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Generalidades

2

Marco legislativo, normativo e institucional – Preguntas 3 a 7

3

Violencia contra la mujer – Preguntas 8 a 12

10

Trata de mujeres y niñas – Preguntas 13 y 14

14

Estereotipos y educación – Preguntas 15 a 18

15

Participación en la vida política y pública y representación en el plano internacional – Pregunta 19

18

Empleo – Preguntas 20 a 24

19

Salud – Preguntas 25 y 26

22

Mujeres rurales – Preguntas 27 a 29

23

Protocolo Facultativo – Pregunta 30

25

Generalidades

El Ministerio de Asuntos Sociales se disculpa sinceramente por la demora en la presentación de su respuesta y espera no haber causado demasiadas molestias.

El Comité ha solicitado información sobre el proceso de elaboración de los informes periódicos quinto y sexto de Islandia.

El Ministerio de Asuntos Sociales y el Centro para la Igualdad entre los Géneros colaboraron en la preparación del quinto informe periódico del Gobierno. Cuando fue necesario se presentaron solicitudes oficiosas de información a otros ministerios y órganos de gobierno que se ocupan de las esferas abarcadas por la Convención, así como a organizaciones no gubernamentales, por ejemplo, el Centro para las víctimas de abusos sexuales (Stigamót) y el Albergue de Mujeres (Kvennaathvarfið). En la compilación del quinto informe, que se presentó al Organismo de Derechos Humanos de Islandia, se utilizaron información y materiales, como los informes anuales elaborados por las instituciones mencionadas.

El sexto informe de Islandia se preparó en el Ministerio de Asuntos Sociales. Se presentaron solicitudes oficiales a otros ministerios sobre los proyectos a su cargo orientados a promover la igualdad entre los géneros en esos ministerios y en los organismos que dependían de ellos, así como información sobre novedades generales acerca de cuestiones relativas a la igualdad entre los géneros en sus respectivas esferas de competencia durante el período comprendido entre el 1º de abril de 2003 y el 30 de abril de 2006. Se solicitó específicamente al Ministerio de Justicia y Asuntos Eclesiásticos que proporcionara información sobre reformas legislativas para hacer frente a la violencia contra la mujer, que incluyeran cuestiones como las órdenes de alejamiento y la protección de testigos, y también sobre el número de denuncias de delitos sexuales presentadas a la policía en virtud de los artículos 194 a 199 del Código Penal General, ley No. 19/1940, y la cantidad de esas denuncias que derivaron en acusaciones en el período comprendido entre el 1º de abril de 2003 y el 30 de abril de 2006. Se solicitó información oficialmente a la Dirección de Trabajo sobre las tasas de empleo y desempleo de hombres y mujeres en el período comprendido entre el 1º de enero de 2003 y el 31 de diciembre de 2005. También se pidió a la Dirección que suministrara información sobre la cantidad de permisos de trabajo expedidos en el período comprendido entre el 1º de abril de 2003 y el 30 de abril de 2006 a las bailarinas de clubes nocturnos y sobre su nacionalidad. También se obtuvieron oficiosamente materiales e información de los ministerios y órganos de gobierno encargados de las esferas abarcadas por la Convención, así como de organizaciones no gubernamentales, como el Centro para las víctimas de abusos sexuales (Stigamót) y el Albergue para Mujeres (Kvennaathvarfið). El sexto informe fue presentado al Organismo de Derechos Humanos de Islandia.

El Gobierno no aprobó oficialmente ni el quinto ni el sexto informes periódicos, ni los presentó al Parlamento islandés, el Althingi.

Marco legislativo, normativo e institucional – Preguntas 3 a 7

3. Sírvase proporcionar más información acerca del papel y las funciones del Centro para la Igualdad entre los Géneros y su relación con el Consejo para la Igualdad entre los Géneros y el Comité de Quejas encargado de los asuntos relacionados con la igualdad entre los géneros, mencionado en el quinto informe periódico, además de información sobre su presupuesto y recursos humanos y sobre la manera en que la labor del Centro contribuye a la aplicación de la Convención.

El Centro para la Igualdad entre los Géneros, el Consejo para la Igualdad entre los Géneros y el Comité de Quejas funcionan independientemente uno del otro. El Centro para la Igualdad entre los Géneros brinda asesoramiento y educación sobre la igualdad entre los géneros. También colabora en la preparación de denuncias para el Comité de Quejas, de ser necesario.

La función del Comité de Quejas consiste en examinar si se han transgredido las disposiciones de la Ley sobre la Igualdad entre los Géneros y en presentar por escrito opiniones fundadas al respecto. La función del Consejo es realizar esfuerzos sistemáticos para equiparar la condición y los derechos de las mujeres y los hombres en el mercado de trabajo.

El Centro para la Igualdad entre los Géneros es una dependencia nacional y está a cargo de la aplicación de la Ley sobre la igualdad de condición y la igualdad de derechos de la mujer y el hombre (Ley sobre la Igualdad entre los Géneros). El Centro brinda asesoramiento y formación sobre la igualdad entre los géneros a las autoridades nacionales y municipales, así como a instituciones, empresas, personas físicas y organizaciones no gubernamentales. En la actualidad, en el Centro trabajan seis personas y su presupuesto anual es de 41,9 millones de coronas islandesas (2008).

Algunas de las actividades del Centro para la Igualdad entre los Géneros son recibir informes anuales de todos los funcionarios ministeriales encargados de promover la igualdad y orientar a los ministerios en su labor encaminada a ese objetivo. El Centro se reúne con esos funcionarios al menos una vez al año. También brinda formación y orientación a los comités municipales de igualdad de género y celebra reuniones con todos ellos todos los años, a fin de evaluar los avances logrados en materia de igualdad en sus municipalidades.

El Centro puede presentar una denuncia al Comité de Quejas por iniciativa propia. En circunstancias especiales y cuando existan razones para creer que una sentencia judicial podría tener efectos considerables en la promoción de la igualdad entre los géneros o cuando los intereses del denunciante requieran que la cuestión se resuelva ante un juez, el Centro para la Igualdad entre los Géneros también puede iniciar una demanda judicial para obtener el reconocimiento de los derechos del denunciante sobre la base de una opinión dictada por el Comité de Quejas.

La asistencia que el Centro brinda a las personas físicas y organizaciones que desean presentar una denuncia al Comité de Quejas; el asesoramiento que presta a las autoridades públicas, las empresas, las personas físicas y las organizaciones no gubernamentales; la observación de la situación en la sociedad en materia de igualdad y la formación que imparte a la comunidad y las organizaciones en esa esfera contribuyen a la aplicación de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Cabe mencionar que el 26 de febrero de 2008, el Althingi aprobó una nueva Ley sobre la Igualdad entre los Géneros, que sustituye a la ley anterior, No. 96/2000. La nueva ley modifica las funciones del Comité de Quejas y del Centro para la Igualdad entre los Géneros; esas modificaciones se describen más detenidamente en la respuesta a la pregunta 4 infra. La función del Consejo para la Igualdad entre los Géneros también se ha modificado en la nueva ley: ahora se le exige una colaboración más estrecha con el Centro para la Igualdad entre los Géneros que en la legislación anterior. La nueva ley establece que la función del Consejo es cooperar estrechamente con el Centro para la Igualdad entre los Géneros y asesorar al Ministerio de Asuntos Sociales y Seguridad Social y al Director del Centro para la Igualdad entre los Géneros sobre la formulación de políticas profesionales sobre cuestiones relativas a la igualdad entre los géneros. Se deberá hacer hincapié especial en la equiparación de la situación de los hombres y las mujeres en el mercado de trabajo y en la conciliación de las exigencias de la vida profesional y familiar.

4. Teniendo en cuenta el carácter no vinculante de las conclusiones del Comité de Quejas encargado de los asuntos relacionados con la igualdad entre los géneros, sírvase proporcionar información acerca de si ese Comité o eventualmente el Centro para la Igualdad entre los Géneros realiza algún seguimiento sistemático para determinar el efecto de las conclusiones sobre los casos en que se hubiera determinado que se han transgredido las disposiciones de la Ley sobre la Igualdad entre los Géneros.

El Comité de Quejas y el Centro para la Igualdad entre los Géneros no hacen ningún seguimiento sistemático para medir los efectos de las conclusiones del Comité en los casos en que se ha determinado que se han cometido violaciones a la Ley sobre la Igualdad entre los Géneros. Sin embargo, como se explicó en la respuesta a la pregunta 3, en circunstancias especiales y cuando existan razones para creer que una sentencia judicial podría tener efectos considerables en la promoción de la igualdad entre los géneros o cuando los intereses del denunciante requieran que la cuestión se resuelva ante un juez, el Centro para la Igualdad entre los Géneros puede entablar una demanda judicial para obtener el reconocimiento de los derechos del demandante sobre la base de las conclusiones del Comité de Quejas.

Como se señaló en la respuesta a la pregunta 3, el Althingi aprobó una nueva Ley sobre la Igualdad entre los Géneros el 26 de febrero de 2008, que sustituye a la ley anterior, la ley No. 96/2000. Una de las novedades de la nueva ley es que el Comité de Quejas ahora determina mediante una resolución vinculante si se ha violado la ley o no. Como se explica en la exposición de motivos de la nueva ley, la experiencia ha mostrado que las opiniones del comité no se habían respetado en algunos casos. Al establecerse que el Comité de Quejas dictará normas vinculantes, sus conclusiones tendrán más peso. Esta medida también permitirá que en Islandia se dé a estas cuestiones un tratamiento similar al que se les da en los demás Estados nórdicos. De conformidad con la nueva ley, el Centro para la Igualdad entre los Géneros está obligado, a solicitud del denunciante, a vigilar el cumplimiento de las resoluciones del Comité de Quejas, según corresponda. Si la parte que debe cumplir con la resolución del Comité no lo hiciere, el Centro para la Igualdad entre los Géneros está facultado a ordenar la adopción de las medidas que correspondan contra esa parte, en un plazo razonable y con arreglo a la resolución que se hubiera dictado. Si la parte no cumpliera con lo ordenado por el Centro, éste podrá imponer multas diarias hasta que la parte se avenga a hacerlo. Estas multas podrán ser de hasta 50.000 coronas islandesas por día. Al fijarse la multa, se tendrán en cuenta, entre otros factores, el número de empleados de la empresa, organismo u organización no gubernamental y la extensión de sus actividades. Se informará a la parte contra quien el Centro haya adoptado las medidas de que puede apelar su decisión ante el Ministro de Asuntos Sociales y Seguridad Social. Si se apela una resolución del Comité de Quejas ante un juez, la decisión que ordena el pago de las multas diarias queda sin efecto.

5. En el quinto informe periódico, se indica que la Corte Suprema y otros tribunales con frecuencia cada vez mayor invocan convenciones internacionales sobre derechos humanos al aplicar e interpretar las leyes islandesas. ¿Acaso en alguna de las decisiones de la Corte Suprema a que se refería el sexto informe periódico se menciona la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer o el artículo 15 del Reglamento No. 47/2003 que, según se afirma, se basa en el artículo 1º de la Convención?

Ninguna de las sentencias de la Corte Suprema mencionadas en el sexto informe periódico hace referencia a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer ni al artículo 15 del Reglamento No. 47/2003.

6. Sírvase proporcionar información acerca de los resultados de toda evaluación preliminar que se hubiera realizado a mitad de período del plan de acción sobre la igualdad entre los géneros para los años 2004 a 2008.

De conformidad con la Ley sobre la Igualdad entre los Géneros, la ley No. 96/2000, el Ministro de Asuntos Sociales debe presentar un plan de acción cuadrienal sobre la igualdad de género en el transcurso del primer año después de las elecciones generales. El plan se revisará dos años más tarde. Además de la presentación del plan y esa revisión, el ministro presentará al Parlamento un informe sobre la situación de las cuestiones relativas a la igualdad y su evolución. El Centro para la Igualdad entre los Géneros brinda asistencia en la preparación del plan y el informe.

El informe correspondiente a los dos primeros años del actual plan de acción sobre la igualdad entre los géneros para el período 2004-2006 se presentó al Parlamento en febrero de 2007. En el informe se señala que los ministerios han logrado distintos resultados. En el plan de acción se fijó como objetivo que la representación de cualquiera de los géneros en comités o juntas directivas cuyos miembros fueran designados por el Estado no podría ser inferior al 40%. A la fecha del informe, el 32% de los miembros de comités y juntas directivas nombrados por el Estado eran mujeres. Dos ministerios, el de Salud y el de Asuntos Sociales, habían logrado que la participación tanto de mujeres como de hombres fuera de al menos 40%.

Según el informe, todos los ministerios habían nombrado a un funcionario encargado de promover la igualdad entre los géneros y la mayoría de los ministerios tenían comités encargados del tema. Todos los ministerios, con la excepción de dos, brindaron información sobre los organismos públicos que dependían de ellos y que emplearan 25 personas o más. El 67% de los que presentaron información tenía un plan para promover la igualdad entre los géneros.

En el informe también se detallaba la proporción de personas de uno y otro género que trabajaba en los ministerios y los organismos públicos que dependían de ellos. Sólo el 15% de las secretarias permanentes y el 24% de los directores en los ministerios eran mujeres.

Se reunió información sobre 238 organismos públicos. En total, las mujeres constituían el 26% de los directores de los organismos.

7 . ¿Qué recomendaciones del comité para el resguardo de la igualdad entre los géneros nombrado por la oficina del Primer Ministro mencionado en el quinto informe periódico se han aplicado? Además, ¿qué medidas concretas se han adoptado en materia de educación y concienciación en relación con la igualdad entre los géneros y la incorporación de la perspectiva de género para los funcionarios públicos que participan en la adopción de decisiones en todos los niveles?

De conformidad con el plan de acción del Gobierno sobre la igualdad entre los géneros para el período 2004-2008, el Ministerio de Asuntos Sociales fue encargado de la supervisión general de las medidas de concienciación para el personal jerárquico y subalterno de los ministerios de gobierno. El Ministerio de Asuntos Sociales, en colaboración con el Centro para la Igualdad entre los Géneros, celebró una reunión introductoria sobre las cuestiones relativas a la igualdad entre los géneros para el personal de ese Ministerio. El Ministerio también celebró una reunión especial con los directores de los organismos bajo su supervisión. En esas reuniones se discutió la legislación islandesa sobre la igualdad entre los géneros y la ideología en que se funda, así como los métodos que podrían utilizarse para incorporar en los programas cuestiones relativas a la igualdad entre los géneros. Además, se celebraron reuniones para aumentar la concienciación sobre la igualdad entre los géneros, dirigidas a los directores de organismos que se desempeñaban en otros ministerios de gobierno. El personal del Centro para la Igualdad entre los Géneros presentó información en esas reuniones. En 2004 se celebró un curso de dos días de duración sobre la incorporación de la igualdad entre los géneros en los programas, orientado a los funcionarios ministeriales encargados de ese tema, en colaboración con la Ciudad de Reykjavik. La principal oradora fue la Dra. Heidemarie Wünsche-Piétzka, una especialista en derecho internacional que se desempeñaba en la Unión Europea como asesora sobre la incorporación en los programas de cuestiones relativas a la igualdad entre los géneros. Además, en la primavera boreal de 2005 se celebró en el Ministerio de Asuntos Sociales un curso especial sobre el tema, al que fueron invitados los subsecretarios permanentes y otros funcionarios de jerarquía superior del Ministerio y la Dra. Heidemarie Wünsche-Piétzka también intervino como oradora. Asimismo, el Ministerio de Asuntos Sociales prevé organizar ejercicios de concienciación sobre la igualdad entre los géneros en el período cubierto por el plan de acción actual, dirigidos al Gobierno por una parte y a todos los funcionarios ministeriales por otra.

En el cuarto trimestre de 2004 se organizó un curso sobre la igualdad en la práctica, un emprendimiento de colaboración entre el Ministerio de Finanzas, el Centro para la Igualdad entre los Géneros y el Instituto de Formación Permanente de la Universidad de Islandia. Debido al número insuficiente de personas inscritas para participar en el curso, no fue posible celebrarlo cuando se había previsto, pero se celebró después, en el cuarto trimestre de 2006. El curso estuvo orientado especialmente a los directores, los jefes de personal y los funcionarios encargados de promover la igualdad, pertenecientes a organismos de la administración pública. Los funcionarios ministeriales encargados de promover la igualdad también asistieron a distintos cursos y conferencias sobre cuestiones relativas a la igualdad entre los géneros, tanto en Islandia como en el extranjero.

En el plan de acción del Gobierno para 2004-2008 se define mejor el papel de los funcionarios encargados de promover la igualdad entre los géneros en los ministerios. Su esfera de competencia es amplia y, por lo tanto, se consideró necesario establecer normas más claras acerca de sus funciones.

En una reunión celebrada con los subsecretarios permanentes, el 3 de noviembre de 2005, se aprobaron normas sobre la labor de los funcionarios encargados de promover la igualdad entre los géneros en los ministerios, que son de cumplimiento obligatorio para esos funcionarios. Las normas han sido publicadas en el reglamento del personal de los ministerios y, por lo tanto, cualquier empleado puede consultarlas.

La nueva Ley sobre la Igualdad entre los Géneros, aprobada por el Althingi el 26 de febrero de 2008, realza la función de los funcionarios ministeriales encargados de promover la igualdad entre los géneros, al poner un énfasis especial en el requisito de que deben poseer conocimientos especializados sobre el tema. Según la exposición de motivos de la ley, ello significa, por ejemplo, que esos funcionarios deben haber adquirido conocimientos sobre esas cuestiones, por ejemplo, mediante la asistencia a cursos de formación permanente o cursos organizados por el Centro para la Igualdad entre los Géneros u otros organismos profesionales.

Además, en el plan de acción del Gobierno para 2004-2008 se establece que todos los ministerios deberán elaborar sus propios planes para promover la igualdad entre los géneros y nombrar comités que asistan a los funcionarios encargados del tema. Esos comités se han establecido en la mayoría de los ministerios, y, en los casos en que no se lo haya hecho, se prevé se establecerán tan pronto como sea posible, dado que es indudable la importancia que tienen para la labor de los funcionarios encargados del tema y para los avances en materia de igualdad en los ministerios. Todos los ministerios han elaborado sus propios planes para promover la igualdad entre los géneros, con la excepción de la oficina del Primer Ministro, que cuenta con el plan para promover la igualdad entre los géneros que se aplica en todos los ministerios.

El plan de acción del Gobierno para 2004-2008 también contiene disposiciones sobre el nombramiento de funcionarios de enlace para cuestiones relativas a la igualdad entre los géneros en todos los órganos y organismos de los ministerios. Los funcionarios de enlace son los encargados de difundir información sobre cuestiones relativas a la igualdad entre los géneros a los directores y empleados de los organismos en los que se desempeñan. En el caso de los organismos más pequeños, es suficiente con nombrar un funcionario de enlace; en los de mayor tamaño, debe nombrarse un funcionario especial encargado de la igualdad entre los géneros y el organismo debe elaborar su propio plan, cuya aplicación supervisa ese funcionario. Se ha comenzado a nombrar funcionarios de enlace en los organismos que dependen de los ministerios y algunos de esos ministerios ya han establecido una red de enlace con los organismos que dependen de ellos; esa red es parte del sistema de vigilancia de los ministerios. Una de las cuestiones que se examinan es la proporción entre los géneros del personal de esos organismos.

En los informes anuales que presentan al Centro para la Igualdad entre los Géneros los funcionarios encargados de promover la igualdad entre los géneros en los ministerios se incluye ahora información sobre los funcionarios jerárquicos, los funcionarios de enlace y los planes de los organismos de gobierno.

En la nueva Ley sobre la Igualdad entre los Géneros, aprobada por el Althingi el 26 de febrero de 2008, figura una disposición (como sucedía en la ley anterior No. 96/2000) que establece que las empresas con más de 25 empleados deben contar con planes para promover la igualdad entre los géneros o incorporar esa cuestión en sus políticas de contratación de personal. En la nueva ley también se establece que las empresas privadas y los organismos públicos deben elaborar un proyecto sobre cómo se alcanzarán los objetivos establecidos en sus planes para promover la igualdad entre los géneros o sus políticas de contratación de personal.

En junio de 2006, el Ministerio de Asuntos Sociales y el Centro para la Igualdad entre los Géneros enviaron un folleto informativo a todos los consejos locales electos en el país sobre cuestiones relativas a la igualdad entre los géneros titulado Við viljum gera enn betur – jafnrétti varðar okkur öll (“Nuestro objetivo es mejorar aún más. La igualdad es algo que nos afecta a todos”). Se publicaron estadísticas sobre la situación en materia de igualdad entre los géneros en las distintas áreas de gobierno municipal de Islandia y se solicitó a los nuevos consejos que prestaran atención en su labor a las cuestiones relativas a la igualdad entre los géneros, especialmente en la elaboración de políticas, en la adopción de decisiones y en su condición de empleadores. Se mencionó específicamente que se esperaba que se tuviera en cuenta la igualdad entre los géneros cuando se nombrara a los miembros de los comités, consejos y juntas directivas en las estructuras de gobierno municipal. A fin de hacer un seguimiento de este folleto informativo, los representantes de los comités de igualdad entre los géneros recientemente establecidos fueron invitados a asistir a una reunión que se llevaría a cabo en septiembre de 2006 en que se debatieron las actividades sobre el tema que se realizarían durante sus mandatos. Veintidós funcionarios municipales enviaron representantes a la reunión, que se consideró productiva. Después de la reunión y con arreglo al artículo 10 de la Ley sobre la Igualdad entre los Géneros No. 96/2000, el Ministerio de Asuntos Sociales y el Centro para la Igualdad entre los Géneros realizaron una encuesta sobre si se habían establecido comités y planes para promover la igualdad entre los géneros a nivel municipal. La encuesta mostró que el 75% de las autoridades municipales habían establecido comités de la igualdad entre los géneros o encargado a algún otro comité que se ocupara del tema. El resultado se consideró un gran avance, dado que según una encuesta similar realizada en 2001 sólo el 30% de los organismos municipales contaba en ese momento con comités de igualdad entre los géneros. En 2006, 26 funcionarios municipales ya habían elaborado planes sobre la igualdad entre los géneros para su mandato, y otros 14 los estaban elaborando.

En la nueva Ley sobre la Igualdad entre los Géneros, aprobada por el Althingi el 26 de febrero de 2008, se establece que los comités municipales encargados de la igualdad entre los géneros deben supervisar la elaboración de planes cuadrienales sobre el tema, que deben incluir, entre otras cosas, la forma en que deberán incorporarse las cuestiones relativas a la igualdad entre los géneros en todas las áreas, así como un plan de acción sobre los métodos para corregir los desequilibrios en la situación de las mujeres y los hombres en el gobierno municipal.

En el plan de acción del Gobierno para 2004-2008 se prevé la publicación de una lista de control para evaluar cuestiones sobre la igualdad entre los géneros en los proyectos de ley y en la elaboración de las políticas públicas. La oficina del Primer Ministro ha publicado una lista de control que abarca cuatro esferas principales, con preguntas y explicaciones. Cuando las personas encargadas de la elaboración de políticas hayan examinado esa lista, se supone que tendrán una idea relativamente clara de cuál es la situación relativa a la igualdad entre los géneros en el área en que se prevea aplicar esas políticas. Además de la lista de control, se ha elaborado una prueba de autoevaluación para quienes participan en la elaboración de políticas, a fin de que se tengan en cuenta cuestiones relativas a la igualdad entre los géneros. La lista de control se ha publicado en forma de folleto y en la contratapa figuran referencias para obtener mayor información sobre cuestiones relacionadas con el tema, que pueden consultarse en Internet. En el sitio web de la oficina del Primer Ministro puede consultarse una versión electrónica del folleto, además de la prueba de autoevaluación. La lista de control se ha enviado a los ministerios, al Althingi, y a los organismos de gobierno y las autoridades municipales. Se ha solicitado a los ministerios y las autoridades municipales que envíen copias de la lista de control a todos los comités, consejos y juntas directivas que dependan de ellos, y que estén encargados, directa o indirectamente, de la elaboración de políticas públicas.

El 25 de mayo de 2007 el gabinete aprobó normas para la elaboración de la legislación propuesta por el Gobierno, que fueron enmendadas el 2 de noviembre de 2007. Esas normas establecen, entre otras cosas, que la exposición de motivos del proyecto de ley incluirá una evaluación de los efectos que tendrá la legislación propuesta y una estimación de sus posibles efectos en las esferas de interés público. No se proporciona una definición de “interés público”, pero en un manual sobre la elaboración y presentación de un proyecto de ley publicado en 2007 se establece que la igualdad entre los géneros está comprendida en ese concepto. En cuanto a la evaluación de los efectos de la legislación sobre la igualdad entre los géneros, en el manual se hace referencia a la lista de control descrita anteriormente y publicada por la oficina del Primer Ministro. En las normas también se establece que, a fin de promover la adopción de buenos métodos de trabajo, la oficina del Primer Ministro deberá publicar en su sitio web una lista de control con los temas principales que deberán tenerse en cuenta en la elaboración de proyectos de ley; también se establece que, cuando se presenten los proyectos de ley al gabinete, deberían ir acompañados de una copia de la lista de control completa. La lista de control, que también figura en el manual, debe completarse cuando el contenido del proyecto de ley haga necesaria la evaluación de ciertos aspectos, incluidos los efectos de la ley en la igualdad entre los géneros.

La nueva Ley sobre la Igualdad entre los Géneros, aprobada por el Althingi el 26 de febrero de 2008, establece que deberá “incorporarse la perspectiva de género” en todas las políticas y planes que se elaboren en los ministerios y organismos públicos que dependan de ellos. Lo mismo se aplica a todas las decisiones adoptadas en los ministerios y los organismos que dependan de ellos, según corresponda. La exposición de motivos de la ley establece que, dado que la finalidad del Gobierno es que se tenga en cuenta la igualdad entre los géneros en la labor diaria de todos los ministerios, es necesario elaborar nuevas disposiciones sobre la obligación del Gobierno de “incorporar” esa perspectiva en todos sus planes y políticas, un factor fundamental para asegurar la igualdad entre los géneros en la sociedad islandesa.

Violencia contra la mujer – Preguntas 8 a 12

8. En sus observaciones finales anteriores, el Comité expresó su preocupación por las penas demasiado leves que se imponen por delitos de violencia sexual, incluida la violación. Sírvase proporcionar información actualizada, inclusive datos estadísticos, sobre las penas impuestas para los delitos de violencia sexual, en particular la violación. Además, en los informes periódicos quinto y sexto se indica que existe una diferencia considerable entre el número de casos investigados de delitos sexuales, enjuiciamientos y condenas. Sírvase explicar las diferencias existentes y proporcionar información acerca de si se han evaluado los procedimientos de investigación en cuanto a su sensibilidad y si el Gobierno se ha asegurado de que se prestan suficientes servicios de apoyo a las mujeres que presentan denuncias.

No existen estadísticas fiables sobre las sanciones impuestas por delitos sexuales, pero el examen de algunas sentencias recientes parece indicar que la pena promedio para el delito de violación es ahora de dos años y medio a tres años de prisión. Se han dictado algunas sentencias recientemente en que se impusieron penas de más de tres años de prisión cuando se consideró que la violación había sido particularmente grave.

En la sentencia de la Corte Suprema de 31 de enero de 2008 recaída en la causa No. 380/2007, se decidió que el acusado era culpable de privación de la libertad, lesiones agravadas y delitos sexuales contra su concubina. Fue condenado a cinco años de prisión y obligado a pagar una indemnización de 1,5 millones de coronas islandesas a la víctima.

En su sentencia de 13 de septiembre de 2007, recaída en la causa No. 131/2007, la Corte Suprema condenó a una persona acusada de haber obligado con actos de violencia a otra a tener relaciones sexuales y otros tipos de contacto sexual. El acusado fue condenado a tres años y medio de prisión y a pagar a la víctima una indemnización de 1 millón de coronas islandesas.

En su sentencia de 31 de mayo de 2007, recaída en la causa No. 48/2007, la Corte Suprema condenó a una persona por haber obligado con actos de violencia a una joven de 14 años a tener relaciones sexuales y otros tipos de contacto sexual. El acusado fue condenado a tres años de prisión y a pagar a la víctima una indemnización de 1 millón de coronas islandesas.

No puede darse una explicación única ni simple de por qué la policía abandona las investigaciones en algunos casos. Un examen de esos casos indica que la mayoría no han sido resueltos, y resulta evidente que la profundización de la investigación no conduciría a una solución o que la presunta víctima no ha deseado seguir adelante con la investigación, lo que la ha dificultado. También se han detectado casos que habían sido mal registrados o incluso registrados dos veces.

El Procurador General ha abandonado la investigación de esos casos fundándose en el artículo 112 del Código de Procedimiento Penal, que establece lo siguiente:

“Cuando el fiscal haya recibido el expediente y se haya cerciorado de que la investigación ha concluido, decidirá si debe impulsar o no el proceso penal. Si el fiscal considerara que los hechos que se han determinado no serán suficientes para obtener una condena, o que no es probable que se dicte una condena, no impulsará el proceso, pero en caso contrario, entablará acciones legales, como se establece en el artículo 116.”

Al respecto, debe tenerse en cuenta el artículo 45 del Código de Procedimiento Penal, ley No. 19/1991, que establece que la carga de la prueba sobre la culpabilidad del acusado y las circunstancias del caso que puedan interpretarse en su perjuicio recae sobre la fiscalía. Cuando la fiscalía evalúa la probabilidad de que una causa derive en condena tiene en cuenta las exigencias de los tribunales en materia de prueba.

En 2001 el Procurador General estableció un grupo de trabajo para que examinara la forma en que se llevan adelante, se investigan y juzgan las causas por violación. El grupo de trabajo presentó su informe en marzo de 2002 y también formuló propuestas sobre los procedimientos de trabajo que deberán seguirse en la investigación de esas causas. El 17 de abril del mismo año, el Procurador General publicó directrices sobre la investigación de esas causas sobre la base de las propuestas del grupo de trabajo. En 2006 el Procurador General estableció un grupo de trabajo para que examinara la forma en que se tramitan las causas por violación, como una continuación del examen anterior. Este grupo presentó su informe en mayo de 2007 y propuso reformas a las directrices mencionadas anteriormente. El Procurador General publicó nuevas directrices el 14 de septiembre de 2007.

La policía está obligada a nombrar un letrado que defienda los intereses de la víctima si ésta así lo solicita en los casos en que el objeto de la investigación sea un delito de los comprendidos en la sección del Código Penal General que trata de los delitos sexuales, es decir, el primer párrafo del apartado b) del artículo 44 del Código de Procedimiento Penal, ley No. 19/1991. Según esa misma disposición, deberá designarse un letrado en todos los casos cuando la víctima sea menor de 18 años. La función del letrado está definida en el primer párrafo del artículo 44 de la misma ley y es defender los intereses de la víctima y asistirla en la causa, lo que incluye la presentación de demandas de derecho civil. De conformidad con el tercer párrafo del apartado i) del artículo 44 de esa ley, los honorarios del letrado serán sufragados por el Tesoro Nacional.

Según la Ley No. 69/1995 sobre Pagos del Tesoro Nacional a las Víctimas de Delitos, el Tesoro paga una indemnización por lesiones físicas, daños no económicos y daños a la vestimenta y efectos personales. Las condiciones que deben cumplirse para que corresponda el pago de esa indemnización son que pueda demostrarse que el daño fue consecuencia de uno de los delitos establecidos en el Código Penal General, que se ha formulado una acusación sin demora indebida y que la víctima ha demandado una indemnización del autor del delito. Por lo tanto, es posible que las víctimas de delitos sexuales tengan derecho a una indemnización del Tesoro Nacional.

El Centro de emergencia para las víctimas de violación se inauguró en 1993. El Centro ofrece exámenes y tratamiento médico en forma gratuita a las víctimas de agresiones y abusos sexuales, exámenes forenses, asesoramiento de un asistente social y asistencia psicológica y jurídica.

9. Sírvase proporcionar información más detallada, incluidos datos estadísticos, sobre la utilización y la eficacia de las órdenes de alejamiento.

No se han llevado a cabo estudios sobre las órdenes de alejamiento ni sobre su eficacia. Según la información proporcionada por el Comisionado Nacional de Policía, las órdenes de alejamiento han dado buenos resultados y no se ha considerado necesario introducir modificaciones al mecanismo, por ejemplo, transfiriendo la facultad de imponer una orden de alejamiento de los tribunales a la policía. Dada la naturaleza coercitiva de las órdenes de alejamiento y las restricciones que entrañan, se ha considerado adecuado en la ley, por razones de seguridad, establecer que sean los tribunales exclusivamente quienes tengan la facultad de adoptar la decisión de dictarlas. No existen estadísticas documentadas sobre el número de casos en que se han impuesto esas órdenes, pero según información oficiosa del Comisionado Nacional de Policía, ocurren alrededor de 15 casos de ese tipo cada año en la zona metropolitana y se desconoce el número de casos que ocurren fuera de esa zona. Se prevé mejorar los registros estadísticos sobre órdenes de alejamiento para que queden específicamente incluidas en ellos, a fin de obtener una idea más acabada de la situación.

Como se señala en el quinto informe de Islandia, sólo la policía puede solicitar de un tribunal una orden de alejamiento contra una persona. En general, se supone que esa solicitud sólo se formulará a petición de la persona que se busca proteger con la orden, pero no se trata de una condición indispensable y, por lo tanto, la policía puede solicitar una orden por sí misma si lo considera necesario. Esta disposición se funda en que quizás sea imposible para la víctima solicitar una orden de alejamiento porque existe una relación familiar o alguna otra relación con la persona contra quien va dirigida la orden. Cuando se examina la posibilidad de dictar una orden de alejamiento, el juez notifica a la persona contra la cual se la dictaría y le da la oportunidad de expedirse sobre la cuestión. Se concede un plazo máximo de 48 horas para ello, después de lo cual el juez resuelve la solicitud. No puede hacerse lugar a una solicitud si no existen pruebas confiables y sustanciales que la avalen y el plazo que se otorga para ello se considera suficientemente extenso. No es necesaria la presentación de una gran cantidad de pruebas para que se haga lugar a la solicitud, pero se la rechazará si existieran dudas sobre si la medida está justificada. También se considera fundamental que el juez resuelva la causa rápidamente de modo que la protección deseada pueda prestarse sin demora. La resolución judicial por la que se decide imponer una orden de alejamiento debe establecer claramente su objeto para que la persona a quien se imponga sepa exactamente qué conductas le está prohibido realizar. Es importante que la orden sea precisa, para que pueda determinarse si ha sido violada. Al especificar las conductas prohibidas por una orden de alejamiento, debe procurarse brindar suficiente protección sin imponer restricciones que sean más severas de lo necesario a la persona contra la que se dicta la orden. Las órdenes de alejamiento son válidas por plazos determinados, en ningún caso pueden imponerse por más de un año y sólo pueden prorrogarse mediante una nueva resolución judicial. Cuando ya no subsistan las circunstancias que dieron lugar a la orden, la policía puede dejarla sin efecto. La decisión de la policía de dejar sin efecto la orden no puede ser recurrida ante el juez.

10. Sírvase proporcionar más detalles acerca del proyecto Hombres que asumen su responsabilidad, incluida su evaluación y seguimiento, y toda estimación de la eficacia del proyecto emprendido por el equipo de gestión de proyectos especiales.

De acuerdo con la información proporcionada por el equipo de gestión de proyectos especiales, desde mayo de 2006, en que se restableció el equipo, no se efectuó ninguna evaluación de la eficacia del proyecto. La razón es que el proyecto no está listo para ser evaluado en este momento, se prevé que la evaluación tendrá lugar una vez que haya estado en funcionamiento durante tres o cuatro años. La evaluación se realizará principalmente mediante entrevistas con las cónyuges o ex cónyuges de los hombres que participan en el proyecto. Las entrevistas también se efectuarán con los propios esposos.

Como se expresó en el quinto informe periódico de Islandia, el proyecto Hombres que asumen su responsabilidad fue llevado a cabo igualmente a título experimental desde abril de 1998 hasta fines de 2001 y se consideró que produjo buenos resultados. Esta evaluación se realizó mediante una encuesta en la cual un equipo especial de evaluación preparó un cuestionario que se remitió a los participantes y a sus cónyuges. Las conclusiones del equipo indicaron que el proyecto había arrojado muy buenos resultados en cuatro esferas. En primer lugar, había indicado que muchos hombres advierten que el empleo de la violencia no se justifica y que están dispuestos a solicitar ayuda para modificar su comportamiento. En segundo lugar, el proyecto constituyó una contribución al debate público sobre la violencia en el hogar, factor fundamental en la lucha contra este fenómeno. En tercer lugar, los participantes en el proyecto se mostraron en general conformes con el tratamiento que habían recibido y dijeron que en consecuencia ya no recurrirían a la violencia o lo harían en menor grado, además de que había mejorado su calidad de vida. Por último, las cónyuges de los participantes se mostraron en general satisfechas con el tratamiento y dijeron que en consecuencia se había reducido la violencia en el hogar o que había sido eliminada y que su calidad de vida había mejorado. Se consideró que las principales deficiencias del proyecto eran por un lado que no se habían adoptado medidas apropiadas para asegurar que fuera posible entrevistar a la mayor parte de las cónyuges de los participantes para la evaluación y por otro lado que se había subestimado la necesidad de asistencia de las cónyuges.

De acuerdo con información recibida del equipo de gestión de proyectos especiales, se ha establecido un sistema especial para evaluar la seguridad de las cónyuges de los participantes y se les ha proporcionado mayor apoyo y asistencia. Las cónyuges también tienen ahora mayor participación en el proyecto y se prevén dos entrevistas con las cónyuges, la primera al comienzo del tratamiento y la segunda al final.

En el cuarto trimestre de 2007 se celebró una conferencia sobre el proyecto Hombres que asumen su responsabilidad y al mismo tiempo se publicitó el proyecto mediante anuncios y la distribución de un folleto en el que se instaba a la gente a que, si conocían a alguna persona que hubiera utilizado la violencia en el hogar o que hubiera sido víctima de la violencia, le aconsejaran que solicitara asistencia. Se señaló que los hombres no eran los únicos que recurrirán a la violencia, aun cuando el proyecto estuviera destinado específicamente a ellos. Se ofreció un número telefónico para obtener más información y organizar una entrevista.

11. ¿En qué etapa se encuentran las instrucciones sobre cómo responder al acoso sexual mencionado en el quinto informe periódico que debía preparar el Centro para la Igualdad entre los Géneros en colaboración con la Administración de Salud y Seguridad Ocupacionales? ¿No se han presentado todavía denuncias en virtud de la Ley sobre la Igualdad entre los Géneros No. 96/2000?

En 2004 la Administración de Salud y Seguridad Ocupacionales de Islandia publicó un folleto en que se detallan las maneras de prevenir situaciones de acoso sexual e intimidación en el lugar de trabajo y hacer frente a ellas. La publicación incluye instrucciones para los empleadores sobre la manera de prevenir el acoso sexual y la intimidación así como sobre la manera de responder si el acoso sexual o la intimidación ocurren en el lugar de trabajo.

En 2007 la Corte Suprema dictaminó en la causa No. 323/2007, relativa a un caso de acoso sexual con arreglo al artículo 17 de la Ley sobre la Igualdad entre los Géneros, No. 96/2000. Se acusó de acoso sexual contra un colega a una enfermera del Hospital Universitario Nacional (Landspítalinn) que fue trasladada posteriormente a otro departamento. La enfermera hizo juicio contra el hospital a fin de impugnar el traslado. El tribunal de distrito dictaminó que debía ser indemnizada por daños y perjuicios. No obstante, el tribunal desestimó la impugnación del traslado diciendo que no tenía un interés legítimo en la resolución de la cuestión. La Corte Suprema remitió la causa al tribunal de distrito y pidió al tribunal que examinara la cuestión del traslado.

12. Sírvase proporcionar también información actualizada sobre los casos de acoso sexual, que han sido examinados por el Comité de Quejas encargado de los asuntos relacionados con la igualdad entre los géneros y sobre los que han sido llevados ante los tribunales.

El Comité de Quejas encargado de los asuntos relacionados con la igualdad entre los géneros ha emitido opinión en un caso de acoso sexual. Llegó a la conclusión de que no se había violado la Ley sobre la Igualdad entre los Géneros No. 96/2000. Los tribunales han examinado un caso de acoso sexual con arreglo a la Ley sobre la Igualdad entre los Géneros: la causa No. 323/2007 de la Corte Suprema, mencionada anteriormente en la respuesta a la pregunta 11. Con arreglo al Código Penal se han llevado a juicio al menos tres casos de acoso sexual contra una mujer en el lugar de trabajo.

Trata de mujeres y niñas - Preguntas 13 y 14

13. Sírvase proporcionar información sobre la aplicación de la Ley 2003 por la que se prohíbe la trata de seres humanos, en particular si se han enjuiciado recientemente casos de trata de mujeres, teniendo en cuenta la inquietud del Comité, expresada en sus observaciones finales anteriores de que Islandia puede haberse convertido en un país de destino para la trata de mujeres.

En Islandia no ha habido recientemente ningún juicio relacionado con la trata de mujeres. Una posible explicación para ello es que, a causa de su posición geográfica, Islandia es un lugar singular en muchos aspectos en lo que se refiere a la trata de seres humanos. No tiene fronteras terrestres con ningún otro país, de modo que la única manera de entrar en el país es por aire o por mar. En tal sentido, el acceso es más restringido que a la mayoría de los demás países de Europa. El control fronterizo en Islandia es muy eficiente en particular porque Islandia es parte en el Acuerdo de Schengen. En numerosas oportunidades se ha detenido a personas que llegaron al país con pasaportes falsos en camino a los Estados Unidos, esas personas no habían sido detectadas por los controles fronterizos de otros países europeos antes de llegar a Islandia. Por consiguiente, es necesario un control fronterizo firme y eficiente para poder impedir el ingreso de posibles tratantes en el país o evitar que sigan viaje hacia otros países.

No se dispone de más información sobre la aplicación de la ley.

14. Sírvase describir las enmiendas aportadas en 2006 a la Ley de Policía y proporcionar información acerca de su aplicación.

El objetivo principal de las enmiendas a la Ley de Policía fue el de mejorar y perfeccionar el mantenimiento de la ley y el orden en el país; se realizaron cambios tanto en la estructura interna como general de la policía. En el plano interno, se estableció en la oficina del Comisionado Nacional una Dependencia de Seguridad Nacional cuya función es investigar los actos de traición y los delitos contra la estructura constitucional del Estado y sus autoridades superiores y evaluar los riesgos que plantean las actividades terroristas y la delincuencia organizada. El Ministro de Justicia también está autorizado a establecer dependencias de seguridad nacional en las oficinas de otros comisionados de policía si hubiera razones particulares para ello. El establecimiento de la Dependencia de Seguridad Nacional responde a la evolución de las fuerzas de policía de los países vecinos y sirve para facilitar la colaboración entre Islandia y organismos similares en el exterior, es decir los que se ocupan del análisis y la evaluación de la amenaza de la delincuencia organizada o el terrorismo internacionales.

Dado que la trata de seres humanos es considerada por lo general como una forma de delincuencia organizada, una de las funciones de la Dependencia de Seguridad Nacional es luchar contra ella. Un agente de policía de la Dependencia se encarga de los casos de trata de seres humanos.

Sin duda la Dependencia de Seguridad Nacional constituirá un instrumento muy útil para la lucha contra la trata de seres humanos. La Dependencia colabora estrechamente con el personal de control de fronteras con el fin de impedir que los tratantes ingresen en el país o prosigan su viaje hacia otros países. El propósito de la nueva Dependencia de Seguridad Nacional es no sólo la investigación de los delitos que se hayan cometido sino también la realización de investigaciones a fin de impedir la comisión de delitos, como el de trata de seres humanos.

Estereotipos y educación – Preguntas 15 a 18

15. Sírvase proporcionar información sobre la aplicación de la Ley No. 96/2000 sobre la Igualdad entre los Géneros en lo que respecta a la reconciliación de la vida familiar con el trabajo profesional y al establecimiento de programas en materia de igualdad y acuerdos especiales relativos a la igualdad entre los géneros en las políticas de empleo de las instituciones y empresas con más de 25 empleados . Sírvase indicar también el grado de eficacia y el efecto de esa Ley en esos ámbitos concretos.

El Centro para la Igualdad entre los Géneros proporciona orientación y realiza seminarios para los empleadores acerca de la elaboración de un plan para la igualdad. En 2007, envió a todos los empleadores que tuvieran 200 o más empleados un formulario de encuesta en el que se pedía que indicaran si habían trazado un plan para la igualdad y si sus políticas de empleo incluían disposiciones al respecto. El formulario se envió a 106 empleadores. El Centro recibió respuestas de 60 empleadores, es decir el 57% de los encuestados. De ellos, 51 (85%) tenían un plan en favor de la igualdad o habían instituido una política de empleo que contenía disposiciones al respecto.

16. ¿ Qué medidas ha tomado el Ministerio de Justicia para crear conciencia acerca de los derechos humanos de la mujer y, en particular, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer?

Respecto de la concienciación del público acerca de los derechos humanos de la mujer, el Ministerio de Justicia se remite a las enmiendas legislativas que el Ministerio ha tratado de introducir, en particular en el período electoral 2003-2007; esas enmiendas estaban dirigidas a luchar contra la violencia contra la mujer. En consecuencia, se promulgó la Ley No. 61/2007, en que se enmendaba la sección del Código Penal General, No. 19/1940, referida a los delitos sexuales, y la Ley No. 27/2006, en que se enmendaban las disposiciones del Código Penal General referidas a la violencia en el hogar. Estas leyes se describen con mayor detalle en el sexto informe periódico de Islandia.

Cabe mencionar también la Ley No. 94/2000, por la que se enmendó el Código de Procedimiento Penal y el Código Penal General. En virtud de la ley, los tribunales pueden pedir que la policía imponga una medida de alejamiento. Esto se describe con mayor detalle en el quinto informe periódico de Islandia, en respuesta a la pregunta 9.

Cabe mencionar también la Ley No. 39/2000, por la que se enmienda el Código Penal General. Esa Ley introdujo una disposición sobre la protección de los testigos en el artículo 108 del Código Penal General, como se describe con mayor detalle en el quinto informe periódico de Islandia.

Es preciso mencionar que el Plan de Acción para la lucha contra la violencia en el hogar y la violencia sexual contra mujeres y niños, de 26 de septiembre de 2006, se basó en propuestas del Ministro de Asuntos Sociales y el Ministro de Justicia. El plan se describe con mayor detalle en el sexto informe periódico de Islandia.

Las enmiendas legislativas mencionadas suscitaron un gran debate público sobre los derechos humanos de la mujer, e incluyeron las leyes nacionales y los acuerdos internacionales conexos, en particular la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

17. En la página 46 del quinto informe periódico se indica que en las universidades de Islandia se están adoptando o formulando planes para promover igualdad entre los géneros. ¿Cuáles son los principales objetivos de esos planes y qué resultados se han logrado hasta la fecha?

Los planes sobre la igualdad entre los géneros han sido adoptados en todas las universidades de Islandia, que son actualmente ocho. En términos generales, tienen por objeto lograr la igualdad entre hombres y mujeres en el ámbito de las universidades en lo que respecta a sueldos, participación en comités, juntas y consejos e igualdad de oportunidades para el estudio.

En general, se considera que la labor dirigida a lograr la igualdad entre los géneros ha arrojado resultados importantes. En todas las universidades se tiene gran conciencia de la necesidad de lograr la igualdad en la proporción de estudiantes y personal de uno y otro sexo y de suprimir las diferencias de sueldo basadas en el género.

Se debe tener en cuenta que el número de estudiantes universitarios ha aumentado enormemente en los últimos años en Islandia y que en los últimos 10 años el aumento del número de mujeres ha sido aún mayor, proporcionalmente, que entre los hombres. En 1997 había 6.782 estudiantes matriculados en las universidades, de los cuales el 59,5% eran mujeres; en 2007 el total sumó 17.728, de los cuales el 63% eran mujeres.

También se ha registrado un aumento del número de mujeres que integran el personal de las universidades, tanto en los sectores académico como administrativo, aun cuando la mayoría del personal académico de las universidades siga estando integrado por hombres. Cabe señalar que para los nombramientos en nuevos puestos se tienen en cuenta en forma sistemática las cuestiones vinculadas con la igualdad. También es preciso mencionar que por primera vez en su historia el vicerrector de la universidad de Islandia es una mujer y que el puesto de vicerrector de la universidad de Reykjavik también está ocupado por una mujer.

18. ¿Qué efecto han tenido en las mujeres y las niñas, incluso en las zonas rurales, las medidas adoptadas para diversificar las posibilidades de educación y de formación profesional?

Las medidas descritas en el quinto informe periódico de Islandia destinadas a alentar a las niñas y las mujeres a que elijan materias técnicas y temas relacionados con las ciencias naturales en sus estudios y a aumentar las oportunidades de capacitación profesional que se les ofrecen, parecen haber dado algunos resultados. No obstante, es difícil evaluar el efecto directo de las medidas, dado que pueden ser muchos los factores que inciden en ello. Sin embargo, la mayor parte de las estadísticas que se mencionan a continuación indican que la proporción de mujeres y niñas que estudian materias técnicas y de ciencias naturales y que siguen cursos de formación profesional ha aumentado en cierto grado, aunque la tendencia no se manifiesta en todos los casos. También cabe recordar que la mayoría de los estudiantes de escuelas superiores y de universidades y facultades así como una mayoría de los matriculados y graduados son mujeres. Así pues, las niñas constituían el 51% de quienes concluían la escuela superior tras los exámenes finales en el ciclo lectivo 2005/2006. Las mujeres representaban el 62% de los graduados de institutos terciarios (universidades y colegios) en el período 2000/2001 y el 67%, en 2005/2006.

La proporción de niñas matriculadas en los departamentos de ciencias naturales de las escuelas superiores disminuyó de un 50% a un 47% entre el cuarto trimestre de 2000 y el cuarto trimestre de 2006; en el mismo período, la proporción de alumnas matriculadas en asignaturas técnicas y de artes y oficios en el nivel superior de escuela secundaria aumentó del 9% al 12%. En 2000/2001 alrededor del 51% de los alumnos que egresaron de la escuela secundaria tras tomar los exámenes finales en asignaturas de ciencias naturales eran niñas; en 2005/2006 la proporción correspondiente fue de un 52%. La proporción de niñas entre quienes terminaban sus estudios profesionales en una escuela superior aumentó de un 39% a un 43% en el período comprendido entre 2000/2001 y 2005/2006.

En la enseñanza terciaria (niveles 5 y 6 de la CINE), la proporción de mujeres matriculadas en ciencias naturales y matemáticas no varió y permaneció en un 43% de 2000 a 2006. En las asignaturas técnicas e ingeniería, la proporción aumentó del 22% al 24%. En los mismos años, la proporción de graduadas en ciencias naturales, matemáticas y computación disminuyó del 42% al 41% y aumentó en ingeniería, manufacturas y construcción del 21% al 36%.

No se dispone de información acerca de los resultados de las medidas adoptadas en las zonas rurales.

Participación en la vida política y pública y representación en el plano internacional – Pregunta 19

19. En sus observaciones finales anteriores, el Comité observó que, si bien se había avanzado con respecto a la representación de las mujeres en la vida política, éstas siguen subrepresentadas en cargos públicos, puestos de nivel jerárquico superior y el servicio diplomático. Le preocupa además que sea muy bajo el número de profesoras universitarias. En el quinto y en el sexto informes periódicos se indica que la mujer sigue subrepresentada en la vida política y pública, sobre todo en la judicatura, las universidades y el plano internacional. Sírvase indicar si se utilizan medidas especiales de carácter temporal con arreglo al párrafo 1 del artículo 4 de la Convención, o si se prevé introducir medidas de esta índole en el ámbito de la mujer en cargos de adopción de decisiones en cualquiera de los sectores en que estén subrepresentadas.

En este momento no se han aplicado medidas especiales de carácter temporal para aumentar la participación de las mujeres en la vida política y pública.

No obstante, de acuerdo con la interpretación que ha hecho la Corte Suprema de Islandia de la Ley sobre la Igualdad entre los Géneros, No. 96/2000, se ha de dar preferencia a un candidato del género minoritario en el sector en cuestión, cuando haya dos candidatos igualmente calificados que se postulen para un puesto. Esta norma se aplica en todos los ministerios y órganos públicos. En el cuarto trimestre de 2007, siete parlamentarios de todos los partidos políticos representados en el parlamento presentaron una resolución parlamentaria sobre la cuestión de la mayor participación de la mujer en la política y propusieron que el Centro para la Igualdad entre los Géneros dirigiera una campaña destinada a aumentar el número de mujeres en los consejos locales. Las próximas elecciones locales tendrán lugar en 2010. La resolución aún no ha sido sometida a votación.

Empleo – Preguntas 20 a 24

Teniendo en cuenta que ahora se conoce y comprende mejor la diferencia salarial, gracias a los estudios y análisis realizados, ¿qué otras medidas se han adoptado o se prevé adoptar para eliminar esa desventaja persistente que enfrenta la mujer?

La declaración conjunta sobre políticas del actual gobierno de coalición, formado tras las elecciones generales celebradas en el segundo trimestre de 2007, expresa que se ha de trazar un programa para reducir las diferencias salariales injustificadas basadas en el género entre los empleados del Estado. El objetivo es que se reduzca la diferencia a la mitad para fines del período electoral. El Gobierno declaró su voluntad de propiciar la colaboración entre los asociados sociales y el Estado a fin de encontrar los métodos de eliminar esas diferencias en el sector privado. En la declaración de políticas también se preveía un examen especial de los sueldos de las mujeres que trabajan para el Estado, en particular en los puestos en los que constituyen la gran mayoría. También se declaró que se procuraría lograr el equilibrio entre los géneros en los puestos administrativos de los estamentos del Estado.

En el cuarto trimestre de 2007 los Ministros de Asuntos Sociales y Finanzas nombraron tres grupos de trabajo encargados de estudiar los medios de llevar a la práctica la política del Gobierno relativa a la igualdad salarial como se expresa más arriba. En principio, el Ministro de Finanzas nombró un grupo de trabajo encargado de examinar las cuestiones relativas a la igualdad en el sector público. Su principal cometido consiste en presentar una estrategia sobre la manera de reducir las diferencias salariales injustificadas basadas en el género en el sector público, con el fin de reducirlas a la mitad durante el período electoral y formular propuestas sobre un examen especial de los sueldos de las mujeres que trabajan para el Estado, en particular en puestos en las que constituyen la gran mayoría. En segundo lugar, el Ministro de Asuntos Sociales nombró un grupo de trabajo encargado de abordar las cuestiones relativas a la igualdad en el sector privado. El principal cometido de este grupo es determinar las maneras de eliminar las diferencias injustificadas de sueldos basadas en género en el sector privado y lograr el equilibrio de género en los comités y consejos de instituciones y empresas. Se prevé que propondrá los métodos más idóneos para lograr resultados. En tercer lugar, el Ministro de Asuntos Sociales nombró un equipo asesor encargado de vigilar la marcha del proyecto en su conjunto; este equipo realizará o dispondrá la realización de una evaluación de los resultados finales.

Los presidentes de los tres grupos citados forman un equipo consultivo para el examen de las propuestas de los grupos y la coordinación de su labor.

El 26 de febrero de 2008 el Althingi promulgó una nueva Ley sobre la Igualdad entre los Géneros que sustituye a la anterior No. 96/2000. El artículo 19 de la nueva Ley declara que los empleados podrán en todo momento declarar sus condiciones salariales si así lo desean. Las notas explicativas de la Ley declaran que esa disposición se ajusta a la declaración de políticas del 23 de mayo de 2007 del gobierno actual, que declaró su intención de asegurar que los trabajadores tengan el derecho a declarar sus salarios y condiciones de empleo si así lo desean. Esto se ajusta también a lo expresado por la gran mayoría de quienes han formulado observaciones al comité de examen: que el secreto acerca de los sueldos y las condiciones de empleo no propiciaría uno de los objetivos de la Ley sobre la Igualdad entre los Géneros. Las notas del proyecto de Ley también mencionaban que en un informe de la empresa de estudios de mercado Capacent Gallup sobre escalas de sueldos y diferencias salariales basadas en el género, de octubre de 2006, se señalaba que esa diferencia era del 15,7%. De acuerdo con el estudio, mucha gente consideró que esas diferencias prosperaban gracias a que los sueldos eran mantenidos en secreto y que ese mismo secreto fomentaba la discriminación salarial facilitando que los gerentes favorecieran a determinados empleados por motivos ajenos a sus aptitudes y competencia profesionales.

21. ¿Se ha llevado a cabo el estudio sobre la importancia de los empleos de jornada parcial, los desempeñados sin contrato permanente o fuera de los lugares de trabajo, mencionado en el quinto informe periódico? De ser así, ¿cuáles son sus principales conclusiones y qué respuestas, si las hubiere, se han formulado para hacer frente a la prevalencia de la mujer entre los trabajadores a tiempo parcial?

No se ha realizado.

22. ¿Se ha adoptado alguna medida como resultado del estudio sobre la mujer en el sector pesquero mencionado en el quinto y en el sexto informes periódicos?

En marzo de 2005 el Ministro de Pesca designó un comité encargado de examinar la situación de las mujeres en el sector pesquero de Islandia y presentó su informe a comienzos de 2007. El cometido del comité era examinar los tipos de trabajo de que se ocupaban las mujeres en las empresas pesqueras más importantes del país; las mujeres han tenido muy escasa participación en los puestos directivos de esa industria. El comité debía examinar las razones para ello y la manera en que se podría inducir a la mujeres para que desempeñaran una función más importante en ese nivel.

El comité no estuvo de acuerdo en forma unánime con las propuestas y en consecuencia presentó su informe al Ministro sin formular propuestas. El informe contiene información completa y clara acerca de la labor que realizan las mujeres en el sector pesquero, incluidas las proporciones de trabajadoras, sus edades, su participación en juntas, las horas extraordinarias de trabajo, las contrataciones, el trabajo administrativo, los antecedentes educativos, las comparaciones con otros países y un estudio sobre la legislación en materia de igualdad entre los géneros en los países nórdicos. El informe también contiene una bibliografía detallada de las fuentes.

En cuanto al comité encargado de examinar la posición de las mujeres en las empresas pesqueras más pequeñas de Islandia (empresas familiares), el Ministerio de Pesca y Agricultura está concluyendo el nombramiento de dicho comité y se prevé que termine sus labores para fines del corriente año. Posteriormente, el Ministerio tomará una decisión acerca de si es necesario adoptar medidas especiales para alentar o atraer a las mujeres para que participen en puestos directivos en esas esferas.

23. ¿Cuáles han sido los efectos para las empleadas del plan de evaluación de l trabajo presentado en Reykjavi k en 2004?

No se ha recibido respuesta de la ciudad de Reykjavik. Esperamos poder ofrecer una respuesta en julio.

24. Sírvase proporcionar información respecto de los objetivos, el grado de cumplimiento, la supervisión y las sanciones acerca de la disposición legislativa por la que se enmienda la Ley de sociedades de responsabilidad limitada, No. 2/1995, con las enmiendas ulteriores, que introdujo una disposición con arreglo a la cual se adoptarán medidas para asegurar que los consejos de administración de las sociedades de responsabilidad limitada públicas estén integradas en la mayor medida posible por igual número de hombres y mujeres.

El primer párrafo del artículo 63 de la Ley de sociedades de responsabilidad limitada, No. 2/1995, expresa que cuando se eligen miembros de los consejos de administración de sociedades de responsabilidad limitada públicas, se deben adoptar recaudos para que esos consejos estén integrados en la mayor medida posible por igual número de hombres y mujeres.

El artículo 152 de la Ley establece sanciones para las violaciones de las disposiciones de la ley. En virtud de ese artículo, el Registro de Empresas puede solicitar a los fundadores, directores, gerentes, auditores o inspectores, integrantes de comités de contabilidad u otras personas que hubieren faltado a sus obligaciones con arreglo a la ley, que cumplan las funciones exigidas o paguen multas diarias o semanales por no hacerlo. Las apelaciones para impugnar la legalidad de un dictamen del Registro pueden ser presentadas a un tribunal en el plazo de un mes a partir de la fecha del dictamen.

Cabe mencionar que en las notas adjuntas a la Ley No. 90/2006, por la cual se enmendó el primer párrafo del artículo 63 de la Ley de sociedades de responsabilidad limitada, se expresaba que era necesario incluir una referencia directa a la Ley sobre la Igualdad entre los Géneros en el artículo relativo a la elección de miembros de los consejos de administración de las sociedades de responsabilidad limitada públicas. En consecuencia, debe tenerse en cuenta dicha Ley al interpretar esas disposiciones. El artículo 15 de la nueva Ley sobre la Igualdad entre los Géneros, aprobada por el Althingi el 26 de febrero de 2008, expresa que el número de hombres y mujeres en los consejos de administración de las sociedades de responsabilidad limitada públicas deben ser en la mayor medida posible iguales y que la proporción de cualquiera de los sexos no debe ser inferior a 40% cuando haya más de tres miembros. Pueden aplicarse multas a las violaciones de la Ley y existen disposiciones que exigen una compensación por parte de quienes hayan violado la ley, ya sea a sabiendas o por negligencia.

Salud – Preguntas 25 y 26

25. En sus observaciones finales anteriores, el Comité expresó su preocupación por el elevado nivel de consumo de alcohol entre las mujeres y el nivel de consumo de alcohol y drogas entre los jóvenes, incluidas las niñas. Sírvase proporcionar información acerca del efecto sobre la mujer de las campañas destinadas a reducir el consumo de drogas y tabaco y las conclusiones a que se llegó respecto del experimento mencionado en el quinto informe periódico dirigido expresamente a las muchachas.

De acuerdo con la información proporcionada por el Ministerio de Salud, el consumo de tabaco ha disminuido en todas las edades, aunque aún es posible hacer mejoras en esta esfera. Cuando se examinó el programa de salud en 2007, se establecieron objetivos nuevos y más ambiciosos dirigidos a reducir aún más el consumo de tabaco entre los adultos y los jóvenes. Por el contrario, el consumo per cápita de alcohol entre las personas de 15 años y más ha aumentado considerablemente en los últimos años: en 2006 llegó a 7,20 litros de alcohol puro per cápita. En consecuencia, es cada vez menos probable que se alcancen los objetivos fijados en el programa de salud respecto del consumo de alcohol a comienzos de esta década. En los últimos años se ha reducido considerablemente el consumo de alcohol, tabaco y drogas entre los jóvenes, tanto varones como mujeres, y en algunos grupos de edades se han alcanzado los objetivos. En el examen del programa de salud realizado en 2007 se establecieron objetivos nuevos y más ambiciosos para la reducción del consumo de alcohol, drogas y tabaco entre los jóvenes.

El Ministerio de Salud se ha fijado como prioridad los métodos siguientes para el logro de sus objetivos relacionados con el consumo de alcohol, drogas y tabaco:

a)La concienciación y la adopción de medidas preventivas dirigidas a los niños, jóvenes y adultos;

b)Medidas complementarias para imponer la prohibición de los anuncios de alcohol y tabaco, el subsidio de las terapias de reemplazo de la nicotina y el control de precios;

c)Un mayor acceso a los tratamientos para personas que padecen de alcoholismo, drogadicción y tabaquismo;

d)La prohibición del uso del tabaco en tantos lugares como sea posible;

e)Una mayor supervisión para impedir la venta de tabaco a los adolescentes;

f)La recolección sistemática y el procesamiento de estadísticas sobre consumo de alcohol, drogas y tabaco en Islandia, tanto en la sociedad en su conjunto como en determinados grupos.

El Instituto de Salud Pública de Islandia, que depende del Ministerio de Salud, ha publicado opúsculos y ha realizado campañas publicitarias dirigidas a combatir o reducir el consumo de alcohol, drogas y tabaco entre las niñas y muchachas.

Los opúsculos publicados y las campañas organizadas por el Instituto de Salud Pública para combatir el consumo de alcohol, drogas y tabaco han contribuido decididamente a la reducción del consumo de alcohol y la drogadicción entre los jóvenes de Islandia así como a la reducción del consumo de tabaco en todos los grupos de edades.

26 . En el quinto informe periódico se indica que en este momento no hay ningún programa dirigido especialmente a mujeres y niñas. Sírvase proporcionar datos e información sobre el número de mujeres y niñas que viven con el VIH/SIDA, en comparación con el número de hombres y niños, así como información sobre las tendencias a lo largo de los años a este respecto.

De acuerdo con la información proporcionada por el jefe de epidemiología, la situación en Islandia es la siguiente:

Mujeres que viven con el VIH/SIDA :

Mujeres (mayores de 14 años): 42

Niñas (menores de 15 años): 1

Hombres que viven con el VIH/SIDA :

Hombres (mayores de 14 años): 115

Niños (menores de 15 años): 0

La definición de niñas y niños, es decir las personas de menos de 15 años, se ajusta a la utilizada por el Centro Europeo de Control de Enfermedades.

No se han detectado tendencias particulares en esta esfera, con excepción de que el último año hubo más mujeres que hombres (7 contra 6) que fueron diagnosticadas por primera vez desde que empezaron las pruebas de VIH en Islandia.

Mujeres rurales – Preguntas 27 a 29

27. Sírvase hacer una descripción de los resultados del examen de determinadas disposiciones relativas a la propiedad de parcelas agrícolas y de granjas mencionadas en el quinto informe periódico, y proporcionar información acerca de los resultados del estudio titulado “Las mujeres se van – los hombres se quedan”, si ya están disponibles.

El único estudio de la posición de las mujeres en el sector agrícola de Islandia es el que realizó la universidad de Akureyri acerca de la situación en el sector noroeste del país en 1998. El estudio fue realizado a instancias del consejero para la igualdad entre los géneros de esa región en 1998 y recibió el apoyo de la Dirección de Trabajo, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de Asuntos Sociales y la Asociación de Agricultores. El objetivo del estudio fue obtener el panorama más preciso posible de la situación y condición de las mujeres en ese sector. Mediante llamadas telefónicas a todas las mujeres empleadas en la agricultura de la región noroeste del país se obtuvieron respuestas a 30 preguntas de 406 mujeres acerca de sus circunstancias y perspectivas personales. La tasa de respuesta fue del 75%. En parte, el estudio permitió esclarecer la cuestión de la propiedad entre las mujeres del sector agrícola en una región específica del país en un momento determinado. En el informe sobre las conclusiones del estudio se señaló que en la mayoría de los casos (63%) las granjas estaban inscritas a nombre de los cónyuges. En el 15% de los casos ambos cónyuges estaban inscritos como propietarios y en el 10% de los casos la mujer era la única propietaria.

De acuerdo con la información procedente del Ministerio de Agricultura, en 2007 se inició un estudio de la situación social y económica de las mujeres del sector agrícola. A tal fin se remitió un cuestionario. Hasta el momento no ha habido tiempo para procesar las respuestas; se prevé que ese proceso concluirá a fines de 2008.

Entre 2002 y 2004 investigadores de Islandia (Ingolfur Gislason, del Centro para la Igualdad entre los Géneros y Kjartan Olafsson, de la Universidad de Akureyri) participaron en un proyecto de investigación conjunto con asociados de todos los países nórdicos que llevó por título “Las mujeres se van, los hombres se quedan ... las cuestiones de género, el bienestar y los mercados laborales en la periferia nórdica’’. Los resultados principales del proyecto se publicaron en 2005 en el libro Med periferien i sentrum.

La parte correspondiente a Islandia del proyecto se basó en extensas entrevistas cualitativas con 45 hombres y mujeres de tres zonas rurales del país así como en un análisis amplio de los datos estadísticos oficiales. Los resultados indicaron entre otras cosas que los hombres y mujeres de Islandia migran sobre todo por las mismas razones y que las zonas urbanas han estado atrayendo tanto a hombres como a mujeres pues ofrecen sueldos más elevados, mejores posibilidades de educación y mejores servicios sociales. El estudio también señaló que aunque existe un desequilibrio general de géneros entre la zona de la capital y el resto del país, pues las mujeres están ligeramente sobrerrepresentadas en la zona de la capital y subrepresentadas en las demás zonas, esta diferencia ha estado disminuyendo lentamente, dado que un número ligeramente superior de hombres que de mujeres han migrado de las zonas rurales desde mediados de la década de 1980.

28. Sírvase proporcionar información acerca de la etapa en que se encuentra el proyecto preparado por el Ministerio de Agricultura en cooperación con la Asociación de Agricultores a fin de que los agricultores de ambos sexos adquieran conciencia de sus derechos sociales y económicos.

Como se expresó en la respuesta a la pregunta 27, en 2007 se inició un estudio de la situación social y económica de la mujeres del sector agrícola. Las respuestas al cuestionario enviado a las mujeres del sector aún no han sido procesadas. Se prevé que esa tarea concluirá para fines de 2008.

29. En el sexto informe periódico se indica que las subvenciones provenientes de fondos públicos para estimular el desarrollo empresarial en las zonas rurales han beneficiado menos a las mujeres que a los hombres y que las mujeres están subrepresentadas en los comités de asignación de fondos. ¿Qué medidas concretas se han adoptado para que las mujeres se beneficien en la misma proporción que los hombres del apoyo que prestan los fondos públicos?

Los Ministerios han impartido instrucciones a los encargados de presentar candidaturas para que cuando se busquen candidatos para integrar comités, consejos y juntas de administración, se presenten candidatos de ambos sexos. Además, cuando se hacen los nombramientos, los ministros se reservan el derecho de elegir candidatos de entre las personas propuestas de modo tal de asegurar en la mayor medida posible el equilibrio entre los géneros, de acuerdo con las circunstancias y en colaboración con los encargados de presentar candidaturas. No obstante, no se han adoptado medidas concretas para asegurar que las mujeres se beneficien en el mismo grado del apoyo que prestan los fondos públicos.

Protocolo Facultativo – Pregunta 30

30. Sírvase describir las medidas gubernamentales previstas o existentes para crear conciencia acerca del Protocolo Facultativo y alentar su utilización.

No se han previsto ni aplicado medidas de tal índole.