Respuesta al párrafo 19 de la lista de cuestiones y preguntas
Los valores fundamentales de la política islandesa de adaptación al cambio climático son un reflejo de la presunción de que se tienen en cuenta “diversos escenarios con los peores casos y las peores consecuencias sociales del cambio climático, entre otras cosas, especialmente en lo que respecta a los grupos vulnerables; […] la conexión entre los riesgos climáticos y la justicia social y la salud pública” y los objetivos básicos también reflejan que las medidas de adaptación deben diseñarse de tal manera que “garanticen un resultado de adaptación justo y equitativo”.
La política también hace numerosas referencias a las personas vulnerables a los efectos del cambio climático: grupos de personas que deben ser identificados, consultados y apoyados en relación con el cambio climático y las medidas adoptadas como respuesta.
Con la intención de integrar la perspectiva de género y la igualdad, el género es una de las variables fundamentales que se tienen en cuenta a la hora de diseñar y aplicar medidas, y es por tanto un tema central en la política islandesa de adaptación al cambio climático.
La Estrategia de Adaptación al Cambio Climático de Islandia incluye entre sus valores fundamentales “diversos escenarios con los peores casos y las peores consecuencias sociales del cambio climático, entre otras cosas, especialmente en lo que respecta a los grupos vulnerables”; “la conexión entre los riesgos climáticos y la justicia social y la salud pública”; además, como parte de sus objetivos principales, la Estrategia se compromete a diseñar medidas de adaptación que “contribuyan a una adaptación justa”.
Respuesta al párrafo 20 de la lista de cuestiones y preguntas
Véanse a este respecto los párrafos 211 y 212 del noveno informe periódico de Islandia. En junio de 2022 el Althingi aprobó el proyecto de ley de modificación de la Ley de Matrimonios núm. 31/1993, presentado por el Ministro de Justicia. Se modificaron varias disposiciones de la Ley de Matrimonios, como la relativa a la exención del requisito de edad mínima para contraer matrimonio, con el fin de armonizar la legislación sobre el matrimonio con las recomendaciones y criterios internacionales al respecto. También se promulgó el principio de aplicación en Islandia con respecto al reconocimiento de los matrimonios celebrados en el extranjero, siempre y cuando el matrimonio se haya contraído de acuerdo con la legislación del país en el que tuvo lugar en lo referente a su admisibilidad y las normas para su celebración. En cualquier caso, los matrimonios celebrados en el extranjero no serán reconocidos en Islandia si uno o ambos contrayentes eran menores de 18 años en el momento de la celebración. En circunstancias especiales y cuando redunde claramente en beneficio de la parte menor de 18 años, el matrimonio podrá ser reconocido en Islandia si la parte en cuestión tenía 16 años en el momento de la celebración y si el matrimonio está reconocido en el país donde se celebró. No se reconocerá ningún matrimonio que en otros aspectos sea contrario a los principios del sistema jurídico o al orden público de Islandia.
También se introdujeron modificaciones en la Ley de Matrimonios núm. 31/1993 a través de un proyecto de ley presentado por parlamentarios y aprobado en junio de 2022. El proyecto de ley introduce varias modificaciones en la Ley de Matrimonios, como el plazo para la separación legal, la separación legal por violencia doméstica, la mediación en virtud de la Ley, como autorizar las mediaciones entre los miembros de la pareja por separado, y que las parejas casadas puedan obtener el divorcio legalmente sin tener que solicitar antes la separación legal en el caso de que ambos estén de acuerdo, cuando no haya bienes comunes ni hijos menores de 18 años, o cuando la pareja haya llegado a un acuerdo en lo que respecta a la custodia de los hijos, la pensión alimenticia y otras condiciones del divorcio. El proyecto de ley aclara que la finalidad de las modificaciones mencionadas es, entre otras cosas, reforzar la posición de las víctimas de la violencia y garantizar su derecho a poner fin al matrimonio. Estas modificaciones entrarán en vigor el 1 de julio de 2023.
El proyecto de ley proponía dos formas de poner fin a un matrimonio por motivos de violencia doméstica:
a)Por un lado, una parte puede solicitar el divorcio legal sin tener que solicitar antes la separación judicial a través del comisionado de distrito si la otra parte admite su violación o si hubiera sido condenada;
b)Por otro lado, una parte puede solicitar el divorcio legal sin tener que solicitar la separación judicial si los registros policiales confirman llamadas de urgencia a la policía por violencia doméstica u otros datos, como partes de lesiones o informes psicológicos, que indiquen que la parte que solicita el divorcio, o un hijo que vive en el hogar, ha sido objeto de violencia por la otra parte, o cuando una apreciación global de la situación y de la información disponible por otros motivos permita asumir que la parte que solicita el divorcio, o un hijo que vive en el hogar, ha sido objeto de violencia por la otra parte. Estos casos se gestionan mediante un procedimiento acelerado ante los tribunales.
A pesar de las modificaciones mencionadas, está previsto realizar una revisión exhaustiva de la Ley de Matrimonios en un futuro próximo.