* La versión original del presente documento no fue objeto de revisión editorial.
Información recibida del Iraq en relación con el seguimiento de las observaciones finales sobre su séptimo informe periódico *
[Fecha de recepción: 23 de diciembre de 2021]
Introducción
La República del Iraq, de conformidad con la solicitud que se formula en el párrafo 48 de las observaciones finales sobre el séptimo informe periódico del Iraq al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW/C/IRQ/CO/7), presenta la siguiente información por escrito en relación con el seguimiento de las observaciones finales.
Marco constitucional y legislativo
Párrafo 14 a): derogar el artículo 41 de la Constitución, que en la actualidad establece que los iraquíes son libres de decidir su estatuto personal en función de sus creencias religiosas, pertenencia a una secta, convicciones o elecciones personales, con arreglo a lo dispuesto en la ley, a fin de garantizar la igualdad entre hombres y mujeres, de conformidad con la Convención y el artículo 14 de la Constitución.
1.La Cámara de Representantes del Iraq creó una comisión encargada de las enmiendas constitucionales. El artículo 41 fue uno de los más importantes, dado que numerosas organizaciones no gubernamentales y activistas de los derechos humanos formularon observaciones al respecto. La comisión ha celebrado numerosas reuniones y continúa celebrando consultas para obtener una perspectiva unificada de todas las enmiendas constitucionales y tiene la intención de presentar un instrumento unificado. Continúan las consultas y las audiencias con las partes interesadas con miras a ese objetivo.
2.La autoridad para enmendar la Ley del estatuto personal corresponde al poder legislativo, representado por la Cámara de Representantes. Una vez que se promulga la enmienda propuesta, el poder judicial iraquí está obligado a aplicar la ley. Hasta la fecha no se ha aprobado ninguna norma o enmienda relativa a los artículos de la Ley del estatuto personal vigente.
Mecanismos nacionales para el adelanto de las mujeres
Párrafo 16 b): instituir de nuevo el Ministerio de Asuntos de la Mujer y dotarlo de una cartera ministerial y un mandato claros para promover y proteger los derechos de la mujer y fomentar la igualdad de género, proporcionarle suficientes recursos humanos, técnicos y financieros, mejorar su capacidad para influir en la formulación, diseño y puesta en marcha de las políticas públicas sobre igualdad de género y reforzar su función de coordinación y supervisión en la elaboración y aplicación de la legislación en materia de igualdad de género y la incorporación de la perspectiva de género en todas las leyes y políticas. A este respecto, se han tomado las medidas siguientes.
1.El Departamento de Empoderamiento de la Mujer del Iraq se constituyó en el seno de la estructura orgánica de la Secretaría General del Consejo de Ministros y ha asumido todas las atribuciones del Ministerio de Estado para Asuntos de la Mujer (disuelto). El Departamento tiene el mandato de velar por la promoción y protección de los derechos de las mujeres y promover la igualdad entre los géneros. Procura, mediante las funciones que se le han asignado, “incorporar el concepto de género en los planes y políticas gubernamentales a fin de lograr el principio de justicia y equidad en el proceso de desarrollo; promover la situación de la mujer rural mediante la elaboración de planes y estrategias que las habiliten y capaciten en los planos político, social y económico; dar seguimiento a la aplicación de los planes y estrategias nacionales con fundamentos y vinculaciones de género; revitalizar la presencia del Iraq en los foros internacionales cuya finalidad es promover las cuestiones relativas a las mujeres; examinar leyes, reglamentos, decisiones y decretos que perpetúan la discriminación por motivos de género y formular las recomendaciones necesarias para enmendar esas normas; y dar seguimiento a la aplicación con las autoridades competentes”. El establecimiento de esta nueva entidad ha permitido evitar los aspectos negativos que trajo consigo el Ministerio de Estado para Asuntos de la Mujer, dado que el Departamento ha iniciado su andadura en el marco de la Secretaría General del Consejo de Ministros y dispone de las consignaciones financieras necesarias.
2.El Gobierno del Iraq promulgó una orden ministerial por la que se constituye el Consejo Nacional de Asuntos de la Mujer, presidido por el Primer Ministro y compuesto por diversos altos cargos del Gobierno iraquí y representantes de organizaciones de la sociedad civil. En el desempeño de su labor, el Consejo presta apoyo al Departamento de Empoderamiento de la Mujer, que es la entidad ejecutiva del Consejo, y da seguimiento a la aplicación de las decisiones y orientaciones que promulga. Utiliza para ello las unidades ejecutivas de carácter técnico (estructuras para el empoderamiento de la mujer) de las que dispone en las instituciones gubernamentales y los gobiernos locales provinciales. El Consejo también se encarga de elaborar políticas, debatir sobre la situación de las mujeres y divulgar decisiones y recomendaciones a ese respecto y en relación con la protección de los derechos y libertades de las mujeres que se garantizan en la Constitución y la legislación vigente. Además, evalúa la situación de las mujeres iraquíes en coordinación con las instituciones gubernamentales, facilita soluciones y propuestas basadas en la perspectiva de género a fin de facilitar el adelanto de las mujeres y coordina su labor con la Organización de Mujeres Árabes y sus entidades subsidiarias.
3.El Departamento de Empoderamiento de la Mujer se encarga de dar seguimiento al plan de aplicación de la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad para fomentar la participación de las mujeres en la adopción de decisiones relativas a la promoción de la seguridad y la consolidación de la paz. La ejecución del segundo plan de aplicación de la resolución 1325 (2000) dio comienzo el 24 de diciembre de 2020.
4.En el marco de su plan de trabajo, el Departamento de Empoderamiento de la Mujer ha dado seguimiento a las enmiendas de textos legislativos mediante la organización de talleres informativos, en cooperación con organizaciones internacionales, en los que se analizan los textos legales de carácter discriminatorio.
A la luz de lo anterior, la estructura institucional actual constituye una garantía fundamental para dar continuidad a la labor que había iniciado el Ministerio de Estado para la Mujer (disuelto) y fortalecerla.
Mujeres y niñas refugiadas, retornadas y desplazadas internas
Párrafo 40 a): facilitar el retorno seguro de desplazadas internas y refugiadas a sus hogares, y garantizar su participación en la reconstrucción de sus comunidades.
1.Con arreglo a la Ley del Ministerio de Migración y Desplazados núm. 21 (2009) y las instrucciones y normas que se han promulgado para facilitar la aplicación de sus disposiciones, el Ministerio ha añadido a las desplazadas y las migrantes en la lista de personas receptoras de asistencia material y en especie, con posterioridad al retorno voluntario. El Ministerio está tomando las medidas necesarias para actualizar las instrucciones ministeriales relativas a los servicios que se prestan a esas mujeres y ha organizado cursos formativos y de sensibilización para implementar varios proyectos orientados a la generación de ingresos con el objetivo de mejorar el ingreso de este grupo social, de conformidad con los métodos de trabajo del Ministerio de Migración y Desplazados.
2.La Ley de víctimas yazidíes núm. 8 (2021) establece un marco jurídico orientado a la liberación de las mujeres secuestradas pertenecientes a todos los grupos sociales en la llanura de Nínive. De conformidad con esa ley, se considera que esos delitos constituyen un genocidio, se brinda protección a las afectadas y se les prestan servicios de rehabilitación. También se les proporciona una compensación adecuada y exige a las instituciones iraquíes que hagan lo posible por recabar la atención internacional de esas mujeres y perseguir a los criminales en todas partes. En virtud de esa ley, en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales constituye un comité de alto nivel y un departamento de víctimas que tienen el cometido de dar seguimiento a las denuncias de las afectadas. La ley establece también la constitución de un tribunal en el distrito de Sinyar que verá las causas de los hijos de las víctimas.
3.El 16 de marzo de 2021, el Consejo de Ministros aprobó el plan nacional para el retorno de los desplazados a sus lugares de origen, que había presentado el Ministerio de Migración y Desplazados en cooperación con el Ministerio de Planificación. En el plan se tuvieron en cuenta los desafíos políticos, de seguridad, económicos, de infraestructura, sociales y psicológicos que conlleva el retorno de los desplazados a sus zonas de origen. A la luz de esos desafíos, el plan realiza un análisis de la situación de los desplazamientos en el Iraq tomando como base las consideraciones y los cambios que tuvieron lugar después de que se liberaran las zonas que había controlado Dáesh y propone programas y actividades operacionales, en las cuales se contempla la función que desempeñan las mujeres en las comunidades rurales y urbanas para garantizar el restablecimiento de la estabilidad, así como el papel social y político que tienen las mujeres en ese proceso.
4.El Ministerio de Migración y Desplazados ha promulgado la decisión de cerrar los campamentos que administra, en el marco de un plan nacional para poner fin a la crisis de desplazamientos internos. Para ello, se rehabilitarán las zonas de origen, se dará solución a las controversias tribales y se darán garantías a las personas desplazadas que hayan regresado a sus zonas de origen en lo tocante a la seguridad física, la seguridad económica y la prestación de servicios.
* Fuente : Primer informe trimestral de 2021 sobre los logros del Ministerio de Migración y Desplazados en cuestiones relativas a las mujeres.
En 2020, el Ministerio de Migración y Desplazados registró el retorno de más de 66.000 familias desplazadas a sus zonas de origen. Ese año, el Ministerio cerró voluntariamente 59 campamentos y, en colaboración con las organizaciones internacionales, renovó un total de 1.600 viviendas en las provincias de Al-Anbar y Nínive; instaló alrededor de 494 caravanas en las provincias de Salah al-Din, Nínive y Al-Anbar; y repartió subvenciones para los retornados que beneficiaron a 22.124 familias. Además, puso en marcha unos 100 proyectos generadores de ingresos a las familias retornadas, con particular énfasis en los proyectos y medidas que ejecutó el Ministerio para empoderar a las mujeres desplazadas y a las mujeres que retornaban desde los campamentos de desplazados, mediante cursos prácticos que organizó en coordinación con la sociedad civil*.