37° período de sesiones

15 de enero a 2 de febrero de 2007

Observaciones finales del Comité para la Eliminaciónde la Discriminación contra la Mujer: India

El Comité examinó los informes periódicos segundo y tercero combinados de la India (CEDAW/C/IND/2-3) en sus sesiones 761ª y 762ª, celebradas el 18 de enero de 2007 (véanse CEDAW/C/SR.761 y 762). La lista de cuestiones y preguntas del Comité figura en el documento CEDAW/C/IND/Q/3 y las respuestas de la India figuran en el documento CEDAW/C/IND/Q/3/Add.1.

Introducción

El Comité expresa su agradecimiento al Estado Parte por sus informes periódicos segundo y tercero combinados, aunque lamenta que se hayan presentado con retraso, no sigan completamente sus directrices para la preparación de informes ni tengan en cuenta sus recomendaciones generales y no proporcionen la información solicitada por el Comité en relación con los episodios de violencia entre comunidades ocurridos en Gujarat. El Comité encomia al Estado Parte por las respuestas escritas a la lista de cuestiones y preguntas del grupo de trabajo anterior al período de sesiones y por la información suplementaria facilitada por escrito durante el examen del informe.

El Comité encomia al Estado Parte por su delegación, encabezada por la Secretaria del Ministerio para el Adelanto de la Mujer y del Niño, que incluía al Fiscal General y a representantes de otros ministerios encargados de aplicar la Convención. Asimismo expresa su reconocimiento por el diálogo franco y constructivo entablado entre la delegación y los miembros del Comité, que permitió comprender mejor la situación real de las mujeres en la India.

Aspectos positivos

El Comité encomia al Estado Parte por su Política Nacional para el Empoderamiento de la Mujer, de 2001, en la cual, entre otras cosas, se asume el compromiso de asegurar que para 2010 se registren todos los matrimonios; el Componente relativo a la mujer del presupuesto nacional, según el cual el 30% de los gastos previstos para el desarrollo de todos los sectores ha de destinarse a las mujeres; su Política Nacional para las Personas con Discapacidad, de 2005; y su Ley Nacional de garantía del empleo rural, de 2005.

El Comité felicita al Estado Parte por la promulgación de la Ley de protección de la mujer contra la violencia doméstica, de 2005, y por las enmiendas de la Ley de sucesión hindú y la Ley india de divorcio.

El Comité encomia al Estado Parte por los logros alcanzados en el aumento de la matriculación en las escuelas primarias gracias a la aplicación de diversos programas, como el titulado Sarva Shiksha Abhiyan.

Principales esferas de preocupación y recomendaciones

El Comité, si bien recuerda que el Estado Parte tiene la obligación de aplicar de manera sistemática y continuada todas las disposiciones de la Convención, considera que deberá prestar una atención prioritaria a las preocupaciones y recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales de aquí a que se present e el siguiente informe periódico. En consecuencia, el Comité pide al Estado Parte que centre en esas esferas sus actividades de aplicación y que en el siguiente informe periódico incluya información sobre las medidas adoptadas y los resultados logrados. También exhorta al Estado Parte a que haga llegar las presentes observaciones finales a todos los ministerios pertinentes y al Parlamento para garantizar su plena aplicación.

El Comité lamenta que el Estado Parte no haya adoptado suficientes medidas para aplicar algunas de las recomendaciones formuladas en sus observaciones finales aprobadas en 2000. Concretamente, el Comité considera que no se ha hecho lo suficiente para cumplir las recomendaciones contenidas en los párrafos 67 (promulgar una ley relativa a la discriminación sexual para que las normas de la Convención se apliquen a la acción e inacción de entidades no estatales), 70 (formular un plan de acción nacional para resolver, de manera integrada, la cuestión de la violencia por razón de sexo), 75 (hacer cumplir las leyes que prohíben la discriminación contra las mujeres dalit) y 81 (adoptar medidas positivas para aumentar la participación de la mujer en el poder judicial). Preocupa también al Comité el hecho de que no se le haya proporcionado información sobre el informe del Comité establecido para revisar la Ley de las Fuerzas Armadas (poderes especiales) en respuesta a sus anteriores observaciones finales.

El Comité reitera las preocupaciones y recomendaciones que figuran en las observaciones finales aprobadas en 2000 e insta al Estado Parte a que las aplique sin demora . Pide también al Estado Parte que proporcione información sobre las medidas que se están tomando para d erogar o reformar la Ley de las Fuerzas Armadas (poderes especiales) y para asegurar que se i nvestiguen los delitos de violencia contra la mujer perpetrados por militares en zonas conflictivas o durante arrestos o detenciones y que los culpables sean procesados .

Preocupa al Comité la renuencia del Estado Parte a revisar su política de no injerencia en el estatuto jurídico de las personas establecido por las distintas comunidades sin contar con la iniciativa y el consentimiento de éstas, así como su negativa a retirar las reservas relativas al apartado a) del artículo 5 y al párrafo 1 del artículo 16 de la Convención, reservas que contradicen no sólo el espíritu y el objetivo general de la Convención, sino también las garantías constitucionales vigentes en el Estado Parte en materia de igualdad y no discriminación.

El Comité insta al Estado Parte a que examine sus reservas relativas al apartado a) del artículo 5 y al párrafo 1 del artículo 16 con miras a retirarlas, inicie y fomente activamente dentro de las comunidades pertinentes debates sobre la igualdad entre los sexos y los derechos humanos de las mujeres y, en particular, preste apoyo y colabor ación a los grupos de mujeres como miembros de esas comunidades, a fin de: a) modificar las pautas de conducta sociales y culturales para elimina r los prejuicios y prácticas basad o s en papeles estereotipados del hombre y la mujer, y b) revisar y reformar el estatuto jurídico de las personas en los diferentes grupos étnicos y religiosos para asegurar de iure la igualdad entre los sexos y el cumplimiento de lo dispuesto en la Convención.

Preocupa al Comité el hecho de que, si bien se ha alcanzado de iure la igualdad de la mujer en numerosas esferas, sigue habiendo numerosos impedimentos que obstaculizan la realización de la igualdad de facto.

El Comité recomienda que el Estado Parte establezca estrategias viables para superar los impedimentos que obstaculizan la realización práctica de los derechos de la mujer. También exhorta al Estado Parte a que no solamente imparta formación sobre las cuestiones de género y fomente la capacidad de los diversos interesados, sino que adopte asimismo medidas proactivas para eliminar las barreras estructurales que impiden la igualdad de la mujer.

El Comité lamenta que el informe no proporcione suficientes datos estadísticos, desglosados por sexo, casta, minoría y origen étnico, sobre la realización práctica de la igualdad entre el hombre y la mujer en todos los ámbitos que abarca la Convención, y que no incluya información sobre los efectos y resultados logrados como consecuencia de las diversas medidas jurídicas y normativas detalladas en el informe.

El Comité pide al Estado Parte que en su próximo informe establezca criterios de referencia e incluya datos y análisis estadísticos adecuados, suficientes y comparados, desglosados por sexo, casta, minor ía y origen étnico, a fin de proporcionar una visión general de la aplicación de todas las disposiciones de la Convención y de la evolución temporal de la realización práctica de la igualdad entre hombres y mujeres. En particular, exhorta al Estado Parte a que examine y vigile el cumplimiento de las disposiciones de la Convención respecto de las mujeres dalit y las pertenecientes a tribu s adivasis , clases excluidas y grupos minoritarios en todos los sectores . También recomienda que el Estado Parte realice periódicamente evaluaciones de los efectos de sus reformas legislativas, políticas y programas para velar por que las medidas adoptadas obtengan los resultados deseados, y que comunique al Comité los resultados de esas evaluaciones en su próximo informe periódico.

Tras observar que la ejecución de las iniciativas de carácter legislativo y normativo emprendidas por el Gobierno central suele dejarse en manos de los estados y territorios y que éstos tienen jurisdicción sobre determinados ámbitos que abarca la Convención, el Comité teme que no existan suficientes estructuras, mecanismos ni medidas para asegurar una coordinación eficaz y una aplicación sistemática de la Convención en todos los estados y territorios.

El Comité recomienda que el Estado Parte promueva y garantice la aplicación sistemática de la Convención en todo el país, entre otras cosas aume nta ndo la atención que se le presta en los foros consultivos y otros mecanismos de control y colaboración entre el Gobierno central y las autoridades de los estados y territorios. A este respecto, el Comité recomienda que el Estado Parte cree vínculos oficiales entre la Comisión Nacional para la Mujer y las comisiones para la mujer de los distintos estados. El Comité también exhorta al Estado Parte a que analice la posibilidad de ejercer las facultades previstas en el artículo 253 de la Constitución para establecer sin demora normas y mecanismos de coordinación y supervisión dirigidos a garantizar la armonización y aplicación efectivas de los programas y políticas de igualdad entre los sexos , así como el cumplimiento de la legislación en materia de derechos de la mujer, a nivel central, estatal y territor ial .

Si bien observa que las mujeres pobres tienen derecho a recibir asistencia jurídica gratuita con arreglo a la Ley de servicios jurídicos, y que la Dirección Nacional de Servicios Jurídicos tiene por objetivo mejorar los conocimientos legales de las mujeres y proporcionarles acceso a la justicia, el Comité desearía conocer más detalles acerca de la calidad y el alcance de los servicios jurídicos gratuitos y el acceso de las mujeres de zonas rurales y tribales a esos servicios.

El Comité insta al Estado Parte a que preste servicios jurídicos gratuitos a las mujeres pobres y marginadas de las zonas rurales y tribales, y no sólo a las del medio urbano, y a que controle la calidad y efectividad de dichos servicios a la hora de garantizar el acceso de las mujeres a la justicia. También pide al Estado Parte que en su próximo informe periódico proporcione información sobre el acceso de las mujeres, incluidas las mujeres dalit y las que pertenecen a tribus adivasis, clases excluidas y grupos minoritarios, a los servicios jurídicos gratuitos, y sobre el alcance y la efectividad de dichos servicios.

El Comité sigue preocupado por la falta de un plan global para combatir todas las formas de violencia contra la mujer. Si bien se felicita por la promulgación de la Ley contra la violencia doméstica, de 2005, le preocupa el hecho de que los diversos estados y territorios no hayan puesto en marcha mecanismos para hacer cumplir efectivamente esa ley.

El Comité exhorta al Estado Parte a que elabore, en consulta con los grupos de mujeres, un plan coordinado e integral para combatir todas las formas de violencia contra la mujer, desde la perspectiva del ciclo vital. También insta al Estado Parte a que tome medidas, en colaboración con los estados y territorios, para aplicar y hacer cumplir de forma plena y sistemática la Ley contra la violencia doméstica y para velar por que todas las mujeres víctimas de dicha violencia, incluidas las mujeres dalit y las pertenecientes a tribus adivasis, clases excluidas y grupos minoritarios, puedan beneficiarse del marco legislativo y de los sistemas de apoyo existentes y por que se enjuicie y castigue debidamente a los agresores, con arreglo al Código Penal. Recomienda además que los funcionarios públicos, especialmente los encargados de hacer cumplir la ley, la judicatura, los proveedores de atención de la salud y los trabajadores sociales, estén plenamente sensibilizados sobre todas las formas de violencia contra la mujer, incluida la violencia doméstica. También pide que se reúnan suficientes datos estadísticos sobre todas las formas de violencia contra la mujer de manera sistemática. En particular, pide al Estado Parte que en su próximo informe proporcione datos, desglosados por casta, minoritaria y origen étnico, sobre el número de casos de violencia doméstica denunciados a la policía y a otras autoridades pertinentes, el número de órdenes de protección y de otra índole concedidas con arreglo a la Ley contra la violencia doméstica y el número de condenas dictadas contra autores de esos delitos de conformidad con el Código Penal.

Si bien es consciente de que se están manteniendo consultas para modificar la legislación pertinente relativa a la violación, el Comité observa con preocupación que la definición de violación en el Código Penal vigente es muy estricta y que en él no se tipifican ni la violación marital ni otras formas de agresión sexual, como los abusos sexuales contra menores.

El Comité insta al Estado Parte a que amplíe la definición de violación en el Código Penal a fin de reflejar la realidad de los abusos sexuales que sufren las mujeres y eliminar de él la excepción de la violación marital. También exhorta al Estado Parte a que tipifique todas las demás formas de abusos sexuales, incluidos los cometidos contra menores. Asimismo recomienda que el Estado Parte entable amplias consultas con los grupos de mujeres en su proceso de reforma de las leyes y procedimientos relativos a la violación y los abusos sexuales.

Al Comité le preocupa que el Proyecto de Ley sobre la violencia comunitaria (prevención y control y rehabilitación de las víctimas), presentado en 2005, no incluya delitos sexuales o basados en el género perpetrados contra las mujeres durante episodios de violencia comunitaria, ni establezca un sistema para ofrecer reparación a las víctimas de esos delitos, dado que esas situaciones no están suficientemente cubiertas en el Código Penal de la India ni en otras leyes. Además, al Comité le sigue preocupando que ese proyecto de ley no aborde adecuadamente el abuso de autoridad por parte de los funcionarios del Estado que son cómplices de la violencia comunitaria o no toman medidas para evitarla.

El Comité celebra que el Estado Parte haya declarado que considerará la posibilidad de incluir sus recomendaciones en el Proyecto de Ley sobre la violencia comunitaria (prevención y control y rehabilitación de las víctimas), de 2005, y recomienda que se incorporen en ese proyecto de ley los delitos sexuales y delitos basados en el género, como los delitos en masa perpetrados contra mujeres durante episodios de violencia comunitaria; un sistema integral de reparación para las víctimas de esos delitos; y normas de procedimiento y prueba que se centren en la víctima y tengan en cuenta las cuestiones de género. El Comité recomienda, además, que se aborde con urgencia en esa legislación la inacción de los funcionarios del Estado ante la violencia comunitaria y su complicidad en esos hechos.

Además de la preocupación ya expresada por ciertas prácticas consuetudinarias como la dote, el sati y el sistema devadasi, al Comité le preocupa la práctica de la caza de brujas, que constituye una forma extrema de violencia contra la mujer.

El Comité recomienda al Estado Parte que adopte las medidas adecuadas para erradicar la práctica de la caza de brujas, enjuiciar y castigar a quienes participen en ese tipo de hechos y rehabilitar a las víctimas e indemnizarlas. También recomienda que estas medidas se basen en un análisis de las causas de dicha práctica, como el control de la tierra. El Comité exhorta al Estado Parte a concienciar a la sociedad de que las formas de violencia contra la mujer que tienen su raíz en la costumbre constituyen una violación de sus derechos humanos.

Al Comité le preocupan las atrocidades que se cometen actualmente contra las mujeres dalit y la impunidad de que gozan quienes las perpetran. También encuentra preocupante que, a pesar de que existe una ley que prohíbe la remoción manual de excrementos, esta degradante práctica continúa, con graves consecuencias para la dignidad y la salud de las mujeres dalit que realizan esa tarea.

El Comité recomienda al Estado Parte que ponga en práctica un mecanismo para vigilar el cumplimiento efectivo de la Ley de prevención de las atrocidades contra los dalit y las tribus adivasis, para asegurar la rendición de cuentas y poner fin a la impunidad de los delitos cometidos contra las mujeres dalit. También exhorta al Estado Parte a mejorar los conocimientos legales de las mujeres dalit y aumentar sus posibilidades de presentar ante la justicia sus denuncias de discriminación y violación de sus derechos. Asimismo solicita al Estado Parte que describa específicamente los efectos de esas iniciativas en su próximo informe periódico. El Comité también insta al Estado Parte a examinar las consecuencias de la remoción manual de excrementos para la salud de los dalit que realizan esa tarea y para la comunidad en general, y a eliminar todos los obstáculos que impiden erradicar esa práctica, entre otras cosas, instalando servicios sanitarios modernos y proporcionando a las mujeres dalit afectadas formación profesional y medios alternativos de subsistencia.

Si bien reconoce los importantes progresos logrados en materia de educación de la mujer, el Comité observa con preocupación que el derecho fundamental a la educación, garantizado por una enmienda constitucional de 2002, no se ha puesto en práctica todavía, a pesar de que el Gobierno central ha distribuido un proyecto de ley modelo entre los estados y los territorios para su examen.

El Comité exhorta al Estado Parte a impulsar, como ha hecho con otros planes de enseñanza, incluso estudiando la posibilidad de utilizar las atribuciones que le confiere el artículo 253 de la Constitución, la aprobación de leyes que pongan en práctica el derecho fundamental a la educación garantizado por la Constitución. También exhorta al Estado Parte a fijar un plazo para la rápida promulgación de esas leyes y asignar los recursos necesarios para ello en su 11° plan quinquenal, que se está examinando actualmente.

Si bien reconoce el valor de la información adicional suministrada por el Estado Parte durante su diálogo con el Comité, en la que se señalan las mejoras que se han logrado en las tasas de matriculación femenina en las escuelas primarias, y encomiando los futuros planes del Estado Parte de centrar sus esfuerzos en educar a los sectores marginados de la población, el Comité observa con preocupación las disparidades que siguen existiendo en el nivel de instrucción de las mujeres dalit, las que pertenecen a tribus adivasis y las mujeres musulmanas, y el limitado acceso que tienen esas mujeres a la educación superior. Al Comité también le preocupan las diferencias entre el rendimiento académico de los estados y regiones, la disparidad que sigue existiendo entre las tasas de alfabetización de hombres y mujeres y la falta de información sobre las asignaciones presupuestarias para programas de alfabetización de adultos.

El Comité recomienda que el Estado Parte suministre, en su próximo informe periódico, datos comparables y desglosados por sexo, casta, minoría y, origen étnico sobre las tasas de matriculación y permanencia de las niñas y mujeres en el sistema educativo, en todos los niveles de enseñanza, y su evolución en el tiempo. Dada la situación particularmente desfavorable de las mujeres y niñas musulmanas, el Comité solicita al Estado Parte que en su próximo informe periódico proporcione información sobre las medidas adoptadas en relación con las recomendaciones del Comité Sachar sobre la educación de las mujeres y niñas musulmanas. El Comité también insta al Estado Parte a intensificar sus gestiones para que las mujeres dalit, las pertenecientes a tribus adivasis y las mujeres musulmanas reciban educación superior. El Comité exhorta al Estado Parte a intensificar, a nivel nacional, estatal y territorial, sus esfuerzos por subsanar la diferencia entre las tasas de alfabetización de hombres y mujeres, fijar criterios de referencia al respecto y crear mecanismos para supervisar su aplicación. También insta al Estado Parte a suministrar, en su próximo informe periódico, información sobre las asignaciones presupuestarias para programas de educación para adultos y sobre los efectos y la evolución en el tiempo de esos programas. Asimismo insta al Estado Parte a cumplir con su compromiso de asignar a la educación el 6% de su producto interno bruto en su 11° plan quinquenal.

Si bien acoge con satisfacción los esfuerzos realizados por el Estado Parte para eliminar los estereotipos basados en el género mediante el examen y la revisión de los libros de texto a nivel nacional, el Comité observa con preocupación que dichos exámenes y revisiones no se han llevado a cabo a nivel estatal en la mayoría de los casos. Al Comité también le preocupa que en las escuelas los maestros no estén sensibilizados sobre las cuestiones de género, lo que perjudica a las alumnas.

El Comité exhorta al Estado Parte a iniciar y supervisar la reforma de los libros de texto a nivel estatal para eliminar todos los estereotipos basados en el género, y a intensificar, a nivel nacional, estatal y territorial, sus esfuerzos por combatir la aceptación generalizada de los papeles estereotipados de los hombres y las mujeres. Recomienda además que la capacitación y la sensibilización sobre las cuestiones de género sean un componente integral y sustantivo de la formación de todos los maestros.

Aunque reconoce el valor de la Ley Nacional de garantía del empleo rural, promulgada en 2005, y del proyecto de grupos femeninos de autoayuda que permite a las mujeres acceder al microcrédito y que cuenta con el apoyo del Gobierno, el Comité teme que esas iniciativas no lleguen a beneficiar a las mujeres más pobres y marginadas y que el objetivo de mitigar la pobreza de esos grupos de autoayuda no tenga los efectos deseados en ciertas mujeres. Al Comité también le preocupa la falta de mecanismos que regulen las instituciones financieras y protejan los intereses de las mujeres pobres.

El Comité insta al Estado Parte a asegurar que las mujeres que viven en zonas rurales realmente tengan acceso a los beneficios de la Ley Nacional de garantía del empleo rural, de 2005. Solicita además al Estado Parte que suministre datos desglosados por sexo, casta, minoría y origen étnico sobre los beneficiarios de esta Ley. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte medidas proactivas para hacer participar a las instituciones financieras en el programa de desarrollo y empoderamiento de la mujer, mediante la concesión de microcréditos. También insta al Estado Parte a establecer, después de consultar con los grupos de mujeres, mecanismos adecuados para regular el funcionamiento de las instituciones financieras de microcrédito que protejan los intereses de las mujeres pobres. El Comité también insta al Estado Parte a elaborar programas, con objetivos y plazos determinados, para que se concedan créditos a las mujeres pobres que no pueden participar en los grupos de autoayuda y no tienen otra forma de obtener financiación.

El Comité encuentra preocupante el continuo aumento del desequilibrio entre la proporción de hombres y mujeres en la población, a pesar de la Ley de técnicas de diagnóstico prenatal (prohibición de la selección del sexo de los hijos), enmendada en 2003. El Comité teme que, como consecuencia de esta ley, se criminalice a las mujeres que por presiones se someten a abortos selectivos.

El Comité exhorta al Estado Parte a establecer mecanismos y procedimientos adecuados para la aplicación eficaz de la Ley de técnicas de diagnóstico prenatal (prohibición de la selección del sexo de los hijos) y su vigilancia, incluidas salvaguardias para evitar que se criminalice a las mujeres que por presiones se someten a abortos selectivos.

Al Comité le sigue preocupando la situación sanitaria de la mujer, por ejemplo, la tasa de mortalidad materna en las zonas rurales, que es una de las más elevadas del mundo; la alta prevalencia de las enfermedades infecciosas, especialmente las que se transmiten por el agua o los alimentos; la malnutrición; la anemia; los abortos practicados en condiciones peligrosas; las infecciones por VIH; y la insuficiencia de los servicios de obstetricia y planificación familiar. Si bien toma nota de los programas encaminados a mejorar el acceso de la mujer a los servicios de salud y reducir la mortalidad materna mencionados en el informe, al Comité le preocupa que no se le haya presentado información sobre los efectos de esos programas y medidas. También le preocupa que el Estado Parte no cuente con datos fidedignos sobre la situación sanitaria de la mujer, como las tasas de morbilidad y mortalidad relacionadas con el embarazo y con otros factores o el número de infecciones por VIH, lo que le impide establecer puntos de referencia y hacer un seguimiento de los avances conseguidos. Además, al Comité le preocupa que la privatización de los servicios de salud limite las posibilidades de la mujer de acceder a ellos.

El Comité insta al Estado Parte a prestar mayor atención a la salud de la mujer a lo largo de todo su ciclo vital, incluso en áreas fundamentales como la morbilidad y la mortalidad relacionadas con el embarazo y otros factores, a la luz de las recomendaciones generales 24 y 25. También exhorta al Estado Parte a aumentar la seguridad alimentaria y mejorar los servicios de atención primaria de la salud y el saneamiento, especialmente en las zonas rurales; crear mecanismos para supervisar el acceso de la mujer tenga acceso a los servicios médicos y los sistemas de atención de la salud; y aumentar la asignación de recursos para el cuidado de la salud. El Comité insta al Estado Parte a dar prioridad a la reducción de las tasas de mortalidad materna, creando servicios de obstetricia adecuados y asegurando a la mujer a los servicios médicos, incluidos los abortos en condiciones seguras y servicios integrales para la prevención del embarazo que tengan en cuenta las cuestiones de género. El Comité recomienda al Estado Parte que en su próximo informe periódico suministre información detallada sobre los efectos, y la evolución en el tiempo, de los programas dirigidos a mejorar el acceso de la mujer a los servicios de salud y reducir la mortalidad materna. El Comité insta al Estado Parte a lograr un equilibrio entre las funciones de los proveedores de salud públicos y privados para aprovechar lo mejor posible los recursos y aumentar al máximo la cobertura de los servicios de salud. También exhorta al Estado Parte a hacer un seguimiento de la privatización de los servicios de salud y sus efectos en la salud de las mujeres pobres y presentar información al respecto en su próximo informe periódico.

Si bien valora que se haya reservado para las mujeres un tercio de los escaños en los órganos de gobierno local mediante la adopción de medidas especiales de carácter temporal, al Comité le preocupa que las mujeres sigan estando poco representadas en el Parlamento, los órganos legislativos estatales y la administración pública. El Comité observa con preocupación el reducido número de magistradas en los tribunales superiores y la ausencia total de magistradas en el Tribunal Supremo.

El Comité exhorta al Estado Parte a agilizar sus gestiones para lograr un consenso sobre la enmienda constitucional por la que se reservaría para las mujeres un tercio de los escaños del Parlamento y los órganos legislativos estatales y a concienciar a la población de la importancia que reviste la participación de la mujer en la toma de decisiones para la sociedad en su conjunto. El Comité también exhorta al Estado Parte a adoptar medidas sistemáticas, incluidas las medidas especiales de carácter temporal previstas en el décimo plan quinquenal, para aumentar la proporción de mujeres que ocupan cargos públicos, incluidos puestos judiciales, administrativos y políticos de mayor jerarquía, y fijar objetivos y cronogramas concretos. El Comité invita al Estado Parte a presentar en su próximo informe periódico información sobre el número de funcionarias públicas, la jerarquía de sus cargos, y los efectos y la evolución en el tiempo de las medidas adoptadas para aumentar la representación femenina en la vida pública y política.

Al Comité le preocupa que el 93% de la fuerza laboral del sector no estructurado no tenga seguridad en el empleo y se desempeñe en condiciones de trabajo desfavorables, mientras que aún no se ha aprobado el Proyecto de Ley de seguridad social para los trabajadores del sector no estructurado, de 2003. El Comité también encuentra preocupante que siga existiendo disparidad salarial entre mujeres y hombres. Además, le preocupa el aumento del número de mujeres pobres del medio urbano que desempeñan tareas que no requieren cualificación, en condiciones de trabajo precarias y sin acceso a servicios básicos y atención médica.

El Comité recomienda que se apruebe con celeridad el Proyecto de Ley de seguridad social para los trabajadores del sector no estructurado. También recomienda al Estado Parte que adopte medidas proactivas para vigilar y eliminar la disparidad salarial entre mujeres y hombres. El Comité insta al Estado Parte a prestar especial atención a los problemas de las mujeres pobres del medio urbano y a adoptar un enfoque integral para hacerles frente.

El Comité manifiesta su profunda preocupación por el desplazamiento de mujeres pertenecientes a grupos tribales provocado por la ejecución de varios proyectos en gran escala y por la influencia de las tendencias económicas mundiales. Aunque es consciente de que el crecimiento económico es necesario, le preocupan los efectos perjudiciales que podrían tener los proyectos económicos de gran escala en los derechos humanos de los sectores más vulnerables, como las poblaciones tribales.

El Comité insta al Estado Parte a que analice el posible impacto de los proyectos de gran escala en las mujeres del medio rural y las pertenecientes a grupos tribales y a que aplique salvaguardias para evitar un desplazamiento y la violación de sus derechos humanos. También insta al Estado Parte a velar por que las tierras sobrantes cedidas a mujeres desplazadas del medio rural y de grupos tribales sean cultivables. Asimismo, recomienda que se tomen medidas para asegurar que se reconozca a esas mujeres el derecho individual a la herencia y a la propied ad de la tierra y otros bienes.

Preocupa al Comité la afirmación del Estado Parte de que únicamente está tratando de erradicar el trabajo infantil en algunas ocupaciones clasificadas como “peligrosas” por el Comité de Asesoramiento Técnico sobre el trabajo infantil. Concretamente, le preocupa que no se hayan tomado medidas respecto del empleo de menores de edad, en su mayoría niñas, para realizar tareas domésticas en casas particulares donde están expuestos a todo tipo de abusos, incluidos los abusos sexuales.

El Comité recomienda que se establezcan mecanismos para vigilar el trabajo infantil y eliminarlo de conformidad con las obligaciones internacionales contraídas por el país. Además, exhorta al Estado Parte a que estudie la cuestión de los abusos sufridos por los menores, sobre todo por las niñas, que trabajan en el servicio doméstico, aplique la Ley sobre el trabajo infantil (prohibición y reglamentación), de 1986, para protegerlos e idee estrategias para rehabilitarlos e integrarlos en el sistema oficial de enseñanza.

Al Comité le preocupa que el Estado Parte no haya promulgado leyes ni reglamentos relativos al estatuto de los refugiados y los solicitantes de asilo, lo que perjudica a las mujeres incluidas en estas categorías.

El Comité insta al Estado Parte a que apruebe leyes y reglamentos relativos al estatuto de los refugiados y los solicitantes de asilo en la India, con arreglo a las normas internacionales, de forma que se proteja también a las mujeres refugiadas y solicitantes de asilo y a sus hijos. El Comité recomienda al Estado Parte que considere la posibilidad de adherirse a los instrumentos internacionales relativos a la situación de los refugiados y los apátridas, entre ellos la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados y su Protocolo de 1967. Asimismo, le recomienda que tenga plenamente en cuenta la perspectiva de género durante todo el proceso de concesión de asilo o reconocimiento de la condición de refugiado.

El Comité observa que el Estado Parte ha destinado el 10% del presupuesto bruto anual del Plan Central a la región nordoriental y Sikkim, pero no tiene forma de saber si las mujeres de esas regiones se están beneficiando como corresponde de esa asignación presupuestaria.

El Comité pide al Estado Parte que en su próximo informe periódico proporcione información sobre el porcentaje de esta asignación presupuestaria que se ha destinado a las mujeres de la región nordoriental y Sikkim y sobre los efectos de esas medidas en el aumento de la igualdad y el bienestar de dichas mujeres.

Preocupa al Comité el hecho de que la Ley Especial sobre el matrimonio no asegure la igualdad en el matrimonio y su disolución al no reconocer la igualdad de derechos de la mujer respecto de los bienes gananciales.

El Comité recomienda que el Estado Parte enmiende la Ley Especial sobre el matrimonio, a la luz del artículo 16 de la Convención y de la recomendación general 21 del Comité sobre la igualdad en el matrimonio y en las relaciones familiares, para otorgar a la mujer los mismos derechos que el hombre respecto de los bienes gananciales.

Preocupa al Comité la afirmación del Estado Parte de que la aceptación social de los matrimonios a edad temprana ha impedido aplicar la Ley de restricción del matrimonio infantil. También le preocupa el hecho de que esa ley imponga sanciones al infractor pero no obligue a declarar nulo el matrimonio, supuestamente para evitar que los hijos de estas uniones sean ilegítimos lo que va en contra de su propósito y constituye una violación de los derechos del menor casado.

El Comité insta al Estado Parte a tomar medidas enérgicas para aplicar de forma efectiva la Ley de restricción del matrimonio infantil con el fin de erradicarlos. El Comité recomienda que el Estado Parte tome medidas rigurosas, amplias y eficaces para disuadir a quienes practican los matrimonios de menores, eliminar este tipo de usos y proteger los derechos humanos de las niñas.

Si bien reconoce que algunos estados del país han promulgado leyes para hacer obligatorio el registro de los matrimonios y que la Comisión Nacional para la Mujer está preparando legislación nacional al respecto, el Comité observa con preocupación que el Estado Parte no ha establecido plazos para la promulgación de dicha legislación.

El Comité recomienda que el Estado Parte tome medidas enérgicas para promulgar sin demora legislación que haga obligatorio el registro de todos los matrimonios, colabore con los estados y territorios para aplicar eficazmente dicha legislación y retire su reserva al párrafo 2 del artículo 16 de la Convención.

El Comité alienta al Estado Parte a que ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y a que acepte lo antes posible la enmienda al párrafo 1 de su artículo 20, relativo al tiempo de reunión del Comité.

El Comité pide al Estado Parte que asegure una amplia participación de todos los ministerios y órganos públicos en la preparación de su próximo informe y que consulte asimismo a las organizaciones no gubernamentales. Además, lo alienta a someter el informe a debate en el Parlamento antes de presentarlo al Comité.

El Comité insta al Estado Parte a que, en el cumplimiento de las obligaciones que le incumben en virtud de la Convención, haga pleno uso de la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing, que refuerzan las disposiciones de la Convención, y le pide que incluya información al respecto en su próximo informe periódico.

Asimismo, el Comité subraya que la aplicación efectiva y cabal de la Convención es indispensable para lograr los objetivos de desarrollo del Milenio. Pide además que se incorpore la perspectiva de género y se tengan en cuenta expresamente las disposiciones de la Convención en todas las actividades encaminadas a alcanzar esos objetivos, y pide al Estado Parte que incluya información al respecto en su próximo informe periódico.

El Comité señala que la adhesión de los Estados a los siete principales instrumentos internacionales de derechos humanos potencia el disfrute de los derechos humanos y libertades fundamentales de la mujer en todos los aspectos de su vida. Por esta razón, alienta al Gobierno de la India a que considere la posibilidad de ratificar el instrumento en el que todavía no es parte, a saber, la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.

El Comité pide que las presentes observaciones finales se difundan ampliamente en la India para que los ciudadanos del país, en particular los funcionarios públicos, los políticos, los parlamentarios y las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, cobren conciencia de las medidas que se han adoptado para garantizar de jure y de facto la igualdad de la mujer y de las que será necesario tomar al respecto. También pide al Estado Parte que siga difundiendo ampliamente, en particular entre las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, la Convención y su Protocolo Facultativo, las recomendaciones generales del Comité, la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing y los resultados del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, titulado “La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI”.

El Comité pide al Estado Parte que, en el próximo informe periódico que deberá presentar de conformidad con el artículo 18 de la Convención, responda a las inquietudes expresadas en las presentes observaciones finales. El Comité invita al Estado Parte a que presente en 2010, en un informe combinado, su cuarto informe periódico, que debía haber presentado en agosto de 2006, y su quinto informe periódico, que debe presentar en agosto de 2010.

Solicitud de un informe de seguimiento

El Comité manifiesta su insatisfacción por la escasa información proporcionada por el Estado Parte en su informe, así como en sus respuestas a las preguntas y cuestiones planteadas por el Comité, sobre la repercusión en las mujeres de la masacre ocurrida en Gujarat, que incidió negativamente en la aplicación de la Convención. Si bien agradece que durante el constructivo diálogo mantenido y posteriormente se le proporcionara alguna información adicional sobre este asunto, el Comité no la considera suficiente, por lo que pide al Estado Parte que, de conformidad con el apartado b) del párrafo 1 del artículo 18 de la Convención, presente en enero de 2008 un informe de seguimiento que el Comité examinará ese mismo año. Este informe de seguimiento no reemplazará a los informes periódicos cuarto y quinto combinados.

El informe de seguimiento debe incluir información sobre los efectos de la masacre de Gujarat en las mujeres. En particular, debe proporcionar información sobre: a) las aproximadamente 2.000 causas relacionadas con la matanza que se han reabierto y su resolución (datos desglosados por sexo); b) el número de casos de violencia y agresión sexual contra mujeres que se han denunciado y su resolución; c) las medidas de protección de las víctimas y otras medidas de apoyo a las víctimas que se hayan adoptado, y los efectos de dichas medidas; d) las detenciones que se hayan hecho y las condenas impuestas, incluso a funcionarios públicos que hayan sido declarados cómplices en ese tipo de delitos; e) las medidas específicamente relacionadas con la mujer que haya adoptado el Estado Parte para rehabilitar e indemnizar a las mujeres víctimas de este tipo de delitos, y el número de mujeres que se hayan beneficiado de estas medidas; f) las indemnizaciones concedidas a las mujeres que hayan sido víctimas de delitos, en particular delitos de violencia contra la mujer; g) las aproximadamente 5.000 familias musulmanas desplazadas por los actos de violencia (datos desglosados por sexo) y las medidas adoptadas por el Gobierno para su reasentamiento y rehabilitación; y h) las medidas adoptadas para facilitar la rehabilitación económica de las comunidades afectadas y la reconstrucción de las infraestructuras básicas destruidas durante los disturbios.