Naciones Unidas

CAT/OP/CYP/1/Add.1

Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles , Inhumanos o Degradantes

Distr. general

21 de septiembre de 2017

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Visita a Chipre del 25 al 29 de enero de 2016: observaciones y recomendaciones dirigidasal Estado parte

Informe del Subcomité *

Adición

Respuestas de Chipre **

I.Introducción

1.El Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes visitó Chipre del 25 al 29 de enero de 2016. El Subcomité pidió al Gobierno de Chipre que respondiera a las recomendaciones incluidas en el informe CAT/OP/CYP/R.1* relativo a su visita a Chipre. El Gobierno de Chipre presenta su respuesta en el informe que figura a continuación.

II.Respuesta

A.Salvaguardias legales fundamentales

2.Los miembros de la policía informan a los detenidos de sus derechos, oralmente y por escrito. En caso necesario, se llama a un intérprete para que ayude a los detenidos a comprender sus derechos. El Jefe de Policía recuerda a los miembros de la policía la necesidad de proteger los derechos de los detenidos mediante una circular al respecto.

3.No obstante, después de la recomendación pertinente del Subcomité, los miembros de la policía recibieron nuevas instrucciones para aplicar las disposiciones de la Ley de Derechos de las Personas Detenidas y Recluidas (núm. L.163(I)/2005), en general, y sobre el derecho de los detenidos a ser informados de sus derechos y el derecho de acceso a un abogado, en particular.

4.Además, la Ley de Derechos de las Personas Detenidas y Recluidas núm. L.163(I)/2005 se modificó en 2014 a los efectos de armonizarla con la Directiva 2012/13/UE, para incorporar nuevos derechos de estas personas. A este respecto, la policía modificó el documento sobre los derechos del detenido, que incluye, entre otros, los siguientes:

El derecho a ser informado de las razones de su detención o reclusión y el delito que se le imputa;

El derecho a disponer de un abogado;

El derecho a recibir asistencia o asesoramiento jurídicos gratuitos y las condiciones que debe cumplir para recibirla;

El derecho a disponer de servicios de interpretación y traducción;

El derecho a permanecer en silencio;

El derecho a comunicarse con un abogado o cualquier otra persona para informarle de la detención o reclusión;

El derecho a que se le informe el lugar de detención;

El derecho a disponer de la documentación que hace al caso;

El derecho de informar a las autoridades consulares o a cualquier otra persona;

El derecho a disponer de atención médica urgente;

El derecho a que se le informe el plazo máximo de detención;

El derecho a impugnar la legalidad de la detención y la reclusión.

5.Esta información se presenta en un lenguaje sencillo y fácil de entender, teniendo en cuenta las necesidades especiales de las personas detenidas.

6.Si el documento no está disponible en un idioma que entienda la persona, esta será informada de sus derechos oralmente en un idioma que sí entienda. El documento se entregará a la persona posteriormente y sin demoras indebidas, en un idioma que entienda.

7.También cabe señalar que, según la Ley, el detenido tiene la oportunidad de leer el documento y tiene derecho a mantenerlo en su posesión durante toda su detención. La policía de Chipre tradujo ese documento a 19 idiomas (hindi, inglés, árabe, búlgaro, francés, georgiano, persa, chino, letón, bengalí, polaco, rumano, ruso, ceilandés, turco, filipino, vietnamita y serbio).

8.Inmediatamente después de la detención de una persona, esta recibe una lista de abogados, con sus datos de contacto (nombre y número de teléfono). La lista se revisa anualmente y se envía a todas las comisarías de policía.

9.Si la persona no tiene medios económicos para designar a un abogado, podrá solicitar asistencia letrada. Esto significa que un sospechoso o acusado puede designar a un abogado desde el inicio de su privación de libertad y, al mismo tiempo, solicitar asistencia letrada del tribunal. Si esa solicitud de asistencia es aprobada por el tribunal, de conformidad con la Ley sobre Asistencia Jurídica (Ley núm. 165(I)/2002, modificada), la asistencia incluirá no solo el procedimiento ante el tribunal, sino también todas las etapas de la instrucción y otros procesos que tengan lugar antes de la iniciación del proceso penal y guarden relación con este. La asistencia letrada incluye asesoramiento, apoyo y representación de carácter jurídico. En las causas penales, el derecho a la asistencia letrada en todas las etapas del procedimiento penal se aplica a los procesos que conllevan una pena de más de un año.

10.Además, toda persona detenida tiene derecho a celebrar entrevistas confidenciales con su abogado para su defensa cualquier día y en cualquier momento, en un espacio privado del centro de detención.

11.Todos los detenidos tienen derecho a enviar y recibir cartas de su abogado sin que sean abiertas o leídas por un miembro de la policía, salvo en los casos excepcionales en que el funcionario encargado del centro penitenciario tenga motivos para creer que el sobre contiene un objeto ilícito; en ese caso la carta es abierta y controlada por un miembro de la policía o un funcionario penitenciario en presencia del detenido, sin que se lea la carta.

12.Cabe señalar que la Ley mencionada se modificó nuevamente en marzo de 2017 a fin de armonizarla con la Directiva 2013/48/UE relativa al derecho de acceso a un abogado y el derecho a que se informe a un tercero en el momento de la privación de libertad y a comunicarse con terceros y con autoridades consulares durante la privación de libertad. Se suprimió la disposición relativa a los motivos por los cuales la notificación a terceros podía retrasarse hasta un máximo de 12 horas y se sustituyó por la siguiente disposición: “El derecho a informar a terceros no se concederá a una persona inmediatamente después de la detención cuando ello se justifique en función de las circunstancias particulares del caso sobre la base de una de las siguientes razones imperiosas:

a)La necesidad urgente de evitar graves consecuencias adversas para la vida, la libertad o la integridad física de una persona;

b)La necesidad urgente de prevenir una situación en la que el proceso penal podría ser puesto sustantivamente en peligro, y siempre que la suspensión:

i)Sea proporcionada y no vaya más allá de lo necesario;

ii)Esté estrictamente limitada en el tiempo;

iii)No se base exclusivamente en el tipo o la gravedad del presunto delito; y

iv)No redunde en desmedro de la imparcialidad general de las actuaciones”.

13.A este respecto, ya se envió una circular para informar a todos los miembros de la policía acerca de la modificación de la Ley y la aplicación de sus disposiciones. La Ley mejora el derecho del detenido a tener acceso a un abogado y el derecho del abogado a estar presente durante la entrevista, y a informar y comunicarse con un tercero y con las autoridades consulares. Actualmente, la policía está en vías de modificar el documento sobre los derechos del detenido y planificar un nuevo programa de capacitación, a fin de educar a sus miembros sobre las nuevas modificaciones de la Ley. El documento sobre los derechos del detenido se traducirá a varios idiomas. La Instrucción Permanente de la Policía “Derechos y Trato de los Detenidos” también se modificará a fin de ajustarla a la Ley.

14.El Ministro de Justicia y Orden Público, consciente de la necesidad de que los agentes de policía respeten plenamente a los ciudadanos, ha enviado órdenes oficiales al Jefe de Policía, pidiéndole que adopte medidas adicionales para que los miembros de la policía de Chipre comprendan plenamente las nociones de responsabilidad, respeto y protección de todos los ciudadanos.

15.Todos los agentes de policía que realizan trabajos administrativos están alertas e intervienen a tiempo en los casos en que parece haber peligro de abusos de autoridad y violación de los derechos humanos de los ciudadanos. Además, se impartieron instrucciones para reforzar la educación de los miembros de la policía, especialmente mediante actividades de formación sobre protección, respeto de los derechos humanos, ética policial y aplicación del marco jurídico, con el apoyo de otros servicios estatales o fundaciones académicas.

16.A este respecto, la policía ha adoptado diversas medidas de promoción de los derechos humanos, protección de los derechos de los detenidos y prevención de los malos tratos. Algunas de estas medidas figuran a continuación.

1.Circulares

17.En lo que respecta a los malos tratos, el Jefe de Policía, siguiendo las instrucciones del Ministro de Justicia y Orden Público, emitió circulares (de fechas 2 de julio de 2014, 17 de septiembre de 2014 y 10 de marzo de 2015) en las que informaba a los miembros de la policía de que el Fiscal General, previo examen de diversos interrogatorios penales e investigaciones administrativas sobre las denuncias por ciudadanos de abusos o actos de violencia cometidos por miembros de la policía, había decidido que, cuando se presentaran denuncias de ese tipo, se le informara a la brevedad (en un plazo máximo de 24 horas), para que pudiera ejercer sus facultades, entre las que se contaba la de nombrar investigadores independientes que estudiaran las denuncias. Además, se debía informar, en un plazo de 24 horas, a la Autoridad Independiente para la Investigación de Denuncias y Quejas contra la Policía, que tenía competencia para actuar de oficio.

18.Asimismo, el Fiscal General ha dado las siguientes instrucciones sobre los procedimientos que ha de aplicar la policía:

Se pone fin a la práctica policial anterior de efectuar una investigación administrativa o criminal en esos casos.

Cuando una persona interponga una denuncia en la que alegue haber sufrido abusos o violencia por parte de miembros de la policía, deberá ser examinada por un médico forense que a su vez presentará el informe correspondiente sobre sus constataciones. Posteriormente, el informe se remitirá al Fiscal General.

Si la denuncia es interpuesta por un extranjero, se informará también al Jefe del Servicio de Extranjería e Inmigración, para que no se ejecuten procedimientos de deportación.

Además, también deben enviarse circulares a los miembros de la policía en relación con los derechos humanos y el trato de los detenidos. En concreto, se dieron instrucciones a todos los miembros de la policía sobre las siguientes cuestiones:

El traslado de todos los inmigrantes detenidos en los centros de detención policial al Centro de Internamiento de Menoyia en un plazo de 48 horas;

La aplicación del calendario de visitas, según la instrucción permanente de la policía, y la colocación de señales en todas las comisarías de policía con el horario de visitas;

La información a las personas detenidas de sus derechos, tanto oralmente como por escrito;

La inspección sistemática de los expedientes de los detenidos, a fin de asegurar la adecuada conclusión del expediente;

La colocación del documento sobre los derechos de los detenidos en las celdas;

La garantía del derecho del detenido a ponerse en contacto con una persona de su elección en presencia de la policía;

El rellenado adecuado del formulario médico por el funcionario médico después de un reconocimiento;

La prohibición del uso del régimen de aislamiento y otras formas de castigo;

La provisión de determinados artículos de higiene personal (jabón, champú, papel higiénico, pasta de dientes, cepillo de dientes y artículos de higiene personal para las mujeres);

La organización de capacitación interdepartamental sobre cuestiones relativas a los derechos humanos y el trato de los detenidos.

2.Capacitación

19.La Academia de Policía de Chipre ofrece educación y formación sobre la prevención de la tortura y los malos tratos por miembros de la policía, así como formación en cuestiones de derechos humanos, en todos los niveles de la capacitación policial. Concretamente, estos cursos tienen por finalidad la instrucción de agentes de policía de todo rango en los programas básicos de formación para los agentes de policía que se encargan del reclutamiento, en los cursos avanzados, como los cursos para acceder a las categorías de inspector jefe, inspector y sargento, y los cursos básicos y avanzados del Departamento de Investigación Criminal. También se dictan cursos especializados para los miembros de la Dependencia de Extranjería e Inmigración y los miembros que trabajan en las comisarías de policía, sobre la base de sus necesidades específicas.

20.La capacitación de la policía se centra en la armonización de la mentalidad de la policía con el nuevo entorno multicultural de la sociedad chipriota. A este respecto, se hace hincapié en el establecimiento y mantenimiento de un enfoque positivo de la policía hacia todas las personas, con independencia de su cultura, costumbres, religión, orientación sexual y lugar de origen.

21.Además, se ha elaborado un programa de capacitación de 14 semanas de duración para los agentes de policía destinados en el Centro de Internamiento de Menoyia. El programa de capacitación comenzó a principios de diciembre de 2012 e incluyó una sección especial sobre derechos humanos. Los agentes de policía que trabajan en este centro deben cursar programas de revisión periódicos (cada seis meses), centrados en los derechos humanos, el racismo, la xenofobia y los derechos de los detenidos, entre otras cosas.

22.Cabe señalar que, debido a la crisis financiera que dio lugar a restricciones presupuestarias y a la reducción del personal de policía, la Academia de Policía de Chipre ha suspendido temporalmente sus operaciones desde diciembre de 2015. Sin embargo, en 2016 la Academia ofreció los siguientes programas de capacitación:

Repetición del programa de capacitación para los agentes de policía destinados en el Centro de Internamiento de Menoyia cada seis meses, de conformidad con lo dispuesto en la legislación pertinente. Cabe señalar que el programa comprende conferencias sobre derechos humanos impartidos por representantes de la Oficina del Ombudsman.

Programa de formación sobre Schengen (se capacitó a 329 miembros de la policía).

Programa de formación sobre el derecho del mar (se capacitó a 26 miembros de la policía).

23.Un curso de formación específico titulado “Comunidades y grupos étnicos, comportamiento, racismo y medios para combatirlo” se impartió los días 13 y 14 de octubre de 2016 a 75 agentes de la policía de proximidad, en cooperación con la Oficina de Administración y Derechos Humanos de la policía.

24.La policía tiene previsto organizar en 2017 un seminario para miembros de la policía, cuyo objetivo es seguir formando a estos en temas relacionados con el respeto y la protección de los derechos humanos y la aplicación del Código de Ética de la Policía. Los miembros de la policía que participarán en esta capacitación se encargarán de la formación de otros miembros de su departamento y de transferir los conocimientos y la información recibidos durante el curso.

25.La capacitación impartida por la Academia de Policía de Chipre en diversos programas incluye los siguientes temas:

La comunicación en una sociedad multicultural y el respeto de la diversidad;

La policía en una sociedad multicultural;

Protección de los derechos humanos: organismos encargados de hacer cumplir la ley, la Constitución de Chipre y el derecho internacional;

El respeto de los derechos humanos por los organismos encargados de hacer cumplir la ley;

Los derechos humanos y la ética policial;

La prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes;

La discriminación racial y otras formas de discriminación;

La legislación y la investigación de los delitos relacionados con el racismo y la discriminación racial;

La discriminación y los comportamientos racistas;

La lucha contra la xenofobia y el racismo;

La trata de personas;

Ética y corrupción policiales;

Cultura y subcultura policiales;

Ética y conducta policiales;

Control de la ira.

26.Además, entre 2014 y 2016, varios agentes de policía participaron en programas de educación y capacitación sobre temas conexos organizados e impartidos por otras instituciones u organizaciones en Chipre y en el extranjero. Entre estos figuran:

Los derechos fundamentales y la ética policial;

Detección de malos tratos y de las víctimas;

Cómo pueden los miembros de la policía combatir eficazmente los delitos motivados por prejuicios;

Taller consultivo regional sobre migración y salud para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley;

Administración de la capacitación de instructores de agentes de policía;

Lucha contra la violencia contra la mujer;

Trato de las personas con conductas violentas;

Control policial de los efectos de la migración;

Función de la policía en la lucha contra la discriminación.

27.A la luz de la modificación de 2014 de la Ley núm. 163(I)/2005, los días 28 y 29 de mayo de 2015 la policía impartió un curso de formación en la Academia de Policía de Chipre dirigido a un grupo específico de agentes de policía sobre el trato de los detenidos. El curso incluyó temas relativos a los derechos humanos de los detenidos y las obligaciones de los miembros de la policía en virtud de la legislación aplicable y las instrucciones permanentes de la policía. Cabe señalar que, en este marco, un miembro de la Oficina del Comisionado para la Administración y los Derechos Humanos (Ombudsman) dictó conferencias sobre cuestiones relativas a los derechos humanos de los detenidos. Por último, cabe señalar que se imparte capacitación departamental en materia de protección y promoción de los derechos humanos, el trato y los derechos de los detenidos, entre otros temas.

3.Código de Ética de la Policía

28.El Código de Ética de la Policía fue revisado recientemente teniendo en cuenta, entre otras cosas, el Código Europeo de Ética de la Policía y la guía de conducta y ética para funcionarios públicos, preparada con la asistencia de la Ombudsman. El Código de Ética se enriqueció con nuevas disposiciones sobre el comportamiento de los agentes de policía en el desempeño de sus funciones. Además, el Código se dividió en artículos, a fin de facilitar su comprensión por los miembros de la policía y hacerlo más fácil de usar.

29.El Código de Ética se distribuyó en forma de folleto a todos los miembros de la policía con fines de sensibilización, así como de fortalecimiento de la transparencia y la confianza de la población en la policía, de desarrollo adicional de la profesionalidad de la policía y de promoción de los derechos humanos de los ciudadanos.

30.El Código consta de ocho artículos relacionados con las obligaciones y deberes generales de la policía y el comportamiento durante las actuaciones policiales, las investigaciones y entrevistas, y el arresto y la detención, entre otras cosas.

31.El Código de Ética se cargó en el portal de la policía y en el sitio web oficial de la policía de Chipre, en griego y en inglés.

4.Manual de derechos humanos y manual sobre el trato a los menoresinfractores o víctimas

32.El manual de derechos humanos fue preparado por la policía con el fin de informar y sensibilizar a los miembros de la policía acerca de la protección y promoción de los derechos humanos. Incluye cuestiones relativas al uso de la fuerza, el trato de los detenidos y las condiciones de detención, entre otras. Se imprimirá y distribuirá entre los miembros de la policía y también se cargará en el portal de la policía.

33.El manual sobre el trato a los menores infractores o víctimas se preparó y distribuyó a todos los departamentos pertinentes de la policía. Tiene por objeto sensibilizar a los agentes de policía sobre el trato de los menores infractores o víctimas, y promover y proteger sus derechos. El manual se distribuyó a los miembros de la policía y se cargó en el portal de la policía.

5.Conferencia titulada “Respeto de los derechos humanos”

34.Con ocasión del Día de los Derechos Humanos (10 de diciembre) en 2016, la policía de Chipre organizó una conferencia, cuyo objetivo fue aumentar la conciencia en relación con el respeto y la protección de los derechos humanos y el fortalecimiento de la protección de los derechos humanos durante el ejercicio de las funciones policiales. Asistieron a la conferencia 100 miembros de la policía. La conferencia se organizará nuevamente en diciembre de 2017.

6.Folletos sobre los derechos humanos y el racismo

35.En la intranet de la policía (portal) se creó una carpeta titulada “Derechos humanos”, para informar y sensibilizar sistemáticamente a todos los miembros de la policía sobre cuestiones relativas a los derechos humanos y el trato de los detenidos. La carpeta incluye circulares, convenciones, legislación, informes y manuales de mejores prácticas.

36.Una segunda carpeta titulada “Racismo y diversidad” se publicó en el sitio web oficial de la policía de Chipre. La carpeta incluye folletos, dirigidos principalmente a los grupos vulnerables de terceros países que residen en Chipre, que se publicaron y cargaron en cuatro idiomas (inglés, bengalí, vietnamita y ceilandés) con toda la información necesaria sobre la legislación y la protección jurídica contra la discriminación en vigor.

7.Memorando de entendimiento

37.El Jefe de Policía y representantes de organizaciones no gubernamentales (ONG) firmaron el 9 de febrero de 2017 un memorando de entendimiento para la protección y promoción de los derechos humanos en colaboración con ONG. El objetivo del memorando es seguir desarrollando y mejorando y estrechando la cooperación entre las ONG y la policía en materia de protección y promoción de los derechos humanos. El memorando incluye secciones sobre visitas a los centros de detención de la policía o al Centro de Internamiento de Menoyia, prestación de asistencia en los centros de detención de la policía o en el Centro de Internamiento de Menoyia, presentación de denuncias e intercambio de información, y educación, entre otras.

8.Estudio sobre los derechos humanos

38.La policía está preparando un estudio sobre los derechos humanos y los malos tratos, que se prevé concluir en 2017 y que examinará los casos judiciales relacionados con violaciones de los derechos humanos, como los malos tratos, el trato degradante y las detenciones ilegales.

9.Folleto informativo

39.La policía imprimió un folleto informativo titulado “Respeto de los derechos humanos”, que se distribuyó a sus miembros. El folleto también se cargó en el portal de la policía.

10.Criterios específicos para trabajar en centros de detención

40.Se están haciendo esfuerzos para establecer criterios específicos para la asignación y el traslado de miembros de la policía a los centros de detención. El propósito de este esfuerzo es colocar a los miembros más capaces en los puestos adecuados a fin de prevenir los casos de malos tratos.

11.Reforma de la Ley núm. 235/90

41.El Parlamento ha reformado recientemente la Ley de Ratificación de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, a fin de imponer penas más severas en casos de malos tratos.

B.Detención policial

42.En lo que respecta a la duración de la detención de las personas en prisión preventiva, la ley dispone que un detenido puede ser privado de su libertad o recluido por un período máximo de 24 horas después de la detención hasta comparecer ante un tribunal. Al final de ese período, la persona debe ser puesta en libertad o declarar ante un juez que se pronunciará sobre la continuación de su detención. La ley también dispone que el juez ante el que se lleva a la persona detenida deberá proceder rápidamente a investigar los motivos de la detención en un idioma que entienda la persona detenida y, lo antes posible y en todo caso dentro de los tres días siguientes a esa comparecencia, poner en libertad a la persona detenida en las condiciones que considere apropiadas. Si la investigación sobre la comisión del delito por el que ha sido detenida no ha concluido, el juez podrá mantenerla en prisión preventiva por un período no superior a ocho días más de una vez, siempre que el período total de detención preventiva no exceda los tres meses a partir de la fecha de detención, al término de los cuales la persona o autoridad que tenga la custodia de la persona detenida la pondrá inmediatamente en libertad. La decisión del juez en virtud de este párrafo podrá ser recurrida.

43.La policía deberá convencer al tribunal de que se cumplen todas las condiciones que se mencionan a continuación:

Se ha cometido un delito, por el cual se detuvo al sospechoso.

Hay pruebas que vinculan razonablemente al sospechoso con la comisión del delito.

La investigación del caso aún no ha concluido. La policía también debe indicar qué otras tareas están pendientes de realización.

La detención del sospechoso se considera necesaria para evitar interferencias en el proceso de investigación (influencia de testigos, destrucción de pruebas, fuga, etc.).

44.Además, cabe señalar que, en el caso de las personas detenidas más de 24 horas, se trata de que se las interne en centros de detención con zonas de ejercicio al aire libre para que tengan la oportunidad de hacer ejercicio físico durante al menos 1 hora diaria. Con este fin, el 16 de julio de 2013 el Jefe de Policía envió una carta señalando que las instalaciones de detención centrales de Limassol y Pafos, así como los centros de detención de Pera Chorio Nisou, Lakatamia, Aradippou, Ayia Napa y Polis Chrysochous podían utilizarse para casos de detenciones por más de 24 horas. Los demás centros de detención debían utilizarse únicamente para la detención de personas por menos de 24 horas.

45.Cabe señalar que en dicha carta, el Jefe de Policía dio instrucciones de que todos los inmigrantes detenidos debían ser trasladados al Centro de Internamiento de Menoyia, a menos que fueran a ser deportados en breve, antes de las 48 horas. La detención de migrantes irregulares en centros de detención de la policía durante más de 48 horas solo se permite en casos excepcionales y con la autorización del Jefe de Policía Adjunto.

46.Además de ello, la Oficina de Derechos Humanos recuerda permanentemente a los miembros de la policía en nombre del Jefe de Policía, mediante circulares y durante las inspecciones realizadas, que sigan las instrucciones sobre esta cuestión.

47.La policía también realiza las siguientes acciones:

1.En cooperación con los departamentos pertinentes del Estado, la policía está preparando zonas de ejercicio al aire libre en los centros de detención de gran capacidad (es decir, los de Kofinou, Ayia Napa, Lakatamia y Peristerona y las nuevas jefaturas de división de Morfou y Famagusta).

2.La policía, en cooperación con los departamentos competentes del Estado, instaló televisores y reproductores de DVD en cinco centros de detención utilizados para recluir a un gran número de personas (centros de detención de Pafos, Polis Chrysochous, Ayia Napa, Lakatamia y Limassol). El centro de detención de Aradippou también cuenta con un televisor.

3.La policía chipriota solicitó asistencia a las embajadas extranjeras en Chipre y a la Cruz Roja de Chipre para que proporcionaran libros en diversos idiomas a todos los centros de detención, incluido el Centro de Internamiento de Menoyia. Esos libros se entregaron a los detenidos para que pasaran el tiempo de forma creativa.

4.Los departamentos pertinentes de la policía están mejorando constantemente las condiciones de detención, a fin de que los centros de detención de la policía en todo el país cumplan las normas del Consejo de Europa.

48.La policía de Chipre ha elaborado, publicado y distribuido a todos los centros de detención un expediente personal de los detenidos, que incluye todos los documentos previstos en la legislación pertinente y las instrucciones permanentes de la policía. El expediente se creó con el fin de facilitar el establecimiento de una práctica común por los miembros de la policía y la uniformidad en el tipo de expediente utilizado y los documentos que debía contener. El expediente personal del detenido es confidencial y se mantiene en un lugar seguro en la comisaría de policía, al que solo tienen acceso las personas autorizadas.

49.Además, el expediente personal del detenido es responsabilidad de la persona encargada del centro de detención, que lleva a cabo inspecciones periódicas a fin de asegurar que el expediente se mantiene con diligencia. Después de la liberación del detenido, el expediente se guarda en un lugar seguro con acceso limitado y se destruye tres años después de la liberación, de conformidad con la correspondiente instrucción permanente de la policía.

50.Asimismo, se instruyó a los miembros de la policía a que rellenaran los registros de custodia (impresos y electrónicos) en forma adecuada y diligente. Los datos se registran en formato electrónico y en papel con un número de serie y en orden cronológico.

51.La Ombudsman tiene acceso a todos los registros y los puede inspeccionar durante sus visitas a los diversos centros de detención de la policía. Además, la Dirección de Auditoría e Inspección de las Normas Profesionales lleva a cabo inspecciones internas para examinar el grado de preparación, la vigilancia y la idoneidad de la respuesta de los miembros de la policía y garantizar que su actuación se ajuste a las disposiciones de la ley y los reglamentos.

52.En lo que respecta a la capacitación de los miembros de la policía, cabe señalar que determinadas personas (instructores básicos) han recibido formación para transmitir sus conocimientos en esta esfera.

53.La base de datos de registros electrónicos sobre los detenidos funciona en todo el país.

54.En lo que respecta a los reconocimientos médicos en casos de denuncias de maltrato de una persona en virtud de un procedimiento de solicitud de asilo, el Ministerio de Salud trabaja en estrecha cooperación con otras autoridades competentes y estableció un procedimiento específico para la evaluación médica y psicológica de posibles víctimas de la tortura. El Ministerio de Salud, en cooperación con la Oficina Europea de Apoyo al Asilo, impartió capacitación especializada sobre las disposiciones del Protocolo de Estambul a los profesionales de la salud intervinientes.

55.En lo que respecta a los malos tratos, el Jefe de Policía emitió circulares en las que informaba a los miembros de la policía de que el Fiscal General, previo examen de diversos interrogatorios penales e investigaciones administrativas sobre denuncias por ciudadanos de abusos o actos de violencia cometidos por miembros de la policía, había decidido que, cuando se presentaran denuncias de ese tipo, se lo informara a la brevedad (en un plazo máximo de 24 horas), para que pudiera ejercer sus facultades, entre las que se contaba la de nombrar investigadores independientes que estudiaran las denuncias. Además, se debía informar, en un plazo de 24 horas, a la Autoridad Independiente para la Investigación de Denuncias y Quejas contra la Policía, que tenía competencia para actuar de oficio.

56.Además, el Fiscal General ha dado las siguientes instrucciones sobre los procedimientos que ha de aplicar la policía:

Se pone fin a la práctica policial anterior de efectuar una investigación administrativa o criminal en esos casos.

Cuando una persona interponga una denuncia en la que alegue haber sufrido abusos o violencia por parte de miembros de la policía, deberá ser examinada por un médico forense que a su vez presentará el informe correspondiente sobre sus constataciones. Posteriormente, el informe se remitirá al Fiscal General.

Si la denuncia es interpuesta por un extranjero, se informará también al Jefe del Servicio de Extranjería e Inmigración, para que no se ejecuten procedimientos de deportación.

57.En lo que respecta al uso de esposas, de conformidad con la Instrucción Permanente de la Policía núm. 5/39, “Esposas”, la finalidad de su uso es impedir la fuga de los detenidos o posibles daños a sí mismos, a los demás o a bienes. Las esposas se utilizan por motivos de seguridad, después de una evaluación caso por caso y solo cuando se considere estrictamente necesario:

1)Por lo tanto, las esposas se utilizan con:

Los condenados o los detenidos sometidos a juicio;

Las personas que están en detención policial como sospechosas de haber cometido un delito grave;

Las personas que están en detención policial como sospechosas de cualquier otro delito y se consideran peligrosas.

2)Los miembros de la policía no pueden utilizar esposas con:

Los menores, las personas de edad, los heridos o las personas con discapacidad. Se permite el uso de esposas en estos si es absolutamente necesario, teniendo en cuenta lo siguiente:

El comportamiento agresivo de la persona detenida;

La gravedad del delito cometido; y

El tipo de cuerpo de la persona detenida;

Las personas que no pueden escapar o es poco probable que lo hagan;

Los detenidos o condenados a los que se traslada en buques o aeronaves, a menos que sean peligrosamente violentos o los guardias que los acompañan no sean suficientes;

Las personas con trastornos mentales, según las instrucciones del agente encargado de su custodia, sobre la base de la opinión del médico que las atiende, las posibilidades de evasión y cuando se esté seguro de que no les causará malestar indebido;

Los detenidos, condenados o reclusos durante las actuaciones ante un tribunal, a menos que el tribunal ordene otra cosa.

58.La Unidad Móvil de Respuesta de Emergencia de la policía de Chipre también imparte capacitación.

59.En lo que respecta a la ventilación y la luz natural, cabe señalar que las ventanas del pabellón de hombres y menores del centro de detención de Limassol fueron sustituidas por ventanas que pueden abrirse y proporcionan luz natural y ventilación. En lo que respecta al pabellón de mujeres, cabe destacar que se instaló en todas las celdas una pequeña ventana que puede abrirse para que entre aire.

60.En lo que se refiere a los retretes y duchas comunes, la limpieza y desinfección de los centros de detención se lleva a cabo a lo largo del año. Por último, a su llegada todos los detenidos reciben ropa de cama y almohadas apropiadas.

C.Prisiones

Cuestiones generales

61.El Departamento de Prisiones transmite inmediatamente al Ministerio de Justicia y Orden Público a fin de que adopte medidas todas las solicitudes de traslado de condenados extranjeros a sus países de origen para el cumplimiento de su pena. Se informa al detenido de cada fase del procedimiento.

62.En cuanto a las comunicaciones por Skype, Chipre es uno de los pocos países del mundo que ofrece la oportunidad a los condenados extranjeros de comunicarse con sus familiares y amigos mediante Skype. Se trata de una innovación para el sector penitenciario, no solo en Europa, sino también en el resto del mundo. Habida cuenta de que el 48% de la población reclusa es extranjera, el uso de Skype se considera apropiado y no se contabiliza como una visita ordinaria. Además, se permiten visitas de dos o tres horas diarias durante los días en que los familiares o amigos del recluso extranjero están en Chipre. Además, en lo que respecta a los extranjeros con pocos recursos financieros, se les brinda apoyo económico y se les proporcionan tarjetas telefónicas.

63.Las quejas o peticiones se examinan con prontitud y se adoptan decisiones fundamentadas. Estas se comunican a los internos cuanto antes y a más tardar en una semana. Se ha establecido un sistema de registro de las quejas o peticiones recibidas en el que se hace constar la índole de la queja o petición, la fecha de recepción, la fecha y el tipo de la decisión adoptada, y cualquier medida ulterior que se haya tomado al respecto.

Pabellón de menores

64.La educación física y los deportes ocupan un lugar importante en las diversas actividades educativas y recreativas disponibles en las prisiones. La educación física incluye programas estructurados elaborados y puestos en marcha bajo la dirección de especialistas cualificados de la Organización del Deporte de Chipre. Los menores infractores disponen del uso diario de un gimnasio con la supervisión de un especialista. También cuentan con un futbolín y otros juegos en el pabellón de menores.

65.Además, los Servicios de Salud Mental del Departamento de Prisiones trabajan con menores infractores mediante programas de rehabilitación, equipos psicopedagógicos e intervenciones adaptadas a sus necesidades.

66.Los menores infractores toman parte en varios proyectos europeos y locales, así como en otros programas y talleres que requieren su participación activa; todos estos están dirigidos exclusivamente a los reclusos jóvenes con el fin de reforzar sus aptitudes sociales y de aprendizaje, de manera que su reinserción en la sociedad sea fluida y se evite su reincidencia. Entre los proyectos, programas, talleres e intervenciones del período 2016‑2017 figuran los siguientes:

1.Pebble (Educación Penitenciaria: Aprendizaje Combinado de Competencias Básicas) . Programa europeo encaminado a fomentar la alfabetización y las competencias en informática y matemáticas.

2.Programa Alas Desplegadas . Talleres experimentales ofrecidos por estudiantes voluntarios de posgrado de la Universidad de Neapolis a jóvenes reclusos con miras a su desarrollo personal y socialización.

3.De lo nuevo a lo nuevo . Programa de desarrollo personal cuyo fin último es prevenir las conductas adictivas.

4.Programa ViSC . Programa que tiene por objeto desarrollar las aptitudes sociales, emocionales e interculturales de los reclusos jóvenes y abordar situaciones conflictivas, como el matonismo y las pandillas dentro de las prisiones.

5.Educación de condenados menores y jóvenes . Programa europeo cuyo objeto es la evaluación, el apoyo y el tratamiento de los menores infractores. Mediante un enfoque psicológico y educativo proporciona motivación para el cambio, contribuye a la participación en cursos de formación profesional y, al mismo tiempo, refuerza la autonomía (enfoque del libre albedrío).

67.Los menores infractores tienen más oportunidades para unirse a un grupo de danza o de teatro, o a una banda de música, y de asistir a conferencias y ver películas (análisis y debate). Estas actividades desempeñan un papel muy especial en su socialización y rehabilitación.

68.Los jóvenes detenidos tienen acceso a todos los programas de capacitación ofrecidos en las escuelas del centro penitenciario y a actividades deportivas, como baloncesto y voleibol. Se hace especial hincapié en el plan de estudios escolar ordinario para obtener un diploma de enseñanza secundaria. También existe la posibilidad de cursar estudios a distancia en universidades asociadas.

69.Además, el Ministerio de Justicia y Orden Público, en colaboración con el Comisionado para la Protección de los Derechos del Niño, está preparando un proyecto de ley destinado a establecer estructuras y procedimientos para que los niños que infringen la ley reciban un trato diferente que los delincuentes adultos y lograr que el sistema de justicia penal esté adaptado a los niños.

70.El proyecto de ley prevé, entre otras cosas, la despenalización de los niños y que el enjuiciamiento de un niño se aplique como último recurso y solo si se han probado otras medidas y estas han fracasado. Se prohibirá el encarcelamiento de niños y su detención se utilizará como el último recurso.

De conformidad con este proyecto de ley, los casos en que los acusados sean menores se tratarán en el Tribunal de Familia, que, debido a su naturaleza, también actuará como tribunal de menores.

71.Sin perjuicio de otras disposiciones o penas establecidas en cualquier otra ley relativa a la comisión de delitos, si el tribunal considera que el niño es culpable de un delito, puede limitarse a amonestarlo y eximirlo de cualquier otra medida o pena, o proceder con el caso y adoptar una o más de las siguientes decisiones:

a)La exención, con o sin condiciones.

b)La imposición de una multa y/o el pago de una indemnización a la víctima.

c)Una orden de que el padre o tutor pague una indemnización.

d)Una orden de supervisión parental.

e)Una orden de vigilancia comunitaria (incluye el trabajo comunitario únicamente en el caso de niños de 16 a 18 años, la vigilancia por un supervisor, una orden de internación diurna, etc.).

f)Una orden de internamiento en un centro de reclusión si el niño es mayor de 16 años. Esta es la pena máxima.

72.No se impone el internamiento a un niño por un delito cometido por un período superior a la mitad de la pena estipulada, es decir, la pena prevista por la ley que penaliza la infracción, y si el delito establece la pena de reclusión perpetua, la pena máxima no podrá exceder los diez años.

73.La información que figura en el informe diario del pabellón de menores de la prisión central de Nicosia sobre el número de menores infractores es exacta. Sin embargo, dos de ellos fueron alojados en otros pabellones, siguiendo las instrucciones de los Servicios de Salud Mental. En particular, uno de ellos estaba en la unidad de supervisión estricta con capacidad para diez personas, y el otro en el bloque 5 (prisión preventiva) con sus familiares, pues fueron encarcelados juntos.

74.Todos los reclusos son responsables de su higiene personal y la de las zonas comunes, como las duchas y los retretes. Los inspectores llevan a cabo inspecciones periódicas de la limpieza, la higiene y el mantenimiento del orden. Además, el día de su ingreso, los reclusos reciben colchones, almohadas y ropa de cama que deben mantener limpia y en buen estado, y cambiar con frecuencia.

Pabellón de salud mental (pabellón 10)

75.Hay un buzón para quejas, colocado por el Comité de los Derechos de los Pacientes Psiquiátricos, junto a los teléfonos y armarios para los reclusos del pabellón 10 (pabellón especial para personas que padecen enfermedades mentales), de fácil acceso y gratuito.

76.Este pabellón está estrictamente supervisado, ya que los reclusos generalmente tienen tendencias suicidas, y cuenta con cobertura de televisión de circuito cerrado en todos lugares, excepto en la zona de higiene (duchas y retretes). Nótese que el Departamento de Prisiones no tiene acceso al buzón de quejas.

Pabellón de mujeres

77.El problema del hacinamiento en la prisión de mujeres ha sido definitivamente resuelto con la entrada en funcionamiento del nuevo pabellón de la prisión de mujeres (pabellón 3). En la actualidad hay 36 mujeres privadas de libertad. En el nuevo pabellón algunas de las celdas dobles están ocupadas por 22 mujeres condenadas y el resto de los dormitorios comunales albergan a 3, 5 y 6 mujeres en prisión preventiva. Por lo tanto, ya no hay hacinamiento en la prisión de mujeres.

78.La práctica de las visitas organizadas con ocasión de las fiestas religiosas no se limita únicamente a las celebraciones cristianas, sino que también se aplica a otras religiones (musulmanes, evangelistas), en respuesta a las solicitudes recibidas.

79.Las citas de las detenidas con un ginecólogo se organizan antes que las del resto de las mujeres de la comunidad y, en casos urgentes, se obtienen inmediatamente. Las demás citas con el ginecólogo tienen lugar dentro de un período de 30 días como máximo. Las reclusas reciben servicios de salud específicos de género (es decir, pruebas de detección del cáncer de mama y de Papanicolau), equivalentes a los que se ofrecen a las mujeres de la comunidad.

D.Migrantes indocumentados detenidos

80.Todos los detenidos en el Centro de Internamiento de Menoyia disfrutan de los derechos que disponen la Ley y el Reglamento para el Establecimiento y la Regulación de los Locales para los Inmigrantes Ilegales, a saber:

Condiciones materiales (iluminación adecuada, ventilación, aire acondicionado, timbre de llamada, agua y alimentos, productos de higiene personal, etc.);

Comunicaciones y visitas de parientes, amigos, abogados, ONG, la Ombudsman, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), etc.;

Envío y recepción de cartas;

Comunicaciones telefónicas;

Nutrición;

Acceso a un abogado y un médico;

Interpretación;

Acceso al ejercicio al aire libre, etc.

81.Además, en los últimos años se adoptaron las medidas que se describen a continuación.

Reducción de la capacidad . La policía, en colaboración con los responsables de los departamentos gubernamentales, ha reducido la capacidad en las celdas colectivas del Centro de Internamiento de Menoyia a 4 personas en lugar de 8. Así su capacidad actual es de 128 personas, frente a las 256 personas que podía albergar en 2013.

Pintura de pabellones . Los cuatro pabellones se pintaron en un color agradable y se colocaron cuadros en las paredes.

Cursos educativos . La policía, en colaboración con el Ministerio de Educación y Cultura, imparte a los detenidos en el Centro de Internamiento de Menoyia cursos tales como los de gimnasia, pintura y canto coral. El principal objetivo de estos cursos es fomentar las actividades útiles y el desarrollo cultural de los detenidos. Estas actividades fueron elegidas por la mayoría de los detenidos, tras llenar un cuestionario preparado por la policía a fin de determinar sus necesidades.

Financiación del Centro de Internamiento de Menoyia . La policía ha obtenido financiación (173.000 euros) para el Centro con cargo al Fondo de Asilo, Migración e Integración. Esta suma se utilizará para seguir mejorando las condiciones de detención del Centro, como, por ejemplo, la pintura de los cuatro pabellones con un color agradable, la instalación de computadoras y equipo de ejercicio al aire libre, la compra de otros medios de entretenimiento (pelotas, juegos de mesa, etc.). Cabe señalar que la policía ya compró 2 mesas de ping-pong, 2 futbolines, 16 computadoras, 33 pelotas, 29 libros, material para hacer artesanías, equipo de ejercicio individual y juegos de mesa. A finales de 2017 se instalará equipo de ejercicios al aire libre.

Cooperación con la Cruz Roja de Chipre . La Cruz Roja de Chipre, en cooperación con la policía, ejecutó un programa, financiado por Norwegian Funds, que prestó apoyo psicosocial a los detenidos del Centro de Internamiento de Menoyia y a sus familias.

Ejercicio al aire libre . Los internos pueden utilizar la zona de ejercicio al aire libre durante tres horas diarias durante los meses de invierno y cuatro horas diarias durante los meses de verano y allí pueden jugar al baloncesto, al voleibol, al fútbol, etc.

Comunicación . La policía instaló servicios de Internet para que los internos tuvieran un mejor contacto con el mundo exterior. Además, se permiten más visitas periódicas, así como el uso de teléfonos móviles durante las 24 horas del día.

Libros, juegos y televisión . Todos los pabellones están equipados con una televisión, libros y juegos.

82.Ya no se encierra a los internos durante la noche. Las celdas están siempre abiertas.

83.La policía está en vías de solicitar financiación para la contratación de un trabajador social y un instructor de educación física.

84.Para las autoridades de la República de Chipre, el internamiento es siempre una medida de último recurso, ya que se da prioridad al regreso voluntario y al uso de medidas alternativas. Además, cabe señalar que la migración indocumentada no constituye un delito; sin embargo, cuando se detecta a migrantes indocumentados, de conformidad con la actual política administrativa, se los detiene a los fines de su identificación. Inicialmente se los detiene durante 24 horas y si no es posible identificar a esas personas mediante los documentos disponibles, o la asistencia de los cónsules de sus países, en algunos casos y siempre según las circunstancias de cada persona, las autoridades pueden dictar órdenes de internamiento y expulsión. En estos casos, el período de internamiento es de seis meses según la legislación nacional, con muy pocas excepciones en el caso de migrantes que se niegan a cooperar con las autoridades; la ley establece que estos pueden ser internados durante un período máximo de 18 meses. También cabe señalar que el internamiento no es equivalente a una pena de prisión, ya que se trata de una medida aplicada a las personas que no tienen derecho a permanecer en Chipre y se encuentran en proceso de repatriación.

85.Chipre siempre recurre al internamiento en última instancia y en esos casos los inmigrantes son retenidos en el Centro de Internación de Menoyia, un centro especialmente diseñado y construido con asistencia financiera de la Unión Europea para los migrantes que se encuentran en proceso de repatriación.

86.Se informa a todos los internos de sus derechos sin tardanza en un idioma que comprendan. Además, de conformidad con la Ley y el Reglamento para el Establecimiento y la Regulación de los Locales para los Inmigrantes Ilegales, se entrega a los internos un folleto en el que se destallan sus derechos, incluido el derecho de comunicarse, y para evitar actos de discriminación se les pide que firmen una declaración en el sentido de que han recibido ese folleto. Además, este se coloca en un lugar destacado del centro de detención para que los internos puedan consultarlo en todo momento.

87.El folleto se modificó recientemente con la inclusión del procedimiento de queja y está disponible en 17 idiomas (griego, turco, inglés, ruso, rumano, búlgaro, ceilandés, polaco, chino, persa, francés, árabe, filipino, georgiano, letón, bengalí y vietnamita).

E.Hospital psiquiátrico de Athalassa

88.Se está renovando el edificio del hospital psiquiátrico de Athalassa. Sobre la base del plan inicial, está previsto que antes de que finalice el año en curso habrán concluido las obras en la mayoría de los pabellones.

89.Habida cuenta de que en Chipre no hay hospitales forenses, cuando se requiere la hospitalización involuntaria en el hospital psiquiátrico de Athalassa, todo paciente, preso o no, es tratado de la misma manera, según la ley de salud mental.

90.Sin embargo, se está examinando la sugerencia del Subcomité.

91.Se informa a todos los pacientes de sus derechos en el marco de la legislación vigente. Sin embargo, se ha observado que rara vez hacen uso de ellos. En el caso de la hospitalización involuntaria, esta se lleva a cabo de conformidad con la legislación pertinente.

F.Hogar para niños en Larnaca

92.Los niños de 5 a 12 años bajo la tutela de la Directora de Servicios de Bienestar Social son alojados en hogares infantiles. Los niños de 13 a 18 años bajo la tutela de la Directora de Servicios de Bienestar Social son alojados en hogares infantiles para adolescentes y están separados por género. En la actualidad no hay menores no acompañados alojados en estos hogares infantiles.

93.En la práctica, se aloja a dos niños por habitación, según las necesidades y los deseos de cada uno. Podría haber más niños en una habitación debido a circunstancias específicas (por ejemplo, si se trata de hermanos).