Observaciones finales sobre el sexto informe periódico de Israel*

* Aprobadas por el Comité en su 68º período de sesiones (23 de octubre a 17 de noviembre de 2017).

El Comité examinó el sexto informe periódico de Israel (CEDAW/C/ISR/6), presentado de conformidad con el procedimiento simplificado de presentación de informes, en sus sesiones 1542° y 1543° (véanse CEDAW/C/SR.1542 y CEDAW/C/SR.1543), celebradas el 31 de octubre de 2017.

A.Introducción

El Comité agradece la presentación por el Estado parte de su sexto informe periódico, que fue elaborado en respuesta a la lista de cuestiones y preguntas previas a la presentación del informe (CEDAW/C/ISR/QPR/6), y su informe de seguimiento (CEDAW/C/ISR/CO/5/Add.1). Acoge favorablemente la presentación oral de la delegación y las aclaraciones adicionales que esta proporcionó en respuesta a las preguntas formuladas oralmente por el Comité durante el diálogo.

El Comité encomia al Estado parte por su delegación, encabezada por la Sra. Aviva Raz-Shechter, Embajadora y Representante Permanente de Israel ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra, e integrada por representantes del Ministerio de Justicia, el Ministerio de Trabajo, Asuntos Sociales y Servicios Sociales, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Educación, las Fuerzas de Defensa de Israel, la Policía, el Servicio Penitenciario de Israel y la Misión Permanente de Israel ante la Oficina de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en Ginebra.

B.Aspectos positivos

El Comité acoge con beneplácito los progresos logrados desde el examen, en 2011, del quinto informe periódico del Estado parte (CEDAW/C/ISR/5) con respecto a las reformas legislativas emprendidas, en particular las siguientes:

a)Enmienda núm. 6 de la Ley sobre la Edad para Contraer Matrimonio, que eleva la edad mínima para contraer matrimonio de los 17 a los 18 años, en 2013;

b)Enmienda núm. 57 de la Ley sobre el Empleo de la Mujer, que amplía la duración de la licencia de maternidad de 14 a 15 semanas, en 2017;

c)Enmienda del Reglamento contra el Acoso Sexual, que prevé medidas para combatir el acoso sexual en las instituciones de enseñanza superior, en 2014;

d)Enmienda núm. 26 de la Ley de Jueces Religiosos, que exige que al menos uno de los dos representantes de cada órgano (el Gobierno, el Parlamento y el colegio de abogados de Israel) que integra el Comité encargado del nombramiento de los jueces de los tribunales religiosos judíos sea mujer, en 2013;

e)Enmienda de la Ley de los Tribunales Rabínicos (Ejecución de Sentencias de Divorcio), en 2012;

f)Enmienda de la Ley Nacional de Seguro de Salud, por la que se establece la prestación de tratamientos para preservar la fertilidad de las mujeres y niñas que deban someterse a quimioterapia o radioterapia, en 2011.

El Comité acoge con beneplácito los esfuerzos del Estado parte por mejorar su marco institucional y normativo con el fin de acelerar la eliminación de la discriminación contra la mujer y promover la igualdad de género, por ejemplo a través de la aprobación o el establecimiento de los siguientes instrumentos:

a)Un plan de acción para la aplicación de la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad, en 2015;

b)Los tribunales comunitarios, que empezaron a funcionar en 2014;

c)Un comité interministerial conjunto para prevenir la violencia doméstica, en 2014;

d)Una unidad de igualdad de género dentro de la policía, en 2013;

e)Un equipo interministerial conjunto, dirigido por el Fiscal General Adjunto, destinado a examinar y aplicar las observaciones finales de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, en 2011.

El Comité celebra que, en 2012, con posterioridad al examen del informe anterior, el Estado parte ratificara los siguientes instrumentos internacionales:

a)La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad;

b)El Convenio sobre las Agencias de Empleo Privadas, 1997 (Núm. 181), de la Organización Internacional del Trabajo.

C.Parlamento

El Comité destaca el papel crucial que desempeña el poder legislativo a la hora de garantizar la plena aplicación de la Convención (véase la declaración del Comité sobre su relación con los parlamentarios, aprobada en el 45º período de sesiones, en 2010). El Comité invita al Parlamento a que, de conformidad con su mandato, adopte las medidas necesarias respecto a la aplicación de las presentes observaciones finales desde el momento actual hasta el próximo período de presentación de informes con arreglo a la Convención.

D.Principales esferas de preocupación y recomendaciones

Reservas

A pesar de las novedades positivas, entre ellas la modificación de la Ley de los Tribunales Rabínicos (Ejecución de Sentencias de Divorcio) en 2012, el Comité observa con preocupación que el Estado parte mantenga sus reservas a los artículos 7 b) y 16 de la Convención, a pesar de haberse comprometido a revisarlas. El Comité toma nota de la explicación del Estado parte en su informe de seguimiento (CEDAW/C/ISR/CO/5/Add.1) de que las reservas se vinculan con la esencia misma de la sociedad israelí, que comprende muchos grupos religiosos, cada uno de ellos con su propio grado de autonomía en lo referente a determinadas prácticas religiosas. No obstante, observa que los tribunales nacionales han invocado el artículo 16 de la Convención en varios casos, como se indica en el anexo III del informe del Estado parte, y que las diversas cuestiones relativas a la legislación relativa a la familia, el matrimonio y el divorcio son procesadas por tribunales de familia, lo que indica que las reservas pueden retirarse. Acoge con satisfacción la indicación de la delegación de que los debates internos sobre la retirada parcial de la reserva al artículo 16 comenzarán en breve.

Teniendo en cuenta que la edad del matrimonio y otros ámbitos del derecho relativo a los bienes matrimoniales en el marco jurídico se ajustan a la Convención, el Comité reitera su recomendación anterior ( CEDAW/C/ISR/CO/5 , párr. 9) de que el Estado parte revise sus reservas a los artículos 7 b) y 16 de la Convención a fin de retirarlas en un plazo establecido. Reitera que la reserva al artículo 16 es incompatible con el objeto y el propósito de la Convención, ya que socava el principio de la igualdad sustantiva entre la mujer y el hombre en todos los asuntos relacionados con el matrimonio y las relaciones familiares.

Definición de discriminación y no discriminación

Si bien toma nota de que el Tribunal Supremo ha aplicado un enfoque progresivo al principio de igualdad, derivado de la Ley Básica: Dignidad y Libertad Humanas, el Comité lamenta que la legislación del Estado parte todavía no contenga una definición exhaustiva de la discriminación contra la mujer que abarque la discriminación directa e indirecta. Expresa su preocupación por la discriminación sistémica que experimentan las minorías nacionales, en particular las mujeres y las niñas pertenecientes a las comunidades árabe y beduina.

El Comité, recordando su recomendación anterior ( ibid. párr. 11), recomienda que el Estado parte tome medidas legislativas para adoptar una definición amplia de la discriminación contra la mujer que abarque la discriminación directa e indirecta en los ámbitos público y privado, además de las formas interrelacionadas de discriminación, de conformidad con el artículo 1 de la Convención. También recomienda al Estado parte que adopte una estrategia integral para eliminar la discriminación sistémica que padecen las minorías nacionales, en particular las mujeres y las niñas pertenecientes a las comunidades árabe y beduina.

Limitación de la libertad de circulación, segregación y exclusión de las mujeres en relación con los espacios públicos y comerciales y los establecimientos educativos

El Comité observa con preocupación que, a pesar de la respuesta de la delegación y las medidas adoptadas por el Estado parte, las limitaciones a la libertad de circulación siguen repercutiendo en las mujeres en los espacios públicos, incluido el transporte, y a veces han dado lugar a su exclusión de entornos educativos, comerciales y religiosos por algunos movimientos ultraortodoxos que están imponiendo su observancia de la religión de una manera que contraviene los derechos fundamentales de las mujeres y las niñas. Le preocupa la reciente decisión del Consejo de Enseñanza Superior de ampliar los recintos separados e introducir aulas completamente separadas en las universidades.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Intensifique sus esfuerzos encaminados a hacer frente al fenómeno de la limitación de la libertad de circulación de las mujeres y la segregación por motivos de sexo por algunos movimientos religiosos, a fin de garantizar el acceso de las mujeres y las niñas a los espacios públicos, en particular el transporte y los entornos educativos, comerciales y religiosos, en igualdad de condiciones con los hombres, e imponga sanciones a las personas e instituciones que participen en actos de discriminación;

b) Denuncie la segregación de las mujeres y las niñas como una práctica inaceptable, una afrenta a la dignidad de las mujeres y las niñas que es incompatible con la Ley Básica: Dignidad y Libertad Humanas y constituye una violación de la Convención;

c) Elimine la segregación en todas las esferas, en particular en los espacios públicos y la enseñanza superior.

Aplicación extraterritorial de la Convención

El Comité lamenta que el Estado parte mantenga su posición de que la Convención no se aplique fuera de su propio territorio, de modo que no facilitó ninguna información sobre la aplicación de la Convención en el Territorio Palestino Ocupado sobre el que el Estado parte ejerce su jurisdicción o control efectivo. Reitera que la postura del Estado parte es contraria a la posición del Comité y otros órganos creados en virtud de tratados, como el Comité de Derechos Humanos, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Comité contra la Tortura y el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, y la Corte Internacional de Justicia (ibid. párr. 12).

El Comité recuerda su recomendación anterior ( ibid. párr. 13) de que el Estado parte haga plenamente efectivas las disposiciones de la Convención y cumpla las obligaciones que le incumben en virtud del derecho internacional humanitario con respecto a todas las personas bajo su jurisdicción o control efectivo. El Comité recomienda que el Estado parte facilite información completa en su séptimo informe periódico sobre la aplicación de la Convención en el Territorio Palestino Ocupado sobre el que ejerce jurisdicción o control efectivo.

Acceso a la justicia

El Comité toma nota del empeño del Estado parte por proporcionar servicios de asistencia jurídica a las mujeres y las niñas, incluida la creación de una subdivisión de asistencia jurídica en Rahat en junio de 2016, y por fortalecer la cooperación entre el Departamento de Asistencia Jurídica y las organizaciones no gubernamentales. Acoge con satisfacción la reciente enmienda para prestar asistencia jurídica gratuita a las víctimas de delitos sexuales dejándolas exentas de pasar la prueba de admisibilidad económica requerida en virtud de la Ley de Asistencia Jurídica. El Comité también aplaude la aplicación de las enmiendas a la Ley de los Tribunales Rabínicos (Ejecución de Sentencias de Divorcio) y el fortalecimiento del sistema de tribunales de familia para acelerar la resolución de los casos relacionados con el matrimonio y el divorcio. Sin embargo, al Comité le preocupan los aspectos siguientes:

a)Las mujeres, incluidas las pertenecientes a grupos minoritarios, no conocen los derechos que les asisten con arreglo a la Convención y no tienen la información necesaria para reivindicarlos;

b)Las mujeres y las niñas, en particular las pertenecientes a comunidades árabes y beduinas, las solicitantes de asilo y las migrantes, experimentan un acceso desigual a la justicia debido a las barreras físicas y económicas que afrontan al presentar denuncias por discriminación;

c)Tras la aprobación de las directrices por el Departamento de Asistencia Jurídica en abril de 2016, ha disminuido el número de apelaciones en cuestiones de derecho de familia, por ejemplo, en relación con las pensiones alimenticias y el mantenimiento de los hijos, financiadas con cargo a la asistencia jurídica.

Recordando su recomendación general núm. 33 (2015) sobre el acceso de las mujeres a la justicia, el Comité recomienda al Estado parte que ataque todas las barreras físicas y económicas que impiden el acceso de las mujeres a la justicia, en particular de aquellas pertenecientes a las comunidades árabe y beduina, las solicitantes de asilo y las migrantes. Recomienda asimismo al Estado parte que haga lo siguiente:

a) Concienciar a todas las mujeres, incluidas las pertenecientes a grupos minoritarios, de los derechos que les reconoce la Convención y eliminar los obstáculos que les impiden acceder a la justicia;

b) Velar por que la Convención y la legislación nacional conexa formen parte integrante de la formación jurídica continua de la judicatura y de todos los actores del sistema de justicia, a fin de promover una cultura favorable a los derechos de la mujer;

c) Evaluar los efectos de las directrices aprobadas en 2016 por el Departamento de Asistencia Jurídica sobre el acceso de las mujeres a la asistencia jurídica, en particular en lo que respecta a las cuestiones de derecho de familia, incluidos los casos relativos a las pensiones alimenticias y la custodia de los hijos.

Las mujeres y la paz y la seguridad

El Comité acoge con satisfacción la resolución del Gobierno núm. 2331, que tiene por objeto la aplicación de la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad sobre las mujeres y la paz y la seguridad. Toma nota de la aprobación de un plan de acción conexo y de un plan de política integral para la promoción de la igualdad entre los géneros. También toma nota de la representación de la mujer en las Fuerzas de Defensa de Israel. Sin embargo, preocupa al Comité que:

a)La aplicación del plan de política no aborda la situación de las mujeres y las niñas en el Territorio Palestino Ocupado como parte de las obligaciones extraterritoriales del Estado parte;

b)Pese a los esfuerzos desplegados por el Estado parte para aumentar la participación de las mujeres en el proceso de paz, las mujeres, en particular las mujeres árabes israelíes y las representantes de las organizaciones de la sociedad civil, siguen estando insuficientemente representadas;

c)La violencia sexual en las Fuerzas de Defensa de Israel ha aumentado, pese a la aprobación de un plan estratégico para eliminar el acoso sexual que incluye el establecimiento de una sección de apoyo a las víctimas;

d)Las fuerzas de seguridad israelíes siguen haciendo un uso desproporcionado de la fuerza en respuesta a actos de violencia y manifestaciones de protesta y en operaciones de mantenimiento del orden en el contexto de las medidas de lucha contra el terrorismo, lo cual tiene efectos desproporcionados para las mujeres y las niñas.

El Comité recomienda al Estado parte que tenga debidamente en cuenta su recomendación general núm. 30 (2013) sobre las mujeres en la prevención de conflictos y en situaciones de conflicto y posteriores a conflictos, y que se asegure de que el plan de política para la aplicación de la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad se ejecute plenamente, en particular mediante la asignación de suficientes recursos humanos, técnicos y financieros y la mejora de la cooperación con las mujeres de organizaciones de la sociedad civil que representen todos los puntos de vista. El Comité recomienda asimismo al Estado parte que:

a) Amplíe la aplicación del plan de política al Territorio Palestino Ocupado sobre el que el Estado parte ejerce su jurisdicción o control efectivo;

b) Establezca un mecanismo, con objetivos claros, para reconocer y aprovechar el papel estratégico de la mujer en la búsqueda de una solución duradera para la paz y promover la prevención de conflictos y la reconstrucción después de ellos, entre otras cosas mediante su participación directa en la adopción de decisiones, de conformidad con la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad, y tenga en cuenta todos los aspectos del programa del Consejo relativo a las mujeres y la paz y la seguridad, como se refleja en las resoluciones 1820 (2008) , 1888 (2009) , 1889 (2009) , 1960 (2010) , 2106 (2013) , 2122 (2013) y 2242 (2015) ;

c) Continúe investigando, enjuiciando y castigando a los autores de actos de violencia sexual en las Fuerzas de Defensa de Israel y garantice la rigurosa aplicación de una política de tolerancia cero de la explotación y los abusos sexuales por agentes de seguridad;

d) Garantice que el uso de la fuerza contra las mujeres y las niñas en respuesta a actos de violencia y manifestaciones de protesta y en operaciones de mantenimiento del orden en el contexto de las medidas de lucha contra el terrorismo sea proporcional y se ajuste a los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios encargados de Hacer Cumplir la Ley.

Institución nacional de derechos humanos

Si bien el Comité acoge con satisfacción el hecho de que el Estado parte aceptase la recomendación formulada en el proceso del examen periódico universal de establecer una institución nacional de derechos humanos de conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París) (A/HRC/25/15, párr. 136.25, y A/HRC/25/15/Add.1, párr. 9), le preocupa que dicha institución todavía no se haya creado.

El Comité recomienda al Estado parte que establezca una institución nacional de derechos humanos independiente para la promoción y protección de los derechos humanos, con el mandato de proteger y promover los derechos de la mujer, y garantice la paridad en la representación de las mujeres y los hombres en su composición, incluidos los puestos de liderazgo, en plena conformidad con los Principios de París.

Mecanismo nacional para el adelanto de la mujer e incorporación de la perspectiva de género

El Comité encomia al Estado parte por el considerable aumento de los recursos financieros de la Dirección para el Adelanto de la Mujer y por haber elaborado una política y un plan de acción integrales para la incorporación de la perspectiva de género, los cuales contienen medidas relativas a la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible e implican a las estructuras de gobernanza a nivel nacional y local. El Comité también acoge con satisfacción la aprobación de la resolución del Gobierno núm. 36, de mayo de 2015, para establecer un comité ministerial sobre igualdad social con el mandato de promover la igualdad entre los géneros en las esferas que abarca la Convención. El Comité observa el “análisis de género gradual” del presupuesto estatal y los esfuerzos realizados para definir las responsabilidades de los supervisores de la igualdad de género asignados a cada ministerio, así como el desarrollo de políticas para promover la igualdad de las mujeres pertenecientes a las comunidades árabe y beduina. No obstante, el Comité observa que la coordinación de las actividades de incorporación de la perspectiva de género realizada por los supervisores es insuficiente, como lo es la participación de todos los actores, incluidos los jueces y los agentes de policía, necesarios para reforzar los planes y estrategias.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Siga reforzando la coordinación y el suministro de recursos suficientes a la Dirección para el Adelanto de la Mujer a fin de que pueda llevar a cabo sus actividades de manera eficaz, incluida la supervisión de los progresos en los esfuerzos para alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible;

b) Proporcione en su séptimo informe periódico una evaluación de la aplicación y la coordinación de las actividades de incorporación de la perspectiva de género llevadas a cabo por los ministerios a raíz de la definición oficial de las funciones de los supervisores de la igualdad entre los géneros, que deberían incluir el seguimiento de los progresos realizados por cada ministerio para velar por que las actividades financiadas con cargo al presupuesto estatal se ajusten a los criterios de evaluación de la presupuestación con perspectiva de género y procurar que se sancione a los ministerios que los incumplan;

c) Refuerce los proyectos destinados a aumentar la cooperación con las organizaciones de la sociedad civil que representan los intereses de la mujer, en particular las que representan los intereses de las mujeres de comunidades y grupos minoritarios en situaciones desfavorecidas, incluidas las mujeres árabes y beduinas.

Medidas especiales de carácter temporal

El Comité encomia al Estado parte por sus esfuerzos encaminados a acelerar el logro de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, como el uso del procedimiento público del Equipo de Directores, en el que se establecen cuotas para la representación de las mujeres árabes israelíes en la dirección de las empresas estatales. El Comité también felicita al Estado parte por la enmienda núm. 12 de la Ley sobre el Consejo Municipal (Financiación de las Elecciones), que proporciona un 15% de financiación adicional para los partidos políticos en los que al menos una tercera parte de sus miembros elegidos y en activo son mujeres. Al Comité le preocupa, sin embargo, que la enmienda se aplique únicamente en las elecciones para los consejos municipales y locales, no para los consejos regionales. Al Comité también le preocupa que no se hayan adoptado medidas especiales de carácter temporal en algunas esferas abarcadas por la Convención, incluida la educación superior.

El Comité recomienda al Estado parte que aumente el uso de medidas especiales de carácter temporal, incluido el establecimiento de cuotas obligatorias, en todos los ámbitos abarcados por la Convención en que las mujeres estén insuficientemente representadas o en situación de desventaja, incluida la representación en los consejos regionales y los cargos con poder de decisión en la educación superior. Estas medidas deben incluir metas y plazos concretos, de conformidad con el artículo 4, párrafo 1, de la Convención y la recomendación general núm. 25 (2004) del Comité, sobre medidas especiales de carácter temporal, a fin de lograr una igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en todos los ámbitos de la Convención en que las mujeres, en especial las árabes israelíes, estén insuficientemente representadas o resulten desfavorecidas.

Estereotipos y prácticas nocivas

El Comité acoge con satisfacción las gestiones emprendidas por el Estado parte para combatir los estereotipos de género discriminatorios y las prácticas nocivas, en particular la aprobación de la enmienda núm. 6 de la Ley sobre la Edad para Contraer Matrimonio, por la que la edad mínima para ello se elevó de los 17 a los 18 años. El Comité también celebra la aprobación de la resolución del Gobierno núm. 2345 para establecer un comité interministerial encargado de elaborar un plan estratégico para eliminar la poligamia. Sin embargo, al Comité le preocupan los aspectos siguientes:

a)Siguen existiendo estereotipos discriminatorios basados en interpretaciones religiosas restrictivas en relación con las funciones y responsabilidades de las mujeres y los hombres en la familia y en la sociedad, en particular entre los israelíes ultraortodoxos;

b)Las mujeres casadas que no pueden divorciarse porque no han recibido el get siguen siendo víctimas de la estigmatización y la discriminación al tener hijos con hombres distintos a sus maridos;

c)La poligamia y los matrimonios forzados persisten, en particular entre las comunidades árabes y beduinas, a pesar de los esfuerzos del Estado parte para eliminar esas prácticas nocivas.

Recordando la recomendación general núm. 31 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y observación general núm. 18 del Comité de los Derechos del Niño (2014) sobre las prácticas nocivas, adoptadas de manera conjunta, y en consonancia con la meta 5.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, consistente en eliminar todas las prácticas nocivas, como el matrimonio infantil, precoz y forzado y la mutilación genital femenina, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte una estrategia integral para eliminar los estereotipos discriminatorios respecto de las funciones y responsabilidades de la mujer y el hombre en la familia y en la sociedad, que debería incluir un mecanismo de seguimiento para evaluar los efectos de las medidas adoptadas y prever medidas correctivas;

b) Amplíe la educación pública y otros programas encaminados a eliminar los estereotipos y estigmas respecto de las mujeres que tienen hijos fuera del matrimonio;

c) Adopte nuevas medidas legislativas y educativas para eliminar la poligamia y los matrimonios forzados, en particular entre las comunidades árabe y beduina.

Violencia de género contra la mujer

El Comité encomia al Estado parte por sus esfuerzos para combatir la violencia de género contra la mujer, como la enmienda núm. 11 de la Ley de Derechos de las Víctimas de Delitos, que entrará en vigor en enero de 2018 y establece que las víctimas de la violencia sexual tienen derecho a elegir el género de su investigador. Observa que el Estado parte está adoptando medidas para ratificar el Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra la Mujer y la Violencia Doméstica. Sin embargo, el Comité sigue preocupado por lo siguiente:

a)Las denuncias de violencia infligida por la pareja, incluidos los feminicidios y los delitos denominados “de honor”;

b)La prevalencia de la violencia sexual y doméstica, como también señaló la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias (A/HRC/35/30/Add.1, párrs. 29 a 32);

c)La violencia y el maltrato psicológicos que ejercen los maridos contra sus esposas durante el proceso de divorcio mediante la denegación del consentimiento al divorcio (también conocido como el abuso del get);

d)La elevada tasa de acoso sexual que sufren las mujeres y las niñas en todos los entornos.

Recordando su recomendación general núm. 19 (1992) sobre la violencia contra la mujer y la núm. 35 (2017) sobre violencia de género contra la mujer, por la que se actualiza la recomendación general núm. 19, y de conformidad con la meta 5.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de eliminar todas las formas de violencia contra todas las mujeres y las niñas en los ámbitos público y privado, incluidas la trata y la explotación sexual y otros tipos de explotación, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Intensifique sus esfuerzos para combatir la violencia de género contra la mujer, incluidos los feminicidios y la violencia doméstica, velando por que esos actos de violencia sean investigados y enjuiciados de manera efectiva y por que se impongan penas apropiadas a los autores;

b) Garantice que las mujeres estén protegidas contra la violencia y el maltrato psicológicos ejercidos por sus maridos durante el proceso de divorcio, incluida la imposición de sanciones apropiadas por los tribunales;

c) Aplique una política de tolerancia cero del acoso sexual que asegure que todos los actos perpetrados contra las mujeres y las niñas sean enjuiciados y penados;

d) Agilice la ratificación del Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra la Mujer y la Violencia Doméstica.

Violencia y hostigamiento contra las mujeres del Territorio Palestino Ocupado

Si bien toma nota de la complejidad de la situación, en particular en lo que respecta a la administración local, el Comité expresa su preocupación por el hecho de que las mujeres y las niñas palestinas siguen siendo víctimas de un uso excesivo de la fuerza y malos tratos por parte de las fuerzas de seguridad del Estado parte y los colonos israelíes, así como de abusos físicos, psicológicos y verbales, acoso sexual y violaciones de su derecho a la vida. Además, preocupa al Comité que:

a)Debido a las restricciones de la libertad de circulación en el Territorio Palestino Ocupado, las mujeres y niñas palestinas siguen siendo objeto de hostigamiento en los puestos de control y por parte de los colonos al ir y volver de la escuela y el trabajo;

b)La práctica de las redadas nocturnas empleada por las fuerzas de seguridad israelíes afecta de manera desproporcionada a las mujeres y las niñas.

El Comité reitera sus anteriores observaciones finales ( CEDAW/C/ISR/CO/5 , párr. 23) y recomienda al Estado parte que:

a) Ponga fin de inmediato a todos los abusos y violaciones de los derechos humanos perpetrados contra las mujeres y las niñas en el Territorio Palestino Ocupado y elimine toda restricción a la libertad de circulación;

b) Luche contra la impunidad por las violaciones de los derechos humanos y ofrezca remedios jurídicos para las víctimas;

c) Vele por que la práctica de las redadas nocturnas cumpla con las debidas garantías procesales y los derechos consagrados en la Convención.

Desalojos y demolición de viviendas

El Comité, recordando sus anteriores observaciones finales (ibid., párr. 28), observa con preocupación que el Estado parte continúa demoliendo las propiedades, los hogares y las escuelas y lleva a cabo desalojos forzosos, especialmente en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, que está bajo su jurisdicción o control efectivo. El Comité observa que la práctica de las demoliciones punitivas que afectan a familias enteras sin distinción constituye un castigo colectivo y una violación del derecho internacional humanitario. Al Comité le preocupan los siguientes hechos:

a)Las autoridades del Estado parte han reanudado, tras su suspensión en 2005, la práctica de las demoliciones punitivas de viviendas, que sanciona a las familias y afecta de manera desproporcionada a las mujeres y las niñas, en particular a los hogares encabezados por mujeres;

b)El uso de políticas discriminatorias de planificación y zonificación en la Zona C de la Ribera Occidental, incluida Jerusalén Oriental, se traduce en una falta de permisos de vivienda para los palestinos y en la expedición de órdenes de desalojo y demolición.

El Comité reitera su recomendación anterior ( ibid. , párr. 29) de que el Estado parte:

a) Revoque todas las políticas sobre la práctica de las demoliciones punitivas y los desalojos forzosos, que inciden negativamente en el bienestar físico y psicológico de las mujeres y las niñas árabes israelíes, y las mujeres y las niñas palestinas del Territorio Palestino Ocupado;

b) Ponga fin de inmediato a la aplicación de órdenes de desalojo y demolición basadas en políticas discriminatorias de planificación y zonificación;

c) Revise la política discriminatoria concerniente a los permisos de vivienda para los palestinos.

Trata y explotación de la prostitución

El Comité toma nota de los esfuerzos realizados por el Estado parte para penalizar la compra de servicios sexuales y luchar contra la trata de personas, entre otras cosas mediante la organización de sesiones de capacitación para funcionarios públicos y la prestación de asistencia jurídica gratuita a las víctimas de la trata. No obstante, preocupa al Comité que el Estado parte continúe siendo un país de destino para la trata de mujeres y niñas con fines de explotación sexual y laboral. Le preocupan en particular:

a)La falta de detección precoz de las mujeres y las niñas que son víctimas de la trata con fines de explotación sexual que, a menudo, llegan al Estado parte como trabajadoras, y las ineficiencias en la identificación de las víctimas;

b)La falta de información sobre los mecanismos existentes para inspeccionar el sector agrícola con miras a identificar a las víctimas de la trata;

c)La baja tasa de enjuiciamiento de los tratantes, debido a la falta de coordinación entre la policía y los servicios de migración;

d)La falta de información sobre la explotación sexual de las mujeres que se dedican a la prostitución y sobre programas de ayuda para las mujeres que desean abandonarla.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Garantice que la Oficina del Coordinador Nacional contra la Trata de Personas refuerce los mecanismos para la identificación temprana de las mujeres y las niñas que son víctimas de la trata;

b) Fortalezca la coordinación entre las entidades encargadas de supervisar la aplicación de las leyes de lucha contra la trata y la explotación de la prostitución;

c) Proporcione información en su séptimo informe periódico sobre el alcance de la explotación de la prostitución en el Estado parte y sobre los mecanismos establecidos para identificar a las víctimas de la trata con fines de explotación sexual o de explotación laboral en el sector agrícola;

d) Intensifique la cooperación bilateral, regional e internacional para prevenir la trata, entre otras cosas mediante el intercambio de información y la armonización de los procedimientos jurídicos para juzgar a los tratantes ;

e) Introduzca programas de ayuda para las mujeres que deseen abandonar la prostitución.

Participación en la vida política y pública

El Comité observa que el Estado parte ha realizado progresos encomiables en la promoción de la participación de la mujer en el poder judicial y la administración pública y en las juntas estatales. Acoge con satisfacción que una mujer haya sido nombrada Directora de Recursos Humanos en la Administración de los Tribunales Rabínicos y de una jueza en un tribunal religioso musulmán. No obstante, sigue preocupando al Comité:

a)El escaso número de mujeres que ocupan cargos en el Parlamento y los ministerios, puestos diplomáticos y académicos superiores y el hecho de que las mujeres no puedan actuar como juezas en los tribunales rabínicos;

b)El bajo nivel de participación de las mujeres árabes israelíes y beduinas en la vida política y pública;

c)La falta de medidas para hacer frente a la discriminación que ejercen los partidos políticos ultraortodoxos, principalmente Yahadut Hatorah y Shas, cuyo reglamento impide a las mujeres formar parte de ellos o ser nombradas candidatas y, por lo tanto, ser elegidas para el Parlamento o los consejos municipales y regionales, y el hecho de que según la Fiscalía General no exista ningún fundamento jurídico para invalidar esa reglamentación o para impedir que dichos partidos participen en las elecciones, a pesar de que no se debe permitir que sus estatutos suspendan la aplicación de la Ley Básica: Dignidad y Libertad Humanas y la Ley Básica: la Knesset.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Siga adoptando medidas específicas para aumentar la representación de la mujer en la vida política y pública, especialmente en el Parlamento y los ministerios, altos cargos del servicio exterior y puestos académicos superiores, y celebre consultas con las partes interesadas pertinentes sobre la introducción de reformas en lo que respecta a la participación de las mujeres como juezas rabínicas;

b) Introduzca medidas especiales de carácter temporal, como cuotas, para aumentar la participación de las mujeres árabes israelíes y beduinas en la vida política y pública;

c) Apruebe una legislación que prohíba participar en todas las elecciones a cualquier partido político que tenga normas discriminatorias que excluyen a las mujeres de ser nombradas miembros de partidos o candidatas y, por lo tanto, que las impidan ser elegidas para el Parlamento o los consejos regionales y municipales, en contravención del artículo 7 de la Convención y de las leyes básicas en la materia, especialmente la Ley Básica: Dignidad y Libertad Humanas.

Defensores de los derechos humanos y organizaciones no gubernamentales

El Comité expresa su preocupación por el hecho de que, tras la aprobación del denominado boicot y las leyes relativas a Al-Nakba en 2011, las actividades de los defensores de los derechos humanos, incluidas las mujeres israelíes y palestinas, hayan sido objeto de graves restricciones, en especial al limitarse su financiación.

El Comité recomienda que el Estado parte tome medidas específicas, incluso mediante enmiendas legales, destinadas a crear un entorno propicio en el que las mujeres israelíes y palestinas defensoras de los derechos humanos y las organizaciones no gubernamentales que se ocupan de la igualdad de género y el empoderamiento de la mujer puedan llevar a cabo libremente sus actividades sin restricciones indebidas, tales como las impuestas a la financiación de fuentes extranjeras.

Nacionalidad y reunificación familiar

El Comité observa con preocupación que la Ley de Ciudadanía y Entrada en Israel (Orden Temporal), que se promulgó en 2003 y pretendía ser de carácter temporal, siga siendo prorrogada y prohíba la concesión de la ciudadanía a los cónyuges de personas israelíes palestinas o a los palestinos que son residentes permanentes en Israel. El Comité observa que la prohibición es absoluta para los habitantes de la Franja de Gaza, mientras que los palestinos de la Ribera Occidental han podido obtener permisos de residencia temporal limitado desde 2005. Al Comité le preocupa, en particular, que:

a)La legislación prohíba la concesión de cualquier tipo de condición (residencia o ciudadanía) a los palestinos del Territorio Palestino Ocupado casados con ciudadanos o residentes israelíes de Jerusalén Oriental únicamente a causa de su nacionalidad, mientras que los cónyuges extranjeros de otras nacionalidades pueden obtener esos permisos;

b)Debido a la legislación, las parejas deban optar entre: vivir separadas y que uno de los miembros no pueda ver a sus hijos crecer; vivir con el cónyuge del Territorio Palestino Ocupado considerado ilegal, que carece de los derechos básicos y puede ser expulsado si se le encuentra viviendo en Jerusalén Oriental; o vivir en la Ribera Occidental, en cuyo caso el cónyuge israelí corre el riesgo de perder la nacionalidad israelí y los residentes permanentes pueden perder la condición de residentes;

c)Aunque la legislación permite la concesión de permisos de residencia temporal por razones humanitarias o un permiso de residencia en circunstancias especiales, la concesión de permisos de residencia temporal exige el cumplimiento de condiciones estrictas de seguridad y edad, y su retirada puede ser arbitraria;

d)En virtud de la resolución del Gobierno núm. 3598, de junio de 2008, está prohibida la reunificación familiar de los palestinos que tengan residencia o ciudadanía israelí con personas de la Franja de Gaza.

El Comité recuerda su recomendación anterior ( CEDAW/C/ISR/CO/5 , párr. 25) de que el Estado parte objetivamente establezca un equilibrio entre sus intereses de seguridad y los derechos humanos de las personas afectadas por sus leyes y políticas y las revise a fin de facilitar la reunificación familiar de todos los ciudadanos y residentes permanentes del Estado parte. A este respecto, el Estado parte debe revisar la Ley de Ciudadanía y Entrada en Israel (Orden Temporal) y la resolución del Gobierno núm. 3598, de junio de 2008, para asegurar su conformidad con los artículos 9 y 16 de la Convención, por ejemplo estableciendo medidas selectivas, aplicadas caso por caso, y respetando al mismo tiempo los principios de igualdad y proporcionalidad.

Educación

El Comité acoge con satisfacción el elevado nivel de alfabetización y de la educación en el Estado parte y las medidas adoptadas para mejorar el acceso de las mujeres y las niñas a la educación de calidad, en particular en lo que respecta a las mujeres y las niñas de comunidades ultraortodoxas, incluido el programa quinquenal para su integración en el sistema educativo. El Comité también aplaude la enmienda introducida en 2014 en la Ley de Derechos de los Alumnos, con la que la orientación sexual y la identidad de género pasaron a ser motivos prohibidos de discriminación contra los alumnos. No obstante, preocupan al Comité:

a)Las lagunas en la igualdad de acceso a la educación que experimentan las niñas y mujeres árabes israelíes, beduinas y ultraortodoxas que, en consecuencia, siguen presentando las tasas más altas de deserción escolar y resultados deficientes en la educación superior;

b)El hecho de que las mujeres sigan estando insuficientemente representadas en los puestos académicos de alto nivel y en las disciplinas científicas;

c)La información de que los libros de texto utilizados en el sistema educativo árabe contienen estereotipos negativos sobre las funciones y responsabilidades de las mujeres y los hombres, a pesar de que en 2015 se aprobó una guía sobre los métodos de enseñanza que exige que todos los libros de texto se sometan a una “corrección basada en el género” antes de ser aprobados por el Ministerio de Educación.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Refuerce sus estrategias, entre otras cosas mediante la utilización de medidas especiales de carácter temporal, como becas específicas, para mejorar los resultados educativos entre las mujeres y las niñas árabes israelíes, beduinas y ultraortodoxas, y utilice la asistencia de funcionarios del Ministerio de Educación para evitar que abandonen la escuela;

b) Intensifique la aplicación de medidas, incluidas medidas especiales de carácter temporal, para hacer frente a la insuficiente representación de las mujeres en los puestos académicos de alto nivel;

c) Examine los libros de texto del sistema de educación árabe para localizar y eliminar los estereotipos discriminatorios.

Empleo

El Comité acoge con satisfacción la aprobación en 2014 de la enmienda núm. 5 de la Ley (de Igual Remuneración) para los Trabajadores y las Trabajadoras, en la que se dispone que los organismos públicos que tienen la obligación de presentar informes en relación con los sueldos de los empleados deben incluir una “explicación con perspectiva de género”. El Comité también celebra la aprobación, en 2013, de la reglamentación para fomentar la incorporación y la promoción de la mujer en el empleo y la adaptación de los puestos de trabajo para las mujeres, que prevé un proceso de selección para los empleadores que tengan derecho a un subsidio o premio por promover la igualdad entre los géneros. No obstante, preocupan al Comité:

a)La segregación del mercado laboral, la concentración de mujeres en trayectorias profesionales tradicionales y la persistente desigualdad salarial por razón de género que en la administración pública se debe, en parte, a componentes salariales variables como la asignación de vehículos y la realización de horas extraordinarias;

b)La escasa participación de las mujeres beduinas y ultraortodoxas en el mercado de trabajo;

c)La información de que las mujeres árabes israelíes siguen encontrando obstáculos para acceder al empleo;

d)El aumento de las denuncias de casos de acoso sexual y la insuficiencia de las sanciones en las Fuerzas de Defensa de Israel, que el Estado parte atribuye a la ampliación de la información, y la falta de información sobre las repercusiones que ha tenido la integración de hombres ultraortodoxos en el ejército para el progreso profesional de las mujeres de las Fuerzas de Defensa de Israel.

El Comité, recordando su anterior recomendación ( CEDAW/C/ISR/CO/5 , párr. 37), reitera que el Estado parte debe:

a) Intensificar sus esfuerzos para garantizar la igualdad de oportunidades para las mujeres en el mercado laboral luchando contra la segregación y adoptando medidas específicas orientadas a reducir la desigualdad salarial por razón de género mediante la aplicación del principio de igualdad de remuneración por trabajo de igual valor y la potenciación del uso de encuestas salariales;

b) Poner en marcha programas de capacitación y cursos de formación profesional para garantizar la igualdad de participación de la mujer en el desarrollo de la tecnología digital;

c) Adoptar medidas específicas, incluidas medidas especiales de carácter temporal, para mejorar la participación de las mujeres beduinas y ultraortodoxas en el mercado laboral y eliminar los obstáculos a los que se enfrentan las mujeres árabes israelíes para acceder al empleo;

d) Intensificar los esfuerzos para luchar contra el acoso sexual, en particular en las Fuerzas de Defensa de Israel, mediante la aplicación de la Ley de Prevención del Acoso Sexual, y evaluar los efectos que tiene la integración de hombres ultraortodoxos en el ejército sobre el progreso profesional de las mujeres de las Fuerzas de Defensa de Israel.

Salud

El Comité aprecia los esfuerzos realizados por el Estado parte para garantizar un alto nivel de atención sanitaria y que se hagan avances en la investigación médica, aunque observa que sigue habiendo discriminación en el acceso a la atención. Acoge con satisfacción las medidas adoptadas para mejorar la atención sanitaria que reciben las mujeres y las niñas, y toma nota de la elaboración de un programa de intervención y un plan de acción destinado a eliminar la discriminación en el sector sanitario y, en particular, a encarar el racismo contra las personas de ascendencia etíope y reforzar la infraestructura y el personal de atención sanitaria presente en las zonas rurales. Sin embargo, preocupa al Comité que:

a)Las mujeres y las niñas de ascendencia etíope siguen siendo objeto de discriminación cuando solicitan servicios de atención médica;

b)Debido a las restricciones de la libertad de circulación en los puestos de control, las mujeres y las niñas palestinas del Territorio Palestino Ocupado experimentan dificultades para llegar a los centros de atención sanitaria, como hospitales y clínicas, y recibir atención de emergencia y tratamiento especializado;

c)Las mujeres y niñas árabes israelíes y beduinas siguen registrando malos resultados en materia de salud, en particular en lo que respecta a la mortalidad infantil y materna, y tienen la mayor incidencia de obesidad y cáncer de pulmón de toda la población israelí;

d)Si bien se permite el aborto en determinadas circunstancias, como la violación, el incesto, el peligro a la salud física o mental de la mujer embarazada y cuando los fetos presentan un defecto físico o mental grave, como se establece en el Código Penal de 1977, aún así las mujeres deben seguir procedimientos administrativos complejos y onerosos para que el Comité para la Interrupción del Embarazo les permita abortar.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte programas de intervención y planes de acción adecuados y aplique estrictamente las disposiciones penales pertinentes para hacer frente a la discriminación en el sector de la salud, en particular contra las mujeres y las niñas de ascendencia etíope;

b) Siga reforzando las medidas, como la aplicación del plan nacional de detección del cáncer de mama y el tratamiento del cáncer de ovario y pulmón, a fin de mejorar los resultados sanitarios de las mujeres árabes israelíes y beduinas, en particular en lo que respecta a la obesidad, el cáncer de pulmón y la mortalidad materna e infantil;

c) Realice un estudio de evaluación del impacto y se asegure de que los procedimientos administrativos para que el Comité para la Interrupción del Embarazo autorice un aborto no obstaculicen el acceso de las mujeres y las niñas a servicios de aborto sin riesgo.

Empoderamiento económico de las mujeres

El Comité toma nota de las gestiones llevadas a cabo por el Estado parte para promover el empoderamiento económico y el bienestar social de las mujeres y acoge con beneplácito la aprobación, en 2015, de una estrategia de transición de los Objetivos de Desarrollo del Milenio a los Objetivos de Desarrollo Sostenible. No obstante, preocupan al Comité:

a)La falta de información sobre el acceso a préstamos y créditos por parte de las mujeres y las niñas y sobre los esfuerzos para aumentar su capacidad para emprender y hacer uso de la tecnología digital;

b)La falta de información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para aplicar los Objetivos de Desarrollo Sostenible y garantizar la participación de la mujer en esos procesos.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Proporcione en su séptimo informe periódico información detallada sobre el acceso de las mujeres a préstamos y otras formas de crédito financiero, así como acerca de las iniciativas encaminadas a mejorar la capacidad emprendedora de las mujeres y las niñas y la utilización por su parte de la tecnología digital;

b) Garantice la participación de las mujeres en las iniciativas para alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

Grupos de mujeres desfavorecidas

Mujeres y niñas refugiadas y solicitantes de asilo

El Comité acoge con satisfacción el hecho de que en enero de 2013 el Ministerio de Salud abriera una clínica en el sur de Tel Aviv-Jaffa para los residentes extranjeros que no estaban cubiertos por el seguro estatal de salud. No obstante, le sigue preocupando que las mujeres que solicitan asilo continúen experimentando incertidumbre debido al escaso número de solicitudes de la condición de refugiado aceptadas por el Estado parte, con lo que se dificulta enormemente su pleno acceso a la educación, el empleo, la salud y los sistemas de justicia.

El Comité, recordando su recomendación anterior ( CEDAW/C/ISR/CO/5 , párr. 47), recomienda al Estado parte que derogue las disposiciones pertinentes de la Ley de Prevención de la Infiltración (Delitos y Jurisdicción), con el fin de facilitar la tramitación de las solicitudes de las mujeres que solicitan asilo y garantizar su acceso a los servicios esenciales.

Mujeres reclusas

El Comité reitera su preocupación por el aumento del número de mujeres y niñas palestinas que son sometidas a una detención administrativa prolongada y a traslados forzosos desde el Territorio Palestino Ocupado a establecimientos penitenciarios en Israel, así como por las denuncias de su limitado acceso a la justicia y los servicios de atención sanitaria.

De conformidad con las Reglas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de las Reclusas y Medidas No Privativas de la Libertad para las Mujeres Delincuentes (Reglas de Bangkok), el Comité recomienda que el Estado parte encare la detención administrativa prolongada, velando por que las mujeres y niñas palestinas que están detenidas sean llevadas sin demora ante un juez. También recomienda al Estado parte que mejore las condiciones de detención y garantice el acceso a la justicia y los servicios de atención sanitaria.

Mujeres rurales

Mujeres beduinas

El Comité toma nota de que el Estado parte dispone del proyecto de “espacio seguro” para las adolescentes beduinas que se encuentran en situaciones difíciles, a fin de impedir que abandonen la escuela y mejorar su empoderamiento económico. El Comité también toma nota de que, en febrero de 2017, el Estado parte aprobó un plan quinquenal para desarrollar las localidades beduinas en el Negev, en particular mediante la mejora de la educación y la infraestructura sanitaria. Sin embargo, el Comité observa con preocupación que:

a)El plan quinquenal está acompañado por la urbanización, los desalojos y los desplazamientos forzosos y el Estado parte continúa demoliendo viviendas y escuelas en las comunidades beduinas, de manera que los beduinos se ven obligados a trasladarse;

b)No se dispone de información sobre el acceso de las mujeres beduinas a los servicios sociales y los créditos ni sobre el uso de la tecnología moderna por su parte.

El Comité, recordando su recomendación anterior ( ibid. , párr. 45), recomienda que el Estado parte:

a) Adopte medidas específicas para mejorar la educación, el empleo, la vivienda y la atención médica de las mujeres y las niñas beduinas, entre otras cosas velando por que los planes de acción para su empoderamiento contengan indicadores y parámetros claros y su ejecución se vigile y evalúe con regularidad;

b) Facilite información en su séptimo informe periódico sobre el acceso de las mujeres beduinas a los servicios sociales y los créditos, así como sobre el uso por su parte de la tecnología moderna.

Matrimonio y relaciones familiares

El Comité aplaude los avances legislativos en la esfera del matrimonio y las relaciones familiares, incluida la aprobación en 2012 de una modificación de la Ley de los Tribunales Rabínicos (Ejecución de Sentencias de Divorcio) que exige que dichos tribunales sigan de cerca los progresos en la ejecución de las sentencias de divorcio. El Comité también toma nota de que la legislación fue enmendada nuevamente en 2017 para permitir que se impongan sanciones a los cónyuges que se niegan a dar su consentimiento a un divorcio (el get). Observa además que, en 2016, el Fiscal del Estado emitió una directriz para regular la política de enjuiciamiento y pena en relación con el incumplimiento de una orden judicial de un tribunal rabínico relativa a la concesión o recepción del get, a fin de reducir el número de mujeres cuyos maridos no pueden o quieren concedérselo. El Comité toma nota del establecimiento de procedimientos relativos a la jurisdicción de normas de familia en tribunales civiles y religiosos y de la necesidad de adoptar medidas para combatir lo que se conoce como “pugna por la jurisdicción”. Al Comité le preocupan los siguientes hechos:

a)Las mujeres sufren discriminación en asuntos relacionados con el divorcio porque están bajo la influencia de leyes religiosas discriminatorias. Habida cuenta de que, en virtud de la ley judía, solo los hombres pueden conceder la autorización de divorcio (el get), las mujeres son vulnerables a la extorsión por parte de sus maridos y aceptan ciertas condiciones matrimoniales a cambio del get, mientras que las mujeres musulmanas temen perder la custodia de sus hijos si inician una nueva relación;

b)La ley no prevé el matrimonio civil, e incluso las parejas que contraen matrimonio civil fuera del Estado parte siguen sometidas a la jurisdicción de los tribunales religiosos en caso de divorcio;

c)A raíz de la recomendación del Comité Schnitt de eliminar la cláusula de la “corta edad” de la Ley de Capacidad Jurídica y Tutela de 1962, que dispone que los niños de hasta 6 años de edad deben permanecer bajo la custodia de su madre, se ha registrado un aumento de las solicitudes de custodia conjunta por los hombres, que buscan reducir la pensión alimenticia que deben pagar. Dicho cambio en la interpretación de la legislación también se utiliza como instrumento de extorsión para obtener concesiones de las mujeres y se ha traducido en el incremento de las disputas familiares ante los tribunales;

d)La poligamia y la bigamia persisten y están legitimadas bajo las leyes religiosas que rigen la situación personal, incluida la posibilidad de anular de manera retroactiva el divorcio, incluso cuando los antiguos cónyuges han vuelto a contraer matrimonio, lo que tiene consecuencias negativas para las mujeres.

Recordando sus recomendaciones anteriores ( ibid. , párr. 49) y en línea con sus recomendaciones generales núm. 21 (1998) sobre la igualdad en el matrimonio y en las relaciones familiares y núm. 29 (2013) sobre las consecuencias económicas del matrimonio, las relaciones familiares y su disolución, el Comité recomienda que el Estado parte:

a)Derogue las disposiciones discriminatorias que rigen el divorcio y dan a los hombres la facultad unilateral para otorgar el consentimiento para el divorcio (el get), ampliando entre tanto el uso de sanciones penales para los maridos que deliberadamente denieguen su consentimiento, y amplíe las atribuciones de supervisión de los tribunales rabínicos para asegurar el cumplimiento de sus órdenes en ese sentido;

b) Introduzca la opción de contraer matrimonio civil y divorciarse en los tribunales civiles, al menos para los matrimonios civiles contraídos fuera del Estado parte;

c) Armonice las leyes religiosas que rigen el matrimonio y el divorcio con la Convención;

d) Realice un estudio para evaluar el efecto de la cláusula de la “corta edad” y la introducción de la custodia conjunta sobre el aumento del número de litigios por la custodia, el aumento de la pobreza que experimentan los hogares encabezados por mujeres y el uso de la custodia conjunta o la amenaza de su uso como instrumento de extorsión que los hombres utilizan para obtener concesiones de las mujeres;

e) Intensifique los esfuerzos para aplicar la prohibición de los matrimonios bígamos y polígamos, así como la anulación retroactiva del divorcio, a través de la imposición de sanciones estrictas, ya introducidas en la administración pública, y mediante programas educativos y de sensibilización.

Protocolo Facultativo de la Convención y enmienda al artículo 20, párrafo 1, de la Convención

El Comité alienta al Estado parte a que ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención y acepte, a la mayor brevedad, la enmienda al artículo 20, párrafo 1, de la Convención relativo al tiempo de reunión del Comité.

Declaración y Plataforma de Acción de Beijing

El Comité exhorta al Estado parte a que utilice la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing en su labor dirigida a aplicar las disposiciones de la Convención.

Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible

El Comité pide que se haga efectiva la igualdad de género sustantiva, de conformidad con las disposiciones de la Convención, durante el proceso de aplicación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.

Difusión

El Comité solicita al Estado parte que se asegure de que se difundan puntualmente las presentes observaciones finales, en los idiomas oficiales del país, entre las instituciones públicas pertinentes de todos los niveles (nacional, regional y local), en particular el Gobierno, los ministerios, el Parlamento y el poder judicial, para permitir que se lleven plenamente a la práctica.

Ratificación de otros tratados

El Comité señala que la adhesión del Estado parte a los nueve principales instrumentos internacionales de derechos humanos potenciaría el disfrute por la mujer de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida. Por lo tanto, alienta al Estado parte a ratificar los instrumentos de los que todavía no es parte, a saber, la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares y la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas.

Seguimiento de las observaciones finales

El Comité solicita al Estado parte que, en el plazo de dos años, proporciones información por escrito sobre las medidas adoptadas para poner en práctica las recomendaciones que figuran en los párrafos 13 a), 53 y 57 a) y b).

Preparación del próximo informe

El Comité invita al Estado parte a que presente su s exto informe periódico en noviembre de 2021. El informe debe presentarse puntualmente y, en caso de retraso, debe abarcar todo el período de tiempo que transcurra hasta su presentación

El Comité solicita al Estado parte que se atenga a las directrices armonizadas para la presentación de informes en virtud de los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas las orientaciones relativas al documento básico común y a los informes sobre tratados específicos (véase HRI/GEN/2/Rev.6 , cap. I).