acción nacional para prevenir la mutilación genital femenina de cara a 2030. Aclaren si el Reglamento núm. 6/2014 del Ministerio de Salud prohíbe la práctica de cualquier tipo de mutilación genital femenina, incluidas las que se llevan a cabo en clínicas de maternidad. Expliquen las medidas adoptadas para introducir una estrategia amplia y orientada a los resultados para acabar con las prácticas perjudiciales y los estereotipos discriminatorios para las mujeres conforme a lo dispuesto en los artículos 2 f) y 5 a) de la Convención, tal como recomendó el Comité en sus anteriores observaciones finales (CEDAW/IDN/CO/-6-7, párr. 24). Indiquen las medidas adoptadas para poner fin a las llamadas “pruebas de virginidad”, como por ejemplo las pruebas a las que han de someterse las jóvenes aspirantes a la policía nacional y las fuerzas armadas.

Violencia contra la mujer

A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (CEDAW/C/IDN/CO/6-7, párr. 26), sírvanse indicar las medidas adoptadas para formar a los funcionarios de la administración de justicia, incluidos magistrados de tribunales religiosos, fiscales, abogados y personal médico, sobre procedimientos normalizados y sensibles a las cuestiones de género a fin de ayudar a las víctimas e investigar eficazmente las denuncias presentadas por ellas. Expliquen cualquier medida que se haya introducido para enjuiciar los casos de violencia intrafamiliar y sexual cometidos contra mujeres y niñas, castigar a sus autores y compensar debidamente a las víctimas. Indiquen asimismo las medidas adoptadas para crear un mecanismo encargado de vigilar que se cumpla la Ley núm. 23/2004 relativa a la violencia doméstica; para modificar el Código Penal y la Ley núm. 23/2004, definiendo y tipificando como delito la violación conyugal; para que, al aplicar la Ley núm. 23/2004, no se criminalice a las víctimas; para prevenir, enjuiciar y sancionar todas las formas de violencia de género contra las mujeres, incluida la violencia sexual; y para aprobar el proyecto de ley contra la violencia sexual.

Según el párrafo 69 de su informe, Indonesia ha establecido centros de servicios integrados con miras a ofrecer un mecanismo de prevención, protección, promoción, rehabilitación y reintegración dirigido a las víctimas de la violencia, y para asegurar la coordinación de todas las partes interesadas y el Equipo Nacional de Tareas para la Lucha Contra la Trata de Personas. Indiquen cuántos centros de este tipo existen a nivel local y los recursos humanos, financieros y técnicos que se destinan a dichos centros. Expliquen cualquier medida adoptada para asegurar que esos centros puedan prestar sus servicios en zonas rurales, incluida Papua Occidental. Indiquen asimismo cualquier medida adoptada para que las mujeres y niñas solicitantes de asilo, refugiadas y apátridas puedan ser atendidas en esos centros aun cuando carezcan de un permiso permanente o provisional para permanecer en el territorio o de un documento nacional de identidad expedido por el Estado.

Trata y explotación de la prostitución

A la luz de las observaciones finales formuladas previamente por el Comité (CEDAW/C/IDN/CO/6-7, párr. 30), sírvanse indicar las medidas adoptadas para investigar, enjuiciar y sancionar a los responsables de la trata de personas; garantice la aplicación eficaz de la Ley núm. 21/2007 de erradicación del delito de trata de personas y la ejecución del Plan de acción nacional para la eliminación de la trata de mujeres y niños; y aumentar el presupuesto asignado al Plan. Expliquen cómo ha intensificado el Estado parte la cooperación internacional, regional y bilateral con los países de origen, de tránsito y de destino para prevenir la trata mediante el intercambio de información y para armonizar los procedimientos jurídicos destinados a enjuiciar y castigar a los responsables de la trata. Indiquen asimismo las medidas adoptadas para reunir más información y establecer mecanismos apropiados orientados a la pronta detección y remisión de las víctimas de la trata de personas, incluidas las trabajadoras migratorias, y les proporcione asistencia, apoyo y recursos.

Defensoras de los derechos humanos

Sírvanse indicar si existen mecanismos de protección para tramitar las denuncias de intimidación, acoso y violencia contra las defensoras de los derechos humanos. Indiquen las medidas adoptadas para investigar tales actos y enjuiciar a sus autores.

Violencia de género contra las mujeres en situaciones de conflicto y posconflicto

A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (CEDAW/C/IDN/CO/6-7, párr. 28), sírvanse enumerar las medidas adoptadas para investigar, enjuiciar y sancionar sin demora todos los casos de violencia sexual y de género contra las mujeres relacionados con los conflictos, incluidos los actos cometidos por las fuerzas de seguridad contra las mujeres indígenas y las habitantes de las provincias de Papua y Papua Occidental, así como las medidas para reparar de forma plena y efectiva, prestar apoyo médico y psicológico y asesorar a las víctimas. Indiquen el número y tipo de denuncias recibidas e investigadas por la Fiscalía General y cómo se resolvieron en última instancia. Expliquen las medidas adoptadas para crear comisiones de la verdad y la reconciliación y tribunales de derechos humanos a nivel local e indiquen cuántos casos de violencia de género contra mujeres y niñas en situaciones de conflicto y posconflicto se han denunciado ante dichas comisiones, indicando cómo se resolvieron esas denuncias.

Expliquen las medidas adoptadas para aprobar leyes y políticas que garanticen la protección de mujeres y niñas frente a la violencia de género relacionada con los conflictos y para aplicar la legislación y políticas vigentes a nivel nacional y local, como por ejemplo el Reglamento núm. 1/2011 de la Provincia de Papua, relativo a la rehabilitación de las mujeres víctimas de violaciones de los derechos humanos. Faciliten las cifras de mujeres víctimas de la violencia de género relacionada con un conflicto desglosadas por raza, etnia, edad, discapacidad, nacionalidad, ubicación geográfica, condición socioeconómica y cualquier otro factor relevante. Faciliten datos sobre el número de causas presentadas ante los tribunales, los fallos condenatorios, las condenas impuestas, la naturaleza de las reparaciones concedidas a las víctimas y los servicios prestados para rehabilitar a estas.

Nacionalidad

A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (CEDAW/C/IDN/CO/6-7, párr. 34 a)), sírvanse aclarar qué medidas se han tomado para garantizar la aplicación eficaz de la Ley núm. 23/2006 sobre la administración de la población, con arreglo a la cual los certificados de nacimiento se expedirán de forma gratuita.

Educación

En los informes presentados al Comité se hace alusión al gran riesgo que corren las niñas y las mujeres jóvenes de ser víctimas de la violencia sexual en las instituciones educativas a manos de profesores y figuras religiosas. En ese contexto, sírvanse facilitar los datos recopilados sobre la violencia sexual contra niñas y jóvenes mujeres en el entorno educativo e informen sobre las medidas jurídicas e institucionales adoptadas para combatir la violencia sexual en escuelas e instituciones de educación superior y sobre las estructuras establecidas para ayudar a los supervivientes de la violencia sexual, indicando asimismo cómo se han coordinado estas últimas. Informen de las medidas adoptadas para garantizar una educación inclusiva a las mujeres y las niñas con discapacidad.

En el párrafo 145 de su informe, el Estado parte hace referencia a sus iniciativas para diseñar programas de formación profesional. Sírvanse indicar las medidas adoptadas para que las niñas y las mujeres jóvenes gocen de las mismas oportunidades que los niños y los hombres jóvenes para acceder a la formación técnica y profesional y adquirir competencias que les permitan generar ingresos y desarrollar su carrera profesional en sectores tradicionalmente masculinos, como los servicios, el comercio y los sectores innovadores. Faciliten datos sobre las personas matriculadas en estudios de formación profesional desglosados por sexo, edad, sector y ubicación geográfica. Proporcionen además datos desglosados por sexo, raza, etnia, edad, discapacidad, nacionalidad, condición socioeconómica, ubicación geográfica y cualquier otro factor relevante sobre las personas matriculadas en la educación primaria, secundaria y terciaria y sobre las tasas de abandono escolar.

Empleo

Sírvanse indicar cualquier medida adoptada para que los cambios introducidos en la legislación laboral con arreglo a la ley general de 2020 no sean discriminatorios para las mujeres. Faciliten datos pormenorizados sobre las mujeres empleadas como trabajadoras jornaleras, incluyendo el sector del aceite de palma, e indiquen las medidas adoptadas para facilitarles el acceso a contratos permanentes y salarios justos y equitativos, seguridad social y prestaciones como el seguro médico, las pensiones y las licencias de maternidad. Faciliten asimismo datos desglosados por edad, ubicación geográfica y condición socioeconómica sobre el acceso de las mujeres al emprendimiento, la educación sobre gestión financiera, la inversión y el crédito. Indiquen cualquier medida que se haya adoptado para poner remedio a la marginación económica de las mujeres indígenas que se dedican al comercio; facilitar el acceso a los mercados a las mujeres, incluidas las indígenas y las habitantes de Papua y Papua Occidental; y asegurarse de que los mercados sean seguros y estén adaptados a las necesidades de las mujeres.

A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (CEDAW/C/IDN/CO/6-7, para. 38), indiquen las medidas adoptadas para proteger a las trabajadoras domésticas, como la organización de campañas de concienciación sobre la situación de las niñas que realizan un trabajo doméstico y sus derechos; apoyar a los sindicatos que defienden los intereses de los trabajadores domésticos y reforzar los mecanismos de inspección de trabajo; crear mecanismos para presentar denuncias y servicios de apoyo dirigidos a los trabajadores domésticos víctimas de malos tratos; y acabar con el trabajo doméstico infantil. Indiquen las medidas adoptadas para ratificar el Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189) de la Organización Internacional del Trabajo; aprobar, regular y aplicar leyes que protejan a las trabajadoras domésticas, entre ellas las migrantes; y prevenir los actos de violencia de género y acoso contra las trabajadoras domésticas en su lugar de trabajo, así como enjuiciar y sancionar a los autores de tales actos.

Cambio climático y reducción del riesgo de desastres

Sírvanse explicar detalladamente las medidas adoptadas para garantizar los derechos de las mujeres indígenas, rurales y pobres en el contexto de los proyectos de urbanización a gran escala, el aprovechamiento de los recursos naturales, la deforestación y la expansión agrícola, incluido su derecho a la vida, la salud, la alimentación, el agua potable, el saneamiento y el desarrollo, así como las medidas introducidas para proteger su acceso a la tierra y los recursos. Indiquen cualquier medida que se haya adoptado para que la aplicación del Decreto Presidencial núm. 88/2017, relativo a la resolución de controversias sobre la propiedad de la tierra en las zonas forestales, por parte del Ministerio de Medio Ambiente y Bosques y otros ministerios e instituciones garantice el acceso de las mujeres rurales y pobres a la tierra y los recursos naturales y el derecho colectivo de las mujeres indígenas y sus comunidades a administrar y utilizar sus tierras ancestrales, respetando en todo momento su identidad colectiva y su patrimonio cultural. Expliquen cualquier medida que se haya adoptado para garantizar la participación de las mujeres indígenas, rurales y pobres en la toma de decisiones relacionadas con el cambio climático y la gestión de las tierras y los recursos.

Salud

En el párrafo 173 de su informe, el Estado parte indica que una de las medidas adoptadas para reducir la mortalidad materna fue ampliar el acceso a los servicios de salud materna. Sírvanse explicar cualquier medida que se haya adoptado para ampliar el acceso a los servicios de salud sexual y reproductiva, entre ellos los servicios de salud materna en las zonas rurales, especialmente en Papua, donde la mortalidad materna es desproporcionadamente elevada. Expliquen las medidas adoptadas para prevenir la muerte de embarazadas, parturientas y mujeres con hemorragia postparto en centros de salud y hospitales, donde se registró el 77 % de los fallecimientos según los datos de 2016 facilitados por el Ministerio de Salud. Describan a grandes rasgos las medidas adoptadas por el Estado parte para legalizar el aborto en casos de violación, incesto, amenazas a la vida o la salud de la mujer embarazada o malformaciones graves del feto, y despenalizarlo en todos los demás casos. Indiquen las medidas adoptadas para combatir la pandemia del VIH/sida en las provincias de Papua y Papua Occidental, y para impedir que se discrimine a las mujeres que tienen el VIH/sida y brindarles asistencia. Informen sobre los servicios de salud mental que ofrecen las comunidades a mujeres y niñas. Describan en detalle las condiciones de accesibilidad de los servicios de salud para las mujeres y niñas con discapacidad e informen de cualquier medida que se haya adoptado para garantizar a todas las mujeres el derecho a dar su consentimiento libre e informado a cualquier tratamiento médico.

Grupos de mujeres desfavorecidas

A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (CEDAW/C/IDN/CO/6-7, párr. 46 c)), sírvanse explicar en qué medida contribuye el plan maestro para la reforma de los servicios penitenciarios mencionado en el párrafo 207 del informe del Estado parte a mejorar la situación de las mujeres ingresadas en centros de detención, y si dicho plan aborda por ejemplo el problema del hacinamiento en las prisiones; la ausencia de servicios sanitarios adecuados y gratuitos, especialmente para las embarazadas; y las dificultades a las que se enfrentan las mujeres para denunciar la conducta indebida de un agente de policía. Expliquen asimismo qué medidas contemplan la Ley núm. 5/1960 sobre la Agricultura y la Ley núm. 7/1989 sobre los Tribunales Religiosos mencionadas en el párrafo 201 b) para garantizar a las mujeres el acceso a la tierra y los recursos productivos en igualdad de condiciones, y proporcionen datos desglosados por edad, ubicación geográfica y condición socioeconómica sobre el número de mujeres destinatarias de las iniciativas del Ministerio de Desarrollo de las Aldeas de Zonas Desfavorecidas y Transmigración para desarrollar zonas y comunidades remotas a las que se hace referencia en el párrafo 200 e). Indiquen las medidas adoptadas para que los grupos de mujeres y niñas desfavorecidas (entre ellas, refugiadas, solicitantes de asilo y mujeres desplazadas junto con sus familias, mujeres y niñas indocumentadas o pobres, mujeres indígenas, mujeres y niñas residentes en Papua y Papua Occidental, las que pertenecen a otras minorías étnicas, religiosas o lingüísticas, las mujeres y niñas afectadas por la lepra, las que conviven con el VIH/sida o las que tienen una discapacidad) puedan acceder a la educación, la atención médica, incluida la atención de la salud sexual y reproductiva, los servicios básicos, la vivienda, la alimentación y el empleo y obtener documentos de identidad, y las medidas introducidas para prevenir y combatir la violencia de género que se ejerce contra ellas, incluida la violencia sexual.

Matrimonio y relaciones familiares

A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (CEDAW/C/IDN/CO/6-7, para. 48), sírvanse indicar cualquier medida que se haya adoptado para acabar con cualquier tipo de discriminación hacia la mujer en el ámbito del matrimonio y las relaciones familiares, medidas que pueden consistir en formular una estrategia eficaz con prioridades y plazos definidos para llevarla a efecto; derogar las leyes discriminatorias promulgadas en la provincia de Aceh que discriminan considerablemente a las mujeres en las relaciones familiares; organizar actividades de concienciación en todo el país para alertar sobre las consecuencias negativas del matrimonio infantil en las niñas con miras a eliminar esta práctica; y revisar las disposiciones de la Ley del Matrimonio de 1974 y todas las disposiciones relativas a la vida familiar que discriminen a la mujer, a fin de ajustarlas a lo previsto en la Convención y asegurarse de que en virtud de las citadas disposiciones: a) se prohíba la poligamia; b) se fije en 18 años la edad mínima de mujeres y hombres para contraer matrimonio; c) se ponga fin a las diferencias entre hombres y mujeres en lo que atañe a su papel dentro del hogar; d) se proteja a las mujeres casadas con hombres que profesan una religión distinta de la suya; e) se garantice a hijas y esposas los mismos derechos de sucesión que asisten a los hombres; y f) se brinde a todas las mujeres la posibilidad de contraer matrimonios civiles.