Observaciones finales sobre los informes periódicos 6º y 7º combinados de Irlanda *

* Aprobadas por el Comité en su 66º período de sesiones (13 de febrero a 3 de marzo de 2017).

El Comité examinó los informes periódicos 6º y 7º combinados de Irlanda (CEDAW/C/IRL/6-7) en sus sesiones 1474ª y 1475ª (véanse CEDAW/C/SR.1474 y 1475), celebradas el 15 de febrero de 2017.

A.Introducción

El Comité agradece que el Estado parte haya presentado sus informes periódicos 6º y 7º combinados, elaborados en respuesta a la lista de cuestiones y preguntas previa a la presentación de los informes (CEDAW/C/IRL/QPR/6-7), y acoge con satisfacción la presentación oral que realizó la delegación y las aclaraciones adicionales que facilitó en respuesta a las preguntas formuladas oralmente por el Comité durante el diálogo.

El Comité felicita a la delegación de alto nivel del Estado parte, que estuvo encabezada por la Representante Permanente de Irlanda ante la Oficina de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en Ginebra, Sra. Patricia O’Brien, e incluía a representantes del Departamento de Justicia e Igualdad, la Oficina del Fiscal General, el Departamento de Relaciones Exteriores y Comercio, el Departamento de Salud, el Departamento de Educación y Formación Profesional, el Departamento de Protección Social y el Departamento de Asuntos relativos a la Infancia y la Juventud y de la Misión Permanente de Irlanda ante la Oficina de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en Ginebra.

B.Aspectos positivos

El Comité celebra los avances logrados desde su examen, en 2005, de los informes periódicos 4º y 5º combinados del Estado parte (CEDAW/C/IRL/4-5) con respecto a las reformas legislativas emprendidas, en particular la aprobación de las siguientes leyes:

a)La Ley de Licencia y Prestaciones de Paternidad, en 2016, que introdujo la licencia de paternidad remunerada reglamentaria para los hombres que acaban de ser padres;

b)La Ley de Reconocimiento del Género, en 2015, que establece que, a partir de los 16 años de edad, el Estado parte reconocerá plenamente y a todos los efectos el género que decida cada persona;

c)La Ley de Protección de la Infancia y Relaciones Familiares, en 2015, que protege los derechos de los niños de diversas familias, incluidas las niñas, en relación con la tutela y la guardia y custodia;

d)La Ley de Justicia Penal (Mutilación Genital Femenina), en 2012.

El Comité celebra las iniciativas del Estado parte para mejorar su marco reglamentario con el fin de acelerar la eliminación de la discriminación contra la mujer y promover la igualdad de género, como la aprobación de los instrumentos siguientes:

a)El segundo Plan de Acción Nacional relativo a la Mujer, la Paz y la Seguridad (2015-2018);

b)La Estrategia Nacional de Salud Sexual (2015-2020), en 2015.

El Comité celebra que, en el período transcurrido desde el examen del informe anterior, el Estado parte haya ratificado los siguientes tratados internacionales y regionales o se haya adherido a ellos:

a)El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones, en 2014;

b)El Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189), de la Organización Internacional del Trabajo, en 2014;

c)La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, en 2010.

C.Parlamento

El Comité destaca el papel fundamental que desempeña el poder legislativo para garantizar la plena aplicación de la Convención (véase la declaración del Comité sobre su relación con los miembros de los Parlamentos, aprobada en su 45º período de sesiones, en 2010) e invita al Parlamento (cámaras del Oireachtas ) a que, de conformidad con su mandato, adopte las medidas necesarias para llevar a la práctica las presentes observaciones finales desde el momento actual hasta la presentación del próximo informe en virtud de la Convención.

D.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Reservas

El Comité recuerda su observación anterior (A/60/38, segunda parte, párr. 398) y observa con preocupación que el Estado parte mantiene reservas respecto a los artículos 11 1), 13 a) y 16.1 d) y f), a pesar de que se había comprometido a seguir examinándolas periódicamente. Asimismo, señala la explicación del Estado parte, según la cual el objetivo de algunas de las reservas es mantener en el derecho interno disposiciones que son más favorables a las mujeres que a los hombres.

El Comité recuerda su recomendación anterior ( A/60/38 , segunda parte, párr. 399) y recomienda que el Estado parte examine sus reservas en el contexto del artículo 23 de la Convención y de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados con miras a retirarlas a la mayor brevedad posible.

Marco constitucional y legislativo

El Comité recuerda su observación anterior (A/60/38, segunda parte, párr. 382) y lamenta que no se haya modificado la disposición discriminatoria en vigor que figura en al artículo 41.2 de la Constitución, la cual perpetúa los estereotipos tradicionales relacionados con las funciones y responsabilidades del hombre y la mujer en la familia y en la sociedad en general. Además, preocupa al Comitéque :

a)En la interpretación del artículo 40.1 de la Constitución se preste especial atención a la igualdad procesal, en lugar de a la sustantiva;

b)No se haya modificado el artículo 40.3.3 de la Constitución (también conocido como la Octava Enmienda), que protege el derecho a la vida del nonato y por tanto restringe indebidamente el acceso al aborto.

El Comité insta al Estado parte a que, en un plazo determinado:

a) Modifique el artículo 41.2 de la Constitución para eliminar los estereotipos sobre la función de la mujer en el hogar;

b) Introduzca disposiciones legislativas que subrayen que el Estado está obligado a adoptar medidas para lograr la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres;

c) Modifique el artículo 40.3.3 de la Constitución (también conocido como la Octava Enmienda), que impide modificar la legislación en vigor relativa al acceso al aborto.

Preocupa al Comité que el artículo 14 de las Leyes de Igualdad 2000-2015 impida utilizar el marco de igualdad para impugnar las leyes discriminatorias y en particular que la legislación que discrimina contra las mujeres o las afecta de forma desproporcionadamente negativa queda fuera del ámbito de aplicación de dichas Leyes.

El Comité recomienda que el Estado parte modifique el artículo 14 de las Leyes de Igualdad 2000-2015 para que exista un solución jurídica eficaz para los casos de discriminación que tengan base legislativa.

Acceso a la justicia

El Comité observa las numerosas recomendaciones formuladas por otros mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas, como el Comité de Derechos Humanos (CCPR/C/IRL/CO/4), el Comité contra la Tortura (CAT/C/IRL/CO/1) y el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/C.12/IRL/CO/3), sobre la cuestión no resuelta de los abusos infligidos en el pasado a mujeres y niñas. Si bien toma nota de los esfuerzos realizados por el Estado parte para resolver el problema de los abusos del pasado relacionados con las Lavanderías de la Magdalena, los Hogares para Madres y Bebés y la intervención médica de la sinfisiotomía, el Comité lamenta que el Estado parte no haya puesto en práctica las recomendaciones arriba mencionadas. El Comité lamenta también:

a)Que, a pesar del establecimiento, no previsto por ley, del Comité Interdepartamental encargado de esclarecer los hechos con respecto a la implicación del Estado en el caso de las Lavanderías de la Magdalena y de la aprobación de la Ley sobre las Medidas de Reparación Destinadas a las Mujeres Residentes en Determinadas Instituciones, de 2015, el Estado parte no haya puesto en marcha una investigación independiente, exhaustiva y efectiva, de conformidad con las normas internacionales, de todas las denuncias de abusos, malos tratos o descuido de mujeres y niños en las Lavanderías de la Magdalena a fin de determinar el papel del Estado y de la Iglesia en la comisión de las presuntas vulneraciones;

b)Que, a pesar de la publicación de los informes Walsh y Murphy y del establecimiento de un sistema de pagos graciables en 2014, no se haya tomado ninguna medida para llevar a cabo una investigación independiente con el fin de identificar, enjuiciar y castigar a los responsables de practicar la intervención médica de la sinfisiotomía sin el consentimiento de las mujeres;

c)Que el alcance del mandato de la Comisión de Investigación de los Hogares para Madres y Bebés y Determinados Asuntos Conexos sea limitado, de manera que no abarca todos los hogares y otras instituciones análogas, y que, por lo tanto, no permite combatir todas las formas de abusos perpetrados contra mujeres y niñas.

El Comité observa que los abusos cometidos en el pasado en relación con las Lavanderías de la Magdalena, los Hogares para Madres y Bebés y la práctica médica de la sinfisiotomía han dado lugar a graves vulneraciones que tienen un efecto permanente en los derechos de las víctimas y los supervivientes. Por consiguiente, el Comité insta al Estado parte a que:

a) Lleve a cabo una investigación pronta, independiente y exhaustiva, de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos, de todas las denuncias de abusos relacionadas con las Lavanderías de la Magdalena, las instituciones infantiles, los Hogares para Madres y Bebés y la sinfisiotomía a fin de enjuiciar y castigar a los autores y a las personas implicadas en violaciones de los derechos de la mujer, y vele por que todas las víctimas y los supervivientes de esos abusos obtengan una reparación efectiva, que incluya una indemnización adecuada, disculpas oficiales, medidas de restitución y satisfacción y servicios de rehabilitación;

b) Proporcione, en su próximo informe periódico, información sobre el alcance de las medidas adoptadas para garantizar los derechos de las víctimas y los supervivientes a la verdad, a la justicia y a la reparación.

Institución nacional de derechos humanos

El Comité acoge con satisfacción la aprobación de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos e Igualdad de Irlanda en julio de 2014, que dio lugar a la fusión de la Dirección de la Igualdad y la Comisión de Derechos Humanos. También acoge con beneplácito la introducción de disposiciones relacionadas con la obligación del sector público en el artículo 42 de dicha Ley. El Comité toma nota de los esfuerzos realizados por el Estado parte para garantizar que la Comisión de Derechos Humanos e Igualdad de Irlanda se ajuste a los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París) y de los efectos de las medidas de austeridad en el Estado parte. Sin embargo, preocupa al Comité que la Comisión no esté dotada de recursos suficientes para cumplir eficazmente su mandato ampliado, en particular con respecto a los derechos de la mujer y la igualdad de género.

El Comité recomienda al Estado parte que asigne recursos presupuestarios y humanos suficientes a la Comisión de Derechos Humanos e Igualdad de Irlanda para que desempeñe eficazmente sus funciones.

Mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer e incorporación de la perspectiva de género

El Comité observa que la División de Igualdad de Género del Departamento de Justicia e Igualdad desempeña una función de coordinación en la aplicación de la Estrategia Nacional sobre la Mujer. Sin embargo, ve con preocupación que algunas de las instituciones que formaban parte de los mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer, como el Consejo de Salud de la Mujer y el Comité Consultivo Nacional sobre Racismo y Multiculturalismo, se han clausurado. Si bien toma nota de los esfuerzos del Estado parte por garantizar la observancia de las disposiciones sobre la igualdad de género y por introducir un sistema de referencia para la reunión de datos, el Comité observa con preocupación los informes que apuntan a la falta de datos desglosados por sexo, género, origen étnico, discapacidad y edad.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Siga reforzando la coordinación efectiva y la asignación de recursos adecuados a la División de Igualdad de Género, que actúa como mecanismo nacional para el adelanto de la mujer;

b) Vele por que las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales y los resultados de la evaluación del impacto de género de la Estrategia Nacional sobre la Mujer 2007-2016 sirvan de guía en el establecimiento de indicadores, puntos de referencia y plazos para la Estrategia Nacional sobre la Mujer 2017 ‑2020;

c) Fortalezca la aplicación de la estrategia de incorporación de la perspectiva de género, por ejemplo verificando la observancia de las disposiciones sobre la igualdad de género, y vele por que las disposiciones relacionadas con la obligación del sector público se utilicen para promover la incorporación de la igualdad de género en todos los ámbitos y sectores;

d) Adopte medidas para recopilar datos que, entre otras cosas, estén desglosados por sexo, género, origen étnico, discapacidad y edad, de modo que puedan orientar las políticas y los programas destinados a las mujeres y las niñas y contribuir al seguimiento de los progresos alcanzados en la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

Efectos de las medidas de austeridad en las organizaciones no gubernamentales

El Comité observa con preocupación el impacto negativo de las medidas de austeridad en la financiación institucional de las organizaciones no gubernamentales de mujeres, que a su vez ha menoscabado la capacidad de estas para promover los derechos de la mujer por parte de esas organizaciones en el Estado parte.

El Comité insta al Estado parte a que adopte las medidas apropiadas para restablecer la financiación dirigida a las organizaciones no gubernamentales que trabajan en el ámbito de los derechos de la mujer con el fin de que puedan seguir contribuyendo a la aplicación de la Convención.

Medidas especiales de carácter temporal

El Comité encomia al Estado parte por sus esfuerzos encaminados a acelerar el logro de la igualdad sustantiva, como la adopción de la Iniciativa para la Igualdad de la Mujer 2008-2013, que permitió destinar fondos para fomentar la participación y el adelanto de la mujer en variossectores, con especial atención al acceso al empleo, el desarrollo de la capacidad empresarial de la mujer y la promoción de la participación de las mujeres como responsables de la adopción de decisiones. El Comité también encomia al Estado parte por la modificación de la Ley Electoral de 1997 introducida en 2012 (véase el párr. 34 b) del presente documento), que establece sanciones para los partidos políticos que incumplan el requisito de contar con un porcentaje mínimo del 30% de candidatas y del 30% de candidatos en las elecciones. Sin embargo, preocupa al Comité que las medidas especiales de carácter temporal en virtud de la Ley Electoral no se apliquen a las elecciones de ámbito local y que no se hayan adoptado medidas en otras esferas, como en la enseñanza superior.

El Comité recomienda al Estado parte que aumente el uso de medidas especiales de carácter temporal, incluido el establecimiento de cuotas obligatorias, en todos los ámbitos abarcados por la Convención en que las mujeres estén insuficientemente representadas, por ejemplo en las elecciones de nivel local, en los cargos con poder de decisión de la administración pública, en las empresas privadas y en las instituciones académicas. El Comité recomienda que estas medidas incluyan metas y plazos concretos, de conformidad con el artículo 4, párrafo 1, de la Convención y la recomendación general núm. 25 (2004) del Comité, sobre medidas especiales de carácter temporal, a fin de lograr una igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en todos los ámbitos de la Convención en que las mujeres estén insuficientemente representadas o resulten desfavorecidas.

Estereotipos y prácticas nocivas

El Comité acoge con satisfacción los esfuerzos del Estado parte para combatir los estereotipos de género discriminatorios y las prácticas nocivas, como la mutilación genital femenina, tras la aprobación de la Ley de Derecho Penal (Mutilación Genital Femenina) en abril de 2012. Sin embargo, preocupa al Comité que:

a)Persistan en el Estado parte los estereotipos discriminatorios relativos a las funciones y responsabilidades de la mujer y el hombre en la familia y la sociedad;

b)Según se ha informado, se someta a niños intersexuales a intervenciones quirúrgicas de asignación de sexo irreversibles e innecesarias desde el punto de vista médico y a otros tratamientos.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte una estrategia integral para eliminar los estereotipos discriminatorios respecto de las funciones y responsabilidades de la mujer y el hombre en la familia y en la sociedad, que debería incluir un mecanismo de seguimiento para evaluar los efectos de las medidas adoptadas y prever medidas correctivas;

b) Elabore y aplique un protocolo adecuado de atención de la salud para niños intersexuales, basado en derechos, que garantice que los niños y sus padres reciban información apropiada sobre todas las opciones y que los niños participen en la mayor medida posible en la adopción de decisiones sobre las intervenciones médicas y se respeten plenamente sus decisiones.

Violencia de género contra la mujer

El Comité encomia al Estado parte por las iniciativas adoptadas para hacer frente a la violencia de género contra la mujer, como la elaboración de la Segunda Estrategia Nacional sobre la Violencia Doméstica, Sexual y de Género 2016-2021 y el establecimiento del Organismo para la Infancia y la Familia (Tusla), que tiene el mandato de coordinar los servicios para las víctimas de la violencia doméstica y sexual. El Comité observa que el Estado parte está adoptando medidas para ratificar el Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra la Mujer y la Violencia Doméstica (Convenio de Estambul). Sin embargo, preocupan al Comité:

a)La falta de datos desglosados por sexo sobre la violencia de género contra la mujer, incluida la violencia doméstica;

b)El hecho de que la violencia doméstica no esté tipificada como delito y de que no exista ninguna definición específica de la violencia doméstica en la legislación del Estado parte; y el hecho de que no se aborde la violencia psicológica, emocional y económica;

c)La falta de protección jurídica frente a las formas emergentes de violencia de género, como el acoso y el hostigamiento en línea;

d)La información de que las organizaciones no gubernamentales que prestan asistencia a las víctimas de la violencia de género contra la mujer, incluida la violencia doméstica, deben afrontar recortes presupuestarios.

En consonancia con su recomendación general núm. 19 (1992), sobre la violencia contra la mujer, el Comité recomienda al Estado parte que :

a) Vele por que la Oficina Nacional para la Prevención de la Violencia Doméstica, Sexual y de Género y las instituciones competentes apliquen la norma de referencia para que los datos sobre todas las formas de violencia de género contra la mujer, incluida la violencia doméstica, se recopilen y analicen de manera sistemática, y se desglosen, entre otras cosas, por edad, origen étnico y relación con el autor;

b) Intensifique las iniciativas en curso para combatir la violencia de género contra la mujer, incluida la violencia doméstica, velando por que los fiscales y los agentes de policía estén debidamente capacitados para detectar, investigar y enjuiciar los casos de violencia de género, incluida la violencia doméstica, prestando especial atención a las mujeres y las niñas itinerantes, romaníes y migrantes;

c) Tipifique como delito la violencia doméstica e introduzca una definición específica de esta y de otras formas emergentes de violencia de género, como el acoso y el hostigamiento en línea;

d) Dote de recursos financieros suficientes a las organizaciones no gubernamentales que prestan servicios a las víctimas de la violencia de género, incluida la violencia doméstica;

e) Agilice la ratificación del Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra la Mujer y la Violencia Doméstica (Convenio de Estambul).

Preocupan al Comité los obstáculos que deben enfrentar las víctimas de la violencia doméstica para acceder a los servicios de asistencia letrada en casos civiles debido, entre otras cosas, a las largas listas de espera, los restrictivos criterios financieros de admisibilidad y la obligación de pagar una contribución económica en los casos en que se solicitan órdenes de alejamiento, protección o seguridad, con lo cual se deniega el acceso a la justicia a las mujeres de bajos ingresos.

El Comité recomienda al Estado parte que aumente la financiación dirigida a los servicios de asistencia letrada en casos civiles, revise los criterios financieros de admisibilidad y ponga fin a la exigencia de que las víctimas de la violencia doméstica contribuyan económicamente a la asistencia letrada en casos civiles cuando soliciten la protección de los tribunales con arreglo a la legislación sobre la violencia doméstica, a fin de garantizar el acceso a la justicia para todas las mujeres que no dispongan de medios suficientes.

Trata y explotación de la prostitución

El Comité acoge con satisfacción los esfuerzos del Estado parte por combatir la trata de personas, entre otras cosas mediante la aprobación de la Ley de Derecho Penal (Trata de Personas) de 2008, que contempla delitos específicos por los que se tipifica la trata de personas con fines de explotación sexual o laboral. Sin embargo, preocupa al Comité que el Estado parte siga siendo un país de origen y de destino para la trata de mujeres y niñas con fines de explotación sexual y laboral y de actividad delictiva. Le preocupan en particular:

a)El bajo número de enjuiciamientos y condenas en los casos de trata de personas;

b)La falta de un procedimiento oficial para que las organizaciones no gubernamentales participen en la identificación de las víctimas de la trata.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Aplique de manera efectiva la legislación vigente sobre la trata de personas, procurando que los casos se investiguen exhaustivamente y que los autores sean enjuiciados y castigados como corresponda;

b) Refuerce la colaboración del Estado con las organizaciones no gubernamentales para garantizar que las víctimas de la trata sean identificadas en una etapa temprana, protegidas y asistidas y siga proporcionando financiación adecuada a esas organizaciones.

El Comité observa que el Estado parte ha elaborado el proyecto de ley de derecho penal (delitos sexuales) de 2015, que tipifica como delito la compra de servicios sexuales, y observa que el objetivo de esta ley es reducir la demanda de servicios sexuales, que presuntamente impulsa la trata y la explotación de mujeres y niñas con fines de prostitución. El Comité observa también que los efectos de la ley de derecho penal (delitos sexuales) de 2015 serán objeto de examen cuando hayan transcurrido tres años de su aplicación. No obstante, preocupa al Comité la falta de información sobre los efectos que han tenido las leyes vigentes en la lucha contra la explotación de la prostitución en el Estado parte.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) En el próximo informe periódico proporcione información, tras el examen previsto transcurridos tres años de la entrada en vigor, sobre los efectos de la Ley de Derecho Penal (Delitos Sexuales) de 2015 en la lucha contra la explotación de la prostitución en el Estado parte;

b) Intensifique la aplicación de programas dirigidos a las mujeres que deseen abandonar la prostitución ofreciendo opciones de salida que incluyan oportunidades alternativas de generación de ingresos.

Participación en la vida política y pública

El Comité observa que el Estado parte ha logrado encomiables avances en torno a la participación de las mujeres en algunos sectores, especialmente en la judicatura, dado que la representación de la mujer en el Tribunal Supremo se sitúa en el 44% y una mujer preside el Tribunal. El Comité observa también que una mujer ocupa el cargo de Fiscal General. El Comité elogia además al Estado parte por los esfuerzos que ha realizado para aumentar el número de mujeres nombradas en las juntas estatales tras la introducción del sistema de avisos de las juntas estatales. No obstante, preocupan alComité:

a)El escaso número de mujeres en la Dáil Éireann (Cámara Baja del Parlamento), en el Tribunal Superior y en cargos ministeriales, juntas estatales y altos cargos en instituciones académicas y en el servicio exterior;

b)El hecho de que la Ley Electoral (Modificación) (Financiación Política) de 2012 no se aplique a las elecciones de ámbito local;

c)El bajo nivel de participación de las mujeres itinerantes, romaníes y migrantes en la vida política y pública.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Siga adoptando medidas específicas para aumentar más aún la representación de la mujer en la vida política y pública, en particular en la Dáil Éireann (Cámara Baja del Parlamento) y el Tribunal Superior, y en cargos ministeriales, juntas estatales y altos cargos en instituciones académicas y en el servicio exterior;

b) Introduzca medidas especiales de carácter temporal, incluidas cuotas, que deberían utilizarse junto con otras medidas de política como programas de educación cívica, programas de tutoría y capacitación, servicios de guardería y atención a las personas de edad, y apoyo financiero a las mujeres que aspiran a puestos de adopción de decisiones, para garantizar cambios de facto ;

c) Estudie la posibilidad de ampliar la Ley Electoral (Modificación) (Financiación Política) de 2012 a las elecciones de ámbito local;

d) Adopte medidas concretas, incluidas medidas especiales de carácter temporal, para promover la participación de las mujeres itinerantes, romaníes y migrantes en la vida política y pública.

La mujer, la paz y la seguridad

El Comité acoge con satisfacción la aprobación del segundo Plan de Acción Nacional sobre la Mujer, la Paz y la Seguridad (2015-2018), en el que se aborda la política interior y exterior y se incluye a las mujeres afectadas por conflictos en el Estado parte. Sin embargo, el Comité está preocupado por la escasa representación de la mujer en la reconstrucción después de los conflictos en el Estado parte.

El Comité insta al Estado parte a que siga teniendo debidamente en cuenta la recomendación general núm. 30 (2013) del Comité, sobre la participación de las mujeres en la prevención de conflictos y en situaciones de conflicto y posteriores a conflictos y vele por que el Plan de Acción Nacional sobre la Mujer, la Paz y la Seguridad (2015-2018) se revise periódicamente para que aborde todas las esferas de preocupación a fin de garantizar una paz duradera. El Comité recomienda además al Estado parte que recabe la plena participación de las mujeres en todas las etapas del proceso de reconstrucción después de un conflicto , en particular en la adopción de decisiones, de conformidad con la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad.

Educación

El Comité acoge con satisfacción el número de medidas adoptadas para seguir mejorando el acceso de las mujeres y las niñas a una educación de calidad, como el marco Mejores Resultados, Mejor Futuro (2014-2020), en el que se reconoce que se debe prestar especial atención a la necesidad de desarrollar las aptitudes de las niñas en ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas. También celebra que varias instituciones académicas hayan firmado la Carta Athena SWAN, cuyo objeto es promover las perspectivas de carrera de las mujeres en los ámbitos de la ciencia, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas. El Comité también acoge con beneplácito la introducción de un nuevo curso de corta duración eneducación social, personal y cuestiones de salud para el primer ciclo de secundaria. No obstante, preocupan al Comité:

a)Los informes de estereotipos y sexismo en la esfera de la educación y la falta de medidas concretas para poner freno a este fenómeno;

b)El enfoque de género en el programa de formación de aprendices, que, en consecuencia, atrae a pocas mujeres y niñas en la práctica;

c)El enfoque limitado en relación con la educación sexual, dado que se deja que las instituciones impartan el contenido del programa de educación sobre relaciones y sexualidad en función de la ética y valores del centro y, por este motivo, a menudo el curso se imparte junto con las clases de biología y religión;

d)El hecho de que las mujeres y niñas itinerantes, romaníes y migrantes tengan un bajo nivel de estudios.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Refuerce sus estrategias, entre otras cosas mediante el uso de medidas especiales de carácter temporal, para hacer frente a los estereotipos discriminatorios y el sexismo en la esfera de la educación que disuaden a las mujeres y las niñas de hacer carrera en el ámbito educativo y de llegar a ocupar altos cargos académicos;

b) Vele por que el E xamen de la Formación de Aprendices en Irlanda (2014) sirva de guía para la elaboración de un enfoque neutral respecto del género en el ámbito del aprendizaje y por que la aplicación de la Estrategia Nacional de Desarrollo de Aptitudes Profesionales para 2025 se centre en aumentar la participación de las mujeres y las niñas en el aprendizaje;

c) Integre en los planes de estudios escolares una educación obligatoria y normalizada, apropiada según la edad, sobre la salud y los derechos sexuales y reproductivos, incluida una educación sexual amplia para los adolescentes de ambos sexos que abarque una conducta sexual responsable y que se centre en evitar los embarazos precoces, y vele por que la educación sexual sea objetiva desde el punto de vista científico y supervise y evalúe atentamente la forma en que la impartan las escuelas;

d) Adopte las medidas correctivas pertinentes para hacer frente al bajo nivel de estudios de las mujeres itinerantes, romaníes y migrantes, entre otras cosas recurriendo a medidas especiales de carácter temporal, como becas y orientación profesional libre de estereotipos sobre planes y procesos educativos, y proporcione , en el próximo informe periódico, información sobre los efectos del proyecto de ley de educación (admisión de alumnos en los centros educativos) de 2016, en particular del hecho de que se dé preferencia a los hijos de exalumnos, en el acceso a la educación de las mujeres y las niñas itinerantes, romaníes y migrantes.

Empleo

El Comité celebra la aprobación de la Ley de Licencia y Prestaciones de Paternidad de 2016 y del Reglamento de la Unión Europea (Permiso Parental) de 2013. No obstante, preocupa al Comité que las mujeres sigan concentrándose en empleos de salarios bajos, lo cual afecta negativamente a su desarrollo profesional y sus prestaciones del régimen de pensiones. En particular, preocupan al Comité:

a)La persistencia de la desigualdad salarial por razón de género, en parte porque las mujeres trabajan a tiempo parcial por las responsabilidades familiares;

b)La limitada disponibilidad de guarderías asequibles, a pesar del aumento de la financiación para servicios de guardería y de la introducción del Programa de Atención y Educación en la Primera Infancia;

c)Las denuncias de casos de explotación de mujeres y niñas en el sistema de niñeras internas (au pair) por agentes de contratación sin escrúpulos;

d)El hecho de que, aunque el plan para personas que realizan actividades domésticas permite excluir un período máximo de 20 años fuera del mercado laboral al calcular la pensión, dicho plan no se aplique al período anterior a abril de 1994.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Intensifique sus esfuerzos para garantizar la igualdad de oportunidades a las mujeres en el mercado de trabajo y crear más oportunidades para que tengan acceso a empleos a tiempo completo;

b) Adopte medidas concretas para reducir la desigualdad salarial por razón de género aplicando el principio de igual salario por trabajo de igual valor y aumentando el uso de encuestas sobre los salarios;

c) Adopte medidas para hacer un seguimiento constante de las prácticas de explotación laboral, investigarlas y sancionarlas, en particular en el sistema de niñeras internas;

d) Intensifique los esfuerzos para promover el recurso a la licencia parental compartida para alentar a los hombres a asumir por igual las responsabilidades del cuidado de los hijos, además de garantizar la disponibilidad de suficientes servicios de guardería y su asequibilidad en todo el territorio del Estado;

e) Estudie la posibilidad de examinar el plan para personas que realizan actividades domésticas a fin de aumentar el acceso de las mujeres a la pensión estatal contributiva.

Salud

El Comité celebra las medidas adoptadas por el Estado parte para mejorar la asistencia sanitaria de las mujeres y las niñas en su territorio. Preocupa al Comité que el acceso al aborto en el Estado parte se limite a los casos en que exista un riesgo real y considerable para la vida de la embarazada, con arreglo a la Ley de Protección de la Vida durante el Embarazo de 2013, que fue promulgada una vez que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos dictó sentencia con respecto a la causa A, B, C v. Ireland, y que esa excepción se interprete de forma tan restrictiva. También preocupa al Comité que, con arreglo a la Ley de Regulación de la Información (Servicios Fuera del Estado para la Interrupción del Embarazo) de 1995, esté tipificado como delito el suministro, por parte de proveedores de servicios de salud, de información que defienda y promueva la opción del aborto. En particular, preocupa al Comité que, debido aeste régimen jurídico restrictivo:

a)El aborto esté tipificado como delito en todos los casos salvo aquellos en que exista un riesgo real y considerable para la vida de la embarazada y la pena máxima aplicable sea de 14 años de prisión;

b)Las mujeres y las niñas se vean obligadas a viajar a países en que el aborto es legal en un mayor número de circunstancias para someterse a un aborto;

c)Las mujeres y las niñas que no disponen de suficientes recursos para viajar fuera del Estado parte a fin de someterse a un aborto, como las mujeres pobres, las solicitantes de asilo y las mujeres y niñas migrantes, puedan verse obligadas a continuar con el embarazo hasta el final o a someterse a un aborto en condiciones de riesgo, lo cual les puede provocar dolor y sufrimiento mentales graves;

d)Los proveedores de servicios de salud y los orientadores en materia de embarazos no puedan proporcionar información sobre el aborto libremente porque temen ser enjuiciados por incumplir la Ley de Regulación de la Información de 1995.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Derogue la Ley de Protección de la Vida durante el Embarazo de 2013 para legalizar la interrupción del embarazo como mínimo en caso de violación, incesto, riesgo para la salud física o mental o la vida de la embarazada y malformación fetal grave, y no tipifique el aborto como delito en ninguno de los demás casos;

b) Intensifique la aplicación de programas de salud, incluidos programas de concienciación, para asegurar la disponibilidad, la accesibilidad y el uso de anticonceptivos modernos, conforme a la recomendación general núm. 24 (1999), sobre la mujer y la salud;

c) Derogue la Ley de Regulación de la Información (Servicios Fuera del Estado para la Interrupción del Embarazo) de 1995 para que se pueda acceder libremente a información y educación sobre la salud sexual y reproductiva y que los proveedores de servicios de salud, los médicos y los orientadores en materia de embarazos no teman constantemente que sus servicios puedan ser sometidos a investigación penal y enjuiciamiento;

d) Asegure la prestación de asistencia sanitaria posaborto a todas las mujeres, independientemente de que se les haya practicado un aborto legal o ilegal.

Preocupa al Comité la información recibida de que el parto está enormemente medicalizado y depende en gran medida de métodos artificiales para acelerar el proceso a fin de que los nacimientos se produzcan en un plazo de 8 horas tras la hospitalización de la parturienta, debido a la falta de recursos en los hospitales.

El Comité recomienda al Estado parte que vele por que las mujeres tengan acceso a servicios relacionados con la maternidad y el parto sin apremio y sin que se las someta a métodos artificiales para acelerar el parto, y que en el próximo informe periódico proporcione información sobre el plan estratégico para poner en marcha una política y un programa de asistencia sanitaria para la maternidad que respeten el proceso del parto y gocen de un amplio respaldo.

Prestaciones económicas y sociales

El Comité observa las medidas adoptadas por el Estado parte para lograr la recuperación económica a fin de aliviar los efectos de las medidas de austeridad en las prestaciones económicas y sociales. No obstante, preocupa al Comité que:

a)Las mujeres, en particular las pertenecientes a grupos desfavorecidos que dependen de los presupuestos sociales, sigan sufriendo los efectos de las medidas de austeridad;

b)La condición de la residencia habitual restrinja el derecho de las mujeres romaníes y migrantes a recibir prestaciones por hijos a cargo.

El Comité recomienda al Estado parte que :

a) Intensifique los esfuerzos para lograr la recuperación económica a fin de afrontar los efectos de las medidas de austeridad que sufren las mujeres, en particular las desfavorecidas, en relación con las prestaciones sociales, que se ven agravados en parte por la amplia diferencia en las pensiones por razón de género;

b) Evalúe las repercusiones de la condición de la residencia habitual, que restringe el derecho a recibir prestaciones por hijos a cargo, en particular en el caso de las mujeres romaníes y migrantes.

Grupos desfavorecidos de mujeres

Mujeres itinerantes

El Comité observa con preocupación que la situación de las mujeres y las niñas itinerantes en las esferas de la salud, la educación, la vivienda y el empleo sigue siendo desfavorable con respecto a la de la población del Estado parte en general y lamenta que no se haya examinado la Ley de Vivienda (Alojamiento de la Población Itinerante) de 1998 para sancionar a las autoridades en caso de que no adopten medidas para ofrecer alojamiento a la población itinerante.

El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas concretas para mejorar la situación de las mujeres y las niñas itinerantes en las esferas de la salud, la educación, la vivienda y el empleo, entre otras cosas mediante la inclusión de indicadores y puntos de referencia en la nueva estrategia nacional de inclusión de la población itinerante y romaní, y que haga un seguimiento y realice evaluaciones periódicas de la aplicación. Asimismo, el Estado parte debe estudiar la posibilidad de examinar la Ley de Vivienda (Alojamiento de la Población Itinerante) de 1998 para sancionar a las autoridades en caso de que no adopten medidas para ofrecer alojamiento a la población itinerante.

Preocupa al Comité que la comunidad itinerante aún no haya sido reconocida como grupo étnico, lo que resulta en detrimento de las medidas para afrontar las formas interrelacionadas de discriminación que sufren las mujeres y las niñas itinerantes en el Estado parte.

El Comité recomienda al Estado parte que, sin demora, reconozca a la comunidad itinerante como grupo étnico y vele por que se adopten medidas apropiadas para afrontar las formas interrelacionadas de discriminación que sufren las mujeres y las niñas itinerantes en el Estado parte.

Mujeres reclusas

El Comité observa las medidas adoptadas por el Estado parte para mejorar la situación de las mujeres en los lugares de privación de la libertad, como la modernización y la ampliación de las instalaciones de la cárcel de mujeres de Limerick y la aprobación de la Ley de Multas (Pago y Cobro) en 2014, y observa también que en el informe sobre el Examen Estratégico de la Política Penitenciaria se formularon recomendaciones específicas para mejorar las condiciones de alojamiento de las reclusas. No obstante, sigue preocupando al Comité que:

a)Las reclusas estén hacinadas;

b)Haya un número desproporcionado de mujeres itinerantes en las cárceles del Estado parte.

Conforme a lo dispuesto en las Reglas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de las Reclusas y Medidas No Privativas de la Libertad para las Mujeres Delincuentes (Reglas de Bangkok), el Comité recomienda al Estado parte que :

a) Mejore las condiciones de las mujeres en todos los lugares de privación de la libertad, solucionando para ello el problema del hacinamiento conforme a las normas internacionales, y vele por que existan mecanismos de vigilancia y supervisión y que se disponga de procedimientos claros para la presentación de quejas;

b) Afronte las causas fundamentales de que haya un número desproporcionado de mujeres itinerantes en los lugares de privación de la libertad.

Mujeres rurales

El Comité celebra la aprobación del Programa de Desarrollo Rural 2014-2020 y observa que se está elaborando un nuevo plan de acción para el desarrollo rural encaminado a promover el progreso económico y social en las zonas rurales. No obstante, preocupa al Comité la falta de información sobre las medidas específicas que se están adoptando para eliminar los obstáculos que enfrentan las mujeres rurales en la agricultura y lo referente a la propiedad de la tierra, así como la información recibida de que las mujeres rurales experimentan dificultades para acceder a los servicios sociales, como el transporte público, las guarderías, los servicios de salud, el empleo, la educación y la formación.

El Comité recomienda al Estado parte que garantice que la perspectiva de género se incorpore al nuevo plan de acción para el desarrollo rural que se está elaborando y que, en el próximo informe periódico, proporcione información sobre la situación de las mujeres rurales en general, en que destaque los efectos de las medidas adoptadas para mejorar su situación respecto a la propiedad de la tierra y la participación en la agricultura, así como al acceso a los servicios sociales, como el transporte público, las guarderías, los servicios de salud, el empleo, la educación y la formación.

Matrimonio y relaciones familiares

El Comité acoge con satisfacción la aprobación de la Ley de las Uniones Civiles y Determinados Derechos y Obligaciones de los Convivientes en 2010, que impide a un cónyuge o un miembro de una unión civil vender, hipotecar, arrendar o enajenar el domicilio familiar o común sin el consentimiento del otro cónyuge o miembro de la unión civil. No obstante, preocupa al Comité que:

a)No se disponga de datos sobre las consecuencias económicas que tiene el divorcio para las mujeres y las niñas, a pesar de que se ha informado de que la tasa de pobreza de las madres solteras va en aumento;

b)No haya ninguna autoridad reglamentaria que se ocupe de la pensión alimenticia y en la legislación no se prescriban sumas concretas, por lo que las mujeres deben acudir a los tribunales para obtener el pago de dicha pensión.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) De conformidad con la recomendación general núm. 29 (2013), sobre las consecuencias económicas del matrimonio, las relaciones familiares y su disolución, examine las consecuencias económicas del divorcio para ambos cónyuges, prestando especial atención a las diferencias en cuanto a sus posibilidades de ingresos y su capital humano, y las disparidades económicas por razones de género que existen entre los cónyuges debido a la segregación por género existente en el mercado de trabajo, la desigualdad salarial por razón de género y la parte desproporcionada que asume la mujer del trabajo no remunerado, y en particular si los jueces tienen en cuenta estos factores en sus decisiones;

b) Estudie la posibilidad de establecer una autoridad reglamentaria que se ocupe de la pensión alimenticia y de prescribir sumas para tal fin para que las mujeres no tengan que acudir automáticamente a los tribunales para obtener el pago de dicha pensión .

Declaración y Plataforma de Acción de Beijing

El Comité exhorta al Estado parte a que utilice la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing en su labor dirigida a aplicar las disposiciones de la Convención.

Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible

El Comité pide que se haga efectiva la igualdad de género sustantiva, de conformidad con las disposiciones de la Convención, durante el proceso de aplicación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.

Difusión

El Comité solicita al Estado parte que se asegure de que se difundan puntualmente las presentes observaciones finales, en los idiomas oficiales del país, entre las instituciones públicas pertinentes de todos los niveles (nacional, regional y local), en particular el Gobierno, los ministerios, el Parlamento y el poder judicial, para permitir que se lleven plenamente a la práctica.

Ratificación de otros tratados

El Comité señala que la adhesión del Estado parte a los nueve principales instrumentos internacionales de derechos humanos mejoraría el modo en que las mujeres disfrutan de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida, por lo que lo alienta a que estudie la posibilidad de ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas.

Seguimiento de las observaciones finales

El Comité solicita al Estado parte que, en el plazo de dos años, proporcione información por escrito sobre las medidas adoptadas para poner en práctica las recomendaciones que figuran en los párrafos 15 a), 17, 21 y 43 a).

Elaboración del próximo informe

El Comité invita al Estado parte a que presente su octavo informe periódico en febrero de 2021. En caso de retraso, el informe debe abarcar todo el período de tiempo que transcurra hasta su presentación.

El Comité solicita al Estado parte que se atenga a las directrices armonizadas para la presentación de informes en virtud de los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas las orientaciones relativas al documento básico común y a los informes sobre tratados específicos ( HRI/GEN/2/Rev.6 , cap. I).